República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre” ACA II Ambiente 7011 Reciclamiento Comunitario y la Basura Como Recurso Renovable Autores: Irina Rivas Madelyn Villamizar Tutora: Carina García Caracas, Octubre del 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología del Oeste “Mariscal Sucre”
ACA II Ambiente 7011
Reciclamiento Comunitario y la Basura Como Recurso
Renovable
Autores:
Irina Rivas
Madelyn Villamizar
Tutora:
Carina García
Caracas, Octubre del 2014
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Índice
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Lista de Cuadro.............................................................................................iii
Introducción....................................................................................................1 Marco Jurídico Ambiental..............................................................................2
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela................2 Leyes Generales (Protección del Medio Ambiente)..............................5 Ley Orgánica del Ambiente.....................................................................5
Plan de la Patria.....................................................................................10 Leyes Municipales.................................................................................12
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.........................................12 Leyes y Tratados Internacionales........................................................12
Formas Comunitarias del Reciclaje............................................................18
Aspectos del Reciclamiento Comunitario.........................................20 Cultura de Responsabilidad Ambiental.............................................22
Características Generales del Reciclamiento Comunitario.............23 Centros de Acopio o Centro Comunitario Para la Recuperación de Recursos...............................................................................................24
Empresas que Reciclan en Venezuela...............................................24 Centros de Acopio Ubicados en Caracas-Venezuela.......................30
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes
y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin
supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e
impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el
principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía
universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los
bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea
Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático,
decreta la siguiente en el capitulo IX los derechos ambientales:
Artículo 107.
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta
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el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano
Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente,
la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que
refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de
la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,
la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Artículo 128.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas
deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
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biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que
involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no
estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de
permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su
estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley
Leyes Generales (Protección del Medio Ambiente)
Ley Orgánica del Ambiente
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios
rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable
como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para
contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y
derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado.
Artículo 21
A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional
Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así
como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con
competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su
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funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley
y las que la desarrollen.
De los Recursos Naturales y la Diversidad Biológica
Artículo 45
El presente Título establece las disposiciones que regirán el manejo, la
conservación de los ecosistemas y sus funciones, los recursos naturales y de
la diversidad biológica, para garantizar su permanencia y los beneficios
sociales que se derivan de ellos como elementos indispensables para la vida
y su contribución para el desarrollo sustentable.
Artículo 46
La Autoridad Nacional Ambiental declarará como ecosistemas de
importancia estratégica, a determinados espacios del territorio nacional en
los cuales existan comunidades de plantas y animales que por sus
componentes representen gran relevancia desde el punto de vista de
seguridad agroalimentaria; para la salud humana y demás seres vivos; para
el desarrollo médico y farmacológico; de conservación de especies; de
investigación científica y aplicada de utilización sostenible de los
componentes de la diversidad biológica; de prevención de riesgos; de
seguridad de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar colectivo.
Artículo 47
La Autoridad Nacional Ambiental, ante la presunción o inminencia de
impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir
total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas,
recursos naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere derechos de
indemnización.
Artículo 48
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A los fines de la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y
de la diversidad biológica, serán objeto de medidas prioritarias de protección:
1. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los
que constituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o
ecosistemas prístinos, poco intervenidos y lugares con presencia de
especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de pueblos
indígenas susceptibles de ser afectados en su integridad cultural.
2. Las especies o poblaciones de animales y plantas particularmente
vulnerables, endémicas o que se encuentren amenazadas o en peligro de
extinción.
3. Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, científico,
estratégico o económico, de utilidad actual o potencial.
4. Las especies de la fauna silvestre con potencialidad para la zoocría y
aquellas especies de plantas y animales que puedan ser utilizadas para el
mejoramiento genético.
5. Las poblaciones animales y vegetales de importancia económica que se
encuentren sometidas a presiones de caza, pesca o colecta excesivas, o
sobreexplotación para fines comerciales, o a procesos de pérdida y
fraccionamiento de su hábitat.
6. Las áreas naturales que tengan un interés especial para su conservación.
7. Los bancos de germoplasma, de genes y centros de tenencia de la
diversidad biológica.
8. Cualesquiera otros ecosistemas, recursos y espacios que ameriten
protección
Artículo 57
Para la conservación de la calidad del agua se tomarán en
consideración los siguientes aspectos:
1. La clasificación de las aguas atendiendo a las características requeridas
para los diferentes usos a que deba destinarse.
