Top Banner
272

MARCO JURÍDICO DE LAS FINANZAS - … · LEyEs mArco dEL sistEmA ... Ley de Protección al Ahorro Bancario ... Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual

Nov 04, 2018

Download

Documents

phungthuy
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASSerie Estudios Jurdicos, nm. 325

    COORDINACIN EDITORIAL

    Ivn Escoto Mora Cuidado de la edicin

    Ivn Escoto Mora Jos Antonio Bautista SnchezFormacin en computadora

    Roberto Zavaleta CornejoApoyo editorial

    Edith Aguilar Glvez Elaboracin de portada

    Lic. Ral Mrquez Romero Secretario Tcnico

    Lic. Wendy Vanesa Rocha Cacho

    Jefa del Departamento de Publicaciones

    Dr. Jos Ricardo Mndez Cruz Secretario de Divulgacin

    y Fomento Editorial

    Mtro. Vctor Alejandro Hernndez Arteaga Coordinador editorial

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    FACULTAD DE CONTADURA Y ADMINISTRACINMxico, 2018

    ELViA ArcELiA QuiNtANA AdriANo

  • Primera edicin: 30 de agosto de 2018

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigacin en Humanidades

    Ciudad Universitaria, 04510 Ciudad de Mxico

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 978-607-30-0516-6

  • A mis alumnos de ayer, hoy y maana

  • IX

    CONTENIDO

    Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXI

    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXVII

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXIX

    PARTE GENERAL

    cAptuLo primEroEL sistEmA fiNANciEro mExicANo . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    I. Autoridades y estructura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3II. Evolucin regulatoria de las instituciones financieras . 5

    1. Banca privada, 1897-1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82. Banca nacionalizada o banca pblica, 1982-1990. . 103. El Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de

    Banca Mltiple (Fonapre). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124. Banca pblica burocrtica, 1988-1990. . . . . . . . . . . 135. Banca reprivatizada, 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    III. Conceptos del sistema financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . 151. Definicin de sistema financiero. . . . . . . . . . . . . . . . 152. Definicin de finanzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173. Definicin de activos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174. Definicin de crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185. Definicin de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

  • CONTENIDOX

    cAptuLo sEguNdoEstructurA dEL sistEmA fiNANciEro mExicANo . . . . 21

    I. Banco de Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212. Naturaleza jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233. Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    A. Junta de Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25B. Gobernador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    4. Direcciones generales y direcciones . . . . . . . . . . . . . 275. Operaciones del Banco de Mxico. . . . . . . . . . . . . . 286. Obligaciones del Banco de Mxico como rgano

    constitucional autnomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    II. Secretara de Hacienda y Crdito Pblico . . . . . . . . . . 321. Naturaleza jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322. Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    III. Fondos y fideicomisos pblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Organismos de Fomento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    IV. Instituto de Proteccin al Ahorro Bancario (IPAB) . . . 381. Ubicacin y naturaleza jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . 382. Objeto y facultades generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393. Atribuciones del IPAB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394. Operaciones que no garantizar el IPAB. . . . . . . . . 425. El derecho de acceso a la informacin pblica gu-

    bernamental, IPAB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 426. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    V . Comisin Nacional para la Defensa y Proteccin de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) . . . . . . . 44

  • CONTENIDO XI

    1. Naturaleza jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452. Objeto y facultades generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453. Bur de entidades financieras. . . . . . . . . . . . . . . . . . 474. Los procedimientos que realiza la Condusef . . . . . . 48

    A. Procedimiento de conciliacin . . . . . . . . . . . . . . 48B. Procedimiento de arbitraje en amigable compo-

    sicin y en estricto derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 495. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    cAptuLo tErcErocomisioNEs dE VigiLANciA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    I. Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). . . 551. Naturaleza jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552. Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 553. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 564. Obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 585. Entidades supervisadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    A. Instituciones de crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59B. Sociedades financieras populares, sociedades fi-

    nancieras comunitarias y organismos de integra- cin financiera rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    C. Grupos financieros y sociedades controladoras. . 61D. Casas de bolsa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62E. Bolsa de Valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63F. Sociedades operadoras de fondos de inversin . . 63G. Fondos de inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64H. Sociedades auxiliares del crdito. . . . . . . . . . . . . 65I. Sofomes reguladas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66J. Indeval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

    K. Instituciones calificadoras de valores. . . . . . . . . . 68

  • CONTENIDOXII

    6. Estructura de la CNBV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69II. Comisin Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) . . . . 69

    1. Naturaleza jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 702. Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 703. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 704. Obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 725. mbito de supervisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

    A. Instituciones de seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76B. Sociedades mutualistas de seguros. . . . . . . . . . . . 76C. Afianzadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76D. Reaseguradoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77E. Agentes de seguros y fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . 77F. Intermediarios de reaseguro . . . . . . . . . . . . . . . . 78

    G. Sociedades de servicios complementarios o auxi- liares de las operaciones de seguro. . . . . . . . . . . . 78

    H. Filiales de instituciones financieras del exterior. . 78III. Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Re-

    tiro (Consar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 791. Naturaleza jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 792. Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 793. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 804. Obligaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 805. Instituciones de ahorro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    A. Sociedades administradoras de fondos para el re- tiro (Afores) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    B. Sociedades de inversin especializadas para el ma- nejo de fondos para el retiro (Siefores) . . . . . . . . 81

  • CONTENIDO XIII

    PARTE ESPECIALLEgisLAtiVA

    cAptuLo cuArto EstructurA JurdicA QuE rigE AL sistEmA fiNANciEro mExicANo . LEyEs mArco dEL sistEmA fiNANciEro mExicANo . . . . . . . . . . . . . . . 85

    I. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexica- nos, artculos que fundamentan la regulacin de las fi- nanzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 851. Ley del Banco de Mxico y su Reglamento . . . . . . . 92

    A. Ley del Banco de Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92B. Reglamento Interior del Banco de Mxico . . . . . 92

    2. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos . . 933. Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. 93

    Administracin pblica federal . . . . . . . . . . . . . . . . 934. Cdigo de Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 965. Cdigo Civil Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 976. Cdigo Fiscal de la Federacin. . . . . . . . . . . . . . . . . 987. Ley General de Sociedades Mercantiles. . . . . . . . . . 98

    II. Leyes de las comisiones de vigilancia al sistema. . . . . . 991. Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores

    y su Reglamento (CNBV). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 992. Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (CNSF) . . 1003. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    (Consar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101III. Leyes de organismos de proteccin al sistema . . . . . . . 101

    1. Ley de Proteccin al Ahorro Bancario (IPAB) . . . . . 1012. Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios

    Financieros (Condusef). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

  • CONTENIDOXIV

    IV. Leyes y disposiciones de aplicacin general . . . . . . . . . 1031. Banca comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

    A. Ley de Instituciones de Crdito. . . . . . . . . . . . . . 103B. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras . 104C. Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 104D. Ley General de Organizaciones y Actividades Au-

    xiliares del Crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105E. Ley para Regular las Sociedades de Informacin

    Crediticia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105F. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los

    Servicios Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106G. Ley de Uniones de Crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

    2. Banca de desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107A. Ley del Desarrollo Rural Sustentable . . . . . . . . . 107B. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario

    y Rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108C. Ley Orgnica de la Financiera Nacional de De-

    sarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero. 110D. Ley Orgnica de Nacional Financiera . . . . . . . . 111E. Ley Orgnica de Sociedad Hipotecaria Federal . 111F. Ley Orgnica del Banco del Ahorro Nacional y

    Servicios Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112G. Ley Orgnica del Banco Nacional de Comercio

    Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113H. Ley Orgnica del Banco Nacional de Obras y

    Servicios Pblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1163. Sector burstil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

    A. Ley del Mercado de Valores . . . . . . . . . . . . . . . . 116B. Ley de Fondos de Inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

    4. Leyes del sector de ahorro y crdito popular . . . . . . 118

  • CONTENIDO XV

    A. Ley de Ahorro y Crdito Popular . . . . . . . . . . . . 118B. Ley para Regular las Actividades de las Socieda-

    des Cooperativas de Ahorro y Prstamo . . . . . . . 118C. Disposiciones complementarias . . . . . . . . . . . . . 119

