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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE REFINANCIAMIENTO, COBRANZAS Y
RECUPERACIONES DE LOS CRDITOS OTORGADOS POR EL
FEBAN
INDICE
CAPITULO I: GENERALIDADES
1. Finalidad 3 2. Alcance. 3 3. Base Legal 3 4. Normativa
Interna 3 5. Glosario. 4 CAPTULO II: PROCEDIMIENTO DE
REFINANCIAMIENTO 1. Unidad Competente 5 2. Criterios de
Refinanciamiento... 5 2.1. Por el Monto de la deuda. ..... 5 2.2.
Condicin Socio Econmica del Deudor.. 7 3. Refinanciamiento y
Compromiso de Pago ..... 8
3.1. Refinanciamiento de Crditos Aprobados por Unidades
distintas a la Unidad de Crditos 8 3.2. Incumplimiento de
Compromiso de Pago....... 8 CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
O RECUPERACIN EN LA VA ADMINISTRATIVA 1. Unidad
Ejecutora............. 9 2. Procedimiento de Cobranza y
Recuperaciones......... 9 2.1. Cobranza Preventiva.............. 9
2.2 Cobranza Administrativa.......... 10 3. Procedimiento General
De Cobro............. 10 3.1. Identificacin de los deudores de
crditos otorgados por FEBAN.... 10 3.2. Etapas de la Cobranza. 10
3.2.1. Primer Mes de Incumplimiento de Pago 10 3.2.2. Segundo Mes
de Incumplimiento de Pago 11 3.2.3. Tercer Mes de Incumplimiento de
Pago 11 4. Del Agotamiento de la Va Administrativa. 12 4.1
Derivacin de Expediente del rea de Cobranzas a la Unidad de Asesora
Legal. 12 5. Procedimiento de Notificacin. 12
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CAPTULO IV: ACCIONES EXTRAJUDICIALES DE COBRANZA Y
RECUPERACIONES 1. Unidad Ejecutora. 13 2. Conciliacin Prejudicial
13 2.1 Revisin de los Antecedentes. 14 2.2 Invitacin a Conciliar.
14 2.3 Conclusin del Procedimiento de Conciliacin. 15 2.4 Acta de
Conciliacin. 15
CAPTULO V: ACCIONES JUDICIALES DE COBRANZAS Y RECUPERACIONES
1. Unidad Ejecutora. 17 2. Presupuestos para el inicio del
Proceso Judicial.. 17 3. Elaboracin de un Informe Legal. 17 4.
Impulso y Seguimiento de los Procesos Judiciales 18 5. Formas
Especiales de Conclusin del Proceso Judicial 19 5.1. Abandono o
Desistimiento.. 19 5.2. Conciliacin Judicial. 19 5.3. Transaccin
Judicial. 19 5.3.1. Reglas Generales para la Conciliacin o
Transaccin Judicial 20 CAPTULO VI: CUSTODIA DE DOCUMENTACIN
RELACIONADA A LAS COBRANZAS Y RECUPERACIONES 1. De los Antecedentes
del Crdito 20 2. Del Procedimiento de Cobranza y Recuperacin 21 3.
Del Procedimiento de Conciliacin o Transaccin Extrajudicial 21 4.
Del Proceso Judicial. 22 CAPTULO VII: DE LOS GASTOS OPERATIVOS 22
ANEXOS (ANEXO A). 25 (ANEXO B). 26 (ANEXO C). 27 (ANEXO D). 28
(ANEXO E). 29 (ANEXO F). 30
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CAPITULO I
GENERALIDADES 1. FINALIDAD Establecer en forma detallada las
actuaciones que componen los procedimientos de refinanciamiento,
cobranza y recuperacin de los crditos otorgados por el FEBAN, a fin
de orientar de la mejor manera a las Divisiones o Unidades del
FEBAN involucradas en dichas operaciones y permitir una conduccin
coordinada entre stas. 2. ALCANCE El presente manual tiene como
mbito de aplicacin todos los crditos otorgados por el Fondo de
Empleados del Banco de la Nacin y, deber ser aplicado,
especialmente, por las Divisiones o Unidades responsables de
otorgar los crditos y de conducir las cobranzas y recuperaciones de
los crditos vencidos y sobregiros de la institucin. 3. BASE LEGAL
Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nacin, Decreto
Supremo N 487-85-EF y modificatoria. Ley de Conciliacin, Ley N
26872 y modificada por el Decreto Legislativo N 1070. Reglamento de
la Ley de Conciliacin, Decreto Supremo N 014-2008-JUS. Cdigo Civil,
Decreto Legislativo N 295. Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal
Civil, Resolucin Ministerial N 010-93-JUS. Texto nico Ordenado de
la Ley del Sistema de Proteccin al Consumidor, Decreto Supremo N
006-2009-PCM 4. NORMATIVA INTERNA Manual de Organizaciones y
Funciones del Fondo de Empleados del Banco de la Nacin, aprobado
por la Gerencia del Fondo de Empleados con fecha 17 de noviembre de
2006, por delegacin expresa de la CAFEBAN, segn acuerdo aprobado en
su Sesin No. 323.
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Estructura Organizacional actual del Fondo de Empleados del
Banco de la Nacin, aprobado por la Gerencia del Fondo de Empleados
con fecha 12 de julio de 2007, por delegacin expresa de la CAFEBAN,
segn acuerdo aprobado en su Sesin No. 332. Manual de rea de
Cobranzas de la Unidad de Crditos aprobado por la Gerencia del
FEBAN 5. GLOSARIO:
Deudor.- Afiliado o ex afiliado del FEBAN que en virtud a dicha
condicin obtuvo el otorgamiento de un crdito a su favor por parte
de alguna Divisin o Unidad de la institucin, el cual se encuentra
obligado a honrar su deuda en los trminos en que asumi el
compromiso.
Dicha condicin se extiende hacia los herederos del afiliado o ex
afiliado que mantuviera deuda con el FEBAN al momento de su
fallecimiento, quienes tendrn la obligacin de pagar las deudas que
el causante mantuviera con el FEBAN sobre la masa hereditaria, tal
como lo dispone el Artculo 871 del Cdigo Civil.
Crdito.- Compromiso de pago que adquiere un afiliado del FEBAN
sobre la base de la
opinin que se tiene de l en cuanto a que cumplir puntualmente su
compromiso econmico. No incluye las aportaciones de los
afiliados.
Crditos vencidos.- Son los crditos que no han sido cancelados
oportunamente segn el
cronograma de pagos establecido al momento de otorgar el crdito.
Deuda insoluta.- Es el saldo total a la fecha, es decir que incluye
el capital, los intereses e
impuestos de ser el caso, menos las amortizaciones que se
hubieran efectuado.
Sobregiro de la deuda.- Cuotas dejadas de pagar que se acumulan
con las cuotas corrientes que estn por vencer a futuro segn el
cronograma inicial.
Crditos de Consumo.- Implica el otorgamiento de servicios o
desembolsos dinerarios que
los afiliados destinarn a sus necesidades inmediatas. Crditos de
Vivienda.- Referidos a todos los crditos hipotecarios.
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CAPTULO II
PROCEDIMIENTO DE REFINANCIAMIENTO
Procedimiento mediante el cual el FEBAN y un deudor con crdito
vencido o sobregiro, contratan o acuerdan un nuevo cronograma de
pagos con el cual el deudor se compromete a cancelar el total del
crdito o sobregiro en el plazo convenido. 1. UNIDAD COMPETENTE -La
Unidad competente para aprobar los refinanciamientos de todos los
crditos otorgados por FEBAN a travs de sus Divisiones y/o Unidades,
es la Unidad de Crditos y Seguros mediante el rea de Cobranzas. 2.
