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Dirigido a los rganos electorales encargados de la realizacin de
todas las etapas de sus procesos electorales, en el marco de las
Elecciones Regionales y Municipales 2018
Gerencia de Informacin y Educacin Electoral - GIEE
MANUAL PARA ORGANIZAR
ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLTICOS Y MOVIMIENTOS
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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Dirigido a los rganos electorales encargados de la realizacin de
todas las etapas de sus procesos electorales, en el marco de las
Elecciones Regionales y Municipales 2018
MANUAL PARA ORGANIZAR
ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLTICOS Y MOVIMIENTOS
-
MANUAL PARA ORGANIZAR ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS
POLTICOS Y MOVIMIENTOS
PER / PARTIDOS POLTICOS / DEMOCRACIA INTERNA / ELECCIONES
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)Jirn Washington
1894, Lima 1, PerCentral telefnica: (51-1) 417-0630Direccin
electrnica: [email protected]: www.onpe.gob.peTodos los
derechos reservados
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: Adolfo
Carlo Magno Castillo MezaElaboracin: Gerencia de Informacin y
Educacin Electoral (GIEE-SGAT)
Acopio y sistematizacin de la informacin: Sub Gerencia de
Asistencia TcnicaDiseo y diagramacin: Sub Gerencia de Asistencia
TcnicaFotografas: Fuente - ONPE
Primera edicin-Abril 20181,000 ejemplaresLima, Per
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PRESENTACIN I. Marco normativo
........................................................................6
1 El estatuto de la organizacin poltica
...........................................72 El reglamento
electoral
.............................................................83 Los
rganos electorales
.............................................................8
II. Planificacin del proceso electoral
................................................ 12
1 Hitos electorales
...................................................................
122 La elaboracin del plan operativo
............................................... 133 El cronograma
electoral
.......................................................... 14
III. Organizacin del proceso electoral
............................................... 17
1 Convocatoria
........................................................................
182 Padrn electoral
...................................................................
193 Sistema electoral
..................................................................
244 Inscripcin de candidaturas
...................................................... 255 Mesas de
votacin
.................................................................
386 Material electoral
..................................................................
427 Jornada electoral
..................................................................
518 Resolucin de recursos impugnatorios
.......................................... 599 Cmputo y proclamacin
......................................................... 62
NDICE DE CUADROS, GRFICOS E IMGENES
CUADROS
Cuadro 1 Competencias de los rganos electorales
............................ 10Cuadro 2 Elementos del plan
operativo .......................................... 14Cuadro 3
Cuotas electorales de gnero y de jvenes ER 2018 ...............
28Cuadro 4 Cuotas de representantes de comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios ER 2018
.......................................... 29Cuadro 5 Cuota de
gnero y de jvenes EM 2018 .............................. 31Cuadro 6
Cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y
pueblos originarios EM 2018
.......................................... 32Cuadro 7 Casos
especiales ........................................................
53Cuadro 8 Casos especiales
......................................................... 55
NDICE
-
4
Cuadro 9 Casos especiales
........................................................ 56Cuadro
10 Casos especiales
......................................................... 63
GRFICOS
Grfico 1 Jerarqua de normas
......................................................7Grfico 2
Estructura de los rganos electorales
..................................9Grfico 3 Ilustracin del proceso
electoral ...................................... 13Grfico 4
Propuesta de cronograma electoral
.................................. 15Grfico 5 Cronograma ERM 2018
.................................................. 16Grfico 6
Formas de presentacin de las candidaturas y libertad de los
electores para escogerlas ......................................
25Grfico 7 Los pasos del elector
.................................................... 40Grfico 8
Despliegue y repliegue del material electoral
...................... 52Grfico 9 Instalacin de la mesa
.................................................. 52Grfico 10
Fusin y administracin compartida de mesas de sufragio ........
54Grfico 11 El escrutinio y conteo de votos
........................................ 56
IMGENES
Imagen 1 Listas de
afiliados........................................................
21Imagen 2 Ejemplo de padrn
...................................................... 43Imagen 3
Ejemplo de cdulas
..................................................... 43Imagen 4
Ejemplo de acta de instalacin y sufragio
........................... 45Imagen 5 Ejemplo de acta de
escrutinio para una eleccin .................. 46Imagen 6 Ejemplo
de acta de escrutinio para tres elecciones ............... 47Imagen
7 Ejemplo de cartel de candidatos a EM
............................... 48Imagen 8 Ejemplo de cartel de
candidatos a ER ............................... 48Imagen 9 Uso de
la hoja borrador ................................................
49Imagen 10 Material electoral
........................................................ 50Imagen
11 Identificacin de la mesa
............................................... 50Imagen 12
Cartilla para miembros de mesa
...................................... 50Imagen 13 Ejemplo de
gigantografa con distribucin de mesas en el local de votacin
......................................................... 51Imagen
14 El padrn
..................................................................
54Imagen 15 El padrn
..................................................................
55Imagen 16 Ejemplos de voto vlido
................................................ 57Imagen 17
Ejemplo de voto vlido
................................................. 58Imagen 18
Ejemplos de voto nulo
.................................................. 58Imagen 19
Ejemplos de voto nulo
.................................................. 59Imagen 20
Ejemplo de acta de computo por circunscripcin ..................
64
-
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha elaborado
el presente manual con el propsito de apoyar a los rganos
electorales de las organizaciones polticas en el desarrollo
ordenado, competitivo y transparente de sus procesos de eleccin de
candidatos con miras a las Elecciones Regionales y Municipales
2018. La ONPE contribuye de esta manera al fortalecimiento de la
democracia interna en las organizaciones polticas y, por ende, a la
consolidacin de la institucionalidad democrtica en el Per.
El manual se ha elaborado teniendo como referencia lo dispuesto
por la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones Polticas, y sus
modificatorias, as como por la legislacin electoral. En primer
trmino, presenta los instrumentos que regulan los procesos
electorales internos. Luego, de manera concreta, describe las
actividades y los procedimientos que deben realizar los rganos
electorales de las organizaciones polticas, que corresponden a las
etapas de planificacin, organizacin y ejecucin del proceso
electoral.
Esperamos que estas recomendaciones sean acogidas con el espritu
con el que se las da a conocer: con el deseo de contribuir a
fortalecer la democracia al interior de los partidos polticos y
movimientos. En la ONPE estamos convencidos de que solo la prctica
democrtica puede vincular de una manera slida a los dirigentes
partidarios con sus afiliados, a stos con sus candidatos, y a estos
ltimos con la ciudadana, a la que deben representar con dignidad y
compromiso.
PRESENTACIN
-
6
Constitucin Poltica del Per. Decreto Supremo N. 04-2018-PCM que
convoca a Elecciones Regionales
y Municipales 2018. Ley N. 26859 Ley Orgnica de Elecciones. Ley
N. 26864 Ley de Elecciones Municipales. Ley N. 27683 Ley de
Elecciones Regionales. Ley N. 29470 Ley que modifica la Ley N.
27683. Ley N. 28094 Ley de Organizaciones Polticas. Ley N. 30414
Ley que modifica la Ley N. 28094. Ley N. 30673 Ley que modifica la
Ley N. 28094, Ley de Organizaciones
Polticas; la Ley 26859, Ley Orgnica de Elecciones; la Ley N.
27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley N. 26864, Ley de
Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el
cronograma electoral.
Ley N. 30682 Ley que modifica los artculos 4 y 79 de la Ley N.
26859, Ley Orgnica de Elecciones, para optimizar el principio de
seguridad jurdica en los procesos electorales.
Ley N. 30688. Ley que modifica la Ley N. 28094, Ley de
Organizaciones Polticas, y la Ley N. 26864, Ley de Elecciones
Municipales, para promover organizaciones polticas de carcter
permanente.
Ley N. 30689 Ley que modifica el Ttulo VI de la Ley N. 28094,
Ley de Organizaciones Polticas, y la Ley N. 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, con el fin de prevenir actos de
corrupcin y el clientelismo en la poltica.
Ley N. 30692 Ley que modifica la Ley N. 27683, Ley de Elecciones
Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para
regular el vnculo entre el candidato y la circunscripcin por la
cual postula.
Ley N. 30717 Ley que modifica la Ley N. 26859, Ley Orgnica de
Elecciones, la Ley N 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley
N. 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de
promover la idoneidad de los candidatos a cargos pblicos
representativos.
Resolucin N. 0088-2018-JNE, Resolucin sobre determinacin de
nmero de consejeros y aplicacin de cuotas electorales para las
Elecciones Regionales 2018.
Resolucin N. 0089-2018-JNE, Resolucin sobre determinacin de
nmero de regidores y aplicacin de cuotas electorales para las
Elecciones Municipales 2018.
MARCO NORMATIVO
1
-
7
Los procesos electorales en los partidos polticos y movimientos
se regulan a travs de la Ley N. 28094, Ley de Organizaciones
Polticas y normas complementarias, y a nivel interno por dos
instrumentos normativos: el estatuto de la organizacin poltica,
donde se plantean las reglas generales que regularn los procesos de
democracia interna, y el reglamento electoral, donde se definen y
detallan los procedimientos que corresponden a las etapas de los
procesos electorales internos. Junto a estas normas generales, los
rganos electorales dictan un conjunto de directivas y resoluciones
destinadas a regular aspectos especficos y complementarios para un
determinado proceso electoral. A partir de esta normativa es que se
define el rgimen electoral de cada organizacin poltica.
De acuerdo con la Ley de Organizaciones Polticas, cada una de
ellas cuenta con un nivel de autonoma normativa para definir el
contenido de su estatuto y, por ende, el resto de su normativa
interna, existiendo, sin embargo, la necesidad de que en la pirmide
normativa ninguna norma de menor categora contradiga a una de
categora superior.