    PARTE ESPECIAL SECTORES DEL SISTEMA FINANCIERO

    MEXICANO

    cAptuLo QuiNtosEctor bANcArio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

    I. Banca mltiple . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1231. Naturaleza jurdica de las instituciones de banca ml-

    tiple. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1232. Organismos autorregulatorios bancarios . . . . . . . . . 126

    A. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126B. Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126C. Actividades de los organismos autorregulatorios

    bancarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128D. Facultades de la Comisin Nacional Bancaria y

    de Valores respecto a los organismos autorregu- latorios bancarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

    3. Servicio de banca y crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129A. Captacin de recursos del pblico en el mercado

    nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130B. Colocacin de recursos en el pblico . . . . . . . . . 131C. Operaciones pasivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132D. Operaciones activas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136E. Operaciones neutras o de servicios . . . . . . . . . . . 138

    4. Servicios de banca electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

  • CONTENIDOXVI

    A. Operaciones bancarias electrnicas . . . . . . . . . . 150B. Nmina electrnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151C. Cajeros automticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152D. Banca telefnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152E. Bancanet (Internet) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

    5. Banca de desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153A. Obligaciones de las instituciones de banca de de-

    sarrollo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155B. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157C. Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157D. Nacional Financiera, S. N. C. (Nafin) . . . . . . . . . 158E. Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos,

    S. N. C. (Banobras) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159F. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C.

    (Bancomext). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161G. Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C. (SHF) . . 164H. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financie-

    ros, S. N. C. (Bansefi) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166I. Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Ar-

    mada, S. N. C. (Banjercito) . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

    cAptuLo sExtosEctor orgANizAcioNEs y ActiVidAdEs AuxiLiArEs

    dEL crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171I. Organizaciones auxiliares de crdito . . . . . . . . . . . . . . 171

    II. Sociedades financieras de objeto limitado . . . . . . . . . . 1711. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1712. Su funcin dentro del sistema financiero mexicano . 1713. Operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

  • CONTENIDO XVII

    A. Operaciones pasivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173B. Operaciones activas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173C. Operaciones complementarias . . . . . . . . . . . . . . 174D. Otros ingresos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174E. Incorporacin de una sociedad a un grupo finan-

    ciero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174III. Almacenes generales de depsito . . . . . . . . . . . . . . . . . 174

    1. Objeto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1742. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1753. Tipos de almacenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

    IV. Actividades auxiliares del crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . 1751. Centro cambiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1762. Sociedad financiera de objeto mltiple . . . . . . . . . . 1763. Obligaciones de las sociedades financieras de objeto

    mltiple en las operaciones de crdito, arrendamien- to financiero y factoraje financiero. . . . . . . . . . . . . . 177

    V. Uniones de crdito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1781. Objeto y naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1782. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

    VI. Casas de cambio: compra venta habitual y profesionalde divisas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1791. Objeto y naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1792. Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1803. La transmisin de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

    cAptuLo sptimosEctor sEguros y fiANzAs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

    I. Instituciones de seguros y de fianzas . . . . . . . . . . . . . . 1831. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

  • CONTENIDOXVIII

    2. Agentes de seguros y de fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . 1843. Otras entidades financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

    A. Entidades auxiliares de los intermediarios finan- cieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

    B. Sociedades prestadoras de servicios e inmobilia- rias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

    4. Sociedades de informacin crediticia. . . . . . . . . . . . 186A. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186B. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187C. Constitucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187D. Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188E. Control interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

    5. Fondos de inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188A. Concepto y objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188B. Caractersticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188C. Operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191D. Organizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192

    6. Sociedades operadoras de fondos de inversin . . . . 194

    cAptuLo octAVosEctor dE Ahorro y crdito popuLAr . . . . . . . . . . . 197

    I. Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197II. Fondo de proteccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198

    III. Federaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200IV. Sociedades financieras populares (Sofipos). . . . . . . . . . 200

    Objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201V. Sociedades financieras comunitarias (SFC) . . . . . . . . . 201

    VI. Sociedades cooperativas de ahorro y prstamo (Socaps) . 202Objetivo del sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

  • CONTENIDO XIX

    PARTE INTERNACIONAL

    cAptuLo NoVENotrAtAdos iNtErNAcioNALEs EN mAtEriA dE comErcio y sErVicios fiNANciEros . . . . . . . . . . . . 209

    I. Los tratados internacionales comerciales de Mxico . . 209II. Los tratados internacionales financieros de Mxico. . . 211

    1. Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte(TLCAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212Autoridades responsables de los servicios financieros . 212

    2. Acuerdo de cooperacin del FMI celebrado con laOMC en 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

    3. Acuerdos del Fondo Monetario Internacional y elGrupo del Banco Mundial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214

    III. Organismos financieros internacionales. . . . . . . . . . . . 2171. Banco Mundial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2202. Fondo Monetario Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . 2273. Organizacin Mundial del Comercio . . . . . . . . . . . 2304. Cmara de Comercio Internacional (CCI) . . . . . . . 232

    IV. Gobernanza en el sistema financiero mundial . . . . . . . 235

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

    Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

  • XXI

    ABREVIATURAS

    AELC Asociacin Europea de Libre Comercio

    Afore Administradoras de Fondos para el Retiro

    AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

    Bancomext Banco Nacional de Comercio Exterior

    Banjercito Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada

    Banobras Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos

    Bansefi Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

    Banxico Banco de Mxico

    Bpas Bonos de proteccin al ahorro

    Bpat Bonos de proteccin al ahorro con pago trimestral de inters

    Brem Bonos de regulacin monetaria

    Caps Certificados de aportacin patrimonial

    CCI Cmara Internacional de Comercio

    Cetes Certificados de la Tesorera de la Federacin

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ABREVIATURAS

    XXII

    CFDI Comprobante fiscal digital por internet

    CFF Cdigo Fiscal de la Federacin

    Clabe Clave bancaria estandarizada

    CNBV Comisin Nacional Bancaria y de Valores

    CNSF Comisin Nacional de Seguros y Fianzas

    Condusef Comisin Nacional de Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros

    Consar Comisin Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro

    CNUDMI Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

    CPI Ttulo de crdito a largo plazo para financiar proyectos de desarrollo

    CPO Certificado de participacin ordinaria

    CV Capital variable

    DOF Diario Oficial de la Federacin

    DVP Liquidacin, entrega contra pago

    FARAC Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas

    Fipago Ley del Fideicomiso de Pago

    Fobaproa Fondo Bancario de Proteccin al Ahorro

    Fonapre Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Mltiple

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ABREVIATURAS

    XXIII

    Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    INPC ndice Nacional de Precios al Consumidor

    IPAB Instituto de Proteccin al Ahorro Bancario

    ISES Instituciones de Seguros Especializadas en Salud

    ISR Impuesto sobre la Renta

    LFI Ley de Fondos de Inversin (antes Ley de Sociedades de Inversin)

    LGOAAC Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito

    LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles

    LGTOC Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito

    LIC Ley de Instituciones de Crdito

    LISF Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

    LMV Ley del Mercado de Valores

    LPAB Ley de Proteccin al Ahorro Bancario

    LRASCAP Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo

    LRSPBC Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito

    Nafin Nacional Financiera

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ABREVIATURAS

    XXIV

    NIP Nmero de identificacin personal

    Oar Organismos autoregularios

    PAC Proveedor autorizado de certificaciones

    PRLV Pagar con rendimiento liquidable al venci-miento

    RNV Registro Nacional de Valores

    Rugd Reglas uniformes relativas a las garantas a primer requerimiento

    SA Sociedades annimas

    SAR Sistemas de Ahorro para el Retiro

    SCAPS Sociedades cooperativas de ahorro y prstamo

    SFC Sociedades financieras comunitarias

    SHCP Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    SHP Sociedad Hipotecaria Federal

    SIC Sociedades de informacin crediticia

    Siefore Sociedades de inversin especializadas para el manejo de fondos para el retiro

    SNC Sociedades nacionales de crdito

    Sofipos Sociedades financieras populares

    Sofoles Sociedades financieras de objeto limitado

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ABREVIATURAS

    XXV

    Sofomes Sociedad Financiera de Objeto Mltiple, ENR entidad no regulada

    Sofomes Sociedad Financiera de Objeto Mltiple, ER entidad regulada

    SPEI Sistema de pagos electrnicos interbancarios

    TEF Transferencia electrnica de fondos

    TIIE Tasa de inters interbancaria de equilibrio

    TLC Tratado de Libre Comercio

    TLCAN Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte

    Udis Unidades de inversin

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • XXVII

    PRESENTACIN

    Hablar del sistema financiero mexicano es referirse a uno de los pilares de la economa de nuestro pas, ya que mediante este siste-ma se realizan todas las actividades financieras que giran en torno a la actividad comercial, econmica, poltica y aun la financiera, tendente al desarrollo econmico de Mxico.

