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Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Centro de
Investigación y Estudios Avanzados en Salud Animal
Manual de Procedimientos del Área
de Extensión y Vinculación del CIESA
Autores: Dra. Celene Salgado Miranda
M. en C. Guadalupe Constanza Méndez Villalobos
El Manual de procedimientos del Área de Extensión y Vinculación
del Centro de Investigación y Estudios Avanzados en Salud Animal
(CIESA) de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la
Universidad Autónoma del Estado de México”, fue aprobado y
expedidos por el H. Consejo de Gobierno de la propia Facultad, en
sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2018.
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Investigación y Estudios Avanzados en Salud Animal
DIRECTORIO UAEM
Dr. en Ed. Alfredo Barrera Baca RECTOR
M. en S.P. María Estela Delgado Maya
SECRETARIA DE DOCENCIA
Dr. en C.I. Carlos Eduardo Barrera Díaz SECRETARIO DE
INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS
Dr. en C.S. Luis Raúl Ortiz Ramírez
SECRETARIO DE RECTORIA
Dr. en A. José Edgar Miranda Ortiz SECRETARIO DE DIFUSION
CULTURAL
M. en C. Jannet Valero Vilchis
SECRETARIA DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
M. en E. Javier González Martínez SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN
Dr. en C.C. José Raymundo Marcial Romero
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
M. en L.A. María del Pilar Ampudia García SECRETARIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Dra. en D. Luz María Zarza Delgado
ABOGADA GENERAL
Lic. en Com. Gastón Pedraza Muñoz DIRECTOR GENERAL DE
COMUNICACIÓN UNIVERSITARIA
M. en R.I. Jorge Bernaldez García
SECRETARIO TÉCNICO DE LA RECTORÍA
M. en A.P. Guadalupe Santamaría González DIRECTORA GENERAL DE
CENTROS UNIVERSITARIOS Y UNIDADES
ACADÉMICAS PROFESIONALES
M. en A. Ignacio Gutiérrez Padilla CONTRALOR UNIVERSITARIO
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DIRECTORIO FMVZ
Dr. en C. Roberto Montes de Oca Jiménez DIRECTOR
M. en C. Trinidad Beltrán León
SUBDIRECTORA ACADÉMICA
M. en DAES. René Ayala Ocampo SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
Dr. León Gildardo Velázquez
COORDINADOR DE DOCENCIA DE LA LICENCIATURA
Dr. Ignacio Arturo Domínguez Vara COORDINADOR DE
INVESTIGACIÓN
M. en C. Félix Salazar García
COORDINADOR DE ESTUDIOS AVANZADOS
Dr. Pedro Sánchez Aparicio COORDINADOR DE DIFUSIÓN CULTURAL
M. en C. Guadalupe Constanza Méndez Villalobos
COORDINADORA DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
Dra. Adriana del Carmen Gutiérrez Castillo COORDINADORA DE
PLANEACIÓN
PhD. Raúl Cuauhtémoc Fajardo Muñoz
COORDINADOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS EN
SALUD ANIMAL
Dr. Israel Quijano Hernández
COORDINADOR DEL HOSPITAL VETERINARIO PEQUEÑAS ESPECIES
Dr. José Antonio Ibancovichi Camarillo COORDINADOR DEL HOSPITAL
VETERINARIO GRANDES ESPECIES
Dr. Jorge Osorio Avalos
COORDINADOR DEL CENTRO DE MEJORAMIENTO GENÉTICO OVINO
M. en C. Gerardo Jaramillo Escutia COORDINADOR DE PRODUCCIÓN
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PRESENTACIÓN El Área de Extensión y Vinculación del Centro de
Investigación y Estudios
Avanzados en Salud Animal (CIESA), de la Facultad de Medicina
Veterinaria y
Zootecnia (FMVZ), Universidad Autónoma del Estado de México
(UAEM), es un
enlace con la Coordinación de Extensión y Vinculación de la
FMVZ, UAEM.