1. El estatuto de la organizacin poltica
El estatuto constituye el marco normativo general que rige la
vida interna de cada organizacin poltica, encargndose de
establecer, entre otros, la estructura organizativa, la forma de
eleccin de candidatos, los derechos y las garantas de los
afiliados, y las relaciones que se establecen entre directivos y
afiliados.
La definicin del rgimen electoral partidario constituye un
aspecto central del estatuto, tpico que debe desarrollar las
regulaciones sobre democracia interna planteadas en la Ley de
Organizaciones Polticas, procurando no dejar ninguno de sus
aspectos al libre arbitrio de las instancias de gobierno del
partido. Para asegurar lo anterior, proponemos los siguientes temas
en materia electoral a considerar en el estatuto:
ESTATUTO
GRFICO 1 JERARQUA DE NORMAS
Elaboracin: GIEE-ONPE
LEY
CONSTITUCIN POLTICA
REGLAMENTO ELECTORAL
-
8
a) Denominacin y conformacin del rgano electoral central y de
los rganos electorales descentralizados.
b) Requisitos e incompatibilidades para ser miembro de los
rganos electorales.c) Atribuciones y funciones de los rganos
electorales.d) Cargos de eleccin popular sujetos a la democracia
interna.e) Modalidad de eleccin de los candidatos a cargos de
eleccin popular.f) Eleccin de delegados, segn corresponda.g)
Aplicacin de las cuotas de gnero, joven e indgena, segn
corresponda.h) Aplicacin de la proporcin de candidaturas
designadas.
2. El reglamento electoral
As como el estatuto debe mencionar los aspectos bsicos del
rgimen electoral de una organizacin poltica, el reglamento
electoral debe desarrollar dichos aspectos, disponiendo las reglas
especficas a partir de las cuales se planifican, organizan y
ejecutan los procesos electorales partidarios.
El reglamento electoral tiene as un carcter instrumental que,
sin dejar de lado cuestiones conceptuales o de definicin de
principios, incide con mayor fuerza en el desarrollo de los
procedimientos bsicos que garantizan la adecuada realizacin de un
proceso electoral. Es obligatorio y no puede ser modificado una vez
que el proceso electoral ha sido convocado.
El reglamento electoral debe ser elaborado por el rgano
electoral central de la organizacin poltica, y aprobado por la
instancia u rgano de la organizacin partidaria que defina el
estatuto.
3. Los rganos electorales
La eleccin de candidatos a cargos de eleccin popular es
realizada por un rgano electoral central, conformado por un mnimo
de tres miembros. Este debe contar con rganos electorales
descentralizados y colegiados.
El rgano electoral central (OEC)
El OEC es la instancia mxima del partido poltico, movimiento o
alianza en temas electorales. Est encargado de:
a) Regular.b) Planificar. c) Organizar. d) Implementar los
procesos electorales.e) Resolver impugnaciones.f) Proclamar los
resultados.
-
9
Sus miembros pueden ser elegidos o designados segn lo dispuesto
en el estatuto de la organizacin poltica o en el reglamento
electoral.
El rgano electoral central debe tener las siguientes
caractersticas:
a) Especializado: debe ser una instancia exclusiva en materia
electoral en la organizacin partidaria.
b) Permanente: se encarga no slo de organizar la eleccin de los
candidatos a cargos de eleccin popular, sino tambin de planificar y
regular los procesos electorales respectivos.
c) Autnomo: si bien es elegido por un rgano de la organizacin
poltica, no debe depender jerrquicamente de ningn otro rgano del
partido poltico o movimiento.
d) Independiente: sus resoluciones son tomadas libremente, sin
ningn tipo de subordinacin o coaccin de parte de otros rganos o
dirigentes.
e) Colegiado: debe estar conformado por un mnimo de tres
miembros. Si la organizacin poltica decide que los integrantes del
OEC deben ser ms de tres, sugerimos que adopten un nmero impar,
para evitar empates que pueden obstaculizar la toma de
decisiones.
Los rganos electorales descentralizados (OED)
El OEC debe contar con el apoyo de los OED, en un nmero
determinado segn el tipo y mbito de la eleccin. Dichos rganos
dependen estructural y funcionalmente del rgano electoral central,
y debern funcionar en las sedes de los comits partidarios.
Los OED constituyen una instancia del partido o movimiento en
temas electorales en su circunscripcin.
rgano Electoral Central
rgano Electoral Descentralizado
GRFICO 2 ESTRUCTURA DE LOS RGANOS ELECTORALES
Elaboracin: GIEE-ONPE
rgano Electoral Descentralizado
rgano Electoral Descentralizado
rgano Electoral Descentralizado
-
10
Funciones de los rganos electorales
Los rganos electorales de la organizacin poltica (OEC y OED)
tienen funciones administrativas y jurisdiccionales. Estas se
presentan en el siguiente cuadro:
Perfil de los miembros de los rganos electorales
Es aconsejable que al menos un miembro de cada rgano electoral
sea abogado o que tenga conocimientos de derecho, en particular de
derecho electoral. Asimismo, es recomendable contar al menos con
una persona con conocimientos y capacidades para desarrollar tareas
administrativas y otro en informtica.
Adicionalmente a lo sealado, se podra exigir un tiempo mnimo de
afiliacin y experiencia en el tema.
Quienes integren los rganos electorales deben ser conscientes de
que no podrn participar en los procesos electorales que organicen
y, menos an, promover o tener vinculacin alguna con las
candidaturas en contienda, ni actuar en contra de las mismas.
Finalmente, es recomendable que los miembros busquen la
especializacin en temas electorales. Una de las formas para
conservar y enriquecer la experiencia adquirida, es que la
renovacin de los rganos electorales sea por tercios, de tal manera
que siempre queda alguien con experiencia que pueda ayudar a los
nuevos integrantes. Asi tambin es recomendable que los rganos
electorales elaboren una memoria al final de su gestin y dejen un
archivo con los documentos generados en cada proceso electoral.
Considerando la complejidad de las tareas para realizar procesos
electorales internos, se sugiere que el OEC y las OED cuenten con
personal tcnico de apoyo.
RGANO ELECTORAL CENTRAL
Selecciona a los miembros de mesa.
RGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS
Administrativas Jurisdiccionales
Elabora y aprueba el padrn electoral y confecciona los
materiales electorales.
ltima instancia en la resolucin de tachas e impugnaciones.
Inscribe a los candidatos y personeros de su circunscripcin.
Primera instancia en la resolucin
de tachas e impugnaciones en su jurisdiccin.
Convoca a las elecciones y proclama los resultados.
Elabora normas en materia electoral.
CUADRO 1 COMPETENCIAS DE LOS RGANOS ELECTORALES
Elaboracin: GIEE-ONPE
-
11
Principios electorales
La ONPE sugiere que todo proceso electoral debe regirse por los
siguientes principios electorales:
a) Respeto a la voluntad del elector. Las votaciones constituyen
la manifestacin de expresin autntica, libre y espontnea de los
electores. Los escrutinios deben ser el reflejo exacto y oportuno
de la voluntad del elector expresada en las urnas.
b) Participacin. Todo afiliado tiene derecho al ejercicio pleno
de la participacin, en condiciones de igualdad, sin discriminacin
alguna por razn de origen, sexo, raza, orientacin sexual, religin,
opinin, condicin econmica, social, idioma o de cualquier otra
ndole, sin perjuicio de los requisitos establecidos en las normas
electorales.
c) Validez del voto. La interpretacin de las normas electorales,
en lo pertinente, se realizar bajo la presuncin de la validez del
voto.
d) Autonoma. El rgano electoral debe contar y actuar con
independencia y debe ser ltima instancia de resolucin en material
electoral. Sus decisiones no son revisables por autoridad ni
estamento ajeno a l.
e) Neutralidad. Los rganos electorales deben actuar con absoluta
imparcialidad. En el ejercicio de sus funciones, no pueden
favorecer ni estar en contra de ninguna candidatura.
f) Legalidad. Las actuaciones de los rganos electorales se
regirn por lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Per, leyes,
estatuto y reglamento electoral, as como en las resoluciones que
emita el rgano electoral, dentro de las competencias que le fueron
dadas.
g) Inmutabilidad de las normas electorales en perodo electoral.
Una vez convocado el proceso electoral, no se podr modificar las
normas electorales.
h) Preclusin. Finalizada una etapa del proceso electoral, no es
posible retornar a la misma.
i) Transparencia y publicidad. Todas las actuaciones del proceso
electoral son pblicas y deben ser de conocimiento de los actores
involucrados en el proceso electoral.
j) Pluralidad de instancias. Es importante que los actores
electorales tengan la oportunidad de apelar las decisiones de los
miembros de mesa y rganos electorales descentralizados.
-
12
La planificacin es una funcin administrativa del rgano electoral
central (OEC). La planificacin es la clave del xito de un proceso
electoral porque obliga a establecer etapas, actividades,
responsabilidades, plazos y costos. Incluye considerar las
probabilidades de riesgo y los imprevistos.
La planificacin ayuda a cumplir el principio de preclusin de las
etapas de una eleccin. Un proceso electoral debe tener etapas fijas
y cancelatorias.
El cambio de la fecha de una eleccin o de alguna de las etapas
del proceso electoral puede generar suspicacias, debilitar la
institucionalidad de la organizacin poltica y afectar la
legitimidad de los resultados. Por ello el cumplimiento estricto
del cronograma garantiza la realizacin impecable del proceso
electoral.
