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INDICE PG
INTRODUCCIN 3
GUA DIDCTICA DEL ALUMNO:
1. Conceptos bsicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
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1. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Factores de
riesgo.
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2. Daos derivados de trabajo. Los Accidentes de Trabajo y las
Enfermedades profesionales. Otras patologas derivadas del
trabajo.
10
3. Marco normativo bsico en materia de prevencin de riesgos
laborales. Derechos y deberes bsicos en esta materia.
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2. Riesgos generales y su prevencin.
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1. Riesgos ligados a las condiciones de Seguridad.
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2. Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.
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3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfaccin
laboral.
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4. Sistemas elementales de control de riesgos. Proteccin
colectiva e individual.
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5. Planes de emergencia y evacuacin.
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6. El control de la salud de los trabajadores.
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3. Elementos bsicos de gestin de la prevencin de riesgos.
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1. Organismos pblicos relacionados con la Seguridad y Salud en
el Trabajo.
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2. Organizacin del trabajo preventivo: "rutinas" bsicas.
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3. Documentacin: recogida, elaboracin y archivo.
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4. Primeros auxilios.
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1. Primeros auxilios
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BIBLIOGRAFA 154
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INTRODUCCIN
Independientemente del trabajo que desempeemos, la colaboracin
de todos, empresarios y trabajadores, en las labores preventivas es
fundamental para conseguir una cultura preventiva eficaz y unas
condiciones de trabajo idneas. Por ello y partiendo de los
criterios bsicos, establecidos en el anexo IV del Real Decreto
39/1997, de 17 de Enero, que regula los Servicios de Prevencin, la
Confederacin Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife
(CEOE-Tenerife), a travs de su Centro de Asistencia Tcnica en
Prevencin de Riesgos Laborales, ha elaborado la presente Gua del
Curso de nivel bsico de 30 horas, en la que se establece el
contenido mnimo y duracin del programa de formacin, para el
desempeo de las funciones de nivel bsico.
Esta gua est dirigida a todas aquellas personas encargadas de
desempear funciones preventivas en la empresa y pretende facilitar
la informacin necesaria, para poder colaborar en la gestin de la
prevencin y proteccin de los riesgos laborales.
El contenido del programa de formacin, se desarrolla a lo largo
de cuatro mdulos de carcter general, que van dirigidos a todos los
alumnos, independientemente de la actividad a que se dedique la
empresa donde preste sus servicios.
Adems, para completar la totalidad de la formacin para el nivel
bsico, debe impartirse una formacin sobre los riesgos especficos y
su prevencin en el sector correspondiente a la actividad a la que
se dedique la empresa.
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MDULO I CONCEPTOS BSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
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1. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE
RIESGO
El Trabajo puede definirse como aquella actividad social
convenientemente organizada, que a travs de la combinacin de una
serie de recursos de materias diferentes, como pueden ser
principalmente, los propios trabajadores, los materiales,
productos, equipos, mquinas, energa, tecnologas y organizacin,
permite al ser humano alcanzar unos objetivos prefijados y
satisfacer unas necesidades.
De las condiciones en que se realiza el trabajo, depender que
ste sea beneficioso o perjudicial para la salud. Entendindose por
Condiciones de Trabajo, el conjunto de variables que definen la
realizacin de una tarea concreta y el entorno en que sta se realiza
y que determina la salud del trabajador.
El trabajo y la salud estn ntimamente relacionados, por lo que
conviene integrar en la propia definicin de salud aquellos aspectos
que se van a ver afectados por las condiciones de trabajo. Una
definicin completa y precisa, es la enunciada por la Organizacin
Mundial de la Salud, que propone la Salud como un estado de
bienestar fsico, mental y social completo y no meramente la
ausencia de enfermedad. Conviene definir algunos conceptos y
trminos utilizados en salud laboral:
Peligro: aquella fuente o situacin con capacidad de producir dao
en trminos de lesiones, daos a la propiedad, daos al medio ambiente
o una combinacin de ellos.
Riesgo Laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado dao derivado del trabajo. Es una combinacin de la
frecuencia, la probabilidad y las consecuencias que podran
derivarse de la materializacin de un peligro.
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RIESGOS MS COMUNES EN EL PUESTO DE TRABAJO
RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Cadas al mismo o a distinto nivel
Cada de objetos por desplome
Cada de objetos en manipulacin
Pisadas sobre objetos
Choques contra objetos mviles o inmviles
Golpes y cortes con objetos o herramientas
Proyeccin de fragmentos o partculas
Atrapamiento por o entre objetos
Atrapamiento por vuelco de mquinas o vehculos
Sobreesfuerzos
Exposicin a temperaturas ambientes extremas
Contactos trmicos
Contactos elctricos
Inhalacin de sustancias nocivas o txicas
Contactos con sustancias custicas o corrosivas
Exposicin a radiaciones
Explosiones
Incendios
Accidentes causados por seres vivos
Accidentes de circulacin
RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Intoxicacin o lesiones causadas por contaminantes fsicos
Intoxicacin o lesiones causadas por contaminantes qumicos
Intoxicacin o lesiones causadas por contaminantes biolgicos
RIESGO DE FATIGA
Fatiga fsica
Fatiga mental
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RIESGO DE INSATISFACCIN
Insatisfaccin en el contenido de trabajo
Monotona en el trabajo
Roles
Falta de autonoma en el trabajo
Falta de comunicacin
Relaciones insatisfactorias en el trabajo
Daos derivados del trabajo: aquellas enfermedades, patologas o
lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo (art. 4 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales).
Carga de Trabajo: exigencias que la tarea impone al individuo:
esfuerzos fsicos, niveles de atencin, etc.
Organizacin del Trabajo: distribucin de tareas, reparto de
funciones, responsabilidad, horarios, situaciones personales,
etc.
Factores de riesgo: las distintas variables que puedan influir
sobre la salud del trabajador.
La Prevencin de Riesgos Laborales consiste en establecer medidas
que
eliminen o reduzcan el riesgo antes de que aparezca el dao
laboral. Por ello, una de las caractersticas principales de la
prevencin es su anticipacin.
Sin embargo, las tcnicas que se pueden utilizar para prevenir
los riesgos laborales no son exclusivamente de anticipacin. Existen
dos maneras de enfocar la tarea preventiva:
Antes de que ocurra el dao: estudiar los riesgos potenciales que
se pueden producir en la ejecucin de un trabajo y aplicar las
medidas preventivas para que dichos riesgos no se materialicen.
Despus de que ocurra el dao: partiendo de un accidente ocurrido,
investigar estudiar y analizar las causas que lo han provocado,
para posteriormente aplicar las medidas preventivas que eviten o
disminuyan riesgos futuros.
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Como es lgico, debe haber una serie de disciplinas preventivas
que aplicadas a los distintos factores de riesgo sirvan para
identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podran
llegar a provocar daos profesionales. Estas tcnicas preventivas son
las siguientes:
Seguridad en el Trabajo: disciplina que identifica, evala y
controla los factores de riesgo relacionados con la estructura del
centro de trabajo, sus instalaciones, las mquinas, los equipos de
trabajo, los procesos y los productos, sealando las medidas
colectivas o individuales para su prevencin.
Higiene Industrial: disciplina que estudia las situaciones que
pueden producir una enfermedad, a travs de la identificacin,
evaluacin y control de las concentraciones de los diferentes
contaminantes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en los puestos
de trabajo.
Ergonoma: disciplina que estudia la manera de planificar y
disear los puestos de trabajo, intentando adaptarlos al
individuo.
Psicosociologa Aplicada: disciplina que estudia los riesgos
laborales originados por una organizacin del trabajo inadecuada y
que pueden producir daos a la salud del trabajador, como por
ejemplo insatisfaccin laboral, estrs, etc.
Medicina del Trabajo: disciplina encaminada a mejorar las
condiciones de trabajo, con el fin de evitar que stas repercutan
negativamente en la salud de los trabajadores.
SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
HIGIENE INDUSTRIAL
ERGONOMA
MEDICINA DEL TRABAJO
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
ACCIDENTES
LABORALES
ADAPTACIN DEL PUESTO DE TRABAJO
CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO PSICOSOCIOLOGA
PREVENCIN, TRATAMIENTO Y
REHABILITACIN DE ENFERMEDADES
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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2. DAOS DERIVADOS DEL TRABAJO. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS
ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTRAS PATOLOGAS DERIVADAS DEL TRABAJO.