CRITERIOS DE REFINANCIAMIENTO -El momento oportuno para que la
Unidad de Crditos y Seguros a travs del rea de Cobranzas, evale,
admita y acuerde el refinanciamiento de los crditos vencidos o
sobregiros con los deudores, es durante el procedimiento de
cobranza que se inicia al momento que esta rea visualiza en el
sistema de cuentas corrientes los descuentos aplicados a los
afiliados e identifica a los deudores con sobregiro que debern
pagar directamente por ventanilla. -Esta informacin ser visualizada
por el rea de Cobranzas una vez que la Unidad de Tecnologa de la
Informacin (TEI) procese los descuentos de activos y pensionistas
en el sistema de cuentas corrientes, segn la informacin que le
proporcione el Banco de la Nacin. La informacin que arroje el
referido sistema se presume veraz -salvo prueba en contrario-
responsabilidad que en principio recae en la Unidad de Tecnologa de
la Informacin (TEI). -Una vez que el rea de Cobranzas de la Unidad
de Crditos visualice en el sistema de cuentas corrientes a los
deudores sobregirados, comunicar a las Divisiones o Unidades
otorgantes de crditos esta situacin, las cuales de estimarlo
conveniente efectuarn un anlisis exhaustivo de los antecedentes
obrantes en sus archivos, a fin de cotejarla con la informacin
registrada en el sistema, en un plazo no mayor de tres (3) das
hbiles. -A partir que la Divisin o Unidad otorgante de crdito toma
conocimiento del sobregiro comunicado por la Unidad de Crditos y/o
del anlisis exhaustivo de sus antecedentes, SE DEBER ABSTENER DE
OTORGAR NUEVOS CRDITOS A LOS DEUDORES SOBREGIRADOS QUE AUMENTEN EL
MONTO DEL SOBREGIRO. -En cualquier etapa que se detalla en el
numeral 3.2 del Captulo III del presente manual, el rea de
Cobranzas acordar con el deudor el refinanciamiento segn los
siguientes criterios: 2.1. Por el monto de la deuda
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-El rea de Cobranzas acordar el refinanciamiento de los crditos
vencidos o sobregiros con los deudores, aplicando como regla
general el criterio del monto de la deuda; es decir, que el
refinanciamiento se aprobar en forma proporcional al valor del
crdito otorgado en moneda nacional o extranjera segn corresponda,
segn el siguiente detalle:
CREDITOS DE CONSUMO
MONTO DE LA DEUDA CUOTA INICIAL CUOTAS MENSUALES
MENORES DE CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,000)
NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA
NO MENORES DE CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
100) MAYORES DE CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 4,000) Y MENORES DE DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
10,000)
NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA
NO MENORES DE CIENTO CINCUENTA CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 150)
MAYORES DE DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,000) Y
MENORES DE QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15,000)
NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA
NO MENORES DE CIENTO SETENTA Y CINCO CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 175)
MAYORES DE QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,000) Y
MENORES DE VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.25,000) NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA
INSOLUTA NO MENORES DE DOSCIENTOS
CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200)
MAYORES DE VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
25,000)
NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA
NO MENORES DE DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 225)
CREDITOS DE VIVIENDA
MONTO DE LA DEUDA CUOTA INICIAL CUOTAS MENSUALES
MENORES DE CUATRO MIL DLARES AMERICANOS ($ 4,000) NO MENOR DEL
10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA NO MENORES DE CIENTO
CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150)
MAYORES DE CUATRO MIL DLARES AMERICANOS ($ 4,000) Y MENORES DE
DIEZ MIL DLARES AMERICANOS ($. 10,000)
NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA
NO MENORES DE CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150)
MAYORES DE DIEZ MIL DLARES AMERICANOS ($. 10,000) Y MENORES DE
QUINCE MIL DLARES AMERICANOS
($. 15,000) NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA
INSOLUTA NO MENORES DE CIENTO
CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150)
MAYORES DE QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES ($ 15,000)
NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA
NO MENORES DE CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150)
-Adicionalmente, de la cuota inicial el deudor deber abonar el
total de los gastos operativos efectuados por el FEBAN, segn los
montos consignados en el Captulo VII del presente manual. -La
aplicacin de este criterio como REGLA GENERAL se fundamenta en que
todos los crditos que otorga el FEBAN a sus afiliados, son
aprobados por las Divisiones o Unidades competentes, previa
evaluacin de la capacidad crediticia de los afiliados y su
respectiva liquidez real que permite corroborar que el afiliado
podr afrontar satisfactoriamente el compromiso del pago de la deuda
asumida; por lo cual, existe una presuncin que la condicin
socioeconmica que ostentan los
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afiliados al momento de solicitar los crditos es permanente y no
variar mientras se encuentren obligados con la institucin a
cancelar el total del crdito. 2.2. Condicin socio econmica del
deudor -Excepcionalmente y, POR UNA SOLA VEZ, el rea de Cobranzas
de la Unidad de Crditos podr acordar con el deudor el
refinanciamiento de sus crditos vencidos, con una cuota inicial y
cuotas mensuales menores a los montos preestablecidos en el numeral
anterior del presente manual, siempre que considere como un
elemento relevante la condicin socio econmica en la que podra
encontrarse el deudor; situacin que deber acreditarse con la
documentacin probatoria pertinente. -Es potestad exclusiva de la
Unidad de Crditos y -en ltima instancia- de la Gerencia, determinar
si se encuentran frente a un deudor que requiera de un
refinanciamiento excepcional por la situacin econmica que ostenta;
slo de estimarlo conveniente, la Unidad de Crditos podr solicitar
un informe socio-econmico y familiar a la Unidad de Bienestar
Social del FEBAN, que estudie y brinde un diagnstico del caso
individual. -El momento oportuno para conceder al deudor este tipo
de refinanciamiento es durante todo el procedimiento de cobranza
que culmina con el vencimiento del plazo de siete (7) das hbiles
otorgado al deudor con carta notarial para que efecte el pago del
crdito vencido o sobregiro antes que los actuados sean remitidos a
la Unidad de Asesora Legal. -La Unidad de Crditos deber considerar
que dicho refinanciamiento comprenda necesariamente los siguientes
elementos: (i) Intencin de pago, el deudor deber demostrar voluntad
de pagar el crdito vencido o sobregiro y seguro de desgravamen de
ser el caso. (ii) Sustento econmico del pago, pese a su situacin
econmica, el deudor deber sustentar de sus ingresos que cuenta con
el presupuesto suficiente que pueda cubrir el pago de las cuotas
propuestas por ste. (iii) Continuidad del pago, el deudor deber
acreditar que el ingreso con el cual cubrir el pago de las cuotas
propuestas es permanente mientras mantenga la obligacin del pago.
(iv) Cancelacin del crdito vencido o sobregiro, el refinanciamiento
excepcional acordado con el deudor deber permitir que ste cancele
el crdito vencido o sobregiro incluyendo el seguro de desgravamen
de ser el caso, con lo cual el FEBAN tendr por recuperado el 100%
del capital y los intereses de ser el caso.
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3. REFINANCIAMIENTO Y COMPROMISO DE PAGO -En principio, el rea
de Cobranzas de la Unidad de Crditos acordar el refinanciamiento
exclusivamente con el deudor; para lo cual, suscribir un Compromiso
de Pago (ANEXO A). -Excepcionalmente, el apoderado del deudor podr
suscribir el compromiso, resultando nulo todo acuerdo con terceros
que no cumplan esta formalidad. -En el caso que la deuda haya sido
asumida por una sociedad conyugal, el refinanciamiento podr ser
acordado con ambos cnyuges o uno de ellos; el Compromiso de Pago
suscrito por uno de los cnyuges surtir todos sus efectos, de
conformidad con lo dispuesto en el Artculo 292 del Cdigo Civil.