El presente Manual de Procedimientos del Área de Extensión y
Vinculación del
CIESA, FMVZ, UAEM; se realizó con fundamento en los
procedimientos de la
Coordinación de Extensión y Vinculación, FMVZ, UAEM; los cuales
se apega a su
vez en los procedimientos de los procesos certificados
disponibles en el sitio del
Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), de la UAEM, los cuales
indican a
continuación:
PROCEDIMIENTO PROCESO
CERTIFICADO AL
QUE PERTENECE
DEPENDENCIA UAEM
Gestión Integral de
Convenios
Gestión Integral de
Convenios
Dirección de
Vinculación
Universitaria
Secretaría de
Extensión y
Vinculación
Universitaria
Revisión, Análisis y
Validación de
Convenios
Revisión, Análisis y
Validación de
Convenios
Oficina del
Abogado
General
Oficina del Abogado
General
El presente Manual de Procedimientos del Área de Extensión y
Vinculación del
CIESA, FMVZ, UAEM; tiene como objetivo de plasmar los
procedimientos
operativos que se llevan a cabo en el área. Con base en lo
anterior, toda persona
que realicé alguna actividad de Extensión y Vinculación en las
instalaciones del
CIESA, FMVZ, UAEM; deberá conducirse bajo estos procedimientos,
con el fin de
realizar las actividades del área de manera correcta y que
lleguen a buen termino,
bajo los procedimientos de los procesos certificados del SGC, de
la UAEM.
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FUNDAMENTO LEGAL
LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO
PRIMERO
DE LA UNIVERSIDAD Artículo 2. La Universidad tiene por objeto
generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento
universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir
al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia
humana, y para promover una conciencia universal, humanista,
nacional, libre, justa y democrática. La Universidad tiene por
fines impartir la educación media superior y superior; llevar a
cabo la investigación humanística, científica y tecnológica;
difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la
tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura. La
Universidad tiene las siguientes atribuciones: …. II. Organizarse
libremente para el cumplimiento de su objeto y fines, dentro de los
términos de la presente Ley, el Estatuto Universitario y su
reglamentación. …. Artículo 6. Para el adecuado cumplimiento de su
objeto y fines, la Universidad adoptará las formas y modalidades de
organización y funcionamiento de su academia, gobierno y
administración, que considere convenientes. El Estatuto
Universitario, en observancia de la presente Ley, determinará las
bases y requisitos para establecer, transformar, fusionar o
desaparecer las formas y modalidades de organización y
funcionamiento mencionadas. TÍTULO TERCERO DE LA ACADEMIA Artículo
17. Para el cumplimiento de sus funciones académicas, la
Universidad contará con planteles de la Escuela Preparatoria,
Organismos Académicos, Centros Universitarios y Dependencias
Académicas. ... Son Organismos Académicos y planteles de la Escuela
Preparatoria, los ámbitos de organización y funcionamiento
establecidos para la atención particularizada, simultánea y
concomitante de los tres fines asignados a la Universidad. Los
Organismos Académicos adoptarán formas de Facultad, Escuela,
Instituto y otras modalidades afines o similares. … Artículo 18. La
Universidad, sus Organismos Académicos, Centros Universitarios,
planteles de la Escuela Preparatoria y demás formas de organización
y funcionamiento que así lo requieran, contaran con los órganos
académicos conducentes, los cuales adoptarán las modalidades y
formas de organización y funcionamiento que consigne el estatuto
universitario y reglamentación derivada.
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TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 19. El gobierno de la Universidad se
deposita en los órganos de autoridades siguientes: III. Consejo de
Gobierno de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario
y plantel de la Escuela Preparatoria. IV. Director de cada
Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel
de Escuela Preparatoria. TÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y
PATRIMONIO UNIVERSITARIOS Artículo 34. La Administración
Universitaria es la instancia de apoyo con que cuenta la
Institución para el cumplimiento de su objeto y fines. Se integra
por una Administración Central y Administraciones de Organismos
Académicos, de Centros Universitarios y de planteles de la Escuela
Preparatoria. El Estatuto Universitario y la reglamentación
aplicable determinarán y regularán las Facultades, integración,
funciones, organización y demás aspectos que resulten necesarios
para el desarrollo y la actividad de la Administración
Universitaria y sus dependencias académicas y administrativas.
ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
MÉXICO TÍTULO TERCERO DE LA ACADEMIA UNIVERSITARIA CAPÍTULO V DE
LOS ORGANISMOS ACADÉMICOS, CENTROS UNIVERSITARIOS, PLANTELES DE LA
ESCUELA PREPARATORIA Y DEPENDENCIAS ACADÉMICAS Artículo 71. Los
Organismos Académicos y Planteles de la Escuela Preparatoria
atenderán simultánea, sistemática y concomitantemente la docencia,
investigación y, difusión y extensión universitarias, en la
disciplina o ámbito del conocimiento que tengan asignados.