2.1. DAOS DERIVADOS DEL TRABAJO
Las condiciones laborales pueden provocar el deterioro o la
prdida de la salud del trabajador. El concepto que se pretende
proteger mediante la prevencin es el de la salud, pero en su
concepto amplio, esto es el de la Organizacin Mundial de la Salud
(OMS), que la define como estado de bienestar fsico, mental y
social completo.
Segn el artculo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevencin de Riesgos Laborales, se denomina dao profesional a la
enfermedad, patologa o lesin sufrida con motivo u ocasin del
trabajo.
En una primera clasificacin de daos profesionales podemos
distinguir los siguientes:
Accidente de trabajo.
Enfermedades profesionales.
Fatiga.
Estrs.
Envejecimiento prematuro.
Insatisfaccin.
DAO DERIVADO DEL TRABAJO
ENFERMEDAD, PATOLOGA O
LESIN SUFRIDA CON MOTIVO U
OCASIN DEL TRABAJO
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2.2. ACCIDENTES LABORALES
Es toda aquella lesin corporal que el trabajador sufre con
ocasin o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena
(art. 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Se caracterizan por ocurrir de forma brusca, inesperada o
imprevisible, siendo de corta duracin la exposicin al agente
causante del mismo.
Se incluye tambin en esta definicin el accidente in itinere y
para que ste sea catalogado como tal, deben cumplirse 3
requisitos:
Que ocurra del trabajo a casa o viceversa.
Que ocurra en el trayecto habitual sin desviaciones.
Que ocurra en el horario habitual.
2.2.1. Causas de los Accidentes
Todos los accidentes forman parte de una cadena causal y no
ocurren por azar. Se distinguen por tanto dos tipos de causas:
Causas humanas Son aquellos errores en los que interviene el
factor personal o humano. Se trata de acciones que muchas veces
hacemos sin pensar y que nos pueden conducir a un accidente.
Se producen debido a:
Falta de conocimiento: cuando se ha seleccionado mal la persona
que desempear el puesto, o no se le ha informado convenientemente
de las tareas a llevar a cabo.
Falta de motivacin o actitud indebida: cuando por diversos
motivos, la actitud de la persona hacia su propia seguridad y la de
los dems no es positiva.
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Causas tcnicas Son aquellos errores que se producen en el medio
ambiente de trabajo.
Se producen debido a:
Factores de trabajo: cuando las mquinas no tienen el
mantenimiento adecuado, el diseo de las instalaciones no es el
correcto, etc.
Factores ambientales: cuando los lugares de trabajo no ofrecen
las condiciones adecuadas para trabajar de forma segura.
Factores organizativos: cuando existen problemas en la
organizacin y gestin de las tareas en la empresa.
2.2.2. Clasificacin de los accidentes segn la lesin o el dao
causado para la salud
Leves
Graves
Muy graves
Mortales 2.2.3. Tratamiento documental de los accidentes de
trabajo
Segn la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos
Laborales (LPRL) en el art. 23, se contempla la obligatoriedad del
empresario de notificar por escrito a la Autoridad Laboral, los
daos para la salud de los trabajadores a su servicio que se
hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. Modelos
oficiales establecidos para la comunicacin de accidentes:
Parte de Accidente de Trabajo: se rellenar en aquellos casos en
los que el accidente conlleve la ausencia del lugar del trabajo, de
al menos un da. Deber cumplimentarse en el plazo mximo de 5 das
hbiles, contando desde la fecha en que se produjo el accidente.
Relacin de accidentes ocurridos sin baja mdica: deber
cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que
no hayan causado baja mdica.
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Relacin de altas o fallecimientos de accidentados: deber
cumplimentarse mensualmente, relacionndose aquellos trabajadores
para los que se hubieran recibido los correspondientes partes
mdicos de alta.
Notificacin Interna: documento interno de la empresa que, al no
tratarse de un documento oficial, puede adoptar el formato y
soporte que mejor se adapte a las caractersticas de cada
empresa.
Dicha notificacin debera incluir los siguientes apartados:
Datos de identificacin:
Persona accidentada (nombre, edad, ocupacin, categora,
antigedad, horario de trabajo, tipo de contrato, etc.)
Fecha
Lugar donde ocurri
Hora (hora del da, hora de trabajo)
Da de la semana
Testigos del suceso
Descripcin del accidente incidente:
Descripcin literal
Agente material: objeto, sustancia, etc., que produce el
accidente
Forma en que se produjo: contacto con energa o sustancia que
directamente tiene como resultado el dao
Consecuencias del accidente:
Naturaleza de la prdida (lesiones personales, daos materiales,
interferencias en el proceso, etc.)
Grado de la lesin
Descripcin de las lesiones
Ubicacin de la lesin o parte del cuerpo lesionada
Coste econmico
Causas del accidente: situaciones, conductas o actividades que
secuencialmente concatenadas dan lugar al accidente.
Evaluacin del riesgo potencial:
Probabilidad de nueva ocurrencia
Evaluacin de prdida potencial
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Medidas preventivas adoptar:
Tcnicas y materiales
Humanas y organizativas
Valoracin econmica 2.3. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Aquella contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro incluido
en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y que est
provocada por la accin de los elementos y sustancias que en dicho
cuadro se indican para cada enfermedad profesional.
La enfermedad profesional se caracteriza por tener un inicio
lento, previsible y progresivo, que va deteriorando la salud del
trabajador como consecuencia de una exposicin crnica a situaciones
adversas. 2.3.1. Factores que intervienen en la enfermedad
profesional
Tiempo de exposicin al agente contaminante.
Concentracin del agente contaminante en el ambiente de
trabajo.
Caractersticas personales del trabajador.
Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.
La relatividad de la salud.
Condiciones de seguridad en el trabajo.
2.3.2. Tipos de enfermedad profesional
Producidas por agentes qumicos
Enfermedades de la piel
Enfermedades por inhalacin
Infecciosas y Parasitarias
Producidas por agentes fsicos
Enfermedades sistmicas
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2.3.3. Agentes productores de enfermedades profesionales
Fsicos: ruido, calor, radiaciones
Qumicos: sustancias cancergenas, polvo
Biolgicos: bacterias, virus.
Psicosociales: organizacin del trabajo, horario
Ergonmicos: posturas, carga fsica o mental 2.4. OTRAS PATOLOGAS
DERIVADAS DEL TRABAJO
La definicin de salud segn la OMS, hace referencia a la ausencia
de enfermedad fsica, pero limitarse nicamente a esta concepcin de
enfermedad, sera desvirtuar lo que se entiende por Prevencin de
Riesgos Laborales. Por tanto, hay que atender tambin a los daos que
producen un deterioro en el bienestar mental y social, tales
como:
Fatiga
Es el deterioro que se produce cuando existe un exceso continuo
de trabajo y no se compensa con perodos de descanso
suficientes.
Existen varios tipos de fatiga, aunque las ms comunes son la
fatiga muscular y la fatiga mental.
Estrs
Es una conjuncin de daos fisiolgicos y psicolgicos que producen
un desequilibrio entre las exigencias de la tarea a realizar y la
capacidad de respuesta de un individuo.
Conflicto de rol
Surge por la coincidencia de demandas contradictorias que
impiden al trabajador tomar decisiones con arreglo a un criterio
propio.
Las causas de este tipo de trastorno se encuentra generalmente
en factores organizativos de la propia empresa.
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Envejecimiento prematuro
Consiste en que el trabajador ve acelerado su proceso normal de
envejecimiento. Suele estar provocado por una fatiga crnica y, en
algunos casos, por una exposicin continuada a altas
temperaturas.
Insatisfaccin
Es un fenmeno de origen psicosocial provocado por una sensacin
de balance negativo, que el trabajador tiene sobre las aportaciones
que realiza a la empresa y las compensaciones que recibe.
TRABAJO
COMPENSACIONES
INSATISFACCIN
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3. MARCO NORMATIVO BSICO EN PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES.
DERECHOS Y DEBERES BSICOS EN ESTA MATERIA. 3.1. MARCO NORMATIVO EN
PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BSICOS EN ESTA
MATERIA.
En la normativa de Prevencin de Riesgos Laborales y Seguridad
Laboral, se entremezclan normas de diferente origen y eficacia y en
consecuencia de gran complejidad. Existen normas generales y otras
que exigen un importante grado de detalle para su aplicacin. De
forma que el marco normativo queda compuesto por:
Normas de Carcter Internacional
Normas de Carcter Europeo
Normas de Carcter Estatal
Normativa Especfica Normas de Carcter Internacional Convenios de
la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.)
