1 MANUAL DE NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES OFICIALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS CICLO ESCOLAR 2011 - 2012 SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES Y PREPARATORIA ABIERTA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES
Manual de Normas de Control Escolar de Bachilleratos Generales del Estado de Puebla 2012
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MANUAL DE NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA
LOS BACHILLERATOS GENERALES ESTATALES
OFICIALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO
DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
CICLO ESCOLAR 2011 - 2012
SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN EDUCATIVA
DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN ESCOLAR
DIRECCIÓN DE BACHILLERATOS ESTATALES Y PREPARATORIA ABIERTA
DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES
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ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN 3
BASE LEGAL 4
I LINEAMIENTOS GENERALES 7
II INSCRIPCIÓN 10
III REINSCRIPCIÓN 13
IV REGULARIZACIÓN 17
V ACREDITACIÓN 20
VI CERTIFICACIÓN 24
ANEXOS
1Mapa curricular 26
2 Componentes de Formación BGE 27
3 Plan de Trabajo 35
GLOSARIO 40
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INTRODUCCIÓN
La normatividad de control y gestión escolar, documento que se presenta, ha
tenido como eje rector en su elaboración, la consideración de regular las normas y
procedimientos administrativos inherentes al hecho educativo y promover la
simplificación administrativa.
El contenido de este documento está integrado por la base legal, objetivos y
normas de control escolar aplicables a los Bachilleratos Generales Estatales
Oficiales y Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
El cumplimiento de las normas señaladas, permite el seguimiento y control
escolar de los estudiantes del Bachillerato General Estatal Escolarizado. Es
indispensable la participación de directivos y docentes para la aplicación de esta
normatividad, con el fin de que el proceso escolar logre la homogeneidad en el
estado.
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BASE LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo tercero,
Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Periódico
Oficial del Estado, octubre de 1917.
Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación, 13 de julio de
1993.
Ley de Educación del Estado de Puebla, Periódico Oficial del Estado, 31
de marzo de 2000.
Ley de Educación Media y Superior del Estado Libre y Soberano de
Puebla, Periódico Oficial del Estado, 17 de septiembre de1974.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2012,
Publicada en el Periódico Oficial del Estado, 19 diciembre de 2011.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, Periódico Oficial del Estado, 29 de junio de 1984.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,
Periódico Oficial, 11 de febrero de 2011.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2002.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, Periódico Oficial del Estado, 31 de diciembre de 2011.
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Ley Orgánica Municipal, Periódico Oficial del Estado, 23 de marzo de
2001.
Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado,
Periódico Oficial del Estado, 13 de mayo de 2011.
Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de
violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación, 17 de diciembre de 1997.
Acuerdo 17 por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse
los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los distintos tipos y
modalidades de la educación, Diario Oficial de la Federación, 28 de agosto
de 1978.
Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan
las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de
estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, Diario
Oficial de la Federación, 30 de octubre de 2000.
Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de
la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación, 23
de octubre de1996.
Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la
comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares,
Diario Oficial de la Federación, 10 de marzo de 1992.
Acuerdo por el que se establecen las bases generales, a las que se
sujetará el otorgamiento de autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios, Periódico Oficial del Estado, 12 de marzo de 1999.
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Acuerdo número 445, por el que se conceptualizan y definen para la
Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes
modalidades, Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2008.
Acuerdo número 450, por el que se establecen los lineamientos que
regulan los servicios que los particulares ofrecen en las distintas opciones
educativas en el tipo Medio Superior, Diario Oficial de la Federación, 16 de
diciembre de 2008.
Acuerdo número 480, por el que se establecen los lineamientos para el
ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato,
Diario Oficial de la Federación,23 de enero de 2006.
Acuerdo número 486, por el que se establecen las competencias
disciplinares extendidas del Bachillerato General, Diario Oficial de la
Federación, 30 de marzo de 2009.
Acuerdo número 488, por el que se modifican los diversos números 442,
444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en
un marco de diversidad; las competencias docentes para quienes impartan
Educación Media Superior en la modalidad escolarizada, respectivamente,
Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2009.
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I. LINEAMIENTOS GENERALES
1.1. Las normas establecidas en este documento, son de observancia obligatoria
para el personal involucrado en el proceso de control escolar de los
Bachilleratos Generales Estatales Oficiales y Particulares con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), modalidad
escolarizada.
1.2. La determinación de las normas queda a cargo de la Dirección de Control y
Gestión Escolar en coordinación con la Dirección General Académica; su
difusión y operación, es responsabilidad de la Dirección de Bachilleratos
Estatales y Preparatoria Abierta, de la Dirección de Centros Escolares y
Escuelas Particulares y de la Dirección General de Desarrollo Educativo.
