RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS CONTENIDO Pg.
INTRODUCCIN 3 OBJETIVO GENERAL 4 I. BASES CONSTITUCIONALES DEL
SERVICIO PBLICO 5 Estado Gobierno mbitos de gobierno Servicio
pblico Principios del servicio pblico Clasificacin del servicio
pblico Servidor pblico Cdigo de tica de los servidores pblicos de
la administracin pblica federal II. LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES Y LEY FEDERAL DE 11 RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
III. DERECHO DE LOS CIUDADANOS AL ACCESO A LA INFORMACIN DE LA
13 ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL a) Delitos por el manejo indebido
de informacin y documentos pblicos b) Delitos en el manejo de
archivos pblicos IV. SUJETOS Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL
SERVICIO PBLICO 25 V. OBLIGACIONES EN EL SERVICIO PBLICO 27 VI.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 34 a) Responsabilidad
civil b) Responsabilidad administrativa c) Responsabilidad penal d)
Responsabilidad poltica e) Responsabilidades resarcitorias VII.
AUTORIDADESCOMPETENTES 78
VIII. PROCEDIMIENTO DE APLICACIN DE SANCIONES 85 IX. REGISTRO
PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PBLICOS 90 BIBLIOGRAFA 93
INTRODUCCIN El presente material, ha sido diseado para la mejor
comprensin de los participantes al curso sobre responsabilidades de
los servidores pblicos, en un tema que reviste una gran relevancia,
no slo por la circunstancia especfica por la que atraviesan los
diferentes poderes y mbitos de gobierno en Mxico, y el estado en su
conjunto, sino adems por la percepcin ciudadana sobre los mismos, a
efecto de procurar un mejor desempeo del estado en el logro de sus
objetivos, a partir de la premisa de que su punto de accin no es
solo el conjunto de instituciones jurdicas y materiales, sino la
formacin de las personas que lo integran y que constituyen su
capital humano. Bajo este orden de ideas es preciso analizar y
actualizar las nociones previas de figuras jurdicas y conceptuales
de servicio pblico y de responsabilidades desde los avances de la
teora contempornea, al tiempo que revisamos el andamiaje legal
sobre el cual descansan las normas vigentes que norman las
funciones, los servicios y a los servidores pblicos. En este
sentido, es preciso reconocer que la profunda transformacin que se
opera en el estado y en la sociedad actuales, estn afectando las
nociones fundamentales del derecho administrativo, y en particular
a la nocin de servicio pblico (Serra Rojas 2007). De ah que el
inters general o social de esta actividad debe permanecer
inalterable, toda vez que la satisfaccin de las necesidades pblicas
del pas se orientan hacia dos grandes nociones: el orden pblico y
la utilidad pblica, uno indispensable para la convivencia y la paz,
en tanto que el otro, atiende a los arreglos sociales para el
bienestar general de los individuos que componen nuestra sociedad.
Por lo antes sealado, el participante encontrar dentro de las
siguientes pginas un breve resumen sobre: bases constitucionales
del servicio pblico; conceptos de las dos leyes aplicables a las
responsabilidades de los servidores pblicos; el marco conceptual y
jurdico del derecho ciudadano del acceso a la informacin pblica
gubernamental; la categorizacin de los sujetos y las
responsabilidades administrativas en el servicio pblico; las
obligaciones establecidas en el servicio pblico; las diferentes
responsabilidades y sanciones; los tipos de autoridades competentes
para aplicar el sistema de sanciones y responsabilidades; el
anlisis sobre el procedimiento de aplicacin de sanciones,
incluyendo los medios de defensa del servidor pblico y un apartado
sobre el registro patrimonial de los servidores pblicos. OBJETIVO
GENERAL El servidor pblico de la ASF comprender los elementos
conceptuales constitucionales, legales y normativos en materia de
responsabilidades de los servidores pblicos, con el objeto de que
traslade a su esfera de competencia laboral el marco jurdico
aplicable. Con dichos elementos podr fortalecer la deteccin de las
posibles irregularidades existentes por parte de los servidores
pblicos en las diferentes auditoras que realice la entidad de
fiscalizacin superior y enriquecer su desempeo, para avanzar en el
objetivo superior de un sistema de rendicin de cuentas y de
transparencia.
I. BASES CONSTITUCIONALES DEL SERVICIO PBLICO[footnoteRef:1] [1:
Nociones Bsicas de la Administracin Pblica Federal, Secretara de la
Funcin Pblica, rechumanos.sct.gob.mx/fileadmin/.../mod_4_1.htm
]
Objetivo: Analizar y precisar la nocin general del Estado y su
estructura bsica, a partir de lo cual se analizar de manera general
el concepto de servicio pblico, sus principios y clasificacin; as
como la reafirmacin del significado del trabajo del servidor
pblico, conforme a los diferentes preceptos que seala la
Constitucin General de los Estados Unidos Mexicanos. Estado El
artculo 40 de la Constitucin resulta trascendental, toda vez que
mandata que: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
repblica representativa, democrtica, federal, compuesta de estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior;
pero unidos en una federacin establecida segn los principios de
esta ley fundamental. Repblica Representativa Democrtica Federal
Gobierno Existen diferentes definiciones de gobierno, entre las que
podemos destacar: Segn Giovanni Sartori, el gobierno tiene una
doble acepcin: designa tanto los mecanismos a travs de los cuales
se lleva a cabo la direccin pblica de la colectividad social, como
el aparato que hace aquella posible. Gobierno, por tanto, adquiere
significados diversos que pueden aludir a la forma de organizacin
global de un estado o rgimen poltico; la accin misma de elaboracin
de las polticas pblicas o gobernacin; o la organizacin
institucional donde reside la autoridad formal del estado. Accin y
efecto de gobernar. Conjunto de personas con autoridad y poder para
organizar los asuntos pblicos de una colectividad nacional y velar
por el cumplimiento de las leyes de un pas. Conjunto de los
ministros superiores de un estado. Desde el punto de vista orgnico
entraa el conjunto de autoridades del estado, comprendindose entre
ellas no slo las administrativas sino a las legislativas y
judiciales, formalmente consideradas. mbitos de Gobierno Por lo
anterior, entendemos que los mexicanos somos libres, y por tanto,
podemos decidir cul es la forma de gobierno que queremos y a los
gobernantes que nos van a representar, respetando la forma de
organizacin de nuestro pas. El gobierno se divide para su
organizacin en tres niveles: Federal: un gobierno central. Local:
gobiernos estatales. Municipal: gobiernos municipales. La
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, determina que
la soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo
y se ejerce por medio de los Poderes de la Unin, en los casos de la
competencia de stos, y por los de los estados, en lo que toca a sus
regmenes interiores, en los trminos respectivamente establecidos
por la constitucin federal y las particulares de los estados
(artculos 39 y 41). Los poderes de la unin son: Ejecutivo:
encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en stas,
llevar a cabo la tarea de gobernar. Legislativo: encargado de
elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para
garantizar la coexistencia de la sociedad. Judicial: con la labor
de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver
conflictos para que exista armona social. Estos tres poderes de la
unin existen tanto en el mbito federal como en el local y tienen
como objetivo no slo separar las funciones de gobierno, sino
equilibrar el poder y as evitar que se ponga en riesgo la
democracia. Servicio Pblico La nocin contempornea de servicio
pblico comprende una parte de la actividad de la administracin
pblica, se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la
podemos concretar en los trminos siguientes: El servicio pblico es
una actividad tcnica, directa o indirecta, de la administracin
pblica activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y
controlada para asegurar de una manera permanente, regular,
continua y sin propsitos de lucro-, la satisfaccin de una necesidad
colectiva de inters general, sujeta a un rgimen especial de derecho
pblico. (Serra Rojas Andrs. Tratado de Derecho Administrativo 1993,
pg. 102)
Principios del Servicio Pblico Generalidad: todos los habitantes
tienen derecho a usar los servicios pblicos de acuerdo a las normas
que los rigen; es decir, de acuerdo con su forma, condiciones y
limitaciones. Uniformidad o igualdad: todos los habitantes tienen
derecho a prestaciones en igualdad de condiciones, si cumplen con
los requisitos determinados por la ley. Continuidad: el servicio no
debe interrumpirse. El artculo 123 constitucional en su apartado A,
fraccin XVIII exige que en los servicios pblicos sea obligatorio
para los trabajadores dar aviso con diez das de anticipacin a la
Junta de Conciliacin y Arbitraje de la fecha sealada para la
suspensin de labores. En cuanto a los servicios pblicos manejados
directamente por el estado. El mismo precepto en el apartado B,
fraccin X reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, en los
trminos de las leyes reglamentarias. Correlativo a este principio
tenemos el principio de adaptacin. Regularidad: el servicio se
realiza de acuerdo a las condiciones establecidas por la ley, es
decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparacin o
reduccin. El servicio debe manejarse conforme a reglas.
Obligatoriedad: es el deber que tienen las autoridades encargadas
de prestar el servicio. Persistencia: que comprenda nuevas
necesidades colectivas. Silva Cimma (Derecho administrativo chileno
y comparado. T II, pg 71), considera como carcter del servicio
pblico la permanencia o sea, que el servicio pblico debe existir en
tanto subsistan las necesidades pblicas para cuya satisfaccin fue
creado. La gratuidad del servicio: debe ofrecerse al pblico sin la
idea de lucro. Algunos servicios pblicos y los de tipo industrial y
comercial requieren de un rgimen financiero adecuado. A estos
principios la doctrina administrativa agrega el principio de
adaptacin del servicio pblico, la posibilidad de modificar el
rgimen del servicio y la igualdad de los usuarios frente al
servicio, que los medios y procedimientos sean pblicos y se sometan
a un rgimen jurdico especial.