La Organizacin Internacional del Trabajo, se define como el
organismo en el que participan los gobiernos, los empresarios y los
trabajadores de los pases miembros.
Su funcin consiste en el establecimiento de unas directrices de
carcter general en materia laboral, de aplicacin en los pases que
las ratifican, ya que quedan integradas en el ordenamiento jurdico
de cada pas.
La mejora de las condiciones de vida y de trabajo es uno de los
objetivos inspiradores de los convenios y recomendaciones de la
OIT.
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Normas de Carcter Europeo Reglamentos
Los reglamentos sern de aplicacin general y sern vinculantes en
su totalidad y directamente aplicables en todos los Estados
miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento
interno. Directivas y decisiones
Las directivas son actos jurdicos utilizados por la Comunidad
Europea, cuyos destinatarios son los Estados miembros y que
contienen disposiciones mnimas.
As, todos los Estados Comunitarios estn obligados a hacer
cumplir las directivas comunitarias. Para ello los Estados miembros
pueden, o bien convertir dicha directiva a Ley interna sin hacer
modificaciones, o bien adaptar dicha directiva a las caractersticas
internas del pas. La Directiva de mayor importancia en el mbito de
la Prevencin de Riesgos Laborales es, la 89/391/CEE, denominada
tambin Directiva Marco y relativa a la aplicacin de medidas para
promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en
el trabajo. Dictmenes y recomendaciones
Aunque los dictmenes y recomendaciones carecen de fuerza
vinculante, son el reflejo de unos determinados criterios polticos.
Normas de Carcter Estatal Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevencin de Riesgos Laborales
El artculo 40.2 de la Constitucin Espaola encomienda a los
poderes pblicos como uno de los principios rectores de la poltica
social y econmica, velar por la seguridad e higiene en el
trabajo.
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Este mandato constitucional hace necesario el desarrollo una
poltica de proteccin de la salud de los trabajadores, mediante la
prevencin de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la
presente ley su pilar fundamental.
Esto, unido a la presencia de Espaa en la Unin Europea, deriva
en la necesidad de armonizar nuestra poltica con la naciente
poltica comunitaria en esta materia, empleando para ello la Ley de
Prevencin de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de Noviembre, que
traspone al Derecho espaol la Directiva marco 89/391/CEE,
desarrolla el mandato constitucional espaol y constituye el nuevo
marco jurdico de todas las actuaciones preventivas y de los
derechos, obligaciones y responsabilidades en la materia. mbito de
aplicacin
Esta Ley y sus normas de desarrollo sern de aplicacin tanto en
el mbito de las relaciones laborales reguladas en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de
las relaciones de carcter administrativo o estatutario del personal
al servicio de las Administraciones Pblicas, con las peculiaridades
que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas
de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones especficas que se establecen para fabricantes,
importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones
que puedan derivarse para los trabajadores autnomos. Igualmente
sern aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de
acuerdo con la legislacin que les sea de aplicacin, en las que
existan socios cuya actividad consista en la prestacin de un
trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa
especfica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y
empresarios, se entendern tambin comprendidos en estos trminos,
respectivamente, de una parte, el personal con relacin de carcter
administrativo o estatutario y la Administracin pblica para la que
presta servicios, en los trminos expresados en la disposicin
adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las
cooperativas a que se refiere el prrafo anterior y las sociedades
cooperativas para las que prestan sus servicios. La ley no es de
aplicacin en los mbitos siguientes:
1. Polica, seguridad y resguardo aduanero. 2. Servicios
operativos de proteccin civil y peritaje forense en los casos de
grave
riesgo, catstrofe y calamidad pblica.
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3. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
4. No obstante, esta Ley inspirar la normativa especfica que se
dicte para
regular la proteccin de la seguridad y la salud de los
trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas
actividades.
5. En los centros y establecimientos militares ser de aplicacin
lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas
en su normativa especfica.
6. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarn a la
presente Ley aquellas actividades cuyas caractersticas justifiquen
una regulacin especial, lo que se llevar a efecto en los trminos
sealados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociacin
colectiva y participacin en la determinacin de las condiciones de
trabajo de los empleados pblicos.
7. En los trabajos de servicio del hogar y familiar. No
obstante, el titular del hogar est obligado a cuidar de que el
trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de
seguridad e higiene.
Segn recoge el artculo 5 de la Ley de Prevencin de Riesgos
Laborales, La poltica
en materia de prevencin tendr por objeto, la promocin de la
mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de
proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores en el
trabajo.
Para llevar a cabo la poltica de prevencin, existen tres
organismos con importantes funciones: Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo: es el rgano cientfico tcnico
especializado de la Administracin General del Estafo que tiene como
misin el anlisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo, as como la promocin y apoyo a la mejora de las
mismas. Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social: corresponde a sta
la funcin de Vigilancia y control de la normativa sobre prevencin
de riesgos laborales. Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Es un rgano colegiado asesor de las Administraciones
Pblicas en la formulacin de la poltica de prevencin y rgano de
participacin institucional en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
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Derechos y Obligaciones de los trabajadores
Segn seala el artculo 14.1 de la Ley de Prevencin de Riesgos
Laborales, los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Dentro de este derecho general de proteccin se incluyen los
derechos de
informacin, consulta, participacin, formacin, vigilancia de la
salud y la paralizacin de la actividad laboral en caso de riesgo
grave e inminente.
Por ltimo, apuntar que segn seala el punto 5 de este mismo
artculo 14, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la
salud en el trabajo no deber recaer en modo alguno sobre los
trabajadores.
En cuanto a las obligaciones de los trabajadores en materia
preventiva, el artculo 29 de la Ley de Prevencin de Riesgos
Laborales, indica que corresponde a cada trabajador velar por su
propia seguridad y salud en el trabajo, o por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa
de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formacin y las instrucciones del empresario.
En concreto las obligaciones de los trabajadores en materia
preventiva son:
Usar adecuadamente las mquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general,
cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad
laboral.
Utilizar correctamente y segn las instrucciones del empresario
los medios y equipos de proteccin que le facilite ste.
Usar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y no
ponerlos nunca fuera de funcionamiento.
Informar de inmediato a su superior jerrquico directo, y a los
trabajadores designados para realizar actividades de proteccin y de
prevencin o, en su caso, al servicio de prevencin, acerca de
cualquier situacin que, a su juicio, entrae, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
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Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por
la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la
salud de los trabajadores en el trabajo.
Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo seguras y que no entraen riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
Segn el artculo 29.3 de la LPRL, el incumplimiento por parte de
los trabajadores
de sus obligaciones prevencionistas tendr la consideracin de
incumplimiento laboral con los efectos previstos en el artculo 58.1
del Estatuto de los Trabajadores.
Derechos y Obligaciones de los empresarios
El artculo 15 de la LPRL, establece los principios generales de
la accin preventiva que el empresario deber aplicar con arreglo a
su deber de proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Estos principios son:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no han se han podido evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona en materia de concepcin de
puestos de trabajo, eleccin de equipos, etc.
Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn
peligro.
Planificar la prevencin.
Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la
individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
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A continuacin profundizaremos un poco en cada una de las
obligaciones especficas que la LPRL impone al empresario: Evaluacin
de Riesgos
El empresario deber realizar una evaluacin inicial de los
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en
cuenta, de forma general, la naturaleza de la actividad, las
caractersticas de los puestos de trabajo existentes y de los
trabajadores que deban desempearlos.
Esta evaluacin deber hacerse con ocasin de la eleccin de los
equipos de trabajo, de las sustancias o preparados qumicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo; tendr en cuenta
aquellas actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo
dispuesto en la normativa sobre proteccin de riesgos especficos y
actividades de especial peligrosidad; ser actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y, se someter a consideracin y
se revisar, si fuera necesario, con ocasin de los daos para la
salud que se hayan producido. Equipos de trabajo y medios de
proteccin
El empresario adoptar las medidas necesarias, con el fin de que
los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba
realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que
garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al
utilizarlos.
Cuando la utilizacin de un equipo de trabajo pueda presentar un
riesgo especfico para la seguridad y la salud de los trabajadores,
el empresario adoptar las medidas necesarias, con el fin de que la
utilizacin del equipo de trabajo quede reservada a los encargados
de dicha utilizacin.
El empresario deber proporcionar a sus trabajadores equipos de
proteccin individual adecuados para el desempeo de sus funciones y
velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza
de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de proteccin individual debern utilizarse cuando los
riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente
por medios tcnicos de proteccin colectiva o mediante medidas,
mtodos o procedimientos de organizacin del trabajo.