1.3. El formato oficial es el Certificado de Estudios: Parciales o Completos.
Los formatos de apoyo al control escolar son:
a. Cédula de registro y actualización de datos del alumno.
b. Cuadro de Concentración de Evaluaciones (Formato de 11
columnas).
c. Historial académico (Kárdex).
d. Relación de folios de certificados (REL-BGE).
1.4. La Secretaría de Educación Pública del Estado, es la instancia responsable
del diseño de los formatos de certificación y la Dirección de Recursos
Financieros de la propia Secretaría, es responsable de su reproducción y
distribución.
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1.5. La información a que se refiere el numeral 1.3 será proporcionada por el
responsable del plantel al área de control escolar de la CORDE respectiva,
bajo su responsabilidad.
1.6. El Responsable de la Dirección del plantel, debe dar a conocer a los
estudiantes y padres de familia oportunamente, aquellas normas de control
escolar que les sean aplicables.
1.7. El Responsable de la Dirección del plantel indicará a los estudiantes y
padres de familia o tutores, que requieran dictamen de equivalencia o de
revalidación de estudios, la importancia de realizar dichos trámites de
manera personal.
1.8. En caso de duda respecto a la validez de los documentos de certificación
presentados por los estudiantes para efectuar algún trámite en el plantel, el
responsable de la Dirección del plantel deberá verificar su autenticidad ante
el plantel educativo que lo emite. Y en su caso dar aviso inmediato a su
superior jerárquico.
De comprobarse que la documentación presentada es apócrifa, se anulará el
trámite y se dará parte a las Autoridades competentes para los efectos
legales que procedan.
1.9. En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de
certificación y sellos oficiales, se debe reportar por escrito ante el superior
jerárquico y éste a las instancias jurídicas correspondientes, para que se
ejerciten las acciones administrativas y penales a las que hubiere lugar.
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1.10. El plan de estudios del Bachillerato General Estatal, está estructurado en
seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar, teniendo un
mínimo de tres años y un máximo de seis años, a partir de la fecha de
ingreso, los estudiantes que sobrepasen este tiempo serán dados de baja
de manera definitiva.
1.11. El Responsable de la Dirección del plantel deberá respetar el orden
curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que
ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá
cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso
asignaturas de diferentes semestres.
1.12. El Responsable de la Dirección del plantel que no cumpla con lo dispuesto
en el presente documento, se ajustará a lo que determine la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en su
caso al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la
comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
1.13. Esta normatividad estará vigente a partir del ciclo escolar 2011-2012 y su
aplicación será obligatoria en los planteles de Bachillerato General Estatal
Oficial y Particular con RVOE otorgado por la Secretaría de Educación
Pública del Estado de Puebla.
1.14. Los casos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por la
Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo
Educativo en coordinación con la Dirección General Académica, la Dirección
de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de
Centros Escolares y Escuelas Particulares.
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II. INSCRIPCIÓN
2.1. Será sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas
establecidas en este capítulo.
2.2. La inscripción del alumno estará sujeta al Plan de Trabajo emitido por la
Dirección de Control y Gestión Escolar, en coordinación con las áreas
competentes, de acuerdo a las facultades establecidas por el artículo 38
fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública del Estado de Puebla.
2.3. La inscripción será anual y el registro de su historial académico (Kárdex)
se realizará al finalizar cada semestre.
2.4. La autorización para la inscripción estará sujeta a la presentación y a la
entrega de la siguiente documentación en original y fotocopia, para su
revisión por el plantel:
a. Cédula de Registro y Actualización de Datos.
b. Acta de nacimiento (copia fotostática cotejada por el responsable de
la dirección).
c. Certificado de educación secundaria, (copia fotostática cotejada por
el responsable de la dirección con fecha máxima de emisión al 30
de septiembre del ciclo escolar inmediato anterior).
d. 6 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa o
blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin
maquillaje).
e. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
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f. La edad de ingreso al primer semestre será como máximo hasta los
18 años cumplidos al 31 de diciembre.
2.4.1 Cuando así se requiera:
a. Si el solicitante es de nacionalidad extranjera, deberá acompañar
copia del documento migratorio que acredite su legal estancia en el
país, de conformidad con la legislación aplicable.
b. Dictamen de revalidación de estudios para estudiantes que hayan
cursado educación secundaria o equivalente en el extranjero.
2.5. Para los casos de dictamen de revalidación y/o equivalencia de estudios, el
estudiante quedará inscrito de manera condicionada mediante carta
compromiso durante 45 días hábiles, en caso de no regularizar su situación
causará baja.
2.6. El estudiante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, improrrogables a
partir del último día de inscripción, para presentar su documentación
completa, de lo contrario, causará baja.