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2. Las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, los
recorridos de éstas y su represamiento.
3. La reutilización de las aguas residuales previo tratamiento.
4. El tratamiento de las aguas.
5. La protección integral de las cuencas hidrográficas.
6. El seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de
agua.
7. El seguimiento continúo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las
principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las poblaciones
humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.
Artículo 60
Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán los
siguientes aspectos:
1. Vigilar que las emisiones a la atmósfera no sobrepasen los niveles
permisibles establecidos en las normas técnicas.
2. Reducir y controlar las emisiones a la atmósfera producidas por la
operación de fuentes contaminantes, de manera que se asegure la calidad
del aire y el bienestar de la población y demás seres vivos, atendiendo a los
parámetros establecidos en las normas que la regulan y en cumplimiento de
los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
3. Establecer en las normas técnicas ambientales los niveles permisibles de
concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar
molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal
y vegetal.
4. Establecer prohibiciones, restricciones requerimientos relativos a los
procesos tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la
emisión de gases y partículas, entre otros, que afectan la capa de ozono o
inducen el cambio climático.
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5. Dictar las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación
y mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las
fuentes contaminantes.
6. Llevar un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y
la evaluación de sus emisiones.
Artículo 62
La gestión para la conservación del suelo y del subsuelo debe
realizarse atendiendo a los lineamientos siguientes:
1. La clasificación de los suelos en función de sus capacidades
agroecológicas.
2. El uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo debe realizarse en
función a su vocación natural, la disponibilidad y acceso a las tecnologías
ambientalmente seguras, a fin de evitar su degradación.
3. La adopción de medidas tendientes a evitar y corregir las acciones que
generen erosión, salinización, desertificación o modificación de las
características topográficas y otras formas de degradación del suelo y del
paisaje.
4. La restauración y recuperación del suelo y del subsuelo que haya sido
afectado por la ejecución de actividades.
Artículo 100
La guardería ambiental será ejercida por los ministerios con
competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería,
Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza
Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás
órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco
de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como
órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y
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demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de
conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia.
La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del
componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía
administrativa especial.
Artículo 101
Los funcionarios de la Guardería Ambiental, representantes del Poder
Público, están facultados para tramitar en el marco de sus competencias de
conformidad con la normativa sobre la materia, lo conducente ante la
comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa,
en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.
Plan de la Patria
El quinto de los grandes objetivos históricos se traduce en la necesidad
de construir un modelo económico productivo ecosocialista, basado en una
relación n armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y
aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los
procesos y ciclos de la naturaleza.
Gran Objetivo Histórico N° 5
V. Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación
de la especie humana.
Objetivo Nacional
5.1 Construir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista,
basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que
garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los
recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
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5.1.4. Impulsar la protección del ambiente, la eficiencia en la
utilización de recursos y el logro de un desarrollo sostenible,
implementando la reducción y el rehusó en todas las actividades
económicas públicas y privadas.
5.1.4.1. Promover el uso sustentable y sostenible de los recursos
naturales en los procesos de producción, circulación y consumo
de los bienes, productos y servicios, así como la disminución de
desechos, fomentando campañas permanentes de concienciación.
5.1.4.2. Fomentar el rehusó de los residuos para su utilización
como materias primas o bienes finales; a través de la
conformación de circuitos que incluyan la clasificación de residuos
por parte de toda la población, estableciendo centros de acopio y
unidades productivas transformadoras.
5.1.4.3. Desarrollar normativas legales que promuevan la
implementación del rehusó en el país.
Leyes Municipales
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía,
organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el
efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos
propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia
participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la
descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las
comunas en su condición especial de entidad local, como a otras
organizaciones del Poder Popular.
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Artículo 64
A los municipios les corresponde la protección del medio ambiente y de
la salubridad pública, el suministro de agua y el tratamiento de las aguas
residuales, así como el respeto y garantía de los derechos ambientales de
los vecinos. Los municipios serán convocados para que participen en la
formulación de la política nacional o estadal en materia ambiental.
El Poder Nacional y los estados facilitarán a los municipios los apoyos
técnicos y los recursos que se requieran para cumplir con estas funciones.