    A travs de este sistema se controlan las captaciones de dine-ro y crdito y se distribuyen, asignndose los recursos provenien-tes, entre otras fuentes, del ahorro y de las inversiones nacionales y extranjeras, hacia las actividades contempladas en las polticas pblicas para beneficio de la poblacin; fundamentalmente se apoya a las empresas comerciales en beneficio de los pequeos, medianos y grandes comerciantes o empresas de carcter comer-cial, intentando orientar su actividad hacia donde sea ms efecti-va y genere los mayores rendimientos.

    Mediante el sistema financiero integrado con las instituciones bancarias, burstiles, aseguradoras, afianzadoras, entre otras ins-tituciones financieras, se fortalece, fomenta e impulsa el ahorro, la inversin y la actividad comercial del pas. Es la razn por la cual desempea un papel central en el funcionamiento y desarro-llo de la economa, as como la importancia del Marco Jurdico que norma no slo su estructura sino, adems, su funcionamiento y operatividad.

    La importancia de este sistema como eje temtico radica en que permite llevar a cabo la captacin de recursos econmicos de personas u organizaciones para ponerlos a disposicin de otras empresas o instituciones que lo requieran para invertirlos.

    Lo anterior genera una dinmica en la que el capital es el mo-tor principal del movimiento dentro del sistema, que contribuye y genera un mayor desarrollo y crecimiento econmico, derivado de

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • PRESENTACIN

    XXVIII

    la inversin productiva que realizan las empresas o instituciones con el financiamiento obtenido a travs del sistema financiero.

    Con base en lo anterior, es importante destacar que esta obra, preparada por la profesora emrita Elvia Arcelia Quinta-na Adriano, profesora de asignatura en la Divisin de Estudios de Posgrado, Maestra en Finanzas, quien habiendo participado tambin en el marco de actualizacin de los planes y programas de estudio de la Facultad de Contadura y Administracin con el proyecto de contenido que hoy tiene la asignatura, Marco jur-dico de las finanzas, mismo que fue aprobado por las instancias universitarias correspondientes, analiza el panorama del sistema financiero mexicano mediante una metodologa y sistematiza-cin que facilita el aprendizaje y utilizacin del contenido de las normas en la vida profesional, no slo para los contadores o ad-ministradores de empresas comerciales sino, tambin, para los estudiantes y profesionales de derecho, as como para cualquier otra rama de las profesiones afines que se involucren la actividad comercial.

    La obra comprende tres partes fundamentales: la primera abarca el anlisis del contenido general e integra esencialmente la estructura del sistema financiero mexicano, destacando a sus autoridades; la segunda parte, denominada especial, destaca las leyes que rigen a las entidades financieras que comprenden los diversos sectores del sistema financiero mexicano; conside-ra su naturaleza jurdica, estructura, constitucin, operaciones y, por ltimo, una parte internacional relativa a los tratados in-ternacionales y organismos que al respecto regulan los servicios financieros.

    Para la Facultad de Contadura y Administracin es satis-factorio presentar esta obra en coedicin con el Instituto de Investigaciones Jurdicas.

    Juan Alberto AdAm siAdE Ex director de la Facultad de Contadura y Administracin

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • XXIX

    INTRODUCCIN

    Las autoridades de la Facultad de Contadura y Administracin, al actualizar el programa de estudios en la currcula de la Maestra en Finanzas, actualizaron el programa de estudios de la asignatura Marco jurdico de las finanzas.

    Deseo agradecer a la Facultad de Contadura y Administra-cin y al Instituto de Investigaciones Jurdicas que, siguiendo el principio de la actividad acadmica multidisciplinaria en la Uni-versidad Nacional Autnoma de Mxico, me brindaron su apoyo a efecto de poder realizar esta obra, que ahora se pone en manos de los estudiantes y de los estudiosos de todas las carreras afines, prin-cipalmente a la comunidad de posgrado, Maestra en Finanzas.

    Este libro desarrolla el nuevo programa de Marco jurdico de las finanzas. Tiene por objeto facilitar, comprender e incor-porar el conocimiento y manejo del cmulo de leyes que envuel-ven y regulan el marco jurdico de las instituciones financieras de Mxico, tanto en la estructura institucional del sistema como de sus autoridades, el mbito de sus competencias, sus facultades y responsabilidades.

    La estructura se analiza a partir de dos grandes partes: sus instituciones del segundo nivel, o segundo piso; as como cada uno de los subsistemas: instituciones y grupos bancarios, institu-ciones burstiles, de seguros y fianzas, que integran el primer piso o nivel, que opera directamente con los usuario del sistema.

    Se analiza desde el enfoque de la estructura, sus autoridades, sus operaciones; se estudia cmo interactan las entidades del sistema en un exquisito y armonioso ritmo financiero que facilita que el dinero y el crdito fluyan al ritmo de las polticas que sos-tienen e impulsan el desarrollo econmico del pas.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • INTRODUCCIN

    XXX

    La estructura del sistema financiero mexicano, definido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, garanti-za la seguridad de las inversiones y los ahorros nacionales y ex-tranjeros. El Banco de Mxico, organismo autnomo, es el canal de comunicacin interna e internacional que, en coordinacin con el Poder Ejecutivo a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, fundamentalmente, de acuerdo con sus respec-tivas facultades y funciones, son la fuente que propicia la circu-lacin financiera que nutre la aplicacin del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes sectoriales del pas, a su vez, impulsa y fomenta la creacin de empresas mercantiles, en todos los cam-pos donde se mueve dinmicamente, sea terrestre (carreteras, fe-rrocarriles), martima y fluvial, area y espacial.

    Las empresas mercantiles financieras son el motor que mue-ve el comercio de bienes y servicios. Es el terreno en que se des-envuelven activamente los profesionales administradores, con-tadores, actuarios, informticos, abogados y todas las carreras afines. Es por ello que la Facultad de Contadura y Administra-cin, y el Instituto de Investigaciones Jurdicas, al impulsar pro-yectos editoriales con impacto multidisciplinario, cumplen con los principios de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, instancias a las que agradezco por haberme apoyado para faci-litar y poner en manos de los estudiantes y de los estudiosos de todas las carreras afines, principalmente de la Maestra en Finan-zas, el libro que desarrolla el nuevo programa de Marco jurdico de las finanzas.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • PARTE GENERAL

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • 3

    cAptuLo primEro

    EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

    I. AutoridAdEs y EstructurA

    El sistema financiero mexicano est integrado, en un primer ni-vel, por autoridades e instituciones que conforman, encabezan y dirigen entre muchas otras actividades que implican las polticas financieras del pas, el flujo de dinero y el crdito. El Banco de Mxico es un organismo autnomo que coordinadamente con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, que es una entidad de la administracin pblica federal, encabezan y dirigen el flujo de dinero y el crdito que nutre al sistema financiero que fluye a travs de diversos campos como son el bancario, el burstil, segu-ros y fianzas, entidades que sirven de instrumentos para aplicar las polticas econmicas, financieras y sociales del pas.

    Otros organismos que comprenden este primer nivel son: el Instituto de Proteccin al Ahorro Bancario, la Comisin Nacio-nal para la Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Finan-cieros y los fondos y fideicomisos pblicos.