Clasificacin del servicio pblico De acuerdo con Serra Rojas, los
servicios pblicos pueden clasificarse en cuatro grandes categoras
si se parte de la competencia de los diversos rganos del estado
federal mexicano: 1) Servicios pblicos federales 2) Servicios
pblicos estatales 3) Servicios pblicos municipales 4) Servicios
pblicos internacionales Servidor Pblico Toda persona que desempea
un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza dentro de la
administracin pblica, sea federal, del Distrito Federal o de los
otros rdenes de gobierno. El marco normativo fundamental de los
servidores pblicos se encuentra contenido en los siguientes
ordenamientos: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos
CDIGO DE TICA DE LOS SERVIDORES PBLICOS DE LA ADMINISTRACIN
PBLICA FEDERAL[footnoteRef:2] [2: Mircoles 31 de julio de 2002
Diario Oficial de La Federacin ]
Bien comn Todas las decisiones y acciones del servidor pblico
deben estar dirigidas a la satisfaccin de las necesidades e
intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares
ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor pblico no debe
permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que
puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento
del bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien comn
implica que el servidor pblico est consciente de que el servicio
pblico es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que
representa una misin que slo adquiere legitimidad cuando busca
satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen
beneficios individuales. Integridad El servidor pblico debe actuar
con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conducindose de
esta manera, el servidor pblico fomentar la credibilidad de la
sociedad en las instituciones pblicas y contribuir a generar una
cultura de confianza y de apego a la verdad. Honradez El servidor
pblico no deber utilizar su cargo pblico para obtener algn provecho
o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deber buscar o
aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u
organizacin que puedan comprometer su desempeo como servidor
pblico. Imparcialidad El servidor pblico actuar sin conceder
preferencias o privilegios indebidos a organizacin o persona
alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones
de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la
influencia indebida de otras personas. Justicia El servidor pblico
debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurdicas
inherentes a la funcin que desempea. Respetar el estado de derecho
es una responsabilidad que, ms que nadie, debe asumir y cumplir el
servidor pblico. Para ello, es su obligacin conocer, cumplir y
hacer cumplir las disposiciones jurdicas que regulen el ejercicio
de sus funciones. Transparencia El servidor pblico debe permitir y
garantizar el acceso a la informacin gubernamental, sin ms lmite
que el que imponga el inters pblico y los derechos de privacidad de
los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el
servicio pblico tambin implica que el servidor pblico haga un uso
responsable y claro de los recursos pblicos, eliminando cualquier
discrecionalidad indebida en su aplicacin. Rendicin de cuentas Para
el servidor pblico rendir cuentas significa asumir plenamente ante
la sociedad, la responsabilidad de desempear sus funciones en forma
adecuada y sujetarse a la evaluacin de la propia sociedad. Ello lo
obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, as como a
contar permanentemente con la disposicin para desarrollar procesos
de mejora continua, de modernizacin y de optimizacin de recursos
pblicos. Entorno cultural y ecolgico Al realizar sus actividades,
el servidor pblico debe evitar la afectacin de nuestro patrimonio
cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una frrea
voluntad de respeto, defensa y preservacin de la cultura y del
medio ambiente de nuestro pas, que se refleje en sus decisiones y
actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal
legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores
pblicos tambin tienen la responsabilidad de promover en la sociedad
su proteccin y conservacin. Generosidad El servidor pblico debe
conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo
hacia la sociedad y los servidores pblicos con quienes interacta.
Esta conducta debe ofrecerse con especial atencin hacia las
personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes
para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud,
los nios, las personas con capacidades especiales, los miembros de
nuestras etnias y quienes menos tienen. Igualdad El servidor pblico
debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los
miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin
importar su sexo, edad, raza, credo, religin o preferencia poltica.
No debe permitir que influyan en su actuacin, circunstancias ajenas
que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene
para brindar a quien le corresponde los servicios pblicos a su
cargo. Respeto El servidor pblico debe dar a las personas un trato
digno, corts, cordial y tolerante. Est obligado a reconocer y
considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades
inherentes a la condicin humana. Liderazgo El servidor pblico debe
convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la
sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en
el desempeo de su cargo pblico este cdigo de tica y el cdigo de
conducta de la institucin pblica a la que est adscrito. El
liderazgo tambin debe asumirlo dentro de la institucin pblica en
que se desempee, fomentando aquellas conductas que promuevan una
cultura tica y de calidad en el servicio pblico. El servidor pblico
tiene una responsabilidad especial, ya que a travs de su actitud,
actuacin y desempeo se construye la confianza de los ciudadanos en
sus instituciones.
II. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES Y LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Objetivo: Analizar las diferencias sustantivas entre ambos
ordenamientos, los sujetos a los que se les aplica, los conceptos
que contienen, los tipos de responsabilidad que sealan,
obligaciones y sanciones que abarcan, como parte del sistema
integral de responsabilidades de los servidores pblicos. A partir
de 2002 en Mxico existen dos leyes de responsabilidades aplicables
a los servidores pblicos. Con ellas se busca modificar el rgimen de
responsabilidades en el servicio pblico, a efecto de afianzar su
proceso de sistematizacin y perfeccionamiento iniciado a partir de
1982 y los siguientes objetivos: Establecer en un solo ordenamiento
jurdico la responsabilidad administrativa de los servidores
pblicos, y en otro los juicios polticos y las declaraciones de
procedencia; Establecer controles y sanciones administrativos,
independientemente de la sancin penal a la que haya lugar, contra
el trfico de influencias; Crear el Registro Pblico de Servidores
Pblicos Sancionados; Imponer a las dependencias y entidades
federales la obligacin de consultar el registro antes mencionado,
de manera previa a la contratacin de cualquier persona; Garantizar
la transparencia de la informacin sobre la situacin patrimonial de
los servidores pblicos, regulando el acceso a la misma por parte
del pblico; Prever la elaboracin de cdigos de tica en las
dependencias y entidades federales, con la participacin de los
sectores social y privado, as como de los gobiernos estatales y
municipales; Otorgar atribuciones para aplicar la Ley al Instituto
Federal Electoral, los Tribunales Agrarios, la Auditora Superior de
la Federacin; Incorporar nuevos servidores pblicos a quienes se les
aplicar la ley; Fortalecer a la entonces Secretara de Contralora y
Desarrollo Administrativo, hoy Funcin Pblica, para investigar y
sancionar a los servidores pblicos que violen los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeo de sus funciones; Ampliar los plazos de prescripcin para
sujetar al procedimiento a los servidores pblicos, y Establecer,
por primera vez, el embargo precautorio, a travs la Tesorera de la
Federacin, en contra de los presuntos responsables para garantizar
el cobro de las sanciones. Respecto a las disposiciones generales
se observa que: 1. Ambas leyes son reglamentarias del Ttulo Cuarto
Constitucional, sin embargo, cabe aclarar que la LFRSP norma los
cuatro tipos de responsabilidades que regula dicho ttulo: poltica,
penal, patrimonial y la administrativa an y cuando sta aplica slo
para el Distrito Federal y en su caso las entidades federativas.
Por su parte la LFRASP como su nombre lo indica regula la
responsabilidad administrativa y como complementaria de sta, la
patrimonial, en el mbito federal. 2. Con relacin a los sujetos de
ambas leyes, la LFRSP considera sujetos de la misma a los
servidores pblicos que se refieren los prrafos primero y tercero
del artculo 108 constitucional (art. 2); la LFRASP excluye a los
del prrafo tercero, considerando sujetos de la misma nicamente a
los mencionados en el prrafo primero, dado que sta est dirigida a
los sujetos de responsabilidad del mbito federal, al sealar
expresamente que son sujetos los servidores pblicos federales (art.
