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  rupo “Los Sociables”  PRESENTADO POR: ROMULO AYCACHI INGA DILBERTO MAL QUISPE ELV A JUDITH QUINTANA TARRILLO KARINA VILCHEZ ORTIZ Profesor: Blgo. M. Sc. David Lara Ascorbe  CAJAMARCA PERU 2011  
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Marco Normativo Vigente en Vertimiento y Uso de Aguas Residuales

Jul 21, 2015

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Exposicion sobre el marco normativo vigente referente al vertimiento yuso de las aguas residuales en Peru.
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PRESENTADO POR:ROMULO AYCACHI INGA DILBERTO MAL QUISPE ELVA JUDITH QUINTANA TARRILLO KARINA VILCHEZ ORTIZ

Profesor: Blgo. M. Sc. David Lara Ascorbe

CAJAMARCA - PERU 2011

Grupo Los Sociables

Aguas contaminadas con sustancias fecales y orina, procedentes de desechos orgnicos humanos o animales. Aguas servidas, fecales o cloacales. Constituidas por todas aquellas aguas que son conducidas por el alcantarillado (incluyen aguas de lluvias e infiltraciones del terreno). 99% de agua y 1% slidos en suspensin. N, P, cloruros, sulfatos, carbonatos, bicarbonatos, As, cianuro, Cd, Cr, Cu, Hg, Pb, Zn. Microorganismos (coliformes totales y fecales), Salmonella, virus, parsitos.

En el Per slo el 25% de las aguas residuales son tratadas. Chile ms del 80%. Problemas ms saltante: Contaminacin. DIGESA: 4,500 Ha de cultivo se riegan con aguas residuales (slo 10% tratadas). En pases en desarrollo el elevado crecimiento urbano genera insuficientes instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Esto provoca contaminacin del agua potable y la principal causa de enfermedades lo que repercute en la pobreza y la educacin y causa muertes.

El cambio climtico y nuevos contaminantes se aaden a la amenaza sobre la calidad del agua, salud de las personas y los ecosistemas. La calidad del agua repercute en cada uno de nosotros y nuestros estilos de vida repercuten en la calidad del agua.

D. S. 002-2008-MINAM Publicada el 31 de julio 2008. Objetivo: Establecer nivel de concentracin o el grado de diferentes sustancias, que no representen riesgo para la salud de las personas y/o el ambiente.

Son obligatorios en el diseo de normas legales y polticas pblicas. Referente obligatorio de todos los instrumentos de gestin ambiental.

D. S. N 023-2009-MINAM Publicado el 19 de diciembre de 2009. Elaborada en cumplimiento a la nica Disposicin Complementaria Transitoria del D.S. N 002-2008-MINAM. MINAM dictar las normas para la implementacin de los ECAs agua. 11 Artculos y 2 disposiciones transitorias.

D. S. N 021-2009-VIVIENDA Publicado el 20 de noviembre de 2009. Regular mediante VMAs las descargas de aguas residuales no domsticas a fin de evitar deterioro en instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinas, equipos. Garantizar la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales.

D. S. N 003-2010-MINAM Publicado el 17 de marzo de 2010. 7 artculos y una disposicin complementaria final.Artculo 3: Cumplimiento de los LMP de efluentes de PTAR: Los LMP aprobados no sern de aplicacin a las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuente con disposicin final mediante emisario submarino.

Los titulares de las PTAR que se encuentren en operacin a la dacin del presente D. S. y no cuenten con certificacin ambiental, tendrn un plazo no mayor de 2 aos para presentar ante el Ministerio VC y S su Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA). Los titulares de las PTAR que se encuentren en operacin a la dacin de este D. S. y que cuenten con certificacin ambiental, tendrn un plazo no mayor de 3 aos para presentar ante el Ministerio de VC y S, la actualizacin de los Planes de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales.

Ley N 29338 Publicada el 31 de marzo de 2009. Regula el uso y la gestin de los recursos hdricos. Finalidad: regular el uso y la gestin integrada del agua, la actuacin del estado y los particulares en dicha gestin. 12 Ttulos, 125 Artculos, 12 Disposiciones complementarias finales y 2 Disposiciones complementarias transitorias. Deroga al Decreto Ley N 17752 Ley General de Aguas.