1. Hitos electorales
Para la planificacin del proceso electoral y la elaboracin de
los documentos correspondientes, es til considerar momentos clave,
ya que estos ayudan a definir las etapas del proceso. Estos son la
determinacin de la jornada electoral y la elaboracin del padrn
electoral.
La planificacin de los comicios empieza con la determinacin de
la fecha de la eleccin, conocida como jornada electoral (da en el
que se lleva a cabo la votacin). En el caso de la eleccin interna
de los candidatos a cargos pblicos, debe estar acorde con lo
regulado en la Ley de Organizaciones Polticas y las leyes
electorales. La determinacin de las etapas y los plazos del proceso
electoral debe hacerse a partir de la determinacin de la fecha de
la eleccin o jornada electoral. Preferentemente, la fecha de los
comicios no debe coincidir con das festivos especiales, con la
finalidad de asegurar la participacin del mayor nmero posible de
electores y miembros de mesa.
En particular, se debe tener en cuenta los plazos para la
elaboracin del padrn electoral, el cual debe estar aprobado y
publicado antes de la inscripcin de las candidaturas para cargos de
eleccin popular.
PLANIFICACIN DEL PROCESO ELECTORAL
2
20
28
13ELECCIONES
Capacitacin
Cronograma electoral
-
13
Dependiendo de la modalidad de eleccin que adopte la organizacin
poltica, en el padrn podran estar presentes: slo los afiliados, los
afiliados y no afiliados o los delegados.
2. La elaboracin del plan operativo
La planificacin de un proceso electoral se plasma en un plan
operativo, en el que necesariamente constar lo siguiente:
a) Determinacin de objetivos y actividades. b) Registrar
sucesivamente las actividades, considerando su prioridad e
interrelacin.c) Fijar las fechas de inicio y trmino de cada
actividad.d) Determinar la persona responsable de la actividad.e)
Registrar el costo estimado y la fuente de financiamiento de la
actividad.
Fuente: GIEE-ONPE Elaboracin: GIEE-ONPE
GRFICO 3 ILUSTRACIN DEL PROCESO ELECTORAL
Elaboracin de padrones electorales
Capacitacin a miembros de mesa
Proclamacin de candidatos o listas
ganadoras
Conformacin e instalacin del rgano
electoral
Elaboracin del reglamento y
cronograma electoral
28ELECCIONES
1 2 43
Lista 30
Lista 10
Lista 20
Inscripcin de candidaturas y periodo
de tachas
5
Elaboracin del material electoral
Jornada electoral Publicacin de resultados
CARTEL DE RESULTADOS
VOTOS
LISTA N 10 20
LISTA N 20 30
LISTA N 30 8
VOTOS EN BLANCO -
VOTOS NULOS O VICIADOS -
VOTOS IMPUGNADOS -
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 58
9 10 12
8
Sorteo de miembros de mesa
20
28
03ELECCIONES
Capacitacin
Convocatoria a elecciones
7
11
Campaa electoral
6
Vota p
or
la lista
ganado
raVota por
NUESTRA lista
PARTIDO DE LA ILUSTRACIN
Eleccin del Secretario Departamental de La Libertad
Siendo las ...................................., finaliz el ACTO
DE ESCRUTINIO.
LISTAS VOTOS
Lista 15
Lista 22
VOTOS EN BLANCO
VOTOS NULOS
VOTOS IMPUGNADOS
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
Siendo las .............................del ..........de
............................de ................, se inicia el ACTO
DE ESCRUTINIO.
MESA:
PRESIDENTE(A)
Apellidos:
..................................................Nombres:
..................................................DNI:.................................................................
SECRETARIO(A)
Apellidos:
..................................................Nombres:
..................................................DNI:.................................................................
VOCAL
Apellidos:
..................................................Nombres:
..................................................DNI:.................................................................
PERSONERO(A)Apellidos:
..................................................Nombres:
..................................................DNI:.................................................................
PERSONERO(A)Apellidos:
..................................................Nombres:
..................................................DNI:.................................................................
Observaciones:
...................................
...................................
...................................
...................................
...................................
...................................
...................................
ACTA DE ESCRUTINIO
Marque slo con una (+) o una (x) dentro del recuadro que
contiene el nmero de la lista de su preferencia
PARTIDO DE LA ILUSTRACIN
Eleccin del Secretario Departamental de La Libertad
10voto
20voto
ListaLista
COMIT ELECTORAL
-
14
3. El cronograma electoral
Se elabora el cronograma del proceso electoral tomando en cuenta
las etapas de la eleccin, actividades y subactividades del Plan
Operativo. En l estarn las fechas de inicio y cierre de cada una de
las etapas del proceso electoral. Se sugiere partir de la fecha de
la jornada electoral y de all fijar las fechas o tiempos hasta
llegar al da de la convocatoria. El cronograma debe difundirse
ampliamente.
Para la elaboracin del cronograma se puede emplear una lnea de
tiempo utilizando los programas informticos como Excel, Project o
Visio, dependiendo de los recursos de cada partido o movimiento. Se
sugiere resaltar las actividades clave.
En el cronograma, se debe considerar plazos para las apelaciones
en la segunda instancia (OEC), en lo que respecta al padrn
electoral, observaciones de oficio del OED a las candidaturas y a
las resoluciones de las tachas en primera instancia.
Cuando se elabore el cronograma electoral, se debe tomar como
referencia el cronograma de la Elecciones Regionales y Municipales
2018, que contiene los plazos que la ley seala para cada etapa
electoral.
Actividad Fecha de inicioFecha de trmino Recursos Costos en
S/
Responsable del OEC
Equipo de apoyo
Elaboracin del reglamento electoral
1 febrero 2018
15 febrero 2018
Papel, lapiceros, computadora, impresora, tinta e internet
100.00 Juan Rojas MendozaOEC, Secretaria
Presentacin del reglamento electoral a rgano partidario
encargado de su aprobacin
16 febrero 2018
17 febrero 2018
Computadora, impresora, tinta, sellos, tampn
30.00Cecilia Mestanza Figueroa
OEC, Secretaria
Elaboracin del presupuesto
17 febrero 2018
25 febrero2018
Balance econmico del OEC anterior. Computadora, impresora,
papel
30.00 Julio Segovia Castro
Equipo de apoyo Secretaria
CUADRO 2 ELEMENTOS DEL PLAN OPERATIVO
-
15
Elec
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17
La convocatoria a elecciones regionales y municipales efectuada
mediante el Decreto Supremo N. 004-2018-PCM, publicado el
10ENE2018, se ha hecho con una anticipacin no menor a doscientos
setenta das calendario a la fecha del acto electoral, conforme lo
establecido por la Ley N. 30673. Las elecciones regionales se
realizan junto con las elecciones municipales cada cuatro aos, el
primer domingo de octubre (Ley N. 29470).
La Ley de Organizaciones Polticas en el artculo 24, precisa las
siguientes modalidades de eleccin interna de los candidatos a
cargos de eleccin popular:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual,
directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario,
directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a travs de los delegados elegidos por los rganos
partidarios, conforme lo disponga el estatuto. En este ltimo caso,
los delegados que integran los respectivos rganos partidarios deben
ser elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a
lo que disponga el estatuto (artculo 27 de la Ley de Organizaciones
Polticas).
ORGANIZACIN DEL PROCESO ELECTORAL
3
Respecto a la eleccin de los delegados, los procedimientos
electorales estarn sometidos a las mismas exigencias y principios
que deben regir en la eleccin de candidatos. As, las actividades de
convocatoria pblica, inscripcin de candidatos, tachas, resolucin de
tachas, designacin de miembros de mesa, instalacin de mesas de
sufragio, votacin, escrutinio, impugnaciones y otros fijados en el
reglamento de elecciones deben ser cumplidas de la misma forma, tal
como se recomienda en este manual.Los miembros del rgano electoral
central son legalmente responsables ante su organizacin poltica y
ante el Jurado Nacional de Elecciones de que la eleccin de
delegados cumpla con la ley, actividad sobre la cual el JNE ejercer
su funcin fiscalizadora.
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18
La organizacin y ejecucin de la eleccin de candidatos a cargos
directivos y a cargos de eleccin popular de los partidos y
movimientos polticos, se debe realizar teniendo en cuenta los
procedimientos de:
1. Convocatoria. 2. Padrn electoral. 3. Candidaturas y asignacin
de cargos. 4. Mesas de votacin.5. Material electoral. 6. Jornada
electoral. 7. Resolucin de impugnaciones y nulidades. 8. Cmputo y
proclamacin.
1. Convocatoria
La convocatoria debe precisar lo siguiente:
a) Informacin contenida: La base legal, la estatutaria y la
instancia partidaria que convoca. El objeto y la fecha de los
comicios. Modalidad de eleccin por realizarse. Cargos por elegir:
en la eleccin de candidatos a cargos pblicos de eleccin popular
de un partido o movimiento que va a presentarse como parte de
una alianza debe precisarse cuntos candidatos y en qu lugares de la
frmula o lista de la alianza irn. Debe excluirse las candidaturas y
los puestos en la lista que sern sujetas a designacin.
Las circunscripciones electorales en que se realiza el proceso.
El cronograma electoral.
b) Plazos para la eleccin: las elecciones de candidatos a cargos
pblicos de eleccin popular deben hacerse de acuerdo con los plazos
regulados en la Ley de Organizaciones Polticas. En la fecha de la
convocatoria tambin debe publicarse, si no se ha hecho antes, el
reglamento electoral y el padrn de afiliados con derecho a elegir y
ser elegidos.Las organizaciones polticas y alianzas electorales
realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de
eleccin popular. Estos se efectan entre los doscientos diez (210) y
ciento treinta y cinco (135) das calendario antes de la fecha de la
eleccin de autoridades nacionales, regionales o locales, que
corresponda (Ley N. 30673).
c) Publicidad de la convocatoria: la convocatoria a elecciones
deber ser publicada y publicitada en los locales partidarios y
medios de difusin del partido o movimiento (por ejemplo, la pgina
web) y, de ser posible, en algn medio de comunicacin de circulacin
nacional o departamental. Progresivamente debe difundirse, por
ejemplo, en las redes sociales y mediante correos electrnicos
personales.