2). Por lo tanto, los sujetos de la LFRSP en estricto sentido y
toda vez que la ley no ha sido reformada en su artculo 46 y ste a
su vez remite al artculo segundo en el que precisamente se hace
alusin a los sujetos de los prrafos primero y tercero del artculo
108, y dado que esta ley en materia administrativa no es aplicable
al mbito federal, sta debiera sealar expresamente que son sujetos
en materia administrativa los sealados en el prrafo tercero como
son: los gobernadores de los estados, los diputados a las
legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores
de justicia locales, los miembros de los consejos de las
judicaturas locales y por otro lado los servidores pblicos del
Distrito Federal atendiendo al artculo segundo transitorio de la
LFRASP. En cuanto a los sealados en el prrafo primero del artculo
108 constitucional estn: los representantes de eleccin popular
(Presidente de la Repblica, Diputados y Senadores), los miembros
del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados y, en
general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de
cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin o en la
administracin pblica federal as como a los servidores pblicos de
los organismos a los que esta constitucin otorgue autonoma. Por
otra parte, dado que la LFRASP no aplica para el Distrito Federal
se deben excluir a los servidores pblicos mencionados en el prrafo
en comento como son: los miembros del Poder Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona
que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administracin
pblica del Distrito Federal. III. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS AL
ACCESO A LA INFORMACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL Objetivo:
Analizar la importancia del avance del Estado Mexicano de
establecer un sistema de acceso a la informacin pblica
gubernamental, sus conceptos principales, las obligaciones de los
servidores pblicos, los procedimientos para solicitar la
informacin, las sanciones por el uso ilegal e inadecuado de los
documentos pblicos y el significado que tiene en un rgimen de
transparencia y combate a la corrupcin. El acceso a la informacin
se comprende dentro de las ms importantes tareas de la agenda
democrtica nacional, en el entendido de que la democracia, como
forma de participacin en el gobierno, depende de la capacidad de
los ciudadanos para participar en el mbito pblico. Para ello, es
indispensable que se cuente con un derecho de acceso a la
informacin efectivo, garantizado por la ley, sobre los asuntos del
estado. La rendicin de cuentas se erige, adems, en un principio de
eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la informacin se
traduce en un mecanismo de supervisin ciudadana. Es precisamente
por lo anterior que una ley de transparencia y acceso a la
informacin puede ser un poderoso mecanismo de combate a la
corrupcin. Nuestro pas precisa que se establezcan las instituciones
idneas que nos permitan reducir los ndices de corrupcin pblica. El
principio de publicidad en la informacin favorece y posibilita el
funcionamiento del sistema de responsabilidades pblicas, ya que
contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones
estatales y permite identificar los actos con sus actores. Es
pertinente aadir que un estado ms transparente ser por consecuencia
ms eficiente. Esta mejora en la eficiencia estatal no slo se
reflejar en el largo plazo en un fortalecimiento del erario pblico,
que es patrimonio de todos los mexicanos, sino tambin de la economa
en su conjunto. Lo anterior se explica al considerar que, acorde a
diversas estimaciones de organismos tanto nacionales como
internacionales, los costos que representa la corrupcin para
nuestra economa ascienden a varios puntos porcentuales del PIB,
recursos que, una vez reducida la corrupcin a su mnima expresin, se
reorientarn a actividades productivas como la generacin de empleos
y el ahorro tanto privado como pblico. Cabe destacar que un estado
eficiente, transparente, que genera un flujo confiable de
informacin, le da una mayor certidumbre a todas las personas
interesadas en invertir sus recursos y sus talentos para emprender
actividades productivas en nuestro pas. De hecho, acorde al arreglo
institucional hoy vigente, las grandes empresas que poseen los
recursos necesarios para detectar las oportunidades de inversin en
el sector pblico, poseen una importante ventaja frente a sus
competidores de menor tamao y de menor capacidad; lo que se expresa
en una premisa sencilla: cuando hay asimetra en la informacin entre
los conciudadanos las desigualdades se exacerban y los
desequilibrios se perpetan. En cambio, con esta ley, la informacin
no slo se transparenta sino que tambin se democratiza, tendiendo
con ello a igualar las oportunidades. As, bajo este nuevo marco
institucional tanto los grandes, medianos, pequeos y micro
empresarios tienen a su disposicin la misma informacin, pudiendo
preverse que, ante la mayor certidumbre que brinde la
transparencia, se incremente el nmero y el monto de las inversiones
dispuestas a dirigirse a nuestro pas para beneficio de todos los
mexicanos.
La conciencia de un compromiso por salvaguardar nuestro estado
de derecho y construir un rgimen plenamente democrtico, se sustenta
en los artculos 6 y 8 de nuestra carta magna, que consagran como
garantas individuales el derecho de peticin y el de informacin. Por
este ltimo, corresponde a todo individuo dirigirse de manera
respetuosa a la autoridad, sin que se encuentre limitado en cuanto
a la materia de la solicitud. La autoridad queda obligada a
responder al particular. En este sentido la solicitud puede
consistir en una peticin de informacin. Partiendo de estos
antecedentes es importante subrayar que el derecho a la informacin
es un concepto amplio y genrico bajo el que se concibe el derecho
especfico de acceder a la informacin pblica. Con la ley que regula
el acceso del ciudadano a la informacin de la administracin pblica
se establecen los principios y procedimientos que regirn el acceso
de los particulares a la informacin de todos los rganos del estado.
Estos procedimientos y principios permiten as el ejercicio efectivo
de un derecho ciudadano, hasta antes de ella hechos nugatorios por
la falta de reglas claras. Es preciso reconocer que, ante la
ausencia de una regulacin jurdica aplicable en la materia, el
acceso a la informacin quedaba como una concesin graciosa de la
autoridad, sujeta a su buena voluntad y a la disponibilidad fsica
de la informacin. El principio de legalidad, esencial dentro de un
estado de derecho, reclama que la actividad de la autoridad se
sujete estrictamente a la ley, siendo ste el nico mecanismo para
obtener seguridad y garanta en el respeto a los derechos de los
particulares. La ley se ha diseado para aplicarse a los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federales, as como a los
organismos constitucionales autnomos, es decir, al Instituto
Federal Electoral, a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y
al Banco de Mxico. Se incluyen como sujetos obligados a las
universidades y a las dems instituciones a las que la constitucin o
la ley otorguen autonoma, as como a los tribunales administrativos.
Finalmente, la ley se aplica tambin, segn lo establezcan sus
disposiciones, a las entidades de inters pblico y en general a
cualquier persona que reciba recursos pblicos. Por otra parte, y
con el objeto de plantear los principios que subyacen y que dan
sustento al articulado de la iniciativa, hemos de referimos en
primer lugar al principio de la publicidad de la informacin en
posesin del estado. Efectivamente en el artculo 2, se seala
expresamente este principio. Sin embargo, hay que apuntar que su
verdadera eficacia slo se comprende frente al derecho especfico que
corresponde a los particulares de tener acceso a la informacin. Al
respecto es importante sealar que, conforme a los principios
constitucionales y por tratarse de una garanta individual, se
otorga este derecho a cualquier persona y no slo a ciudadanos
mexicanos, aunque en la prctica es previsible que son stos los que
obtienen los mayores beneficios de la ley. Con este principio se
rompe con una de las reglas no escritas que haban caracterizado a
nuestro sistema poltico y administrativo en donde el secreto se
convirti en regla y la publicidad la excepcin. Para asegurar la
efectividad de este principio toral, la propia ley establece que,
en su interpretacin, deber favorecerse la publicidad de la
informacin. Con ello se busca dejar claro al intrprete de la ley
que, en caso de duda, deber privilegiar el carcter pblico de la
informacin por encima de las posibles reservas. El segundo
principio consiste en establecer la obligacin estricta, por parte
de los servidores pblicos federales, de observar las disposiciones
de la ley. Por tal razn, y para asegurar el cumplimiento de este
principio, la ley establece en el captulo correspondiente una serie
de conductas cuya violacin es causa de responsabilidad
administrativa, de conformidad con la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos. Es importante destacar
que el concepto de servidores pblicos no se limita a los
funcionarios del Poder Ejecutivo Federal sino que, de conformidad
con la legislacin aplicable, cubre todos aquellos sujetos previstos
en el prrafo primero del Artculo 108 constitucional. Un tercer
principio de la ley corresponde a la delimitacin de la informacin
reservada o confidencial. En efecto, el derecho de acceso a la
informacin, como todo derecho, encuentra algunos lmites. Sin
embargo, stos no pueden ser discrecionales, sino que deben estar
sealados de manera expresa y especfica en la ley. Para la
elaboracin del catlogo de materias reservadas se tom en cuenta con
especial cuidado la experiencia internacional. Es posible afirmar
que, en todos los casos, las excepciones previstas en la ley
corresponden a los estndares internacionales comnmente aceptados en
la materia y estn siempre justificados por un equilibrio entre el
derecho a la informacin y la proteccin del inters pblico.
Adicionalmente, debe hacerse notar que, en el caso de los supuestos
de reserva que se establecen en la ley, no basta con que se
actualice el contenido de la informacin por referirse a una de las
materias reservadas, por ejemplo seguridad nacional o seguridad
pblica, sino que es necesario adems que exista un elemento de dao
que permita afirmar que su divulgacin podra afectar gravemente la
conducta de una de las funciones del estado o bien poner en peligro
la vida, la seguridad o la salud de una persona. Por otro lado, es
necesario reconocer que algunos de los conceptos de reserva pueden
prestarse a una interpretacin amplia. Tal es el caso, por ejemplo,
de los conceptos de seguridad nacional, seguridad pblica o defensa
nacional. Al respecto es pertinente advertir que, por un lado, no
existe ninguna definicin universalmente aceptada, lo que existen
son criterios generales en el mbito del derecho internacional y del
derecho constitucional, sobre los cuales se lleva a cabo cualquier
interpretacin, especialmente la que realiza el rgano encargado de
aplicar la ley. Por otro lado, y este es un punto central, estos
conceptos no se aplican en el vaco jurdico y por ello en su
interpretacin deber considerarse la legislacin vigente en la
materia, que permite darles un contenido determinado. Sin embargo,
para dar mayor seguridad jurdica a los particulares y orientar la
interpretacin el concepto de seguridad nacional se incluy una
definicin que incorpora los criterios generalmente aceptados en la
materia. Otro aspecto que debe sealarse en materia de informacin
reservada es que la ley reconoce como confidencial a toda aquella
informacin que una legislacin especfica considere como tal. Con
ello se pretendi no caer en el error de intentar derogar de una
sola vez todas las disposiciones vigentes en la materia, sino
permitir que la autoridad legislativa, caso por caso, pueda
examinar y valorar la existencia de intereses legtimos que sean lo
suficientemente importantes como para limitar el acceso a cierta
informacin. La reserva de informacin que plantea la ley no supone
un valor absoluto. Por ello, se establece con toda claridad que el
periodo de reserva podr ser hasta de 20 aos, y slo susceptible de
ampliarse en casos excepcionales debidamente justificados. Esto
quiere decir que los rganos competentes podrn clasificar la
informacin por un periodo razonable para salvaguardar el inters
protegido, pero que una vez agotado este periodo de reserva, o bien
las causas que le dieron origen, la informacin ser desclasificada y
pasar al dominio pblico. Adicionalmente, la informacin reservada
deber ser clasificada y custodiada de manera tal que se garantice
su conservacin y se impida su destruccin. En otras palabras, la
informacin reservada tiene un estatus especial en un doble sentido.
