-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 11
MARÍA INÉS CASTILLO MONREAL, LICENCIADA EN DERECHO, SECRETARIA
GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, CERTIFICO:
Que en la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento
Pleno el día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo: “5º. DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS PROPONIENDO LA
APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PROYECTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL
MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE CARTAGENA. La Comisión Informativa de
Urbanismo, reunida en el día de la fecha, en sesión ordinaria y
segunda convocatoria, bajo la presidencia de D. Joaquín Segado
Martínez y con la asistencia de los siguientes concejales: D.
Nicolás Angel Bernal, del Grupo Popular; Dª Caridad Rives Arcayna y
D. Pedro Trujillo Hernández, del Grupo Socialista y D. Luis Carlos
García Conesa, de Movimiento Ciudadano. También asisten D.
Francisco Rodríguez García, en representación de la Federación de
AA.VV; Dª Mónica Lavía Martínez, Arquitecto Jefe de Planeamiento;
Dª Antonia Martínez Inglés, Arquitecto de Planeamiento; D. Mariano
Rueda Sánchez, Arquitecto Jefe del Servicio de Documentación e
Información y D. Jacinto Martínez Moncada, Gerente de Urbanismo,
actuando como Secretario D. Pascual Lozano Segado, ha conocido del
expediente de Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de
Cartagena, vistos los antecedentes obrantes en el expediente y los
informes emitidos al respecto, resulta lo siguiente:
PRIMERO: En sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno
con fecha 9 de octubre de 2008, se aprobó inicialmente el Proyecto
de Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena y
se dispuso someter el expediente a información pública durante el
plazo de tres meses mediante anuncios en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia y publicación de anuncios en dos diarios de mayor
difusión regional, para la presentación de alegaciones. Igualmente
se disponía someter a consultas el Proyecto de Revisión del PGMO y
el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los
efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, en
este sentido, de acuerdo con el Art. 10 de dicho texto legal, se
han realizado las consultas a las Administraciones Públicas
identificadas en el Documento de Referencia y al público
interesado.
SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 135-2 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y el
Art. 15.3 de la Ley de Suelo Estatal se han solicitado los informes
preceptivos a las Administraciones y Organismos Públicos, otorgando
un trámite de audiencia a los Ayuntamientos Limítrofes y a la
Dirección General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
En base a lo anterior, se enumeran los informes sectoriales
recibidos y las observaciones y
alegaciones formuladas que afectan al proyecto de Revisión del
PGMO y al ISA y sobre los cuales los S.T. realizan las
consideraciones que a continuación se exponen:
2.1.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA: Fecha recepción de
solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 22
2.2.- DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No
emite informe. 2.3.- DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINAS: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008.
No emite informe. 2.4.- DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES
CULTURALES: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
17/11/2008. Fecha emisión de informe 19/10/2009 Fecha recepción de
informe 10/11/2009 Plantea: -Corrección de datos de la Carta
Arqueológica con respecto a los datos de la carta Arqueológica
Regional: Yacimientos no incluídos en el plan, diferencias de
planimetría o polígonos de protección. Zonas arqueológicas y/o
Sitios incoados o declarados. -Incorporación de Catálogo de
Patrimonio Paleontológico y Normativa de Protección: Cueva
Victoria. Consultar Carta Paleontológica Regional. -Lugares de
Interés Geológico: Cabezo de La Viuda y Cabezo del Fraile.
-Precisiones a las Normas Urbanísticas, punto 3.3. -Precisiones a
las fichas del Catálogo de Elementos Protegidos: BICs y entornos de
protección, Ciudad Jardín, aumentos de grado y precisiones sobre
elementos. -Nuevas inclusiones de inmuebles y elementos.
Consideraciones: -Para la elaboración de las correcciones y
ampliaciones demandadas respecto al Catálogo de Elementos
Protegidos es necesario recabar información más precisa de la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales sobre la que
se ha elaborado el informe, sobre todo localización, planimetría y
fotografías. Asimismo los entornos de Bic corresponde al órgano
competente en materia de Patrimonio Cultural el fijarlos, lo que se
indica respecto a la nota sobre previsión de entornos en las
baterías de costa. 2.5.- DIRECCIÓN GENERAL DE REGADÍOS Y DESARROLLO
RURAL: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008.
No emite informe. 2.6.- DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y
BIODIVERSIDAD: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
17/11/2008. Fecha emisión informe 31/07/2009 Fecha recepción de
informe 06/08/2009 Plantea:
El informe manifiesta discrepancias con algunas descripciones y
valoraciones realizadas en el ISA en relación con los valores
naturales, por lo que plantea la posible infravaloración de algunos
impactos. También manifiesta discrepancias con la cartografía de
clasificación en cuanto a la no consideración de las clases de
suelo adecuadas para las zonas algunas zonas de los espacios
naturales con figuras de protección, habitats, corredores
ecológicos, flora protegida y diferentes PORN
Plantea disconformidad sobre la delimitación del SNUPE-Ambiental
por no corresponder a la
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 33
totalidad de las áreas protegidas. Plantea la necesidad de
identificar los núcleos rurales del PORN de la Muela, de tomar en
consideración de las vías pecuarias existentes, de las diferentes
clasificaciones de la bandas de amortiguación de áreas protegidas,
el mantenimiento de los usos entorno de la laguna del Mar Menor
preservándolas del proceso urbanizador. Propone la inclusión de
áreas con valores naturales como hábitats, zonas de flora
protegida, bandas de amortiguación, corredores ecológicos, en
clasificación más adecuada como Suelo No Urbanizable Protegido por
el Planeamiento.
Consideraciones: En relación con el análisis que realiza sobre
el ISA:
La discrepancias surgidas entre la información cartográfica
urbanística y la ambiental se solventaron con la remisión, por
parte de los servicios técnicos municipales, de la información
cartográfica relativa al Plano de Clasificación del Suelo
correspondiente a la aprobación inicial de la revisión del PGOU de
Cartagena, en formato Shape de Arcview.
En relación con la ampliación del régimen aplicable a los
espacios de Red Natura 2000 y ENP a otras figuras como los
Humedales de Importancia Internacional y los ZEPIM, se ha extendido
dicha consideración y así viene recogido en el correspondiente
apartado de la propuesta de Normativa Urbanística (NN.UU).
En relación con la apreciación sobre los objetivos ambientales
relativos a la contaminación de suelos y del medio acuático,
incendios, vientos..etc, se han tenido en cuenta reflejándose y
aportando medidas especificas en la propuesta de NN.UU. para la
aprobación provisional para estos aspectos evitando duplicar lo ya
especificado en otras normativas sectoriales y en el Código Técnico
de la Edificación (CTE).
Sobre limitación de usos y actividades de las Vías Pecuarias se
considera que al ser un dominio público que se rige por legislación
especifica que regula el régimen de usos y actividades compatibles,
el Plan General se limita a remitir al cumplimiento de dicha
normativa .Por otro lado, y dado que en su mayor parte no están
deslindadas, no se precisan sus límites por lo que en la
cartografía solo se grafía su trazado. No obstante la propuestas de
NN.UU. incluyen un nuevo apartado sobre este aspecto.
Aunque en el texto del ISA se advierte un error de redacción,
los objetivos de la Estrategia Regional para el uso Sostenible y la
Conservación de la Diversidad Biológica, ya que se han tenido en
cuenta para el modelo de estructura territorial, al garantizar la
integridad de los espacios naturales con figuras de protección y
otras espacios de interés natural y al incorporar medidas concretas
sobre protección de espacios naturales, hábitat, y especies de la
flora y la fauna protegida en la nueva propuesta de NN.UU que se ha
redactado para el documento de aprobación provisional.
Para la elaboración del análisis de objetivos de protección
ambiental se han tenido en cuenta aquellos que tienen coherencia
con el marco competencial y los contenidos propios de un plan
general de ordenación urbana, planteando objetivos para espacios
naturales protegidos, incluyendo la Red Natura 2000 y la
conservación de especies de la flora y la fauna protegida, para que
sean compatibles con el desarrollo urbanístico. Estas medidas
implican tener en cuenta las Directivas Europeas 92/43/CEE de
Hábitats y 79/409/CEE de Aves como referencia normativa. Los
humedales del término municipal están incluidos en su totalidad
dentro de las zonas protegidas por lo que se ha considerado
redundante enumerarlas.
Siguiendo con el análisis de objetivos, y en relación con los
PORN, al ser éstos instrumentos de planificación que asume el Plan
en su totalidad por imperativo legal, no se ha considerado
necesario elaborar apartados específicos para su análisis. No hay
constancia de la
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 44
aprobación de otros planes de Gestión de espacios de Red Natura
2000 en el término municipal, al margen de los PORN aprobados
definitivamente o con aprobación inicial existentes. Sobre el
Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013, éste establece una
serie de medidas de fomento económico de actividades con el fin de
fijar la población en el medio rural e incentiva actividades que
deben de cumplir, como condición previa para ser subvencionadas,
con la normativa sectorial y urbanística existente, como el resto
de las actividades. Por tanto, es el Programa de Desarrollo Rural
el que debe de justificar la ruralidad del territorio elegible; el
Plan clasifica el suelo del término municipal en alguna de las
categorías establecidas por la legislación urbanística, define la
estructura general del territorio, del modelo de ciudad y de los
asentamientos urbanos y los criterios para su desarrollo, por lo
que sus objetivos pueden ser compatibles con los de los Programas
de Desarrollo Rural pero no subordinados. En cuanto a los Convenios
internacionales y los Programas de Acción de la UE, éstos obligan
al Estado que deberá, en su caso, reflejarlos en las leyes
correspondientes, pero no tienen una aplicación directa y
automática a los PGOU.
La coherencia y el grado de cumplimiento de los objetivos
propuestos con el plan se analizan en el documento de Memoria
Ambiental, tal y como lo especifica el modelo de Memoria Ambiental
propuesto por la Dirección General de Planificación, Evaluación y
Control Ambiental. Existe un apartado especifico de indicadores
ambientales para el seguimiento y verificación del cumplimiento del
ISA en el apartado 5.9 Plan de Vigilancia.