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Informacin, consulta y participacin El empresario tiene la
obligacin de informar a los trabajadores sobre:
Los riesgos laborales, tanto los generales de la empresa como
los especficos para cada puesto de trabajo.
Las medidas de proteccin y prevencin aplicables para eliminar o
reducir los riesgos generales y especficos de cada puesto de
trabajo.
Las medidas de emergencia adoptadas en la empresa. Formacin de
los trabajadores
El empresario deber garantizar una formacin terica-prctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva a los trabajadores, en
los siguientes casos:
En el momento de su contratacin.
Cuando se produzcan cambios en las funciones a desempear.
Se introduzcan nuevas tecnologas o equipos de trabajo. La
formacin deber poseer una serie de caractersticas:
Estar centrada especficamente en el puesto de trabajo o funcin
de cada trabajador.
Adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros
nuevos y repetirse peridicamente, si fuera necesario.
Impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, se descontarn esas horas empleadas de la
jornada.
La formacin se podr impartir por la empresa mediante medios
propios o concertndola con servicios ajenos, y su coste no recaer
en ningn caso sobre los trabajadores.
Deber repetirse de forma peridica, si fuese necesario. Medidas
de emergencia
El empresario segn indica el artculo 20 de la LPRL, deber
analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las
medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra
incendios y evacuacin de los trabajadores, designando para ello
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al personal encargado de poner en prctica estas medidas y
comprobando peridicamente, en su caso, su correcto
funcionamiento.
El citado personal deber poseer la formacin necesaria, ser
suficiente en nmero y disponer del material adecuado, en funcin de
las circunstancias antes sealadas. Riesgo grave e inminente Cuando
los trabajadores estn o puedan estar expuestos a un riesgo grave e
inminente con ocasin de su trabajo, el empresario estar obligado
a:
Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados
acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas
preventivas a adoptar en su caso.
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que,
en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores
puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de
inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podr exigirse a
los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el
peligro, salvo excepcin debidamente justificada por razones de
seguridad y determinada reglamentariamente.
Disponer lo necesario, para que el trabajador que no pudiera
ponerse en contacto con su superior jerrquico ante una situacin de
peligro grave e inminente, est en condiciones, de adoptar las
medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho
peligro.
Vigilancia de la salud
El empresario deber garantizar a sus trabajadores, la vigilancia
peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos existentes
en su puesto de trabajo y est caracterizada por:
Slo podr llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento, lo
que significa que ser de carcter voluntario.
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Las medidas de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores se llevarn a cabo respetando siempre el derecho a la
intimidad del trabajador y la confidencialidad de toda la
informacin relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia, sern comunicados a los
trabajadores afectados y no podrn ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la informacin mdica de carcter personal se limitar
al personal mdico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo
la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Documentacin
El empresario deber elaborar y conservar a disposicin de la
Autoridad Laboral la siguiente documentacin:
Plan de Prevencin de Riesgos Laborales.
Evaluacin de los riesgos para la seguridad y la salud en el
trabajo, incluido el resultado de los controles peridicos de las
condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
Planificacin de la actividad preventiva, incluidas las medidas
de proteccin y de prevencin a adoptar y, en su caso, material de
proteccin que deba utilizarse.
Prctica de los controles del estado de salud de los
trabajadores.
Relacin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a
un da de trabajo. En estos casos el empresario realizar, adems, la
notificacin correspondiente.
Coordinacin de actividades empresariales
En aquellos casos en los que el centro de trabajo sea ocupado
por empleados de otras empresas, el empresario titular del mismo
est obligado a coordinar la actividad preventiva con el otro
empresario, es decir, que ambas empresas deben cooperar para
aplicar la normativa sobre prevencin de riesgos laborales,
estableciendo las medidas preventivas a adoptar, tanto de prevencin
y proteccin como de emergencia aplicar, para trasladar luego esta
informacin a sus respectivos trabajadores. La responsabilidad por
tanto, es compartida por ambos empresarios.
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En el caso de que un empresario contrate los servicios de un
trabajador autnomo, la responsabilidad tambin es compartida por
ambos.
No debemos olvidar que en aquellos casos en los que una empresa
principal contrata obras, servicios u operaciones con otras
empresas; de todas maneras, las empresas contratadas debern cumplir
con sus obligaciones con respecto a la prevencin de riesgos
laborales, teniendo en cuenta que llegado el caso el empresario
principal ser el responsable ltimo. Proteccin de trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad y
de menores
La LPRL establece que el empresario tiene obligaciones de
proteccin especial con respecto a determinados trabajadores
como:
Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: no
pueden ser empleados en puestos de trabajo en los que a causa de
sus circunstancias personales pueden ponerse en situacin de peligro
para ellos, para otros trabajadores o para personas relacionadas
con la empresa. Mujeres en situacin de maternidad: son consideradas
como grupo especial de riesgo por su situacin fisiolgica, por lo
que se establece especial tutela frente a los riesgos laborales que
puedan causar daos tanto a ellas como al hijo que esperan o han
tenido. Trabajadores menores de 18 aos: adems de tener que
informarles como a cualquier trabajador, deben tambin ser
informados de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas
para su proteccin.
Mientras no se incorporen a nuestro ordenamiento jurdico las
limitaciones de
la Directiva 94/33/CEE, es de aplicacin el Decreto de 26 de
julio de 1957, que prohbe el trabajo de los jvenes en aquellos
trabajos que:
Presenten riesgos por falta de experiencia o escasa formacin
Impliquen una exposicin a agentes txicos o cancergenos
Impliquen una exposicin a radiaciones ionizantes
Pongan en peligro la salud a causa de condiciones extremas de
fro, calor, ruido o vibraciones
Exijan ms capacidad fsica y psicolgica que la del joven
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Servicios de Prevencin
El artculo 30.1 de la LPRL, seala que el empresario en
cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales,
designar uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha
actividad, constituir un servicio de prevencin o concertar dicho
servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Se entender como servicio de prevencin, el conjunto de medios
humanos y materiales necesarios para realizar las actividades
preventivas a fin de garantizar la adecuada proteccin de la
seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo
para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes
y a los rganos de representacin especializados.
Los servicios de prevencin debern estar en condiciones de
proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en
funcin de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente
a:
El diseo, implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de
riesgos laborales que permita la integracin de la prevencin en la
empresa.
La evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la
seguridad y la salud de los trabajadores en los trminos previstos
en el artculo 16 de la ley de PRL.
La planificacin de la actividad preventiva y la determinacin de
las prioridades en la adopcin de las medidas preventivas y la
vigilancia de su eficacia.
La informacin y formacin de los trabajadores.
La prestacin de los primeros auxilios y planes de
emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los
riesgos derivados del trabajo.
El servicio de prevencin tendr carcter interdisciplinario,
debiendo sus medios
ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la
formacin, especialidad, capacitacin, dedicacin y nmero de
componentes de estos servicios, as como sus recursos tcnicos,
debern ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a
desarrollar, en funcin de las siguientes circunstancias:
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1. Tamao de la empresa. 2. Tipos de riesgo a los que puedan
encontrarse expuestos los trabajadores. 3. Distribucin de riesgos
en la empresa.
Para poder actuar como servicios de prevencin, las entidades
especializadas
debern ser objeto de acreditacin por la Administracin laboral,
mediante la comprobacin de que renen los requisitos que se
establezcan reglamentariamente y previa aprobacin de la
Administracin sanitaria en cuanto a los aspectos de carcter
sanitario. Consulta y participacin de los trabajadores
Segn seala el artculo 33 de la LPRL, el empresario deber
consultar a los trabajadores, con la debida antelacin, la adopcin
de las decisiones relativas a:
La planificacin y la organizacin del trabajo en la empresa y la
introduccin de nuevas tecnologas, en todo lo relacionado con las
consecuencias que stas pudieran tener para la seguridad y la salud
de los trabajadores, derivadas de las eleccin de los equipos, la
determinacin y la adecuacin de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo.
La organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin de
la salud y prevencin de los riesgos profesionales en la empresa,
incluida la designacin de los trabajadores encargados de dichas
actividades o el recurso a un servicio de prevencin externo.
La designacin de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia.
Los procedimientos de informacin y documentacin a que se
refieren los artculos 18, apartado 1 y 23, apartado 1, de la
presente Ley.
El proyecto y la organizacin de la formacin en materia
preventiva.
