Top Banner
Marco legal en materia de contaminación de suelos
53

Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

Jan 21, 2016

Download

Documents

Jane Flores
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

Marco legal en materia de contaminación de suelos

Page 2: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM´S

Page 3: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NOM-021-SEMARNAT-2000ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES

DE FERTILIDAD, SALINIDAD Y CLASIFICACIÓN DE SUELOS,

ESTUDIO, MUESTREO Y ANÁLISIS1.Objetivo y campo de aplicación

* 1.1 La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el

territorio nacional y tiene por objetivo establecer las especificaciones técnicas

de muestreo y análisis de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, a

partir de sus características específicas de constitución, formación y distribución

Page 4: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

4. Especificaciones de los suelos:

*4.1 Suelo ácido. Específicamente un suelo con pH menor a 7.0 originado por

la presencia de iones activos de hidrógeno y/o aluminio. El valor del pH disminuye a medida que aumenta la

actividad de esos dos iones.

*4.2 Suelo calcáreo. Suelo que contiene suficiente carbonato de calcio como

para que haga efervescencia cuando se trata con ácido clorhídrico al 10% o que contiene más de 2% de carbonato de

calcio.

*4.3 Suelo fértil. Es un suelo con propiedades químicas, físicas o

biológicas en las proporciones óptimas o ligeramente arriba o debajo de los

contenidos más adecuados.

Page 5: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

5. Determinaciones de suelos por propósito

*Entre toda la gama de métodos, las alternativas consideradas en esta

regulación se enfocan hacia la evaluación de los suelos según el propósito, ya sea, de fertilidad, de

salinidad o de clasificación. Para tal efecto, se hace uso de las

metodologías más reconocidas en el ámbito nacional e internacional,

mejor estudiadas, con una mejor y más fácil interpretación, las que

presentan mayor correlación con la disponibilidad nutrimental y, sobre

todo, aquellas que se pueden realizar con sencillez y economía.

Page 6: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

5.1 Determinación de la fertilidad del suelo

*Las principales determinaciones analíticas para evaluaciones de

fertilidad consideradas en la presente NOM son las siguientes:

*AS-01 Preparación de la muestra.

*AS-02 pH: medido en agua.

*AS-03 Densidad aparente.)

*AS-04 Densidad real.

*AS-05 Contenido de humedad del suelo.

*AS-06 Retención de humedad.

*AS-07 Contenido de materia orgánica

Page 7: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* AS-08 Nitrógeno inorgánico.

* AS-09 Determinación de la textura del suelo.

*AS-10 Fósforo extraíble en suelos de neutros a alcalinos.

* AS-11 Fósforo extraíble, en suelos de ácidos a neutros.

* AS-12 Capacidad de intercambio catiónico y cationes intercambiables (calcio,

* magnesio, sodio y potasio) en suelos neutros.

* AS-13 Capacidad de intercambio catiónico y cationes intercambiables (calcio,

*magnesio, sodio y potasio) en suelos ácidos y calcáreos.

* AS-14 Contenido de micronutrimentos disponibles (hierro, manganeso, zinc y

* cobre) y metales contaminantes (plomo, cadmio y níquel).

* AS-15 Determinación del contenido de boro.

Page 8: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*5.2 Determinación de la salinidad del suelo

* AS-01 Preparación de la muestra.

*AS-02 Determinación de pH medido en el extracto de saturación.

* AS-05 Humedad del suelo.

*AS-16 Obtención del extracto de saturación.

* AS-17 Determinación del porcentaje de saturación.

*AS-18 Medición de la conductividad eléctrica

Page 9: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*AS-19 Determinación de cationes solubles (calcio, magnesio, sodio y

potasio) en el extracto de saturación.

* AS-20 Determinación de aniones solubles (carbonatos, bicarbonatos, cloruros y sulfatos) en el extracto de

saturación.

*AS-21 Determinación del porcentaje de saturación de bases (PSB), relación

de adsorción de sodio (RAS) y por ciento de sodio intercambiable (PSI).

Page 10: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

5.3 Determinaciones para clasificación de suelos

* AS-01 Preparación de la muestra.

* AS-02 pH medido en agua.

* AS-23 pH medido en cloruro de calcio.

* AS-24 pH medido en cloruro de potasio.

* AS-03 Densidad aparente.

* AS-05 Humedad del suelo.

* AS-06 Curva de retención de humedad.

* AS-07 Materia orgánica.