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19
2. Padrn electoral
El padrn electoral es la lista de ciudadanos con derecho a
elegir y ser elegidos. Permite asignar a cada elector un lugar
determinado de votacin. Es tambin garanta de que cada voto
corresponde a una sola persona. Asimismo, sirve para establecer el
nmero de sufragantes y de ausentes en una eleccin. Entonces, sin
padrn electoral no puede haber proceso electoral. El padrn
electoral se elabora y aprueba para cada eleccin.
El padrn de afiliados y el padrn electoral
El padrn de afiliados es el registro de todos los ciudadanos que
se han inscrito en un partido poltico o movimiento, cumpliendo los
requisitos exigidos por la ley y el estatuto de la agrupacin.
El requerimiento ms importante es presentar una declaracin
jurada de no pertenecer a otro partido poltico o movimiento.
Algunas agrupaciones adicionalmente exigen que el solicitante sea
presentado por otros afiliados, no haber sufrido condena por delito
doloso o pasar un perodo de prueba, entre otros.
Un padrn de afiliados que sea til para fines electorales debe
contener, por lo menos, nombres y apellidos completos, nmero de DNI
y lugar de votacin de los afiliados. Este ltimo dato facilitar y
permitir la adecuada distribucin de electores en las mesas de
votacin.
En tal sentido, se recomienda que los partidos y movimientos
mantengan dos tipos de registro de afiliados:a) Un registro
descentralizado de afiliados, que puede ser en los mbitos de los
comits
partidarios distritales, provinciales, departamentales o
regionales.b) Un registro central o nacional de afiliados, que se
tiene que actualizar peridicamente de
acuerdo con el registro descentralizado.
Como se aprecia, la organizacin y administracin del padrn de
afiliados constituye una tarea constante, eventualmente compleja y
delicada, a cargo de la Secretara de Organizacin u rgano
equivalente. Se debe tener en cuenta, adems, que los partidos estn
obligados a entregar una vez al ao el registro actualizado de
afiliados al Registro de Organizaciones Polticas (ROP) del Jurado
Nacional de Elecciones, para su publicacin electrnica. Sobre la
base de esa lista de afiliados se elabora el padrn electoral, donde
figuran todos los afiliados que estn habilitados para votar en una
determinada eleccin y fecha.
En caso de que los comicios se realicen con la participacin de
los no afiliados, se sugiere precisar el plazo y los mecanismos de
inscripcin de estos en un padrn, que tambin debe ser sometido a
verificacin, con la finalidad de evitar la duplicidad del registro.
Este padrn ser complementario al de afiliados.
Y en el caso del padrn de delegados, estos deben haber sido
elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a
lo que disponga el estatuto.
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20
El rgano encargado de la elaboracin del padrn electoral
El rgano partidario encargado del mantenimiento del padrn de
afiliados debe remitir al OEC el ltimo padrn presentado ante el
ROP.
El OEC es la instancia encargada de elaborar y aprobar el padrn
electoral para cualquiera de las tres modalidades de eleccin. Debe
hacerlo con el apoyo de un equipo tcnico que incluya a
especialistas en informtica.
El padrn electoral se modifica de una eleccin a otra por el
aumento del nmero de afiliados, la renuncia o muerte de estos, la
inhabilitacin por procesos disciplinarios o la modificacin de las
normas partidarias, en las cuales se fijan nuevos requisitos para
el ejercicio del voto, entre otras circunstancias.
Ser afiliado a un partido o movimiento no basta para poder votar
en las elecciones internas, ya que existen restricciones legales y
estatutarias:
a) Las organizaciones polticas pueden establecer limitaciones al
derecho al voto, como requerir un tiempo de afiliacin para ser
considerado afiliado pleno, hallarse al da en el pago de sus cuotas
o no estar sujeto a sancin disciplinaria interna. Los requisitos
para ser incluido en el padrn electoral deben ser fijados
previamente a la eleccin.
b) Por otro lado, recordemos que si as lo seala el estatuto o
reglamento electoral del partido o movimiento en las elecciones
internas pueden votar ciudadanos no afiliados. En este caso, se
recomienda abrir un padrn electoral adicional de no afiliados y
establecer un plazo para su inscripcin.
c) Otro caso es el de las elecciones al interior de las alianzas
electorales, donde participan afiliados de diferentes agrupaciones
polticas.
d) Finalmente, cuando la eleccin se realiza mediante una
instancia de delegados, se debe contar con el padrn electoral de
los delegados con derecho a voz y a voto, quienes deben ser
elegidos por los afiliados.
Los datos que debe contener el padrn electoral
De acuerdo con lo sealado, el padrn electoral debe contener los
siguientes datos de cada afiliado:
a) Nombres y apellidos.b) Nmero de DNI.c) Comit, rgano, o
instancia a la que pertenece.d) Lugar donde vota.
Las personas incluidas en el padrn electoral deben estar
agrupadas por lugar de votacin (comit partidario, funcional o
especializado, de distrito, provincia, departamento o regin), as
como ordenadas por apellidos y nombres en orden alfabtico, a fin de
facilitar la ubicacin y verificacin de sus datos.
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21
Las etapas en la elaboracin del padrn electoral
a) Cierre del padrn
El padrn electoral debe tener una fecha de cierre, es decir, que
slo los registrados hasta esa fecha podrn participar en el proceso
electoral. De igual forma, si se permite la participacin de los no
afiliados, es conveniente que el padrn correspondiente a ellos
tenga la misma fecha de cierre del padrn de los afiliados.
Dicha fecha de cierre es fundamental, ya que el padrn puede
presentar inconsistencias, vacos o errores que obligan a
verificarlo.
b) Publicacin del padrn provisional
El padrn debe ser publicado y difundido. Ello permitir que se
puedan detectar errores o fallas cometidas al momento del
registro.
La difusin del padrn ser de utilidad para elaborar el padrn
definitivo, puesto que aquellos registrados para votar podrn
cerciorarse si sus datos estn correctos. Esta difusin puede hacerse
a travs de la pgina web de la organizacin poltica, en los murales
de los locales partidarios, entre otros.
IMAGEN 1 LISTAS DE AFILIADOS
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22
c) Perodo de observaciones al padrn
La publicacin previa es importante para que los afiliados que
tengan cuestionamientos acerca de las personas incluidas en el
padrn electoral puedan tacharlas dentro de un plazo prudencial
establecido en el cronograma y segn causales precisadas en el
reglamento electoral. Se debe especificar el procedimiento a
seguir, los requisitos para la admisin de observaciones, as como
los mecanismos de resolucin, en primera instancia por los rganos
electorales descentralizados, y en ltima y definitiva instancia,
por el rgano electoral central.
Cumplidos los pasos anteriores y teniendo un padrn inicial
reajustado, se debe proceder a
la verificacin. Aqu se presentan nuevos pasos que conducen a una
mayor depuracin del padrn.
d) Verificacin de los datos
La verificacin es un servicio que brinda la ONPE. La verificacin
del padrn electoral consiste en compararlo con el padrn nacional de
electores que remite el RENIEC a la ONPE cada trimestre. Esta
comparacin permite corregir algunos problemas de digitacin, si
concuerdan los datos consignados como nombres, apellidos y DNI.
Como resultado de esta verificacin, se arroja un padrn validado y
otro con observaciones (personas fallecidas o domiciliadas en el
extranjero, entre otras). La ONPE no extrae, elimina ni reemplaza
ningn registro del padrn electoral del partido o movimiento. Es
responsabilidad de la autoridad electoral de la organizacin poltica
hacer las correcciones que le recomienda la ONPE.
e) Distribucin de los electores
Una vez verificado el padrn, el rgano electoral debe encargarse
de distribuir a los electores por circunscripcin, local y mesas de
sufragio.
Para ello debe responder a las siguientes preguntas:
Cuntos electores debe tener una mesa receptora de votos para
funcionar adecuadamente? Al respecto hay que tener en cuenta la
duracin de la jornada electoral y el rcord histrico de participacin
de los electores.
Cuntas mesas puede instalarse en cada local de votacin? Es
necesario observar la disponibilidad de locales y el registro
histrico de participacin de los miembros de mesa. Debe evitarse el
hacinamiento y las aglomeraciones y preferir instalarlas en plantas
bajas.
f) Impresin del padrn
El OEC debe disear el padrn para cada mesa de sufragio. Esta
tiene que contener la informacin bsica de los electores ordenados
alfabticamente, as como tener un espacio para la firma y/o la
impresin dactilar de los afiliados.
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23
g) Publicacin definitiva
La relacin definitiva de los electores deber publicarse y
divulgarse por todos los medios de comunicacin del partido,
incluyendo la pgina web.
En la eleccin de candidatos y autoridades con participacin de
los afiliados, se debe tener en consideracin que la fiscalizacin de
la democracia interna que realice el JNE se efectuar sobre la base
del ltimo padrn de afiliados registrado en el ROP, antes de dichos
comicios.
Las organizaciones polticas deben entregar al ROP, dentro de los
tres primeros meses de cada ao, el padrn actualizado de sus
afiliados, el cual, salvo manifestacin expresa de la organizacin
poltica, tendr efecto cancelatorio respecto de sus anteriores
entregas.