Cualquier otra accin que pueda tener efectos substanciales sobre
la seguridad y la salud de los trabajadores.
En cuanto a consulta y participacin, los trabajadores tambin
tienen derecho a
participar en la empresa en los temas relacionados con la
prevencin de riesgos; y en empresas o centros de trabajo de seis o
ms trabajadores, la participacin de stos se realizar a travs de sus
representantes o en aquellos casos en los existan delegados de
personal, a travs de los delegados de prevencin y del Comit de
Seguridad y Salud.
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Estos ltimos se pueden constituir cuando la empresa cuente con
ms de 49 trabajadores, y estar compuesto por los Delgados de
Prevencin, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes
en nmero igual al de los Delegados de Prevencin, de la otra.
Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria,
equipos, productos y tiles de trabajo tienen una serie de
obligaciones en cuanto a stos:
1. No deben constituir una fuente de peligro para el trabajador,
siempre que sean
instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los
fines recomendados para ello.
2. El envase de los mismos debe permitir su conservacin y
manipulacin en condiciones de seguridad y en su etiquetado se debe
identificar claramente su contenido y los riesgos para la seguridad
o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilizacin
comporten.
3. Deben suministrar la informacin que indique la forma correcta
de utilizacin, las medidas preventivas adicionales que deban
tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal,
como su manipulacin o empleo inadecuado.
4. La efectividad de los mismos debe quedar asegurada, siempre
que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma
recomendada para ello. A tal efecto, debern suministrar la
informacin que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el
nivel de proteccin frente al mismo y la forma correcta de su uso y
mantenimiento.
5. Debern proporcionar a los empresarios, la informacin
necesaria para que la utilizacin y manipulacin de la maquinaria,
equipos, productos, materias primas y tiles de trabajo se produzca
sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, as
como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones
de informacin respecto de los trabajadores.
Responsabilidades y sanciones
El incumplimiento por parte de los empresarios de las
obligaciones en Prevencin de Riesgos Laborales, dar lugar a
responsabilidades administrativas, as como, en su caso, a
responsabilidades penales y a las civiles por los daos y perjuicios
que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
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A partir de la entrada en vigor de la LPRL, las
responsabilidades civil, administrativa y por recargos en las
prestaciones de seguridad social, son independientes y compatibles
entre s, y todas ellas, excepto la administrativa, son en todo caso
compatibles con la penal. De todos modos, la incompatibilidad entre
la responsabilidad penal y la administrativa slo operar como
excepcin en muy determinados supuestos.
La ley es concluyente al sealar al empresario como el
responsable nico de las responsabilidades por el incumplimiento de
dicha normativa.
Esta responsabilidad exclusiva del empresario deriva de la
naturaleza contractual del deber de prevencin o de seguridad, que
le corresponde al empresario, como consecuencia del derecho a la
proteccin y seguridad en el trabajo, que corresponde al trabajador,
y se fundamenta en que es el empresario quien ostenta en exclusiva
el poder de direccin y capacidad de organizacin sobre la empresa y
sus mtodos de trabajo.
En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo
temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de stas,
la empresa usuaria ser responsable de las condiciones de ejecucin
del trabajo en todo lo relacionado con la proteccin de la seguridad
y la salud de los trabajadores, as como del recargo de prestaciones
econmicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga
lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del
contrato de puesta a disposicin y traigan su causa de falta de
medidas de seguridad e higiene.
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Las infracciones administrativas recogidas en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por
R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto:
INFRACCIONES GRADO
MNIMO
GRADO
MEDIO
GRADO
MXIMO
LEVES 40 405 406 815 816 2.045
GRAVES 2.046 8.195 8.196 20.490 20.491 40.985
MUY GRAVES 40.986 163.955 163.956 409.890 409.891 819.780
INFRACCIONES LEVES
La falta de limpieza del centro de trabajo de la cual no se
derive riesgo para la integridad fsica o la salud de los
trabajadores.
No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral
competente, conforme con las disposiciones vigentes, de los
accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales
declaradas cuando tengan la calificacin de leves.
No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del
centro de trabajo o la continuacin de los trabajos despus de
efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar
con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre
que no se trate de una industria calificada por la normativa
vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos,
procesos o substancias que se manipulen.
Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevencin de
riesgos laborales, siempre que no tengan trascendencia grave para
la integridad fsica o la salud de los trabajadores.
Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones
de carcter formal o documental exigidas por la normativa de
prevencin de riesgos laborales y que no estn tipificadas como
graves o muy graves.
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INFRACCIONES GRAVES
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en caso de que
sea necesario, las actualizaciones y revisiones, as como los
controles peridicos de las condiciones de trabajo y de la actividad
de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevencin de
riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevencin
que hagan necesarias los resultados de las evaluaciones.
No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia
peridica del estado de salud de los trabajadores, conforme a la
normativa sobre prevencin de riesgos laborales, o no comunicar su
resultado a los trabajadores afectados.
No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral,
conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo
acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando
tengan la calificacin de graves, muy graves o mortales, o no llevar
a cabo una investigacin en caso de que se produzcan daos a la salud
de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas
preventivas son insuficientes.
No registrar ni archivar los datos obtenidos en las
evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o
informes a los cuales hacen referencia el artculo 06, el artculo 22
y el artculo 23 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevencin
de Riesgos Laborales.
No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del
centro de trabajo o la continuacin de los trabajos despus de
efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar
con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre
que se trate de una industria calificada por la normativa vigente
como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o
substancias que se manipulen.
El incumplimiento de la obligacin de efectuar la planificacin de
la actividad preventiva que se derive de la evaluacin de los
riesgos como necesaria. El incumplimiento de la obligacin de
elaborar el plan de seguridad y de salud en el trabajo en cada
proyecto de edificacin y obra pblica, en el alcance y la forma
establecidos en la normativa de prevencin de riesgos laborales, as
como el incumplimiento de la mencionada obligacin, mediante
alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el
nmero de trabajadores.
La adscripcin del trabajador a puestos de trabajo en condiciones
que sean incompatibles con sus caracterstica personales o de los
que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones
transitorias que no respondan a las
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exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo, as
como la dedicacin de aquellos a la realizacin de tarea sin
considerar sus capacidades profesionales en materia de seguridad y
salud en el trabajo, excepto si se trata de una infraccin muy
grave.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de formacin e
informacin suficiente y adecuada a los trabajadores referente a los
riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daos para la
seguridad y salud sobre las medidas preventivas aplicables, excepto
si se trata de una infraccin muy grave.
La superacin de los lmites de exposicin a los agentes nocivos
que, conforme a la normativa sobre prevencin de riesgos laborales,
origine riesgo de daos graves para la seguridad y la salud de los
trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas,
excepto si se trata de una infraccin muy grave.
No adoptar las medidas previstas en el artculo 20 de la Ley de
Prevencin de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.
El incumplimiento de los derechos de informacin, consulta y
participacin de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre
prevencin de riesgos laborales.
No proporcionar la formacin o los medios adecuados para el
desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las
actividades de prevencin de y a los delegados de prevencin.
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia
que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los
empresarios a los cuales hace referencia el artculo 24.4 de la Ley
de Prevencin de Riesgos Laborales, las medidas de cooperacin y
coordinacin necesarias para la proteccin y prevencin de riesgos
laborales.
No informar el promotor o el empresario titular del centro de
trabajo, y todos aquellos que desarrollen actividades, sobre los
riesgos y las medidas de proteccin, prevencin y emergencia.
No designar a diversos trabajadores para ocuparse de las
actividades de proteccin y prevencin en la empresa o no organizar o
concertar un servicio de prevencin cuando sea preceptivo.
Las que supongan el incumplimiento de la normativa de prevencin
de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento cree un riesgo
grave para la integridad fsica o la salud de los trabajadores
afectados, especialmente en materia de:
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1. Comunicacin a la autoridad laboral, cuando legalmente sea
procedente, de las substancias, agentes, fsicos, qumicos o
biolgicos, o procesos utilizados en las empresas.
2. Diseo, eleccin, instalacin, disposicin, utilizacin y
mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y
equipos.
3. Prohibiciones o limitaciones respecto a operaciones, procesos
y uso de agentes fsicos, qumicos y biolgicos en los puestos de
trabajo.
4. Limitaciones respecto al nmero de trabajadores que puedan
quedar expuestos a determinados agentes fsicos, qumicos y
biolgicos.