Los espacios incluidos dentro de PORN del PR de la Sª de la
Muela, Cabo Tiñoso y Roldan y del P.P. de Espacios Abiertos e Islas
del Mar Menor, se clasifican como Suelo No Urbanizable de
Protección Especifica Ambiental. Las causas de discrepancias
cartográficas observadas se producen por las fuentes disponibles en
el momento de elaborar la cartografía. Las fuentes originales
fueron los límites de los LIC y las ZEPAS incluidas en la
documentación de las DPOTL, así como la propuesta de precisión
cartográfica de los LIC y ZEPA elaborada por los Servicios Técnicos
Municipales y remitido a la DGMN el 4 de febrero de 2008 para su
validación. La cartografía validada por la DGPN y B, se remitió
junto con el correspondiente informe, el 6 de agosto de 2009,
realizándose por parte de los servicios técnicos municipales, las
correcciones precisas que están incorporadas a la revisión del plan
que se presenta para su aprobación provisional, con independencia
de las precisiones cartográficas sobre suelo urbano necesarias.
Respecto al límite del PORN de la Sierra de La Muela, Cabo Tiñoso y
Roldán, dado que éste se encuentra aprobado inicialmente, se
mantiene la propuesta de precisión contenida en las alegaciones
presentadas por este Ayuntamiento, que incluye la exclusión de los
ámbitos sur de los núcleos de Cuesta Blanca, los Puertos de Santa
Bárbara y Tallante, colindancias con suelo urbano en El Mojón, San
Ginés, y La Azohía, así como la exclusión del núcleo de El Portús.
No obstante se redelimitan conforme al límite aportado las zonas de
colindancia con suelo urbanizable y no urbanizable, particularmente
en el ámbito NLPC, ahora excluído. No se dispone de cartografía
validada por la DGPN y B, en con formato editable, del PORN de
Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor.
En relación con la funcionalidad como corredores ecológicos de
la red de drenaje, para el dominio publico de ramblas, se precisa
que es el organismo de cuenca el competente en la materia. Los LIG
son incluidos en la nueva propuesta de NNUU de protección
incluyendo un anexo con aquellos lugares incluidos en esta
categoría, aunque hay que hacer constar que el LIG de “La Aljorra”
está descrito en el apartado. 5.2.3.3. Lugares de Interés Geológico
(LIG), del ISA.
Así mismo, se incluye en el anexo de flora protegida de la nueva
propuesta de NN.UU. al Cistus heterophyllus Subsp Carthaginensis,
aunque hay que hacer constar que esta especie está incluida en el
apartado “5.2.7.2. Valores botánicos” y en el apartado 5.2.9.2.
“Especies protegidas de la flora por el Decreto 50/2003 presentes
en el T. M. de Cartagena” del ISA. La especie Quercus ilex se
agrega al anexo correspondiente de la propuesta de NN.UU. La
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 55
especie Biarum dispar, no ha sido incluida por entender que su
área de distribución se restringe a la localidad de Los Martínez
del Puerto, fuera del término municipal. Caralluma munbyana subsp
hispanica, no esta incluida y si lo está Caralluma europaea, por
entender que la distribución de la primera queda fuera del término
municipal. No obstante si la DGPNB dispone de información más
precisa de nuevas poblaciones de estas especies en el término
municipal seria preciso que se remitiera para su inclusión en los
anexos correspondientes de flora protegida de las propuestas de
NN.UU.
La cartografía de hábitat que se utilizó en la redacción del ISA
fue la ofrecida por la página web de la DGMN. En la información
incluida en el CD adjunto al informe de la DGPNB de 6 de agosto de
2009, se incluye una nueva cartografía de hábitat, escala 1:50.000,
que será el referente cartográfico a partir de la fecha.
Sobre los Montes Públicos, el ISA incluye el apartado 5.2.14.
Montes de Utilidad Pública y cita los montes presentes en el
municipio de Cartagena los cuales pertenecen al ámbito de Cabo
Tiñoso y Cabezo de Roldán y se grafían en el Plano 7.B. No se
consideró necesario mayor desarrollo en la descripción por
coincidir con áreas incluidas en espacios protegidos por la Red
Natura 2000 y por los ENP, y por lo tanto ya descritos en los
correspondientes apartados, con lo que se consideraba redundante
más desarrollo. No se ha encontrado, por parte de estos servicios
técnicos, información sobre situación y limites del monte público
denominado “Pandehigo”.
Se han incluido apartados en los que se precisa que los
instrumentos del planeamiento de desarrollo de los suelos
urbanizables sin sectorizar colindantes con Red Natura 2000, se
someterán al procedimiento de Evaluación Ambiental. En la nueva
propuesta de NNUU realizada para la aprobación provisional, también
se establecen las condiciones de compatibilidad con la integridad
de los espacios naturales con figuras de protegidos, como puedan
ser las características de las bandas de amortiguación, entre otras
medidas. La conectividad y coherencia entre los espacios naturales
con figuras de protección se consigue a través del mantenimiento de
su funcionalidad, como corredores ecológicos, de ramblas, vías
pecuarias y espacios de interés natural como son las zonas con
hábitat, aspectos que están recogidos en los apartados incorporados
de la propuesta de NN.UU. del Plan. También se ha analizado la
propuesta de corredores ecológicos identificados en la información
contenida en el trabajo” Identificación y Diagnostico de la Red de
Corredores Ecológicos de la Región de Murcia” como se puede
comprobar en el ISA.
Comparando el suelo no urbanizable con la propuesta cartográfica
de corredores se comprueba que hay dos áreas de interferencia entre
el territorio propuesto y la revisión del Plan, parte del Valle de
Escombreras que ya eran suelos industriales en el plan anterior y
en los suelos urbanizables del sector NSG con importantes
superficies con la condición de reservas de sistemas y suelos de
protección minera de las Directrices y Plan de Ordenación de
Ordenación Territorial de la Región de Murcia (DPOTL) y que en el
posible desarrollo de los instrumentos de planeamiento sometidos a
Evaluación Ambiental, tendrá que justificar el mantenimiento de la
conectividad entre los espacios naturales con figuras de protección
colindantes.
Sobre la valoración relativa a las Unidades Ambientales
descritas en el ISA, por la que manifiesta que la “descripción es
demasiado genérica”, en la mayoría de los casos, hay que decir que,
a la vista de la diversidad de aspectos a tener en cuenta en el
ISA,- que iban desde la valoración de la potencia de las luminarias
en las futuras urbanizaciones, a la identificación de las zonas con
niveles de emisión de GEI elevados, pasando por los efectos sobre
la población de los campos electromagnéticos de baja frecuencia,
véase el Documento de Referencia- se tuvo que buscar un compromiso
entre la concreción de los diferentes temas y la extensión de los
contenidos requeridos, para que los plazos de redacción fueran
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 66
razonables y sobre todo ajustados a los contenidos y
determinaciones propias de un PGOU. En cualquier caso, se estima
que las deficiencias apuntadas han sido tenidas en cuenta en la
redacción de la propuesta de revisión del Plan.
En relación con la valoración de la calidad ambiental de las
distintas Unidades Ambientales, no se concreta cuales son las
carencias detectadas. Se estima que sí hay coherencia entre el
plano 14B y el 13B: en un plano se cartografían las unidades
ambientales en el que se divide el territorio, veintiuna unidades
ambientales, y en el otro se agrupan según su calidad ambiental
estimada según la metodología descrita en el apartado 5.3.2.6. del
ISA, por lo que las unidades ambientales quedan agrupadas en cuatro
de las cinco categorías posibles, ya que no resulta ninguna unidad
ambiental en el rango de calidad ambiental “Muy baja”.
Para establecer los criterios utilizados de valoración de la
calidad del territorio se seleccionaron criterios al uso en estos
tipos de análisis, se siguió un procedimiento de agregación
ponderada de los siguientes elementos: singularidad, suelo,
naturalidad, hidrología, hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje
y significación social de cada unidad ambiental. La elección de esa
metodología estuvo basada en criterios tales como la disponibilidad
de la información, la facilidad de cálculo y la legibilidad de los
resultados para los fines previstos, además de ser una metodología
propuesta por la bibliografía consultada. Si, como se desprende del
informe, los redactores del mismo, disponen de un método de
análisis alternativo que proyecte resultados distintos a los
obtenidos, no estaría de más que lo explicitaran con mayor claridad
con el fin de que se pudiera disponer de esa herramienta para
futuros trabajos. Quizás, un anexo más en el Documento de
Referencia con la descripción de esa metodología de análisis, fuera
el lugar idóneo para fomentar su utilización.
Los criterios limitantes para la urbanización que se han tenido
en cuenta son los de inundabilidad, inestabilidad de laderas y
fragilidad de las aguas subterráneas a los contaminantes. Los otros
factores propuestos como la presencia de hábitats, de flora y fauna
protegida,...etc, están ya integrados en la valoración de la
calidad ambiental, volverlo a incluir como limitaciones hubiese
implicado contar con ellos dos veces en el algoritmo de intensidad
de Impacto ambiental empleado. La información sobre limitaciones
naturales para la urbanización se ha obtenido en las publicaciones
del Instituto Tecnológico y Geominero de España. Atlas Inventario
de Riesgos Geológicos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y de información remitida por la Dirección general de
Protección Civil.
En relación con lo apuntado para el apartado 5.4 del ISA, se
estima que el Plan General no es el marco de planificación para dar
solución a problemas sobre la erosión, la escasez de los recursos
hídricos o la contaminación del suelo, necesitando cada uno de
estos problemas marcos normativos y de planificación sectorial
propios.
Sobre la necesidad de prever el abastecimiento de agua para los
nuevos desarrollos se precisa que, en el apartado “Condiciones
Generales para la Sectorización” de la propuesta de NN.UU., se
establece que, es condición inexcusable que la sectorización
resuelva dentro del marco normativo aplicable, todos los aspectos
que su incorporación al proceso urbanizador provoque, como la
demanda de caudales para el abastecimiento de agua. Por otro lado,
el calculo de la explotación de los recursos hídricos de los
acuíferos no se estimó necesaria para la elaboración del ISA ni con
repercusiones significativas en la revisión del Plan, ya que el
agua para abastecimiento no procede de acuíferos situados en el
término municipal, en todo caso los recursos hídricos subterráneos
serán utilizados en explotaciones agrarias, pero esta circunstancia
queda fuera del contenido propio de un PGOU.
