Top Banner
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA N° 09- HUAURA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018
83

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

May 27, 2020

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA N° 09-

HUAURA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018

Page 2: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

ÍNDICE

PRESENTACIÓN.

TÍTULO I: Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Naturaleza jurídica, Fines, Base Legal, Funciones.

CAPÍTULO II

Estructura Orgánica Interna, Cuadro orgánico de Cargos, CAP. Estructural, Organigramas.

CAPÍTULO III Estructura Interna, Descripción de Funciones Específicas a nivel de Cargos del Órgano de Dirección, Línea de Autoridad y Responsabilidad, Perfiles profesionales.

CAPÍTULO IV Estructura Interna, Descripción de Funciones Específicas a nivel de Cargos, de los órganos de Línea, Línea de Autoridad y Responsabilidad, Perfiles profesionales.

CAPÍTULO V Estructura Interna, Descripción de Funciones Específicas a nivel de Cargos, del órgano de Apoyo, Línea de Autoridad y Responsabilidad, Perfiles profesionales.

CAPÍTULO VI Estructura Interna, Descripción de funciones Específicas a nivel de Cargos del órganos de Asesoramiento, Línea de Autoridad y Responsabilidad, Perfiles profesionales.

CAPÍTULO VII Estructura Interna, Descripción de funciones Específicas a nivel de Cargos del órganos de Control Institucional, Línea de Autoridad y Responsabilidad, Perfiles profesionales.

CAPÍTULO VIII Estructura Interna, Funciones del Órgano de Participación.

CAPÍTULO IX Estructura Interna y Funciones Específicas del Comité de Bienestar Social e Incentivos.

CAPÍTULO X Disposiciones Complementarias

Page 3: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

PRESENTACIÓN

La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, en el Marco del

Proceso de Modernización de la Gestión del Estado a través del Área de Gestión Institucional, ha

actualizado el Manual de Organización y Funciones para el año 2018, acción administrativa que ha

contado con la participación de los trabajadores en concordancia al Reglamento de Organización y

Funciones y los actuales Lineamientos de la Administración Pública, a través de sus alcances

El Manual de Organización y Funciones (MOF) es un documento técnico

normativo de gestión institucional donde se describe y establece la función básica, las funciones

específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los

cargos o puestos de trabajo.

Uno de los Objetivos Institucionales es lograr mayor eficacia, eficiencia

en la prestación del Servicio Educativo a través de la gestión por resultados y el uso de modernos

recursos tecnológicos.

El documento en mención señala las competencias, la claridad del

desempeño y el grado de cumplimiento de funciones asignadas a los trabajadores de acuerdo al

cargo que desempeña.

La Unidad de Gestión Educativa Local como Instancia de Gestión

Descentralizada del Gobierno Regional de Lima regula y supervisa los servicios que brinda y

asesora el trabajo Pedagógico, Administrativo e Institucional y fortalece la formación académica y

profesional de los trabajadores.

Área de Gestión Institucional

Page 4: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, DEPENDENCIA, FINES, BASE LEGAL,

FUNCIONES GENERALES

DE LA NATURALEZA JURÍDICA

Art. 1º La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, es una Instancia de Ejecución Descentralizada

del Gobierno Regional de Lima con autonomía en el ámbito de su competencia, su jurisdicción territorial es la Provincia de Huaura y pertenece a la Región Lima Provincias, dependiente de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la normativa del Sector Educación.

Asegura el Servicio Educativo y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, tiene como misión coordinar con las Instituciones Educativas de su Jurisdicción y con el Consejo Participativo Local Educativo. Se crea mediante D. S. Nº 012-86-ED, Reglamentando su Organización y Funcionamiento mediante Resolución Ministerial Nº 248-87-ED; siendo su fecha de creación el 05 del mes de Setiembre del año 1,987; es responsable de lograr la participación de los diferentes actores sociales a fin de asegurar los servicios educativos y programas de atención integral de calidad y con equidad en las Instituciones y programas educativos.

DE LA DEPENDENCIA

Art.2º La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, depende Administrativamente del Gobierno

Regional de Lima Provincias y Técnico Normativamente del Ministerio de Educación.

La sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, está ubicada en la Calle Juan B. Rosadio Nº 193, Distrito de Hualmay, Provincia de Huaura que es parte integrante de la Región Lima Provincias, siendo su jurisdicción los distritos de Huacho, Hualmay, Carquín, Santa María, Huaura, Végueta, Sayán, Ámbar, Paccho y los distritos de Ihuari perteneciente a la provincia de Huaral y el distrito de Cochamarca perteneciente a la Provincia de Oyón.

DE LA FINALIDAD

Art. 3º La Finalidad de la Unidad de Gestión Educativa Local es promover la Educación, la cultura, el deporte, la recreación la ciencia y tecnología, acorde a lo expuesto en el Proyecto Educativo Local.

Art. 4º Son fines de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 Huaura:

a). El desarrollo Integral del educando mediante la prestación de servicios educativos brindados con equidad, satisfaciendo en forma pertinente, de acuerdo a las necesidades educativas del

Page 5: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

ámbito territorial concordante con las exigencias del desarrollo económico y social del país.

b) El Fortalecimiento de la gestión de cada institución o programa educativo estableciendo formas de participación de la comunidad en acciones de desarrollo de la educación, ciencia, tecnología, cultura, recreación y deporte

c) El establecimiento de una gestión educativa transparente equitativa, inclusiva y eficaz, que garantice una adecuada descentralización, la evaluación efectiva de sus avances y resultados e instaure mecanismos de vigilancia y control ciudadano.

d). Garantizar la calidad y equidad del Servicio Educativo en las Instituciones y Programas Educativas de su jurisdicción.

e). Impulsar el desarrollo de la Educación con participación de la comunidad. f). Mejorar el desarrollo de la identidad cultural, la práctica de los valores nacionales y

la comprensión crítica de la realidad Peruana. g). Desarrollar acciones en beneficio de la comunidad a nivel regional tendientes a

fortalecer los lazos entre el Estado, Educación y Sociedad, Constituyendo un eje vital para el desarrollo local, regional y nacional.

h). Impulsar el proceso de modernización en todos los campos del quehacer

educativo introduciendo tecnologías, proyectos y estrategias acordes con las características y necesidades educacionales de nuestra jurisdicción, en el Marco del Proyecto Educativo Local “BANDURRIA”

DE LAS BASES LEGALES

Art. 5º El Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, se sustenta en las siguientes Bases Legales:

Ley General de Educación Nº 28044

Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil

Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública

Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

D.S. N° 006-2017-JUS-Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

Ley 27783 Ley Marco de la Descentralización

Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público

Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial

D.S. Nº 004-2013-ED Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial

Decreto Ley Nº 25762. Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria Ley Nº 26510. Organización Interna del Ministerio de Educación.

D.S. Nº 043-2006-ED Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de la Administración Pública.

D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

D.S, N° 009-2016-MINEDU, Modifica los artículos 141, 142, 146, 147 y 153 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

D.S. N° 150-2016-EF-Establece los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica.

Page 6: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

R.M. N° 0091-2012-ED Aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación.

Resolución Jefatura! No. 095-95-INAP/DNR que aprueba la Directiva Nll 001-95- INAP/DNR "Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones".

DE LAS FUNCIONES

Art.6º La Unidad de Gestión Educativa Local N° 09-Huaura, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Educación y su modificatoria D.S.N° 009-2016-MINEDU, es responsable de:

a) Contribuir a la Formulación de la Política Educativa Local, Regional y Nacional b) Garantizar la continuidad del servicio educativo y del desarrollo del proceso pedagógico a

cargo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico Productiva en su jurisdicción, disponiendo las acciones necesarias, para el inicio, desarrollo continuo, suspensión excepcional o suspensión de clases, según corresponda.

c) Diseñar, Ejecutar y Evaluar el Proyecto Educativo Local de su Jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte en lo que corresponda de los Gobiernos Locales.

d) Supervisar y Evaluar la Gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y de Centros Técnicos Productivo (CETPROS) públicos bajo su jurisdicción, brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia de gestión pedagógica y administrativa.

e) Coordinar con el Gobierno Regional de Lima, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, Gobiernos Municipales, Universidades y otras Instituciones especializadas, públicas y privadas, el establecimiento de programas de prevención y atención integral, así como programas de Bienestar Social dirigidos especialmente a la población de menores recursos y extrema pobreza, priorizando la salud y nutrición de los alumnos y trabajadores del sector educación de nuestra jurisdicción.

f) Asesorar en la Formulación, Ejecución y Evaluación del presupuesto anual de las instituciones educativas.

g) Elaborar, Ejecuta y evalúa el Plan estratégico local, así como aprobar y supervisar la ejecución de los planes de desarrollo institucional de las Instituciones Educativas con la participación de la comunidad.

h) Verificar las condiciones y mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento de las Instituciones Educativas públicas y privadas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico Productiva de su jurisdicción, adoptando las medidas, adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

i) Adoptar las acciones necesarias ´para la efectiva y oportuna distribución de los materiales y recursos educativos asignados a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico Productiva de su jurisdicción, promoviendo la participación de otras Instituciones del sector público, privado o de la sociedad civil.

j) Brindar asistencia técnica y capacitación a los docentes sobre el uso adecuado de los materiales y recursos educativos.

k) Brindar orientaciones y herramientas pedagógicas, así como fortalecer la formación en servicio de los directores y docentes de las Instituciones Educativas Públicas y de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico Productiva de su jurisdicción.

l) Gestionar los recursos humanos, docentes, directivos y de personal administrativo existentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnicos Productivos.

m) Monitorear la ejecución de los recursos de las Instituciones Educativas Públicas y de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico Productiva de su jurisdicción, brindando la asistencia técnica correspondiente, en particular respecto al uso de los recursos

Page 7: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

ordinarios que les sean asignados y los directamente recaudados, conforme a la normatividad específica sobre la materia.

n) Canalizar los requerimientos de bienes y servicios efectuados por las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva, y trasladarlos al órgano o instancia que corresponda.

o) Promover el buen clima institucional y las buenas prácticas en las comunidades educativas de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción.

p) Fortalecer la articulación y la canalización de recursos dirigidos a las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico Productiva, pudiendo proponer a la DRE la creación de redes educativas o equipos especializados en el ámbito de su jurisdicción, especialmente en las zonas rurales y de difícil acceso.

q) Proporcionar información a la DRE que contribuya al saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción.

r) Resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva.”

s) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientación intersectorial.

t) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización de acuerdo con las características socio culturales y lingüísticas de cada localidad.

u) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de garantizar, a fin de generar acuerdos y proponer la vigilancia ciudadana.

v) Promover y apoyar la diversificación del currículo actualizado de las Instituciones Educativas que forman parte del ámbito jurisdiccional.

w) Promover centros culturales, bibliotecas, talleres de arte así como el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta acción la realiza en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados de su zona.

x) Formular Proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de cooperación nacional e internacional.

y) Informar a las entidades oficiales correspondientes y a la opinión pública de los resultados de su gestión.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art.7º. La Unidad de Gestión Educativa Local Nª 09-Huaura presenta la siguiente estructura orgánica:

ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura

ÓRGANOS DE LÍNEA

Área de Gestión Pedagógica. Área de Gestión Institucional.

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesoría Jurídica.

Page 8: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

. ÓRGANO DE APOYO

Área de Administración, Infraestructura y Equipamiento

ÓRGANO DE CONTROL

Oficina de Control Institucional

ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

Consejo participativo Local de Educación. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Instituciones Educativas CUADRO ORGÁNICO DE CARGOS Y/O PUESTOS

Art. 8º La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura presenta la siguiente estructura orgánica aprobada según R.S. Nº 280-2001-ED:

CUADRO ORGÁNICO DE CARGOS

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA SEDE ADMINISTRATIVA UGEL Nº 09-HUAURA

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2001-ED

Nº DE ORDEN

CARGO CLASIFICADO NOMENCLATURA

CARGOS ESTRUCTURALES

TOTAL NECESARIO

OBSERVACIONES

A. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN 7 00001 00002 00003 00004 00005 00006 00007

Director del Programa Sectorial Especialista Administrativo Técnico administrativo Técnico administrativo Técnico administrativo Técnico administrativo Secretaria

Director UGEL

1 1 1 1 1 1 1

Cargo Designado. Tramite documentario Mesa de partes Actas y certificados Tramite documentario Archivo

B ÓRGANOS DE LÍNEA B.1 Área de Gestión Pedagógica 15

Page 9: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

00008 00009-10 00011 00012-13 00014 00015 00016 00017 00018 00019 00020 00021 00022

Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Especialista en Educación Secretaria

Jefe de Área

1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Cargo de Confianza Primaria Inicial Matemática Ciencias Naturales Lengua y Literatura Ciencias Sociales CEOS Educ. Adultos Educ. Especial Educ. Física Áreas Técnicas

B.2 Área de Gestión Institucional 8 00023 00024 00025 00026 00027 00028 00029 00030

Especialista Administrativo Especialista en Racionalización Planificador Ingeniero Estadístico Especialista en Finanzas Secretaria Oficinista

Jefe de Área

1 1 1 1 1 1 1 1

Cargo de Confianza

B.3 Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento

22

00031 00032 00033 00034 00035 00036 00037 00038 00039 00040 00041 00042 00043 00044 00045 00046 00047 00048 00049-50 00051 00052

Especialista Administrativo Especialista Administrativo Especialista Administrativo Contador Tesorero Asistenta Social Operador PAD Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Secretaria Oficinista Trabajador de Servicios Chofer Médico

Jefe de Área 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1

Cargo de Confianza Abastecimiento Personal Contabilidad Pagador Personal-Pensiones Personal-Escalafón Personal-Planillas Abastecimiento Proyectista Constancias Tesorería

C ÓRGANOS DE AUDITORIA Oficina de Control

Institucional 4

00055 00056

Auditor Auditor Secretaria

Auditor Interno

1 2 1

D ÓRGANO DE ASESORÍA JURÍDICA

D.1 Asesoría Jurídica 2 00057 00058

Abogado Secretaria

Asesor Jurídico 1 1

Page 10: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

Total CAP 58

CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL

DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº

09-HUAURA

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

ÁREA DE ADMINISTRA CIÓN INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO

ÁREA DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL

ÁREA DE GESTIÓN

PEDAGÓGICA

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

Page 11: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

TÍTULO II

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA INTERNA DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS A NIVEL DE CARGOS

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

DENOMINACIÓN DEL CARGO DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III

LINEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.9º El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, depende administrativamente del Gobierno Regional de Lima y Técnico Normativo de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y del Ministerio de Educación.

El Órgano de Dirección cuenta con un equipo responsable conformado por: Especialistas, Técnicos y Auxiliares los cuales en forma coordinada y bajo las disposiciones de la máxima autoridad, desarrollan acciones tendientes a brindar un servicio de calidad y eficiencia al público usuario de nuestra jurisdicción. FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Art.10º La Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, es el funcionario con mayor nivel

jerárquico, con autoridad y facultad para adoptar decisiones Resolutivas y Gerenciales de acuerdo a Ley. Cumple las siguientes funciones:

a) Dirigir y evaluar la adecuación y aplicación de la Política y Normatividad de su ámbito

jurisdiccional, lidera el proceso de mejoramiento continuo de la calidad equidad y democratización del servicio educativo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura.

b) Conducir y Orientar la formulación implementación y evaluación del Proyecto Educativo Local, en coordinación con el Consejo Participativo Local de Educación, así como aprobar el Proyecto Educativo Local y los planes operativos anuales.