    El segundo nivel se integra por varios campos de operacin, como son la banca privada o comercial; la banca de desarro-llo; las instituciones de seguros y fianzas; el mercado de valores o burstil; las organizaciones auxiliares de crdito, organismos autorregulatorios bancarios y las entidades del campo de ahorro para el retiro. Todos comprendiendo un cmulo de operaciones, negocios y ttulos.

    La estructura anterior est dirigida por autoridades de dife-rente nivel, con diferentes facultades y obligaciones que atienden la diversidad de negocios jurdicos, vigilando la exacta aplicacin de la legislacin financiera que norma los diversos campos sea-lados arriba.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    4

    Al combinarse la estructura y autoridades financieras del sis-tema, resulta necesario conocer el amplio campo en que inte-ractan stas, as como la legislacin financiera, o sea, el marco jurdico que las rige, tomando en cuenta que la conjugacin de instituciones y autoridades dentro de ese marco fomenta y diver-sifica la captacin del ahorro del pas y las formas en que fluyen el dinero y el crdito a travs de la citada estructura.

    Ese conjunto de organismos y entidades que integran el sis-tema financiero nacional tiene por objeto mantener el equilibrio de organizaciones y personas, sean stas pblicas, privadas o so-ciales, para canalizar los recursos econmicos o de crdito que fluyen y circulan a travs de los diferentes campos de la economa procurando el sano equilibrio del desarrollo del propio sistema, tomando en cuenta que, fundamentalmente, la captacin de re-cursos, de la ndole que sean, favorezca al pas y a los mexicanos.

    Las entidades integradas por instituciones financieras se ri-gen bajo el principio de que stas sean instituciones transparentes que otorguen financiamientos o crditos a los diferentes sectores de la economa y la captacin de recursos se realice en forma profesional; bajo la supervisin y vigilancia de las autoridades del sistema y dentro del marco jurdico establecido.

    Teniendo en mente, en lo general, el planteamiento descrito arriba, procede adentrarse en el estudio y anlisis de esa estruc-tura financiera.

    Cuadro 1 . EstructurA dEL sistEmA fiNANciEro mExicANo

    Fondos y fideicomisos pblicos

    Banco de Mxico

    Sistema bancario

    Sistema burstil Organizaciones

    auxiliares de crdito

    Afores Afianzadoras CNSF Consar

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico IPAB

    Condusef

    Sociedades mutualistas de seguros

    CNBV

    Aseguradoras

    ISES

    Siefores

    fuENtE: Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    5

    II. EVoLuciN rEguLAtoriA dE LAs iNstitucioNEs fiNANciErAs

    Es interesante destacar que algunos autores refieren como el prin-cipal antecedente de la banca en Mxico al Banco de Avo, que fue una creacin de Lucas Alamn,1 establecida en octubre de 1830. Dicha institucin tena como objetivo autorizar a sus direc-tores a proveer de capital a personas y compaas que emprendie-ran negocios deseables y que garantizaran debidamente los fondos que se les adelantaran.2

    Naturalmente, los directores del Banco no tenan autori-dad para alterar la tasa de inters establecida por ley; pero s tenan facultades discrecionales sobre los plazos, puesto que el estatuto simplemente estableca que ellos fijaran un trmi-no regular para su reintegro. En la prctica, aunque el plazo ms largo que concedieron fue de nueve aos, a la mayora de los prestatarios se les daban cinco o seis, lo que indica que los directores se comprometieron a seguir una norma de rotacin lenta del capital, la que indiscutiblemente moderara el efecto de este Banco sobre la economa.

    A continuacin se describen las etapas de los primeros esta-blecimientos bancarios que existieron en nuestro pas.3

    1) 1884-1888: primeras instituciones de crdito. Se fundaron ins-tituciones de emisin que tuvieron por objeto salvar las deficiencias de la escasez de metlico, animando el ritmo de los intercambios en los mercados internos que estaban

    1 Quien fuera ministro de Relaciones Exteriores en el periodo de Busta-mante y seriamente acusado de haber participado en la ejecucin de Vicente Guerrero.

    2 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Las cdulas hipotecarias rurales, tesis de licenciatura, Mxico, UNAM, 1969, p. 1.

    3 Ludlow, Leonor y Silva Rique, Jorge, La primera etapa de formacin bancaria (1864-1897), Los negocios y las ganancias de la Colonia al Mxico moderno, Mxico, Instituto de Investigaciones Dr. Jos Mara Luis Mora-UNAM, Institu-to de Investigaciones Histricas, 1993, pp. 330-359.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    6

    limitados por la persistencia de barreras fiscales o la falta de comunicaciones rpidas y baratas.

    2) 1864: control ingls sobre el mercado de la plata. En esta etapa, el pas se encontraba en un periodo de grave inestabili-dad poltica producida por la guerra de intervencin y por numerosos conflictos locales. No obstante, fue una poca de reordenacin econmica durante la cual se acrecentaron recursos internos y se introdujeron capita-les externos.

    Los merchant-bankers, agentes europeos y norteamericanos, juegan un papel importante en la compraventa de la plata, que mantuvo por varias dcadas una funcin internacional clave, marcada por el patrn monetario bimetlico. De aqu el inters de los inversores y aventureros ingleses y norteamericanos por las minas mexicanas. Unos y otros sobresalieron desde la primera dcada del siglo en la fundacin de compaas mineras, en la administracin de casas de moneda y en el establecimiento de agencias comerciales.

    Se funda el Banco de Londres, Mxico y Sudamrica que funciona en nuestro pas por dos dcadas sin control guberna-mental. Inicialmente comenz con la introduccin del azogue y la venta de plata en el exterior, ms tarde abarc el comercio con letras de cambio sobre los mercados europeos; adems de otor-gar prstamos a los productores nacionales, razn por la cual ha sido considerada como la primera institucin emisora.

    3) 1875-1883: fundacin de los bancos en el estado de Chihuahua. Bajo el control militar, las regiones del norte se encon-traban bajo una economa de guerra, con lo que se ga-rantiz el trfico mercantil y la explotacin de recursos naturales, adems de recibir migrantes.

    Como parte de la poltica de movilizacin econmica de esa etapa, la legislatura otorg varias concesiones para fundar ban-

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    7

    cos entre los aos 1875 y 1883. As, la Cmara local autoriz en 1875 la creacin del Banco de Santa Eulalia a solicitud de residentes norteamericanos. En 1878, el Mexicano y, ms tarde, el Minero de Chihuahua en 1882, propiedad de la familia Creel-Terrazas, que adems de emitir billetes y conceder prstamos, enviara giros, recibira depsitos y realizara hipotecas. Los tres fueron emisores y operaron con capitales muy reducidos. Esto dio pie para que los dems estados fundaran sus bancos.

    Los prstamos refaccionarios y de avo a la minera y a la agricultura, los cubra el Banco Minero y el Mexicano, mientras que el de Santa Eulalia conceda prstamos y avos a los peque-os y medianos mineros.

    Estas instituciones bancarias nacieron tempranamente, fue-ron la expresin del equilibrio de una elite regional en formacin que ciment su fuerza en la relacin con la frontera, movi fuen-tes de riqueza y protegi a la inmigracin.

    4) 1882-1884: segunda fase de formacin de empresas bancarias. Esta etapa se desarroll paralelamente con la expansin de la red ferroviaria. Se fund el Banco Nacional Mexi-cano, que surgi por el apoyo de la clase poltica a la pro-puesta de banqueros europeos, para formar una banca mixta que realizara las funciones de la banca comercial y a las que eran asignadas a la banca de gobierno.

    5) 1848-1888: primer reajuste legal de las instituciones de crdi-to. En 1882, el Cdigo de Comercio prohibi el uso del trmino banco a todas aquellas casas o empresas que no hubieran recibido las concesiones del Congreso de la Unin. Con esta medida se obligaba a las instituciones existentes a ajustarse a los trminos de las nuevas dispo-siciones.