3.1. Refinanciamiento de crditos aprobados por Unidades distintas a
la Unidad de Crditos -En el caso en que el rea de Cobranzas de la
Unidad de Crditos apruebe el refinanciamiento de un crdito aprobado
por una Divisin o Unidad distinta a sta, el rea de Cobranzas
comunicar a la correspondiente Divisin o Unidad sobre el compromiso
de pago, en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles de suscribirse
ste, A FIN QUE ESTA DIVISIN O UNIDAD SUSPENDA INMEDIATAMENTE EL
OTORGAMIENTO DE OTRO CRDITO QUE AUMENTE LA ILIQUIDEZ DEL DEUDOR.
-Especialmente, en el caso de los crditos otorgados por la Divisin
de Servicios Mdicos tales como: prstamos PAM, Atencin de salud,
Franquicia-PSM, etc., el refinanciamiento deber abarcar todos estos
conceptos, incluyendo coaseguro y gastos no cubiertos en los
nosocomios de salud que tienen convenio con FEBAN; al momento, de
suscribirse el compromiso de pago, el citado documento ser remitido
a la Divisin de Servicios Mdicos a fin de contar con el visto de su
Jefatura y que sta tome conocimiento del refinanciamiento.
-Asimismo, el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos comunicar
dentro del mismo da de asumido el compromiso (carta de compromiso)
a la Unidad de Tecnologa de la Informacin para que efecte el
correspondiente bloqueo en el sistema informtico y la Divisin de
Servicios Mdicos proceda a paralizar los prstamos de atencin a
dicho afiliado y no incremente su sobregiro impidiendo que cumpla
con el compromiso asumido, sin perjuicio que el afiliado que pague
al contado por ventanilla el 20% del coaseguro reciba la
correspondiente atencin. Las Divisiones y reas mencionadas en estos
dos ltimos prrafos ejecutarn las acciones descritas bajo
responsabilidad. -La Divisin de Servicios Mdicos, a su vez,
analizar y efectuar un seguimiento a cada caso en el se efecte un
refinanciamiento y de constatar incrementos en las deudas por
prstamos PAM, Atencin de salud, Franquicia-PSM, etc., comunicar
sobre stos nuevas deudas a la Unidad de Crditos, a fin que el rea
de cobranzas tome las previsiones del caso. -Los saldos por los
conceptos antes citados sern refinanciados a la fecha que se
acerque el afiliado y suscriba el compromiso de pago; sin embargo
existiendo cuentas en trnsito durante la fecha del acuerdo; stas
debern ser cargadas en la cuenta ordinaria del afiliado -De esta
manera, en el caso de prstamos PAM, Atencin de salud,
Franquicia-PSM, etc., el rea de Cobranzas no acordara con el deudor
un refinanciamiento por el total de la deuda pendiente sino
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nicamente el compromiso de pago por los sobregiros pendientes,
comprometindose ste a pagar directamente cada mes el saldo que no
se le puede descontar por planilla (ANEXO B). 3.2. Incumplimiento
de compromiso de pago -Frente al incumplimiento de dos (2) cuotas
pactadas segn el compromiso de pago, cualquiera haya sido el
criterio de refinanciamiento empleado, el rea de Cobranzas de la
Unidad de Crditos remitir a la Unidad de Asesora Legal los
antecedentes en un expediente que contendr el original de los
cargos de las cartas remitidas al afiliado moroso, el compromiso de
pago incumplido, el estado de cuenta y un informe que precise las
acciones de cobranza ejecutadas. La Unidad de Asesora Legal iniciar
las acciones pertinentes conforme al procedimiento establecido en
el Captulo IV.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA O RECUPERACIN EN LA VA ADMINISTRATIVA
-Es el conjunto de acciones y mecanismos que ejecuta el rea de
Cobranzas de la Unidad de Crditos a fin de impulsar a los deudores
a cancelar sus cuotas impagas, reduciendo el ndice de morosidad a
niveles mnimos con el consecuente incremento de la liquidez del
FEBAN. 1. UNIDAD EJECUTORA -La Unidad ejecutora de las acciones
necesarias en el mbito de su competencia para agotar la va
administrativa de las cobranzas y recuperaciones de las acreencias
del FEBAN es la Unidad de Crditos de la Divisin de Crditos y
Seguros a travs del rea de Cobranzas. 2. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
Y RECUPERACIONES -El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos
agotar la va administrativa de las cobranzas y recuperaciones de
las acreencias del FEBAN en dos fases: 2.1. Cobranza Preventiva
-Efectuar el control y seguimiento de los saldos de los crditos
otorgados a los afiliados. -Verificar permanentemente los saldos de
las cuentas, notificando a aquellos beneficiarios sobre cuotas
atrasadas. -Llevar un registro y control de los afiliados en
situacin de morosidad informando a las reas pertinentes lo
siguiente: (i) Relacin de deudores que estn sobregirados, tan
pronto tome conocimiento de esta situacin y (ii) Relacin de
deudores con refinanciamiento o compromiso de pago. La finalidad
que el rea de Cobranza de la Unidad de Crditos comunique los puntos
(i) y (ii) sealados en el prrafo anterior, a las Divisiones o
Unidades que han otorgado los crditos es que stas no sigan
otorgando ms crditos que puedan incrementar los saldos de estos
deudores. -Contar con un Directorio actualizado de la cartera de
los deudores del FEBAN; para lo cual, podr asistirse con la bsqueda
en las pginas Web de RENIEC o SUNAT, entre otros medios de
informacin.
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2.2 Cobranza Administrativa -Recibir, clasificar y centralizar
los cobros por recuperacin de crditos vencidos. -Constatar
permanentemente en el sistema informtico los descuentos que se
efecten a los afiliados que mantengan crditos pendientes de pago
con el FEBAN, de esta forma identificar a aquellos deudores que
pese a no tener liquidez y estar obligados a realizar sus
correspondientes amortizaciones directamente en ventanilla, se han
atrasado en sus pagos. -Ejecutar las acciones necesarias en el
mbito de su competencia para recuperar los crditos vencidos
otorgados a los beneficiarios del sistema, para lo cual seguir el
procedimiento establecido en el numeral 3 del Captulo III del
presente manual. 3. PROCEDIMIENTO GENERAL DE COBRO 3.1.
Identificacin de los deudores de crditos otorgados por FEBAN -El
rea de Cobranzas identificar a los deudores visualizando en el
sistema de cuentas corrientes los descuentos aplicados por el Banco
de la Nacin, momento en el cual advertir quienes son los afiliados
que no tienen liquidez y deben pagar directamente en ventanilla ese
mes y los siguientes. -UNA VEZ QUE EL REA DE COBRANZAS TOME
CONOCIMIENTO DE ESTE HECHO COMUNICAR A LAS DIVISIONES O UNIDADES
OTORGANTES DE CRDITOS, A FIN QUE STAS BAJO RESPONSABILIDAD, NO
SIGAN OTORGANDO MS CRDITOS QUE PUEDAN INCREMENTAR LOS SALDOS DE
ESTOS DEUDORES. Asimismo, el rea de Cobranzas solicitar a las
referidas Unidades que le remitan los antecedentes de los crditos
objeto de cobranza que sustenten la aprobacin de los mismos, tales
como: Cartas de Garanta, Letras u otros documentos con los que el
afiliado se comprometi a fin que se le otorgue el prstamo o crdito;
asimismo, requerir las referencias personales, tales como: nombre
completo, N de Documento de Identidad, domicilio y telfono
actuales; la referida documentacin e informacin deber ser remitida
a la Unidad de Crditos en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles,
bajo responsabilidad. La Divisin de Servicios Mdicos deber prever
que en el caso de viudas y/o titulares sin dependientes que
utilicen el Programa de Asistencia Mdica y suscriban cartas de
garanta por gastos no cubiertos, se cargue provisionalmente al
autoseguro y las cuotas del coaseguro respectivamente, con el fin
de salvaguardar los intereses del FEBAN, en caso se produzca el
fallecimiento del afiliado, procedindose posteriormente a la
convalidacin con la liquidacin real.