* AS-12 Capacidad de intercambio catiónico y cationes intercambiables (calcio, magnesio,

sodio y potasio) en suelos neutros.

Page 11: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*AS-13 Capacidad de intercambio catiónico y cationes intercambiables (calcio, magnesio, sodio y potasio)

en suelos ácidos y calcáreos.

*AS-18 Medición de la conductividad eléctrica.

*AS-19 Determinación de cationes solubles (calcio, magnesio, sodio y

potasio) en el extracto de saturación.

*AS-20 Determinación de aniones solubles (carbonatos, bicarbonatos, cloruros y sulfatos) en el extracto de

saturación.

*AS-21 Determinación del porcentaje de saturación de bases (PSB),

relación de adsorción de sodio (RAS) y por ciento de sodio intercambiable

(PSI).

Page 12: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* AS-22 Determinación del color del suelo.

*AS-26 Determinación de fósforo soluble en ácido cítrico.

* AS-27 Retención de fósforo.

* AS-28 Determinación del tamaño de partículas elementales.

* AS-29 Determinación de carbonatos en el suelo.

* AS-30 Determinación de carbonatos de calcio.

* AS-31 Determinación de yeso.

* AS-32 Medición de la acidez extraíble.

Page 13: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* AS-33 Medición de la acidez y aluminio intercambiables.

* AS-34 Determinación de hierro, aluminio, manganeso y silicio extraíbles con ditionito-

citrato: método de Merha y Jackson.

* AS-35 Determinación de hierro, aluminio, manganeso y silicio extraíbles con ditionito-

citrato: método de Holmgren.

* AS-36 Determinación de hierro, aluminio y silicio extraíbles con oxalato de amonio ácido.

* AS-37 Determinación de hierro, aluminio y silicio extraíbles con pirofosfato de sodio.

* AS-38 Análisis elemental de arcillas.

Page 14: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NOM-155-SEMARNAT-2007 ESTABLECE LOS REQUISITOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA

LOS SISTEMAS DE LIXIVIACIÓN DE MINERALES DE ORO Y PLATA.

1.- Objetivo

*Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones

para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las

etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y

monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y

plata.

Page 15: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

2- Campo de aplicación

*Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia

obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y operen

sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. Aplica también a los

sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue

autorizado en la evaluación del impacto ambiental.

Page 16: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SEMARNAT-200 ESTABLECE LOS

PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS TERRENOS

FORESTALES DE PASTOREOEl dueño o poseedor del predio que

cuente con terrenos forestales de pastoreo, deberá de presentar por

escrito un aviso ala secretaria, a través de sus delegaciones federales, para

realizar las actividades sig.

* Infraestructura para extracción

* Repoblación

* Remoción de vegetación

Page 17: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-SEMARNAT-2001- ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

QUE DEBERÁ CONTENER LA CARTOGRAFÍA Y LA CLASIFICACIÓN

PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE SUELOS.

* Especificaciones de los procedimientos cartográficos

I. La clasificación e interpretación de los suelos debe realizarse en correspondencia a

la escala de trabajo;

II. La clasificación y la cartografía debe permitir una amplia gama de

interpretaciones de suelos para propósitos específicos;

Page 18: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

Tipos de inventarios.

*La Secretaría establece seis niveles de inventarios y/o

estudios de suelos en México, los continentales, los

Nacionales, los de Reconocimiento, los

Semidetallados, los Detallados y los Intensivos, considerando

a los dos primeros como compilaciones y a los cuatro últimos como levantamientos

de suelos formales.

Page 19: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* El contenido de dichas bolsas, se vacía formando un montón sobre un área plana horizontal de 4 m x 4 m de cemento pulido o similar y bajo techo. El montón de residuos sólidos se traspalea con pala

y/o bieldo, hasta homogeneizarlos, a continuación, se divide en cuatro partes aproximadamente iguales A B C y D , y se eliminan las partes

opuestas A y C ó B y D, repitiendo esta operación hasta dejar un mínimo de 50 kg de residuos

sólidos con los cuales se debe hacer la selección de subproductos de acuerdo a la Norma Oficial

Mexicana NOM-AA-22. a muestra obtenida para los análisis físicos, químicos y biológicos debe

trasladarse al laboratorio en bolsas de polietileno debidamente selladas e identificadas

Page 20: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-SAMARNAT-1994, ESTABLECE LAS

ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS OCASIONADOS EN LOS SUELOS Y CUERPOS DE AGUA POR

EL APROVECHAMIENTO FORESTALEs de observancia obligatoria en el aprovechamiento forestal.