    Bajo estas disposiciones, los bancos de Chihuahua queda-ron autorizados para operar en lo que respecta a la emisin de billetes; por lo que respecta al Banco de Londres, Mxico y Sud-

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    8

    amrica, ste tuvo que modificar su concesin original y cambi su razn social por la de Banco Comercial para poder seguir operando.

    6) 1888-1897: segunda etapa de formacin bancaria. Se puso en prctica un rgimen plural para la banca a pesar de no existir un marco legal definido.

    As, el ministerio de Hacienda otorg concesiones para la fun-dacin de empresas de emisin en entidades del norte y del sur.

    En el norte, surgieron instituciones en Durango, Comarca Lagunera y en el Paso del Norte, hoy Ciudad Jurez, como par-te del apoyo a los desarrollos del ferrocarril, industrias como el algodn y textil. El Banco de Nuevo Len, denominado Banco Mercantil, fue promovido por empresarios atendiendo las pecu-liaridades y dinamismos econmicos de la regin. En el sur, el Banco de Yucatn jug un papel importante.

    En 1896, la abolicin de las aduanas internas fue el antece-dente de la iniciativa de regulacin de los bancos existentes en el pas.

    1. Banca privada, 1897-1982

    Se ha considerado que la primera etapa de la banca privada se dio en 1897,4 debido a que fue el ao en que se public la pri-mera Ley General de Instituciones de Crdito, hasta 1982, fecha en que se expidi el decreto mediante el cual se nacionaliz la banca.

    El 19 de marzo de 1897, en uso de las facultades otorgadas al Ejecutivo de la Unin por la Ley del Congreso de 3 de junio de 1896, el presidente Por-firio Daz expidi y public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley General de Instituciones de Crdito de 1897, que es considerada la primera ley particular desprendida del Cdigo de Comercio de 1889; esta ley fij en Mxico una base general para la constitucin y funcionamiento de las instituciones de cr-dito, con lo cual se inici un nuevo periodo en la Banca Mexicana. Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Legislacin mercantil. Evolucin histrica. Mxico 1325-2005. Mxico, Porra, pp. 223 y 224.

    4

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    9

    No obstante lo anterior, proliferaron los bancos de emisin a partir de 1884 en nuestro pas, antes de la expedicin del men-cionado cuerpo normativo.

    Durante esta primera etapa la banca estaba conformada por sociedades de crdito; cada una de ellas se encontraba dedicada a una actividad determinada, tal como banca de seguros y fian-zas, prstamo hipotecario, inversin, depsito, de ahorro, entre otros.

    Derivado de las operaciones efectuadas por las instituciones de crdito, surgieron autoridades especiales, cuya finalidad fue la de evitar confusiones en las distintas operaciones y transaccio-nes bancarias.

    En esta etapa que se est planteando la legislacin tiende a organizar el control de la actividad bancaria. Tambin se presen-ta la idea de extensin del crdito mediante la creacin de bancos que otorgan crditos refaccionarios y se contemplan aquellos que llevan a cabo operaciones respecto de fideicomisos; se recono-ce a los grupos financieros al considerarlos como intermediarios entre la banca especializada y la banca mltiple. Se establecen sucursales y agencias de la banca mexicana en el extranjero, y tambin en esta etapa se consolidan, incorporan y diversifican las operaciones como parte de los servicios de banca mltiple.

    Cabe destacar que el movimiento revolucionario gener una serie de calamidades para el sistema financiero mexicano, puesto que muchos instituciones bancarias quebraron a partir de 1912, y con este motivo se cre la Comisin de Cambios y Moneda, surgiendo una serie de prstamos forzosos que hicieron los go-biernos posrevolucionarios, lo que oblig a los bancos a emitir billetes sin ninguna garanta.

    Durante la reforma bancaria de Mxico que se inici en 1913 y culmin en 1925, se cre la Comisin Reguladora e Ins-pectora de Instituciones de Crdito, de 1915, y se declar la ca-ducidad de las concesiones de la mayor parte de las instituciones bancarias en 1915.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    10

    Las principales leyes del sistema bancario mexicano durante esta primera etapa fueron:

    Ley General de Instituciones de Crdito y Estableci-mientos Bancarios (16 de enero de 1925).

    Ley General de Instituciones de Crdito y Estableci-mientos Bancarios (29 de noviembre de 1926).

    Ley General de Instituciones de Crdito (29 de junio de 1932).

    Ley General de Instituciones de Crdito y Organizacio-nes Auxiliares (31 de mayo de 1941).

    Podemos sealar que hasta antes de la nacionalizacin, la banca privada en su conjunto era un fuerte canalizador de ope-raciones crediticias y de viabilidad de proyectos para la industria nacional.

    Por otra parte, el Estado, a travs de la banca, tena la labor de conjuntar la realizacin de obras y servicios, captar impuestos, generar y obtener crditos, manejar inversiones e instrumentos de deuda, capitalizar inversiones y pagar sus obligaciones.

    2. Banca nacionalizada o banca pblica, 1982-1990

    El traspunte que recibi Mxico con motivo de los choques externos en la cada de los precios del petrleo propici que se hiciera ms generalizada la crisis econmica del pas; los bancos grandes y pequeos se vieron en la necesidad de abandonar su actividad en aras de salvaguardar el inters nacional.

    Con motivo de la nacionalizacin de la banca, se crearon las sociedades nacionales de Crdito (SNC), que se rigieron por la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito, al tiempo que se sujetaron a los lineamientos y polticas que esta-bleci el Banco de Mxico; la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), y la Comisin Nacional Bancaria y de Seguros (hoy Comisin Nacional Bancaria y de Valores, CNBV).

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    11

    La constitucin de las SNC se estableci mediante el princi-pio de que stas eran instituciones de derecho pblico, con per-sonalidad jurdica y patrimonio propios, por lo que su duracin era indefinida.

    Por otra parte, se seal en la ley que no podan participar en el servicio pblico de banca y crdito personas fsicas o mora-les extranjeras ni tampoco sociedades mexicanas sin clusula de exclusin absoluta de extranjeros.

    Para enero de 1985 se public en el Diario Oficial de la Federa-cin el decreto que reformaba la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito, contemplando en su artculo 2o. los tipos de instituciones bancarias: la banca mltiple y la banca de desarrollo.

    La prestacin del servicio de banca deba realizarse con ape-go a sanas prcticas y usos bancarios, con sujecin a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, buscando en todo momento alcanzar las metas especficas de cada tipo de institu-cin, as como otras de carcter general, como las siguientes:

    Se pretenda fomentar el ahorro, buscando que la po-blacin tuviera un fcil acceso a los beneficios del servi-cio pblico de banca y crdito, canalizar eficientemente recursos financieros, y promover la participacin de la banca mexicana en los mercados financieros internacio-nales.

    Se buscaba tambin un desarrollo equilibrado del siste-ma bancario nacional y el establecimiento de una com-petencia sana entre instituciones de banca mltiple, que promoviera y financiara las actividades y sectores que de-terminara el Congreso de la Unin, acorde con las espe-cialidades de cada institucin de la banca de desarrollo.

    Se contemplaba a la SHCP como el rgano rector de la organizacin y del funcionamiento de dichas institucio-nes, por lo que poda autorizar, oyendo la opinin del

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    12

    Banco de Mxico y de la Comisin Bancaria y de Segu-ros, el establecimiento en territorio nacional de oficinas de representacin de entidades financieras del exterior.

    En materia de SNC, la SHCP contaba con las siguientes fa-cultades:

    Expedir el reglamento orgnico de cada institucin. Autorizar anualmente los programas operativos y finan-

    cieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones. Las estimaciones de ingresos que se formularan.

    3. El Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Mltiple (Fonapre)

    El 10 de noviembre de 1986 se constituy el Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Mltiple (Fonapre), cuyo sustento se encontraba en el artculo 77 de la entonces Ley del Servicio Pblico de Banca y Crdito publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de enero de 1985.5

    Dicho precepto estableca que las instituciones de banca mltiple deban participar en el mecanismo de apoyo preventivo para preservar su estabilidad financiera; el gobierno federal sera fideicomitente, representado por la Secretara de Programacin y Presupuesto ahora integrada a la SHCP; el Banco de M-xico fungira como fiduciario, y los bancos en el sistema como fideicomisarios.