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El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos evaluar las
condiciones del crdito y devolver los antecedentes respectivos a
las Divisiones o Unidades que hubieran otorgado los crditos
comunicndoles que ha dado inicio a las acciones de cobranza. 3.2.
Etapas de la Cobranza 3.2.1. Primer mes de incumplimiento de pago
-Una vez que el rea de Cobranzas tome conocimiento del atraso en el
pago y evale los antecedentes de la deuda, podr comunicarse
telefnicamente con el afiliado deudor y tramitar el envo de una
carta simple (ANEXO C) en un plazo no mayor a siete (7) das
calendarios, a fin de informarle sobre su deuda e invitarle que se
acerque a las ventanillas del FEBAN a efectuar el pago de la misma.
-Si el afiliado deudor no efectuara el correspondiente pago dentro
de los siete (7) das calendarios siguientes a la notificacin de la
carta simple, el rea de cobranzas se comunicar con ste
telefnicamente reiterndole el asunto de la primera llamada y carta
remitida, advirtindole adems del monto de sobregiro. -En este
sentido, no deber haber transcurrido un mes contado a partir que el
rea de Cobranzas tome conocimiento del atraso del pago del afiliado
sin que haya efectuado la remisin de la carta simple al deudor.
3.2.2. Segundo mes de incumplimiento de pago -Transcurrido el
primer mes sin que el deudor efectu el pago y habiendo llegado la
siguiente fecha de descuento o pago por ventanilla el rea de
Cobranzas deber comunicarse telefnicamente con el deudor y tramitar
el envo de una carta simple (ANEXO D) en un plazo no mayor a siete
(7) das calendarios, a fin de informarle sobre su sobregiro que
constituye la acumulacin de dos (2) meses e invitarle que se
acerque a las ventanillas del FEBAN a efectuar el pago del mismo.
-Si el deudor no efectuara el correspondiente pago dentro de los
siete (7) das calendarios siguientes a la notificacin de la carta
simple, el rea de cobranzas se comunicar con ste telefnicamente
reiterndole el asunto de la primera llamada y carta remitida,
advirtindole adems del monto del doble sobregiro. -En este sentido,
no deber haber transcurrido un mes contado desde que venci el
primer mes del atraso del pago de la deuda sin que el rea de
Cobranzas haya remitido una segunda carta simple al deudor. 3.2.3.
Tercer mes de incumplimiento de pago -Transcurrido el segundo mes
sin que el deudor efectu el pago y habiendo llegado la siguiente
fecha de descuento o pago por ventanilla el rea de Cobranzas deber
remitir una Carta Notarial al deudor, la cual deber indicar: (i) El
monto del sobregiro, que constituye una acumulacin de tres meses,
(ii) Un plazo no mayor de siete (7) das calendarios para efectuar
la cancelacin total del
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sobregiro, para lo cual deber acercarse al rea de Cobranzas y
(iii) Un apercibimiento expreso que advierta al deudor que en caso
de no efectuar el pago en el plazo sealado se iniciarn las acciones
legales correspondientes. (ANEXO E). -En este sentido, no deber
haber transcurrido un mes contado desde que venci el segundo mes
del atraso del pago de la deuda sin que el rea de Cobranzas haya
remitido la Carta Notarial respectiva al deudor exigindole el pago
total del sobregiro. -Lo que significara que en total el deudor
habr recibido dos (2) cartas simples y una (1) carta notarial de
parte de la institucin a fin que efecte su pago, desde el primer
mes en que incurri en atraso. Sin perjuicio, de las llamadas
telefnicas que adicionalmente haya efectuado el rea de Cobranzas de
la Unidad de Crditos. 4. DEL AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVA:
-Con la remisin de la Carta Notarial y vencido el plazo de siete
(7) das sin que el deudor efecte el pago del sobregiro, el rea de
Cobranzas de la Unidad de Crditos dar por agotada la va
administrativa y remitir los antecedentes a la Unidad de Asesora
Legal con un informe que precise las acciones de cobranza
ejecutadas y recomiende el inicio de las acciones legales. 4.1
Derivacin de expediente del rea de Cobranzas a la Unidad de Asesora
Legal -El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos remitir a la
Unidad de Asesora Legal los antecedentes en un expediente que
contendr el original de los cargos de las cartas simples y carta
notarial remitida al deudor, el estado de cuenta y el respectivo
informe, en un plazo que no deber exceder de la siguiente fecha de
descuento o pago por ventanilla. 5. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIN
-El acto de la notificacin de cartas o comunicaciones tiene por
objeto poner en conocimiento de los deudores el inters del FEBAN en
el pago de sus crditos vencidos o sobregiros y las acciones que
estuviera por iniciar a fin de recuperar sus acreencias. -Los
deudores tomarn conocimiento de los requerimientos de pago por
parte del FEBAN, una vez que reciban las cartas o comunicaciones
que el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos y Seguros dirija
vlidamente hacia ellos o al momento que reciban las llamadas
telefnicas que dicha rea pudiera efectuar. -SIN PERJUICIO, DE LO
DISPUESTO EN EL PRRAFO ANTERIOR LA FALTA DE COMUNICACIN DE PARTE
DEL FEBAN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRDITOS VENCIDOS O
SOBREGIROS A SUS DEUDORES, NO EXIME A STOS DE LA OBLIGACIN DE
CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ASUMIDOS DE LOS QUE TIENEN EFECTIVO
CONOCIMIENTO DESDE EL MOMENTO QUE OBTUVIERON LOS CRDITOS.
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-La notificacin de cartas o comunicaciones escritas se regular
por las reglas de notificacin de cdulas judiciales sealadas en los
Artculos 160 y 161 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal
Civil; no obstante, dichas comunicaciones no tendrn apariencia de
notificacin o escrito judicial pues se trata de cartas privadas,
tal como se advierte de los Anexos del presente manual. -Asimismo,
el FEBAN no emplear ninguna forma de notificacin dispuesta en el
Artculo 24-B del Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin al
Consumidor o alguna otra forma que prohba la ley.
CAPTULO IV
ACCIONES EXTRAJUDICIALES DE COBRANZA Y RECUPERACIONES
-Las acciones extrajudiciales son impulsadas por el rea de
Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal una vez culminado el
proceso de cobranza y se inicia en aquellos casos en que habindose
agotado la va administrativa, la cobranza ha sido infructuosa y el
deudor mantiene una deuda atrasada que aumenta el valor de su saldo
deudor. 1. UNIDAD EJECUTORA -La Unidad ejecutora de las acciones
extrajudiciales en el mbito de su competencia para recuperar las
acreencias del FEBAN es la Unidad de Asesora Legal a travs del rea
de Recuperaciones. -En principio, la accin extrajudicial que
promueve la Unidad de Asesora Legal, es la conciliacin prejudicial,
excepcionalmente, podr optarse por la transaccin extrajudicial la
cual tendr similares caractersticas a la transaccin judicial
referida en el numeral 5.3 del Captulo V del presente manual. 2.