Leyes y Tratados Internacionales
En esta sección puedes enterarte de los diferentes instrumentos legales
que ha creado la comunidad internacional con la intención de salvaguardar el
patrimonio natural del planeta, a cuáles está suscrita Venezuela.
Cuadro 1
Leyes y Tratados Internacionales Instrumento
Jurídico Objetivo Fecha y Lugar
de Firma Gaceta Oficial
Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
Establecer un sistema de protección en los países de América para la flora, fauna y medio ambiente de sus entornos
Washington 12-10-1940
13-11-1941 N° 20.643
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Proteger ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en Peligro de Extinción. Acordar medidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional
Washington 03-03-1973
29-06-1977 N° 2.053.
Tratado de Cooperación Amazónica
Promover el desarrollo armónico de la Amazonía permitiendo una distribución equitativa de los beneficios entre las
Brasilia 03-06-1978
28-05-1980 N° 31.993
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Cuadro 1 (Cont.) partes contratantes
elevando el nivel de vida de sus pueblos e incorporando sus territorios amazónicos a sus economías nacionales
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe
Proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe
Cartagena de Indias 24-03-
83
25-07-86 N° 33.498
Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe
Promover la cooperación regional para la adopción de medidas, tanto preventivas como correctivas que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe de los incidentes de derrames
Cartagena de Indias
24-03-83
31-07-86 N° 33.523
Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)
Proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies amenazadas o en peligro de extinción
Kingston, Jamaica 31-01-
1990
18-12-96 N° 36.110
Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio de Cartagena
Adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación en la Región del Gran Caribe procedente de fuentes y actividades terrestres
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas(RAMSAR)
Detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas debido al valor económico, cultural, científico y de recreo
RAMSAR 02-02-1971
Protocolo
Modif. París 03-12-1982
16-09-1988 N° 34.053
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Cuadro 1 (Cont.) Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono
Viena 22-03-1985
19-07-1988 N° 34.010
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan
Montreal 16-09-
1987Ajustes Londres
26-09-1990 07-03-1991
11-01-1989 N° 34.134
Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal
Establece el calendario de eliminación y crea el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal para cooperar con los países en desarrollo en la reconversión industrial y tecnológica
Londres 29-06-1990
21-05-1993 N° 4.580
Ext.
Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal
Establece la ampliación de la lista de sustancias controladas y un nuevo calendario de eliminación para los países desarrollados y en vías de desarrollo
Copenhague 25-11-1992
04-11-1997 N°
5.180Ext.
Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal
Establece la obligación de crear un sistema de licencias dirigido a reducir el tráfico ilegal de las sustancias que permita controlar el ingreso y egreso; así como el origen y destino de las mismas
Montreal 17-09-1997
12-06-2001 N° 32.217
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO
Establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manera permanente y según sentido científico moderno
París 23-11-1972
06-07-1990 N° 4.191
Ext.
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Cuadro 1 (Cont.) Convenio sobre la Diversidad Biológica
Conservar y preservar el máximo posible de diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras
Río de Janeiro 12-06-1992
12-09-1994 N° 4.780
Ext.
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
Regular el movimiento transfronterizo de los organismos vivos modificados que puedan tener efectos perjudiciales en el medio ambiente y la salud humana
Nairobi 24-05-2000
02-01-02 N° 37.355
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa con el clima
Río de Janeiro 13-06-1992
27-12-1994 N° 4.825
Ext
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el 2008-2012
07-12-2004 N° 38.081
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Construir un marco eficaz de cooperación y consulta entre los países productores y consumidores de maderas tropicales; así como estimular la investigación y alentar el desarrollo de políticas de protección sostenible y conservación de los bosques tropicales y sus
Ginebra 18-11-1983
Nueva York 26-01-1994
01-02-1994 N° 4.686
Ext.
05-12-1997 N° 5.187
Ext.
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Cuadro 1 (Cont.) recursos genéticos
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
Regular el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos reduciendo al mínimo su generación, asegurando su manejo ambientalmente racional y promoviendo la cooperación internacional en ese campo
Basilea 23-03-1989
16-02-1998 N° 36.396
Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultados de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos
Establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación
Establecer un mecanismo eficaz de colaboración internacional para evitar el aumento gradual de la desertificación existente en los países que afrontan grandes sequías
París Oct. 1994
23-06-1998 N°5.239Ext.