En relación con el algoritmo empleado para el calculo de la
intensidad del impacto (IA), efectivamente, se pondera con un
factor 5 la adecuación urbanística que depende de los
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 77
factores limitantes para la urbanización, de la calidad
ambiental, y por consiguiente de los valores naturales del sector,
también la extensión de la propuesta, ya que se consideró que la
superficie del cambio de uso del suelo era más significativa que
otro factor. Hay que tener en cuenta que si las acciones
urbanísticas son limítrofes a espacios naturales con figuras de
protección, se les obliga por el Plan a realizar una Evaluación
Ambiental propia e independiente.
En relación con la clasificación de suelos con funciones de
bandas de amortiguación de espacios incluidos Red Natura, se
consideran compatibles con suelos no urbanizables o sistemas
generales de espacios libres. En el caso de que sean suelos
urbanizables sin sectorizar colindantes con espacios naturales con
figuras de protección se estará a lo que determine la Evaluación
Ambiental de los instrumentos de desarrollo del planeamiento.
Cuando los suelos colindantes con las áreas protegidas son urbanos
se establece una banda de 30 m. o de SGEL, tal y como se establecen
en las DPOTL para aquellos que no tuvieran dicha clasificación o la
clasificación de urbanizables sectorizados a la entrada en vigor de
las mismas.
En relación con lo descrito para el apartado 5.6.7. Valoración
de los Impactos, sobre espacios de valor natural en los que se
pueden dar impactos con repercusiones negativas relevantes al estar
en una clase de suelo inadecuada, hay que precisar que al disponer
solo de información textual, ya que no ha sido posible obtener la
información cartográfica que hubiese permitido identificar los
lugares de impacto señalados en el informe, los servicios técnicos
municipales han tenido que comprobar, con los datos propios, las
intersecciones entre el plano de clasificación del suelo y la
información cartográfica disponible.
Las fuentes cartográficas con las que se ha realizado la
comprobación han sido: Sobre la cartografía de hábitats se han
utilizado los archivos que se ofrece para su
descarga en el servicio SIGA de la DGPNB, aunque con
posterioridad y adjunto al informe de consultas, se adjunta un CD
con cartografía de habitats que sustituye a las anteriores
fuentes.
En cuanto a los polígonos de flora protegida, se utilizan los
incluidos en el CD citado.
Sobre los limites de los distintos PORN, no consta la remisión
de archivo digital alguno por parte de la DGPNB, por lo que se han
tomado los utilizados en la cartografía de las DPOTL
La información sobre nidos de rapaces se ha obtenido descargando
los archivos de la página
web:http://www.carm.es/siga/medioAmbiente/Cartogra/mapas/Ficheros/
Nidos2007SHP.zip .
La información sobre los corredores ecológicos se extraído de la
versión disponible del trabajo “Identificación y Diagnostico de la
Red de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia” elaborado por
la DGPNB.
En relación con la cartografía de LIC y ZEPA (Red Natura 2000),
se utilizó la de las DPOTL. Asimismo, ante la dificultad de
trabajar con la cartografía disponible, ya que en la revisión del
Plan se trabaja a una escala adecuada a las características del
mismo, 1:5.000 y 1:1.000 en los contactos con el suelo urbano y
urbanizable ordenado, mientras que los datos disponibles sobre la
Red Natura 2000 se realizan a una escala 1:50.000, y dado que
cuando se intenta incorporar esa información al documento de la
revisión del Plan General se obtiene un resultado incompatible para
la precisión necesaria, es por ello que por los SSTT del
Ayuntamiento se procedió a realizar un ajuste cartográfico de las
delimitaciones para llegar a la definición necesaria en la
realización del Plan General, el cual es recogido en el documento
“Precisión cartográfica de los LIC y ZEPAS en Cartagena” y remitido
a la DGMN el 4 de febrero de 2008 para su validación. La repuesta
recibida por parte de
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 88
la DGMN, con fecha 2 de junio de 2008, no concluye la validez o
no de la propuesta remitida. Este ajuste, no debe suponer
discrepancia alguna con la cartografía oficial a escala 1/50.000,
sino que es una adaptación de la misma cartografía a una escala
requerida para el objeto del Plan. Por lo tanto, y a falta de un
pronunciamiento expreso sobre la no validez de la propuesta o ante
la falta de aportación del órgano competente de una alternativa de
límites a escala adecuada, se mantiene la propuesta “Precisión
Cartográfica 2008” en la revisión del Plan. En el CD adjunto al
informe de consultas se incluye cartografía sobre LIC y ZEPAS que
corrige las tenidas en cuenta en un primer lugar de las DPOTL pero
que mantiene las imprecisiones en determinados lugares sin contar
con la propuesta cartográfica remitida.
Con esta información, se han realizado las intersecciones de las
diferentes capas cartográficas, obteniendo los siguientes
resultados:
Respecto a los tipos de hábitats de interés comunitario: 304 Ha
coinciden con SG sin incluír los SGEL de protección natural,
que
corresponden con los SGEL del Monte Atalaya, Cabezos Ventura,
Beaza y la Fraila y las balsas de jarositas de los terrenos de
Española del Zinc. La totalidad de estos sistemas generales
provienen del planeamiento anterior. En el caso del Monte Atalaya
la clasificación del suelo es SNUE Geomorfológica.
232 Ha coinciden con SUE residenciales, principalmente en los
sectores NCCA y NSG. Hay que considerar que una parte significativa
de estos terrenos están en las reservas de suelo para sistemas
incluídos en los sectores y, en el caso de los coincidentes con el
sector NSG coinciden con suelos de protección minera por las DPOTL.
No obstante en todos los casos se estará a las condiciones que se
determinen en los instrumentos de desarrollo del planeamiento de
acuerdo con las condiciones establecidas en la nueva propuesta de
NNUU de protección ambiental. En el caso de sectores colindantes
con espacios naturales con figuras de protección, estos
instrumentos se someterán al procedimiento de evaluación
ambiental.
216 Ha incluidas en SUE de Actividad Económica corresponden al
entorno de la Sierra de las Victorias en el sector NAL, los cabezos
volcánicos de Ventura, Beaza y La Atalaya, y los contactos de
bordes entre el suelo urbano del Valle de Escombreras y las
estribaciones montañosas colindantes. En el sector NAL, en donde se
encuentran las instalaciones industriales de Sabic, se estará a las
condiciones que determinen los instrumentos de planeamiento de
desarrollo; en todo caso este suelo urbanizable proviene del
planeamiento anterior. Los cabezos volcánicos están incluidos en
SGEL o reservas de sistemas en el caso la Atalaya.
15 Ha en SNU protegido por el planeamiento para la implantación
de sistemas, corresponden a reservas de suelo para futuras
infraestructuras de comunicación como el acceso al Valle de
Escombreras por la CN332 y reservas para sistemas de equipamientos
en el Castillo de San Julián.
La preservación y protección de las áreas con tipos de Hábitats
de Interés Comunitario esta contemplada en el apartado de
Protección Ambiental de la nueva propuesta de NN.UU. elaborada para
la aprobación provisional.
Respecto a las zonas incluidas en Lugares de Interés Comunitario
y Zonas de Especial Protección para Las Aves, pertenecientes a la
Red Natura 2000 se detectan:
8,93 Ha de zona LIC en suelos urbanizables sin sectorizar, que
corresponden a bandas perimetrales de la Red Natura con sectores
urbanizables. Estos desajustes se interpretan como los
solapamientos producidos por la diferente cartografía utilizada
según se desarrolla en apartados anteriores. No obstante el
Plan
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 99
determina que la integridad de la Red Natura 2000 es
SNUPE-Ambiental, tal y como establecen las DPOTL.
203 Ha de zona LIC en suelos distintos de SNUPE-Ambiental, que
corresponden a pequeñas bolsas localizadas en los entornos de las
Sierras de Las Victorias, Cabezos del Pericón, norte de la Sierra
de la Fausilla y bandas perimetrales de la Red Natura 2000. Estos
desajustes se interpretan por las diferencias existentes entre la
cartografía de las DPOTL y la que ahora se remite con el informe
dela DGPNB. Las zonas indicadas se incluirán en la categoría
correspondiente como SNUPE- Ambiental. También se contabiliza la
zona de cultivos de Miramar del Saladar de Lo Poyo. En este caso la
revisión del Plan incorpora lo recogido en la Modificación Puntual
del PGOU de Cartagena nº 113 aprobada por el órgano autonómico.
5,66 Ha de zonas ZEPAS en suelos residenciales del litoral
poniente. Se corresponden con zonas de bordes entre la ZEPA de la
Sierra de la Muela y Cabo Tiñoso y el sector NLPC, clasificado en
la propuesta para la aprobación provisional del Plan como SNU
inadecuado. En esta zona se incorporan al SNUPE-Ambiental las zonas
PORN.
130,73 Ha de zonas ZEPAS en suelos distintos de SNUPE-Ambiental
que incluye los cultivos de Miramar del Saladar de Lo Poyo, bordes
perimetrales con la ZEPA de la Sierra de la Fausilla y, Sierra de
la Muela, Cabo Tiñoso y Cabezo del Roldan, y todos los suelos
incluidos en el DPMT de la ribera del Mar Menor, clasificados como
SNUPE- costas.
En relación con los suelos declarados como LIC o ZEPAS, en la
propuesta para aprobación provisional se clasifican todos ellos
como SNUPE Ambiental, por lo que se han corregido los desajustes
producidos por la utilización de la cartografía procedente de las
DPOTL, sustituida por la aportada en el CD incluido en el Informe
sectorial de la DGPNB; no obstante se mantiene la propuesta de
“Precisión Cartográfica 2008” cuando el contacto se hace con suelos
urbanos o urbanizables sectorizados. En relación con los suelos
incluidos en el Saladar de Lo Poyo, el Plan recoge la clasificación
de suelo de la Modificación Puntual nº 113 “Novo Cartago”, del PGOU
de Cartagena con aprobación definitiva de fecha 31 de marzo de
2005, con DIA aprobada en el BORM nº 17 de 22 de enero de 2005.
También se mantiene la clasificación como SNUPE de Costas en los
suelos incluidos en el dominio público de costas.
Los espacios con la consideración de corredor ecológico según
trabajo “Identificación y Diagnostico de la Red de Corredores
Ecológicos de la Región de Murcia” elaborado por la DGPNB, se
encuentran mayoritariamente en SNU-i aunque parte de estos espacios
aparecen con otras clasificaciones con el siguiente detalle.