    La crisis financiera en la segunda mitad de la dcada de los ochenta permiti que algunas acciones que realiz el Fonapre solucionaran problemas de la banca, ya que el fondo otorg, con

    El gobierno federal, por conducto de la extinta Secretara de Programa-cin y Presupuesto, constituira en el Banco de Mxico, con fundamento en el artculo 77, fraccin II, de la Ley del Servicio Pblico de Banca y Crdito, un fideicomiso cuya duracin sera indefinida: Fonapre.

    5

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    13

    los recursos que contaba, crditos adicionales que sirvieron para la suscripcin de certificados de aportacin patrimonial (CAPS) a bancos con problemas de capitalizacin, prstamos a capital neto de los bancos para reactivar los activos improductivos, como car-teras vencidas, y apoyos diferenciales para cartera de vivienda de inters social y otras formas de asistencia para indemnizaciones.

    Sin embargo, los bancos que recibieron apoyo de Fonapre presentaban prdidas de operacin que se traducan en proble-mas coyunturales y estructurales, que analizaremos con poste-rioridad.

    Con la reforma legal al sistema financiero en 1990, aunado a la iniciativa de reprivatizacin de la banca comercial, la denomi-nacin y atribuciones del fondo se cambiaron para quedar como Fondo Bancario de Proteccin al Ahorro (Fobaproa).6

    4. Banca pblica burocrtica, 1988-1990

    En este periodo se puede distinguir la banca nacionalizada hasta 1988, y la banca pblica burocrtica, de 1988 a 1990.

    Esta etapa se caracteriza por la ineficacia de la administracin pblica para administrar las instituciones de crdito. La banca en este periodo se encontraba esttica por la falta de recursos que agilizaran sus operaciones estatizacin de la banca y con ello su debilidad se acentu, provocando que sus objetivos no culminaran en un desarrollo ptimo.

    Para 1988 la supervisin de las autoridades del sistema bancario fue casi nula. El gobierno segua esttico, exista una aparente estabilidad econmica, cuando en realidad existi un sobreendeudamiento pblico y privado, las tasas de inters si-mulaban estabilidad y todos los sectores empezaron a obtener crditos del sistema bancario.

    Derivado del sobreendeudamiento, el gobierno tom la deci-sin de vender los bancos o reprivatizarlos.

    Vase infra, captulos tercero y quinto. 6

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    14

    5. Banca reprivatizada, 1990

    Mediante iniciativa del Poder Ejecutivo se derog el quinto prrafo del artculo 28 constitucional, asimismo, se reform y adicion el inciso a, punto 22, del artculo 123 constitucional, con objeto de restablecer el rgimen mixto de la prestacin del servicio bancario, debido a que en los trminos de los artculos tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley de Instituciones de Crdito (LIC) de 1990, todava no dejaba de surtir efectos la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito (LRS-PBC) de 1985.7

    En lo conducente a determinados casos, el Estado tena la necesidad de concentrar sus acciones en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales se traducan en:

    Satisfacer necesidades sociales y elevar el nivel de vida de la poblacin.

    Ampliar y mejorar la calidad de servicios bancarios y crediticios evitando abusos, privilegios y subsidios.

    Establecer una limitacin consistente en que el sector pblico ya no intervendra en la banca.

    Como consecuencia de esas necesidades urgentes, el 18 de julio de 1990 surgen dos leyes fundamentales para el sistema fi-nanciero mexicano:

    1) La Ley de Agrupaciones Financieras, y 2) La Ley de Instituciones de Crdito.

    Dicha expedicin de cuerpos normativos trajo como conse-cuencia que, al reprivatizarse la banca, se diera origen a los gru-

    Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Aspectos legales y econmicos del rescate ban-cario en Mxico, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2002, pp. 31 y 32.

    7

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    15

    pos financieros y a la propiedad de los accionistas de las casas de bolsa.

    La Ley de Instituciones de Crdito (LIC) de 1990, en trmi-nos del artculo 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Uni-dos Mexicanos, contemplaba los objetivos de la ley anterior, con sus respectivos ajustes acordes a la dinmica social y a la realidad econmica del pas.

    A partir de 1995, con la fuerte crisis financiera, se aceler el proceso de extranjerizacin de la banca, ya que los bancos ex-tranjeros adquirieron a los bancos nacionales, quitndole a los mexicanos el control sobre el sistema financiero.

    III. coNcEptos dEL sistEmA fiNANciEro

    1. Definicin de sistema financiero

    Conjunto de instituciones, tanto pblicas, sector gubernamental, as como privadas y sector empresarial, a travs de la cuales se lle-van a cabo y se regulan las actividades en las operaciones de otor-gamiento y obtencin de crditos, la realizacin de inversiones, prestacin de diversos servicios bancarios, emisin y colocacin de instrumentos burstiles y todas aquellas relativas a la actividad financiera.

    Sistema financiero es el conjunto de mercados e instituciones que permiten que una sociedad capte recursos desde las unida-des econmicas poseedoras de ahorro o unidades de gasto con supervit y se canalicen a las unidades econmicas deficitarias. La funcin primaria que realiza el sistema financiero se circuns-cribe a poner en contacto a quienes desean prestar o invertir fon-dos con aquellos que quieren captar nuevos recursos.8

    Garca Castillo, Tonatiuh, Enciclopedia jurdica mexicana, Mxico, Porra-UNAM, 2002, p. 446.

    8

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    16

    Se trata de una realidad que ha ido apareciendo paulati-namente para conformar un sistema orgnico que permite es-tudiarse en forma sistematizada y cientfica, alrededor de los fenmenos de captacin de recursos, ahorro y su inversin en actividades de consumo o de produccin, colocacin.9

    El sistema financiero mexicano est constituido por un con-junto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversin, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: grupos financieros, banca comercial, banca de de-sarrollo, casas de bolsa, sociedades de inversin, aseguradoras, arrendadoras financieras, afianzadoras, almacenes generales de depsito, uniones de crdito, casas de cambio y empresas de fac-toraje.10

    El sistema financiero mexicano es el conjunto de personas y organizaciones, tanto pblicas como privadas, por medio de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos fi-nancieros que se negocian entre los diversos agentes econmicos, dentro del marco de la legislacin correspondiente.

    Es necesario fortalecer el marco jurdico del sistema finan-ciero para incrementar su contribucin a la economa, aumentar el monto de financiamiento en la economa, reducir el costo del crdito, promover la competencia efectiva en el sector e incenti-var la entrada de nuevos participantes. Asimismo, se debe propi-ciar la estabilidad de dicho sistema a travs de las sanas prcticas prudenciales, y promover que las autoridades del sector realicen una regulacin efectiva y expedita del mismo.11

    Los artculos 25, 26 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos regulan la rectora econmica y el sistema financiero mexicano.

    9 Mejn Carrer, Luis Manuel Camp, Instituciones jurdicas del sistema financiero Mexicano, tesis doctoral, UNAM, 2007, p. 22.

    10 Disponible en: http://www.banxico.org.mx/divulgacion/glosario/glosario.html#S. 11 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

    http://www.banxico.org.mx/divulgacion/glosario/glosario.html#Shttp:mismo.11http:toraje.10
  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    17

    2. Definicin de finanzas

    Se definen como la administracin cientfica de recursos, los recursos implican recursos humanos, materiales y financieros, es-tos ltimos comprenden dinero, crdito y activos.