Page 12: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

c) Orientar y evaluar las acciones conducentes al desarrollo de la Educación, ciencia, tecnología y

cultura, recreación y deporte en el ámbito regional.

d) Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de los procesos de Gestión Pedagógica, Institucional y administrativa.

e) Impulsar la descentralización efectiva de la gestión pedagógica, institucional y administrativa y el fortalecimiento de la gestión en las instancias descentralizadas de gestión administrativa, evaluando permanentemente la gestión educativa y adoptando las acciones preventivas y correctivas pertinentes.

f) Coordinar sobre asuntos de su competencia, con las entidades públicas y privadas que trabajen en beneficio de la Educación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte en la región mediante la celebración de convenios y/ o contratos.

g) Formula planes de estudio y adecua la curricula educativa a su realidad y contexto social. h) Coordinar y conducir los procesos de Concertación Regional que permita establecer

consensos y ejecutar programas de acción a favor de la educación, la ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte.

i) Promover y realizar acciones de mejoramiento profesional del personal docente y administrativo de su dependencia y de las Instituciones y programas educativos.

j) Orientar a la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto en el ámbito Regional en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa, del Plan Operativo Regional.

k) Establecer e implementar mecanismos de participación y vigilancia ciudadana para garantizar una Gestión transparente y equitativa.

l) Conformar equipos funcionales de trabajo para apoyar la Gestión Pedagógica Institucional y Administrativa de las Unidades de Gestión Educativa de los Centros y Programas Educativos.

m) Aplicar estrategias efectivas y pertinentes para disminuir drásticamente el analfabetismo y apoyar los programas de organización regional de alfabetización.

n) Implementa medidas encaminadas a modernizar, descentralizar y fortalecer la Gestión Administrativa.

o) Propicia el apoyo de las entidades públicas y privada suscribiendo convenios y contratos con fines educativos.

p) Gerenciar la entidad a su cargo y evaluar las instancias de gestión educativa, adoptando oportunamente las acciones correctivas institucionales.

q) Fortalecer e impulsar los programas de inclusión social de su jurisdicción. Art. 11º El Órgano de Dirección tiene la siguiente estructura orgánica:

- Órgano de Dirección-Dirección de la UGEL.09-Huaura. - Oficina de Trámite Documentario. - Oficina de Actas y Certificados. - Oficina de Relaciones Públicas ( por función ). - Archivo General ( por crearse ).

Art.12º El Órgano de Dirección cuenta con las siguientes comisiones: - Comisión de Procesos Administrativos. - Comisión de Quejas, denuncias y Reclamos-CADER. - Comisión de Control Interno.

Art. 13º La Comisión de Procesos Administrativos, tiene como función garantizar que los procesos

administrativos se efectúen en cumplimiento a las leyes y en los plazos respectivos, a fin de salvaguardar los derechos del servidor procesado, procediendo con equidad y justicia, al momento de recomendar las sanciones.

Art. 14º Las Comisiones de Procesos Administrativos se conforman para los trabajadores docentes y para

el personal administrativo tal como señala la Ley del Servicio Civil y de la Reforma Magisterial.

Page 13: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

Art. 15º La Comisión de Control Interno tiene como función corregir actos administrativos que no estén de

acuerdo a la normatividad vigente.

OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DEL ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.16º Depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-

Huaura. FUNCIONES ESPECÍFICAS Art.17º El Especialista Administrativo cumple las siguientes funciones:

a) Coordinar la implementación de los procesos técnicos del sistema administrativo de Trámite documentario, Archivo y evaluar su ejecución.

b) Proponer Normas y Procedimientos Técnicos de su responsabilidad c) Asesorar en aspectos de su especialidad d) Efectuar estudios e investigaciones referentes a la aplicación del marco normativo de las

acciones de Trámite Documentario y emitir informes técnicos. e) Coordinar la programación de actividades f) Participa en Exposiciones, Charlas relacionadas con su especialidad. g) Dirigir, coordinar y controlar los procesos de trámite documentario y Archivos de la sede

institucional y de las instancias de gestión administrativa descentralizada. h) Dirigir y supervisa la expedición de certificados de estudios de acuerdo a las actas que obran en

los archivos. i) Revisar, Numerar, Folear los Proyectos de Resoluciones y lleva el control de las numeraciones en

forma correlativa. j) Promover y participar en coordinación con el Jefe de Área de Gestión Institucional, en la

Racionalización de procedimientos y trámites. k) Coordinar con cada dependencia de la Dirección, sobre el correcto uso y conservación

de los expedientes que ingresan y salen. l) Dirigir y controlar la conservación, custodia y depuración de la

documentación destinada al archivo de acuerdo a la normatividad vigente. m) Formar parte de comisiones de trabajo o colegiadas, de acuerdo al marco normativo. n) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico.

Page 14: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Mesa de Partes) DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.18º Depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura y

del Especialista Administrativo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS: El Técnico Administrativo cumple las siguientes funciones

a. Recepcionar, registrar, foliar y distribuir los expedientes y otros documentos que ingresan por mesa de partes a la UGEL Nº 09-Huaura.

b. Clasificar la correspondencia y documentación que ingresa a mesa de partes.

c. Distribuir los documentos a las diferentes áreas u oficinas.

d. Informar a empleados, Docentes, Directores, promotores y público en general sobre los servicios y trámites que se efectúen en la UGEL Nº 09.

e. Elaborar la información estadística documentaria de expedientes que ingresen a la UGEL Nº 09.

f. Realizar otras funciones de su competencia, que le asigne el Especialista Administrativo de Tramite Documentario.

g. Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior jerárquico.

Page 15: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Actas y Certificados) DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.19º Depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y del

Especialista Administrativo FUNCIONES ESPECÍFICAS: El Técnico Administrativo cumple las siguientes Funciones

a. Expedir y visar los certificados de estudio del ámbito Jurisdiccional de la UGEL Nº 09, de acuerdo a las Actas que obran en los archivos; así como, efectúa las acciones correctivas necesarias (Rectificar errores en Nombres y Apellidos) de conformidad con las normas específicas, siendo responsable de los actos administrativos a su cargo.

b. Expedir, visar los Certificados de Estudios de las Instituciones y Programas Educativos de la Jurisdicción, que no se encuentran en funcionamiento.

c. Controlar, verificar y registrar los certificados de estudios de los alumnos que han obtenido los Primeros Puestos.

d. Certificar las copias de documentos originales relacionados con Actas y Certificados, que obran en el Archivo de la UGEL Nº 09-Huaura, con responsabilidad evitando cometer errores.

e. Visar los Títulos de Auxiliar Técnico y Certificados de estudios, emitidos en el ámbito jurisdiccional.

f. Elaborar cuadros, gráficos resúmenes y otros documentos que indique el Jefe y/o en coordinación con las Secretarias de las Áreas de la UGEL Nº 09.

g. Mantener al día los archivos de actas existentes, en perfecto estado y orden respectivo.

h. Coordinar con el Jefe para el procesamiento y expedición de documentos que soliciten los interesados y/o de las acciones ejecutadas y su aplicación en el desarrollo de la UGEL Nº 09.

i. Implementar el control de nóminas y actas de evaluación de las Instituciones Educativas

j. Realizar la verificación de las nóminas y actas de evaluación en las Instituciones educativas públicas y privadas.

k. Recibir y verificar la base de datos del proyecto Sistema del Educando (SIAGIE) de las Instituciones educativas públicas seleccionadas.

Page 16: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

l. Realizar otras funciones de su competencia, que le asigne el Especialista Administrativo de Trámite o el superior jerárquico en mérito a las normas del sector.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Trámite Documentario)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.20º Depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-

Huaura y del Especialista Administrativo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Depende del Especialista Administrativo de Trámite Documentario, realiza las siguientes funciones:

a) Recibir, revisar, clasificar, y distribuir Internamente la correspondencia y documentación que Ingresa por mesa de partes de la UGEL Nº 09.

b) Llevar el archivo de los documentos que ingresa por mesa de partes.

c) Atender a los usuarios y orientarlos en la gestión de presentación y estado de sus expedientes y documentos en trámite.

d) Recepcionar, registrar, clasificar, y distribuir las Resoluciones que emite la UGEL 09.

e) Elaborar la información estadística del trámite de los expedientes recibidos en la UGEL.09, en forma mensual, y efectuar las acciones correctivas a que hubiera lugar.

f) Orientar a los Directores de las Instituciones y Programas Educativos, sobre aspectos de trámite documentario y Archivo.

g) Notificar documentos oficiales a las Instituciones Educativas públicas, privadas, otras Instituciones y usuarios.

h) Realizar otras funciones de su competencia, que le asigne el Especialista Administrativo de Trámite Documentario.

i) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior jerárquico.

Page 17: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Archivo)

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.21º Depende jerárquicamente del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-

Huaura y del Especialista Administrativo.

a. Atender el requerimiento sobre la documentación, solicitado por las Área Orgánicas Internas.

b. Efectuar la restauración de documentos y verificar el empastado de las mismas.

c. Clasificar, ordenar, codificar y realizar la descripción de fondos documentales bajo su custodia.

d. Evaluar y seleccionar documentos para el mantenimiento, conservación, depuración y/o eliminación, en cumplimiento de las normas existentes.

e. Evaluar, seleccionar documentos para verificar la conservación, transferencia interna y/o externa del Patrimonio Documental existente.

f. Mantener actualizado el inventario del acervo documentario de la UGEL Nº 09 de Huaura.

g. Realizar otras funciones de su competencia, que le asigne el Especialista Administrativo de Trámite Documentario, en el ámbito de su competencia.

h. Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior jerárquico.

Page 18: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

SECRETARIA

DENOMINACIÓN DEL CARGO SECRETARIA

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 22º Depende jerárquicamente del Director de Programa Sectorial III - UGEL Nº 09-Huaura, y cumple las siguientes funciones:

a) Revisar y preparar la documentación para la firma respectiva. b) Redactar documentos de acuerdo a instrucciones generales. c) Tomar dictado en reuniones y conferencias, digitando documentos variados. d) Coordinar reuniones y concertar citas. e) Llevar el archivo de documentación clasificada. f) Evaluar y seleccionar documentos, proponiendo su eliminación o transferencia al archivo

pasivo. g) Orientar sobre gestiones a realizar y la situación de expedientes. h) Coordinar la distribución de materiales de oficina. i) Realizar labores variadas de secretariado bilingüe. j) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Director del Programa

Sectorial III - UGEL Nº 09-Huaura. k) Participa en Comisiones de trabajo. l) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 19: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Art. 23º Los Órganos de Línea están integrados por: a) Área de Gestión Pedagógica b) Área de Gestión Institucional

ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA Art. 24º El Área de Gestión Pedagógica es el Órgano de Línea encargado de orientar, monitorear,

supervisar y evaluar las acciones educativas del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Loca. Está conformada orgánicamente, por el Jefe del Área, Especialistas en Educación y Secretaria; dependen jerárquicamente del Director de Programa Sectorial III - UGEL Nº 09-Huaura.

Art. 25º El Área de Gestión Pedagógica cumple las siguientes funciones:

a) Orientar, apoyar y supervisar la formulación y aplicación de la política y normatividad

educativa local, regional y nacional, en materia de gestión pedagógica y evaluar sus resultados.

b) Regular, asesorar, monitorear, supervisar y evaluar la gestión pedagógica de las Instituciones y Programas Educativos de su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional.

c) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar localidad de los servicios educativos que brindan las Instituciones y Programas Educativos.

d) Planificar y desarrollar programas de prevención y atención integral, así como programas de bienestar social para los educandos de las Instituciones y Programas Educativos en coordinación con los gobiernos municipales e instituciones públicas y privadas.

e) Asesorar, monitorear y supervisar las acciones de diversificación y desarrollo curricular en las Instituciones y Programas Educativos.

f) Implementar la formación y funcionamiento de Redes Educativas como forma de cooperación entre Instituciones y Programas Educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

Page 20: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

g) Apoyar el desarrollo, difusión y la adaptación de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientación intersectorial.

h) Impulsar y difundir una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos.

i) Implementar centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte, así como el deporte y la recreación, brindar apoyo sobre la materia a los gobiernos locales que lo requieran.

j) Monitorear la organización y funcionamiento de los Consejos Educativos Institucionales y las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones y Programas Educativos.

k) Asesorar y apoyar la implantación e implementación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje. Participar en los programas local, regional y nacional de evaluación y medición de la calidad educativa.

l) Organizar y realizar programas de actualización y capacitación continua del personal directivo y docente de las instituciones y programas educativos.

m) Elaborar, apoyar y participar en programas y proyectos de investigación e innovación pedagógica y evaluar el impacto de los servicios educativos.

n) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de cooperación técnica nacional e internacional.

o) Emitir opinión técnica en aspectos técnico pedagógicos. p) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, relacionadas con el ámbito de su

competencia. q) Poner estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad de los servicios educativos de

los diferentes niveles y modalidades educativas. r) Adecuar la política y normatividad educativa nacional y regional, contextualizando en

función de la realidad socioeconómica y cultural de la provincia; así como, orientar y supervisar su aplicación.

s) Apoyar y participar en los programas y proyectos de investigación e innovación pedagógica promovidos por la Sede Central del Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación y otras instituciones públicas y privadas.

t) Planificar y orientar la diversificación curricular en base a los lineamientos de Política Regional y Proyecto Educativo Regional y Local.

u) Realizar programas provinciales de evaluación y medición de la calidad educativa y participar en las acciones de medición nacional de aprendizajes que ejecute la Sede Central del Ministerio de Educación, así como la Dirección Regional de Educación Lima.

v) Promover la capacitación docente. w) Realizar acciones de actualización y capacitación continua del personal responsable de la

gestión pedagógica en otras áreas de gestión que se implementen en su ámbito.

Art. 26º El Área de Gestión Pedagógica tiene la siguiente estructura: :

Especialista en Educación (Jefe del Área) Especialista en Educación (Inicial) Especialista en Educación (Primaria) Especialista en Educación – Matemática Especialista en Educación – C.T.A. Especialista en Educación – Lengua y Literatura Especialista en EBA- Función Especialista en Innovación Pedagógica-Función

Page 21: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

Especialista en Educación – Ciencias Sociales Especialistas en Educación –CETPRO Especialista en Educación – Educación Especial Especialista en Educación - Educación Física Especialista en Educación – Educación para el Trabajo( Ex variante Técnica ) Secretaria.

ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN (JEFE DE ÁREA)

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 27º Es el Especialista en Educación de mayor jerarquía a nivel del Área y es el responsable

de conducir, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el desarrollo de las acciones técnico pedagógicas de la jurisdicción; depende del Director de Programa Sectorial III – UGEL Nº 09-Huaura.

Art. 28ºEl Jefe del Área de Gestión Pedagógica tiene como función específica, cumplir y hacer

cumplir las tareas y responsabilidades que a nivel pedagógico le son asignadas:

a) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo de los diferentes niveles y modalidades educativas.

b) Desarrollar programas de prevención y atención integral, así como programas de bienestar social para los educandos de las Instituciones Educativas, con apoyo de los gobiernos municipales e instituciones públicas y privadas especializadas, dirigidos especialmente a la población en situación de pobreza y pobreza extrema.

c) Monitorear y evaluar el servicio educativo que prestan las instituciones educativas de educación básica regular, alternativa y técnica productiva, para asegurar los estándares de la calidad educativa.

d) Promover, elaborar y ejecutar, en coordinación con las Instituciones Educativas, proyectos de innovación pedagógica y estrategias de alfabetización acorde a la realidad local.

e) Apoyar y participar en los programas y proyectos de investigación e innovación pedagógica promovidos por la Dirección Regional de Educación de Lima, del Ministerio de Educación y otras instituciones públicas y privadas.

f) Asesorar, monitorear y evaluar las acciones de diversificación y desarrollo curricular en los diferentes niveles y modalidades de las Instituciones Educativas.

g) Impulsar la creación e implementación de centrales de recursos educativos y tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje.

h) Realizar programas sectorizados de evaluación y medición de la calidad educativa y participar en las acciones de medición local, regional y nacional de aprendizajes.

i) Realizar acciones de actualización y capacitación continua del personal directivo, docente y responsables de la gestión pedagógica en la UGEL 09 - Huaura.