CONCILIACIN PREJUDICIAL
Est dirigida a procurar un acuerdo conciliatorio con el deudor
se trata de la ltima fase en la que el FEBAN le da la oportunidad
al deudor moroso de honrar sus deudas voluntariamente sin
intervencin del rgano Jurisdiccional, por lo cual, el acuerdo
conciliatorio constar en todos los casos en un Acta de Conciliacin
con mrito ejecutivo con la cual la institucin tendr expedito su
derecho de iniciar las acciones judiciales pertinentes frente al
incumplimiento de la otra parte. 2.1 Revisin de los
antecedentes
13
-
-A fin de iniciar el correspondiente procedimiento de
conciliacin el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal
deber revisar el expediente remitido por el rea de Cobranzas de la
Unidad de Crditos que contiene los originales de todas las
actuaciones de cobranza, analizando los siguientes aspectos de
forma: (i) Aspectos de Forma, el incumplimiento de la obligacin,
validez de la notificaciones efectuadas y debido agotamiento de la
va administrativa conducido por el rea de Cobranzas de la Unidad de
Crditos -De existir alguna observacin en las acciones realizadas,
la Unidad de Asesora Legal devolver el expediente en un plazo no
mayor de siete (7) das calendarios de recibido ste, indicando la
observacin, advirtiendo que la va administrativa no se ha agotado
debidamente. -En dicho supuesto, el rea de Cobranzas subsanar la
observacin y devolver el expediente a la Unidad de Asesora Legal a
fin de continuar con el trmite. -Asimismo, el rea de Recuperaciones
de la Unidad de Asesora Legal solicitar los antecedentes del crdito
a la Divisin o Unidad que hubiera otorgado el crdito o a la Unidad
de Logstica, segn corresponda, documentacin que deber ser remitida
en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles, a fin de analizar los
siguientes aspectos de fondo: (ii) Aspectos de Fondo, analizar la
naturaleza del crdito, condiciones del contrato, garantas ofrecidas
y todos los aspectos jurdicos relevantes de la acreencia, a fin de
determinar la pretensin a conciliar ms conveniente para el FEBAN,
la misma que se consignar en la solicitud de conciliacin. 2.2
Invitacin a conciliar - Una vez constatado el debido agotamiento de
la va administrativa y habiendo determinado la pretensin a
conciliar ms conveniente para la institucin, el rea de
Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal, deber remitir al
Centro de Conciliacin la correspondiente solicitud que contenga los
requisitos legales pertinentes, a fin de invitar al deudor a la
conciliacin. -Recibida la solicitud, el Centro de Conciliacin
iniciar y conducir el procedimiento de conciliacin conforme a la
Ley de Conciliacin vigente. -La asistencia a las audiencias de
conciliacin est a cargo de los apoderados del FEBAN con facultades
expresas para conciliar, quienes podrn ser acompaados por el (a)
Responsable del rea de recuperaciones.
14
-
2.3 Conclusin del procedimiento de conciliacin El procedimiento
de conciliacin concluir de la siguiente forma: (i) Acuerdo total
del FEBAN y el deudor, el Acta de conciliacin contendr el acuerdo
conciliatorio total que satisfaga la pretensin requerida por la
institucin, consignando de manera clara y precisa los derechos,
deberes y obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por
las partes. (ii) Acuerdo parcial del FEBAN y el deudor, los
acuerdos parciales sern excepcionales, previa evaluacin de la
Unidad de Asesora Legal de una propuesta alternativa de parte del
deudor que pese a no ajustarse a la totalidad de la pretensin
planteada inicialmente, pueda satisfacer o convenir a los intereses
de la institucin. (iii) Falta de acuerdo entre el FEBAN y el
deudor, el Acta de conciliacin consignar expresamente que las
partes no llegaron a ningn acuerdo. (iv) Inasistencia del deudor a
dos (2) sesiones, el Acta de conciliacin consignar la inasistencia
reiterada del deudor, hecho que producir en el proceso judicial que
se instaure, presuncin legal relativa de verdad sobre los hechos
expuestos por el FEBAN en el Acta de Conciliacin y reproducidos en
la demanda. 2.4 Acta de Conciliacin (i) Si el procedimiento de
conciliacin concluyera de las formas (i) (ii) sealadas en el
numeral anterior: el Acta con acuerdo conciliatorio constituir
ttulo de ejecucin; por lo cual, los derechos, deberes u
obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha
acta se ejecutarn a travs del proceso de ejecucin de resoluciones
judiciales. -El acuerdo conciliatorio debe comprender adems del
compromiso de pago de parte del deudor por el total del crdito
otorgado, el desembolso por el total de los gastos operativos que
hubiera efectuado el FEBAN, segn los montos consignados en el
Captulo VII del presente manual. -En este supuesto, el rea de
Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal, devolver el
expediente al rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos con una
copia del Acta de Conciliacin, a fin que dicha rea se encargue de
hacer el seguimiento del cumplimiento del pago del deudor en los
trminos acordados en el acta. -Asimismo, devolver a la Divisin o
Unidad que le hubiera proporcionado los antecedentes del Crdito
objeto de cobranza, el expediente o legajo correspondiente. -En
caso de retraso en (2) dos de las cuotas pactadas por parte del
deudor, el rea de cobranzas de la Unidad de Crditos informar a la
Unidad de Asesora Legal que el deudor ha incumplido con el
15
-
acuerdo conciliatorio dentro de un plazo de siete (7) das
calendarios, remitiendo nuevamente el expediente al rea de
Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal, a fin que la Unidad
de Asesora Legal inicie las acciones judiciales correspondientes
segn lo dispuesto en el Captulo V del presente manual. -De ser as
el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal recabar las
copias fedateadas de los cargos de las cartas simples y carta
notarial remitida al deudor, el estado de cuenta, el informe de la
Unidad de Cobranza que recomienda el inicio de las acciones
prejudiciales, el informe de la Unidad de Cobranza que recomienda
el inicio de las acciones judiciales por incumplimiento del acuerdo
conciliatorio y devolver el expediente al rea de Cobranzas de la
Unidad de Crditos. -Asimismo, solicitar a la Divisin o Unidad que
hubiera otorgado el crdito o a la Unidad de Logstica, segn
corresponda, el expediente del Crdito que contiene los antecedentes
del crdito objeto de cobranza, y recabar las copias fedateadas o
legalizadas que fueran necesarias como medios probatorios para
iniciar las acciones judiciales. -Una vez recabadas las referidas
copias devolver a la Divisin o Unidad que hubiera proporcionado los
antecedentes objeto de cobranza, el expediente de crdito con los
antecedentes originales. (ii) Si el procedimiento de conciliacin
concluyera de las formas (iii) y (iv) sealadas en el numeral
anterior: el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal,
habr agotado las acciones prejudiciales necesarias para obtener un
compromiso voluntario del pago de la acreencia por parte del
deudor; por lo cual, frente a la negativa de ste, iniciar las
acciones judiciales pertinentes segn lo dispuesto en el Captulo V
del presente manual. -En este caso, el rea de Recuperaciones de la
Unidad de Asesora Legal recabar las copias fedateadas de los cargos
de las cartas simples y carta notarial remitida al deudor, el
estado de cuenta y el informe de la Unidad de Cobranza que
recomienda el inicio de las acciones prejudiciales y devolver el
expediente al rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos. -Asimismo,
recabar las copias fedateadas o legalizadas, segn corresponda, del
expediente de Crditos que contiene los antecedentes del crdito
objeto de cobranza y devolver a la Divisin o Unidad que hubiera
proporcionado los antecedentes objeto de cobranza, el expediente de
crdito con los antecedentes originales. - La Unidad de Asesora,
mantendr en sus archivos los originales de todas las Actas de
Conciliacin cualquiera fuera el modo de conclusin del procedimiento
conciliatorio y las copias fedateadas o legalizadas de los
antecedentes que servirn de anexos para las demandas y otros
escritos que presente en el proceso judicial.
16
-
CAPTULO V
ACCIONES JUDICIALES DE COBRANZAS Y RECUPERACIONES
-La interposicin de acciones judiciales es la ltima va por la
que opta la institucin y es iniciada por la Unidad de Asesora Legal
toda vez que el proceso de cobranza y dems acciones prejudiciales
no han impulsado al deudor a honrar sus deudas voluntariamente.