Constituyen entidades dotadas de órganos de gobierno y académicos y
Dependencias Académicas y Administrativas.
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TÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVAS Artículo
133. Para los efectos del artículo 34 de la Ley de la Universidad,
la Administración Universitaria es la instancia de apoyo con que
cuenta la Institución para llevar a cabo la gestión de las
actividades adjetivas que resulten necesarias al cumplimiento de
las finalidades institucionales. Sus partes componentes son una
Administración Central, la Administración de cada Organismo
Académico, de cada Centro Universitario y la de cada Plantel de la
Escuela Preparatoria. Las partes componentes conducirán sus
actividades en forma coordinada y programada y, se organizarán de
acuerdo a las Dependencias Administrativas previstas en los
artículos 134, 135 y 136 del presente Estatuto. La legislación
universitaria regulará lo conducente a estas administraciones y a
sus dependencias, siendo complementada por manuales de
organización, de sistemas y procedimientos e instrumentos
administrativos necesarios. Artículo 135. La Administración de
Organismo Académico o la del Plantel de la Escuela Preparatoria es
la instancia de apoyo del Director correspondiente, para la
coordinación, dirección, seguimiento y evaluación de las
actividades que coadyuvan al cumplimiento del objeto y fines que
tiene asignados. Se integrará por dependencias Administrativas que
llevarán el nombre de subdirecciones, coordinaciones y Jefaturas de
Área, las cuales contarán con una jerarquía de niveles de
delegación compuesta de Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Área
y Jefes de Departamento o Unidad. Artículo 136. Las Dependencias
Administrativas son unidades congruentes y coherentes de apoyo
administrativo para ejecutar las decisiones, dictámenes, acuerdos y
órdenes de los órganos de autoridad de quien dependen, despachando
los asuntos de su competencia. Estarán dotadas de Facultades y
funciones necesarias para el ejercicio de su encargo. Las de la
Administración Central serán competentes para toda la Universidad,
y las de la Administración de Organismo Académico, Centro
Universitario o de Plantel de la Escuela Preparatoria, sólo para el
régimen interior correspondiente. Al frente de cada una de ellas
habrá un titular, nombrado por el Rector en la Administración
Central y nombrado por éste a propuesta del Director
correspondiente, en la Administración de Organismo Académico,
Centro Universitario o de Plantel de la Escuela Preparatoria.
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REGLAMENTO DE ORGANISMOS ACADÉMICOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS DE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO PRIMERO DE
LAS AUTORIDADES Artículo 11. Son autoridades de los Organismos
Académicos y Centros Universitarios:
I. El Consejo Universitario. II. El Rector.
III. EL Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico y de
cada Centro Universitario.
IV. El Director de cada Organismo Académico y de cada Centro
Universitario. CAPÍTULO TERCERO DE LOS DIRECTORES DEL ORGANISMO
ACADÉMICO Y CENTRO UNIVERSITARIO Artículo 29. Para la coordinación,
dirección, seguimiento y evaluación de las actividades asignadas a
los Organismos Académico y Centros Universitarios, los Directores
contarán con una instancia de apoyo que se integrará por
Dependencias Administrativas que llevarán el nombre de
Subdirecciones y Coordinaciones, las cuales contarán con una
jerarquía de niveles de delegación compuesta de Departamentos y
Unidades. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ORGANISMOS
ACADEMICOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CAPÍTULO SEGUNDO DE LA
ESTRUCTURA ADMINISTATIVA Artículo 64. La administración de los
Organismos Académicos y Centros Universitarios, se integrará, al
menos, con las Dependencias Administrativas siguientes:
I. Subdirección Académica. II. Subdirección Administrativa.
III. Coordinaciones de Docencia, necesarias para cada programa
de estudios profesionales.
IV. Coordinación de Investigación y Estudios Avanzados. V.
Coordinación de Difusión, Extensión y Vinculación
Universitaria.
VI. Coordinación de Planeación. VII. Departamentos o Unidades
necesarias para el cumplimiento del objeto y fines
asignados. Las Dependencias Administrativas previstas en el
presente artículo serán la estructura base que conforme la
Administración de cada Organismo Académico y Centro Universitario.