2.7. Una vez que el aspirante seleccionado cumpla con los requisitos en la norma
2.4, el área de control escolar de la CORDE correspondiente, validará la
inscripción en el formato de once columnas previamente autorizado por el
responsable de la supervisión escolar.
2.8. No se autoriza la asistencia de estudiantes en calidad de oyentes.
2.9. Sólo se autorizará la inscripción de estudiantes en escuelas particulares que
cuenten con el RVOE, para impartir el Plan de estudios de Bachillerato
General Estatal.
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2.10. Una vez terminado el proceso de validación de inscripción, el plantel
devolverá los documentos originales al estudiante inscrito.
2.11. La información y datos personales que se capten con motivo de los
procedimientos previstos en las presentes normas, serán utilizados y
protegidos en términos de la legislación aplicable, particularmente de lo
previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y en las disposiciones derivadas que se emitan por
el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y por las autoridades
competentes.
Se entenderá que los alumnos que se inscriban o reinscriban en los
Bachilleratos Generales Estatales, otorgan su consentimiento para que dicha
información sea remitida a las áreas educativas correspondientes, éstas la
transmitan entre sí para los fines propios de las atribuciones a su cargo, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
especialmente, para procesos de acreditación, certificación, revalidación,
equivalencia y control de estudios, generación de indicadores e inscripción y
consulta por parte de usuarios autorizados en:
1. El Sistema de Control Escolar de Puebla (SICEP).
2. El Registro Nacional de Alumnos (RNA), y
3. El Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación
(RODAC).
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III. REINSCRIPCIÓN
3.1. La reinscripción del estudiante será semestral y estará sujeta al Plan de
Trabajo emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección
General de Desarrollo Educativo en coordinación con la Dirección General
Académica, la Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y
la Dirección de Centros Escolares y Escuelas Particulares derivado del
calendario escolar que establece la SEP.
3.2. El estudiante se podrá reinscribir al semestre inmediato superior, en un
plantel con el mismo plan de estudios cuando:
a. Acredite todas las asignaturas cursadas de los semestres
anteriores.
b. Adeude hasta tres asignaturas del semestre concluido y anterior.
3.3. El estudiante que al término del período de regularización del semestre
adeude cuatro asignaturas o más, será dado de baja temporal hasta
regularizar su situación.
3.4. La reinscripción del estudiante queda sin efecto cuando solicite por escrito a la
dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder el tiempo
establecido y del plazo máximo para concluir el bachillerato.
3.5. Es obligación del Responsable de la Dirección del plantel informar al padre o
tutor sobre el procedimiento de la baja temporal y tramitará en el área de
control escolar de la CORDE respectiva, a través de la Cédula de Movimiento,
la baja correspondiente.
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3.6. El estudiante que haya causado baja temporal una vez regularizado, podrá
inscribirse al semestre inmediato superior.
3.7. El estudiante que haya realizado estudios en el extranjero o en otro
subsistema, y pretenda continuar sus estudios en un Bachillerato General
Estatal, tendrá que acudir de manera personal a la Dirección de Control y
Gestión Escolar para recibir orientación respecto al trámite correspondiente.
3.8. La reinscripción del estudiante con resolución de revalidación o equivalencia
de estudios quedará sujeta a los procedimientos que se establezcan, y a la
entrega de 4 fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (camisa
o blusa blanca, frente despejada, orejas descubiertas sin aretes y sin
maquillaje)y de original y copia de los siguientes documentos:
a. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
b. Copia certificada del acta de nacimiento o documento legal
equivalente.
c. Certificado de educación secundaria.
d. Resolución de equivalencia de estudios.
e. Certificado Estudios Parciales de Bachillerato.
f. Cédula de Registro y Actualización de Datos.
3.9. El estudiante que provenga de otro subsistema deberá acreditar en los
periodos de título de suficiencia, las asignaturas que resulten no
equivalentes después de emitido el resolutivo correspondiente. Y no deberá
adeudar más de 3 asignaturas después de los periodos de regularización.
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3.10. Será obligación del Responsable de la Dirección del plantel emisor, la
entrega oportuna de la documentación que requiere el estudiante para su
traslado, por ningún motivo deberá retener esta documentación.
3.11. El traslado del estudiante estará sujeto al Plan de Trabajo.
3.12. Si el estudiante se traslada a otro Bachillerato General Estatal el
Responsable de la Dirección del plantel tendrá la obligación de entregarle:
a) Kárdex original, firmado por el Responsable de la Dirección del
plantel, se cancelarán los semestres no cursados y se anotará la
fecha de baja. En las asignaturas no acreditadas se anotará en
el espacio de observaciones la leyenda “NO ACREDITADA”.
b) Cédula de movimiento del alumno.
c) Certificado de Estudios Parciales.