1. UNIDAD EJECUTORA -La Unidad ejecutora de las acciones
judiciales en el mbito de su competencia para recuperar las
acreencias del FEBAN es la Unidad de Asesora Legal, propiamente
dicha. 2. PRESUPUESTOS PARA EL INICIO DEL PROCESO JUDICIAL -El rea
de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal recomendar el
inicio del proceso judicial cuando concurran los siguientes
elementos: (i) Agotamiento efectivo de la va administrativa,
procedimiento conducido por el rea de Cobranzas de la Unidad de
Crditos y; (ii) Un Procedimiento de conciliacin debidamente
conducido por el correspondiente Centro de Conciliacin, en el cual
se hubiera presentado cualquiera de los siguientes supuestos:
-Habiendo sido invitado a conciliar el deudor, ste falta a las dos
(2) audiencias convocado. -Asistiendo el deudor a la Audiencia de
Conciliacin se hubiera negado a conciliar con el FEBAN. -Habiendo
suscrito un acuerdo conciliatorio el deudor incumple con la
obligacin. 3. ELABORACIN DE UN INFORME LEGAL: -El rea de
Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal elaborar un informe
legal sealando los antecedentes de la deuda, precisando la manera
en que han concurrido los dos (2) presupuestos referidos en el
numeral anterior. -El referido informe recomendar el inicio de las
acciones judiciales y emitir opinin sobre el proceso judicial que
debe iniciarse segn la conveniencia del FEBAN y teniendo en cuenta
la
17
-
naturaleza del crdito, condiciones del contrato, garantas
ofrecidas por el deudor y todos los aspectos jurdicos relevantes de
la acreencia. -El informe ser remitido a la Jefatura de la Unidad
de Asesora Legal conteniendo como anexos las copias fedateadas de
todas las comunicaciones remitidas al deudor durante el proceso de
cobranza, el informe del rea de Cobranzas que recomiende el inicio
de las acciones prejudiciales, la copia legalizada del Acta de
Conciliacin y, de ser el caso, la copia fedateada del informe del
rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos que precise que el deudor
ha incumplido con el acuerdo conciliatorio y que la Unidad de
Asesora Legal inicie las acciones judiciales correspondientes as
como un estado de cuenta del deudor. -Asimismo, adjuntar las copias
fedateadas o legalizadas, segn corresponda, de los documentos que
obren en el expediente crdito objeto de cobranza que haya sido
requerido a la Divisin o Unidad que hubiera otorgado el crdito o a
la Unidad de Logstica, segn corresponda. -La Jefatura de la Unidad
de Asesora Legal derivar los actuados al personal a su cargo
responsable del seguimiento, control y representacin judicial de
los procesos civiles seguidos por el FEBAN, quienes adjuntarn como
anexos de la demanda y conformarn el falso expediente que obrar en
los archivos de la Unidad de Asesora Legal, la documentacin
referida en el prrafo anterior. -Los abogados encargados de
interponer las correspondientes demandas contarn con un plazo mximo
de siete (7) das hbiles, contados a partir del da que la Jefatura
le derive los actuados, a fin de presentar el referido escrito al
Juzgado competente. 4. IMPULSO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS
JUDICIALES: -La Unidad de Asesora Legal mantendr informada al rea
de Cobranzas de la Unidad de Crditos sobre el proceso judicial
iniciado, remitindole bajo responsabilidad- un informe trimestral
con copia a la Gerencia de las acciones judiciales seguidas y el
estado actual del proceso hasta que ste finalice con una decisin
que se procurar durante toda la conduccin del proceso judicial sea
enteramente favorable para el FEBAN. -La Jefatura de la Unidad de
Asesora Legal conducir reuniones de trabajo bimestrales con los
abogados encargados del seguimiento, control y representacin
judicial de los respectivos procesos civiles y con el (a)
Responsable de las Recuperaciones, quien deber mantener las labores
de supervisin y seguimiento de todos los procesos civiles que se
iniciaron en virtud a los informes legales sealados en el numeral 3
del presente captulo hasta que dichos procesos culminen
satisfactoriamente.
18
-
5. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIN DEL PROCESO JUDICIAL 5.1.
ABANDONO O DESISTIMIENTO -En principio, ningn proceso judicial
iniciado por el FEBAN a fin de recuperar sus acreencias podr
culminar por Abandono o Desistimiento, salvo casos excepcionales.
5.2. CONCILIACIN JUDICIAL -Sin perjuicio, que en la va
administrativa o en la etapa prejudicial, el deudor no haya
mostrado voluntad de cancelar el crdito vencido o sobregiro,
situacin que motiv el inicio de las acciones judiciales, el FEBAN
podr conciliar con el demandado, en cualquier momento del proceso
judicial, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda
instancia, cuando ste presente una propuesta de pago favorable que
implique la cancelacin total de la deuda, preferentemente al
contado o en cuotas mensuales cuyos montos se adecuen a los
criterios de refinanciamiento empleados por la Unidad de Crditos y
Seguros detallados en el numeral 2.1 del Captulo II del presente
manual. -Dicha propuesta ser plasmada en la frmula conciliatoria la
cual una vez que sea aceptada por ambas partes, motivar que el Juez
instructor d por concluido el proceso judicial. -La propuesta
conciliatoria incluir los gastos operativos en los que hubiera
incurrido el FEBAN en las etapas de la cobranza administrativa y
prejudicial, as como en el impulso del correspondiente proceso
judicial. -La conciliacin judicial se regular por lo dispuesto en
los Artculos 323 a 329 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal
Civil. 5.3. TRANSACCIN JUDICIAL -Est dirigida a procurar un
acuerdo, mediante el cual el FEBAN y el deudor se hagan concesiones
recprocas, que impliquen el sacrificio de las pretensiones
invocadas por ambas partes, las que no implican equivalencia o
proporcionalidad; y, en base a estas concesiones dar por finalizado
el litigio o controversia despus de iniciado el proceso judicial.
-Por regla general, salvo casos excepcionales, el FEBAN no podr
renunciar a sus pretensiones de cobro y recuperacin del crdito
otorgado; por lo cual, slo ser materia de transaccin la renuncia de
acciones legales en contra del demandado tales como resolucin del
contrato, desalojo del inmueble, ejecucin de garanta, entre otras,
siempre que ste se comprometa a pagar el crdito vencido o sobregiro
segn corresponda, al contado o en cuotas mensuales cuyos montos
se
19
-
adecuen a los criterios de refinanciamiento empleados por la
Unidad de Crditos y Seguros detallados en el numeral 2.1 del
Captulo II del presente manual. Asimismo, el deudor afrontar los
gastos operativos en los que hubiera incurrido el FEBAN en las
etapas de la cobranza administrativa y prejudicial, as como en el
impulso del correspondiente proceso judicial. -La transaccin
judicial se regular por lo dispuesto en los Artculos 334 a 339 del
Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil.
5.3.1. Reglas Generales para la conciliacin o transaccin
judicial: -En el caso que el proceso judicial concluya de la forma
sealada en los numerales 5.2 5.3, la frmula conciliatoria o acuerdo
de transaccin debe comprender adems del compromiso de pago de parte
del deudor por el total del crdito otorgado, el desembolso por los
gastos administrativos que hubiera efectuado el FEBAN. -En este
supuesto, la Unidad de Asesora Legal remitir al rea de Cobranzas de
la Unidad de Crditos una copia del Acta de Conciliacin o Transaccin
judicial, a fin que dicha rea se encargue de hacer el seguimiento
del cumplimiento del pago del deudor en los trminos acordados en
sta. -En caso de retraso en una (1) de las cuotas pactadas por
parte del deudor, el rea de cobranzas de la Unidad de Crditos
comunicar este hecho en un plazo no mayor a siete (7) calendarios,
a la Unidad de Asesora Legal, a fin que la Unidad de Asesora Legal
reanude las acciones judiciales pertinentes e inicie el proceso de
ejecucin correspondiente.