En atención a los requerimientos de desarrollo interno de cada uno
de ellos, podrán crearse otras Dependencias Administrativas.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ÁREA DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN DEL
CIESA
1. PROPÓSITO
Describir los procedimientos operativos del Área de Extensión y
Vinculación del
CIESA, FMVZ, UAEM, así como establecer los lineamientos para las
actividades
que se realizan en el área, bajo los procesos certificados del
SGC, de la UAEM.
Y fortalecer la vinculación de la UAEM con la sociedad, mediante
el
establecimiento de convenios o contratos de prestación de
servicios que el
personal y las áreas del CIESA pueden brindar a la sociedad en
general.
2. ALCANCE
Los procedimientos aplican para el personal Responsable del Área
de Extensión y
Vinculación del CIESA, FMVZ, UAEM; el cual lleva a cabo las
actividades del área,
bajo los lineamientos del SGC, de la UAEM; ante instituciones de
educación media
superior y superior, tecnológicos, instituciones gubernamentales
y no
gubernamentales, centros universitarios, centros de
investigación, comités de
fomento y protección pecuaria, comités de sanidad acuícola,
unidades de
producción agropecuaria, entre otros; personas morales y físicas
relacionadas al
sector agropecuario y no agropecuario; que realicen actividades
de extensión y
vinculación, así como la gestión y concertación de instrumentos
legales convenios,
siendo el Área de Extensión y Vinculación del CIESA un enlace
con la
Coordinación de Extensión y Vinculación, FMVZ, UAEM.
3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
Responsabilidad:
Dar a conocer a los interesados, la gestión y el proceso, así
como los documentos
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necesarios para la firma de un convenio instrumento legal (Anexo
1). Lo anterior
con fundamento en los procedimientos de la Coordinación de
Extensión y
Vinculación, FMVZ, UAEM, dependiente de la Secretaría de
Extensión y
vinculación de la UAEM.
Remitir al Coordinador del CIESA para su autorización y
posterior envío a la
Coordinación de Extensión y Vinculación, con copia al Director
de la FMVZ, los
documentos y la propuesta del instrumento legal avalado por
ambas partes, con la
finalidad de ingresarlo al Observatorio de Vinculación de la
UAEM, e iniciar el
proceso de revisión y autorización por parte del Abogado
General; e impresión
para su posterior firma.
Entregar a la contraparte los ejemplares autorizados para su
firma y enviar a la
Dirección de la FMVZ para ser firmados también. Ya firmados, se
deberá entregar
un ejemplar a la contraparte y enviar el ejemplar original para
su resguardo
institucional. La Coordinación de Extensión y Vinculación, así
como el Área de
Extensión y Vinculación del CIESA, FMVZ, UAEM, tendrán bajo su
resguardo una
copia del instrumento legal a operar.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento (acordada en el
documento legal),
serán los responsables operativos por ambas partes de las
siguientes tareas: del
acercamiento, de la gestión, de las reuniones de trabajo, del
seguimiento del
instrumento legal, así como los responsables de emitir los
informes de actividades,
(cuando sea solicitado por cualquiera de las partes que
firmaron).
El responsable del Área de Extensión y Vinculación del CIESA,
FMVZ, UAEM,
junto con los responsables operativos; serán los encargados del
llenado de las
cédulas de evaluación que solicite la Dirección de Vinculación,
dependiente de la
Secretaria de Extensión y Vinculación de la UAEM, los cuales que
serán revisados
y enviados a la Dirección de la FMVZ UAEM, para su revisión
final, visto bueno y
firma, para posteriormente ser enviadas a la Dirección de
Vinculación de la UAEM.
Autoridad:
No aplica.
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4. NORMATIVIDAD APLICABLE
Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Manual de Procedimientos del Departamento de Gestión y
Evaluación de
Convenios, UAEM.
Manual de Procedimientos de la Facultad de Medicina Veterinaria
y Zootecnia,
UAEM.
Manual de Organización de la Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia,
UAEM.
5. POLÍTICAS
Las políticas aquí plasmadas, forman parte de las del
Departamento de Gestión y
Evaluación de Convenios, de la Dirección de Vinculación
Universitaria, de la
Secretaría de Extensión y Vinculación de la UAEM:
Todas las acciones de vinculación deberán ser resultado de una
necesidad
manifiesta, por la comunidad universitaria o por la sociedad,
considerando su
factibilidad y congruencia de su ejecución.