5. Utilizacin de modalidades determinadas de muestreo, medicin y
evaluacin de resultados.
6. Medidas de proteccin colectiva o individual. 7. Sealizacin de
seguridad, etiquetaje y envasado de substancias peligrosas,
siempre que se manipulen o se utilicen en el proceso productivo.
8. Servicios o medidas de higiene personal. 9. Registro de los
niveles de exposicin a agentes fsicos, qumicos y biolgicos,
listas de trabajadores expuestos y expedientes mdicos.
La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea
habitual o cuando se deriven de ella riesgos para la integridad
fsica y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento del deber de informar a los trabajadores
designados para ocuparse de las actividades de prevencin o, si
procede, al servicio de prevencin externo, sobre la incorporacin a
la empresa de trabajadores con relaciones temporales de trabajo, de
duracin determinada o proporcionados por empresas de trabajo
temporal.
No facilitar al servicio de prevencin el acceso a la informacin
y documentacin sealados en el apartado 1 del artculo 18 y en el
apartado 1 del artculo 23 de la Ley de Prevencin de Riesgos
Laborales.
No someter, en los trminos reglamentariamente establecidos, el
sistema de prevencin de la empresa al control de una auditora o
evaluacin externa cuando no se haya concertado el servicio de
prevencin con una entidad especializada ajena a la empresa.
Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades
especializadas que acten como servicios de prevencin ajenos a las
empresa, las personas o las entidades que desarrollen la actividad
de auditora del sistema de prevencin de las empresas o las
entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formacin en
materia de prevencin de riesgos laborales, datos de forma o con
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contendidos inexactos, omitir los que se deberan consignar, as
como no comunicar cualquier modificacin de sus condiciones de
acreditacin o autorizacin.
Incumplir las obligaciones derivadas de actividades
correspondientes a servicios de prevencin externos, de acuerdo con
la normativa aplicable.
INFRACCIONES MUY GRAVES
No observar las normas especficas en materia de proteccin de la
seguridad y la salud de los trabajadores durante los perodos de
embarazo y de lactancia.
No observar las normas especficas en materia de proteccin de la
seguridad y la salud de los menores.
No paralizar ni suspender de manera inmediata, a requerimiento
de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se
realicen sin observar la normativa sobre prevencin de riesgos
laborales y que, a criterio de la Inspeccin, impliquen la
existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y la
salud de los trabajadores, o reemprender los trabajos sin haber
subsanado previamente las causas que motivaron la paralizacin.
La adscripcin de los trabajadores a puestos de trabajo en
condiciones que sean incompatibles con sus caractersticas
personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estado
o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias
psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo, as como la
dedicacin de estos a la realizacin de tareas sin tener en cuenta
sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el
trabajo, siempre que se derive un riesgo grave e inminente para su
seguridad y su salud.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos
relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los
trminos previstos en el apartado 4 del artculo 22 de la Ley de
Prevencin de Riesgos Laborales.
Superar los lmites de exposicin a los agentes nocivos que, de
acuerdo con la normativa sobre prevencin de riesgos laborales,
originen riesgos de daos para la salud de los trabajadores sin
adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de
riesgos graves e inminentes.
No adoptar, por parte de los empresarios y de los trabajadores
por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de
trabajo, las medidas de cooperacin y coordinacin necesarias para la
proteccin y prevencin de riesgos laborales, cuando se trate de
actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con
riesgos especiales.
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No informar el promotor o el empresario titular del centro de
trabajo, y aquellos que desarrollen actividades en l, sobre los
riesgos y las medidas de proteccin, prevencin y emergencia, cuando
se trate de actividades reglamentariamente consideradas como
peligrosas o con riesgos especiales.
Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de
los trabajadores a paralizar su actividad o en los casos de riesgo
grave e inminente, en los trminos previstos en el artculo 21 de la
Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.
No adoptar cualquier tipo de medidas preventivas aplicables a
las condiciones de trabajo en ejecucin de la normativa sobre
prevencin de riesgos laborales de las cuales se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
Ejercer el servicio de prevencin sin contar con la preceptiva
acreditacin o autorizacin, hacerlo cuando esta haya sido suspendida
o se haya extinguido, cuando haya caducado la autorizacin
provisional, o cuando la actuacin exceda de las capacitaciones de
la acreditacin. Esta normativa se dirige a las entidades
especializadas que acten como servicios de prevencin ajenos a las
empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de
auditora del sistema de prevencin de las empresas o las que
desarrollen y certifiquen la formacin en materia de prevencin de
riesgos laborales.
Mantener vnculos comerciales, financieros o de cualquier otro
tipo, diferentes a las propias actividades de prevencin de riesgos,
entre las entidades especializadas que acten como servicios de
prevencin ajenos, o las personas o entidades auditoras y las
empresas auditadas o concertadas. Tambin ser considerado infraccin
grave el certificar actividades no desarrolladas en su
totalidad.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo
de la Prevencin de Riesgos Laborales
Esta ley modifica en algunos aspectos la ley 31/1995 aprobada
hasta el momento y contempla como objetivos fundamentales: combatir
la siniestralidad laboral, fomentar una autntica cultura de la
prevencin, reforzar la necesidad de integrar la prevencin en los
sistemas de gestin de la empresa y mejorar el cumplimiento de la
normativa de prevencin de riesgos laborales.
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Los elementos bsicos planteados en la Ley 54/2003, que
constituyen el nuevo enfoque en la Prevencin de Riesgos Laborales
son entre otros:
1. Integracin de la Prevencin de Riesgos Laborales en la
empresa, a travs del
Plan de Prevencin. 2. La planificacin de la prevencin desde el
momento mismo del diseo del
proyecto empresarial. 3. La evaluacin inicial de los riesgos
inherentes al trabajo y su actualizacin
peridica a medida que se alteren las circunstancias. 4. La
ordenacin de un conjunto coherente y globalizador de medidas de
accin
preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados.
5. El control de la efectividad de dichas medidas. 6. La informacin
y formacin de los trabajadores. 7. Presencia de recursos
preventivos. 8. Modificaciones en el Real Decreto 5/2000, de 4 de
agosto, por el que se
aprueba la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevencin
El Reglamento de los Servicios de Prevencin desarrolla la Ley de
Prevencin, sealando en concreto:
La accin preventiva en la empresa.
Tareas bsicas a desarrollar en la accin preventiva de la
empresa.
Organizacin de recursos para las actividades preventivas.
Acreditacin de entidades especializadas como servicios de
prevencin ajenos.
Auditoras de prevencin.
Funciones y niveles de cualificacin. La accin preventiva en la
empresa
1. Integrar la prevencin de riesgos en la empresa, supone la
implantacin de un plan de prevencin de riesgos que incluya la
estructura organizativa, la definicin de funciones, las prcticas,
los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para
llevar a cabo dicha accin.
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2. Poner en prctica la accin preventiva requiere, en primer
trmino, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los
puestos de trabajo, e identificar, evitar y evaluar de esta forma
los riesgos que no hayan podido evitarse.
3. A partir de los resultados de la evaluacin de los riesgos, el
empresario planificar la actividad preventiva dependiendo de las
necesidades que se hayan detectado en la evaluacin.
4. El empresario podr desarrollar actividad preventiva, a travs
de alguna de las modalidades previstas para este desempeo.
Tareas bsicas a desarrollar en la accin preventiva de la
empresa
Evaluacin de los riesgos: es el proceso dirigido a estimar la
magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse,
obteniendo as el empresario la informacin necesaria, para estar en
condiciones de tomar una decisin apropiada sobre la necesidad de
adoptar medidas preventivas. La Evaluacin de riesgos debe
realizarse en las siguientes condiciones:
De manera inicial si sta no se ha realizado nunca, teniendo en
cuenta las condiciones del lugar de trabajo y la posible existencia
de trabajadores especialmente sensibles, por sus caractersticas
personales o estado biolgico conocido, a alguna de dichas
condiciones.
Cuando se haya realizado la evaluacin inicial, volvern a
evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados
por:
1. Eleccin de equipos nuevos de trabajo La eleccin de equipos de
trabajo, sustancias o preparados qumicos, la introduccin de nuevas
tecnologas o la modificacin en el acondicionamiento de los lugares
de trabajo.
2. el cambio en las condiciones de trabajo. 3. la incorporacin
de un trabajador cuyas caractersticas personales o estado
biolgico conocido lo hagan especialmente sensible a las
condiciones del puesto.