Se basa en 11 principios que rigen el uso y la gestin integrada de los recursos hdricos.

Principio de valoracin del agua y de gestin integrada del agua. Principio de prioridad en el acceso al agua. Principio de participacin de la poblacin y cultura del agua. Principio de seguridad jurdica. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. Principio de sostenibilidad. Principio de la descentralizacin de la gestin pblica del agua y de autoridad nica. Principio precautorio. Principio de eficiencia. Principio de gestin integrada participativa por cuenca hidrogrfica. Principio de tutela jurdica.

D. S. N 001-2010-AG Publicado el 24 de marzo de 2010. 12 Titulos, 287 Artculos, 9 Disposiciones complementarias finales y 10 Disposiciones complementarias transitorias. Objetivo: regular el uso y la gestin de los recursos hdricos y los bienes asociados a esta, asimismo la actuacin del estado y los particulares en dicha gestin.

Resolucin Ministerial N 176-2010- VIVIENDA Publicado el 6 de noviembre de 2010. Objetivos: Contribuir a la gestin nacional de los recursos hdricos, mediante la inclusin en la poltica nacional de saneamiento del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domsticas y municipales en el riego de reas verdes urbanas y periurbanas, propiciando la sustitucin del agua potable.

Promover el uso de tecnologas de tratamiento efectivas y adaptadas para el reuso de ARD y M

apoyando la implementacin de investigaciones especficas que contribuyan a mejorar la calidad sanitaria y reducir los costos.

Establecer mecanismos que promuevan la participacin del sector pblico y privado, la sociedad civil y los organismos internacionales en la inversin yel desarrollo de sistemas de tratamiento orientados al reuso de ARD y M.

Promover la participacin social y el acceso pblico a la informacin de los diversos actores vinculados altratamiento y reuso de ARD y M, garantizando la transparencia, el control y la eficiencia en la gestin.

Fortalecer las capacidades del sector, de los

Prestadores de Servicios de Saneamiento (EPS), de otros organismos gubernamentales competentes y de los usuarios de las ARD y M tratadas.

Se basa en 8 principios:Principio de sostenibilidad, Principio de prevencin, Principio precautorio, Principio de internalizacin de costos, Principio de transparencia y acceso pblico a la informacin, Principio de participacin ciudadana, Principio de responsabilidad compartida pero diferenciada o gobernanza ambiental, y Principio de Promocin de la Inversin Privada.

Lineamiento 1: El reuso de las ARD y M tratadas para el riego de reas verdes en zonas urbanas y periurbanas deber incorporarse a la poltica, planes y estrategias sectoriales, de forma que contribuya a la gestin integrada de los recursos hdricos a nivel nacional, propiciando la sustitucin del agua potable.

Lineamiento 2: El uso de tecnologas efectivas de tratamiento de las ARD y M, para el riego de reas verdes urbanas y periurbanas deber ser parte de la poltica nacional de saneamiento, promoviendo y apoyando la implementacin de investigaciones especficas que contribuyan a mejorar la eficiencia del proceso, reducir los costos de tratamiento y mitigar los impactos ambientales.

Lineamiento 3: La activa participacin del sector pblico, el sector privado, la sociedad civil y los organismos internacionales es la clave para fortalecer la gestin de Recursos Hdricos y garantizar el principio de sostenibilidad y el financiamiento necesario para la gestin de los sistemas de tratamiento para el reuso de ARD y M en el riego de reas verdes urbanas y periurbanas.

Lineamiento 4: La promocin de la participacin ciudadana y el acceso pblico a la informacin debe asegurarse como forma de garantizar la transparencia, el control y la eficiencia en la gestin de los sistemas de tratamiento para el reuso de ARD y M en el riego de reas verdes urbanas y periurbanas.Lineamiento 5: El fortalecimiento de las capacidades y el entrenamiento de los diversos actores pblicos y privados debe de ser parte de una poltica sectorial permanente, dotada de recursos especficos orientados a satisfacer las demandas de los distintos actores vinculados al tratamiento para el reuso de ARD y M en el riego de reas verdes urbanas y periurbanas.