La formalización de acciones de vinculación deberá fomentar una
cultura de
cooperación mutua y el trabajo en equipo entre los sectores de
la sociedad y las
diferentes entidades universitarias, pero siempre defendiendo,
ante todo los
intereses de la UAEM.
El Área de Extensión y Vinculación del CIESA, actuará como un
enlace entre la
comunidad universitaria, la sociedad y la Coordinación de
Extensión y Vinculación,
FMVZ, UAEM.
De los convenios generales, se derivarán los instrumentos
necesarios para
establecer acciones concretas.
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Todos los instrumentos legales específicos (convenios) y
operativos deberán
contar con un programa de trabajo como anexo al instrumento, que
facilite su
evaluación y seguimiento.
6. GLOSARIO Acuerdo operativo de colaboración: instrumento legal
que necesariamente emana de un convenio general y que contiene la
derivación de una obligación pactada entre las cúpulas que signen.
Acuerdo que debe ser suscrito por las partes operativas. Área:
lugar físico donde se llevan a cabo los procedimientos técnicos del
proceso. Asesoría: es la aportación intelectual dirigida hacia un
área específica. Para la resolución o análisis de un problema.
Autor: es la persona que crea la obra literaria, artística o
científica. Cliente: Gobierno federal y estatal (dependencias
gubernamentales), comités de fomento y protección pecuaria,
productores, veterinarios y público en general. Comercialización de
servicios: se refiere a la prestación de servicios como los
odontológicos, médicos, veterinarios, turísticos, consultoría y
asesoría en general, así como aquellos de construcción y
mantenimiento de equipo de laboratorio, que se ofrece a los
distintos sectores que integran a la sociedad. Condiciones de
patentabilidad: son los requisitos que debe satisfacer una
solicitud de patente considerando: novedad: el proceso o producto
debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la
materia o la energía existente en la naturaleza. Actividad
inventiva: es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan
del estado de la técnica, en forma evidente para un técnico en la
materia. Aplicación industrial: el proceso o producto debe tener la
posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la
actividad económica. Consultoría: es la aplicación del conocimiento
extramuros, de algún miembro de la institución contratado con
carácter exclusivo por la misma, para la solución de problemas
ajenos a la institución. Contraparte: se le llama a la empresa,
universidad, institución, etc., con la que se
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establece un convenio. Contrato de adhesión: instrumento legal
en los que una de las partes fija los elementos esenciales del
contrato y lo ofrece a una colectividad. Contrato de arrendamiento:
hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se comprometen
recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y
la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Contrato de
coedición: instrumento legal en el cual dos o más instituciones se
comprometen con el autor de un libro a coeditar su obra. Aquí las
partes editoras estipulan sus compromisos de participación.
Contrato de comodato: instrumento legal en el cual una de las
partes “presta” o “facilita” a la otra equipo o instalaciones para
su uso, sin costo alguno. Contrato de compraventa: es un
instrumento legal por medio del cual una de las partes se
compromete a entregar alguna cosa y la otra a pagarla. Contrato de
edición: instrumento legal en el cual una institución se
comprometen con el autor de un libro a editar su obra. Contrato: es
un acuerdo de voluntades entre dos o más partes (personas,
instituciones, etc.), manifestando en forma legal, con el objeto de
crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Convenio
específico de colaboración: instrumento legal equiparable a un
contrato por tiempo y obra determinado, se cumplen las obligaciones
y se extingue el mismo. convenio que puede ser suscrito por las
autoridades superiores de las instituciones a comprometerse o por
los responsables de las unidades administrativas respectivas.
Convenio marco (general): instrumento legal en el que convergen un
acuerdo de voluntades y que contienen elementos particulares de
fondo y de forma para su correcta integración y cumplimiento, con
actos jurídicos que pueden ser bilaterales o plurilaterales.
Convenio que suscriben las autoridades superiores de las
instituciones a comprometerse, (por la UAEM, el C. Rector) y del
que necesariamente se deberá derivar por lo menos un acuerdo
operativo. Convenio para préstamo de instalaciones: instrumento
legal en el cual las partes acuerdan prestarse o arrendarse
instalaciones para el uso del personal de la otra parte. Convenio
para préstamos interbibliotecarios: instrumento legal en el cual
las partes estipulan intercambios de publicaciones (libros,
revistas, etc.), así como la utilización de su acervo bibliográfico
por parte del personal de ambas instituciones.