720, 52 Ha. de corredores clasificados como suelos urbanizables.
Esta superficie afecta a parte del suelo urbanizable sin sectorizar
NCCA, NCCB y NSG, aunque, en este último caso, la mayoría del zona
con la función de corredor esta afectada por suelos de protección
minera y reservas de sistemas. También afecta al suelo urbano del
Valle de Escombreras, en el que un futuro Plan Especial ordenará el
sector. Además coinciden, en menor medida con suelos urbanos y
urbanizables de núcleo rural de Tallante. En los futuros
instrumentos de desarrollo del planeamiento, así como las
actividades, obras y construcciones, deberán tener en cuenta la
norma de protección ambiental que contempla la protección de los
espacios con función de corredor ecológico contenida en la nueva
propuesta de NNUU elaborada para la aprobación provisional. Así
mismo, para los sectores colindantes a espacios con figuras de
protección, sus instrumentos de desarrollo del planeamiento están
sujetos a Evaluación Ambiental.
6,62 Ha. corresponden a la banda de protección entre los suelos
urbanos del Valle
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1100
de Escombreras y la ZEPA y LIC Sª de la Fausilla. 30,17 Ha.
corresponden con el Castillo de San Julián y la planta de
tratamiento de
residuos y vertederos de El Gorguel, clasificados como SNU
protegido por el planeamiento para implantación de sistemas.
Las áreas con presencia constatada de especies protegidas de la
flora por el Decreto 50/2003,según la cartografía remitida por la
DGPNB, se encuentran en suelos no urbanizables, excepto 11,89 Ha
que intersecciones con otras clase de suelos, en dos zonas
concretas. Una en el área del Valle de Escombreras en la que los
bordes del polígono nº1 de flora, intersecciona con suelo urbano
del Valle de Escombreras sector NVE, en las proximidades de el
emplazamiento de Explosivos Río Tinto, y el polígono nº3 de flora
intersecciona con reservas de sistemas del sector NSG, de suelos
urbanizables sin sectorizar. La protección de la especies de flora
esta recogida en el correspondiente apartado de Protección
Ambiental de la NN.UU., por lo tanto y de acuerdo con ello, en
futuros instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el caso de
suelos sin sectorizar, o en los Planes Especiales que desarrollen
los suelos urbanos como es el caso, se tendrán en cuenta la
presencia constatada de especies de flora protegida teniendo que
quedar garantizada su conservación en la ordenación futura y en la
norma propuesta.
En cuanto a los suelos afectados por los diferentes PORN han de
clasificarse como SNUPE- Ambiental. Las interferencias detectadas
pueden tener su origen en los ajustes de borde surgidos por la
distinta delimitación utilizada para los LIC y ZEPAS, ya comentada,
ya que no se dispone de cartografía digital del PORN del PR de
Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña de Águila, ni del PORN del
P.P. de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor. En el caso del
PORN del P.P. de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor hay que
precisar que la revisión del Plan recoge la clasificación de suelo
de la Modificación Puntual nº113 “Novo Carthago”, del PGOU de
Cartagena. En el caso del PORN de la Sª de la Muela, Cabo Tiñoso y
Roldán, se han reperfilado y ajustado los límites según la
cartografía aportada por parte de la DGPN y B correspondiente al
documento actualmente vigente correspondiente a la aprobación
inicial del PORN.
201,05 Ha. de entorno de nidos de rapaces de están afectadas por
suelos urbanizables. Esta cartografía, por las características de
su elaboración, presenta serias dificultades para ser comparada con
las determinaciones propias del planeamiento general. No obstante,
la mayor parte de estos suelos urbanizables pertenecen a los
sectores NLPC y NPM que han sido excluidos en la propuesta del Plan
para aprobación provisional. También le podría afectar parte del
sector de suelo urbanizable sin sectorizar NCP, cuyos instrumentos
de desarrollo del planeamiento estarían sujetos a la
correspondiente Evaluación Ambiental al ser un sector colindante
con el P.P. de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del
Águila.
En relación con el resultado de la Evaluación de afecciones a
los espacios de Red Natura 2000, el ISA recoge en sus contenidos,
la descripción y caracterización de los LIC, ZEPAS y los distintos
tipos de hábitats y especies de interés comunitario de la Directiva
92/43/CEE, en los siguientes apartados:
o 5.2.10. Áreas protegidas. o 5.2.9.3. Hábitat presentes en el
anexo I de la Directiva 92/43/CEE
presentes en el Término Municipal de Cartagena. . o 5.4.6. Áreas
de distribución de especies catalogadas. o 5.3.2.2. Unidades del
sistema continental que mantienen un nivel de
conservación ecológica relevante. o 5.3.2.1. Unidades
ambientales asociadas al litoral emergido y un alto grado
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1111
de conservación los y las posibles afecciones por los cambios de
usos del suelo que le pudieran afectar.
o 5.4.4. E.N.P. y áreas de la Red Natura 2000. o Anexo
cartográfico: Planos B.6, 15 B y 16 B. o 5.3. Características
ambientales de las zonas afectadas.
Además han sido tenidos en cuenta en la identificación y
caracterización de los impactos, incluyendo un factor de
corrección, Parámetro corrector en función de si la acción es
limítrofe o no con zonas protegidas o de alto valor ambiental, en
la formula de calculo de la intensidad de Impacto, con el fin de
valorar adecuadamente las posibles afecciones a la Red Natura .
Como resultado del estudio, se establecen una serie de medidas
especificas en el apartado 5.7.5.2. “Medidas encaminadas a proteger
y regenerar los Espacios Naturales Protegidos”,y en la nueva
propuesta para la aprobación provisional, tanto en NN.UU. como en
la clasificación del suelo se establecen medidas para evitar la
afección a la Red Natura:
o Los espacios incluidos en la Red Natura en su integridad
tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección
Especifica- Ambiental, con excepción de lo derivado de la
aprobación de la Modificación Puntual del PGOU nº 113.
o Se establecen bandas de amortiguación perimetrales alrededor
de los espacios.
o Se establecen un área de influencia de 500m. alrededor de los
espacios incluidos en la Red Natura.
o Se preservan corredores ecológicos para mantener la
funcionalidad de los espacios.
o Se desarrollan normas para la protección de especies y
hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE.
o Se identifica a los instrumentos de desarrollo del
planeamiento de los SUES colindante con los espacios incluidos en
la Red Natura, como supuestos para realizar Evaluación
Ambiental.
En relación con el análisis del Proyecto de Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena.
1.3. Memoria Informativa, Justificativa y de Ordenación:
Sobre la memoria informativa se precisa que se modificará y
completara con los datos disponibles los apartados 1.2.
Características naturales del territorio, y 1.6.5.2. Suelos de
Protección Ambiental.
En relación con lo dicho sobre el apartado 6.1. de la Memoria
Justificativa sobre los núcleos de población dentro del ámbito PORN
de la Sª de la Muela, Cabo Tiñoso y el Roldán, se indica que el
SNUPE- Ambiental proviene de los suelos protegidos por las DPOTL a
los cuales se ha de adaptar el planeamiento general. El art. 65.1
del TRLS establece que constituye el suelo no urbanizable de
protección especifica aquel que esté sujeto a algún régimen
específico de protección de conformidad con los instrumentos de
ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de los
recursos naturales,... Así, el régimen de usos y construcciones de
esta categoría de suelo será el que define su correspondiente
legislación especifica, y en particular los PORN. Es en el ámbito
del PORN en el que se definen las normas sobre núcleos de población
dentro del PR de la Sierra de La Muela, Cabo Tiñoso y El
Roldán.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1122
En cumplimiento del artº 90. Directrices para la adaptación del
planeamiento urbanístico, del PORN, el Ayuntamiento de Cartagena
remitió a la DGPNyB el documento titulado “Propuesta de
Delimitación Precisa de los Núcleos de Población en el Ámbito del
PORN”, con fecha de entrada en el registro de la CARM, el 18
septiembre de 2009.
En relación con el apartado 6.2 se citará que la categoría de
SNUPE- Ambiental es también por ser LIC, ZEPA y ENP.
En relación con las propuestas de clasificación del suelo se
estará a lo que establezca el órgano competente en la materia.
En relación con lo dicho respecto el apartado 2.1.4 de la
Memoria de Ordenación se precisa que la nueva propuesta de NN.UU.
elaborada para la aprobación provisional determina, en el capitulo
de Protección Ambiental, que “En el desarrollo de los sectores
urbanizables se garantizará la conservación de los terrenos con
valores naturales no incluidos en espacios protegidos tales como:
humedales, terrenos forestales, hábitats de interés comunitario,
poblaciones reconocibles de especies protegidas y lugares de
interés geológico. Los promotores del planeamiento de desarrollo
deberán considerar los valores naturales existentes aportando los
planos de información necesarios, a una escala conveniente, de los
distintos elementos naturales e incluir normativa especifica para
la protección de dichos elementos para una adecuada ordenación de
los sectores....”. Por lo que queda establecida una protección para
los terrenos con Hábitats de Interés Comunitario en suelos
urbanizables sin sectorizar.
En relación con el apartado 2.6, sobre la clasificación de los
suelos incluidos en el Parque Regional de la Sierra de la Muela,
cabo Tiñoso y Roldán, se han reperfilado los limites del Parque
según la cartografía facilitada del correspondiente a la aprobación
inicial del PORN incluyendo todos aquellos suelos incluidos tanto
en él mismo como en el LIC o ZEPA, como SNUPE-Ambiental,
garantizando su conservación y evitando así su transformación
urbanística, sin perjuicio del mantenimiento de la precisión
cartográfica en las colindancias con los suelos urbanos. En
relación con las Normas Urbanísticas Generales: Respecto a la
clasificación de suelos con valores naturales como suelos no
urbanizables protegidos por el planeamiento, se estará a lo que
determine el órgano competente en materia de urbanismo.
En relación con el apartado 2.3.3. el Plan General ha adaptado
la información textual y cartográfica de los suelos de protección
de las DPOTL y los clasifica, bien como SNUPE, bien como
protecciones expresas sobre otra clase de suelo para el caso de
aquellas que pueden ser modificadas o alteradas según lo
establecido en la normativa de las DPOL, fundamentalmente la
protección de Cauces y la protección Minera, con excepción de lo
derivado de la aprobación de la Modificación Puntual del PGOU nº
113, y en la ribera del Mar Menor que sustenta la clasificación de
suelo no urbanizable de protección especifica de costas.