Page 22: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

j) Elaborar proyectos de innovación educativa para captar recursos de la cooperación técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e internacional.

k) Promover la constitución y funcionamiento de las Redes Educativas rurales dentro de la jurisdicción de la UGEL 09 - Huaura.

l) Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia. m) Realizar otras funciones afines al cargo que le asigne el director de la UGEL.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 29º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes

funciones: a) Planificar, monitorear, supervisar, evaluar, asesorar y efectuar el seguimiento de aspectos

técnico- pedagógicos de Educación Básica Regular-primaria. b) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentado oportunamente sus informes al jefe del

área. c) Orientar, coordinar, ejecutar y evaluar permanentemente acciones del nuevo enfoque

pedagógico, el Marco Operativo, el Marco Teórico, el Marco Curricular. d) Desarrollar el perfil de los planes y programa y difundir métodos y técnicas de enseñanza-

aprendizaje. e) Asesorar a directores y docentes de las Instituciones Educativas en la elaboración de los

Proyectos curriculares de la Institución, Programaciones Anuales, Programaciones de Corto Alcance y Evaluación de acuerdo al nuevo enfoque.

f) Organizar y ejecutar jornadas técnico pedagógicas de actualización y capacitación dirigidas a directores y docentes.

g) Elaborar informes técnicos sobre las acciones realizadas. h) Programar, coordinar, promover las acciones de supervisión y/o monitoreo, general y

especializadas para las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la UGEL 09 i) Investigar las nuevas técnicas y procedimientos en el marco de la generación de una nueva

tecnología educativa propia y su aplicación en el proceso de la enseñanza aprendizaje. j) Realizar estudios y propuestas estratégicas sobre la problemática de la educación primaria que

requiera aplicación y/o respuesta de la enseñanza – aprendizaje. k) Informar a la Jefatura del Área sobre el cumplimiento de las acciones técnico pedagógicas. l) Participar como coordinador y expositor de capacitación de docentes m) Realizar la evaluación trimestral, semestral y anual del año académico del nivel, identificando

Fortalezas y Debilidades n) Realizar las funciones afines al cargo que le asigne el Jefe de Área

Page 23: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN PRIMARIA RURAL

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 30º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes

funciones:

a) Promover acciones de promoción y difusión de la Educación Primaria Rural. b) Propiciar estrategias para el intercambio de experiencias educativas entre los docentes

para el mejoramiento del proceso de aprendizaje a través de las Redes Educativas que conduzcan a elevar la calidad y excelencia en el proceso de la enseñanza aprendizaje en todos los niveles y modalidades.

c) Formular, ejecutar e informar su plan anual de capacitación, seguimiento, monitoreo y de supervisión.

d) Incentivar el cumplimiento del calendario cívico escolar y comunal utilizando estrategias que promuevan el desarrollo de capacidades de identidad con la cultura local, regional y nacional.

e) Orientar y asesorar en métodos y técnicas de aprendizaje, evaluación y manejo de material educativo de acuerdo a su contexto.

f) Coordinar con el personal docente y directivo de las instituciones educativas del nivel primario para orientar el cumplimiento de las horas pedagógicas y disposiciones emanadas por la superioridad.

g) Asesorar al personal docente y directivo de las instituciones educativas sobre el desarrollo del plan lector con estrategias propias del nivel y de la localidad.

h) Emitir opinión técnica e informes referidos a los asuntos propios del nivel. i) Verificación y orientación de las nóminas y actas de las instituciones educativas del nivel

primario. j) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, de acuerdo a las

necesidades de los educandos. k) Orientar y asesorar sobre las estrategias de trabajo para organizar el banco del libro y las

bibliotecas, velando por el uso adecuado del material otorgado por el Ministerio de Educación.

l) Promover Técnicas de investigación en el proceso de enseñanza – aprendizaje m) Elevar informes trimestrales sobre el avance del Plan Operativo del Área

Page 24: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

n) Orientar y promover estrategias de trabajo adecuados a la realidad de su contexto geográfico.

o) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

p) Participa en Comisiones de trabajo. q) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN INICIAL

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 31º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes funciones:

o) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los programas de capacitación y

actualización pedagógica relacionados con el nivel de su competencia. p) Emitir Opinión sobre temas relacionados con la oferta y demanda educativa, creación,

modificación, cierre temporal o definitivo de Instituciones Educativas escolarizados y no escolarizados del nivel inicial.

q) Orientar al personal docente en la aplicación de nuevas corrientes pedagógicas contemporáneas y técnica de enseñanza aprendizaje de acuerdo con el Nuevo Enfoque Educativo.

r) Orientar y asesorar al personal directivo de los Instituciones Educativas en la planificación, organización, ejecución y evaluación de la gestión educativa en el nivel respectivo.

s) Asesorar, orientar y supervisar las diferentes acciones que cumplen las docentes coordinadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI).

t) Promover la constitución y funcionamiento de las Redes Educativas del Nivel de Educación Inicial dentro de la jurisdicción de la UGEL 09 - Huaura.

u) Promover la participación de los padres de familia y la comunidad en las diferentes actividades educativas en el nivel correspondiente.

v) Realizar demás funciones inherentes al cargo que le asigne el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

w) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentado oportunamente sus informes al jefe del área.

Page 25: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: MATEMÁTICA

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 32º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes funciones:

a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de dispositivos emanados por el

Ministerio de Educación. b) Desarrollar acciones de orientación al personal docente y directivo sobre aspectos

referidos al área de matemática. c) Consolidar información recopilada durante el proceso de monitoreo en las instituciones

educativas e informar al jefe del área. d) Promover, normar y supervisar en su ámbito respectivo, la campaña “Tengo derecho al

buen trato”. e) Asesorar al personal docente y directivo de las instituciones educativas sobre el desarrollo

de programaciones y manejo de capacidades en las sesiones de aprendizaje referido al área de Matemática.

f) Asesorar sobre el manejo de diseño curricular y lineamientos de evaluación en función de la política educativa local, regional y nacional.

g) Orientar y revisar los documentos oficiales (actas, certificados, nóminas, constancias y primeros puestos) de las instituciones educativas de educación básica Regular (nivel secundaria) y de las demás instituciones que la jefatura del área le encomiende.

h) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, en función del área y de aspectos pedagógicos generales.

i) Orientar y asesorar sobre las estrategias de trabajo para organizar el banco del libro y las bibliotecas, velando por el uso adecuado del material otorgado por el Ministerio de Educación

j) Garantizar el uso adecuado del tiempo en la programación del Área de Matemática, mediante seguimiento y monitoreo.

k) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre asuntos referidos al Área.

l) Contribuir con el fortalecimiento el cumplimiento del calendario cívico escolar en las Instituciones Educativas.

Page 26: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

m) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentado oportunamente sus informes al jefe del área.

n) Emitir opinión técnica e informes sobre asuntos referidos a su área y a los aspectos pedagógicos que le sean consultados.

o) Promover, incentivar y organizar el concurso (todos los niveles y modalidades) a nivel de las instituciones educativas del ámbito de la UGEL Nº 09-Huaura.

p) Consolidar y sistematizar informaciones recopiladas durante el proceso de monitoreo y acompañamiento en las Instituciones Educativas.

q) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las horas lectivas adicionales del programa especial de matemática.

r) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

s) Participa en Comisiones de trabajo. t) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN-TIC

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 33º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes funciones:

a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de dispositivos emanados por el Ministerio de Educación.

b) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, en función del área y de aspectos pedagógicos generales de acuerdo con las innovaciones educativas..

c) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre asuntos referidos al Área.

d) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentado oportunamente sus informes al jefe del área.

e) Emitir opinión técnica e informes sobre asuntos referidos a su área y a los aspectos pedagógicos que le sean consultados.

f) Implementar, monitorear y supervisar a las Aulas de Innovación Pedagógica del Proyecto Huascarán de las Instituciones Educativas Públicas seleccionadas en el Ámbito de la UGEL Nº 09-Huaura.

g) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

h) Capacitar a los docentes responsables de Tecnología de Información y Comunicación-TIC, de las Instituciones Educativas inscritas en el Ministerio de Educación.

i) Coordinar con el Equipo de Racionalización sobre la prestación de servicio en las Instituciones Educativas en forma responsable respetando el Presupuesto del Sector Púbico en el Marco de las Medidas de Austeridad y Racionalidad del Gasto Público.

Page 27: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

j) Participa en Comisiones de trabajo. m) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA:

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 34º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes

funciones: a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de dispositivos emanados por el

Ministerio de Educación. b) Desarrollar acciones de orientación al personal docente y directivo sobre aspectos

referidos al área de Ciencia, tecnología y ambiente. c) Promover, normar y supervisar en su ámbito respectivo, la campaña “Tengo derecho al

buen trato”. d) Asesorar al personal docente y directivo de las Instituciones Educativas sobre el desarrollo

de programaciones y manejo de capacidades en las sesiones de aprendizaje referido al área de Ciencia, tecnología y ambiente.

e) Asesorar sobre el manejo de diseño curricular actualizado y lineamientos de evaluación en función de la política educativa local, regional y nacional.

f) Orientar y revisar documentos técnicos pedagógicos de los docentes del área. g) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, en función del área y

de aspectos pedagógicos generales. h) Orientar y asesorar sobre las estrategias de trabajo para garantizar el uso adecuado del

material otorgado por el Ministerio de Educación i) Garantizar el uso adecuado del tiempo y el cumplimiento de las horas efectivas de clase,

mediante seguimiento y monitoreo. j) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre

asuntos referidos al Área. k) Contribuir con el fortalecimiento el cumplimiento del calendario cívico escolar en las

Instituciones Educativas. l) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentando oportunamente sus informes al jefe

del área. m) Emitir opinión técnica e informes sobre asuntos referidos a su área y a los aspectos

pedagógicos que le sean consultados. n) Promover, organizar concursos dirigidos al cuidado y conservación del medio ambiente. o) Promover, organizar y monitorear los concursos de Ciencia y Tecnología en las Instituciones

Educativas de todos los niveles.

Page 28: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

p) Planificar y orientar los programas orientados del uso adecuado del agua y el tratamiento adecuado de los residuos sólidos.

q) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

r) Participa en Comisiones de trabajo. s) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: COMUNICACIÓN

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 35º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las

siguientes funciones:

a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las horas adicionales del programa de comunicación en las instituciones educativas de la Jurisdicción.

b) Desarrollar acciones de orientación al personal docente y directivo sobre aspectos referidos a la programación del área.

c) Consolidar información recopilada durante el proceso de monitoreo en las instituciones educativas.

d) Promover, normar y supervisar en su ámbito respectivo, la campaña “Tengo derecho al buen trato”.

e) Asesorar al personal docente y directivo de las instituciones educativas sobre el desarrollo de programación y manejo de capacidades en las sesiones de aprendizaje.

f) Asesorar sobre el manejo de diseño curricular y lineamientos de evaluación en función de la política educativa local, regional y nacional.

g) Verificar y orientar sobre las nóminas y actas de las instituciones educativas del nivel secundario.

h) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, en función del área y de aspectos pedagógicos generales.

i) Orientar y asesorar sobre las estrategias de trabajo para organizar el banco del libro y las bibliotecas, velando por el uso adecuado del material otorgado por el Ministerio de Educación

j) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre asuntos referidos al Área.

k) Contribuir con el fortalecimiento y el cumplimiento del calendario cívico escolar en las Instituciones Educativas.

l) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentando oportunamente sus informes al jefe del área.

m) Emitir opinión técnica e informes sobre asuntos referidos a su área y a los aspectos pedagógicos que le sean consultados.

n) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

Page 29: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

o) Participa en Comisiones de trabajo. p) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA:

CIENCIAS SOCIALES

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 36º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes

funciones:

a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de dispositivos emanados por el Ministerio de Educación.

b) Desarrollar acciones de orientación al personal docente y directivo sobre aspectos referidos al área de Ciencias Sociales.

c) Promover, normar y supervisar en su ámbito respectivo, la campaña “Tengo derecho al buen trato”.

d) Asesorar al personal docente y directivo de las instituciones educativas sobre el desarrollo de programaciones y manejo de capacidades en las sesiones de aprendizaje referido al área de Ciencias Sociales.

e) Asesorar sobre el manejo de diseño curricular y lineamientos de evaluación en función de la política educativa local, regional y nacional.

f) Orientar y revisar documentos técnicos pedagógicos de los docentes del área. g) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, en función del área y

de aspectos pedagógicos generales. h) Orientar y asesorar sobre las estrategias de trabajo para garantizar el uso adecuado del

material otorgado por el Ministerio de Educación i) Garantizar el uso adecuado del tiempo y el cumplimiento de las horas efectivas de clase,

mediante seguimiento y monitoreo. j) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre

asuntos referidos al Área. k) Contribuir con el fortalecimiento el cumplimiento del calendario cívico escolar en las

Instituciones Educativas. l) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentado oportunamente sus informes al jefe del

área. m) Emitir opinión técnica e informes sobre asuntos referidos a su área y a los aspectos

pedagógicos que le sean consultados.

Page 30: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

n) Promover el cultivo del arte y la conservación de la cultura a través de actividades con participación de las instituciones educativa de la jurisdicción.

o) Opinar y recomendar en los casos de convalidación de estudiantes que provienen del extranjero.

p) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

q) Participa en Comisiones de trabajo. r) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN TÉCNICA

PRODUCTIVA

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 37º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes

funciones:

a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de dispositivos emanados por el Ministerio de Educación.

b) Desarrollar acciones de orientación al personal docente y directivo sobre aspectos referidos a la educación técnica productiva.

c) Promover, normar y supervisar en su ámbito respectivo, la campaña “Tengo derecho al buen trato”.

d) Asesorar al personal docente y directivo de las instituciones de educación Técnico Productiva (CETPRO) sobre programación de módulos y manejo de capacidades.

e) Asesorar sobre el manejo del cartel de familias profesionales en los Niveles Básico y Medio f) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, en función del área y

de aspectos pedagógicos generales. g) Orientar el proceso de conversión de los CEOS a CETPRO con el sustento técnico y

pedagógico que propone el Ministerio de Educación. h) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre

asuntos referidos al Área. i) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentando oportunamente sus informes al jefe

del área. j) Emitir opinión técnica e informes sobre asuntos referidos a su área y a los aspectos

pedagógicos que le sean consultados. k) Promover, organizar y monitorear los concursos de Educación Técnico y Productiva en

coordinación con el personal docente y directivo de los CETPRO. l) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión

Pedagógica. m) Participa en Comisiones de trabajo.

Page 31: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

n) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA EN EDUCACION DE ADULTOS-

CEBA

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 38º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes funciones:

a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de dispositivos emanados por el Ministerio de Educación.

b) Desarrollar acciones de orientación al personal docente y directivo sobre aspectos referidos a la modalidad de educación Básica Alternativa.

c) Consolidar información recopilada durante el proceso de monitoreo en las instituciones educativas a la modalidad de educación básica alternativa.

d) Promover, normar y supervisar en su ámbito respectivo, la campaña “Tengo derecho al buen trato”.

e) Asesorar al personal docente y directivo de las instituciones educativas sobre el desarrollo de programaciones, documentos de gestión - CEBAS y manejo de capacidades en las sesiones de aprendizaje referidos a la modalidad de educación Básica alternativa.

f) Asesorar sobre el manejo de diseño curricular y lineamientos de evaluación en función de la política educativa local, regional y nacional.

g) Orientar y revisar de documentos oficiales (actas, certificados, nóminas, constancias y primeros puestos) de las instituciones educativas de educación básica alternativa y de las demás instituciones que la jefatura del área le encomiende.

h) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, en función del área y de aspectos pedagógicos generales.

i) Orientar y asesorar sobre las estrategias de trabajo para organizar el banco del libro y las bibliotecas, velando por el uso adecuado del material otorgado por el Ministerio de Educación

j) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre asuntos referidos al Área.

k) Contribuir con el fortalecimiento el cumplimiento del calendario cívico escolar en las Instituciones Educativas de la modalidad de educación básica alternativa.