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Convenios de intercambios académicos o movilidad estudiantil:
instrumento legal en el cual, las partes convienen los términos
bajo los cuales su personal académico, alumnos o investigadores,
pueden participar en un intercambio o movilidad estudiantil con
universidades o instituciones nacionales o extranjeras. Convenios:
son actos jurídicos que pueden ser bilaterales o plurilaterales por
lo que se sujetarán a las normas aplicables a su naturaleza.
Departamento: área responsable del proceso de diagnóstico.
Dependencia ejecutora: es la responsable de la operación del
convenio. Derecho de autor: es el reconocimiento que hace el estado
a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando
la protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal o patrimonial. Derechos sobre
transferencia de conocimientos: se consideran así aquellos que
generan y operan procesos, productos o servicios en donde la
tecnología es considerada nueva o innovadora, basándose en la
aplicación sistemática de conocimientos científicos, esta se lleva
a cabo a través de la identificación de investigaciones que realiza
la UAEM, con posible interés comercial para las empresas.
Desarrollo y aplicación de investigación: busca la participación
conjunta de la universidad y la empresa para la realización de
proyectos de investigación que satisfagan necesidades concretas.
dicho proyecto se puede originar en la empresa o en la propia
universidad. Dibujos industriales: son toda combinación de figuras
líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con
fines de ornamentación y que dan un aspecto peculiar y propio.
Diseño industrial: son los cambios en la ornamentación de un
producto. Divulgación: toda expresión de una obra que la haga
accesible al público. Domicilio legal: lugar donde se encuentra
establecida legalmente la institución, Universidad, empresa, etc.
Gestión tecnológica: consiste en la solución integral de problemas
complejos en el sector productivo que permitan el desarrollo de
proyectos de investigación; como estudios de impacto ambiental,
transferencia de tecnología, análisis y evaluación de proyectos
productivos, capacitación, entre otros. Impacto Universidad vs
sociedad: beneficio que representa el instrumento legal
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para los suscribientes y para la sociedad en general. Incubadora
de empresas: consiste en proporcionar un ambiente en el cual las
pequeñas empresas o bien aquellas que, en fase de creación,
obtengan facilidades que les permitan superar la etapa embrionaria
de nuevo negocio. Invento: se considera toda creación intelectual
que permite transformar la materia o la energía que existe en la
naturaleza para su aprovechamiento por el hombre, obteniendo la
satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Manual de
procedimientos operativos: documento guía que se encuentran en el
departamento y áreas, en el cual se describen los lineamientos para
las actividades que se realizan en el área. Marca: cualquier signo
visible o cualquier combinación de signos que sirve para distinguir
a un producto o servicio de otros de su misma clase o especie.
Modelo de utilidad: son las mejoras o innovaciones tecnológicas que
aplican un cambio o adaptación menor, que no es trivial y que tiene
novedad y funcionalidad en su aplicación industrial. Modelos
industriales: constituidos por toda forma tridimensional que sirva
de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que
le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Novedad: el proceso o producto debe basarse en una manera
universalmente nueva de transformar la materia o la energía
existente en la naturaleza. Objeto: motivo principal de la
suscripción de un instrumento legal. Obra intelectual: es la
expresión personal perceptible original y novedosa de la
inteligencia, resultado de la actividad individual y completa que
representa una creación integral susceptible de ser divulgada o
reproducida. Paquete tecnológico: es un producto obtenido como
resultado de diversos estudios científicos que podrán centrarse en
la investigación teórica, diseño, modelos prácticos e investigación
experimental, con posibilidades de promoción comercial. Patente: es
un derecho o privilegio legal que concede el estado a una persona
física o moral para producir o utilizar en forma exclusiva y
durante 20 años, o a través de un tercero bajo licencia, un
producto o proceso que haya sido desarrollado por dicha persona.
Personal académico: aquel que planea, diseña, coordina, dirige,
ejecuta, evalúa, difunde y extiende servicios teóricos o prácticos
de docencia o de investigación.