Deber llevarse a cabo por personal competente, de acuerdo con lo
dispuesto en el Captulo VI del Reglamento de los Servicios de
Prevencin.
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Adopcin de medidas preventivas: una vez realizado el proceso de
evaluacin de los riesgos, sta nos indicar el orden de prioridad
para implantar las medidas preventivas necesarias que conlleven a
la eliminacin o reduccin de los riesgos, utilizando para ello
medidas de prevencin en el origen, organizativas, de proteccin
colectiva, de proteccin individual, o de formacin e informacin a
los trabajadores. A su vez, debern controlarse peridicamente las
condiciones, la organizacin y los mtodos de trabajo y el estado de
salud de los trabajadores.
La priorizacin de estas medidas, depender primeramente de los
resultados obtenidos en la evaluacin de riesgos, pero tambin del
coste que suponga la implantacin de las mismas, basndonos en una
relacin de eficacia- rentabilidad.
Planificacin de la actividad preventiva: la adopcin de medidas
deber ir acompaada de una planificacin, en la que se documente quin
o quines son los responsables de ejecutar dichas medidas
preventivas y cul es el plazo propuesto para llevarlas a cabo.
Deber incluir adems las medidas de emergencia, la vigilancia de la
salud, la formacin de los trabajadores en materia preventiva y la
coordinacin de todos estos aspectos. Organizacin de recursos para
las actividades preventivas
Segn el artculo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevencin,
las modalidades de organizacin preventiva a las que el empresario
puede optar son cuatro:
A) Asumiendo personalmente tal actividad: para poder asumir el
empresario el desarrollo de la actividad de prevencin se debern dar
las siguientes circunstancias:
Que se trate de empresas de menos de seis* trabajadores.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estn
incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevencin.
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el
centro de trabajo.
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones
preventivas que va a desarrollar.
*Queda modificado el artculo 30 de la Ley 31/1995 de PRL, por la
Ley 25/2009, por el que se puede asumir la prevencin por parte del
empresario en empresas de hasta 10 trabajadores.
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Sin embargo, las actividades relativas a la Vigilancia de la
Salud de los trabajadores no podrn ser asumidas por los
empresarios. Estas actividades, junto con aquellas que no asuma el
empresario sern cubiertas con alguna de las restantes modalidades
de organizacin preventiva.
B) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo:
el empresario deber designar a uno o ms trabajadores para ocuparse
de la actividad preventiva cuando el empresario no asuma todas las
actividades preventivas, excepto la de vigilancia de la salud, o
cuando no se recurra a un servicio de prevencin propio o ajeno. De
igual manera las actividades que no sean desarrolladas por estos
trabajadores designados debern ser desarrolladas por un servicio de
prevencin propio o ajeno.
C) Constituyendo un servicio de prevencin propio: el empresario
debe
recurrir a un servicio de prevencin propio cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
Que se trate de empresas de ms de 500 trabajadores.
Que se trate de empresas de 250 a 500 trabajadores y desarrollen
alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
Cuando as lo decida la autoridad laboral, previo informe de la
Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.
D) Recurriendo a un Servicio de Prevencin Ajeno: el empresario
deber
recurrir cuando:
La designacin de trabajadores sea insuficiente y no exista
obligacin de constituir un servicio de prevencin propio.
Lo decida la Autoridad Laboral previo informe de la Inspeccin de
Trabajo y Seguridad Social.
Asuma personalmente la prevencin y contrate la actividad de
Vigilancia de la salud.
El Servicio de Prevencin Propio no haya asumido todas las
actividades preventivas.
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E) Servicios de Prevencin Mancomunados:
Podrn constituirse entre aquellas empresas que desarrollen
simultneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio
o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y
eficacia del servicio en los trminos previstos en el apartado 3 del
artculo 15 de esta disposicin.
Por negociacin colectiva o mediante los acuerdos a que se
refiere el artculo 83, apartado 3, del Estatuto de los
Trabajadores, o, en su defecto, por decisin de las empresas
afectadas, podr acordarse, igualmente, la constitucin de servicios
de prevencin mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a
un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen
sus actividades en un polgono industrial o rea geogrfica
limitada.
En el acuerdo de constitucin del servicio mancomunado, que se
deber adoptar previa consulta a los representantes legales de los
trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los trminos
establecidos en el artculo 33 de la Ley de Prevencin de Riesgos
Laborales, debern constar expresamente las condiciones mnimas en
que tal servicio de prevencin debe desarrollarse.
Dichos servicios, tengan o no personalidad jurdica diferenciada,
tendrn la consideracin de servicios propios de las empresas que los
constituyan y habrn de contar con los medios exigidos para aqullos,
cuyos restantes requisitos les sern, asimismo, de aplicacin.
La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitar
a las empresas participantes.
El servicio de prevencin mancomunado deber tener a disposicin de
la Autoridad laboral la informacin relativa a las empresas que lo
constituyen y al grado de participacin de las mismas.
Acreditacin de entidades especializadas como servicios de
prevencin ajenos
El proceso a seguir en cuanto a la acreditacin de empresas
especializadas para desempear las funciones propias de los
servicios de prevencin ajenos es el siguiente:
1. Presentar una solicitud ante la Autoridad laboral competente
del lugar en donde radiquen las instalaciones principales,
acompaando a su peticin un proyecto en el que se hagan constar los
requisitos que vienen recogidos en el artculo 23 del Reglamento de
los Servicios de Prevencin.
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2. La Autoridad Laboral, previo informe de la autoridad
sanitaria y de los emitidos por los rganos competentes de las
Comunidades Autnomas, podr conceder la acreditacin provisional en
el plazo de tres meses.
3. La Entidad solicitante deber comunicar la realizacin del
proyecto en el plazo de tres meses. Una vez presentado el proyecto
de ejecucin a la Autoridad Laboral, sta previo informe de la
Autoridad Sanitaria y de los rganos competentes de las Comunidades
Autnomas, y en el plazo de tres meses podr ratificar o no la
acreditacin provisional, pasando sta, en caso afirmativo a
definitiva.
4. Una vez concedida la acreditacin definitiva, sta podr verse
extinguida si se incumplen las condiciones exigidas a los servicios
de prevencin ajenos.
La Auditora de Prevencin
Segn el artculo 29. 2 del Reglamento de los Servicios de
Prevencin, las empresas que no hubieran concertado el servicio de
prevencin con una entidad especializada debern someter su sistema
de prevencin al control de una auditora o evaluacin externa.
Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades
preventivas con recursos propios y ajenos debern someter su sistema
de prevencin al control de una auditora o evaluacin externa en los
trminos previstos en el artculo 31 bis de este real decreto.
La auditora es un instrumento de gestin que persigue reflejar la
imagen fiel del sistema de prevencin de riesgos laborales de la
empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que
puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para
permitir la adopcin de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento
y mejora.
Para el cumplimiento de lo sealado en el apartado anterior, la
auditora llevar a cabo un anlisis sistemtico, documentado y
objetivo del sistema de prevencin, que incluir los siguientes
elementos:
A) Comprobar cmo se ha realizado la evaluacin inicial y peridica
de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de
duda.
B) Comprobar que el tipo y planificacin de las actividades
preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, as
como a la normativa sobre riesgos
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especficos que sea de aplicacin, teniendo en cuenta los
resultados de la evaluacin.
C) Analizar la adecuacin entre los procedimientos y medios
requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y
los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados,
teniendo en cuenta, adems, el modo en que estn organizados o
coordinados, en su caso.
D) En funcin de todo lo anterior, valorar la integracin de la
prevencin en el sistema general de gestin de la empresa, tanto en
el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerrquicos
de sta, mediante la implantacin y aplicacin del Plan de prevencin
de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de
prevencin para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar
los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la
empresa.
A estos efectos se ponderar el grado de integracin de la
prevencin en la
direccin de la empresa, productos y organizacin de la empresa y
en la supervisin de actividades potencialmente peligrosas, entre
otros aspectos.
La primera auditora del sistema de prevencin de la empresa deber
llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en
que se disponga de la planificacin de la actividad preventiva.
La auditora deber ser repetida cada cuatro aos, excepto cuando
se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real
decreto, en que el plazo ser de dos aos. En todo caso, deber
repetirse cuando as lo requiera la autoridad laboral, previo
informe de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y, en su
caso, de los rganos tcnicos en materia preventiva de las
comunidades autnomas, a la vista de los datos de siniestralidad o
de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de
revisar los resultados de la ltima auditora.