* En las superficies forestales que presenten un relieve accidentado con pendientes fuertes y suelos fácilmente erodables se evitaran

las cortas a matarrasa o tratamiento silvícolas de alta

intensidad, pudiéndose remover el sotobosque…

Page 21: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*Respetar la extensión total de la vegetación ribereña.

*Determinar para cada predio, con base en el tipo de cobertura que

proporcione la vegetación presente , el ancho de las franjas perimetrales y

transversales para la división de

parcelas.

* NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-SEMARNAT-1994 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS

EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD OCASIONADOS POR EL

CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES AGROPECUARIOS.

Page 22: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*NORMAS MEXICANAS(METODOS) NMX

Page 23: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NMX-AA-016-1984. PROTECCION AL AMBIENTE-

CONTAMINACION DEL SUELO-RESIDUOS SOLIDOS

MUNICIPALES-DETERMINACION DE

HUMEDAD

1.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

*Esta Norma Mexicana establece el método llamado de Estufa que

determina el porcentaje de humedad, contenido en los

residuos sólidos municipales; se basa en la pérdida de peso que

sufre la muestra cuando se somete a las condiciones de tiempo y

temperatura que se establecen en esta norma, considerando que dicha pérdida se origina por la

eliminación de agua.

Page 24: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NMX-AA-18-1984 PROTECCION AL AMBIENTE-CONTAMINACION DE SUELO-

RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES-

DETERMINACION DE CENIZAS1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

*Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para la

determinación de cenizas de los residuos sólidos municipales

Page 25: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NMX-AA-24-1984. PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO-RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION

DE NITROGENO TOTAL1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

*Esta Norma Mexicana establece el método Kjeldahl para determinar la cantidad de

nitrógeno total contenido en los Residuos Sólidos Municipales.

*Por este procedimiento se convierten todos los componentes del nitrógeno oxidados tales como nitratos y nitritos a nitrógeno

reducido a sulfato de amonio

Page 26: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

4.- RESUMEN DEL METODO

* La muestra es digerida en presencia de ácido sulfúrico concentrado, sulfato de

potasio y sulfato cúprico hasta desprendimiento de humos blancos y que

la solución sea transparente e incolora o de un tono amarillo paja.

*El residuo es enfriado, diluido y llevado a condiciones alcalinas para la determinación, del amonio.

* El amonio destilado se cuantifica volumétricamente

Page 27: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NMX-AA-25-1984. PROTECCION AL AMBIENTE-CONTAMINACION DEL SUELO RESIDUOS SOLIDOS-

DETERMINACION DEL pH-METODO POTENCIOMETRICO1 OBJETIVO Y CAMPO DE

APLICACION

*La presente norma establece el método

potenciométrico para la determinación del valor del

pH en los residuos sólidos. El cual se basa en la actividad

de los iones hidrógeno presentes en una solución

acuosa de residuos sólidos al 10%.

Page 28: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NORMAS MEXICANAS NMX-AA-021-1984 PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE-

CONTAMINACIÓN DEL SUELO- RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES-

DETERMINACIÓN DE MATERIA ORGÁNICA* La muestra se obtiene según la Norma Mexicana NOM-AA-52 y en cantidad suficiente para efectuar la determinación

con dos series de cinco pruebas cada una.

* Simultáneamente correr un blanco por cada serie para obtener el factor de corrección, Triturar la muestra en un mortero hasta obtener una consistencia similar al talco.

Pesar 0.1 g de la muestra y transferirlos a un matraz Erlenmeyer de 250 cm³ ó mayor. Agregar con bureta 10 cm³ de dicromato de potasio, agregar 20 cm³ de ácido

sulfúrico con centrado, agitar enérgicamente durante un minuto. Dejar reposar durante 30 minutos. Posteriormente

agregar 100 cm³ de agua. Agregar 10 cm³ de ácido fosfórico. Añadir 0.5 cm³ de difenilamina, titular con sulfato

ferroso 0.5 hasta que vire de violeta obscuro a verde

Page 29: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NORMAS MEXICANAS NMX-AA-022-1985 PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE-

CONTAMINACIÓN DEL SUELO- RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES- SELECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE SUBPRODUCTO*La muestra se extrae como se establece en la Norma Mexicana NOM-AA-015 y se toman como

mínimo 50 kg, que procede de las áreas del primer cuarteo que no

fueron eliminadas. Los subproductos ya clasificados se

pesan por separado en la balanza granataria y se anota el resultado

en la hoja de registro. NMX-AA-022-1985

*El porcentaje en peso de cada uno de los subproductos se calcula con

la siguiente expresión:

Page 30: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

En donde:

PS = Porcentaje del subproducto considerado.