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Personalidad jurídica de la contraparte: forma legal en que se
encuentra constituida la empresa, institución, universidad, etc.,
con la que se establece un convenio. Personalidad jurídica del
representante de la contraparte: persona que cuenta con las
facultades legales para poder representar a la institución,
empresa, universidad, etc.; y suscribir el convenio. Prácticas
profesionales: su objetivo primordial es prepara a los alumnos bajo
una propuesta de programa laboral, acorde a su perfil profesional
(estas tienen un carácter eminentemente académico y no laboral).
Propiedad industrial: es un derecho exclusivo que otorga el estado
a los individuos o empresas para usar o explotar en forma
industrial y comercial aquellas invenciones, innovaciones o
indicaciones comerciales que realizan para distinguir sus productos
o servicios en el mercado. Propiedad intelectual: estará sujeta a
las disposiciones legales aplicables, así como de las instituciones
participantes, otorgando el reconocimiento correspondiente a
quienes hayan intervenido con respecto a patentes, modelos de
utilidad, diseños y dibujos industriales, debiendo reconocer los
derechos del autor. En nuestro país incluye a la propiedad
industrial, regulada por el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI), y los derechos de autor regulados por el
Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR). Propiedad
intelectual: son derechos de carácter personal y patrimonial que
atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra. Proyecto: son todas aquellas acciones
sistematizadas, orientadas al análisis y solución de problemas
asociados a los sectores público, privado y social. Publicación: es
la divulgación que se realiza mediante la puesta disposición, con
un número de ejemplares impresos. Secreto industrial: es toda
información de aplicación industrial o comercial, que signifique
obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a
terceros en la realización de actividades económicas y respecto de
la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para
preservar su confidencialidad y el acceso restringido de la misma.
Sector privado: se encuentra integrado por las empresas privadas y
los particulares que prestan un servicio. Sector productivo: se
integra por los sectores publico, privado y social.
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Sector público: se encuentra integrado por el gobierno federal,
estatal, municipal, organismos y empresas públicas. Sector social:
se encuentra integrado por las distintas asociaciones civiles sin
fines de lucro, cámaras, instituciones, etc. Servicios: Se integra
por la siguiente clasificación:
1) proyectos de investigación. 2) asesoría, consultoría y
cursos. 3) pruebas, análisis y ensayos. 4) prácticas profesionales
y servicio social. 5) otros: intercambio académico, coedición,
edición, actividades culturales,
eventos deportivos). 6) convenios generales.
Servicio social: es una forma de relacionar con los sectores
público, privado y social a los miembros de la comunidad
estudiantil, ya sea para darles un servicio como obligación de todo
alumno o bien para incrementar sus conocimientos en un organismo,
institución, dependencia o empresa. esta modalidad estará sujeta a
las disposiciones legales respectivas. Servicio universitario de
empleo: consiste en la ubicación del egresado universitario en la
empresa o dependencia que lo demande. Sistema de gestión de la
calidad: sistema de gestión para dirigir y controlar una
organización con respecto a la calidad. Suscribiente: organismo
académico, unidad académica profesional, centro de investigación o
dependencia de la UAEM que establece un convenio. Transferencia de
tecnología: cuando en la UAEM se hayan desarrollado paquetes
tecnológicos o conjuntos de conocimientos que los integren sin
haberse establecido un vínculo contractual previo, es posible
cederlos al sector productivo para su explotación industrial a
través de contratos de transferencia tecnológica. Vinculación: es
una actividad universitaria, dirigida a establecer relaciones de
colaboración y beneficio mutuo con organismos e instituciones de
los sectores público, privado y social, se establece a través de la
oferta, promoción y gestión de los servicios y productos que la
Universidad genera.
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7. Anexos Anexo 1. Documentos para firmar un convenio.
Los siguientes Anexos, son referidos en el Manual de
procedimientos del
Departamento de Gestión y Evaluación de Convenios, de la
Dirección de
Vinculación Universitaria, de la Secretaría de Extensión y
Vinculación de la UAEM:
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Formato de Convenio General de Colaboración.
Formato de Acuerdo Operativo de Colaboración.
Formato de Convenio Específico de colaboración.
Cédula: UAEM.
Cédula: CIE.
Cédula: CONCENTRADO.
Tabla de Periodos de Evaluación.
Encuesta “Satisfacción del Usuario”.