Page 32: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

l) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentando oportunamente sus informes al jefe del área.

m) Emitir opinión técnica e informes sobre asuntos referidos a su área y a los aspectos pedagógicos que le sean consultados.

n) Opinar y recomendar el proceso de convalidación en los casos de estudiantes que proceden del extranjero.

o) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

p) Participa en Comisiones de trabajo. q) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN ESPECIAL Y

PROGRAMAS DE ATENCIÓN NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN INICIAL

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN II LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 39º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes

funciones: a) Promover acciones de promoción y difusión de la modalidad de Educación Especial, así

como programas no escolarizados de educación inicial. b) Propiciar estrategias para el intercambio de experiencias entre los docentes y profesionales

de la modalidad, con el fin de mejorar los procesos de inclusión, así mismo con las docentes coordinadoras y promotoras educativas.

c) Formular, ejecutar e informar su plan anual de capacitación, seguimiento, monitoreo y de supervisión en los programas no escolarizados de educación inicial y de los centros de educación especial.

d) Formular, ejecutar e informar su plan anual de capacitación, seguimiento, monitoreo y de supervisión en los programas no escolarizados de Educación Inicial y de los centros de educación especial.

e) Seleccionar a través de los perfiles a las docentes coordinadoras y promotoras educativas comunitarias.

f) Zonificar, organizar y atender los programas no escolarizados de educación inicial, en zonas donde requieren atención del programa.

g) Garantizar que los programas de educación no escolarizada de educación inicial cuenten con los documentos técnicos pedagógicos.

h) Gestionar programas de capacitación y actualización pedagógica para los docentes, coordinadoras, promotoras educativas comunitarias, docentes y profesionales de los centros de educación especial, Inicial y Programas No Escolarizados.

i) Gestionar y proponer los convenios para contar con locales propicios para el funcionamiento de los programas no escolarizados de la jurisdicción.

j) Orientar y asesorar en métodos y técnicas de aprendizaje, evaluación y materiales de los Centros de Educación Especiales e Instituciones Educativas inclusivas.

Page 33: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

k) Emitir opinión técnica e informes referidos a los asuntos propios de la modalidad y programas.

l) Verificar y orientar sobre las nóminas y actas de los Centros de Educación Especial y programas.

m) Realizar el proceso de conversión de los Centros de Educación Básica Especial y SAANEE. n) Reorganizar y monitorear los servicios que se ofrecen en las instituciones educativas

especiales para atender a los educandos con discapacidad severa y multidiscapacidad. o) Formar el equipo SAANEE de la UGEL 09-Huaura. p) Coordinar con el personal docente y directivo de los Centros de Educación Básica Especial

para orientar el cumplimiento de las disposiciones emanadas por la superioridad sobre educación inclusiva.

q) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

r) Participa en Comisiones de trabajo. s) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: EDUCACIÓN FÍSICA

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 40º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes

funciones:

a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar el cumplimiento de dispositivos emanados por el Ministerio de Educación.

b) Desarrollar acciones de orientación al personal docente y directivo sobre aspectos referidos al área de educación física.

c) Consolidar información recopilada durante el proceso de monitoreo en las instituciones educativas e informar al jefe del área.

d) Promover, normar y supervisar en su ámbito respectivo, la campaña “Tengo derecho al buen trato”.

e) Asesorar al personal docente y directivo de las instituciones educativas sobre el desarrollo de programaciones y manejo de capacidades en las sesiones de aprendizaje referido al área de Educación Física.

f) Asesorar sobre el manejo de diseño curricular y lineamientos de evaluación en función de la política educativa local, regional y nacional.

g) Orientar y revisar documentos técnicos pedagógicos de los docentes del área. h) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, en función del área y

de aspectos pedagógicos generales.

Page 34: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

i) Orientar y asesorar sobre las estrategias de trabajo para garantizar el uso adecuado del material otorgado por el Ministerio de Educación

j) Garantizar el uso adecuado del tiempo y el cumplimiento de las horas efectivas de clase, mediante seguimiento y monitoreo.

k) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre asuntos referidos al Área.

l) Contribuir con el fortalecimiento el cumplimiento del calendario cívico escolar en las Instituciones Educativas.

m) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentando oportunamente sus informes al jefe del área.

n) Emitir opinión técnica e informes sobre asuntos referidos a su área y a los aspectos pedagógicos que le sean consultados.

o) Promover el cultivo del arte y la conservación de la cultura a través de actividades con participación de las instituciones educativa de la jurisdicción.

p) Coordinar con la Instituciones Educativas públicas y privadas para el apoyo de las actividades culturales y deportivas que se realicen.

q) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

r) Monitorea a los docentes de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores culturales. s) Participa en Comisiones de trabajo. t) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LAS FUNCIONES DEL ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y

TUTORÍA

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN I

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 41º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes funciones:

a) Planificar, asesorar, monitorear y evaluar las acciones de TOE adecuándolas a la realidad

local. b) Desarrollar acciones de capacitación en TOE en su ámbito jurisdiccional. c) Coordinar, asesorar y supervisar la implementación de la hora de tutoría, convivencia y

disciplina escolar, las defensorías escolares del niño y del adolescente (DESNA) de acuerdo a lo dispuesto en la directiva Nº 002-2006-DITOE.

d) Promover, normar y supervisar en su ámbito respectivo, la campaña “Tengo derecho al buen trato”.

e) Asesorar al personal docente y directivo de las instituciones educativas sobre el desarrollo de programación y manejo de capacidades para el trabajo.

f) Asesorar sobre el manejo de diseño curricular y lineamientos de evaluación en el área de educación para trabajo.

Page 35: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

g) Verificar y orientar sobre las nóminas y actas de las instituciones educativas del nivel secundario.

h) Organizar y ejecutar eventos de capacitación y actualización docente, de acuerdo a los módulos ocupacionales y especialidades de educación para el trabajo.

i) Orientar y asesorar sobre las estrategias de trabajo para organizar el banco del libro y las bibliotecas, velando por el uso adecuado del material otorgado por el Ministerio de Educación

j) Garantizar el uso adecuado del tiempo en la programación del Área de Educación para el trabajo, mediante seguimiento y monitoreo.

k) Participar en las comisiones de trabajo que su jefe inmediato superior lo designe sobre asuntos referidos al Área.

l) Contribuir con el fortalecimiento el cumplimiento del calendario cívico escolar en las Instituciones Educativas.

m) Planificar y ejecutar su plan de trabajo, presentando oportunamente sus informes al jefe del área.

n) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión Pedagógica.

o) Participa en Comisiones de trabajo. p) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LA SECRETARIA

DENOMINACIÓN DEL CARGO SECRETARIA

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 42º Depende jerárquicamente del Jefe de Área de Gestión Pedagógica; cumple las siguientes

funciones: a) Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir los documentos que ingresan al Área. b) Tomar dictado, redactar según las indicaciones del Jefe del Área, preparar la documentación

para el despacho y la presenta para la firma del jefe. c) Digitar la documentación que sea requerida por el personal del área. d) Organizar y mantener actualizado el archivo de la jefatura de acuerdo a normas legales

vigentes, cuidando de su seguridad, conservación y confidencialidad. e) Realizar el seguimiento y control de la documentación que se encuentra en trámite en la

jefatura e informar al público usuario sobre su situación. f) Preparar los pedidos de materiales y útiles de oficina para el personal de Área, los distribuye,

cuida su seguridad y control. g) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo

documentario del Área, así como mantener actualizado el inventario correspondiente. h) Gestionar la producción e impresión de los documentos que sean requeridos por el personal

del Área.

Page 36: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos, en cumplimiento de las actividades del Área.

j) Registrar el control de asistencia, inasistencia, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo del personal del Área.

k) Organizar la agenda de actividades, reuniones de trabajo, para el personal del Área de acuerdo con sus indicaciones.

l) Llevar el registro de visitas de atención diaria del Jefe. m) Recepcionar las fichas de producción semanal de los especialistas y personal de apoyo del

Área. n) Llevar el Libro de Coordinación Interna de la Jefatura del Área. o) Consolidad la Información de los documentos ingresados al Área. p) Organizar y mantener la ambientación de la Oficina a su cargo. q) Realizar otras funciones que le asigne el jefe del Área. r) Participa en Comisiones de trabajo. s) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 37: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Art.43º Es el responsable de planificar, organizar, dirigir y evaluar los asuntos relacionados con la

formulación del presupuesto, proyectos y planes estratégicos de la Unidad de Gestión Educativa Local, así como aspectos de gestión, fortalecimiento institucional, estadística, racionalización e infraestructura educativa.; jerárquicamente depende del Director de Programa Sectorial III – UGEL Nº 09-Huaura.

Art. 44º El Área de Gestión Institucional cumple las siguientes funciones específicas:

a) Difundir y Orientar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional, en materia de Gestión Institucional, en las Instituciones y Programas Educativos así como evaluar sus resultados en las Instituciones y programas de su ámbito jurisdiccional.

b) Elaborar y evaluar el Proyecto Educativo Local, Plan Operativo Anual, Plan Estratégico y proyectos de desarrollo local que implementen los objetivos de la UGEL Nº 09-Huaura.

c) Asesorar, monitorear y supervisar a las Instituciones y Programas Educativos en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno, La Memoria de Gestión y el Plan Anual de Trabajo.

d) Formular, programar y evaluar el presupuesto anual de la Unidad de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas y gestionar su financiamiento, en coordinación con el Consejo Participativo Local de Educación.

e) Elaborar estudios técnicos para autorizar la creación, ampliación, modificación, traslado, clausura, receso y reapertura de instituciones y programas educativos públicos y privados, en base a la normatividad vigente

f) Diseñar, organizar, ejecutar y supervisar programas de actualización y capacitación continua, en Gestión Institucional, del personal directivo, profesional y técnico que cumpla funciones en esta área.

g) Formular, aplicar y evaluar los instrumentos de gestión: Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos, Reglamento Interno y otros.

h) Elaborar proyectos de modernización de la Gestión y equipamiento para captar recursos de la cooperación Técnica y financiera a nivel local, regional nacional e internacional.

i) Orientar y asesorar la elaboración, ejecución y evaluación de los planes institucionales y los planes de trabajo anual de las instituciones y programas educativos a su cargo.

j) Identificar la necesidad real de plazas docentes y administrativas en función a la demanda de la población escolar y sustentarla ante el Órgano Regional competente.

Page 38: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

k) Racionalizar en forma efectiva los recursos materiales, físicos, financieros de personal y tecnológicos en la Unidad de Gestión Educativa Local y en las Instituciones Educativas a fin de lograr mayor equidad en su distribución.

l) Elaborar, consolidar las estadísticas educativas continuas y construir los indicadores que definan la calidad y pertinencia del servicio, para el mejoramiento de la gestión.

m) Elaborar las estadísticas educativas y construir los indicadores que definan la calidad y oportunidad del servicio, utilizando los modernos sistemas de información.

n) Dotar progresivamente de tecnología y cultura digital a las diversas dependencias de la sede institucional; así como, a las Instituciones y programas educativos de su ámbito, a fin de mejorar el desempeño institucional.

o) Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y equipamiento de las instituciones y programas educativos, especialmente en las zonas más desatendidas, y solicitar su atención a la dirección regional de educación.

p) Mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles de su ámbito territorial, efectuando el saneamiento físico legal de aquellos que lo requieran, en coordinación con la DREL y el órgano competente de la sede central del Ministerio de Educación.

q) Elaborar y difundir normas técnicas para el adecuado mantenimiento de los locales escolares, en coordinación con la comunidad, con la DREL y el órgano competente de la sede central del Ministerio de Educación.

r) Supervisar y dar mantenimiento a las instalaciones de las Instituciones Educativas y comunicar antes de finalizar el primer semestre de cada año, a la Dirección Regional de Educación el estado de la infraestructura.

s) Asesorar y Reconocer a las Juntas Directiva y Comités de Vigilancia de APAFAs del ámbito jurisdiccional.

t) Constituir, asesorar y monitorear a los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas Públicas del ámbito de la UGEL Nº 09-Huaura.

u) Asesorar y monitorear a los Comités de Gestión de Proyectos de las Instituciones Educativas para que puedan participar en el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).

v) Asesorar y monitorear a las Instituciones Educativas seleccionadas que participan en el Proyecto Sistema del Educando (SIAGIE).

w) Asesora, orienta, capacita a los señores Directores de las Instituciones Educativas sobre el SIRA WEB.

x) Otras acciones de su competencia y aquellas que por encargo provengan de la Dirección de la UGEL Nº 09-Huaura.

Art. 45º El Área de Gestión Institucional de la UGEL Nº 09-Huaura, cuenta con la siguiente

estructura orgánica:

a) Especialista Administrativo (Jefe de Área) b) Especialista en Racionalización c) Planificador d) Ingeniero e) Estadístico f) Especialista de Finanzas g) Secretaria h) Oficinista

Page 39: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO (JEFE DE ÁREA)

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO-JEFE

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 46º Depende jerárquicamente del Director de Programa Sectorial III – UGEL Nº 09-Huaura y

cumple las siguientes funciones:

a) Brindar asesoramiento a la Dirección de la UGEL Nº 09-Huaura, para una adecuada toma de decisiones, proporcionando la información necesaria, sobre aspectos relacionados a los sistemas de su responsabilidad.

b) Proponer, Organizar y planificar las acciones inherentes al Área de Gestión Institucional, fomentando la eficiencia y el trabajo en equipo.

c) Coordinar y orientar la formulación, Programación y evaluación del presupuesto de la UGEL Nº 09-Huaura.

d) Coordinar y orientar la formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional de la UGEL Nº 09-Huaura.

e) Coordinar y orientar la ejecución de las acciones de racionalización, así como la identificación y verificación de la oferta y demanda educativa.

f) Promover y conducir las acciones de asesoramiento a los Directores de las Instituciones Educativas, en cuanto al Proyecto Educativo Institucional, su articulación con el Plan de Trabajo y la Programación Curricular de la Institución Educativa.

g) Analizar y asesorar la formulación de los Cuadros para Asignación de Personal de la UGEL Nº 09-Huaura, Instituciones y Programas Educativos.

h) Promover y Orientar el diseño y la Racionalización de funciones, estructuras, cargos y procedimientos.

i) Revisar y visar los informes técnicos y los proyectos de normas y demás documentos que se procesan en el Área a su cargo.

j) Visar los proyectos de Resolución que implican modificación del presupuesto. k) Revisar y consolidar el calendario de compromisos trimestral y la solicitud de ampliación de

calendario mensual. l) Dirigir y difundir la estadística oficial; así como los indicadores necesarios para el

mejoramiento de la gestión educativa. m) Informar trimestralmente a los órganos inmediatos del sector sobre el avance del Plan

Operativo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura. n) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Director (a) de Programa

Sectorial III - UGEL.Nº09-H.

Page 40: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

o) Participa en Comisiones de trabajo.

DEL ESPECIALISTA EN RACIONALIZACIÓN DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN RACIONALIZACIÓN

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 47ºDepende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Institucional, cumple las siguientes

funciones:

a) Formular normas y documentos de organización, gestión y asesora a las Instituciones Educativas en su elaboración y aplicación.

b) Participar en el diseño de nuevas formas organizacionales para modernizar y fortalecer el funcionamiento de la sede institucional; así como de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción de la UGEL.Nº09-Huaura.

c) Realiza estudios de Oferta y demanda educativa e implementa su funcionamiento de acuerdo a las normas actuales.

d) Participar en la formulación de la estructura orgánica, manuales de funciones, estructura y niveles de cargos y cuadros de asignación de personal.

e) Analizar y proponer la simplificación de procedimientos y métodos de trabajo y brindar orientaciones para su implementación.

f) Emitir opinión técnica, brindar asesoramiento y absolver consultas en asuntos de organización y gestión y racionalización.

g) Proponer normas y alternativas que orienten la Racionalización de recursos humanos y materiales, tanto de la sede institucional, como de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción de la UGEL.Nº09-H.

h) Coordinar y/o participar como expositor en los eventos de capacitación en gestión del personal directivo y administrativo de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción de la UGEL.Nº09-H, a nivel local, regional y nacional.

i) Realizar Talleres, jornadas de capacitación dirigida a los trabajadores de la Sede Institucional, Directores y trabajadores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

j) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Área. k) Participa en Comisiones de trabajo. l) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo y a los compromisos de gestión. m) Actualiza el Presupuesto Analítico de Personal PAP de la sede y de las Instituciones

Educativas y participa en su aprobación a nivel del Ministerio de Educación. n) Participa en la actualización del SIRA WEB, en las Instituciones Educativas Públicas.