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas
Promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes
ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río
(Véase N° 5.754 Ext. Misma fecha)
Convenio sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (Convenio de Rotterdam)
Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes Contratantes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio
22-12-2004 N° 38.092
de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
Conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
23-12-2004 38.093
Fuente: Madelyn V., Irina R. (Caracas, Octubre del 2014)
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Formas Comunitarias del Reciclaje.
La manera más fácil de aprender a reciclar es aplicar la norma de las
tres R: Reducir, Reutilizar y Reciclar.
Reduzca Todo aquello que se compra y consume tiene una relación
directa con lo que se vota a la basura.
Reducir es consumir racionalmente y evita el derroche.
Reutilice las cosas sin necesidad de destruirlas o deshacerse de ellas.
Para Reciclar, separe los residuos, entre materia orgánica (resto de
comidas) y los demás materiales como papel, cartón, el vidrio y los
metales.
I. Reduzca:
Todo aquello que se compra y consume tiene una relación directa con
lo que se vota a la basura. Reducir es consumir racionalmente y evita el
derroche:
1. Elija los productos con menos envoltorios.
2. Reduzca el uso de productos tóxicos y contaminantes.
3. Lleve al mercado una bolsa reutilizable o el carrito.
4. Disminuya el uso de papel de aluminio.
5. Limite el consumo de productos de usar y tirar.
6. Reduzca el consumo de energía y agua.
7. Cuando vaya de compras intente reflexionar: ¿es realmente
necesario?, ¿es o no desechable?, ¿se puede reutilizar, rellenar,
retornar o reciclar?
II. Reutilice:
Reutilizar consiste en darle la máxima utilidad a las cosas sin necesidad
de destruirlas o deshacernos de ellas. De esta forma ahorramos la energía
que se hubiera destinado para hacer dicho producto. Cuantos más objetos
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reutilicemos, menos basura se producirá y menos recursos agotables
"gastaremos":
1. Compre líquidos en botellas de vidrio retornables.
2. Utilice el papel por las dos caras.
3. Regale la ropa que le ha quedado pequeña. ¿por qué destruir algo
que nos ha costado tanto trabajo hacer?, ¿por qué tirar algo que
todavía sirve?
III. Recicle:
Reciclar consiste en usar los materiales una y otra vez para hacer
nuevos productos reduciendo en forma significativa la utilización de nuevas
materias primas. Una persona produce, en promedio un kilo de basura al
día. Separar los residuos y dar a cada uno el tratamiento adecuado es la
clave de la recuperación. ¿Qué tipo de basura se recicla?.
Se recicla todo lo que se puede usar para hacer nuevos productos. Así
Asamblea Nacional. Plan de la Patria. Documento en Línea Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/botones/bot_90998c61a5
4764da3be94c3715079a7e74416eba.pdf. [Consulta: 6 de Octubre del 2014]
Consejo Nacional Electoral. Leyes Municipales. Documento en línea. Disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/normativaelectoral/LEY ORGANICA_DEL_PODER_PUBLICO_MUNICIPAL.pdf. [Consulta: 6 de
Octubre del 2014]
El universal. Cultura de Responsabilidad Ambiental. Documento en línea. Disponible en: http://www.eluniversal.com/opinion/111117/cultura-ciu dadana-y-responsabilidad-ambiental. [Consulta: 25 de Octubre del
2014]
Enoriente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documento en Línea Disponible en: http://www.enoriente.com/ constitucion/index.html. [Consulta: 6 de Octubre del 2014]
Es. Hesperian. Aspectos del reciclamiento comunitario. Documento en línea.
Disponible en: http://es.hesperian.org/hhg/A_Community_Guide_to_En vironme ntal_Health:Programa_comunitario_para_el_manejo_de_dese chos_s%C3%B3lidos/. [Consulta: 25 de Octubre del 2014]
Es.Hesperian. Centros de acopio. Documento en línea. Disponible en:
Ginaparody. Formas comunitarias del Reciclaje. Documento en Línea. Disponible en: http://archivo.ginaparody.co/medio-ambiente/formas-reciclar. [Consulta: 25 de Octubre del 2014]
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Leyes generales protección al
medio ambiente. Documento en línea. Disponible en: http://www.minam
b.gob.ve/files/Ley%20Organica%20del%20Ambiente/Ley-Organica-del-Ambiente-2007.pdf. [Consulta: 6 de Octubre del 2014]