    Es la disciplina que, mediante el auxilio de otras, tales como la contabilidad, el derecho y la economa, trata de optimizar el manejo de los recursos humanos y materiales de la empresa, de tal suerte que, sin comprometer su libre administracin y desa-rrollo futuros, obstenga un beneficio mximo y equilibrado para los dueos o socios, los trabajadores y la sociedad.12

    Rama de la economa; toma de esta los principios relativos a la asignacin de recursos, pero se enfoca especialmente en los recursos financieros y se basa en la utilizacin de la informacin financiera que es producto de la contabilidad y en indicadores macroeconmicos como tasas de inters, tasa de inflacin de cre-cimiento del producto interno bruto (PIB), etctera; tambin, uti-liza herramientas de la estadstica y las matemticas.13

    3. Definicin de activos

    Los activos representan los bienes, derechos y otros recursos controlados econmicamente por la empresa, de los que se es-pera obtener beneficios o rendimientos econmicos en el futuro.

    Dentro de la clasificacin de activos se encuentran los si-guientes:

    Activos internacionales netos. stos se definen como la reserva bruta, ms los crditos convenio con bancos centrales a ms de seis meses, a lo que se restan los adeudos totales con el Fondo Monetario Internacional y con bancos centrales derivados de

    12 Ortega Castro, Alfonso, Introduccin a las finanzas, Mxico, McGraw-Hill, 2002, p. 9.

    13 Ochoa Setzer, Guadalupe, Administracin financiera, Mxico, McGraw-Hill, 2002, p. 15.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

    http:matemticas.13http:sociedad.12
  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    18

    convenios establecidos a menos de seis meses. Asimismo, se con-sidera el resultado por el cambio de valor en trminos de dlares de los Estados Unidos, de las operaciones de compraventa de divisas y oro concertadas a la fecha.14

    Activos monetarios. Son aquellos activos que no pueden valer ms que su valor nominal, por expresarse en moneda corriente y ser moneda corriente.15

    Activos financieros. Es otra forma de denominar a los activos monetarios y son aquellos que se caracterizan por estar expresa-dos y ser representativos de moneda corriente actual. Su monto se fija por su contrato u otra forma y originan a sus tenedores un aumento o una disminucin en el poder de compra segn tengan o no una redituabilidad por encima de la inflacin.16

    4. Definicin de crdito

    Crdito. Es aquel a travs del cual una entidad financiera se obliga a poner a disposicin del cliente una cantidad de dinero pactada en unas determinadas condiciones y en un cierto plazo. El cliente o acreditado podr disponer o no de la cantidad estipu-lada en contrato segn sus necesidades financieras. En todo caso, slo tendr que pagar intereses por el crdito dispuesto y no por el total disponible.

    Prstamo de dinero que se pide a un banco o a una institu-cin financiera.17

    5. Definicin de dinero

    Cualquier activo o bien generalmente aceptado como medio de pago por los agentes econmicos para sus intercambios y que

    14 Disponible en: http://www.banxico.org.mx/divulgacion/glosario/glosario.html#S. 15 Cortina Ortega, Gonzalo, Prontuario burstil y financiero, Mxico, Trillas,

    1988, p. 13. 16 Idem. 17 Condusef, Glosario para el docente y padre de familia.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

    http://www.banxico.org.mx/divulgacion/glosario/glosario.html#Shttp:financiera.17http:inflacin.16http:corriente.15http:fecha.14
  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    19

    adems cumpla las funciones de ser depsito de valor y unidad de cuenta.

    Es el equivalente de todos los bienes y servicios de una co-lectividad. Por su aspecto externo puede ser moneda cuando es de metal, o billete cuando es de papel o polmero. Tiene cuatro funciones: como instrumento de cambio, como medida de valor, como instrumento de capitalizacin y de movilizacin de valor, y como instrumento de liberacin de deudas y obligaciones.18

    18 Banco de Mxico, Glosario.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

    http:obligaciones.18
  • 21

    cAptuLo sEguNdo

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

    I. bANco dE mxico

    El banco central del pas est encargado de la poltica monetaria. A partir de 1993 goza de autonoma. Sus funciones principales son regular la emisin y circulacin de la moneda, los cambios, la intermediacin y los servicios financieros, as como los sistemas de pago; operar con las instituciones de crdito como banco de reser-va y prestar servicios de tesorera al gobierno federal.

    Debe procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la mo-neda y promover el sano desarrollo del sistema financiero prepa-rando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.19

    Se rige por la Ley del Banco de Mxico y su Reglamento In-terior y aplicarn supletoriamente a sus operaciones los siguien-tes ordenamientos: Ley de Instituciones de Crdito, la legislacin mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Cdigo Civil para el Distrito Federal, en Materia Comn, y para toda la Repblica en Materia Federa.

    1. Antecedentes

    Los antecedentes de esta institucin se remontan al menos hasta principios del siglo XIX. En 1822, durante el reinado de Agustn de Iturbide, la historia registra la presentacin de un pro-

    Ley del Banco de Mxico, artculo 2o. 19

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

    http:pagos.19
  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    22

    yecto para crear una institucin con la facultad para emitir bi-lletes que se denominara Gran Banco del Imperio Mexicano.

    En el artculo 28 de la Constitucin promulgada en 1917 seestablecieron las caractersticas que debera tener el Banco nico de Emisin, y se determin que la emisin de moneda se encar-gara en exclusiva a un banco que estara bajo el control del Gobierno.

    El establecimiento del Banco de Mxico no se hace realidad hasta el 1o. de septiembre de 1925, gracias a los esfuerzos presupues-tarios y de organizacin del Secretario de Hacienda, Alberto J. Pani, y al apoyo recibido del Presidente Plutarco Elas Calles.

    El acto fue presidido por el primer mandatario y al mismo concurrieron los personajes ms sobresalientes de la poca en la poltica, las finanzas y los negocios.

    A la recin creada Institucin se le entreg, en exclusiva, la facultad de crear moneda, tanto mediante la acuacin de piezas metlicas como a travs de la emisin de billetes. Como conse-cuencia correlativa de lo anterior, se le encarg la regulacin de la circulacin monetaria, de los tipos de inters y del cambio sobre el exterior.

    Durante las dcadas recientes hemos sido testigos de impor-tantes transformaciones institucionales y de trascendentales apor-taciones del Banco Central a la economa del pas.

    La banca central, la poltica monetaria y los conocimientos tericos y empricos en que sta se funda se encuentran sujetos a una evolucin permanente. La fase de modernizacin definitiva del Banco de Mxico se inicia con el otorgamiento de su autono-ma, la cual empez a regir a partir de abril de 1994.

    En trminos prcticos, la autonoma del Banco de Mxico im-plica que ninguna autoridad pueda exigirle la concesin de crdi-to, con lo cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto central sobre el monto del dinero (billetes y monedas) en circula-cin. La finalidad de la autonoma es que la operacin del banco central sea conducente a la conservacin del poder adquisitivo de la moneda nacional. Esto quiere decir que los precios de todas las cosas se mantengan estables a lo largo del tiempo.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    23

    La autonoma del Banco Central puede verse como una barre-ra contra la ocurrencia de inflaciones futuras. La importancia de que exista este dique proviene de los mltiples males que causa la inflacin, especialmente por lo que toca a la distribucin del in-greso y a las posibilidades de crecimiento econmico. Su autono-ma es un buen dique contra la inflacin en la medida en que no est dirigida a paliar sus sntomas, sino a evitar sus causas. Ello, porque est encaminada a impedir un uso abusivo del crdito del instituto emisor, fuente principal del mal a que se alude.

    Por todo lo anterior, el Banco de Mxico goza al da de hoy de un bien ganado y merecido prestigio. Independientemente de sus facultades legales, nadie le disputa la rectora de los sistemas fi-nanciero y monetario, y las funciones regulatorias que en materia monetaria le son propias.20

    El pas se relaciona a travs del Banco de Mxico con bancos centrales de otros pases, con personas morales extranjeras que sean autoridad en materia financiera, as como el participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de coope-racin financiera internacional que agrupen a bancos centrales.21

    2. Naturaleza jurdica

    De acuerdo con la Ley del Banco de Mxico, en el artculo 1o. establece que el banco central ser persona de derecho p-blico con carcter autnomo y se denominar Banco de Mxico. En el ejercicio de sus funciones y en su administracin se regir por las disposiciones de esta ley, reglamentaria de los prrafos sexto y sptimo del artculo 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Es un organismo constitucional au-tnomo.22

    20 Vase: http://www.85aniversariobanxico.com/2010/09/historia-del-banco-de-mexico/.

    21 Ley del Banco de Mxico, artculo 3o. 22 Los rganos constitucionales autnomos son aqullos creados inmedia-

    ta y fundamentalmente en la Constitucin, y que no se adscriben a los poderes

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

    http://www.85aniversariobanxico.com/2010/09/historia-del-banco-dehttp:tnomo.22http:centrales.21http:propias.20
  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    24

    3. Facultades

    En el artculo 3o. de la Ley del Banco de Mxico se estable-cen las siguientes funciones de la institucin:

    Regular la emisin y circulacin de la moneda, los cam-bios, la intermediacin y los servicios financieros, as como los sistemas de pagos.