Si bien por un lado se reserva del dominio pblico por un tiempo
determinado, por otro se asegura su conservacin bajo un rgimen
especial. Con ello se garantiza de nuevo el equilibrio entre
ciertos intereses legtimos del estado y el derecho a la informacin.
Como ltimo principio, y como parte del objeto de la ley, se seala
la proteccin de datos personales. Existe una clara relacin entre el
derecho de acceso a la informacin y la proteccin de datos
personales, no porque se trate forzosamente de dos realidades
contrapuestas, sino porque la regulacin de ambas debe ser
complementaria. En efecto, la publicidad de la informacin debe
respetar el derecho de privacidad que corresponde a los datos
personales de cualquier individuo. Para lograr la correcta armona
entre uno y otro derecho, debe especificarse lo ms posible sus
alcances. Existe la conciencia de que cada uno de estos derechos es
de tal magnitud, que requerira de una ley especial que regule su
objeto y establezca su diseo institucional, por esta razn y
mientras no se expida una ley en materia de datos personales, la
ley incluye un captulo especfico relativo a este tema, en el que se
recogen los principios fundamentales al respecto y que puede servir
de base para la legislacin futura. Ahora bien, el esquema bajo el
que se construye la legislacin se erige en tres ejes fundamentales:
El primer eje de la ley se refiere a la obligacin de los rganos del
estado de poner a disposicin de los ciudadanos un conjunto de
informacin que les permita tener un conocimiento directo de las
funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados.
Es importante destacar que esta informacin deber estar disponible
de manera permanente y sin que medie una solicitud de los
particulares. Se trata de lograr la mayor transparencia posible
respecto de, entre otras cuestiones, los presupuestos asignados, su
monto y ejecucin, las observaciones de las contraloras o de la
entidad superior de fiscalizacin al desarrollo del ejercicio
presupuestal, los sueldos y prestaciones de los servidores pblicos,
los programas operativos, los trmites y servicios, el marco
normativo, los programas de subsidios, las concesiones y permisos,
las contrataciones pblicas, informacin sobre la situacin econmica,
financiera y de la deuda pblica. Este conjunto de informacin, que
deber estar disponible en la mayor medida de lo posible en
internet, a efecto de asegurar su mayor difusin posible, permitir
que los ciudadanos puedan evaluar de manera permanente los
indicadores ms importantes de la gestin pblica. Adicionalmente,
estas actividades reducirn los costos de operacin de la ley, ya que
en lugar de procesar solicitudes individuales existir un mecanismo
permanente de consulta. Adems, como resultado de la consulta
pblica, se recogi la inquietud ciudadana de asegurar la calidad de
la informacin que se proporcione. Por ello, se incluy el deber para
los sujetos obligados de proporcionar, en la medida de lo posible,
esta informacin con valor agregado a efecto de facilitar su uso y
comprensin y permitir evaluar su calidad, confiabilidad,
oportunidad y veracidad. El segundo eje de la ley consiste en el
derecho de los particulares de requerir informacin a los sujetos
obligados. La ley, en su diseo, establece un procedimiento
detallado aplicable a las dependencias y entidades de la
administracin pblica federal. Posteriormente, permite que los
Poderes Legislativo, Judicial, los rganos constitucionales autnomos
y los tribunales administrativos implementen, mediante reglamentos
o acuerdos generales, procedimientos adecuados a sus propias
caractersticas, siempre y cuando respeten los mnimos establecidos
en la ley. En cuanto al procedimiento de acceso aplicable a las
dependencias y entidades de la administracin pblica federal, ste
busca lograr simplicidad y eficiencia. Es un procedimiento que se
sustancia en dos instancias. La primera ante la dependencia o
entidad que tiene la informacin. La segunda, en revisin, ante el
Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos.
El particular tendr siempre el derecho de recurrir por la va de
amparo las decisiones del Instituto Federal de Acceso a la
Informacin y Proteccin de Datos. En cambio, para las autoridades
las decisiones del instituto sern definitivas. Este modelo de
control judicial en ltima instancia asegura por un lado las mayores
garantas para los particulares y, por otro, respeta el diseo
constitucional que otorga al Poder Judicial de la Federacin la
ltima palabra respecto de la interpretacin de las leyes de la
nacin. La ley obliga a todas las dependencias y entidades a
designar una unidad de enlace. La funcin de sta es ser la
ventanilla a travs de la cual los ciudadanos presenten sus
solicitudes de acceso a la informacin. Estas solicitudes, que podrn
ser presentadas directamente o por la va electrnica, sern simples
y, quiz ms importantes, no se requerir de justificar inters alguno,
dejando as abierta la oportunidad que cualquier particular pueda
usar libremente su derecho de acceso. Una vez presentada la
solicitud, la unidad de enlace ser la responsable de turnar la
solicitud a la unidad administrativa que tenga, la informacin,
quien har el primer juicio sobre la clasificacin de la informacin.
Lo anterior obedece a que son los servidores pblicos de cada unidad
administrativa quienes mejor conocen la informacin y pueden
realizar el juicio sobre la eventual necesidad de reservarla,
siempre dentro de los parmetros establecidos en la ley. En el caso
de que el titular de la unidad administrativa juzgue que la
informacin solicitada debe ser clasificada, de manera automtica se
inicia un procedimiento ante el Comit de Informacin de cada
dependencia. Este comit es el rgano colegiado interno, responsable
de validar la clasificacin hecha en primera instancia o bien
revocada. Este mecanismo tiene por objeto asegurar la pertinencia
de la clasificacin, la uniformidad en la aplicacin de criterios y
evitar el juicio nico del servidor pblico que clasific la
informacin en primera instancia. De considerarlo necesario, el
comit puede revocar la clasificacin hecha por el titular de la
unidad administrativa y ordenar el acceso a la informacin. De lo
contrario, confirma la clasificacin de la informacin y se notifica
al particular la negativa a la solicitud de acceso, quien puede
iniciar el recurso de revisin. En principio, el procedimiento de
acceso deber durar un mximo de veinte das hbiles, es decir, un mes
calendario. Este plazo podr ampliarse por un periodo igual cuando
existan causas justificadas, entre otras, la complejidad de la
bsqueda y siempre y cuando se notifique al solicitante. Como puede
observarse, el esquema est diseado para evitar que el particular
transite por innumerables oficinas administrativas o bien, que
tenga que conocer forzosamente la ubicacin de la unidad en que
fsicamente se encuentre la documentacin solicitada. Es decir, l
recibe toda la atencin y la tramitacin de su solicitud, hasta que
se le d respuesta, en la ventanilla de acceso. Por otra parte, la
falta de respuesta a una solicitud se reputar como una negativa
ficta, permitiendo que el solicitante pueda interponer el recurso
de revisin, medio de defensa que desde luego tambin procede en caso
de negativa expresa. Este recurso se sustancia ante el Instituto
Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, mediante un
procedimiento diseado para asegurar las garantas de audiencia y
legalidad para las partes y la mxima imparcialidad e independencia
de decisin. El tercer eje de la ley se refiere a la creacin de
instituciones responsables de su aplicacin e interpretacin. En el
caso del Poder Ejecutivo Federal, se prev la existencia del
Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos,
como un rgano con autonoma de operacin, presupuestal y, lo ms
importante, de decisin. Este rgano innova la manera en que la
administracin pblica federal enfrenta su proceso de apertura. En
virtud de que los particulares exigen imparcialidad en el rgano
responsable de administrar la ley y evitar que ste se convierta en
juez y parte, se opt por crear un rgano autnomo, alejado de las
decisiones polticas de la administracin centralizada. Para
lograrlo, la ley establece que el rgano colegiado de decisin est
integrado por ciudadanos mexicanos que gocen de buen juicio y
probidad, que sean destacados profesionales, ya sea del servicio
pblico o la academia y que no hayan sido condenados por delito
alguno, salvo los de carcter no intencional. La duracin de su
encargo es de cuatro aos pudiendo ser reelectos por una sola vez y
slo podrn ser removidos de sus funciones por causa grave. La
autonoma del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y
Proteccin de Datos se dar en dos niveles, el primero, se actualiza
con la autonoma de decisin, es decir, para efecto de sus
resoluciones, el Instituto no estar subordinado a autoridad alguna
y adoptar sus decisiones con plena independencia. El segundo, al
ser el Poder Judicial de la Federacin el garante del control
constitucional, la iniciativa preserva la jurisdiccin
constitucional como el medio idneo para la proteccin de los
derechos fundamentales reconocidos en nuestra carta magna, a travs
del juicio de amparo que es la ltima instancia de la que disponen
los justiciables. En consecuencia, se hace notar que el instituto
acta en el mbito administrativo como un filtro eficaz que permitir
resolver por la va del recurso la mayor parte de las
inconformidades de los particulares. En caso de que persista el
desacuerdo, aquellos tendrn expedita la accin ante los tribunales
federales. Finalmente, para reforzar la garanta que deben tener los
particulares de que dicho ordenamiento se cumplir, se establece un
captulo de responsabilidades y sanciones de carcter administrativo
para aquellos servidores pblicos que usen, destruyan, oculten,
divulguen o alteren indebidamente informacin que se encuentre bajo
su custodia, as como para aquellos que nieguen intencionalmente
informacin considerada como pblica o entreguen la que tenga carcter
de reservada o confidencial. a) Delitos por el manejo indebido de
informacin y documentos pblicos La Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en su artculo 63,
establece las causales de responsabilidad administrativa de los
servidores pblicos respecto al uso de la informacin. Estas son: I.
Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar,
total o parcialmente y de manera indebida informacin que se
encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento
con motivo de su empleo, cargo o comisin. II. Actuar con
negligencia, dolo o mala fe en la sustanciacin de las solicitudes
de acceso a la informacin o en la difusin de la informacin a que
estn obligados conforme a la ley. III. Denegar intencionalmente
informacin no clasificada como reservada o no considerada
confidencial. IV. Clasificar como reservada, con dolo, informacin
que no cumple con las caractersticas sealadas en la ley. V.
Entregar informacin considerada como reservada o confidencial. VI.
Entregar intencionalmente de manera incompleta informacin requerida
en una solicitud de acceso. VII. No proporcionar la informacin cuya
entrega haya sido ordenada por el Poder Judicial de la Federacin.
De acuerdo a la norma jurdica mencionada, en concreto las causales
de responsabilidad administrativa son: a) Usar indebidamente
informacin (Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar
o alterarla). b) Actuar negligentemente en la resolucin de
solicitudes de informacin. c) No proporcionar informacin pblica. d)
Clasificar dolosamente como reservada informacin que no cumple con
las caractersticas. e) Proporcionar informacin clasificada como
reservada o confidencial. f) Proporcionar informacin incompleta. g)
Negarse a proporcionar informacin solicitada por rganos
jurisdiccionales. Si alguna conducta de los servidores pblicos
encuadra en una de las causales mencionadas, entonces existe la
posibilidad potencial de configurarse la responsabilidad
administrativa del servidor pblico, luego entonces, le corresponde
a la autoridad competente determinar la sancin correspondiente, la
cual depender que tan grave haya sido la conducta. En este sentido,
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Pblicos en su artculo 13, establece una serie de
sanciones administrativas, las cuales son: I. Amonestacin privada o
pblica; II. Suspensin del empleo III. Destitucin del puesto; IV.
Sancin econmica, e V. Inhabilitacin temporal para desempear empleos
Cuando no se cause daos o perjuicios, ni exista beneficio o lucro
alguno, se impondr de seis meses a un ao de inhabilitacin. Y cuando
sta se imponga como consecuencia de un acto u omisin que implique
beneficio o lucro, o cause daos o perjuicios, ser de un ao hasta
diez aos si el monto de aqullos no excede de doscientas veces el
salario mnimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de
diez a veinte aos si excede de dicho lmite. Tambin aclara para que
una persona que hubiere sido inhabilitada en los trminos de la ley
por un plazo mayor de diez aos, pueda volver a desempear un empleo,
cargo o comisin en el servicio pblico una vez transcurrido el plazo
de la inhabilitacin impuesta, se requerir que el titular de la
dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, d aviso a la
secretara, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
Este conjunto de sanciones son exclusivamente del orden
administrativo, es decir, derivadas de un procedimiento
administrativo llevado en forma de juicio por el rgano Interno de
Control (OIC) de la dependencia en contra de un servidor pblico, y
que una vez resuelto, puede traer como consecuencia la aplicacin de
una sancin que impacte en su cargo, empleo o comisin. Hay una
cuestin muy delicada que tambin es importante analizar, pues las
consecuencias legales pueden impactar en la perdida de la libertad
del individuo, nos referimos a las sanciones en materia penal
respecto al uso de los expedientes o archivos pblicos, reguladas en
los artculos 214 fraccin IV, 381 fraccin XIV y 397 fraccin III, del
Cdigo Penal Federal. b) Delitos en el manejo de archivos pblicos
Existen varios delitos en que pueden incurrir los servidores
pblicos relacionados con el uso de expedientes y archivos pblicos,
entre estos se encuentran: el ejercicio indebido del servicio
pblico, robo de documentos pblicos y dao a propiedad ajena. Es
importante que los servidores pblicos que hacen uso o administran
archivos en las dependencias gubernamentales conozcan estos delitos
tipificados en el Cdigo Penal, pues no necesariamente se configuran
cuando de manera intencional se realizan sino tambin se pueden
configurar de manera culposa, es decir, cuando no existe intencin
de hacerlo. Ejercicio indebido del servicio pblico El artculo 214
fraccin IV del Cdigo Penal Federal establece que comete el delito
de ejercicio indebido del servicio pblico, el servidor pblico que
por si o por interpsita persona, sustraiga, destruya, oculte,
utilice, o inutilice ilcitamente informacin o documentacin que se
encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que
tenga conocimiento en virtud de su empleo cargo o comisin De esta
disposicin se puede establecer que: a) Comete este delito aquella
persona que lo realice por s misma y; b) Comete el delito aquella
persona que se valga de otra para cometerlo. En este sentido, es
importante mencionar que en el mbito archivstico estos supuestos se
pueden configurar al realizar alguna de las actividades
archivsticas que se efectan cotidianamente en los archivos. Este
delito se podra configurar al momento de pretender realizar una
baja documental, pues si se destruye documentacin solo porque ya no
tenemos espacio en los archivos, sin considerar las vigencias
documentales establecidas en la norma jurdica y adems no nos
apegamos a la normatividad establecida por el Archivo General de la
Nacin, y aunado al hecho de ser una decisin propia, se puede
incurrir en una responsabilidad de carcter penal. Por otra parte,
si se utiliza ilcitamente la documentacin conservada en los
archivos con el objeto de sacarle provecho, como por ejemplo sacar
un juego de fotocopias de un expediente o documento pblico a cambio
de una pequea mordida, dicha accin puede configurar este delito,
adems de existir la posibilidad de poderse tipificar el delito de
cohecho . Ocultar la informacin tiene que ver fundamentalmente como
una forma de negar el servicio en los archivos, cuando se oculta un
expediente es comn que sea para darle ventaja a alguien en algn
juicio o simplemente para retardar algn proceso ya sea de carcter
administrativo, civil o penal. Estas situaciones y otras de carcter
ms particular en los archivos de cada institucin se podran
tipificar como ejercicio indebido del servicio pblico, por lo
tanto, esto exige utilizar de manera lcita la informacin, para no
caer en ninguno de estos supuestos. Para este delito el Cdigo Penal
Federal establece una pena de 2 a 7 aos de prisin, multa de 30 a
300 veces el salario mnimo diario vigente y destitucin e
inhabilitacin de 2 a 7 aos para desempear otro empleo, cargo o
comisin en la administracin pblica. Robo de documentos pblicos El
Cdigo Penal Federal en su artculo 367 establece que robo es el
apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo
a la ley. Pero qu es apoderarse de algo? y qu es un mueble? Por
apoderamiento debe entenderse como la aprehensin material de una
cosa, con nimo de obtener el dominio de la misma. Mientras que por
muebles, a los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro,
ya se muevan por s mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. .