Los peligros de hacer una eleccin sin padrn
Realizar elecciones abiertas, con la participacin de los
afiliados y los no afiliados, requiere de ciertas condiciones
mnimas para garantizar un proceso electoral incuestionable. La
ausencia de un padrn de ciudadanos no afiliados puede afectar las
garantas de un proceso eleccionario.
La inexistencia de un padrn electoral impreso atenta contra el
principio de igualdad del sufragio (un elector = un voto). Existe
el riesgo de que una persona pueda votar varias veces, pues al no
estar registrada en un padrn electoral podra sufragar en diversos
locales y mesas de votacin. La ausencia de un padrn electoral puede
atentar tambin contra la igualdad de condiciones en la competencia
electoral entre los candidatos. As, los candidatos que cuenten con
recursos para movilizar a los ciudadanos no afiliados podran
inclinar los resultados a su favor y probablemente en contra de la
voluntad de los afiliados al partido o movimiento.
La primera modalidad de eleccin sin padrn tampoco ayuda a la
organizacin adecuada del proceso eleccionario, pues, al no tener
certeza de la cantidad de votantes que participarn, es difcil tomar
las previsiones adecuadas respecto al nmero de mesas y material
electoral por utilizarse el da de los comicios.
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24
3. Sistema electoral
Un aspecto fundamental en todo proceso eleccionario partidario
es definir cul es el sistema electoral, es decir, cmo se convierten
los votos en puestos para los cargos de eleccin popular, debiendo
tener en consideracin los siguientes aspectos:
Primero, la forma de presentacin de las candidaturas, es decir,
si ser nominal, por lista o frmula.
Segundo, la forma en que el elector escoge a su candidato y/o su
lista.
Tercero, la forma en que los votos se transforman en
candidaturas de la organizacin poltica para las Elecciones
Regionales y Municipales.
Las formas de presentacin de las candidaturas
Las candidaturas pueden ser nominales, por lista o frmula.
Las candidaturas nominales son las que se presentan a ttulo
personal y se utilizan principalmente cuando se tiene que elegir a
una sola autoridad o representante. Se puede recurrir a este tipo
de candidaturas para formar despus una lista o frmula de candidatos
del partido o movimiento para participar en una eleccin.
Las candidaturas por lista o frmula son propuestas de grupo y
pueden ser de tres tipos: listas o frmulas cerradas y bloqueadas,
listas o frmulas cerradas y no bloqueadas, o listas o frmulas
abiertas.
En las listas o frmulas cerradas y bloqueadas, el orden de los
candidatos no puede variarse o modificarse. El elector vota por la
lista o frmula tal como esta se presenta. Esta modalidad es la ms
usada.
En las listas o frmulas cerradas y no bloqueadas, el orden de
los candidatos puede variar producto de la eleccin. El elector
puede votar por la lista o frmula como se le presenta o puede
reordenar a los candidatos, bien poniendo nmeros delante de los
nombres (con lo que indica en qu orden deseara elegirlos) o
utilizando votos preferenciales.
En el sistema de listas o frmulas abiertas el votante puede
escoger candidatos de ms de una lista y la lista final resulta de
los candidatos ms votados.
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25
4. Inscripcin de candidaturas
La etapa previa
La inscripcin de las candidaturas se inicia una vez convocado el
proceso eleccionario y depurado el padrn electoral. El OEC debe
establecer con claridad el plazo, el lugar y los procedimientos y
documentos de cada expediente para la inscripcin de las
candidaturas.
Los requisitos para la presentacin de las candidaturas
En la inscripcin de las candidaturas, los partidos y movimientos
pueden establecer diversos requisitos:
a) Afiliacin al momento de la inscripcin.b) Antigedad de
afiliacin.c) Presentacin de una hoja de vida.d) Estar al da en las
aportaciones.e) Pago de derecho de inscripcin (costas).f)
Presentacin de una lista de adherentes.
En la eleccin de candidatos a cargos de eleccin popular se debe
tener en cuenta, adems, los requisitos e impedimentos establecidos
en la legislacin electoral.
Los candidatos no deben tener los impedimentos establecidos en
la Constitucin Poltica y en la Ley Orgnica de Elecciones.
GRFICO 6 FORMAS DE PRESENTACIN DE LAS CANDIDATURAS Y LIBERTAD DE
LOS ELECTORES PARA ESCOGERLAS
Cerrada y bloqueada(se vota por toda la lista)
Grado de libertad para que el elector escoja a su candidatoMenor
Mayor
Lista o frmula Como parte de un grupo
Cerrada y no bloqueada(con opcin de voto preferencial)
Nominales Por personas para cargos especficos
Elaboracin: GIEE-ONPE
Abiertas(se puede votar por candidatos
de distintas listas)
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26
Requisitos para ser candidato a cargos regionales1
Para integrar las frmulas y listas de candidatos que participan
en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano
requiere:
a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de
frontera se debe, adems, ser peruano de nacimiento.
b. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el
candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadana
por resolucin judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos
del artculo 33 de la Constitucin Poltica del Per y del artculo 10,
literales a y b de la LOE, as como por resolucin judicial que
corresponda, en el caso del artculo 10, literal c, de la citada
norma, o por resolucin del Congreso en el supuesto del artculo 10,
literal d, de la LOE.
c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripcin electoral a la
que postula en los ltimos dos aos respecto a la fecha de
vencimiento del plazo para la presentacin de solicitudes de
inscripcin de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este
requisito es de aplicacin el domicilio mltiple previsto en el
artculo 35 del Cdigo Civil.
En el caso de los candidatos a gobernador y vicegobernador
regionales, la circunscripcin territorial comprende cualquier
provincia del departamento. En el caso de los candidatos a
consejeros regionales, la circunscripcin territorial comprende
nicamente la provincia para la cual se postula.
d. Para el caso de los candidatos a gobernador y vicegobernador
regional, ser mayor de 25 aos de edad, y para candidatos a
consejeros regionales, ser mayor de 18 aos de edad. En ambos casos,
tales edades deben ser cumplidas hasta la fecha lmite para la
presentacin de la solicitud de inscripcin de frmulas y listas de
candidatos.
e. En caso de afiliacin a una organizacin poltica distinta a la
que se postula, se requiere haber renunciado con un ao de
anticipacin a la fecha de cierre de la inscripcin de candidaturas,
la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las
normas vigentes, o que su organizacin poltica lo autorice
expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de
inscripcin de frmula y lista de candidatos en dicha circunscripcin
electoral.
f. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el
artculo 14 de la LER.
1 Art. 22 de la Resolucin N. 0083-2018-JNE
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27
Requisitos para ser candidato a cargos municipales2
Para integrar las listas de candidatos que participan en el
proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el
candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadana
por resolucin judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos
del artculo 33 de la Constitucin Poltica del Per y del artculo 10,
literales a y b de la LOE, as como por resolucin judicial que
corresponda, en el caso del artculo 10, literal c, de la citada
norma, o por resolucin del Congreso en el supuesto del artculo 10,
literal d, de la LOE.
b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde
se postule, cuando menos dos aos continuos, cumplidos hasta la
fecha lmite para la presentacin de la solicitud de inscripcin de
listas de candidatos. En caso de domicilio mltiple rigen las
disposiciones del artculo 35 del Cdigo Civil.
c. Los extranjeros que postulen deben presentar su documento de
acreditacin electoral, y deben acreditar dos aos de domicilio
continuos y previos, a la fecha de la correspondiente eleccin
municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden
postular a cargos municipales en los distritos o provincias de
frontera.
d. En caso de afiliacin a una organizacin poltica distinta a la
que se postula, se requiere haber renunciado con un ao de
anticipacin a la fecha de cierre de la inscripcin de candidaturas,
la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las
normas vigentes, o que su organizacin poltica lo autorice
expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de
inscripcin de lista de candidatos en dicha circunscripcin
electoral.
e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el
artculo 8 de la LEM.
Las cuotas de gnero, indgena y juvenil
Candidaturas a cargos regionales
Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia Regional se
presentan mediante frmulas y los candidatos al Consejo Regional
mediante listas de titulares y accesitarios.
2 Art. 22 de la Resolucin N. 0082-2018-JNE
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28
La lista al Consejo Regional debe estar integrada por:
a) Representantes de cada provincia. En la regin Callao se
presentan representantes de cada distrito.
El Jurado Nacional de Elecciones seala el nmero total de
consejeros asignando a cada provincia al menos un consejero y
distribuyendo los dems de acuerdo con un criterio de poblacin
electoral.
b) No menos de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. La
Resolucin N. 0088-2018-JNE, precis el nmero mnimo de hombres y
mujeres en las
listas, segn lo regulado en el artculo 26 de la Ley de
Organizaciones Polticas. El siguiente cuadro muestra el nmero mnimo
de hombres o mujeres para las listas de
candidatos titulares y accesitarios.c) No menos de veinte por
ciento (20%) de ciudadanos jvenes menores de 29 aos de edad.
Regin Total de consejerosNo menos de un 30% de
hombres o mujeresNo menos de 20% de jvenes
menores de 29 aos
AMAZONAS 10 3 2
ANCASH 25 8 5
APURMAC 10 3 2
AREQUIPA 14 5 3
AYACUCHO 16 5 4
CAJAMARCA 19 6 4
CALLAO 9 3 2
CUSCO 21 7 5
HUANCAVELICA 11 4 3
HUNUCO 19 6 4
ICA 9 3 2
JUNN 13 4 3
LA LIBERTAD 15 5 3
LAMBAYEQUE 10 3 2
LIMA 13 4 3
LORETO 16 5 4
MADRE DE DIOS 9 3 2
MOQUEGUA 9 3 2
PASCO 9 3 2
PIURA 11 4 3
PUNO 19 6 4
SAN MARTN 15 5 3
TACNA 9 3 2
TUMBES 7 3 2
UCAYALI 10 3 2
CUADRO 3 CUOTAS ELECTORALES DE GNERO Y DE JVENES ER 2018 -
RESOLUCIN N.0088-2018-JNE
-
29
d) Un mnimo de quince por ciento (15%) de representantes de
comunidades nativas y pueblos originarios en cada regin donde
existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones
(JNE).