Se ha incluido, en el capitulo de Protección Ambiental, de la
nueva propuesta de NN.UU. elaborada para la aprobación provisional
, determinaciones que designan a los instrumentos de ordenación
tales como PORN y Planes de Gestión de espacios naturales con
figuras de protección, como la referencia normativa, adaptándose el
Plan a las disposiciones de estos instrumentos, incluyendo a
aquellos que se encuentren en fase de tramitación. Para aquellas
áreas protegidas sin instrumentos de ordenación se pedirá informe
al órgano ambiental competente para que resuelva con carácter
previo, la compatibilidad de cualquier licencia de obra o
actividad, de tal manera de que se garantice la conservación de los
espacios..
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1133
En atención a las alegaciones presentadas, a los informes
sectoriales recibidos y las sugerencias de los servicios técnicos
municipales, se elabora una propuesta de las NN.UU., donde se
incorporan medidas de protección para los espacios naturales,
bandas de amortiguación, zonas de influencia a los espacios
naturales protegidos, el mantenimiento de la funcionalidad de los
cauces y vías pecuarias como corredores ecológicos, los hábitat
naturales de interés comunitario, las especies de flora y fauna
protegidas por la legislación vigente, la protección de árboles
monumentales, listado de especies invasoras y exóticas y los
Lugares de Interés Geológico.
También se establecen medidas para que los valores naturales que
estén incluidos en los sectores urbanizables sin sectorizar, sean
tenidos en cuenta en la ordenación y que los instrumentos de
desarrollo del planeamiento establezcan normas para su protección.
En dichas medidas de protección se establece, en relación con los
supuestos de Evaluación de Impacto Ambiental, además de lo que
determine la legislación sectorial, que todos los planes o
proyectos que sean colindantes a Espacios Naturales Protegidos,
espacios de Red Natura 2000, Humedales de Importancia
Internacional, ZEPIM o zonas incluidas en un PORN, aprobados o en
tramitación, deberán someterse a la correspondiente Evaluación
Ambiental y de existir dudas sobre el alcance y efectos de los
planes y proyectos que, sin ser colindantes a espacios naturales
con figuras de protección puedan producir, al menos efectos
indirectos significativos, se deberá realizar las correspondientes
consultas al organismo ambiental competente sobre la conveniencia
de someter o no el proyecto a una Evaluación Ambiental. Respecto a
la Cartografía del Plan General. De manera general, en relación con
las propuestas de clasificación del suelo que se plantean en el
informe de la DGPNB, se estará a lo que establezca el órgano
competente en la materia.
En cuanto a las discrepancias entre los límites del
SNUPE-Ambiental y las áreas protegidas del término municipal y
PORN, se remite a lo ya contestado en el apartado relacionado con
las consideraciones al ISA .
Las vías pecuarias son un dominio público que se rige por su
legislación especifica; dado que en su mayor parte no están
deslindadas, no se precisan sus límites exactos por lo que en la
planimetría del plan solo se grafía su trazado. En el capitulo
dedicado a la protección ambiental de las nuevas NN.UU. propuestas,
se establecen medidas para la conservación de su funcionalidad
ambiental y a la hora de su incorporación a suelo urbano o
urbanizable.
Respecto a las bandas de amortiguación en el entorno de áreas
protegidas, las NN.UU. propuestas, establecen, con carácter
general, una zona de amortiguación perimetral y exterior a los
espacios de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales con
figuras de protección. Cuando las áreas protegidas limitan con
suelos urbanizables sin sectorizar la norma establece que la banda
de amortiguación se concretará y justificará en el planeamiento de
desarrollo. Hasta entonces se establece una banda de amortiguación
de usos de 100 m. en la que se tendrán en cuenta las mismas
condiciones que para el suelo no urbanizable. En estos casos, los
instrumentos de planeamiento de desarrollo estarán sujetos a
procedimiento de Evaluación Ambiental.
Cuando el suelo limítrofe proviene del Plan General anterior sin
que contara con la clasificación de urbano o urbanizable
sectorizado en aquél, se establece una banda de SGEL de 30 m, de
acuerdo con lo establecido en las DPOTL.
En relación con los suelos urbanizables del entorno de la bahía
de Portman y vistos los informes sectoriales emitidos, se realiza
la propuesta de eliminar el ámbito de suelo urbanizable NPM en
Portman por su práctica inviabilidad consecuencia de las afecciones
resultantes de los informes sectoriales recabados.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1144
De igual manera, en relación con el litoral poniente, se realiza
la propuesta de eliminar el ámbito de suelo urbanizable NLPC,
manteniendo únicamente los suelos urbanos y urbanizables previstos
en el PGMO87.
En relación con el SNU-i del entorno del Mar Menor se propone
modificar las especificaciones particulares para los usos
permitidos, del suelo no urbanizable inadecuado, concretamente
proponiendo 50.000 m2 para la parcela mínima para viviendas
unifamiliares, alcanzando las limitaciones que tiene el NUMM en el
Plan vigente.
En cuanto a la clasificación de suelo de la Cala del Barco, como
el resto del PORN de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del
Águila, es SNUPE-Ambiental siendo compatible con la condición de
SGEL de determinadas zonas.
El suelo del entorno de Cabo de Palos está clasificado como
SNUPE-costas siendo también un SG de comunicaciones al tratarse de
terrenos portuarios. El extremo oriental se encuentra dentro de
suelo urbano y es una zona verde de titularidad municipal.
El sector SNUP-Sistemas de la desembocadura de la rambla de la
Azohía esta afectado por la protección de Cauces y por Suelos
protegidos por las DPOTL-paisaje.
2.7.- DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
17/11/2008. Fecha emisión informe 16/02/2009 Fecha recepción de
informe 27/02/2009 Plantea: -Incluir en el ISA relación del PGMO
con otros planes o instrumentos de ordenación territorial
superiores (DOL regionales, planes estatales, etc) o municipales
(planes municipales de infraestructuras, de residuos, de desarrollo
comarcal, depuración de aguas residuales...). Apartado 5.1.3. del
Documento de Referencia. -Justificar el 15.3. de la Ley 8/2007 de
Suelo. Apartado 5.1.10. del DR. -Instrucciones para continuar la
tramitación. Consideraciones: -Los informes a que se refiere el
apartado 15.3. se solicitan tras la aprobación inicial del
documento, conforme lo establecido en el art. 135.2 del TRLSRM, a
excepción del Informe previsto en el art. 112 y 117.1 de la Ley de
Costas solicitado con fecha 30/06/2008, previo a la aprobación
inicial del documento. Dicho informe se recibe con fecha
14/11/2008. 2.8.- DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
17/11/2008. No emite informe. 2.9.- DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTES Y PUERTOS: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 17/11/2008. Fecha emisión informe 28/01/2009 Fecha
recepción de informe 03/02/2009 Plantea:
-Incorporar criterios de homogeneización de la fachada marítima
recogidos en la DT 3ª. 3.2ª de la Ley de Costas: Los Urrutias, Los
Nietos y Cabo de Palos. Consideraciones: - A incorporar en Normas
Urbanísticas.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1155
2.10.- MINISTERIO DE DEFENSA-DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA REGIÓN
DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
21/11/2008. Fecha emisión informe 27/07/2009 Fecha recepción de
informe 05/08/2009 Plantea: -Revisar y corregir plano IY.10
Patrimonio de Defensa. -Explicitar zona de seguridad del
Acuartelamiento General Lopez Pinto (Tentegorra). Consideraciones:
-A incorporar en planos y Normas. 2.11.- DIRECCIÓN GENERAL DE
PROTECCIÓN CIVIL: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
18/11/2008. No emite informe 2.12.- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA
REGIÓN DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
18/11/2008. Fecha emisión informe 22/12/2008 Fecha recepción de
informe 29/12/2008 Remite informe de la Demarcación de Costas en
Murcia. Plantea: - Incorporar al ISA objetivo: proteger y preservar
la costa y los sistemas litorales naturales; recuperar
“naturalidad” en los ámbitos litorales degradados y urbanizados. -
Incorporar mecanismos para acomodar la fachada marítima urbana:
recuperación de DPMT y servidumbres legales ocupadas. - Fomentar la
peatonalización de los frentes costeros. -Regulación de usos en la
laguna del Mar Menor. Control y reducción de vertidos procedentes
de depuración de aguas residuales. -Remite copia del informe
elaborado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
el Mar de 31 de octubre de 2008, en el cual se plantea: •
Incorporar todos los deslindes, incluso en SNU a escala 1/2000,
incluida línea de ribera del
mar. • Actualizar información datos plano IT-07, aprobaciones. •
Corregir servidumbres de protección de 20 a 100 m en Mar de
Cristal, Las Brisas, El Portús. • Incorporar propuesta de deslinde
de Los Nietos. • Recoger en Normativa la regulación de zonas de
afección según listado. Determinar la
edificabilidad media del SUE del municipio para justificar la de
la Zona de Influencia (500 m).
• Hacer propuesta o bien prever posterior redacción de
instrumentos de planeamiento para zonas que sea aplicable la
Disposición Transitoria Tercera apartado 3 regla 2ª de la Ley de
Costas. Recoger los Estudios de Detalle ya aprobados.
• Hacer constar en la Normativa de sectores y zonas afectadas
por la legislación de Costas esta circunstancia entre las
condiciones para su desarrollo.
• Quitar la afección como Patrimonio de Defensa del plano IT.10
las Baterías de Costa: La Chapa, Cabo Tiñoso, baterías de Cala
Cortina, Posición X, Aguilones y Conejos.