Page 41: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL PLANIFICADOR

DENOMINACIÓN DEL CARGO PLANIFICADOR

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 48º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Institucional, cumple las siguientes

funciones:

a) Formular el Plan Operativo Institucional de la sede institucional, a la vez que evalúa e informa Semestralmente sobre el avance de su ejecución al Gobierno Regional de Lima y Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

b) Elabora y diseña el Proyecto Educativo local y lo actualiza. c) Asesorar en la elaboración, ejecución de los Proyectos de Educación Institucional y Planes

de Trabajo de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción de la UGEL. Nº 09- Huaura.

d) Participa en la Comisión de Evaluación de Proyectos de Creaciones de Instituciones Educativas, Ampliaciones de Servicios de Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

e) Promover y participar en la formulación y evaluar los proyectos de cooperación, convenios con fines educativos, de acuerdo a normas vigentes.

f) Coordinar y/o participar como expositor en los eventos de capacitación del personal directivo y administrativo, de las Instituciones y Programas Educativos.

g) coordinar acciones con otros Sectores para facilitar el desarrollo de los Planes de la UGEL.Nº09-Huaura.

h) Asesorar y Extender constancias del reconocimiento a las APAFAs. i) Elabora, en coordinación con el Especialista en Finanzas, la Directiva de Estímulos del

personal del CAP de la UGEL – 09 – H y de las Instituciones Educativas. j) Elaborar el Plan Operativo Anual del Área de Gestión Institucional. k) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área l) Participa en la elaboración del Diagnostico Educativo. m) Participa en Comisiones de trabajo. n) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo y a los compromisos de gestión.

Page 42: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL INGENIERO

DENOMINACIÓN DEL CARGO INGENIERO

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 49º Depende del Jefe del Área de Gestión institucional y desarrolla las siguientes funciones

específicas:

a) Realizar estudios para determinar las necesidades de Infraestructura y equipamiento educativo de la jurisdicción de la UGEL Nº 09-Huaura.

b) Participar y supervisar los programas de mantenimiento y construcción de locales escolares de la UGEL.Nº09-Huaura.

c) Elaborar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas que demanda la realidad geográfica de su localidad en los proyectos de infraestructura educativa.

d) Realizar inspecciones de los locales escolares, para verificar el estado de su infraestructura y equipamiento, así como su correcto uso y funcionamiento.

e) Promover y orientar la captación de bienes inmuebles para uso educativo, y apoya la gestión de donaciones, adjudicaciones, permutas y expropiaciones y compra venta de locales escolares.

f) Verificar las tasaciones de los bienes inmuebles de uso educativo en la jurisdicción de la UGEL.Nº09-Huaura.

g) Mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles, de las Instituciones y Programas Educativos en el Área de la jurisdicción, en coordinación con los órganos del Ministerio de Educación.

h) Estudiar y verificar la titulación de las propiedades del Ministerio de Educación y prepara los antecedentes para la defensa judicial del patrimonio inmobiliario de su jurisdicción.

i) Coordinar y/o participar como expositor en los eventos de capacitación del personal directivo y administrativo de las Instituciones y Programas Educativos.

j) Participar en la Gestión e implementación del programa de financiamiento interno y externo que apoye los planes de desarrollo de infraestructura educativa.

k) Elaborar la Carta Educativa de la UGEL Nº 09-Huaura l) Emitir opinión técnica, proporcionar información y asesoramiento en aspectos de su

competencia. m) Realizar otras acciones de su competencia que le encargue su jefe de área. n) Participa en Comisiones de trabajo. o) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo y a los compromisos de gestión..

Page 43: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL ESTADÍSTICO

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESTADÍSTICO I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 50º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Institucional, y cumple las

siguientes funciones específicas:

a) Producir, mantener actualizado y difundir la información estadística de la jurisdicción, garantizando su validez y oportunidad de acuerdo a las normas vigentes.

b) Mantener actualizado el registro de las Instituciones y Programas educativos de su jurisdicción, por niveles, modalidades y formas educativas.

c) Diseñar o adecuar instrumentos de captación y elaborar dispositivos que orienten la producción de información estadística.

d) Elaborar boletines, cuadros y otros documentos con información estadística necesarias para la toma de decisiones.

e) Participar en la formulación y evaluación de metas educacionales f) Participar en la elaboración de la carta educativa de la UGEL Nº 09-H. g) Participar en las acciones de medición de la calidad de la educación h) Actualizar el Registro de los Consejos Educativos Institucionales i) Asesorar y monitorear a las Instituciones Educativas seleccionadas que participan en el

Proyecto Sistema del Educando (SIAGIE). j) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe de Área. k) Formar parte de comisiones de trabajo de acuerdo a lo que disponga la norma y a los

compromisos de gestión.

Page 44: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL ESPECIALISTA EN FINANZAS

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA EN FINANZAS LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 51º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Institucional y cumple las siguientes

funciones específicas:

a) Formular el proyecto de presupuesto analítico de personal de la sede institucional y de las Instituciones educativas públicas.

b) Asesorar a las Instituciones Educativas en la elaboración y ejecución presupuestal. c) Realizar el análisis y evaluación de ejecución presupuestal d) Proponer y revisar proyectos sobre modificaciones presupuestarias en coordinación con el

Área de Gestión Administrativa. e) Elaborar e interpretar la estadística presupuestaria y realizar el control y distribución de

plazas presupuestadas y de incremento en las Instituciones Educativas en coordinación con los especialistas de Planificación, Racionalización y Estadística.

f) Certifica el presupuesto analítico del personal (PAP) de las Instituciones Educativas para su aprobación.

g) Revisar y procesar el calendario de compromiso propuestos por el Área de Gestión Administrativa y lo certifica oportunamente.

h) Emitir opinión técnica sobre asuntos de índole presupuestal y afines, conforme a las normas y dispositivos vigentes.

i) Promover, coordinar y/o participar como expositor en los eventos de capacitación del personal de las Instituciones y programas Educativos.

j) Brindar asesoramiento y coordinar sobre asuntos de su competencia. k) Certifica la planilla mensual de acuerdo al número de plazas presupuestadas a nivel de las

Instituciones y Programas Educativos de la UGEL Nº 09-H, con la Sede Central del Ministerio de Educación (Unidad de Presupuesto-Círculo de Mejora de Calidad del Gasto).

l) Participa en Comisiones de trabajo. m) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo y a los compromisos de gestión..

Page 45: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL OFICINISTA

DENOMINACIÓN DEL CARGO OFICINISTA II LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 52º Depende jerárquicamente del Jefe de Área y cumple específicamente las siguientes

funciones:

a) Estudiar, supervisar y controlar las labores de carácter administrativo que se realiza en la oficina donde labora.

b) Atender a los usuarios y absolver consultas relacionadas a las funciones que cumple la oficina.

c) Redactar resoluciones y revisar documentos, proveídos, resoluciones y otros de su competencia.

d) Clasifica, archiva, ordena la correspondencia y los documentos de su responsabilidad.

e) Reemplaza a la secretaria en caso de ausencia.

f) Coordina los servicios auxiliares de fotocopiado, mensajería e impresión de documentos.

g) Apoyar en la redacción de documentos al personal especialista.

h) Mantener ordenado los archivos internos y clasificarlos

i) Mantener reserva y CONFIDENCIALIDAD, de los documentos internos y de los asuntos propios de la oficina.

j) Participa en Comisiones de trabajo.

Page 46: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

k) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el

superior jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LA SECRETARIA

DENOMINACIÓN DEL CARGO SECRETARIA I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 53º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión institucional y cumple

específicamente las siguientes funciones:

a) Recepcionar, registrar y clasificar la documentación recibida y preparar los documentos por remitir.

b) Realizar el seguimiento y control de la documentación que le asigne el jefe. c) Redactar y digitar la documentación que le asigne el jefe d) Archivar la documentación de acuerdo a las normas correspondientes e) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía

facsímile, en cumplimiento de las actividades de su área. f) Mantener actualizado el registro de control y asistencia del personal del Área. g) Solicitar los materiales de oficina para el área y la distribución de los mismos a los diversos

equipos h) Velar por el mantenimiento de muebles , enseres y materiales de oficina del área i) Mantener actualizado del inventario de bienes y enseres del Área. j) Llevar el Libro de Coordinación Interna de la Jefatura del Área. k) Apoyar a los diversos equipos según lo requieran l) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe de Área. m) Participa en Comisiones de trabajo. n) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 47: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

UGEL N° 09-HUAURA

JEFATURA

PLANIFICACIÓN

SECRETARIA

ARIA

RACIONALIZACIÓN INFRAESTRUC_ TURA

OFICINISTA

FINANZAS

ANALISTA PAD ESTADÍSTICA

Page 48: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Art. 54º La Oficina de Administración Infraestructura y Equipamiento es el responsable de la

administración del personal, los recursos materiales, financieros y patrimoniales de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción y de la sede, depende jerárquicamente del Director de Programa Sectorial III - UGEL Nº 09-Huaura.

Art. 55º El Área de Gestión Administrativa cumple las siguientes funciones:

a) Proporcionar oportunamente, los recursos económicos, bienes y servicios que demande la prestación de servicio de las Instituciones Educativas, en el marco de equidad y transparencia, mediante la ejecución eficaz de los recursos presupuestarios de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 09.

b) Participar en las modificaciones presupuestales necesarias en coordinación con el área de gestión institucional, a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos propuestos.

c) Asesorar a las instituciones y programas educativos en la elaboración y ejecución de sus presupuestos.

d) Elaborar el calendario de compromisos de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 Huaura .para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos presupuéstales.

e) Administrar el personal, los recursos materiales y financieros y bienes patrimoniales de la sede institucional y de las instituciones y programas educativos a su cargo.

f) Monitorear y Supervisar en forma permanente los procesos técnicos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería y Bienestar Social de las Instancias de Gestión Administrativa descentralizadas.

Art. 56º El Área de Gestión Administrativa cuenta con los siguientes cargos estructurales:

01 Especialista Administrativo (Jefe de Área)

01 Especialista Administrativo (Abastecimiento)

01 Especialista Administrativo-Gestión de Recursos Humanos.

01 Contador

01 Tesorero

01 Asistente Social

01 Operador PAD

09 Técnicos Administrativos (Contabilidad, Pagador, Pensiones, Escalafón, Planillas, Abastecimiento, Proyectista, Constancias, Tesorería)

01 Secretaria

01 Oficinista

02 Trabajador de Servicios

GESTORES

Page 49: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

01 Chofer

01 Médico

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO (JEFE DE ÁREA) DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO-JEFE LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 57º Depende jerárquicamente del Director de Programa Sectorial III – UGEL .Nº 09-Huaura

y cumple las siguientes funciones específicas: a) Coordinar con instancias superiores la implementación de cambios y renovaciones en

materia de trabajo inherente al Área. b) Coordinar con el Área de Gestión Institucional la formulación del presupuesto. c) Revisar y firmar los informes de ejecución presupuestaria y las propuestas de modificación,

los calendarios de pagos, las solicitudes de giros, la relación de retenciones, la relación de cheques acumulados, los compromisos de pagos, los cheques y las constancias de pago de remuneraciones.

d) Derivar y refrendar el cuadro de asignaciones y de suministros de bienes muebles e inmuebles.

e) Disponer la formulación, visación y/o firmar proyectos de resolución sobre aspectos financieros y contables.

f) Autorizar los pagos a cuenta de los fondos, para pagos en efectivo. g) Verificar las conciliaciones bancarias. h) Participar en las comisiones de licitaciones de concurso público de precios y adquisiciones

directas. i) Coordinar con los Directores de las Instituciones y programas Educativos, la distribución de

recursos, bienes y servicios así como el pago de las remuneraciones. j) Firmar toda la documentación referente a la información contable y financiera, así como

comprobantes de pago y cheques para pagos de toda índole. k) Organizar e implementar las acciones de seguridad, mantenimiento y conservación de las

instalaciones, equipos y materiales de la sede de la UGEL Nº 09-H. l) Estudiar y calificar expedientes con el apoyo del especialista responsable. m) Revisar y visar los informes técnicos y los proyectos de Resolución que corresponden al

Área. n) Firmar las transcripciones de las Resoluciones que procesa el Área o) Participar en la Comisión de Procesos Administrativos disciplinarios, reasignaciones,

impugnaciones y otros. p) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación y actualización del

personal Directivo y administrativo de la sede de la UGEL Nº 09-Huaura y de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción.

q) Llevar en coordinación con el Especialista de Personal la información actualizada de las plazas vacantes de las Instituciones y programas Educativos, según niveles y modalidades.

r) Revisar y firmar los informes periódicos, sobre el control de asistencia y puntualidad del personal de la UGEL Nº 09-Huaura.

s) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Director de Programa Sectorial III de la UGEL Nº 09-Huaura.

Page 50: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

t) Participa en Comisiones de trabajo. u) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL ESPECIALISTA DE ADMINISTRATIVO (Especialista en Abastecimiento) DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 58º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Administrativa y cumple

específicamente las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la formulación, consolidación y reajuste de los cuadros y necesidades de las Instituciones y programas Educativos.

b) Revisar y tramitar las solicitudes de requerimiento, cuadro comparativo de cotizaciones, órdenes de compra, guías de internamiento, pedidos de comprobantes de salida, ordenes de servicios y otros documentos seleccionados a su Área.

c) Formular los cuadros comparativos de compra y el calendario de entrega. d) Formular y proponer los lineamientos de política y objetivos sobre el sistema de

abastecimiento. e) Elaborar y revisar las pólizas de entrada y salida de bienes. f) Revisar y controlar la calidad de los bienes que se adquieren. g) Participar en el comité de selección en todos los tipos de procedimiento de Contratación

desde Actos preparatorios hasta la ejecución contractual en marco de la Ley de Contrataciones del Estado para la contratación de bienes y servicios.

h) Mantener actualizado el registro de proveedores, bienes y servicios de la UGEL Nº 09-Huaura.

i) Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles y equipos de la sede, Instituciones y Programas Educativos de la UGEL Nº 09-Huaura.

j) Supervisar y asesorar a las Instituciones y Programas Educativos, en los asuntos relacionados con el sistema de abastecimiento y toma de inventarios.

k) Controlar las entradas y salidas de los vehículos dando cuenta al jefe de Área. l) Visar la documentación administrativa contable que se genera en el sistema de

abastecimiento. m) Orientar en la elaboración de normas, directivas e instrucciones para la aplicación del

Sistema de Abastecimiento. n) Dirigir, coordinar y evaluar las acciones del personal a su cargo. o) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el jefe de Área. p) Elaborar el Cuadro de Necesidades en el SIGA –Modulo Presupuesto por Resultados y el de

distribución. q) Elaborar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y Adquisiciones de la UGEL.09-Huaura,

debiendo ser presentado a la Administración el primer día útil del mes de diciembre de cada año, para la apertura del año siguiente, y estar acorde con el PIA institucional.

Page 51: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

r) Coordinar solidariamente con el Comité de Contrataciones y Adquisiciones, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley 30225, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

s) Realizar las adquisiciones de compras directas con responsabilidad funcional hasta 8 UIT. t) Generar Órdenes de Compra y de servicios haciendo uso del SIGA- Sistema Integrado de

Gestión Administrativa.

u) Compras por Catalogo electrónico-PERU COMPRAS. v) Participa en Comisiones de trabajo. w) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 52: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO (Especialista en Gestión de Recursos Humanos)

DENOMINACIÓN DEL CARGO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 59º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Administración y cumple las siguientes funciones específicas:

a) Planificar, organizar el potencial humano en el marco de las políticas institucionales y la legislación vigente.

b) conducir, coordinar ybefectuar acciones de administración de recursos humanos. c) Planificar, Coordinar y gestionar acciones de seguridad social, afiliaciones, subsidios

atnciones y otros trámites de la seguridad social. d) Orientar y supervisar, las acciones del sistema de personal que se efectúan en las

Instituciones y Programas Educativos de la UGEL Nº 09-Huaura. e) Elaborar Resoluciones, Decretos, informes y otros documentos sobre acciones de personal. f) Recepcionar y visar los expedientes, proyectos y transcripciones de Resoluciones del

sistema de personal, que se procesan en el Área. g) Revisar y firmar constancias escalafonarias, órdenes de pago, ceses de pagos, constancias

de bonificaciones, beneficios y descuentos por distintos conceptos. h) Organizar e implementar propuestas de Racionalización de personal en coordinación con el

Área de Gestión Institucional. i) Elaborar el rol de vacaciones y controlar su cumplimiento. j) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación y actualización del

personal directivo y administrativo de las Instituciones y Programas Educativos de la UGEL Nº 09-Huaura.

k) Controlar la asistencia y puntualidad del personal de la UGEL Nº 09-Huaura. l) Absolver consultas y asesorar a los Directores de las Instituciones y Programas Educativos,

en asuntos relacionados con el sistema de personal. m) Organizar, dirigir y controlar el proceso de registro de las fichas escalafonarias y mantener

actualizado el archivo del personal nombrados y contratados de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción de la UGEL Nº 09-Huaura.

n) Participar, supervisar y coordinar la elaboración de normas, reglamentos, directivas y otros documentos relacionados con su especialidad.

o) Analizar y proponer el movimiento de personal de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

p) Supervisar al personal de la Oficina de planillas, sobre los pagos oportunos, de los servidores activos, cesantes y jubilados, que se encuentren debidamente registrados y pertenezcan a la UGEL.09-Huaura y brindar asistencia sobre los procedimientos técnicos de personal a las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción.