En la Resolucin N. 0088-2018-JNE, se precis el nmero mnimo de
representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en las
listas a consejeros regionales, segn lo regulado en el artculo 12
de la Ley de Elecciones Regionales.
En el siguiente cuadro se muestra el nmero mnimo de candidatos
de las comunidades nativas y pueblos originarios, que conformarn
las listas de candidatos a consejeros titulares y accesitarios.
Regin Provincias Total de consejeros por provincia
Representante de Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y
Pueblos Originarios
AMAZONASBAGUA 2 1
CONDORCANQUI 2 1
NCASH
CARHUAZ 2 1
HUARAZ 2 1
HUARI 2 1
HUAYLAS 2 1
YUNGAY 2 1
APURIMAC
ABANCAY 2 1
ANDAHUAYLAS 2 1
CHINCHEROS 2 1
AREQUIPA
CASTILLA 2 1
CAYLLOMA 2 1
LA UNIN 2 1
AYACUCHO
CANGALLO 2 1
HUAMANGA 3 1
HUANTA 2 1
LA MAR 2 1
CAJAMARCA CAJAMARCA 3 1
SAN IGNACIO 3 2
CUSCO
ANTA 2 1
CANCHIS 2 1
CHUMBIVILCAS 2 1
LA CONVENCIN 2 1
PAUCARTAMBO 2 1
QUISPICANCHI 2 1
Contina...
CUADRO 4 CUOTA DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES NATIVAS,
CAMPESINAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS ER 2018 RESOLUCIN
N.0088-2018-JNE
-
30
HUANCAVELICA
ACOBAMBA 2 1
ANGARAES 2 1
HUANCAVELICA 2 1
TAYACAJA 2 1
HUNUCO
DOS DE MAYO 2 1
HUAMALES 2 1
HUNUCO 3 1
PACHITEA 2 1
PUERTO INCA 2 1
YAROWILCA 2 1
JUNN
CHANCHAMAYO 2 1
HUANCAYO 3 1
SATIPO 2 1
LAMBAYEQUE FERREAFE 3 2
LIMACAJATAMBO 2 1
YAUYOS 2 1
LORETO
ALTO AMAZONAS 2 1
DATEM DEL MARAON 2 1
LORETO 2 1
MARISCAL RAMN CASTILLA 2 1
MAYNAS 3 1
REQUENA 2 1
UCAYALI 2 1
MADRE DE DIOS
MANU 2 1
TAHUAMANU 2 1
TAMBOPATA 5 1
MOQUEGUAGENERAL SNCHEZ CERRO
3 1
MARISCAL NIETO 3 1
PASCO OXAPAMPA 4 2
PUNO
AZNGARO 2 1
CARABAYA 2 1
CHUCUITO 2 1
EL COLLAO 2 1
PUNO 2 1
Regin Provincias Total de Consejeros por Provincia
Representante de Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y
Pueblos Originarios
Contina...
-
31
SAN MARTN
LAMAS 2 1
MOYOBAMBA 2 1
RIOJA 2 1
SAN MARTN 3 1
TACNAJORGE BASADRE 2 1
TARATA 2 1
UCAYALI
ATALAYA 2 1
CORONEL PORTILLO 4 1
PADRE ABAD 2 1
PURS 2 1
Regin Provincias Total de Consejeros por Provincia
Representante de Cuota de Comunidades Nativas, Campesinas y
Pueblos Originarios
Candidaturas a cargos municipales
Los candidatos se presentan mediante listas, las cuales deben
estar integradas por:
a) Hombres o mujeres en un nmero no menor de 30% del total de
candidatos a regidores provinciales o distritales, segn lo regulado
en el artculo 26. de la Ley de Organizaciones Polticas y en la
Resolucin N. 089-2018-JNE.
b) Jvenes menores de 29 aos de edad, en no menos del 20% del
total de candidatos a regidores provinciales o distritales, segn
Ley N. 28869, que modific el artculo 10 de la Ley de Elecciones
Municipales.
c) Representantes de comunidades nativas y pueblos originarios
en provincias donde existan, en un porcentaje no menor del 15% del
total de candidatos a regidores provinciales, segn el artculo 10.
de la Ley de Elecciones Municipales y la Resolucin N.
0089-2018-JNE.
Regidores No menos de 30% de hombres o mujeres No menos de 20%
de Jvenes menores de 29 aos
39 12 8
15 5 3
13 4 3
11 4 3
9 3 2
7 3 2
5 2 1
CUADRO 5 CUOTAS DE GNERO Y DE JVENES EM 2018 - RESOLUCIN N.
0089-2018-JNE
-
32
Contina...
Departamento Provincia Nmero de regidores
Mnimo de 15% de representantes de
comunidades nativas
AMAZONAS BAGUA 9 2
AMAZONAS CONDORCANQUI 9 2
NCASH HUARAZ 11 2
NCASH AIJA 5 1
NCASH ANTONIO RAYMONDI 5 1
NCASH ASUNCIN 5 1
NCASH BOLOGNESI 7 2
NCASH CARHUAZ 7 2
NCASH CARLOS F. FITZCARRALD 5 1
NCASH HUARI 9 2
NCASH HUAYLAS 9 2
NCASH MARISCAL LUZURIAGA 5 1
NCASH POMABAMBA 7 2
NCASH RECUAY 5 1
NCASH SIHUAS 7 2
NCASH YUNGAY 9 2
NCASH CASMA 7 2
NCASH HUARMEY 7 2
NCASH OCROS 5 1
NCASH SANTA 13 2
APURMAC ABANCAY 11 2
APURMAC ANDAHUAYLAS 11 2
APURMAC ANTABAMBA 5 1
APURMAC AYMARAES 7 2
APURMAC COTABAMBAS 9 2
APURMAC CHINCHEROS 9 2
APURMAC GRAU 7 2
AREQUIPA AREQUIPA 15 3
AREQUIPA CARAVEL 7 2
AREQUIPA CASTILLA 7 2
AREQUIPA CAILLOMA 11 2
AREQUIPA CONDESUYOS 5 1
AREQUIPA LA UNIN 5 1
AYACUCHO HUAMANGA 11 2
CUADRO 6 CUOTA DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES NATIVAS,
CAMPESINAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS EM 2018 - RESOLUCIN N.
0089-2018-JNE
-
33
Contina...
AYACUCHO CANGALLO 7 2
AYACUCHO HUANCA SANCOS 5 1
AYACUCHO HUANTA 11 2
AYACUCHO LA MAR 9 2
AYACUCHO LUCANAS 9 2
AYACUCHO PARINACOCHAS 7 2
AYACUCHO PUCAR DEL SARA SARA 5 1
AYACUCHO SUCRE 5 1
AYACUCHO VCTOR FAJARDO 5 1
AYACUCHO VILCAS HUAMN 5 1
CAJAMARCA CAJAMARCA 13 2
CAJAMARCA SAN IGNACIO 11 2
CUSCO CUSCO 13 2
CUSCO ACOMAYO 7 2
CUSCO ANTA 9 2
CUSCO CALCA 9 2
CUSCO CANAS 7 2
CUSCO CANCHIS 11 2
CUSCO CHUMBIVILCAS 9 2
CUSCO ESPINAR 9 2
CUSCO LA CONVENCIN 11 2
CUSCO PARURO 7 2
CUSCO PAUCARTAMBO 9 2
CUSCO QUISPICANCHI 9 2
CUSCO URUBAMBA 9 2
HUANCAVELICA HUANCAVELICA 11 2
HUANCAVELICA ACOBAMBA 9 2
HUANCAVELICA ANGARAES 9 2
HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 5 1
HUANCAVELICA CHURCAMPA 7 2
HUANCAVELICA HUAYTAR 5 1
HUANCAVELICA TAYACAJA 11 2
HUNUCO HUNUCO 13 2
HUNUCO AMBO 9 2
Departamento Provincia Nmero de regidores
Mnimo de 15% de representantes de
comunidades nativas
-
34
Contina...