Consideraciones: - En el Plan se reflejarán los deslindes del
DPMT aprobados y sus correspondientes servidumbres de protección y
tránsito, según la documentación recibida de la Demarcación de
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1166
Costas en Murcia con fecha 05/11/2009, a solicitud de este
Ayuntamiento, clasificando los terrenos del DPMT como Suelo No
Urbanizable de Protección Específica, Protección de Costas. El
régimen de estos suelos, así como sus servidumbres, es el que
establece la legislación vigente de Costas y al que se remite el
Plan General. - En coherencia con las actuaciones emprendidas por
parte del ayuntamiento para reconocer la condición de suelo urbano
en los ámbitos de Las Brisas-Chapimar, Mar de Cristal y El Portús,
al disponer de los servicios exigidos por la legislación
urbanística y por consolidación de la edificación, el plan propone
para estos ámbitos un uso residencial acorde con el ya existente,
compatible con una servidumbre de protección del Dominio Público
Marítimo Terrestre de 20 metros para suelo urbano, en el marco de
la aplicación de la disposición transitoria novena punto 3. del
Reglamento de Costas. La delimitación del suelo se circunscribe al
suelo consolidado por la edificación. A este respecto, por parte de
la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y
del Medio Rural y Marino, en el informe realizado según lo previsto
en el art. 117.1 de la Ley 22/1988 de Costas relativo a las
sugerencias y observaciones que estime convenientes, y sobre la
adecuación del Plan general a la vigente Ley de Costas en lo
relativo al señalamiento en planos de las líneas de deslinde del
Dominio Público Marítimo Terrestre y sus servidumbres, requiere la
modificación de la propuesta municipal en estos ámbitos de Las
Brisas-Chapimar, y Mar de Cristal, así como para el núcleo de El
Portús, y la aplicación de 100 metros de servidumbre de protección.
Durante la tramitación de los correspondientes deslindes del DPMT,
este Ayuntamiento ha presentado sus informes en el marco del
trámite previsto, solicitando la fijación de 20 metros de
servidumbre de protección de acuerdo con el reconocimiento de la
condición de suelo urbano en estos ámbitos en el marco de la
aplicación de la Disposición Transitoria Novena punto 3. del
Reglamento de Costas. Para el ámbito de Las Brisas, el propio plan
vigente aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
de Costas reconoce la existencia de suelo consolidado dentro del
mismo, cuando establece en las condiciones particulares de
ordenación y gestión para el sector Las Brisas: “-La ordenación de
la zona consolidada se adaptará en lo posible a lo existente,
completando las alineaciones y asignándole la norma adecuada, de
acuerdo con lo edificado en cada una de las parcelas y señalando
como “edificado” las construcciones existentes en la zona de
protección. El resto de la edificabilidad se distribuirá en las
manzanas que se proyecten en el suelo vacante.-Se delimitarán, al
menos, dos unidades de ejecución: una ciñéndose estrictamente a la
zona consolidada y otra incluyendo el resto del suelo vacante...”.
En la zona de Mar de Cristal, consta Sentencia nº504/05 del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia, según la cual se declara
expresamente el carácter de suelo urbano de los terrenos a que se
refiere la modificación nº60 del PGOU (que incluye los terrenos
ahora clasificados como suelo urbano por la Revisión del Plan
General) y en consonancia con ello la extensión de la servidumbre
de protección sobre los mismos de 20 metros, lo que debe ser tenido
en cuenta por las Administraciones. Teniendo en cuenta estos datos,
se realiza el planteamiento contenido en el proyecto de Revisión
del Plan General relativo a la aplicación de lo previsto en la
Disposición Transitoria Novena punto 3. del Reglamento de Costas y
la fijación de 20 metros de servidumbre de protección. Todo ello
sin perjuicio del pronunciamiento final que ha de realizar la
Dirección General de Costas con la emisión del informe previsto en
el art. 117.2 de la Ley 22/1988 de Costas previo a la aprobación
definitiva del Plan, pudiéndose, en caso de que el informe no sea
favorable en aspectos de su competencia, abrir un período de
consultas, a fin de llegar a un acuerdo, tal y como se prevé en
dicho texto legal. - Las actualizaciones de información o
requeridos de Normativa del informe de la DG de Sostenibilidad de
la Costa y el Mar, a incorporar en planos y normas. 2.13.-
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA: Fecha recepción de solicitud
de informe/consulta 21/11/2008. No emite informe.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1177
2.14.- MINISTERIO DE CULTURA-D.G. DE BELLAS ARTES Y BIENES
CULTURALES: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
20/11/2008. Fecha emisión informe 21/07/2009 Fecha recepción de
informe 11/08/2009 Plantea: -Los niveles de protección de los
bienes culturales propiedad del estado son suficientes. Informe
favorable. 2.15.- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE
FOMENTO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
18/11/2008. Fecha emisión informe 02/06/2009 Fecha recepción de
informe 10/06/2009 Plantea: -Errores En Memoria Informativa y
planos. -Dibujar lineas límite de edificación. El SGCO debe abarcar
la plataforma y los taludes o terraplenes y la zona de dominio
público. Falta definición.
-CT-32: via de servicio como SUE y SUES; A-30: zonas
urbanizables a distancia inferior a 25 m, El Hondón; travesía
N-343ª de Alumbres y carretera N-345 no dibujadas como SGCO; Via
Pecuaria sobre travesía Alumbres y CT-34; zona colindante con CT-33
como SGCE a menos de 15m.
-Prescripciones para nuevos desarrollos. Consideraciones:
-Correcciones a la memoria informativa. -Se confunde en el informe
la clasificación de suelo con los conceptos de dominio público y
servidumbres de la Ley y Reglamento de carreteras. Dadas las
definiciones de la ley de carreteras, referidas a bordes de talud o
arista exterior de la explanación o arista exterior de la calzada,
el grafiado de las servidumbres y el dominio público de las
carreteras que discurren por el término municipal no se pueden
realizar con precisión en la escala de trabajo de los planos de
clasificación de suelo. La definición de suelos urbanizables o
sistemas generales no exime del cumplimiento de dichas servidumbres
o de la existencia de un dominio público. Las vias pecuarias no se
delimitan expresamente ya que no se encuentran deslindadas por el
organismo competente. El Plan se limita a grafiar su trazado. -Las
prescripciones para nuevos desarrollos son las habituales en los
informes emitidos por el organismo en los mismos. No obstante, para
los nuevos desarrollos siempre se solicitará el correspondiente
informe en cumplimiento de la legislación vigente. 2.16.- COMUNIDAD
DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 17/11/2008. Fecha emisión informe 10/01/2009 Fecha
recepción de informe 15/01/2009 Plantean: -Caminos de Servicio como
dominio privado con derecho a aprovechamiento urbanístico.
-Señalar en los planos las redes de tuberías de riego drenajes y
desagües. Acompañan CD. Consideraciones: -El Plan no se pronuncia
sobre la titularidad de los Caminos del Trasvase. -Las redes se
incorporan a los planos de información.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1188
2.17.- DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES DEL MINISTERIO DE
FOMENTO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
20/11/2008. Fecha emisión informe 19/01/2009 Fecha recepción de
informe 22/01/2009 Plantea: -Modificar la redacción de los
apartados 5.2 y 8.2 del Estudio Complementario de la Memoria,
Infraestructuras, y del Estudio Económico-Financiero: Ley 39/2003
del Sector Ferroviario y su Reglamento (RD 2387/04). -Excluir del
Catálogo de Elementos Protegidos los inmuebles del antiguo y actual
apeadero La Palma-Pozo Estrecho CT-017 y CT-016. -Modificar la
representación de planos de ordenación y planos de clasificación:
terrenos de Sistema General Ferroviario, Estación... -Considerar
las actuaciones de la supresión del paso a nivel La Palma-Pozo
Estrecho -Informe ADIF sobre titularidad de terrenos de Via Verde.
-Compatibilizar y coordinar propuestas con DGF. -Considerar las
actuaciones del Estudio Informativo de remodelación de la red
arterial de Cartagena. Consideraciones: -A incorporar en memoria
las referencias a la Ley vigente del sector ferroviario y su
Reglamento. -La exclusión de los elementos del catálogo de
Elementos Protegidos, fichas CT-106 y CT-107, se decide en el Pleno
del Ayuntamiento que aprueba inicialmente el Plan con esta
condición. Las fichas CT-016 y CT-017 referidas al apeadero de La
Palma-Pozo Estrecho se mantienen. No se tiene constancia de la
existencia de proyectos para los que la catalogación incluída en el
Plan impida el ejercicio de las competencias atribuídas al
administrador de infraestructuras ferroviarias. -El grafismo de los
planos 23.29 y 24.29 de los terrenos del trazado antiguo de la
línea de ferrocarril no es el de Espacios Libres, sino el de suelo
de reserva para sistemas en suelo urbanizable. Los terrenos del
ferrocarril se encuentran clasificados como Sistema General de
Comunicaciones, de acuerdo con las categorías establecidas por el
TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, art. 98.b) según el
cual “el Sistema General de Comunicaciones comprenderá las
infraestructuras viarias, ferroviarias y de transporte público
integrado, en sus distintas modalidades, incluídas las previsiones
de vias verdes y carriles bici”. No obstante, el Plan ha
categorizado dentro del SGCO, los distintos tipos de sistemas en
función de su régimen y titularidad, distinguiendo entre: Viario,
Portuario, Ferroviario, Cauce Hidráulico, Via Pecuaria, etc. (ver
Anejo 1 de la Memoria: Resúmenes y Cuantificaciones). -En los
planos de clasificación se recogerá el trazado actual de la via
férrea como Sistema General. Igualmente el plano de Información
IF-01. 2.18.-MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO-DG DE
TELECOMUNICACIONES: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 20/11/2008. Fecha emisión informe 09/12/2008 Fecha
recepción de informe 16/12/2008 Plantea: -Se incluyen indicaciones
de tipo general sin referencias concretas al Plan General.
Consideraciones: -Se proponen apartados específicos sobre las redes
de telecomunicaciones e instalaciones de antenas en la nueva
propuesta de Normas Urbanística elaborada para la aprobación
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 1199
provisional. 2.19.- AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA: Fecha
recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. Fecha
emisión informe 17/12/2008 Fecha recepción de informe 23/12/2008
Plantea: - Carretera de acceso CT-34 desdoblada y nuevo ramal
ferroviario de acceso, en Escombreras.