    Operar con las instituciones de crdito como banco de reserva y acreditante de ltima instancia.

    Prestar servicios de tesorera al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo.

    Fungir como asesor del gobierno federal en materia eco-nmica, y particularmente financiera.

    Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperacin financiera internacio-nal o que agrupen a bancos centrales.

    Operar con los organismos anteriormente mencionados, con bancos centrales y con otras personas morales ex-tranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

    El ejercicio de las funciones y la administracin del Banco de Mxico estarn encomendados, en el mbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un gobernador.23

    tradicionales del Estado. Actan con independencia en sus decisiones y estruc-tura orgnica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la socie-dad, con la misma igualdad constitucional. Ugalde Valetn, Filiberto, rganos constitucionales autnomos, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, nm. 29, enero de 2010.

    Ley del Banco de Mxico, artculo 38. 23

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

    http:gobernador.23
  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    25

    A. Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno est integrada por cinco miembros, de-signados conforme a lo previsto en el prrafo sptimo del artculo 28 constitucional. De entre estos, el Ejecutivo Federal nombrar al gobernador del banco, quien presidir a la Junta de Gobierno; los dems miembros se denominarn subgobernadores.

    La Junta de Gobierno tendr las facultades siguientes:24 deter-minar las caractersticas de los billetes, y proponer a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, las composiciones metlicas de las monedas conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; autorizar las rdenes de acuacin de moneda y de fabricacin de billetes; resolver sobre la desmonetizacin de bi-lletes y los procedimientos para la inutilizacin y destruccin de moneda; resolver sobre el otorgamiento de crdito del banco al gobierno federal; fijar las polticas y criterios conforme a los cua-les el banco realice sus operaciones, as mismo, puede determinar las caractersticas de stas y las que por su importancia deban someterse en cada caso a su previa aprobacin; autorizar las emi-siones de bonos de regulacin monetaria y fijar las caractersticas de stos; determinar las caractersticas de los valores a cargo del gobierno federal que el banco emita, as como las condiciones en que se coloquen esos ttulos y dems valores; establecer las polticas legalmente establecidos por la LBM.

    Asimismo, deber aprobar las exposiciones e informes del banco y de los miembros de la Junta de Gobierno sobre las po-lticas y actividades de aquel; aprobar los estados financieros co-rrespondientes a cada ejercicio, as como los estados de cuenta consolidados mensuales; expedir las normas y criterios generales a los que deber sujetarse la elaboracin y ejercicio del presu-puesto de gasto corriente e inversin fsica del banco, as como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuarle durante el ejercicio. La Junta de Gobierno deber ha-cer lo anterior de conformidad con el criterio de que la evolucin

    24 Ibidem, artculo 46.

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    26

    del citado presupuesto guarde congruencia con la del Presupues-to de Egresos de la Federacin.

    Deber expedir, con sujecin a los criterios de carcter gene-ral sealados en el artculo 134 constitucional, las normas con-forme a las cuales el banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realizacin de obra inmobiliaria, as como los servicios de cualquier naturaleza; resolver sobre la adquisicin y enajenacin de acciones o partes sociales por el banco, de empre-sas que le presten servicios; autorizar la adquisicin y enajenacin de inmuebles; resolver sobre la constitucin de las reservas.

    Tambin aprobar el Reglamento Interior del Banco, que deber ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin; aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse en las relaciones entre el banco y su personal, as como los tabuladores de sueldos, en el concepto de que las remuneraciones de los fun-cionarios y empleados del banco no debern exceder de las que perciban los miembros de la Junta de Gobierno, excepto en los casos en que dadas las condiciones del mercado de trabajo de al-guna especialidad, se requiera de mayor remuneracin; nombrar y remover al secretario de la Junta de Gobierno, as como a su suplente, quienes debern ser funcionarios del banco; nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerrquicos del personal de la institucin; aprobar las polticas para cancelar, total o parcialmente, adeudos a cargo de terceros y a favor del banco, cuando sea notoria la imposibilidad prctica de su cobro, o ste sea econmicamente inconveniente para la institucin, y; resolver sobre otros asuntos que el gobernador so-meta a su consideracin.

    B. Gobernador

    Corresponde al gobernador del Banco de Mxico25 tener a su cargo la administracin del banco, la representacin legal de

    Artculo 47 de la Ley del Banco de Mxico. 25

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    27

    ste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribu-ciones que la Ley del Banco de Mxico confiere a la Junta de Gobierno; ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisin de Cambios; someter a la consideracin y, en su caso, aprobacin de la Junta de Gobierno las exposiciones e informes del Banco; actuar con el carcter de apoderado y delegado fidu-ciario; ser el enlace entre el banco y la administracin pblica federal; ser el vocero del banco, y puede delegar esta facultad en los subgobernadores; constituir consejos regionales; acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales; designar a los subgobernadores que deban desempear cargos o comisiones en representacin del banco; designar y remover a los apodera-dos y delegados fiduciarios; nombrar y remover al personal del banco, considerando las excepciones legalmente sealadas. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobier-no, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitacin y adiestramiento, y comparecer ante comisiones del Senado de la Repblica cada ao, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato.

    4. Direcciones generales y direcciones

    stas se integran por: Direccin de Auditora; Direccin Ge-neral de Contralora y Administracin de Riesgos; Direccin General de Operaciones de Banca Central; Direccin General de Investigacin Econmica; Direccin General de Asuntos del Sistema Financiero; Direccin General de Estabilidad Financie-ra; Direccin General de Sistemas de Pagos y Servicios Corpo-rativos; Direccin General de Tecnologas de la Informacin; Direccin General Jurdica; Direccin General de Relaciones Institucionales y la Direccin General de Emisin. Direccin de Administracin de Emisin; Direccin de Administracin de Riesgos; Direccin de Anlisis de Riesgos del Sistema Financie-ro; Direccin de Anlisis de Riesgos Macrofinancieros; Direccin

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2018. Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    28

    de Anlisis Macroeconmico; Direccin de Anlisis sobre Pre-cios, Economa Regional e Informacin Direccin de Apoyo a las Operaciones; Direccin de Asuntos Internacionales; Direccin de Comunicacin; Direccin de Contabilidad, Planeacin y Presu-puesto; Direccin de Control Interno; Direccin de Coordinacin de la Informacin; Direccin de Disposiciones de Banca Cen-tral; Direccin de Estabilidad Financiera; Direccin de Estudios Econmicos; Direccin de Evaluacin de Servicios Financieros; Direccin de Fbrica de Billetes; Direccin de Informacin del Sistema Financiero; Direccin de Intermediarios Financieros de Fomento; Direccin de Medicin Econmica; Direccin de Ope-raciones Internacionales; Direccin de Operaciones Nacionales Direccin de Programacin y Distribucin de Efectivos; Di-reccin de Recursos Humanos; Direccin de Recursos Materia-les; Direccin de Regulacin y Supervisin; Direccin de Segu-ridad; Direccin de Sistemas de Pagos; Direccin de Sistemas; Direccin de Vinculacin Institucional; Direccin Jurdica; Uni-dad de Transparencia.

    5. Operaciones del Banco de Mxico

    Las operaciones que el Banco de Mxico podr realizar son las que a continuacin se mencionan:

    Operar con valores; otorgar crdito al gobierno federal, a las instituciones de crdito, as como al organismo descentraliza-do denominado