CAPTULO VI
CUSTODIA DE DOCUMENTACIN RELACIONADA A LAS COBRANZAS Y
RECUPERACIONES 1. DE LOS ANTECEDENTES DEL CRDITO -En principio, las
Divisiones o Unidades competentes de otorgar los crditos, tales
como la Unidad de Crditos y Seguros, Divisin de Servicios Mdicos,
Unidad de Inmuebles, Unidad de CEREBANES, etc, son las responsables
de custodiar los antecedentes que originen su otorgamiento, con los
cuales se constate las condiciones de los crditos y los alcances de
los compromisos asumidos por los afiliados beneficiados con los
crditos. -Asimismo, las referidas Divisiones o Unidades debern
remitir bajo responsabilidad al rea de Cobranzas de la Unidad de
Crditos los antecedentes, cada vez que sta se los solicite de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.3 del Captulo III del
presente manual, sin perjuicio que el rea de Cobranzas devuelva
dichos documentos una vez que haya evaluado los antecedentes del
crdito.
20
-
-De igual forma, en el caso que los antecedentes del crdito
fueran solicitados por la Unidad de Asesora Legal a fin de iniciar
las acciones legales correspondientes, las referidas Divisiones o
Unidades debern remitir bajo responsabilidad lo solicitado a la
brevedad, sin perjuicio que la Unidad de Asesora Legal devuelva el
expediente original una vez que recabe las copias que estime
pertinentes. -El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos o la
Unidad de Asesora Legal no podrn iniciar las acciones de cobranzas
y recuperaciones, segn sus competencias, si las Divisiones o
Unidades que otorgaron los crditos no proporcionan oportunamente el
acervo documentario pertinente que contenga los antecedentes del
crdito impago. -En el caso, que las Divisiones o Unidades
responsables de otorgar los crditos objeto de cobranza hubieran
remitido sus antecedentes a la Unidad de Logstica a fin que sta
custodie su archivo, debern comunicarlo al rea de Cobranzas o a la
Unidad de Asesora Legal al momento que stas requieran la
informacin. -De ser as, el rea de Cobranzas o la Unidad de Asesora
Legal trasladaran el requerimiento de los antecedentes del crdito
objeto de cobranza a la Unidad de Logstica, la cual deber alcanzar
oportunamente los antecedentes solicitados. 2. DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA Y RECUPERACIN - El rea de Cobranzas de la Unidad de
Crditos es la responsable de mantener en sus archivos todos los
expedientes que contengan los documentos originales emitidos
durante el proceso de cobranza y recuperacin conducido bajo su
direccin. -Los documentos originales generados por el rea de
Cobranza de la Unidad de Crditos durante el proceso de cobranza y
recuperacin con el cual se agote la va administrativa est bajo la
exclusiva responsabilidad de dicha rea, sin perjuicio que derive el
expediente a la Unidad de Asesora Legal en el caso que corresponda
iniciar acciones legales, con el cargo que ste ser devuelto en el
menor plazo posible previa obtencin de las copias pertinentes. 3.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN O TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL -La
Unidad de Asesora Legal mantendr en su archivo general separado por
materias las Actas de Conciliacin originales correspondientes a
todos los procedimientos de Conciliacin prejudicial que
conduzca.
21
-
-El archivo de las actas de conciliacin prejudicial originales
es de exclusiva responsabilidad de la Unidad de Asesora Legal, sin
perjuicio, que alcance las copias que fueran solicitadas por el rea
de Cobranzas de la Unidad de Crditos. 4. DEL PROCESO JUDICIAL -La
Unidad de Asesora Legal mantendr en su archivo de expedientes
judiciales cada uno de los falsos expedientes judiciales que se
conformen segn se inicien los procesos judiciales correspondientes
que recabarn todas las actuaciones judiciales que esta Unidad
impulse, incluyendo las actas de conciliacin o transaccin judicial,
en el eventual caso que el proceso concluyera de alguna de estas
formas especiales.
CAPTULO VII
DE LOS GASTOS OPERATIVOS Todos los gastos operativos que efecte
el FEBAN en las etapas de cobranza administrativa, ejecucin de
acciones prejudiciales y judiciales sern asumidos por el deudor y
se calcularn de la siguiente manera:
ETAPA GASTO PORCENTAJE DE LA U.I.T.
COBRANZA ADMINISTRATIVA Carta Simple 0.30 % (1) UIT
COBRANZA ADMINISTRATIVA Carta Notarial 0.75 % (1) UIT
PREJUDICIAL Conciliacin Prejudicial 2.30 % (1) UIT
JUDICIAL Presentacin de demanda 0.35 % (1) UIT ms el valor de la
tasa judicial
22
-
JUDICIAL Presentacin de escrito que no requiere tasa 0.35 % (1)
UIT
JUDICIAL Por forma especial de conclusin del proceso 0.35 % (1)
UIT ms el valor
de la tasa judicial
23
-
ANEXOS
24
-
(ANEXO A)
MODELO DE COMPROMISO DE PAGO Lima, Seores: FONDO DE EMPLEADOS
DEL BANCO DE LA NACION Presente.-
Yo,__________________________________, identificado con Documento
Nacional de Identidad N _______________, me presento con el fin de
regularizar la cancelacin de la deuda que mantengo pendiente con el
Fondo de Empleados del Banco de la Nacin -FEBAN, respecto al
siguiente crdito:______________________________________________. Me
comprometo a efectuar los siguientes pagos a continuacin
especificados:
1. El da ___________________________del presente ao cancelo la
suma de ___________________________ como cuota inicial y la suma de
_____________________________________equivalente a los gastos
operativos efectuados por el FEBAN.
2. A partir del mes de _______________________del presente ao, y
en adelante la suma de
___________________, hasta el mes de ___________ del ao _______,
hasta cancelar mi deuda pendiente.
3. La fecha lmite para abonar las cuotas mensuales referidas en
el numeral anterior son todos los ________ de cada mes.
4. Los pagos sern efectuados directamente en las oficinas del
FEBAN o abonados a la Cuenta Corriente en
moneda _____________________ N _______________________ del Banco
de la Nacin, los pagos que se efecten a la referida cuenta, sern
comunicados personalmente a la Sra. Magaly Valverde, Responsable
del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos dentro del plazo de 24
horas de efectuar el depsito, por el que suscribe o tercero
autorizado presentado el Certificado de depsito correspondiente, a
fin que sea registrado en la Unidad de Crditos.
5. En el caso que mi persona o el tercero autorizado no pudieran
acercarse personalmente a la sede del FEBAN,
confirmar por va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas
de la Unidad de Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de
24 horas de efectuar el mismo- remitiendo va fax el certificado de
depsito, hasta regularizar la entrega personal. (telfono 4289411
Anexo 245).
Dejo constancia, que el incumplimiento de una cuota especificada
en el presente documento dar origen al inicio, por parte del FEBAN,
a las acciones legales correspondientes, destinadas al recupero de
sus acreencias. Atentamente, ________________________________
______________________________________ (FIRMA DEL AFILIADO) POR EL
FEBAN NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: HUELLA
DIGITAL:
25
-
(ANEXO B) MODELO DE COMPROMISO DE PAGO
Lima, Seores: FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION
Presente.- Yo, ________________________________, identificado con
Documento Nacional de Identidad N __________________, me presento
con el fin de regularizar la cancelacin de la deuda que mantengo
pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nacin -FEBAN,
respecto al siguiente crdito:_____________________________. Me
comprometo a efectuar los siguientes pagos a continuacin
especificados:
1. A partir del mes de ________________ del presente ao, y en
adelante la suma de ____________________, hasta cancelar el valor
de mi sobregiro; sin perjuicio de los descuentos mensuales que el
Banco de la Nacin aplicar a mis haberes por planilla.
2. La fecha lmite para abonar las cuotas mensuales referidas en
el numeral anterior son todos los ________ de
cada mes.
3. Los pagos sern efectuados directamente en las oficinas del
FEBAN o abonados a la Cuenta Corriente en moneda
________________________ N ____________________ del Banco de la
Nacin, los pagos que se efecten a la referida cuenta, sern
comunicados personalmente a la Sra. Magaly Valverde, Responsable
del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos dentro del plazo de 24
horas de efectuar el depsito, por el que suscribe o tercero
autorizado presentado el Certificado de depsito correspondiente, a
fin que el abono sea registrado en la Unidad de Crditos, previo
pago de los gastos operativos, esto es, ______________________ que
debern abonarse directamente en Caja.