Entonces, robar consiste en apoderarse de una cosa ajena mueble sin
el permiso del legtimo propietario. La Ley General de Bienes
Nacionales al determinar qu tipo de cosas se sujetan al rgimen de
dominio pblico establece de manera implcita que es un bien mueble
en el contexto archivstico. Esta ley establece que estn sujetos al
rgimen de dominio pblico los muebles de la federacin que por su
naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y
expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables,
ediciones, libros, documentos, publicaciones peridicas, mapas,
planos, folletos y grabados importantes o raros, as como las
colecciones de estos bienes[] los archivos, las fono grabaciones,
pelculas, archivos fotogrficos, magnticos o informticos, cintas
magnetofnicas y cualquier otro objeto que contenga imgenes y
sonido[] Entonces, los documentos, expedientes y archivos de
oficinas pblicas son considerados por la Ley de Bienes Nacionales
como bienes muebles, por consiguiente estos son parte del
patrimonio de la nacin. Una vez aclarado los conceptos de
apoderamiento, de mueble y de mueble en el contexto archivstico, se
proceder a analizar de manera ms especfica cmo se tipificara el
robo de documentos pblicos. El Cdigo Penal Federal establece en su
artculo 381 fraccin XIV, que es robo de documentos pblicos cuando
el apoderamiento sea de expedientes o documentos de protocolo,
oficina o archivos pblicos, de documentos que contengan obligacin,
liberacin o transmisin de deberes que obren en expediente judicial,
con afectacin de alguna funcin pblica. En este artculo se puede
establecer que la configuracin del delito de robo de documentos
pblicos, se puede dar en los casos siguientes: a) Cuando el
apoderamiento sea contra documentos o expedientes de oficina o
archivos pblicos b) Cuando el apoderamiento sea contra expedientes
judiciales. IV. SUJETOS Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL
SERVICIO PBLICO Objetivo: El participante analizar los diferentes
niveles de servidores pblicos y de responsabilidades
administrativas correspondientes que seala la legislacin
correspondiente, a fin de precisar el alcance de las obligaciones y
sanciones que conllevan en el derecho administrativo mexicano. Son
sujetos en materia administrativa los sealados en el primer prrafo
el artculo 108 constitucional y regulados por la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos: los
representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder
Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los
funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempee
un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso
de la Unin, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la
administracin pblica federal o en el Distrito Federal, as como a
los servidores pblicos de los organismos a los que esta Constitucin
otorgue autonoma, quienes sern responsables por los actos u
omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas
funciones. En ambas leyes se establecen las obligaciones que deben
cumplir los servidores pblicos, mismas que de no ser observadas dan
origen a actos u omisiones, que son considerados como causales de
responsabilidad administrativa. Dichas obligaciones pasaron en su
mayora de la LFRSP a la LFRASP. De las que nicamente se contemplan
en la ley aplicable al Distrito Federal (art. 47) son: Observancia
de las reglas de trato y abstencin de incurrir en agravio,
desviacin o abuso de autoridad. Respeto y subordinacin a los
superiores jerrquicos mediatos o inmediato. Desempear otro empleo,
cargo o comisin oficial o particular prohibido por la ley. Sobre el
mismo tpico la LFRASP elimina, aade o en su caso incorpora las
obligaciones que debe cumplir el servidor pblico (art. 8), siendo
stas, las siguientes: Incorpora como obligacin la rendicin de
cuentas sobre el ejercicio de las funciones que ejerce el servidor
pblico. Elimina la especificacin que se hace respecto a autorizar
periodos de inasistencia por causa injustificada (por 15 das
continuos o 30 discontinuos en un ao). Se incorporan como
autoridades facultadas para dar instrucciones, solicitar
requerimientos o emitir las resoluciones que deber atender
diligentemente el servidor pblico, al contralor interno y a los
titulares de las reas de auditora, de quejas y de
responsabilidades. Incorpora la figura de intereses en conflicto.
Como complemento de la obligacin de proporcionar en forma oportuna
y veraz, informacin y datos que la institucin en materia de defensa
de los derechos humanos le solicite, se le aade permitir el acceso
a los recintos o instalaciones, expedientes o documentacin que
dicha institucin considere necesario revisar en el desempeo de sus
funciones, adems el servidor deber corroborar el contenido de los
informes y datos que se proporcionen. Se elimina la autorizacin
previa y especfica de la secretara a propuesta razonada, conforme a
las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia
o entidad de que se trate, para celebrar o autorizar la celebracin
de contratos o pedidos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos, y enajenacin de todo tipo de bienes, prestacin de
servicios, contratacin de obra pblica o de servicios. Con la nueva
redaccin se interpreta que simplemente no se puede celebrar este
tipo de actos jurdicos. Se le prohbe inhibir a los quejosos de
presentar o formular denuncias o de realizar cualquier acto u
omisin que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las
formulen o presenten. Se le prohbe aprovecharse de la posicin que
le confiere su empleo, cargo o comisin para inducir a otro servidor
pblico a efectuar, retrasar u omitir la realizacin de un acto de su
competencia en beneficio propio o de su cnyuge o parientes
consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
civiles, o para terceros con quienes tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el propio servidor o las personas mencionadas formen o
hayan formado parte. Se le prohbe adquirir para s o para terceros,
bienes inmuebles que puedan incrementar su valor o que mejoren sus
condiciones como resultado de la realizacin de obras o inversiones
pblicas o privadas que haya autorizado o de las que haya tenido
conocimiento por motivos de su cargo. Esta prohibicin aplica hasta
un ao despus de que el servidor se haya retirado del empleo cargo o
comisin. Destaca en la LFRASP (art. 9) las normas que disponen que
el servidor pblico que deje de desempear su empleo, cargo o comisin
deber observar las siguientes obligaciones hasta un ao despus de
haber concluido sus funciones: No aprovecharse para s o para
terceros: De su influencia u obtener ventaja derivada de la funcin
que desempeaba. De usar la informacin o documentacin a la que haya
tenido acceso y que no sea del dominio pblico. De participar en
cualquier encargo pblico de la administracin encabezada por quien
haya ganado la eleccin que ellos organizaron o calificaron,
desempeando cargos como Directores en el Instituto Federal
Electoral, siendo Consejeros o Magistrados del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federacin. V. OBLIGACIONES EN EL SERVICIO
PBLICO Objetivo. Revisar las obligaciones a que estn sujetos los
servidores pblicos, diferenciando claramente la funcin de la
obligacin. Hablar de las responsabilidades de los servidores
pblicos, es hablar de un rgimen de excepcin, debido a que los
servidores pblicos adems de estar sujetos a iguales
responsabilidades que el resto de los particulares, en razn de su
encargo llevan a cuestas muchas otras. Los individuos considerados
por la ley suprema con el carcter de servidores pblicos, los
encontramos en el ttulo cuarto, apartado en donde se regula todo lo
concerniente a las responsabilidades a que estn sujetos. El artculo
108 de dicho ordenamiento, considera como servidores pblicos: a los
representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder
Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los
funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que despee
un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la
administracin pblica federal o en el Distrito Federal, as como a
los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes sern
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeo de sus respectivas funciones; al Presidente de la
Repblica, quien durante el tiempo de su encargo, slo podr ser
acusado por traicin a la patria y delitos graves del orden comn; a
los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas
Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
Locales y los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,
quienes sern responsables por violaciones a esta constitucin y a
las leyes federales, as como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales. Para el caso de las entidades federativas, las
constituciones de los estados de la repblica precisarn, en los
mismos trminos del primer prrafo del citado artculo y para los
efectos de sus responsabilidades, el carcter de servidores pblicos
de quienes desempean empleo, cargo o comisin en los estados y en
los municipios. As, todos los servidores pblicos mencionados en el
artculo 108 y quienes manejen o apliquen recursos econmicos
federales, estn sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de
Los Servidores Pblicos, y de acuerdo con el artculo 47 de esta ley,
tendrn la obligacin de salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el
desempeo de su empleo, cargo o comisin, y cuyo cumplimiento dar
lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin
perjuicio de sus derechos laborales, as como de las normas
especficas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas
armadas. De igual manera, estn obligados a cumplir con la mxima
diligencia el servicio que se les ha encomendado, as como de
abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o
deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido
del cargo; de custodiar y cuidar la documentacin e informacin que
por razn de su empleo, conserve bajo su cuidado; de observar buena
conducta en su empleo, tratando con diligencia y rectitud a las
personas con las que tenga relacin con motivo de ste; observar de
igual manera respeto y subordinacin legtimas con respeto a sus
superiores jerrquicos inmediatos o mediatos; de desempear su
empleo, cargo o comisin sin obtener o pretender obtener beneficios
adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le
otorga por el desempeo de su funcin; de supervisar que los
servidores pblicos sujetos a su direccin, cumplan con lo que la ley
seala y denunciar los actos u omisiones en que stos incurran. Adems
de las responsabilidades a que la ley sujeta a los servidores
pblicos, existen otras normas no escritas, pero que en el
pensamiento poltico han cobrado gran importancia, primero con
Rousseau en su contrato social, consolidndose despus durante la
Revolucin Francesa. Normas en donde existe un convenio tico, de
lealtad, servicio y confianza entre el pueblo y los servidores
pblicos. Los trminos responsabilidad y responsable, se utilizan en
sentidos distintos aunque no del todo inconexos; el significado ms
frecuente atribuido en contextos morales y legales es el de la
responsabilidad por los propios actos; uno es responsable si
pudiera haber actuado de forma diferente y, por ello, est sujeto a
censura, alabanza o castigo. En poltica y administracin pblica, el
sentido ms comn y claro hace referencia a los deberes asociados a
un trmino, cargo o institucin. La responsabilidad implica que hay
determinadas tareas que los servidores pblicos deben de cumplir en
virtud del cargo que ocupan.[footnoteRef:3] [3: Marybel Martnez