- Reserva de suelo para accesos terrestres a Dársena de El
Gorguel. Aportan plano. Definir parámetros urbanísticos para nuevos
espacios portuarios (Gorguel). - Falta ficha de Normas para el PE3
de Escombreras. - Definir como SG Portuario las dársenas de
Cartagena y Escombreras. Consideraciones: - Los terrenos del Puerto
se encuentran clasificados como Sistema General de Comunicaciones,
de acuerdo con las categorías establecidas por el TR de la Ley del
Suelo de la Región de Murcia, art. 98.b) según el cual “el Sistema
General de Comunicaciones comprenderá las infraestructuras viarias,
ferroviarias y de transporte público integrado, en sus distintas
modalidades, incluídas las previsiones de vias verdes y carriles
bici”. No obstante, el Plan ha categorizado dentro del SGCO, los
distintos tipos de sistemas en función de su régimen y titularidad,
distinguiendo entre: Viario, Portuario, Ferroviario, Cauce
Hidráulico, Via Pecuaria, etc. (ver Anejo 1 de la Memoria:
Resúmenes y Cuantificaciones). No obstante, se realiza una
propuesta de mejora y precisión para las normas de Sistemas
Generales. 2.20.- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA-DG DEL AGUA:
Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No
emite informe 2.21.- DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA:
Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No
emite informe. 2.22.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE
TURISMO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
17/11/2008. No emite informe. 2.23.- ADIF- ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 20/11/2008. Fecha emisión informe/alegaciones
21/01/2009 Fecha recepción de informe/alegaciones 26/01/2009
Respuesta en informe de alegaciones 2.24.- INSTITUTO DE FOMENTO DE
LA REGIÓN DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. 2.25.- MANCOMUNIDAD
DE LOS CANALES DEL TAIBILLA: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 17/11/2008. No emite informe.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 2200
2.26.- AQUAGEST: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. AYUNTAMIENTOS
LIMÍTROFES. 2.27.- AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES: Fecha recepción
de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. Fecha emisión informe
21/01/2009 Fecha recepción de informe 23/01/2009 Plantea: -Se
incorpore el área NBB entre la CN-332 y la AP-7 al SU-UBB.
-Se aporte una solución para el trazado de la Rambla del Albujón
que evite inundaciones en el área SU-UBB. Consideraciones: -En
virtud de los planteado y de otras alegaciones recibidas al
respecto, se realiza la propuesta de recoger como suelo urbano la
franja residual entre el suelo urbano de Bahía Bella y al límite
del término municipal. -Para el ámbito de suelo urbanizable NBB, se
establece en su ficha de Normas Particulares la siguiente
condición: “se deberá garantizar la ejecución del desvío de la
rambla que discurre por esta área para poder liberar los suelos que
actualmente tienen riesgo de inundación”. 2.28.- AYUNTAMIENTO DE
MURCIA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
25/11/2008. Fecha emisión informe 31/08/2009 Fecha recepción de
informe 02/10/2009 Plantea: -No existen diferencias apreciables en
el modelo con el previsto en el suelo colindante de Murcia.
-Plantean situación de bandas de reserva de infraestructuras sin
continuidad en Cartagena: Variante de carretera local al sur de Los
Conesas con acceso a la MU-602 y reserva para linea ferroviaria de
Alta Velocidad. Consideraciones: -No se ha planteado por la DG de
Ferrocarriles cuestiones sobre trazado de Linea de alta Velocidad.
La DG de Carreteras no ha emitido informe. 2.29.- AYUNTAMIENTO DE
LA UNIÓN: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
19/11/2008. No emite informe. 2.30.- AYUNTAMIENTO DE TORREPACHECO:
Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. No
emite informe. 2.31.- AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN: Fecha recepción de
solicitud de informe/consulta 20/11/2008. No emite informe.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 2211
2.32.- AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER: Fecha recepción de solicitud
de informe/consulta 20/11/2008. No emite informe. 2.33.-
AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 20/11/2008. No emite informe. PÚBLICO
INTERESADO-ASOCIACIONES ECOLOGISTAS: 2.34.- ECOLOGISTAS EN ACCION
DE LA REGIÓN DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 20/11/2008. Presenta alegaciones 30/01/2009
Respuesta en informe de alegaciones. 2.35.- FUNDACIÓN GLOBAL
NATURE: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta
20/11/2008. No presenta alegaciones. 2.36.- ASOCIACIÓN DE
NATURALISTAS DEL SURESTE: Fecha recepción de solicitud de
informe/consulta 20/11/2008. Presenta alegaciones 26/01/2009
Respuesta en informe de alegaciones.
TERCERO: Finalizado el periodo de información pública se han
presentado 4.495 escritos de alegaciones al proyecto. En relación
con el contenido de los referidos escritos de alegaciones se
propone lo siguiente:
Alegación nº1 Registro entrada 16442: AAVV PUERTOS DE SANTA
BÁRBARA Como presidente de la Asociación de Vecinos de Los Puertos
de Santa Bárbara, manifiesta disconformidad por la dimensión del
área de Núcleos Rurales, NNR, al oeste del Suelo Urbano de Núcleo
Rural de Los Puertos, RPU. Solicita la ampliación dicha área de
suelo urbanizable, de forma que incluya dos caseríos existentes,
Los Álamos y Los Pérez Bajos, muy próximo a la zona de Las Grillas.
Se adjunta plano.
Informe: Vistas las peticiones de la AAVV se propone ampliar el
ámbito de suelo urbanizable por el oeste hasta el límite de la vía
pecuaria. Se propone estimar la alegación presentada.
Alegación nº2 Registro entrada 16618: JUAN CAVAS MIRALLES
Solicita la clasificación de suelo urbanizable del terreno indicado
en plano y del cual ya se han realizado estudios de desarrollo. Se
sitúa al oeste de La Aljorra.
Informe: La delimitación del suelo urbanizable de La Aljorra
parte de la definición del viario estructurante de circunvalación y
de borde al este del poblado, que conecta con la glorieta de la
nueva carretera de acceso a GE (hoy Sabic); por el oeste se han
tomado referencias naturales en ortofoto para delimitar una
superficie de suelo suficiente. La previsión de suelo urbanizable
sin sectorizar residencial para el núcleo de La Aljorra se
considera suficiente respecto a la superficie del suelo urbano
actual del núcleo y no se aportan razones para aumentarlo. Se
propone desestimar la alegación presentada.
Alegación nº3 Registro entrada 16638: CENTRO DE F.P. JUAN SOLÉ
SALESIANOS CARTAGENA Solicita el cambio de calificación de parte de
la parcela (indicada en plano adjunto) del Colegio al
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 2222
que representa (Centro San Juan Bosco “Salesianos de Cartagena”.
Solicita el cambio de Dotacional, D, a Residencial, R (ámbito Bda.
Hispanoamérica, UBH). Ésta se encuentra plenamente justificado por
necesidad de financiación y además, por el servicio social que
prestan a la ciudad.
Informe: El trozo triangular a que se refiere la propuesta está
clasificado como suelo urbano en tanto en cuanto que forma parte de
la parcela de equipamiento escolar, ya que no tiene continuidad con
la trama de suelo urbano de Los Dolores. La propuesta tiene
dificultades de conexión con dicha trama. Se propone desestimar la
alegación presentada.
Alegación nº4 Registro entrada 16880: POZO ANTON S.L. Como
propietario de una finca situada en su mayor parte dentro del
ámbito Cartagena Centro C, NCCC, y un ínfima parte en el ámbito
Cartagena Centro A, NCCA, con distinta categoría, solicita que se
califique toda ella por igual. Adjunta escrito justificativo.
Informe: Vistas las alegaciones presentadas en la zona, se
somete a consideración una redelimitación de la zona industrial
ajustada a las industrias existentes en el frente de carretera,
excluyendo suelos de vocación residencial. Ello permite
compatibilizar la propuesta del Plan General con las propuestas de
las DO del Suelo Industrial sobre Polígonos a no potenciar. El
objeto de la previsión de zona industrial es la regulación de la
situación existente en el frente de carretera. Los usos terciarios
pueden ser compatibles con el uso característico residencial. Se
propone desestimar la alegación presentada.
Alegación nº5 Registro entrada 16902: CARMEN BARCELÓ SÁNCHEZ
Manifiesta que la parcela de que es propietario se encuentra en su
mayor parte clasificado como SUE Residencia Mínima Densidad, NCCF,
y una mínima parte en SNUI. Solicita el cambio de clasificación del
terreno de su propiedad colindante al ámbito Cartagena Centro F,
NCCF, próximo al ámbito Pozo de los Palos, RPP.
Informe: Para la delimitación del suelo urbanizable no debe
confundirse limites naturales con límites de propiedades
catastrales. Se propone desestimar la alegación presentada.
Alegación nº6 Registro entrada 17080: VECINOS DEL NÚCLEO DE LAS
PEÑUELAS Solicita la ampliación de suelo urbanizable al sur de la
Barriada de Santiago, entre los Martínez de Miranda, carretera
Miranda-Molinos Marfagones (RM-E18) y la autovía del Mediterráneo
(AP-7). En dicha zona se incluyen dos núcleos de población.
Informe: El plan recoge como suelo urbano de núcleo rural
aquellos ámbitos ya reconocidos por el planeamiento vigente, por
justificar éstos las características previstas en el art. 63.4. de
la LSRM y teniendo en cuenta su grado actual de edificación.
Teniendo en cuenta la posibilidad de crecimiento de los núcleos, el
plan realiza una propuesta proporcionada de clasificación de suelo
urbanizable , siguiendo límites naturales del terreno, y la
definición del viario estructurante de circunvalación y de borde.
Se propone desestimar la alegación presentada.
Alegación nº7 Registro entrada 17149: JUAN MADRID ANDREU
Manifiesta desacuerdo por el trazado de la reserva de Sistema
General en el área Litoral Poniente C, NLPC, en su paso por las
“Casas de la Boca del Cañar”. Solicita su desvío para evitar la
división de su propiedad, que además, ya se ha visto afectada por
el deslinde de la rambla y la carretera existente.
Informe: Vistas las alegaciones presentadas por diversos
colectivos y numerosos particulares relativas al litoral poniente,
en las que se solicita la limitación del número de viviendas y de
nuevos desarrollos urbanísticos, se toman las mismas en
consideración. Por ello se propone mantener únicamente los suelos
urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87, con las precisiones
cartográficas realizadas en el documento. Asimismo, y en
consecuencia con lo
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 2233
anterior, se propone el ajuste del trazado de la reserva de
sistemas al norte de la carretera actual, eliminando su paso junto
a la Cueva de La Higuera, limitándose a cerrar la circunvalación
norte de Isla Plana. Se propone estimar parcialmente la alegación
presentada en los términos descritos anteriormente.