Page 53: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

q) Control de asistencia y asignación de funciones a los docentes puestos a disposición de la UGEL-09-H

r) Mantener actualizado el Nexus, SUP, Modulo de Recursos Humanos. s) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Área o de los

compromisos de gestión. t) Participa en Comisiones de trabajo. u) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL CONTADOR

DENOMINACIÓN DEL CARGO CONTADOR LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 60º Depende jerárquicamente del Jefe del Área de Administración y cumple

específicamente las siguientes funciones:

a) Revisar y procesar la información recibida para la formulación de la información financiera y presupuestaria que permita cumplir con los plazos de su presentación establecido por la Contaduría Pública de la Nación.

b) Visar comprobantes de pago, liquidación de viáticos y otra previa revisión de la documentación sustentatoria.

c) Realizar el control previo y concurrente del sustento de las ordenes de compras, servicios y comprobante de pago antes que pasen a la fase de devengado.

d) Realizar las fases de devengados de las diversas órdenes de servicios. e) Revisar el Registro SIAF, para evitar duplicidad de pagos. f) Coordina con Infraestructura las actividades de Saneamiento Física Legal. g) Elabora el Saneamiento Contable. h) Registrar correctamente los saldos de la cuenta de Bienes y Servicios, controla la cuenta de

Obligaciones del Tesoro Público. i) Presentar, oportunamente el Balance Constructivo y los estados financieros, en forma

oportuna. j) Revisar periódicamente el saldo de Mercadería del Almacén, que debe ser igual al saldo en

libros contables k) Visar los comprobantes de pago, previa revisión de la documentación sustentatoria. l) Confeccionar el avance de gastos por partidas específicas en coordinación con el tesoro

público. m) Realizar arqueos sorpresivos de todos los fondos y valores además de los arqueos

habituales de operación. n) Revisar y firmar las conciliaciones bancarias y el informe mensual del gasto. o) Elaborar los estados financieros y presupuestarios con sus análisis de cuentas por los

saldos que los conforman y anexos correspondientes de la UGEL Nº 09-Huaura. p) Registrar y mantener actualizados los libros contables de la institución.

Page 54: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

q) Brindar apoyo y asesoramiento en el manejo de la información contable a las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción.

r) Efectuar las conciliaciones de las cuentas de enlace y ejecución de ingreso y gastos con el pliego

s) Realizar el control interno de las órdenes de compra, órdenes de servicio y comprobantes de pago.

t) Realizar los arqueos de cajas sorpresivos. u) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el jefe de Área. v) Participa en Comisiones de trabajo. w) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL TESORERO

DENOMINACIÓN DEL CARGO TESORERO LINEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 61º Depende jerárquicamente del Jefe Administrativo de su Área y cumple específicamente las

siguientes funciones:

a) Revisar y firmar la documentación en general para el correspondiente pago debidamente, debidamente sustentada.

b) Revisar y firmar los documentos referentes a relación de giros, retenciones, cheques anulados, comprobantes de pago, constancias de pago y conciliaciones bancarias.

c) Controlar el movimiento de los fondos para pagos en efectivo de acuerdo a las normas establecidas.

d) Girar cheques de bienes y servicios, encargos, bienes de capital, devoluciones, girado y pagado en el SIAF, y otras obligaciones.

e) Elaborar, revisar y firmar el T-6, y otros anexos contables y derivarlos oportunamente al contador.

f) Derivar oportunamente los anexos de tesorería a la superioridad. g) Visar los cheques de descuentos judiciales para ser cancelados. h) Revisar y controlar las acciones del personal a su cargo. i) Efectuar la conciliación bancaria de las cuentas del tesoro público, remuneraciones,

transferencias corrientes, pensiones, bienes y servicios. j) Revisar y firmar las constancias de pago del personal cesante, activo, nombrado y

contratado y de retenciones. k) Realizar acciones de su competencia en el SIAF. l) Realiza los arqueos de cajas sorpresivos, al encargado del cobro de recursos directamente

recaudados. m) Solicita el Calendario de pago. n) Pagar al tercer día posterior del pago de la planilla al personal activo y cesante, las

retenciones por cargas sociales y descuentos de terceros. o) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe de Área

Page 55: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

p) Participa en Comisiones de trabajo. q) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LA ASISTENTA SOCIAL

DENOMINACIÓN DEL CARGO ASISTENTA SOCIAL LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.62º Depende jerárquicamente del Jefe de Área de Administración y es el responsable de las

actividades y acciones de asistencia social, familiar, apoyo en consultoría familiar, salud y otras que viabilicen un óptimo desempeño del personal docente, administrativo y de servicios de la sede institucional y de las Instituciones y Programas Educativos Estatales de la jurisdicción de la UGEL Nº 09-Huaura, además cumple específicamente las siguientes funciones:

a) Coordinar la realización de actividades de recreación familiar, cultural, social y deportiva en

beneficio de los familiares y trabajadores de la sede institucional y de las Instituciones y Programas Educativos Estatales de la jurisdicción.

b) Emitir Opinión técnica sobre temas de carácter familiar, social y petitorios del personal docente, administrativo y de servicios que planteen acciones de Reasignación por salud u otros que faciliten a las instancias pertinentes, para realizar una mejor toma de decisiones en materia de bienestar del personal.

c) Efectuar coordinaciones con ESSALUD a efectos de facilitar la atención médica y demás trámites complementarios que requiera en dicha materia, el personal de la sede institucional y de las Instituciones y Programas Educativos Estatales de nuestra jurisdicción.

d) Capacitar al personal docente, administrativo y de servicios de la sede institucional y de las Instituciones y Programas Educativos, en materia de su competencia, propiciando de esa manera a la actualización de los conocimientos en materia de servicio social acorde con las innovaciones que plantea el actual proceso de globalización del conocimiento.

e) Supervisar y controlar el servicio alimentario para el personal de la sede. f) Informar sobre las licencias por enfermedad y/o maternidad a la Oficina de Recursos

Humanos en forma oportuna a fin de expedir la Resolución de Contrato del que sale y del trabajador que lo cubre.

g) Informar sobre las altas y bajas del PDT. h) Realizar gestiones para la atención de casos sociales y de extrema pobreza. i) Realizar otras funciones de su competencia que le encarga el Jefe del área. j) Participa en Comisiones de trabajo. k) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 56: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL OPERADOR PAD (SISTEMA)

DENOMINACIÓN DEL CARGO OPERADOR PAD LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.63º Depende jerárquicamente del Jefe de Área y es el responsable de la actividad de

programación en procesamiento automático de datos; cumple las siguientes funciones:

a) Programar, desarrollar e implementar aplicaciones informáticas conducentes a facilitar la gestión administrativa.

b) Diseñar o analizar formularios para diagramar y codificar programas de computadoras. c) Formular manuales de operación y programación para uso interno de jefes especialistas y

técnicos de la UGEL Nº 09-Huaura d) Operar los equipos de cómputo, asegurando su conservación y el buen funcionamiento. e) Codificar instrucciones en lenguaje de programación f) Preparar procesos de computación de acuerdo con instrucciones del programa. g) Mantener actualizado el sistema informático de la institución innovando

permanentemente los programas y diversos servicios que se brindan en esta materia. h) Capacitar al personal profesional, administrativo y docente de la sede y de las Instituciones

y Programas Educativas, en materia de su competencia, propiciando de esta manera un mejor acceso y modernización de los conocimientos en materia de informática, para una optimización de la gestión educativa.

i) Verificar el acceso a las redes sociales. j) Realizar otras funciones de su competencia que le encarga el Jefe del área k) Participa en Comisiones de trabajo. l) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 57: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Contabilidad)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 64º Depende jerárquicamente del contador y cumple específicamente las siguientes

funciones:

a) Elaborar el devengado mensual de planilla del personal cesante y activos de teleahorro y cheques del sistema SIAF.

b) Elaborar el devengado mensual de planilla del personal cesante y activos de retenciones y cuota patronal en el sistema SIAF.

c) Elaborar los devengados de las órdenes de pago de servicios y compras. d) Elaborar el devengado de viáticos y otros previa revisión de la documentación sustentatoria

en el sistema SIAF. e) Apoyar, orientar y revisar los libros contables de las Instituciones Educativas. f) Ordenar las planillas en forma mensual. g) Redactar documentos del equipo de contabilidad. h) Registrar y derivar documentos que le competen al equipo. i) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue su jefe inmediato superior. j) Participa en Comisiones de trabajo. k) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO ( Pagador)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 65º Depende jerárquicamente del jefe inmediato de su equipo (Tesorero) administrativo de su

área y cumple específicamente las siguientes funciones:

a) Realizar la captación directa de los recursos propios por diversos conceptos establecidos en el TUPA del sector actualmente vigente, rindiendo cuenta diaria y permanente de los recursos a su jefe inmediato superior.

b) Efectuar el control de pago de las planillas de activos y cesantes con cheque y tele ahorro. c) Compaginar y hacer entrega de las planillas de activos y cesantes (teleahorro).

Page 58: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

d) Realizar la entrega de cheques a los docentes y cesantes según corresponda con la presentación de la documentación sustentatoria necesaria.

e) Efectuar la conciliación bancaria de acuerdo a las normas y procedimientos de tesorería y control de presupuesto.

f) Depositar durante el día lo recursos recaudados en la cuenta de RDR. g) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue su jefe de área. h) Participa en Comisiones de trabajo. i) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Personal-Pensiones)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 66º Depende jerárquicamente del jefe inmediato de su equipo (especialista de personal) y

cumple específicamente las siguientes funciones:

a) Recabar en forma mensual las planillas de cesantes de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local, en la Oficina de Informática del Ministerio de Educación.

b) Entregar en forma mensual el sustento de los movimientos efectuados en el SUP (Sistema Único de Planillas), del personal cesante, en la Oficina de Personal del Ministerio de Educación.

c) Actualizar permanente del SUP (Sistema Único de Planillas), del personal cesante de acuerdo al cronograma de Cierre de Planillas, de la UGEL.09-Huaura y de las Instituciones Educativas, establecido por la Oficina de Personal del Ministerio de Educación.

d) Ejecutar las resoluciones emitidas por la Dirección y/o otras UGEL: Pensión Provisional, Pensión Definitiva, Pensión por viudez, Pensión por Orfandad, Pensión por Ascendencia, Devengados, Traslados de Pensiones, etc.

e) Actualizar permanentemente las planillas judiciales, que dependen de los pensionistas. f) Elaborar mensualmente del ANEXO 01, que corresponde al Calendario de Compromisos,

del Personal Cesante, para el requerimiento presupuestal. g) Coordinar acciones con tesorería y contabilidad para el pago oportuno. h) Coordinar la apertura o inicialización de la Base de Datos de Cesantes, para el periodo de

digitación de cada mes. i) Depurar y actualizar mensualmente las planillas de pagos. j) Revisar, hacer el cruce con RENIEC, las planillas antes de efectuarse los pagos, a fin de

depurar los cesantes fallecidos. k) Elaborar las planillas por rebaja de haberes. l) Elaborar el listado de cheques y cuentas observadas. m) Efectuar cálculos de devengados por: Pensión Definitiva, Pensión por Orfandad, etc.

Page 59: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

n) Efectuar cálculos de reintegros por: Pensión Definitiva, Pensión por Orfandad, etc. o) Coordinar la implementación de los datos del Personal Cesante, en la Oficina de

Informática del MED, para ser considerados en el Modulo de Planillas del sistema SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera).

p) Actualizar mensualmente el Modulo de Planillas del sistema SUP, del personal cesante. q) Elaborar los Ceses de Pagos r) Ejecución de descuento de Terceros. s) Efectuar cálculo de Subsidios y Gastos por Sepelio. t) Efectuar cálculo de Pensión Provisional. u) Efectuar cálculo de Pensión Definitiva. v) Efectuar cálculo de Pensión por viudez. w) Efectuar cálculo de Pensión por Orfandad. x) Efectuar cálculo de Pensión por ascendencia, depuración de pensionistas fallecidos, por

caducidad, ( orfandad ). y) Coordinar con la oficina de Personal del MED, sobre traslado de Pensiones. z) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el jefe de Área. aa) Participa en Comisiones de trabajo. bb) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Personal- Escalafón)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 67º Depende jerárquicamente del jefe inmediato de su equipo (especialista de personal) y

cumple las siguientes funciones específicas:

a) Organizar, dirigir y controlar el proceso de registro en las fichas escalafonarias sistematizadas y llevar actualizado el archivo de las carpetas personales de los servidores de los Instituciones y Programas Educativos de la UGEL Nº 09-Huaura.

b) Elaborar constancias escalafonarias. Pases de UGEL, que son solicitados por el personal Docente y Administrativo .

c) Verificar y firmar los informes escalafonarios que son emitidos para el otorgamiento de beneficios, bonificaciones, remuneraciones, estímulos, pensiones y sanciones que corresponden al servidor y para las diferentes Áreas solicitantes de la UGEL Nº-09-Huaura.

d) Emitir informes técnicos de Bonificación familiar, Ascenso de Nivel, Incorporación a la carrera pública magisterial, cambio de grupo remunerativo, reconocimiento y acumulación de tiempo de servicio.

e) Mantener, cuidar y cautelar la información escalafonaria de los trabajadores activos, cesantes y jubilados, administrativos y docentes.

f) Preparar el informe mensual del personal que cumple 20 y25 años las mujeres 25 y 30 años de servicios los hombres, para el otorgamiento de la bonificación y/o beneficios correspondientes.

Page 60: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

g) Elaborar proyectos de Resoluciones para el otorgamiento de bonificaciones, beneficios, subsidios y determinación del tiempo de servicios.

h) Acopiar el legajo personal y elaboración de ficha personal de todo el personal contratado docentes y administrativos.

i) Efectuar el descargo de legajos del personal. j) Realizar la apertura y reapertura de fichas escalafonarias y llevar a cabo su actualización. k) Implementar la documentación de los solicitantes a los diferentes tipos de pensiones ante

la ONP. l) Registrar a las fichas escalafonarias las resoluciones directorales, Resoluciones Regionales

etc., que son derivados de trámite documentario. m) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el jefe de Área. n) Realizar el informe mensual delos servidores docentes que cumplen 65 años. o) Participa en Comisiones de trabajo. p) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Personal-Planillas /Remuneraciones)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 68º Depende jerárquicamente del jefe inmediato de su equipo (especialista de personal) y

cumple las siguientes funciones específicas:

a) Recabar en forma mensual las planillas de activos de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, en la oficina de informática del Ministerio de Educación.

b) Entregar en forma mensual el sustento de los movimientos efectuados en el SUP, (Sistema Único de Planillas) del personal Activo, en la oficina de personal del Ministerio de Educación.

c) Actualizar permanentemente el SUP (Sistema Único de Planillas), del personal activo, de acuerdo al cronograma de cierre de planillas, establecidos por la Oficina de Personal del Ministerio de Educación.

d) Ejecutar las Resoluciones emitidas por la Dirección y/o otras UGEL: Contratos, Devengados, Reasignaciones, Licencias, Permutas, Ascenso de Nivel, Incorporaciones, Ubicaciones, Ceses, etc.

e) Actualizar permanentemente las Planillas Judiciales, que dependen de los docentes en actividad.

f) Elaborar mensualmente el ANEXO 01, que corresponde al calendario de compromisos, del personal activo, para el requerimiento presupuestal.