Robledos, El Juicio Poltico en Mxico, Mxico, Porra, 2008. ]
De acuerdo al artculo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos, todo servidor pblico
tendr las siguientes obligaciones: Cumplir el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la
suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o
ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisin; Formular y
ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su
competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen
el manejo de recursos econmicos pblicos; Utilizar los recursos que
tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para
el desempeo de su empleo, cargo o comisin, exclusivamente para los
fines a que estn afectos; Rendir cuentas sobre el ejercicio de las
funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendicin de
cuentas de la gestin pblica federal, proporcionando la documentacin
e informacin que le sea requerida en los trminos que establezcan
las disposiciones legales correspondientes; Custodiar y cuidar la
documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o
comisin, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso,
sustraccin, destruccin, ocultamiento o inutilizacin indebidos;
Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisin, tratando con
respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con
las que tenga relacin con motivo de ste; Comunicar por escrito al
titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios,
las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las rdenes que
reciba y que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier
otra disposicin jurdica o administrativa, a efecto de que el
titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales
debern ser notificadas al servidor pblico que emiti la orden y al
interesado; Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo
o comisin, por haber concluido el perodo para el cual se le design,
por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo
impida; Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no
asista sin causa justificada a sus labores, as como de otorgar
indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o
total de sueldo y otras percepciones;
Abstenerse de autorizar la seleccin, contratacin, nombramiento o
designacin de quien se encuentre inhabilitado por resolucin de
autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisin en el
servicio pblico;
115 21 Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en
cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos en
los que tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo
aqullos de los que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge
o parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o
parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen
o hayan formado parte. El servidor pblico deber informar por
escrito al jefe inmediato sobre la atencin, trmite o resolucin de
los asuntos a que hace referencia el prrafo anterior y que sean de
su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su
atencin, tramitacin y resolucin, cuando el servidor pblico no pueda
abstenerse de intervenir en ellos; Abstenerse, durante el ejercicio
de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por s o por
interpsita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante
enajenacin en precio notoriamente inferior al que tenga en el
mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o
comisiones para s, o para las personas a que se refiere la fraccin
XI de este artculo, que procedan de cualquier persona fsica o moral
cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se
encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el
servidor pblico de que se trate en el desempeo de su empleo, cargo
o comisin y que implique intereses en conflicto. Esta prevencin es
aplicable hasta un ao despus de que se haya retirado del empleo,
cargo o comisin. Habr intereses en conflicto cuando los intereses
personales, familiares o de negocios del servidor pblico puedan
afectar el desempeo imparcial de su empleo, cargo o comisin. Una
vez concluido el empleo, cargo o comisin, el servidor pblico deber
observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo
dispuesto en el artculo 9 de la ley; En el caso del personal de los
centros pblicos de investigacin, los rganos de gobierno de dichos
centros, con la previa autorizacin de su rgano de control interno,
podrn determinar los trminos y condiciones especficas de aplicacin
y excepcin a lo dispuesto en esta fraccin, tratndose de los
conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que
este personal participe o se vincule con proyectos de investigacin
cientfica y desarrollo tecnolgico en relacin con terceros de
conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnologa;
Desempear su empleo, cargo o comisin sin obtener o pretender
obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones
comprobables que el estado le otorga por el desempeo de su funcin,
sean para l o para las personas a las que se refiere la fraccin XI;
Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la seleccin,
nombramiento, designacin, contratacin, promocin, suspensin,
remocin, cese, rescisin del contrato o sancin de cualquier servidor
pblico, cuando tenga inters personal, familiar o de negocios en el
caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para l o para las
personas a las que se refiere la fraccin XI; Presentar con
oportunidad y veracidad las declaraciones de situacin patrimonial,
en los trminos establecidos por la ley; Atender con diligencia las
instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la
Secretara, del contralor interno o de los titulares de las reas de
auditora, de quejas y de responsabilidades, conforme a la
competencia de stos; Supervisar que los servidores pblicos sujetos
a su direccin, cumplan con las disposiciones de este artculo;
Denunciar por escrito ante la secretara o la contralora interna,
los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a
advertir respecto de cualquier servidor pblico que pueda constituir
responsabilidad administrativa en los trminos de la ley y dems
disposiciones aplicables; Proporcionar en forma oportuna y veraz,
toda informacin y datos solicitados por la institucin a la que
legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos
humanos. En el cumplimiento de esta obligacin, adems, el servidor
pblico deber permitir, sin demora, el acceso a los recintos o
instalaciones, expedientes o documentacin que la institucin de
referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeo de
sus atribuciones y corroborar, tambin, el contenido de los informes
y datos que se le hubiesen proporcionado; Abstenerse, en ejercicio
de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la
celebracin de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenacin de todo tipo de bienes, prestacin de
servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra pblica o
de servicios relacionados con sta, con quien desempee un empleo,
cargo o comisin en el servicio pblico, o bien con las sociedades de
las que dichas personas formen parte. Por ningn motivo podr
celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre
inhabilitado para desempear un empleo, cargo o comisin en el
servicio pblico; Abstenerse de inhibir por s o por interpsita
persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el
fin de evitar la formulacin o presentacin de denuncias o realizar,
con motivo de ello, cualquier acto u omisin que redunde en
perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
Abstenerse de aprovechar la posicin que su empleo, cargo o comisin
le confiere para inducir a que otro servidor pblico efecte, retrase
u omita realizar algn acto de su competencia, que le reporte
cualquier beneficio, provecho o ventaja para s o para alguna de las
personas a que se refiere la fraccin XI; Abstenerse de adquirir
para s o para las personas a que se refiere la fraccin XI, bienes
inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que
mejoren sus condiciones, como resultado de la realizacin de obras o
inversiones pblicas o privadas, que haya autorizado o tenido
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisin. Esta
restriccin ser aplicable hasta un ao despus de que el servidor
pblico se haya retirado del empleo, cargo o comisin, Abstenerse de
cualquier acto u omisin que implique incumplimiento de cualquier
disposicin legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el
servicio pblico. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente
artculo dar lugar al procedimiento y a las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de las normas especficas que al
respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
115 115 33 VI. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Objetivo: Analizar los diferentes tipos de responsabilidades a que
estn sujetos los servidores pblicos, as como su rgimen de
sanciones. Como acertadamente lo seala Fix -Zamudio, la falta de
cumplimiento de los deberes de la funcin pblica por los
trabajadores pblicos origina responsabilidades de naturaleza
diversa con respecto de la administracin pblica y de
terceros[footnoteRef:4] [4: Hctor Fix-Zamudio, La Responsabilidad
de Los Servidores Pblicos en el Derecho comparado, UNAM, 2005 5
Andrs Serra Rojas, Derecho Administrativo, Porra, Mxico, 2007 ]
En este mismo orden de ideas, Serra Rojas seala: El funcionario
y el empleado pblico estn subordinados a la ley y a su debido
cumplimiento, por esto, estn obligados a responder de sus actos
pblicos. La responsabilidad en la funcin pblica es la obligacin en
que se encuentra el servidor del estado que ha infringido la ley,
por haber cometido un delito, una falta, o ha causado una prdida o
un dao. El trabajador al servicio del estado en el desempeo de su
cargo puede incurrir en faltas o delitos, que deben ser reprimidos
para mantener una eficaz y justa administracin. Esto provoca
diversos tipos de responsabilidad5 a) Responsabilidad civil
Sabemos, que existen determinados hechos jurdicos que tienen la
virtuosidad de engendrar o dar lugar al nacimiento de obligaciones,
la ley reconoce a tales hechos determinados efectos, constante la
presencia de un nexo causal. Uno de los efectos ms comunes estriba
en el nacimiento de las obligaciones de indemnizar-entendida en su
sentido ms amplio-, como la responsabilidad civil. Estas
obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de los
cuasicontratos y de los actos u omisiones ilcitos. En el anterior
tenor de ideas, todos y cada uno de los servidores pblicos estn
obligados a cumplir con la responsabilidad civil, en igualdad de
circunstancias que el resto de los particulares, ya que por esta
responsabilidad no gozan de ninguna proteccin o fuero. As, todos
estn obligados a pagar la renta, cumplir con sus contratos; pueden
ser requeridos por un juez cvico, responder a una demanda de
divorcio, y en general, a todo lo que concierne a la materia civil;
por lo que pueden ser requeridos y sancionados por la autoridad
competente, si no cumplen con su obligacin. Lo que ocurre de manera
distinta en materia penal. En general y para estos efectos,
entendemos que es responsable civil cualquier persona fsica con
capacidad jurdica a la que se le atribuya una responsabilidad de
esta ndole o de carcter patrimonial, sea contractual o
extracontractual. En otras palabras, los servidores pblicos cuando
acten frente a un particular, en condiciones de igualdad y no como
autoridad realizando actos o hechos jurdicos que correspondan al
derecho privado, diremos que se encuentran frente a
responsabilidades civiles.