HUNUCO DOS DE MAYO 9 2
HUNUCO HUAMALES 9 2
HUNUCO MARAN 7 2
HUNUCO PUERTO INCA 7 2
HUNUCO YAROWILCA 7 2
HUNUCO HUACAYBAMBA 5 1
HUNUCO PACHITEA 9 2
HUNUCO LAURICOCHA 7 2
JUNN HUANCAYO 15 3
JUNN CONCEPCIN 9 2
JUNN CHANCHAMAYO 11 2
JUNN SATIPO 11 2
JUNN TARMA 11 2
JUNN JUNN 5 1
LAMBAYEQUE FERREAFE 11 2
LIMA CAJATAMBO 5 1
LIMA OYN 5 1
LIMA YAUYOS 7 2
LORETO MAYNAS 15 3
LORETO ALTO AMAZONAS 11 2
LORETO LORETO 9 2
LORETO MARISCAL RAMN CASTILLA 9 2
LORETO REQUENA 9 2
LORETO UCAYALI 9 2
LORETO DATEM DEL MARAON 9 2
LORETO PUTUMAYO 5 1
MADRE DE DIOS TAMBOPATA 11 2
MADRE DE DIOS MANU 7 2
MADRE DE DIOS TAHUAMANU 5 1
MOQUEGUA MARISCAL NIETO 9 2
MOQUEGUA GENERAL SNCHEZ CERRO 7 2
PASCO OXAMPAMPA 9 2
PASCO PASCO 11 2
PASCO DANIEL ALCIDES CARRIN 9 2
PUNO PUNO 11 2
Departamento Provincia Nmero de regidores
Mnimo de 15% de representantes de
comunidades nativas
-
35
PUNO AZNGARO 11 2
PUNO CARABAYA 9 2
PUNO CHUCUITO 11 2
PUNO EL COLLAO 9 2
PUNO HUANCAN 9 2
PUNO LAMPA 9 2
PUNO MELGAR 9 2
PUNO MOHO 7 2
PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA 9 2
PUNO SAN ROMN 13 2
PUNO SANDIA 9 2
PUNO YUNGUYO 7 2
SAN MARTN MOYOBAMBA 11 2
SAN MARTN BELLAVISTA 9 2
SAN MARTN EL DORADO 7 2
SAN MARTN LAMAS 9 2
SAN MARTN PICOTA 7 2
SAN MARTN RIOJA 11 2
SAN MARTN SAN MARTN 11 2
SAN MARTN TOCACHE 9 2
SAN MARTN MARISCAL CCERES 9 2
TACNA CANDARAVE 5 1
TACNA JORGE BASADRE 5 1
TACNA TARATA 5 1
UCAYALI CORONEL PORTILLO 13 2
UCAYALI ATALAYA 9 2
UCAYALI PADRE ABAD 9 2
UCAYALI PURS 5 1
Departamento Provincia Nmero de regidores
Mnimo de 15% de representantes de
comunidades nativas
La designacin de candidatos a cargos regionales y
municipales
La Ley de Organizaciones Polticas dispone que un porcentaje de
candidatos a cargos pblicos de eleccin popular puede ser designada
por el rgano que disponga el estatuto del partido.
La Ley 30414 prev que la designacin de candidatos a consejeros
regionales, as como la de regidores, puede alcanzar hasta el 25%
del nmero total de candidatos de la lista.
-
36
Los impedimentos para postular
Por ejemplo, la Ley N. 30717 ha aadido impedimentos para ser
candidatos en elecciones regionales y municipales:
Las personas condenadas a pena privativa de la libertad,
efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por
la comisin de delito doloso. En el caso de las personas condenadas
en calidad de autoras por la comisin de los tipos penales referidos
al terrorismo, apologa al terrorismo, trfico ilcito de drogas o
violacin de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable
aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
Las personas que, por su condicin de funcionarios y servidores
pblicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o
suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la
comisin, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusin,
peculado o corrupcin de funcionarios; aun cuando hubieran sido
rehabilitadas.
Los requisitos y los impedimentos deben estar debidamente
sustentados en los intereses generales del partido o movimiento,
adems de formalizarse en el estatuto o reglamento para que luego no
puedan ser cambiados de manera arbitraria, a fin de no afectar la
imparcialidad del proceso electoral. Estos requisitos e
impedimentos deben ser compatibles con los sealados en la
legislacin electoral.
El registro y la calificacin de las candidaturas
La presentacin de los candidatos debe estar abierta para todos
los afiliados que renan los requisitos, fijados en el reglamento.
Se realiza ante el rgano electoral correspondiente, el cual
verifica que renan los requisitos establecidos. El procedimiento
mnimo que se debe considerar para ello es:
a) Recepcin de las candidaturas Las candidaturas deben
presentarse por escrito mediante un formato que se haya
establecido para tal efecto. El rgano electoral descentralizado
debe verificar, en primera instancia, la identidad y datos
generales de los postulantes, exigiendo la presentacin de los DNI
respectivos.
Los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, as como
los candidatos a la alcalda, necesariamente debern someterse a
eleccin interna.
Concurrencia de cuotasPara cumplir con la exigencia legal de
cuotas, un mismo candidato puede reunir dos o tres condiciones: de
gnero, de jvenes y/o de representantes de comunidades nativas,
campesinas o pueblos originarios.
-
37
Adems, se requiere el registro del da y hora de la recepcin de
las candidaturas, as como los documentos entregados como respaldo
de estas, cuyo nmero y formalidad dependern de los requisitos
exigidos. Asimismo, y dependiendo de las circunstancias, puede
incluir el nombre del personero o representante del candidato o
lista de candidatos ante el rgano electoral.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 23 de la Ley de
Organizaciones Polticas, quienes participen en la eleccin interna
de las organizaciones polticas para ser elegidos candidatos o
quienes sean designados como tales, deben presentar una Declaracin
Jurada de Hoja de Vida ante la misma organizacin poltica, empleando
el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben
ser publicadas en la pgina web de la respectiva organizacin
poltica3.
b) Verificacin y subsanacin de requisitos Los nicos rganos
partidarios competentes para calificar a los candidatos son los OED
y
el OEC. Una vez recibida la candidatura, el rgano electoral
puede solicitar que se subsane algunas observaciones en la
inscripcin del candidato o de la lista respectiva.
El rgano electoral ordena a los candidatos o listas en dos
grupos: Los que cumplen todos los requisitos. Los que deben
subsanar algunos requisitos.
El rgano electoral inscribir al primer grupo y dar un plazo
prudencial al segundo grupo para la subsanacin.
c) Presentacin y resolucin de tachas Luego de esta primera etapa
de verificacin, el rgano electoral hace pblica la nmina de
candidatos que se hayan presentado a la contienda electoral,
utilizando todos los medios de difusin e informacin
disponibles.
Adems, es importante que se fije un plazo prudencial para que
cualquier afiliado pueda presentar sus objeciones a las
candidaturas, fijando tambin los requisitos, el lugar y la hora
lmite.
Entre los requisitos que debe guardar cualquier tacha u objecin
se encuentran: El nombre completo del que presenta la tacha,
debiendo ser declaradas improcedentes
las tachas annimas. Los fundamentos de la tacha, tanto de hecho
como de derecho, si cabe el caso. Las tachas deben fundarse en las
infracciones a la Constitucin y a las normas
electorales, y deben estar acompaandas de pruebas y requisitos
correspondientes.
No es recomendable aceptar tachas que no tengan sustento o
queden en la mera denuncia. Una vez recibidas, las tachas deben ser
comunicadas a los personeros o candidatos,
segn corresponda, dndoles un plazo igualmente prudencial para la
presentacin de sus descargos. Luego de ello, ser facultad del rgano
electoral resolver sobre la procedencia o improcedencia de las
tachas presentadas, decidiendo si mantiene o excluye al candidato o
lista de la contienda electoral.
3 Art. 13 de la Resolucin N. 0082- 2018-JNE y artculo 13 de la
Resolucin N. 0083-2018-JNE
-
38
d) Otros incidentes durante el perodo de tacha de candidatos La
renuncia del candidato. La desafiliacin del candidato. El cambio de
domicilio del candidato. La enfermedad grave o muerte del
candidato.
Estos incidentes deben ser resueltos por el rgano electoral, aun
cuando no estn previstos
en el reglamento.
Las formas de votacin segn la presentacin de las
candidaturas
Cuando la lista es cerrada y bloqueada, el elector vota por la
lista completa de su preferencia. Cuando la lista es cerrada y no
bloqueda, el elector puede hacer uso de su voto preferencial
dentro de la misma lista. Cuando la lista es abierta, el elector
puede votar por candidatos de distintas listas. Cuando las
candidaturas son nominales, el elector puede votar por cualquier
candidato de
su preferencia, no hay listas.
Las formas de asignacin de cargos
Los cargos en disputa en una eleccin de candidatos a cargos de
eleccin popular se adjudican de manera proporcional a los votos
obtenidos (sistema proporcional) (artculo 24, ltimo prrafo, de la
Ley de Organizaciones Polticas).
El reglamento electoral puede fijar la proporcin de participacin
segn sean dos o tres las listas en competencia (por ejemplo, si los
cargos en disputa son diez, se asigna a la lista ganadora, cinco
cargos, a la segunda, tres y a la tercera, dos) o sealar que se
utilizar la frmula DHont (conocida como la Cifra Repartidora). Esta
frmula matemtica permite reflejar con mayor precisin la
proporcionalidad de votos y cargos obtenidos, pero es recomendable
usarla cuando hay ms de siete cargos en disputa.
La frmula DHondt est descrita en el artculo 30 de la Ley Orgnica
de Elecciones-LOE N. 26859.
5. Mesas de votacin
La mesa de votacin es el espacio donde confluyen los materiales
electorales (cdulas, actas, nforas, etc.) y los actores
electorales: miembros de mesa, electores, personeros,
coordinadores, rganos electorales, etc.
Los miembros de mesa
Los miembros de mesa cumplen un papel fundamental, ya que son la
mxima autoridad el da de la eleccin, resuelven cualquier
procedimiento electoral que se presente en la mesa como primera
instancia. Teniendo en cuenta la funcin que cumplen, deben saber
leer y escribir.
-
39
El cargo de miembro de mesa debe ser de carcter obligatorio,
pasible de sanciones por renuncia, abandono o ausencia
injustificada. Estas sanciones deben estar previstas en el
reglamento electoral antes de convocarse a la eleccin.
Deben ser tres sus miembros, adems de los suplentes. Las mesas
deben estar conformadas por un presidente, un secretario y un
vocal. Los suplentes deben cubrir las ausencias o los impedimentos
de los miembros titulares. Se recomienda que las mesas de votacin
no deben funcionar con menos de tres miembros. Si vara este nmero,
se recomienda siempre un nmero superior e impar de integrantes, a
fin de facilitar la toma de decisiones.
a) Requisitos e impedimentos para ser miembro de mesa De
preferencia, deben ser electores de la mesa de votacin donde van a
ejercer sus
funciones. Adicionalmente, los partidos y movimientos pueden
requerir experiencia en el cargo y conducta incuestionable.