Alegación nº8 Registro entrada 17150: FRANCISCA MADRID ANDREU
Manifiesta desacuerdo por el trazado de la reserva de Sistema
General en el área Litoral Poniente C, NLPC, en su paso por las
“Casas de la Boca del Cañar”. Solicita su desvío para evitar la
división de su propiedad, que además, ya se ha visto afectada por
el deslinde de la rambla y la carretera existente.
Informe: Vistas las alegaciones presentadas por diversos
colectivos y numerosos particulares relativas al litoral poniente,
en las que se solicita la limitación del número de viviendas y de
nuevos desarrollos urbanísticos, se toman las mismas en
consideración. Por ello se propone mantener únicamente los suelos
urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87, con las precisiones
cartográficas realizadas en el documento. Asimismo, y en
consecuencia con lo anterior, se propone el ajuste del trazado de
la reserva de sistemas al norte de la carretera actual, eliminando
su paso junto a la Cueva de La Higuera, limitándose a cerrar la
circunvalación norte de Isla Plana. Se propone estimar parcialmente
la alegación presentada en los términos descritos
anteriormente.
Alegación nº9 Registro entrada 17300: AAVV LA ERMITA DE LOS
BELONES Solicita la peatonalización del la plaza de la Iglesia de
Los Belones, incluyendo el tramo existente entre la C/ Mayor y la
C/ General Mola.
Informe: Se propone incorporar el tramo peatonalizado. Se
propone estimar la alegación presentada.
Alegación nº10 Registro entrada 17614: AAVV LOS CAMACHOS
Manifiesta disconformidad con la propuesta del Plan General para el
ámbito de Los Camachos, ULC, y su entorno. Solicita la
desclasificación del Suelo Urbano próximo a la Autovía de Alicante,
ya que discurre por una rambla sin cauce, el reconocimiento de las
Casas de Ventura, Los Rangos y El Chichar, como Suelo Urbanizable
de categoría Residencial, no industrial como está previsto,
mantener las alineaciones de las casas existentes, disminuir la
dimensión de las Unidades de Actuación.
Informe: En atención a la solicitud de la Asociación de Vecinos
de posibilidad de crecimiento del núcleo, para que éste no quede
coartado por las previsiones de suelo industrial del entorno, se
realiza una propuesta de cambio de uso de industrial a residencial
en los suelos urbanizables situados al sur del poblado de Los
Camachos, manteniendo el criterio general del plan respecto a los
ejes de actividad económica, que forman los dos CAEDIs previstos en
la ordenación territorial como Actuaciones Estratégicas Regionales,
vinculadas al modelo de suelo industrial de la Región de Murcia,
para el término municipal de Cartagena: Cartagena-Los Camachos y
Escombreras. Asimismo se realiza una propuesta de revisión de
alineaciones en la zona este del poblado, con objeto de respetar
las edificaciones existentes. Las Unidades de Actuación se pueden
dividir si resulta oportuno siempre que se justifique el equilibrio
de beneficios y cargas derivados del planeamiento. El Plan
establece la estructura general del territorio, recogiendo la red
de sistemas generales existentes, así como las previsiones para su
ampliación o modificación de trazado mediante el establecimiento de
suelo reserva para sistemas en suelo urbanizable o suelo protegido
por el planeamiento para la implantación de sistemas. Para los
suelos de sistemas generales Diferidos, se decidirá en el momento
de la sectorización sobre la delimitación de estos sistemas, su
vinculación o adscripción al sector para su obtención y a qué clase
de sistema general se incorporan.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 2244
Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en los
términos descritos anteriormente.
Alegación nº11 Registro entrada 17612: ANTONIO IMBERNÓN APARICIO
Y OTROS Solicita el cambio de trazado de la circunvalación de La
Aparecida, así como, la inclusión del paraje de Los Ortegas en el
suelo urbano o urbanizable.
Informe: El plan define el trazado de una reserva de suelo para
futuros sistemas en atención a la estructura territorial del
sistema viario existente y proyectada, y a la ocupación actual del
suelo. Se propone desestimar la alegación presentada.
Alegación nº12 Registro entrada 17830: MANUEL MARTÍNEZ SAURA
Solicita la modificación de la ordenación en C/Almunia del ámbito
Peral Este, UPE, y se recoga la realidad existente (viviendas y
viales).
Informe: La cesión de viales por ajuste de alineaciones se
realiza sin merma del aprovechamiento que corresponde a la parcela
bruta inicial, pudiendo materializarse esta edificabilidad en la
parcela neta resultante. Se propone desestimar la alegación
presentada.
Alegación nº13 Registro entrada 17976: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ
MORALES Manifiesta ser propietaria de una finca clasificada, en
parte, como Suelo Urbanizable, en el ámbito Cartagena Centro E,
NCCE. Solicite se cambie de forma que toda la finca quede con la
misma clasificación.
Informe: La zona no incluida en ninguna clase de suelo
urbanizable corresponde al espacio de transición entre los usos
residencial e industrial clasificado como Suelo No Urbanizable
Inadecuado. No obstante, a este respecto y vistas las alegaciones
presentadas, se propone la delimitación de una zona reservada para
sistemas de espacios libres que actúe como cinturón verde de
separación entre los crecimientos residenciales del núcleo de
Alumbres y el suelo industrial del Valle de Escombreras. Asimismo,
se dispone un cinturón de crecimiento contiguo al poblado. De esta
forma, los terrenos para dotaciones, equipamientos y cinturón verde
pueden ser obtenidos para el dominio público por cesión en el
desarrollo urbanístico de los suelos urbanizables de la zona. Se
propone estimar parcialmente la alegación presentada en los
términos descritos anteriormente.
Alegación nº14 Registro entrada 17998: JOSEFA SÁNCHEZ ARCAS
Solicita la ampliación de Suelo Urbano en el ámbito Los Urrutias,
UUR. Manifiesta desacuerdo porque el Plan no recoge la realidad
existente.
Informe: El suelo urbano lo constituyen las áreas ya
transformadas por la ejecución de las infraestructuras, servicios y
edificación, según los parámetros establecidos en el art. 62 del
TRLSRM. Conforme a ello, la delimitación del suelo urbano es la
proveniente del Plan General anterior ya clasificada como suelo
urbano por el Plan o la que resulte en sectores que, en ejecución
del planeamiento, sean urbanizados de acuerdo al mismo. Ello no
excluye la existencia de edificaciones o instalaciones fuera del
suelo urbano. Se propone desestimar la alegación presentada.
Alegación nº15 Registro entrada 18123: CATALINA SOLANO ROMERO
Manifiesta ser propietario de una parcela en el ámbito Chapineta,
UCH. Solicita el cambio de alineación de la manzana indicada en
plano y se incluya el suelo hasta la línea de servidumbre de
protección, con el mismo criterio que se ha seguido con el resto de
manzanas.
Informe: La alineación procede del Peri vigente y es coherente
con la que se fija en las manzanas contiguas.
-
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL PPLLEENNOO 2255
Se propone desestimar la alegación presentada. Alegación nº16
Registro entrada 18169: AAVV ISLAS MENORES Solicita la
rectificación del topónimo de Islas Menores. Por otras parte,
solicita que se posibiliten las modificaciones necesarias en el
Plan, para poder legalizar las instalaciones del vivero DIBAMA.
Informe: El suelo No Urbanizable de Protección Específica,
protección de Cauces, proviene de los suelos protegidos por las
Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la
Región de Murcia, a las cuales ha de adaptarse el planeamiento
general. El resto del terreno de los viveros se encuentra
clasificado como No Urbanizable Protegido para la implantación de
Sistemas, por razón de su colindancia con la Autovía de La Manga.
Se propone desestimar la alegación presentada.
Alegación nº17 Registro entrada 18217: FRANCISCA MADRID ANDREU
Manifiesta desacuerdo por el trazado de la reserva de Sistema
General en el área Litoral Poniente C, NLPC, en su paso por las
“Casas de la Boca del Cañar”. Solicita su desvío para evitar la
división de su propiedad, que además, ya se ha visto afectada por
el deslinde de la rambla y la carretera existente.
Informe: Vistas las alegaciones presentadas por diversos
colectivos y numerosos particulares relativas al litoral poniente,
en las que se solicita la limitación del número de viviendas y de
nuevos desarrollos urbanísticos, se toman las mismas en
consideración. Por ello se propone mantener únicamente los suelos
urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87, con las precisiones
cartográficas realizadas en el documento. Asimismo, y en
consecuencia con lo anterior, se propone el ajuste del trazado de
la reserva de sistemas al norte de la carretera actual, eliminando
su paso junto a la Cueva de La Higuera, limitándose a cerrar la
circunvalación norte de Isla Plana. Se propone estimar parcialmente
la alegación presentada en los términos descritos
anteriormente.
Alegación nº18 Registro entrada 18218: JUAN MADRID ANDREU
Manifiesta desacuerdo por el trazado de la reserva de Sistema
General en el área Litoral Poniente C, NLPC, en su paso por las
“Casas de la Boca del Cañar”. Solicita su desvío para evitar la
división de su propiedad, que además, ya se ha visto afectada por
el deslinde de la rambla y la carretera existente.
Informe: Vistas las alegaciones presentadas por diversos
colectivos y numerosos particulares relativas al litoral poniente,
en las que se solicita la limitación del número de viviendas y de
nuevos desarrollos urbanísticos, se toman las mismas en
consideración. Por ello se propone mantener únicamente los suelos
urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87, con las precisiones
cartográficas realizadas en el documento. Asimismo, y en
consecuencia con lo anterior, se propone el ajuste del trazado de
la reserva de sistemas al norte de la carretera actual, eliminando
su paso junto a la Cueva de La Higuera, limitándose a cerrar la
circunvalación norte de Isla Plana. Se propone estimar parcialmente
la alegación presentada en los términos descritos
anteriormente.
Alegación nº19 Registro entrada 18209: PEDRO SÁNCHEZ CONESA
Solicita la clasificación de suelo urbanizable del terreno con
referencia catastral: 51016A006003100000AR, situada al noreste de
La Aljorra
Informe: La delimitación del suelo urbanizable de La Aljorra
parte de la definición del viario estructurante de