G1 = Peso del subproducto considerado, en kg; descontando el peso de la bolsa

empleada.

G = Peso total de la muestra (mínimo 50 kg).

*El resultado obtenido al sumar los diferentes porcentajes, debe ser como

mínimo el 98%

*del peso total de la muestra (G). En caso contrario, se debe repetir la determinación

Page 31: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NORMAS MEXICANAS NMX-AA-015-1985 PROTECCIÓN AL MEDIO

AMBIENTE- CONTAMINACIÓN DEL SUELO- RESIDUOS SÓLIDOS

MUNICIPALES-MUESTREO MÉTODO DE CUARTEO*Para el cuarteo, la muestra debe ser

representativa de la zona o estrato socioeconómico del área en estudio,

obtenida según Norma Oficial MexicanaNOM-AA-61.

*Procedimiento

Para efectuar este método de cuarteo, se requiere la participación de cuando menos tres persona, se

toman las bolsas de polietileno conteniendo los residuos sólidos,

resultado del estudio de generación según la Norma Oficial Mexicana

NOMAA-61-. En ningún caso se toma más de 250 bolsas para efectuar el

cuarteo.

Page 32: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*El contenido de dichas bolsas, se vacía formando un montón sobre un área plana horizontal de 4 m x 4 m de cemento pulido o similar y bajo

techo. El montón de residuos sólidos se traspalea con pala y/o bieldo, hasta homogeneizarlos, a continuación, se

divide en cuatro partes aproximadamente iguales A B C y D , y se eliminan las partes opuestas A y C ó B y D, repitiendo esta operación hasta dejar un mínimo de 50 kg de residuos sólidos con los cuales se

debe hacer la selección de subproductos de acuerdo a la Norma

Oficial Mexicana NOM-AA-22. a muestra obtenida para los análisis físicos, químicos y biológicos debe

trasladarse al laboratorio en bolsas de polietileno debidamente selladas e

identificadas

Page 33: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*Esta Norma Oficial Mexicana especifica un método de prueba para determinar

el poder calorífico superior de los residuos sólidos municipales,

empleando una bomba calorimétrica de los diferentes tipos para planear y diseñar los sistemas adecuados de

disposición final de los mismos

*NMX-AA-033-1985

PROTECCION AL AMBIENTE-CONTAMINACION DEL SUELO-

RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES-DETERMINACION DE PODER

CALORIFICO SUPERIOR

Page 34: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* NMX-AA-132-SCFI-2006

*MUESTREO DE SUELOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y LA CUANTIFICACIÓN DE METALES Y

METALOIDES, Y MANEJO DE LA MUESTRA

Esta norma mexicana establece las especificaciones técnicas para la

obtención y el manejo de muestras, que permitan la caracterización de suelos en

el sitio de estudio, a través de la identificación y cuantificación de metales y metaloides, entendiendo por éstos el arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata,

plomo, selenio, talio y vanadio.

Page 35: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

NMX-AA-146-SCFI-2008

*SUELOS - HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS (HAP) POR CROMATOGRAFÍA DE GASES/ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CG/EM) O CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN DETECTORES DE FLUORESCENCIA Y ULTRAVIOLETA VISIBLE (UV-VIS) – MÉTODO DE PRUEBA.

Esta norma mexicana describe el método analítico para determinar la

concentración de hidrocarburos aromáticos poli cíclicos (HAP) en extractos preparados a partir de

muestras de suelo. Los compuestos a determinar son los siguientes:

*Benzo[a]pireno *Dibenzo[a,h]antraceno

*Benzo[a]antraceno *Benzo[b]fluoranteno

*Benzo[k]fluoranteno *Indeno (1,2,3-cd)pireno

Page 36: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*LGEEPACAPÍTULO II

Preservación y Aprovechamiento

Sustentable del Suelo y sus

Recursos

Page 37: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable

del suelo se considerarán los siguientes criterios:I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación

natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;

II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad

productiva;III. Los usos productivos del suelo deben evitar

prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con

efectos ecológicos adversos;IV.- En las acciones de preservación y

aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o

reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera

de la vegetación natural;V.- En las zonas afectadas por fenómenos de

degradación o desertificación, deberán llevarse a cabolas acciones de regeneración, recuperación y

rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas, yVI.- La realización de las obras públicas o privadas que

por sí mismas puedan provocar deteriorosevero de los suelos, deben incluir acciones

equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.