b) Responsabilidad administrativa Se encuentra relacionada
estrictamente con el servicio pblico, y que surge precisamente del
incumplimiento de las obligaciones propias de dicha actividad
constitucionalmente y legalmente establecida. Incurre en
responsabilidad administrativa, el servidor que por s por
interpsita persona, utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso
para evitar la formulacin de las quejas y denuncias, o que con
motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa
y debida que lesione los intereses de quienes las formulen o
presenten. En cuanto a este tema, la constitucin en su artculo 113,
seala: Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los
servidores pblicos, determinarn sus obligaciones a fin de
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en el desempeo de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en
que incurran, as como los procedimientos y las autoridades para
aplicarlas. Dichas sanciones, adems de las que sealen las leyes,
consistirn en suspensin, destitucin e inhabilitacin, as como en
sanciones econmicas, y debern establecerse de acuerdo con los
beneficios econmicos obtenidos por el responsable y con los daos y
perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que
se refiere la fraccin III del artculo 109, pero que no podrn
exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daos y
perjuicios causados. La fraccin III, del 109 constitucional,
mandata que Se aplicarn sanciones administrativas a los servidores
pblicos por los actos y omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar
en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones. Conforme al
Artculo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Pblicos, consistirn en: Amonestacin privada o
pblica; Suspensin del empleo, cargo o comisin por un perodo no
menor de tres das ni mayor a un ao; Destitucin del puesto; Sancin
econmica, e Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o
comisiones en el servicio pblico. Cuando no se cause daos o
perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrn de seis
meses a un ao de inhabilitacin. Cuando la inhabilitacin se imponga
como consecuencia de un acto u omisin que implique beneficio o
lucro, o cause daos o perjuicios, ser de un ao hasta diez aos si el
monto de aqullos no excede de doscientas veces el salario mnimo
general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte
aos si excede de dicho lmite. Este ltimo plazo de inhabilitacin
tambin ser aplicable por conductas graves de los servidores
pblicos. En el caso de infracciones graves se impondr, adems, la
sancin de destitucin. En todo caso, se considerar infraccin grave
el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones
VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artculo 8 de la ley. Para
que una persona que hubiere sido inhabilitada en los trminos de la
ley por un plazo mayor de diez aos, pueda volver a desempear un
empleo, cargo o comisin en el servicio pblico una vez transcurrido
el plazo de la inhabilitacin impuesta, se requerir que el titular
de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, d aviso a
la secretara, en forma razonada y justificada, de tal
circunstancia. La contravencin a lo dispuesto por el prrafo que
antecede ser causa de responsabilidad administrativa en los trminos
de la ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en
su caso se haya realizado. Son sujetos de la ley, los servidores
pblicos federales mencionados en el prrafo primero del artculo 108
constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen
recursos pblicos federales. Ahora bien, de acuerdo al artculo 4, de
la citada ley: Para la investigacin, tramitacin, sustanciacin y
resolucin, en su caso, de los procedimientos y recursos
establecidos en la presente ley, sern autoridades competentes los
contralores internos y los titulares de las reas de auditora, de
quejas y de responsabilidades de los rganos internos de control de
las dependencias y entidades de la administracin pblica federal y
de la Procuradura General de la Repblica. En el mbito de su
competencia las autoridades facultadas para aplicar la citada ley,
sern: Las Cmaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unin;
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el Consejo de la
Judicatura Federal; La Secretara de la Funcin Pblica; El Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Los tribunales de
trabajo y agrarios; El Instituto Federal Electoral; La Auditora
Superior de la Federacin; La Comisin Nacional de los Derechos
Humanos; El Banco de Mxico, y Los dems rganos jurisdiccionales e
instituciones que determinen las leyes. De acuerdo a la ley para
recibir este tipo de quejas, la ley obliga que las dependencias y
entidades de la administracin pblica establezcan unidades
especficas, a las que el pblico tenga fcil acceso. Las sanciones se
impondrn tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad; las
circunstancias socioeconmicas; el nivel jerrquico, antecedentes y
condiciones del infractor; la antigedad en el servicio; la
reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones; as como el
monto del beneficio, dao o perjuicio causados. c) Responsabilidad
penal En principio, diremos que al igual que el resto de los
particulares todos los servidores pblicos estn sujetos a
responsabilidad penal, pero en el caso de algunos de ellos el
tratamiento es distinto, ya que primero se tiene que llevar a cabo
un juicio de desafuero, llamado tambin declaracin de procedencia,
previsto en el artculo 111 de la ley fundamental. Figura que
analizaremos detalladamente ms adelante. Es menester sealar que
dentro del Cdigo Penal Federal, especficamente en el Ttulo Dcimo,
I, existen un catlogo de delitos y sanciones imputables
exclusivamente a los servidores pblicos. Es decir, que estos
funcionarios deben responder por los ilcitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones y precisamente en razn de estas, y al
igual que el resto de los ciudadanos por los delitos cometidos
aunque no tengan relacin alguna con las funciones que desempean.
Delitos cometidos por servidores pblicos Artculo 212. Para los
efectos de este Ttulo y el subsecuente es servidor pblico toda
persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier
naturaleza en la administracin pblica federal centralizada o en la
del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de
participacin estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades
asimiladas a stas, fideicomisos pblicos, en el Congreso de la Unin,
o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal,
o que manejen recursos econmicos federales. Las disposiciones
contenidas en el presente Ttulo, son aplicables a los Gobernadores
de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los
Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisin
de los delitos previstos en este ttulo, en materia federal. Se
impondrn las mismas sanciones previstas para el delito de que se
trate a cualquier persona que participe en la perpetracin de alguno
de los delitos previstos en este Ttulo o el subsecuente. Artculo
213. Para la individualizacin de las sanciones previstas en este
Ttulo, el juez tomar en cuenta, en su caso si el servidor pblico es
trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su
antigedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus
percepciones, su grado de instruccin, la necesidad de reparar los
daos y perjuicios causados por la conducta ilcita y las
circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
Sin perjuicio de lo anterior, la categora de funcionario o empleado
de confianza ser una circunstancia que podr dar lugar a una
agravacin de la pena. Artculo 213-Bis. Cuando los delitos a que se
refieren los artculos 215, 219 y 222 del presente cdigo, sean
cometidos por servidores pblicos miembros de alguna corporacin
policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas sern
aumentadas hasta en una mitad y, adems, se impondr destitucin e
inhabilitacin de uno a ocho aos para desempaar otro empleo, cargo o
comisin pblicos. Ejercicio indebido de servicio pblico Artculo 214.
Comete el delito de ejercicio indebido de servicio pblico, el
servidor pblico que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o
comisin, sin haber tomado posesin legtima, o sin satisfacer todos
los requisitos legales. II.- Contine ejerciendo las funciones de un
empleo, cargo o comisin despus de saber que se ha revocado su
nombramiento o que se le ha suspendido o destituido. III.- Teniendo
conocimiento por razn de su empleo, cargo o comisin de que pueden
resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de
alguna dependencia o entidad de la administracin pblica federal
centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados,
empresa de participacin estatal mayoritaria, asociaciones y
sociedades asimiladas a stas y fideicomisos pblicos, del Congreso
de la Unin o de los poderes Judicial Federal o Judicial del
Distrito Federal, por cualquier acto u omisin y no informe por
escrito a su superior jerrquico o lo evite si est dentro de sus
facultades. IV.- Por s o por interpsita persona, sustraiga,
destruya, oculte, utilice, o inutilice ilcitamente informacin o
documentacin que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga
acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo,
cargo o comisin. Al que cometa alguno de los delitos a que se
refieren las fracciones I y II de este artculo, se le impondrn de
tres das a un ao de prisin, multa de treinta o trescientas veces el
salario mnimo diario vigente en el mes a dos aos para desempear
otro empleo, cargo o comisin pblicos. V.- Teniendo obligacin por
razones de empleo, cargo o comisin, de custodiar, vigilar, proteger
o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos,
incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie dao a las
personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o prdida o
sustraccin de objetos que se encuentren bajo su cuidado. Al
infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrn de dos aos
a siete aos de prisin, multa de treinta a trescientas veces el
salario mnimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento
de cometerse el delito y destitucin e inhabilitacin de dos aos a
siete aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos.
Abuso de autoridad Artculo 215. Cometen el delito de abuso de
autoridad los servidores pblicos que incurran en alguna de las
conductas siguientes: I.- Cuando para impedir la ejecucin de una
ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el
cumplimiento de una resolucin judicial, pida auxilio a la fuerza
pblica o la emplee con ese objeto; II.- Cuando ejerciendo sus
funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin
causa legtima o la vejare o la insultare; III.- Cuando
indebidamente retarde o niegue a los particulares la proteccin o
servicio que tenga obligacin de otorgarles o impida la presentacin
o el curso de una solicitud; IV.- Cuando estando encargado de
administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de
obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a
despachar un negocio pendiente ante l, dentro de los trminos
establecidos por la ley; V.- Cuando el encargado de una fuerza
pblica, requerida legalmente por una autoridad competente para que
le preste auxilio, se niegue indebidamente a drselo; VI.- Cuando
estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la
ejecucin de las sanciones privativas de libertad, de instituciones
de readaptacin social o de custodia y rehabilitacin de menores y de
reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos
legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una
persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del
hecho a la autoridad correspondiente; niegue que est detenida, si
lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la
autoridad competente; VII.- Cuando teniendo conocimiento de una
privacin ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la
autoridad competente o no la haga cesar, tambin inmediatamente, si
esto estuviere en sus atribuciones; VIII.- Cuando haga que se le
entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a
l y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. IX.- Cuando,
con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los
sueldos de ste, ddivas u otro servicio; X.- Cuando en el ejercicio
de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o
comisin pblicos, o contratos de prestacin de servicios
profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que
sean remunerados, a sabiendas de que no se prestar el servicio para
el que se les nombr, o no se cumplir el contrato otorgado; XI.-
Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por
resolucin firme de autoridad competente para desempear un empleo,
cargo o comisin en el servicio pblico, siempre que lo haga con
conocimiento de tal situacin; y XII.- Cuando otorgue cualquier
identificacin en que se acredite como servidor pblico a cualquier
persona que realmente no desempee el empleo, cargo o comisin a que
se haga referencia en dicha identificacin. Al que cometa el delito
de abuso de autoridad en los trminos previstos por las fracciones I
a V y X a XII, se le impondr de uno a ocho aos de prisin, de
cincuenta hasta trescientos das multa y destitucin e inhabilitacin
de uno a ocho aos para desempear otro empleo, cargo o comisin
pblicos. Igual sancin se impondr a las personas que acepten los
nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren
las fracciones X a XII. Al que cometa el delito de abuso de
autoridad en los trminos previstos por las fracciones VI a IX, se
le impondr de dos a nueve aos de prisin, de setenta hasta
cuatrocientos das multa y destitucin e inhabilitacin de dos a nueve
aos para desempear otro empleo, cargo o comisin pblicos. Coalicin
de servidores pblicos Artculo 216. Cometen el delito de coalicin de
servidores pblicos, los que teniendo tal carcter se coaliguen para
tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su
ejecucin o para hacer dimisin de sus puestos con el fin de
impedi