No deben ser miembros de mesa los candidatos, los familiares
directos de los candidatos ni los personeros.
Deben ser imparciales, responsables y asistir a las
capacitaciones.
b) Funciones y obligaciones de los miembros de mesa Capacitarse
para el desarrollo de sus tareas. Instalar la mesa y la cabina de
votacin. Recibir y contar los votos de la mesa. Llenar y firmar las
actas electorales. Actuar con legalidad y neutralidad. Resolver por
mayora de votos cualquier situacin que se presente durante la
instalacin,
el sufragio y el escrutinio.
c) Conformacin de las mesas En el proceso de conformacin de las
mesas de votacin, se debe precisar:
El nmero y la ubicacin. La modalidad de seleccin de sus
miembros.
Con la finalidad de evitar el ausentismo de los miembros de mesa
el da de la jornada electoral, se puede prever la inscripcin
voluntaria o el otorgamiento de incentivos.
d) Difusin de la relacin de miembros de mesa El rgano electoral
descentralizado debe encargarse de que los miembros de mesa
seleccionados sean informados de la funcin que debern desempear
el da de la eleccin, con la debida anticipacin y por la mejor va
posible.
Esa relacin debe publicarse en los locales partidarios para
conocimiento de los electores. Estos ltimos pueden interponer
tachas contra los miembros de mesa seleccionados, si existiese
alguna incompatibilidad. Si el rgano electoral declara fundada la
tacha contra ms de tres miembros, debe proceder a una nueva
seleccin.
e) Capacitacin a los miembros de mesa Debe centrarse en las
funciones de los miembros de mesa, personeros y electores, en
los tres momentos de la jornada electoral: instalacin, sufragio
y escrutinio, y utilizando materiales electorales de capacitacin
similares a los que se usarn el da de la eleccin.
-
40
Para la capacitacin es recomendable preparar una cartilla con
instrucciones sobre el correcto funcionamiento de la mesa. Este
documento debe ser sencillo, precisando los pasos que deben seguir
los miembros de mesa para realizar correctamente sus funciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el estatuto y el reglamento electoral.
Tambin debe contener ejemplos prcticos de resolucin de problemas
tpicos que se presentan en las mesas durante la jornada
electoral.
Los personeros
Los personeros representan a las frmulas, listas o candidatos en
contienda, y se encargan de vigilar el proceso y defender sus
votos. En una mesa de votacin solo debe haber un personero por cada
frmula, lista o candidato en caso de que la eleccin sea
nominal.
1 2
34
5
GRFICO 7 LOS PASOS DEL ELECTOR
Copyright: GIEE-ONPE Elaboracin: GIEE-ONPE
Se identifica con su DNI. Recibe la cdula firmada por el
Presidente de mesa.
Ingresa a votar sin compaa a la cabina de votacin, salvo casos
de personas con discapacidad.
Deposita la cdula en el nfora respectiva.
Firma en el acta padrn y estampa su huella
dactilar.
-
41
Estos deben acreditarse ante el OED o ante los miembros de mesa
el da de la eleccin para poder ejercer sus funciones. Los
personeros tambin deben ser capacitados.
Adicionalmente a los personeros de mesa, las frmulas, listas o
los candidatos pueden inscribir un personero legal y un personero
tcnico ante el OEC o el OED, que acompae todas las etapas del
proceso electoral.
a) Requisitos e impedimentos para ser personero Deben estar
habilitados para sufragar y estar acreditados ante el OED o ante
los miembros
de mesa el da de la eleccin, para poder ejercer sus funciones.
No pueden ser personeros los miembros de los rganos electorales,
los miembros de mesa
y los candidatos.
b) Derechos y prohibiciones de los personeros Los personeros
deben estar facultados para:
Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la
legalidad del proceso electoral.
Estar presentes en la instalacin de las mesas. Verificar que los
electores ingresen solos en la cmara secreta. Presenciar la lectura
de los votos. Examinar el contenido de las cdulas de sufragio.
Formular observaciones, reclamaciones e impugnaciones, las cuales
deben ser resueltas
en primera instancia por los miembros de mesa. Debe permitirse
la apelacin contra lo resuelto, ante el rgano electoral como
segunda instancia.
Suscribir las actas de instalacin, sufragio y escrutinio.
Obtener una copia del acta de escrutinio, suscrita por los miembros
de mesa.
Los personeros legales y tcnicos deben estar facultados para:
Formular observaciones, reclamaciones e impugnaciones en segunda
instancia, las
cuales deben ser resueltas por los rganos electorales.
Los personeros deben estar prohibidos de: Interrogar a los
electores sobre su preferencia electoral. Discutir entre ellos, con
los electores o con los miembros de mesa durante la votacin.
Interrumpir el conteo o escrutinio de votos. Solicitar la revisin
de decisiones adoptadas por la mesa cuando no se encontraban
presentes.
Los miembros de mesa por unanimidad pueden retirar a los
personeros si estos incurren en algunas de las prohibiciones antes
mencionadas.
Funcionamiento de las mesas de votacin
El horario de votacinEl OEC debe establecer el horario de
funcionamiento de las mesas, de acuerdo con el nmero de
-
42
electores que se espera atender en cada una de ellas y la
cantidad de procesos electorales que se estn desarrollando a la
vez. Se recomienda que sea entre las 10.00 a.m. y las 4.00 p.m.
Este horario o el que fije el rgano electoral central debe
respetarse en todas las circunscripciones, salvo indicacin
excepcional de la misma instancia.
El nmero de electores por mesaEs aconsejable que una mesa no
reciba ms de trescientos electores en una jornada electoral de seis
horas continuas. El nmero de electores por mesa depender del tiempo
que se demore cada uno de ellos en emitir su voto. En la definicin
del tiempo interviene el nmero de cargos por elegir (si son varios
procesos en simultneo), el nmero de votos por elector (cuando
existe la posibilidad de votar por ms de una opcin) y la forma de
emitir el voto.
6. Material electoral
Son los documentos y tiles que se usan en una mesa de votacin.
Son de dos tipos:
1. Materiales crticos, que son indispensables: El padrn
electoral (lista de electores). Las cdulas de votacin. Las actas
electorales. Los carteles de candidatos.
2. Materiales no crticos, que pueden ser reemplazados: El nfora.
La cabina de votacin. El tampn. Los lapiceros. La cinta adhesiva
transparente. La cartilla de instrucciones. La hoja borrador. Los
sobres para la impugnacin de los votos. La hoja de identificacin de
la mesa. La relacin de electores. El acta de resultados. La
sealtica para el local de votacin.
Los materiales deben ser diseados, reproducidos y distribuidos
por el rgano electoral central.
Se recomienda que la cantidad de todos los materiales tenga una
demasa de 5% para cada local de votacin. El exceso servir como
material de reserva.
El material electoral debe llegar a cada local de votacin, no
menos de veinticuatro horas antes del da de las elecciones y
entregarse a los miembros de mesa antes del sufragio. Este
procedimiento se llama DESPLIEGUE, y el retorno del material hasta
el rgano electoral, REPLIEGUE.
-
43
El padrn electoral
El padrn electoral se usa de dos maneras: Como lista de
electores, en la mesa de sufragio para consignar la firma e
impresin
dactilar. Como relacin de electores, en la entrada del ambiente
donde funcionar la mesa, para
que el elector verifique donde le corresponde sufragar.
La cdula de votacin
La cdula de votacin es el documento donde los electores
consignan su voto.
Es recomendable que las opciones figuren en forma
horizontal.
PARTIDO DE LA ILUSTRACINELECCIN DE CANDIDATOS PARA LAS
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD PROVINCIA: PATAZ DISTRITO: URPAY
FECHA: .../.../......
MESA N.002
IMAGEN 2 EJEMPLO DE PADRN
Elaboracin: GIEE-ONPE
N. N. DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FIRMA
HUELLA
1 08659847 CADILLO GONZALES TERESA LAURA
2 78596325 CARRASCO HERRERA MARCO ANTONI
3 52485961 DE LA CRUZ ROMERO PASCULA
4 85479568 MANRIQUE PONCE DE RAMIREZ ELISABETH
5 84785962 PRADO HUAICHA JULIO RAMIRO
OBSERVACIONES:........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
IMAGEN 3 EJEMPLO DE CDULAS
Partido De La Ilustraci
n - Partido De La Ilust
racin - Partido De La
Ilustracin - Partido D
e La Ilustracin - Parti
do De La Ilustracin - P
artido De La Ilustraci
n - Partido De La Ilustr
acin - Partido De La
Ilustracin - Partido D
e La Ilustracin - Parti
do De La Ilustracin - P
artido De La Ilustraci
n - Partido De La Ilustr
acin - Partido De La
Ilustracin - Partido D
e La Ilustracin - Parti
do De La Ilustracin - P
artido De La Ilustraci
n- -Partido De La Ilust
racin - Partido De La
Ilustracin - Partido D
e La Ilustracin - Parti
do De La Ilustracin - P
artido De La Ilustraci
n - Partido De La Ilustr
acin
Partido De
La Ilustracin - Partido
De La Ilustracin - Pa
rtido De La Ilustracin
- Partido De La Ilustra
cin - Partido De La Ilu
stracin - Partido De L
a Ilustracin - Partido
De La Ilustracin - Par
tido De La Ilustracin
- Partido De La Ilustra
cin - Partido De La Ilu
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