Page 38: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

ARTÍCULO 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento

sustentable del suelo se considerarán en:

I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la

progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del

equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;

II. La fundación de centros de población y la radicación de asentamientos

humanos;

III.- El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de

desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y

conservación de los centros de población;

Page 39: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

IV. La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales;

V.- El establecimiento de zonas y reservas forestales;

VI. La determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero;

VII.- Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades

agropecuarias, forestales e hidráulicas;

VIII. El establecimiento de distritos de conservación del suelo;

IX. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio nacional;

X. El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal;

XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de

sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; y

XII.- La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta Ley.

Page 40: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

ARTÍCULO 100.- Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de

ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la

biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la autoridad competente revocará, modificará o suspenderá la

autorización respectiva en términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ARTÍCULO 101.- En las zonas selváticas, el Gobierno Federal atenderá en forma prioritaria, de conformidad

con las disposiciones aplicables:

I.- La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades

agropecuarias establecidas;

II.- El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas, o de aquéllas que no permitan su

regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica;

III.- El cumplimiento, en la extracción de recursos no renovables, de los criterios establecidos en esta Ley, así como de las normas oficiales mexicanas que al efecto se

expidan;

Page 41: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

IV.- La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan su restauración

cuando hayan sufrido deterioro;

V.- La regulación ecológica de los asentamientos humanos;

VI.- La prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la

vegetación natural, y

VII.- La regeneración, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas por fenómenos de

degradación o desertificación, a fin de restaurarlas.

ARTÍCULO 101 BIS.- En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los

criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las

demás disposiciones que resulten aplicables.

Page 42: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

ARTÍCULO 102.- Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o

áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y

disposiciones que establecen esta Ley y demás aplicables.

ARTÍCULO 103.- Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las

prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la

degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos

de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 104.- La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la

introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las

actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al

otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan

elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la

zona

Page 43: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*Articulo 105.- en los estímulos fiscales que se otorguen a las actividades forestales,

deberán considerarse criterios ecológicos de manera que promuevan el desarrollo y

fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de

plantaciones de forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta ley y de la ley forestales

Page 44: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*Prevención y control de la contaminación de suelo

* Articulo 134.- Para prevención y control de la contaminación del suelo, se consideran los sig. criterios:

I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;

II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de

los suelos;

III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar

técnicas y procedimientos para su reusó y reciclaje, así como regular su manejo y disposición finales.

Page 45: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, debe de ser compatible

con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana

a fin de prevenir los daños que pueda ocasionar.

V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para

recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en

cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de

ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

Page 46: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* ARTÍCULO 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del

suelo se consideran, en los siguientes casos:

I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;

II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos

municipales en rellenos sanitarios;

Page 47: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

III.La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos,

industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos

que al efecto se otorguen.

IV.El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación,

importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas,

fertilizantes y sustancias tóxicas

Page 48: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*Articulo 136.- los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o

infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar

I. La contaminación del suelo;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o

explotación, y

IV. Riesgos y problemas de salud

Page 49: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* LGEEPAPrevención y Control de la Contaminación

del Suelo

*ARTÍCULO 138.- La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y

asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:

*I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final

de residuos sólidos municipales; y

* II. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos

sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes

generadoras.

Page 50: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*Artículo 139.- Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales

contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas

Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal

efecto expida la Secretaría.

* Artículo 140.- La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se

establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en

coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Page 51: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* Artículo 141.- La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud,

expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos,

cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

Asimismo, dichas Dependencias promoverán ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto.

*Artículo 142.- En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento,

almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán

otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.

Page 52: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

* Artículo 143.- Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el

ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de

Comercio y Fomento Industrial. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en

actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos,

empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los

procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Page 53: Marco legal en materia de contaminación de suelos 1

*Artículo 144.- Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal

y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría

coordinadamente con las Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio y Fomento Industrial, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no

arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

* No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y

demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan

elaborado o fabricado