4. En el caso que mi persona o el tercero autorizado no pudieran
acercarse personalmente a la sede del FEBAN,
confirmar por va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas
de la Unidad de Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de
24 horas de efectuar el mismo- remitiendo va fax el certificado de
depsito, hasta regularizar la entrega personal. (telfono 4289411
Anexo 245).
Dejo constancia, que el incumplimiento de una cuota especificada
en el presente documento dar origen al inicio, por parte del FEBAN,
a las acciones legales correspondientes, destinadas al recupero de
sus acreencias. Atentamente,
_______________________________________
_________________________________________ (FIRMA DEL AFILIADO) POR
EL FEBAN NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: HUELLA
DIGITAL:
26
-
(ANEXO C) MODELO DE PRIMERA CARTA SIMPLE
Ciudad, _____________________ (FECHA) Carta N Seor (a):
______________________________ ______________________________
(NOMBRE DEL AFILIADO Y DIRECCIN)
Asunto: Requerimiento de Pago Es grato dirigirnos a usted a fin
de saludarlo (a) y recordarle que en virtud al
crdito______________________________
________________________________________________________________________________________________
contrado con nuestra institucin el da _____________________, usted
adeuda a la fecha el pago de una (1) cuota mensual equivalente a
______________________________, correspondiente al mes de
___________ del presente ao. En este sentido, lo (a) invitamos a
acercarse a las instalaciones del FEBAN a fin de abonar al contado
las cuotas pendientes de cancelar o hacerlo directamente en la
Cuenta Corriente en moneda _______________________ N
________________________, dentro del plazo de siete (7) das
calendarios, contados a partir de la fecha de notificacin de la
presente carta. Le agradeceremos su confirmacin de depsito o pago
directo, en forma personal o mediante tercero autorizado presentado
el Certificado de depsito correspondiente a nuestro (a) Responsable
del rea de Cobranzas Sr.(a)_______________________________a fin que
el abono sea registrado en la Unidad de Crditos, previo pago de los
gastos operativos, esto es, ___________________, que debern
abonarse directamente en Caja.
En el caso que su persona o el tercero autorizado no pudieran
acercarse personalmente a la sede del FEBAN, srvase confirmar por
va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de
Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de 24 horas de
efectuar el mismo- remitiendo va fax el Certificado de Depsito,
hasta regularizar la entrega personal (telfono 4289411 Anexo 245),
a quien adems podr efectuar cualquier consulta o solicitud de una
entrevista personal. Muchas gracias por su atencin.
Atentamente,
SI AL MOMENTO QUE LE FUERA REMITIDO ESTE DOCUMENTO USTED YA
HUBIERA CANCELADO LA REFERIDA CUOTA, SRVASE HACER CASO OMISO AL
PRESENTE REQUERIMIENTO.
27
-
(ANEXO D)
MODELO DE SEGUNDA CARTA SIMPLE
Ciudad, _____________________ (FECHA) Carta N Seor (a):
______________________________ ______________________________
(NOMBRE DEL AFILIADO Y DIRECCIN) Asunto: Reitera requerimiento de
pago Referencia: Nuestra Carta N________________ Bastante
preocupados por la no atencin de su deuda referente al
crdito______________________________________ contrado con nuestra
institucin el da _____________________, que a la fecha comprende
dos (2) cuotas mensuales equivalentes a
_____________________________________, correspondientes a los meses
de ___________ y ___________ del presente ao, dejadas de pagar. Lo
(a) exhortamos a acercarse a las instalaciones del FEBAN a fin de
abonar al contado las cuotas pendientes de cancelar o hacerlo
directamente en la Cuenta Corriente en moneda
_______________________________ N ________________________, dentro
del plazo de siete (7) das calendarios, contados a partir de la
fecha de notificacin de la presente carta. Esperando en esta
oportunidad ser atendidos sin postergaciones, le agradeceremos su
confirmacin de depsito o pago directo, en forma personal o mediante
tercero autorizado presentado el Certificado de depsito
correspondiente a nuestro (a) Responsable del rea de Cobranzas
Sr.(a)_______________________________a fin que el pago sea
registrado en la Unidad de Crditos, previo pago de los gastos
operativos, esto es, ___________________, que debern abonarse
directamente en Caja.
En el caso que su persona o el tercero autorizado no pudieran
acercarse personalmente a la sede del FEBAN, srvase confirmar por
va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de
Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de 24 horas de
efectuar el mismo- remitiendo va fax el Certificado de Depsito,
hasta regularizar la entrega personal (telfono 4289411 Anexo 245),
a quien adems podr efectuar cualquier consulta o solicitud de una
entrevista personal. Muchas gracias por su atencin Lo saluda, SI AL
MOMENTO QUE LE FUERA REMITIDO ESTE DOCUMENTO USTED YA HUBIERA
CANCELADO LAS
REFERIDAS CUOTAS, SRVASE HACER CASO OMISO AL PRESENTE
REQUERIMIENTO.
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(ANEXO E) MODELO DE CARTA NOTARIAL
Ciudad, _____________________ (FECHA) Carta N Seor (a):
______________________________
_____________________________________________ (NOMBRE DEL AFILIADO
Y DIRECCIN) Asunto: ltimo requerimiento de pago
Referencia: Nuestras Cartas N________y N_________
Es grato dirigirnos a usted a fin de saludarlo (a) y recordarle
que en virtud al crdito______________________________ contrado con
nuestra institucin el da _____________________, usted adeuda a la
fecha el pago de tres (3) cuotas mensuales equivalentes a
___________________________________________, correspondientes a los
meses de ___________, ___________ y ___________ del presente ao. En
razn de que a pesar de nuestras comunicaciones habidas con las
cartas en referencia, adems de las llamadas telefnicas en los
ltimos dos (2) meses, usted no ha efectuado los correspondientes
pagos, le exhortamos por ltima vez a acercarse a las instalaciones
del FEBAN a fin de abonar al contado las cuotas pendientes de
cancelar o hacerlo directamente en la Cuenta Corriente en moneda
____________________________ N ________________________, dentro del
plazo de siete (7) das calendarios, contados a partir de la fecha
de notificacin de la presente carta. Asimismo, le comunicamos que
vencido el plazo sealado en el prrafo anterior daremos por agotada
la va administrativa de cobranza sin que su persona muestre
voluntad alguna de pago y lamentaremos tener que trasladar el cobro
a la Unidad de Asesora Legal. Ello indudablemente adems de los
perjuicios econmicos que le acarrearn los intereses, costos y
costas, por el inicio del cobro en la va legal correspondiente,
traer consigo un deterioro crediticio a su persona frente a la
institucin. Srvase proceder a la confirmacin de depsito o pago
directo, en forma personal o mediante tercero autorizado presentado
el Certificado de depsito correspondiente a nuestro (a) Responsable
del rea de Cobranzas Sr.(a)_______________________________a fin que
el pago sea registrado en la Unidad de Crditos, previo pago de los
gastos operativos, esto es, ___________________, que debern
abonarse directamente en Caja.
En el caso que su persona o el tercero autorizado no pudieran
acercarse personalmente a la sede del FEBAN, srvase confirmar por
va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de
Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de 24 horas de
efectuar el mismo- remitiendo va fax el Certificado de Depsito,
hasta regularizar la entrega personal (telfono 4289411 Anexo 245),
a quien adems podr efectuar cualquier consulta o solicitud de una
entrevista personal. Atentamente, SI AL MOMENTO QUE LE FUERA
REMITIDO ESTE DOCUMENTO USTED YA HUBIERA CANCELADO LAS
REFERIDAS CUOTAS, SRVASE HACER CASO OMISO AL PRESENTE
REQUERIMIENTO.