Sin embargo, las empresas de menos de 6* trabajadores, tanto si
el empresario ha optado por asumir l mismo la actividad preventiva
como si para ello ha designado a uno o ms trabajadores, siempre y
cuando su actividad no est incluida en las del Anexo I del
Reglamento de los Servicios de Prevencin, quedar eximido de la
obligacin de auditora cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad
Laboral el Anexo II del mismo Reglamento, excepto si la propia
Autoridad Laboral establece lo contrario. *Queda modificado el
artculo 30 de la Ley 31/1995 de PRL, por la Ley 25/2009, por el que
se puede asumir la prevencin por parte del empresario en empresas
de hasta 10 trabajadores.
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Los resultados de la auditora debern quedar reflejados en un
informe, que la empresa auditada deber mantener a disposicin de la
Autoridad laboral competente y de los representantes de los
trabajadores. Funciones y niveles de cualificacin de los tcnicos en
prevencin de riesgos laborales
A efectos de determinacin de las capacidades y aptitudes
necesarias para la evaluacin de los riesgos y el desarrollo de la
actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los
siguientes grupos:
Funciones de nivel bsico.
Funciones de nivel intermedio.
Funciones de nivel superior, correspondientes a las
especialidades y disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo,
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonoma y
Psicosociologa Aplicada.
Las funciones que se recogen a continuacin, sern las que
orienten los distintos
proyectos y programas formativos desarrollados para cada
nivel.
Estos proyectos y programas debern ajustarse a los criterios
generales y a los contenidos formativos mnimos que se establecen
para cada nivel en los Anexos III a VI. Funciones de nivel bsico
Integran el nivel bsico de la actividad preventiva las funciones
siguientes:
A) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilizacin
de los equipos de trabajo y proteccin, y fomentar el inters y
cooperacin de los trabajadores en una accin preventiva
integrada.
B) Promover, en particular, las actuaciones preventivas bsicas,
tales como el orden, la limpieza, la sealizacin y el mantenimiento
general, y efectuar su seguimiento y control.
C) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso,
establecer medidas preventivas del mismo carcter compatibles con su
grado de formacin.
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D) Colaborar en la evaluacin y el control de los riesgos
generales y especficos de la empresa, efectuando visitas al efecto,
atencin a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas
funciones anlogas sean necesarias.
E) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando
las primeras intervenciones al efecto.
F) Cooperar con los servicios de prevencin, en su caso. Para
desempear las funciones referidas en el apartado anterior, ser
preciso:
A) Poseer una formacin mnima con el contenido especificado en el
programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendr una
duracin no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que
desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de
30 horas en los dems casos y una distribucin horaria adecuada a
cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados
A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o,
B) poseer una formacin profesional o acadmica que capacite para
llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o
similares a las que precisan las actividades sealadas en el
apartado anterior, o,
C) acreditar una experiencia no inferior a 2 aos en una empresa,
institucin o Administracin Pblica que lleve consigo el desempeo de
niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a
los que precisan las actividades sealadas en el apartado
anterior.
D) En los supuestos contemplados en los prrafos b) y c), los
niveles de cualificacin preexistentes debern ser mejorados
progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a
realizar lo hicieran necesario, mediante una accin formativa de
nivel bsico en el marco de la formacin continua.
La formacin mnima prevista en el prrafo a) del apartado anterior
se acreditar mediante certificacin de formacin especfica en materia
de prevencin de riesgos laborales, emitida por un servicio de
prevencin o por una entidad pblica o privada con capacidad para
desarrollar actividades formativas especficas en esta materia.
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Funciones de nivel intermedio Las funciones correspondientes al
nivel intermedio son las siguientes:
Promover, con carcter general, la prevencin en la empresa y su
integracin en la misma.
Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las especficamente
reservadas al nivel superior.
Proponer medidas para el control y reduccin de los riesgos o
plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de
los resultados de la evaluacin.
Realizar actividades de informacin y formacin bsica de
trabajadores.
Vigilar el cumplimiento del programa de control y reduccin de
riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las
condiciones de trabajo que tenga asignadas.
Participar en la planificacin de la actividad preventiva y
dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y
primeros auxilios.
Colaborar con los servicios de prevencin, en su caso.
Cualquier otra funcin asignada como auxiliar, complementaria o
de colaboracin del nivel superior.
Para desempear las funciones referidas en el apartado anterior,
ser preciso poseer una formacin mnima con el contenido especificado
en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendr
una duracin no inferior a 300 horas y una distribucin horaria
adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el
anexo citado. Funciones de nivel superior Las funciones
correspondientes al nivel superior son las siguientes:
Las funciones sealadas en el apartado 1 del artculo anterior,
con excepcin de la indicada en la letra h).
La realizacin de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo
desarrollo exija:
el establecimiento de una estrategia de medicin para asegurar
que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situacin
que se valora.
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una interpretacin o aplicacin no mecnica de los criterios de
evaluacin.
La formacin e informacin de carcter general, a todos los
niveles, y en las materias propias de su rea de especializacin.
La planificacin de la accin preventiva a desarrollar en las
situaciones en las que el control o reduccin de los riesgos supone
la realizacin de actividades diferentes, que implican la
intervencin de distintos especialistas.
La vigilancia y control de la salud de los trabajadores. Para
desempear las funciones relacionadas en el apartado anterior ser
preciso contar con una titulacin universitaria y poseer una
formacin mnima, con el contenido especificado en el programa a que
se refiere el Anexo VI y cuyo desarrollo tendr una duracin no
inferior a 600 horas y una distribucin horaria adecuada a cada
proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores sealadas en la letra e) del apartado 1, sern
desempeadas por personal sanitario con competencia tcnica, formacin
y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo
establecido en los prrafos siguientes:
a) Los servicios de prevencin que desarrollen funciones de
vigilancia y control de la salud de los trabajadores debern contar
con un mdico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en
Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de
la participacin de otros profesionales sanitarios con competencia
tcnica, formacin y capacidad acreditada.
b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria
deber abarcar, en las
condiciones fijadas por el artculo 22 de la Ley 31/1995, de
Prevencin de Riesgos Laborales:
1. Una evaluacin de la salud de los trabajadores inicial despus
de la incorporacin al trabajo o despus de la asignacin de tareas
especficas con nuevos riesgos para la salud.
2. Una evaluacin de la salud de los trabajadores que reanuden el
trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la
finalidad de descubrir sus eventuales orgenes profesionales y
recomendar una accin apropiada para proteger a los
trabajadores.
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3. Una vigilancia de la salud a intervalos peridicos.
c) La vigilancia de la salud estar sometida a protocolos
especficos u otros
medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los
que est expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo
y las Comunidades Autnomas, odas las sociedades cientficas
competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Sanidad en materia de participacin de los agentes sociales,
establecern la periodicidad y contenidos especficos de cada
caso.
Los exmenes de salud incluirn, en todo caso, una historia
clnico-laboral, en la
que adems de los datos de anamnesis, exploracin clnica y control
biolgico y estudios complementarios en funcin de los riesgos
inherentes al trabajo, se har constar una descripcin detallada del
puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los
riesgos detectados en el anlisis de las condiciones de trabajo, y
las medidas de prevencin adoptadas. Deber constar igualmente, en
caso de disponerse de ello, una descripcin de los anteriores
puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de
permanencia para cada uno de ellos.
d) El personal sanitario del servicio de prevencin deber conocer
las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las
ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de
poder identificar cualquier relacin entre la causa de enfermedad o
de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en
los lugares de trabajo.
e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos
inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los
trabajadores a la vigilancia peridica de su estado de salud deber
ser prolongado ms all de la finalizacin de la relacin laboral a
travs del Sistema Nacional de Salud.
f) El personal sanitario del servicio deber analizar los
resultados de la vigilancia
de la salud de los trabajadores y de la evaluacin de los
riesgos, con criterios epidemiolgicos y colaborar con el resto de
los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las
posibles relaciones entre la exposicin a los riesgos profesionales
y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
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g) El personal sanitario del servicio de prevencin estudiar y
valorar, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las
trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente, a los
menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos, y propondr las medidas preventivas adecuadas.
h) El personal sanitario del servicio de prevencin que, en su
caso, exista en el
centro de trabajo deber proporcionar los primeros auxilios y la
atencin de urgencia a los trabajadores vctimas de accidentes o
alteraciones en el lugar de trabajo.
Normativa Especfica
Se han aprobado una serie de disposiciones de aplicacin
exclusiva a sectores concretos de actividad o a condiciones de
trabajo co