Page 61: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

g) Coordinar acciones con tesorería y contabilidad para el pago oportuno. h) Coordinar la apertura o inicialización de la Base de Datos de Activos, para el periodo de

digitación de cada mes. i) Verificar, Depurar y actualizar mensualmente las planillas de pago, con la finalidad de evitar

pagos indebidos. j) Revisar las planillas antes de efectuarse los pagos, hacer el cruce con la RENIEC, a fin de

depurar al personal fallecido. k) Elaborar las Planillas por rebaja de haberes. l) Elaborar los listados de cheques y cuentas observadas. m) Efectuar cálculos de devengados por: Bonificación Familiar, Ascenso de Nivel, Maestrías,

etc. n) Efectuar cálculos de reintegros por: Bonificación Familiar, Ascenso de Nivel, Maestrías, etc. o) Coordinar la implementación de los datos del Personal Activo, en la Oficina de Informática

del MED, para ser considerados en el Modulo de Planillas del Sistema SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera).

p) Actualizar los Modulo de Planillas del sistema SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera) del personal activo.

q) Elaborar los ceses de Pagos. r) Efectuar cálculo de subsidios y gastos por Sepelio. s) Ejecutar los descuentos por inasistencias de acuerdo a los informes de las I.E. t) Elaborar los Bonos de reconocimiento. u) Depurar las liquidaciones previas de las AFPs. v) Ejecución de descuento de Terceros. w) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el jefe de Área. x) Participa en Comisiones de trabajo. y) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Abastecimiento)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 69º Depende jerárquicamente del jefe administrativo de su área y cumple específicamente

las siguientes funciones:

a) Recepcionar, registrar y archivar los expedientes de las diferentes áreas administrativas de la UGEL Nº 09-Huaura.

b) Recepcionar, registrar y archivar los expedientes de requerimientos de las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la UGEL Nº 09-Huaura.

Page 62: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

c) Elaborar órdenes de compra y órdenes de servicios (servicios básicos, servicios de terceros, infraestructura y otros), debidamente sustentado de acuerdo al D.L.1017, D.S. Nº 184-2008-EF, R.M. Nº 789-2011-EF.

d) Formular los cuadros comparativos de Cotizaciones y Actas de Otorgamiento de las órdenes de compra y servicios de las adjudicaciones directas.

e) Atender los requerimientos a las Instituciones Educativas y Áreas de la UGEL Nº 09-Huaura, mediante los pedidos, con sus respectivos comprobantes de salida.

f) Registrar y actualizar permanente el registro de proveedores a nivel de la UGEL Nº 09-Huaura.

g) Recepcionar y controlar el trámite de la documentación de la oficina de abastecimiento. h) Llevar el archivo de proveedores registrados. i) Efectuar el control patrimonial del inventario de la sede e Instituciones Educativas de la

UGEL Nº 09-Huaura, cuya función es velar por las necesidades de la entidad. j) Elaborar informes para el pago por atención directa (Caja Chica). k) Verificar el ingreso de la mercadería al almacén, control del uso del combustible. l) Actualizar el libro de Contrataciones y Adquisiciones, de Ordenes de Compras y Servicios m) Emite, Revisa y firma las ordenes de Servicio y Compra de acuerdo a lo establecido en el

D.L.1017, D.S. Nº 184-2008-EF, R.M. Nº 789-2011-EF. n) Otras funciones que le encargue su jefe inmediato superior o el jefe del área

correspondiente.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Proyectista)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÈCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 70º Depende jerárquicamente del jefe inmediato de su equipo (especialista de personal) y

cumple las siguientes funciones específicas:

a) Analizar expedientes, proyectos, resoluciones y emitir informes técnicos sobre acciones de personal.

b) Formular y mantener actualizado el Cuadro Para Asignación del Personal (CAP) Nominal de la Sede e Instituciones y Programas Educativos de la UGEL Nº 09-Huaura.

c) Proyectar resoluciones de acuerdo a requerimientos y conforme a dispositivos legales vigentes.

d) Participar en el desarrollo de acciones de asesoramiento y monitoreo de los procedimientos técnicos de personal, que sean de aplicación en los Programas e Instituciones Educativas.

e) Mantener actualizado el control de licencias del personal docente y administrativo. f) Consolidar el rol de vacaciones, elaborar y llenar los formularios de control y cuadros

estadísticos de las Resoluciones y expedientes. g) Organizar y mantener actualizados los archivos de proyectos de Resoluciones, así como los

dispositivos legales sobre asuntos relacionados con la administración de personal.

Page 63: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

h) Actualiza en forma permanente el Nexus. i) Coordina con Racionalización acciones de actualización del Nexus. j) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el jefe de Área. k) Participa en Comisiones de trabajo. l) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que le encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Constancias)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 71º Depende jerárquicamente del jefe inmediato de su equipo (Tesorero) y cumple

específicamente las siguientes funciones:

a) Otorgar constancias de pagos y descuentos efectuados al personal docente, administrativo y de servicios de la sede y de las Instituciones y Programas Educativos.

b) Otorgar constancias de pagos al personal cesante que así lo solicitara, previa presentación del expediente respectivo.

c) Elaborar la constancia de anulación de cheques. d) Atender al personal cesante y activo en la entrega de sus boletas de pago correspondiente. e) Realizar informes y opiniones técnicas sobre temas de su competencia. f) Atender requerimientos del poder judicial, sobre descuentos por concepto de alimentación

que se efectúen al personal nombrado y contratado de nuestra sede y de las Instituciones y Programas Educativos pertenecientes a la jurisdicción de la UGEL Nº 09-Huaura.

g) Elaborar constancias de pagos por las retenciones efectuadas al personal activo y cesante como: AFP, Seguro Social, Derrama Administrativa, Derrama Magisterial, D.L.Nº 20530 y otros.

h) Coordinar con el MEF, la información de las aportaciones de FONAVI, del personal activo y cesante y remite información en forma oportuna.

i) Otras acciones de su competencia que le encargue el jefe del área administrativa. j) Participa en Comisiones de trabajo. k) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 64: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Tesorería)

DENOMINACIÓN DEL CARGO TÉCNICO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 72º Depende jerárquicamente del jefe inmediato de su equipo (Tesorero) y cumple

específicamente las siguientes funciones:

a) Cautelar y administrar los fondos para pagos en efectivo. b) Recepcionar y revisar de documentos que ingresan a tesorería, debiendo estar sustentado. c) Recepcionar y revisar de órdenes de servicios y compras y otros que generan pagos. d) Ordenar y archivar los documentos emitidos y recibidos en la oficina de tesorería. e) Derivar documentos recibidos y emitidos según corresponda. f) Realizar pagos fuera de la sede institucional, según funciones. g) Dejar documentos en otras instituciones según se solicite. h) Realizar la recaudación de R.D.R. y depositar al Banco de la Nación. i) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue su jefe inmediato superior. j) Participa en Comisiones de trabajo. k) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DE LA SECRETARIA

DENOMINACIÓN DEL CARGO SECRETARIA LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 73º Depende jerárquicamente del jefe administrativo de su Área y cumple específicamente las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y supervisar las labores de apoyo administrativo que se realizan en el

Área. b) Realizar el seguimiento de la documentación del Área y mantener informado al jefe de

área. c) Preparar la documentación para el despacho con el jefe de Área. d) Llevar el cronograma de reuniones del jefe e) Recibir y orientar al público sobre las gestiones que realiza

Page 65: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

f) Llevar la agenda del jefe g) Digitar y redactar la documentación y distribuir el trabajo h) Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir la documentación a los equipos de trabajo. i) Archivar la documentación de acuerdo a normas vigentes, cuidando de su seguridad,

conservación y confidencialidad. j) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía

facsímile, en cumplimiento de las actividades de su Área. k) Llevar el control de asistencia del personal del Área l) Organizar y atender la biblioteca del Área m) Velar por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes y enseres del Área. n) Actualizar el SINAD. o) Realizar otras funciones que le asigna su jefe. p) Participa en Comisiones de trabajo. q) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

DEL OFICINISTA

DENOMINACIÓN DEL CARGO OFICINISTA LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 74º Depende jerárquicamente del Jefe de Área y cumple específicamente las siguientes

funciones:

a) Realizar las acciones administrativas de apoyo a las diversas tareas que desarrollan los especialistas de los diversos equipos del Área.

b) Complementar las labores de la secretaria del Área, registrando, recepcionando y remitiendo la documentación a las diversas dependencias y demás acciones que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del Área.

c) Jefe del Área y/o los especialistas conformantes del Área. d) Apoyar en la ausencia de la secretaria. e) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe de Área. f) Participa en Comisiones de trabajo. g) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 66: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

TRABAJADOR DE SERVICIO

DENOMINACIÓN DEL CARGO TRABAJADOR DE SERVICIO

LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 75º Depende del jefe administrativo de su Área y cumple las siguientes funciones específicas:

a) Cumplir labores de portería, vigilancia del local de la sede de la UGEL Nº 09-Huaura. b) Controlar la salida e ingreso del personal y usuario de la sede; así como de materiales,

muebles y enseres de la UGEL. Nº 09 - Huaura. c) Realizar las labores de limpieza de la oficina u otros ambientes, de la parte interna y

externa de la entidad. d) Verificar diariamente el estado de la seguridad de los ambientes y del local, reportando

sobre cualquier incidencia. e) Distribuir documentos internos y externos de la sede institucional de la UGEL Nº 09-

Huaura. f) Realizar trabajos de almacenamiento, embalaje, transporte y distribución de materiales y

útiles de oficina. g) Apoyar las labores de artesanía e impresiones de documentos. h) Realizar el mantenimiento de los jardines. i) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el jefe j) Participa en Comisiones de trabajo. k) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

CHOFER

DENOMINACIÓN DEL CARGO CHOFER LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 76º Depende jerárquicamente del jefe del Área de Administración; sus funciones son las siguientes:

a) Conducir vehículos de la UGEL N°09 Huaura, que se le asigne para uso oficial, por concepto de transportar personas o carga a zonas rurales o urbanas.

b) Realizar labores de limpieza, mantenimiento, verificar la reparación de los vehículos a su cargo, las fallas que presente en caso sea necesario, solicitar oportunamente dotación de combustible.

c) Verificar las reparaciones y el servicio técnico prestado al vehículo considerando las especificaciones del contrato.

Page 67: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

d) Coordinar y elaborar la papeleta de salida del vehículo donde corresponda, verificar con el personal de seguridad las guías de remisión u otros documentos que autorizan la salida de materiales, equipos, muebles y enseres de la sede institucional.

e) Conducir motocicletas y/o furgonetas para el reparto de correspondencia si estos existieran.

f) Apoyar en labores de carga, descarga y almacenamiento de materiales portados en el vehículo.

g) Portar la licencia de conducir actualizada y la tarjeta de propiedad, SOAT, mantener actualizada la tarjeta de mantenimiento del vehículo y otros documentos de su responsabilidad, dando cuenta al jefe inmediato en caso sea necesario.

h) Efectuar viajes interprovincial. i) Efectuar el mantenimiento del vehículo a su cargo, custodiarlo de carácter permanente. j) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el jefe. k) Participa en Comisiones de trabajo. l) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo. Art.77º Los vehículos de la UGEL Nº 09-Huaura, deben guardarse en la UGEL 09-Huaura.

MÉDICO

DENOMINACIÓN DEL CARGO MÉDICO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 78º Depende jerárquicamente del jefe del área administrativa y cumple

específicamente las siguientes funciones: a) Observar, examinar, diagnosticar y prescribir tratamiento de medicina. b) Interpretar análisis de laboratorio, placas radiográficas, ecografías,

electrocardiogramas y similares. c) Realizar intervenciones de cirugía menor y/o aplicar anestesia. d) Elaborar historias clínicas, expedir certificados medico legales, de nacimiento,

defunción, etc. e) Participar y realizar campañas de salud preventiva. f) Emitir opinión sobre higiene ocupacional, certificar casos de inasistencia y/o

licencias por enfermedad de trabajadores. g) Conformar, vigilar y capacitar en temas sanitarios establecimiento de Instituciones

Educativas. h) Dar Charlas Educativas preventivas. i) Evaluar expediente de reasignaciones por salud. j) Realizar otras funciones que le asigne el jefe del Área. k) Participa en Comisiones de trabajo. l) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que el encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 68: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

UGEL N° 09-HUAURA

JEFATURA

CONTABILI

DAD

SECRETARIA

ABASTECIMIENTO

INFRAES TRUCTURA

BIENESTAR SOCIAL

OFICINISTA

SER.SOCIAL

ESCALAF.

PLANILLAS

TECN.ADM

OPERADOR PAP

TESORERÍA

SIAF

ESPECIAL

ALMACEN

TEC..ADM.

TEC.ADM

EQ. MÉDICO

CONST.PAG

TEC..ADM.

TEC..ADM.

RECURSOS

HUMANOS

AUX.ADM

PROY

TEC..ADM.

TEC..ADM.

TEC.ADM

TEC..ADM.

ESPECIAL.

CONTROL PATRIMONIAL

T.ADM

Page 69: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

CAPÍTULO VI

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Art. 79º El Órgano de Control Institucional, es la Unidad Orgánica especializada responsable de

llevar a cabo el control gubernamental en una Institución Pública, de conformidad con lo señalado en los artículos 7 y 17 de la ley Orgánica d del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, Ley n° 27785, su finalidad es promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones así como el logro de sus resultados mediante la ejecución de labores de control.

Art. 80º El Órgano de Control Institucional, es el Órgano de Control de la Unidad de Gestión

Educativa Local, es responsable de llevar a cabo el control gubernamental interno posterior de la Entidad; cautelando la legalidad, eficiencia, eficacia y economía de sus actos y operaciones; así como el logro de sus resultados para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

El Órgano de Control Institucional desarrolla sus funciones con independencia funcional y técnica respecto de las administración de la Entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y facultades establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, mantiene una vinculación de dependencia funcional con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones, por lo tanto, no participa en los procesos de gerencia o gestión administrativa a cargo de la administración de la entidad. El Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría, efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que se establecen para tal fin, cumple las siguientes funciones específicas:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

Page 70: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Otras que establezca la CGR

Page 71: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Art. 81º El Órgano de Control Institucional de la UGEL Nº 09-Huaura, cuenta con las siguientes

estructuras orgánicas interna:

01 Auditor-Jefe

02 Auditores Internos

01 Secretaria

DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (Auditor Interno)

DENOMINACIÓN DEL CARGO AUDITOR INTERNO-JEFE LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art.82º Depende estructuralmente del Director de la UGEL y mantiene una vinculación

dependencia funcional con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica y de criterio profesional dentro del ámbito de su competencia y cumple las siguientes funciones.

Son Funciones del Órgano de Control Institucional:

a) Ejercer la función de dirección, supervisión y verificación en las etapas de planificación,

ejecución y elaboración del informe de auditoría.

b) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación

de las recomendaciones formuladas en los resultados de la ejecución de los servicios de

control.

c) Aplicar y mantener un adecuado control de calidad en todas las etapas del proceso de

servicio de control posterior.

d) Verificar permanentemente el desempeño de las comisiones auditoras, incluyendo al

auditor encargado o jefe de comisión y al supervisor de auditoría.

e) Verificar que el contenido del informe se enmarque en la normativa de control

gubernamental y cumpla con el nivel apropiado de calidad, conforme a los estándares de

calidad establecidos, en busca de la eficiencia y eficacia en los resultados del control

gubernamental.

f) Participar como invitado y sin derecho a voto en las reuniones convocadas por la Alta

Dirección de la entidad a fin de tomar conocimiento de las actividades que desarrolla la

entidad.

Page 72: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

g) Realizar la evaluación del desempeño del personal a su cargo, conforme a las disposiciones

emitidas por la CGR.

h) Promover el mantenimiento de relaciones de respeto y cordialidad con el personal a su

cargo y entre los mismos, a fin de cautelar un adecuado clima laboral.

i) Requerir de forma sustentada, ante la entidad o la CGR, la asignación o contratación de

personal, y los recursos presupuestales y logísticos necesarios para el cumplimiento de las

funciones del OCI. En ningún caso, el Jefe del OCI puede solicitar a la entidad, la

contratación o asignación de nuevo personal para reemplazar al existente en el OCI, si ello

no ha sido debidamente sustentado e informado al DOCI.

j) Asignar las funciones y responsabilidades conforme a la organización interna del OCI, los

niveles y categorías del personal a su cargo.

k) Promover la línea de carrera del personal a su cargo de acuerdo a las políticas de la CGR o

de la entidad, según corresponda.

l) Ejercer el control de la permanencia y rendimiento del personal a su cargo.

m) Solicitar de forma fundamentada que el personal del OCI que incurra en una deficiencia

funcional; o de acreditarse alguna de las situaciones establecidas como prohibiciones en el

numeral VI de la Directiva N° 010-2008-CG “Normas para la conducta y Desempeño del

Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control

Institucional”, sea puesto a disposición de la unidad orgánica de Personal de la entidad o

del Departamento de Personal o la unidad orgánica que haga sus veces de la CGR, según

corresponda, para la adopción de las acciones pertinentes, según la normativa vigente.

n) Gestionar que en los contratos suscritos por el personal del OCI, se incluya una cláusula de

confidencialidad y reserva de la información a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus

funciones.

o) Participar como miembro de los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de

acuerdo a las disposiciones vigentes, en los casos que el OCI sea el área usuaria de bienes,

servicios u obras materia de la convocatoria, en cuyo caso se encuentran habilitados para

participar de dicho Comité, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado. De igual forma, en cualquier proceso de selección de

personal para el OCI, independientemente de la modalidad.

p) Solicitar y gestionar ante la CGR o la entidad, el entrenamiento profesional, desarrollo de

competencias y la capacitación del personal del OCI a través de la Escuela Nacional de

Control u otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.

q) Atender las denuncias conforme al ámbito de su competencia y a las disposiciones sobre la

materia emitidas por la CGR.

r) Cautelar el adecuado uso y conservación de los bienes asignados al OCI, debiendo

destinarlos exclusivamente a las actividades propias relacionadas con sus funciones.

s) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la

conducta, impedimentos y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de

acuerdo al Código de Ética de la Función Pública.

Page 73: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

t) Cautelar que el personal a su cargo, cumpla sus funciones conforme a lo dispuesto en la

Directiva N° 010-2008-CG “Normas para la conducta y Desempeño del Personal de la

Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”.

u) Adoptar las medidas pertinentes para cautelar, preservar y custodiar el acervo

documentario del OCI. En caso se desactive o se extinga una entidad, el Jefe del OCI debe

remitir al DOCI el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control y

servicios relacionados.

v) Efectuar la entrega de cargo del Jefe de OCI de acuerdo a las disposiciones emitidas por la

CGR.

w) Informar al DOCI, a través del medio que se establezca, la vinculación o desvinculación del

personal del OCI y el cronograma anual de sus vacaciones y las de su personal.

DEL AUDITOR INTERNO DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

DENOMINACIÓN DEL CARGO AUDITOR INTERNO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 83º Depende estructuralmente del Jefe del Órgano de Control Institucional y cumple las

siguientes funciones: a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control.

b) Realizar Auditorías de cumplimiento (Servicios de Control) programados y no programados en el Plan Anual de Control, según los objetivos planteados. c) Efectuar auditoria de cumplimiento a los Estados Financieros y Presupuestario de la entidad, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. d) Efectuar el control preventivo en la entidad, sin carácter vinculante en sus modalidades de Control Simultaneo, orientaciones de oficio, Visita de Control, Visita Preventiva, Servicio de Acción Simultánea y concurrente en cumplimiento de la normativa. e) Elaborar y suscribir los informes de Auditoria de cumplimiento y legales pertinentes programados y no programados en el Plan Anual de Control de acuerdo a las normas de Auditoria Gubernamental, elevando al Jefe de OCI para su revisión. f) Realizar el seguimiento de las medidas correctivas de los informes de las acciones y actividades de control a su cargo (dispuesta por el Jefe de OCI). g) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones inherentes a su cargo, resultante de la responsabilidad de las Auditorias de cumplimiento (Servicio de Control Posterior), Servicios relacionados y Servicios de Control Simultanea programadas en el Plan Anual de Control. h) Recibir y atender denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito. i) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad, colaborando en las labores de control.

Page 74: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad y que se encuentren relacionadas a los Servicios de Control, servicio relacionado y Servicio de control simultáneo a su cargo. k) Formular y proponer al Jefe de OCI, el presupuesto anual de los Servicios de Control, Servicios relacionados y Servicio de Control Simultaneo para su aprobación correspondiente. l) Cumplir diligentemente y oportunamente con los encargos y requerimiento que le formule el Jefe de OCI. m) Cautelar que la publicidad de los informes resultante de sus Servicios de Control, Servicios relacionados y Servicio de Control Simultaneo a su cargo, se realicen de conformidad con las disposiciones de la materia. n) Participar en capacitaciones permanente del personal que conforma el OCI, funcionarios y trabajadores de la sede, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. o) Elaborar, codificar, referenciar de acuerdo a las Normas y Manual de Auditoria Gubernamental los papeles de trabajo resultantes de los Servicios de Control, Servicios relacionados y Servicio de Control Simultaneo a su cargo, así como también los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, los mismos que deben ser elevados a la jefatura para la disposición de su custodia. p) Cumplir con las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones así como el código de ética del auditor gubernamental. q) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Jefe de OCI para que se adopten las medidas pertinentes. r) Registrar en el Sistema de Control Gubernamental (EX SAGU), los documentos de planeamiento, ejecución y seguimiento, informe, evaluación y otros de conformidad con los previstos en las Directivas emitidas por la contraloría general, archivándose en secretaría las copias debidamente clasificados por un período de diez (10) años. s) Proponer recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de la entidad en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que empleen en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos de gestión y de control interno. t) Realizar otras funciones que le asigne del Jefe del Órgano de Control Institucional.

Page 75: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DE LA SECRETARIA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

DENOMINACIÓN DEL CARGO AUDITOR INTERNO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 84º Depende jerárquicamente del jefe del OCI y cumple específicamente las siguientes

funciones: a) Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir los expedientes y documentos que ingresan y genera la jefatura y auditores del OCI. b) Tomar dictado y redactar según las indicaciones del Jefe del Órgano de Control Institucional, los auditores con relación a los trabajos de las labores de control, digitar la correspondencia, prepara la documentación para el despacho diariamente y firma del Jefe. c) Organizar y mantener actualizando el acervo documentario de manera física y electrónica del OCI y equipos, velando por su conservación, mantenimiento y confidencialidad. d) Realizar el seguimiento y control de la documentación que se encuentre en trámite en la oficina. e) Preparar los requerimientos relacionados a las labores de control, material logístico, recepciona y distribuye y cuida de su seguridad y control. f) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental de la jefatura y mantener actualizado el inventario correspondiente. g) Custodiar de manera ordenada a disposición de diez (10) años, los informes de acciones y actividades de control, papeles de trabajo de las acciones y actividades de control y documentos relativos a la actividad funcional de los OCI. h) Gestionar la producción e impresión de los documentos que sean requeridos por el personal de la oficina. i) Atender y efectuar llamadas telefónicas, así como remitir y recepcionar documentos vía fax, en cumplimiento de los Servicios de Control Posterior, Servicio Relacionado y Servicio de Control Simultaneo. j) Llevar el control de asistencia, inasistencia, permisos, licencias, vacaciones, desplazamiento interno y externo. k) Reportar a la Jefatura del OCI el consolidado de expedientes ingresados y su tratamiento, la falta de presentación de los papeles de trabajo de los Servicios de Control, Servicios relacionados y Servicio de Control Simultaneo por parte de los Auditores y Abogados. l) Organizar la agenda de actividades a solicitud del Jefe de la oficina de OCI, concertar citas y registra en un libro de actas las reuniones de trabajo del personal del OCI. m) Organizar, clasificar y custodiar toda la documentación relacionada al Sistema de Control Gubernamental, remitida a la Contraloría General de la Republica (EX – SAGU) n) Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Órgano de Control Institucional.

Page 76: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

CAPÍTULO VII

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

ASESOR JURÍDICO

Art. 85º El Órgano de Asesoramiento de la UGEL Nº 09-Huaura, es de naturaleza eminentemente

jurídica y se encarga de asesorar al Director de la sede, Jefes de Áreas, Especialistas y demás trabajadores de la sede institucional y de las Instituciones y Programas Educativos de la jurisdicción, en asuntos relacionados a la legislación educacional, laboral, litigios y otros de su competencia, coadyuvando a la conservación los intereses y bienes patrimoniales del Estado a nivel del sector.

Art. 86º El Órgano de Asesoramiento de la UGEL Nº 09-H, posee la siguiente estructura orgánica:

01 Abogado (Estructuralmente asume las funciones de Asesor Legal, que a su vez es el responsable del Órgano de Asesoramiento). 01 Secretaria

Art. 87º El Órgano de Asesoramiento, depende jerárquicamente y administrativamente del Director

de Programa Sectorial III – UGEL Nº 09-Huaura y cumple las siguientes funciones específicas:

a) Asesorar a la Dirección en asuntos de carácter jurídico legal. b) Emitir dictamen u opinión legal sobre recursos impugnativos y en asuntos relacionados al

servicio del sector, como instancia administrativa, incluyendo el proyecto de resolución. c) Ejecutar la defensa judicial preliminar y por delegación del Procurador Público encargado

de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación y del Gobierno Regional de Lima. d) Asumir la defensa legal de la dirección de la UGEL Nº 09-Huaura, y del personal de la sede

institucional en asuntos jurídicos relacionados al desempeño de sus funciones. e) Sistematizar y difundir la legislación del sector en coordinación con la oficina de Asesoría

Jurídica de la Sede Central del Ministerio de Educación y de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.

f) Participar a requerimiento de la Dirección en la formulación de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos jurídicos de su competencia.

g) Emitir opinión legal en asuntos de su competencia. h) Otras funciones que le sean encargadas por la Dirección de la UGEL Nº 09-Huaura. i) Realizar el seguimiento de los expedientes de la UGEL.09-Huaura ante el poder judicial. j) Participa en Comisiones de trabajo. k) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que el encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 77: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

ABOGADO

DENOMINACIÓN DEL CARGO ABOGADO LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD Art. 88º Depende directamente del Director de la UGEL.09-Huaura y, sus funciones son las siguientes:

a) Estudiar e informar sobre expedientes de carácter técnico – legal. b) Formular y/o revisar anteproyectos de dispositivos legales. Directivas y otros documentos,

concordándolos con la normatividad vigente. c) Absolver consultas y orientar a los usuarios en aspectos legales. d) Interpretar y resumir dispositivos legales de carácter general. e) Estudiar e informar sobre proyectos de convenios, contratos y similares. f) Participar en diligencias judiciales para respaldar los intereses entre organizaciones. g) Intervenir en la solución de litigios entre organizaciones asociaciones, sindicatos y actuar

como Secretario de Consejos y Comisiones. h) Participa en Comisiones de trabajo. i) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

SECRETARIA DENOMINACIÓN DEL CARGO SECRETARIA LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Art. 89º Depende jerárquicamente del jefe de su área y cumple específicamente las siguientes

funciones:

a) Organizar, coordinar y supervisar las labores de apoyo administrativo que se realizan en el Área.

b) Realizar el seguimiento de la documentación del Área y mantiene informado al Jefe c) Preparar la documentación para el despacho con el jefe de Área d) Llevar el cronograma de reuniones del jefe e) Recibir y orientar al público sobre las gestiones que realiza f) Llevar la agenda del jefe g) Digitar la documentación y distribuir el trabajo h) Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir la documentación i) Archivar la documentación de acuerdo a normas vigentes, cuidando de su seguridad,

conservación y confidencialidad.

Page 78: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

j) Atender y efectuar llamada telefónica, así como remitir y recepcionar documentos vía facsímile, en cumplimiento de las actividades de su Área

k) Registrar el control de asistencia del personal del Área l) Organizar y atender la biblioteca el Área. m) Velar por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes y enseres del Área. n) Realizar otras funciones que le asigna su jefe. o) Participa en Comisiones de trabajo. p) Realizar otras funciones de su competencia o complementarias que encargue el superior

jerárquico, de acuerdo al marco normativo.

Page 79: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

CAPÍTULO VIII

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ DE

BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS

Art. 90º El Comité de Bienestar Social e Incentivos es la organización encargada de velar para que

los trabajadores de la UGEL Nº 09-Huaura, disfruten de un agradable ambiente social, cultural, recreativo y de apoyo a las necesidades urgentes.

Art. 91º El Comité de Bienestar Social e Incentivos, está constituido por los siguientes miembros:

Director de Programa Sectorial III - UGEL Nº09-Huaura o su representante La Asistenta Social de la Institución o quien haga las veces. Miembros designados por el Director de la UGEL 09.H Representante de los trabajadores administrativos

Art. 92º El Comité de Bienestar social e Incentivos cumple las siguientes funciones:

a) Ejecutar acciones para mejorar las relaciones familiares, laborales y personales de los trabajadores de la sede institucional

b) Realizar visitas a los trabajadores enfermos, como acto de solidaridad y apoyo a su situación.

c) Realiza actividades de capacitación en beneficio de los trabajadores d) Desarrollar programas culturales, de promoción y turismo. e) Desarrollar programas de incentivos para los trabajadores que se destacan en el desarrollo

de sus funciones. f) Realizar otras actividades concordantes con su función. g) Proporcionar anualmente vestuario de los trabajadores del CAP-SEDE.

Art. 93º El Comité de Bienestar Social e Incentivos podrá solicitar, por su función integradora la

participación de cualquier trabajador para cumplir comisiones específicas.

Page 80: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA : En caso de ausencia del Director de Programa Sectorial III - UGEL Nº 09-Huaura,

lo reemplazara transitoriamente en sus funciones hasta su retorno, cualquiera de los jefes de Área de Gestión Pedagógica, Gestión Institucional o Gestión Administrativa.

SEGUNDA : Las funciones de los servidores que se rigen por el DL.1057, que regula el régimen

especial de contratación administrativa de servicios, deben de cumplirse de acuerdo a lo expuesto en las funciones generales del puesto contempladas en el contrato, debiendo ser controladas por el jefe inmediato.

TERCERA : Las funciones y acciones no contempladas en el presente Manual de Organización y Funciones serán canalizadas y debatidas, cuyo consenso será implementado por el Área de Gestión Institucional.

CUARTA : Los jefes de Áreas de la UGEL Nº 09-Huaura, son los responsables de la difusión y

cumplimiento del presente documento.

Page 81: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DIRECTORIO DE LA UGEL Nº 09-HUAURA

Lic. JUANA MARÍA YARLEQUE WONG DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III-UGEL.09-HUAURA

Ing. CARLOS WILLIAM MARIN PACIFICO

JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Lic. HUGO ISAAC RAMOS CAÑABI JEFA DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

C..P.C. LUIS ESTEINER SOTO ROBLES

JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Lic. EDGAR ALBERTO PICHILINGUE CARCES

JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Dr. JOSÉ SANTOS LITANO LEÓN

ASESOR JURÍDICO

Page 82: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

DIRECTORIO DEL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Ing. CARLOS WILLIAN MARIN PACIFICO JEFE DEL AREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

EQUIPO DE ESPECIALISTAS

Lic. AMPARO DÍAZ VALLADARES

ESPECIALISTA EN RACIONALIZACIÓN

Econ. JOSÉ MARTIN CUENTAS SOLÍS ESPECIALISTA EN PLANIFICACIÓN

ING. GUSTAVO HUMBERTO CHUMBES GUERRERO

ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA

C.P.C. CARLOS FERNANDEZ GUZMÁN ESPECIALISTA EN FINANZAS

PROF. MILTON FRANCISCO VALENZUELA BARROSO

ESPECIALISTA EN ESTADÍSTICA

SRA. CARMEN DORA LUZ VALENZUELA SECRETARIA

SRA. CECILIA TRINIDAD QUINTEROS

OFICINISTA

Page 83: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2018 - UGEL N° 09 · Ley 29944 Ley de la Reforma Magisterial ... D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.