3.13. En caso de traslado del estudiante fuera del Estado o a otro subsistema, se
le expedirá un Certificado de Estudios Parciales.
3.14. Cuando un estudiante se traslade a otro Bachillerato General Estatal y la
capacitación para el trabajo no coincida:
Se reconocerán las calificaciones y el nombre de las asignaturas
conforme a las impartidas de la escuela receptora considerándose éstas
como equivalentes.
Se registrará en el Certificado de Estudios el nombre de las asignaturas
cursadas de la capacitación para el trabajo inicial con sus respectivas
calificaciones.
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Se complementará el registro en el Certificado de Estudios con el
nombre de las asignaturas de la capacitación para el trabajo a la que se
incorporó con sus respectivas calificaciones.
Se inscribirá en el Certificado de Estudios el nombre de la capacitación
para el trabajo con la que concluyó el Bachillerato.
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IV. REGULARIZACIÓN
4.1 La regularización de estudios se efectuará en cinco períodos durante el ciclo
escolar como lo establece el Plan de Trabajo emitido por la Dirección de
Control y Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Educativo en
conjunto con la Dirección General Académica, la Dirección de Bachilleratos
Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de Centros Escolares y
Escuelas Particulares derivado del calendario escolar que establece la SEP.
Los periodos de regularización son:
Semestre A: Una evaluación extraordinaria (E.E),1er periodo de título
de suficiencia (E.T.S.).
Semestre B: Una evaluación extraordinaria (E.E), 2do y 3er periodo de
título de suficiencia (E.T.S.).
4.2 El Responsable de la Dirección del plantel deberá difundir a los estudiantes
el calendario de evaluaciones de regularización y los requisitos para
presentarlos.
4.3 El Responsable de la Dirección del plantel informará al estudiante que será
obligatorio realizar el curso de recuperación académica (CUREA), para tener
derecho a evaluaciones extraordinarias, conforme lo marca el Modelo de
Evaluación del Bachillerato General Estatal (MOEVA).
4.4 Para presentar las evaluaciones de regularización los grupos se integrarán
con 25 alumnos como máximo.
4.5 El estudiante presentará como máximo cinco asignaturas en cada período
de regularización.
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4.6 La regularización de estudios sólo podrá realizarse en el plantel donde el
estudiante cursó las asignaturas no acreditadas, salvo en caso de cambio de
plantel y/o equivalencia-revalidación.
4.7 El estudiante que adeude más de cinco asignaturas del semestre concluido,
tendrá la opción de:
a) Regularizarse en los periodos establecidos.
b) Repetir el semestre a petición por escrito del padre o tutor, antes del
periodo de regularización causando baja temporal, tomando en cuenta
el tiempo para cubrir el Plan de estudios de Bachillerato General
Estatal.
4.8 El estudiante que acumule más de tres asignaturas reprobadas en su
historial académico, al finalizar el período de regularización respectivo, será
dado de baja temporal. En caso de no regularizar su situación en los
siguientes periodos de regularización inmediatos al término del semestre,
causará baja definitiva del Bachillerato General Estatal.
4.9 Las calificaciones obtenidas en evaluaciones de regularización deberán ser
registradas en números arábigos enteros conforme a la siguiente tabla:
CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE
De 9.5 a 10 10
De 8.5 a 9.4 9
De 7.5 a 8.4 8
De 6.5 a 7.4 7
De 6.0 a 6.4 6
De 0.0 a 5.9 5
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4.10 El estudiante deberá cubrir el pago correspondiente de cada asignatura y
solicitar al plantel el recibo correspondiente.
4.11 El Responsable de la Dirección del plantel se apegará a las fechas
establecidas en el Plan de Trabajo para el pago, aplicación y revisión de
documentos de los periodos de regularización, en la escuela y en la CORDE
respectivamente.
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V. ACREDITACIÓN
5.1 La acreditación se efectuará en las fechas que establece el Plan de Trabajo
emitido por la Dirección de Control y Gestión Escolar y la Dirección General
de Desarrollo Educativo en conjunto con la Dirección General Académica, la
Dirección de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta y la Dirección de
Centros Escolares y Escuelas Particulares, derivado del calendario escolar
que establece la SEP.
5.2 Será obligación de los planteles de Bachillerato General Estatal Oficiales y
Particulares con RVOE, evaluar el aprendizaje de los estudiantes, de
conformidad con el Acuerdo Secretarial Número 17 y el MOEVA, por el que
se establecen las normas de evaluación del aprendizaje y deberá expresar
numéricamente el logro del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante.
5.3 La acreditación toma como antecedentes los ejes de evaluación
(conocimientos, procesos y productos y desempeño actitudinal consciente)
delimitados en cada programa académico de las diferentes asignaturas que
conforman el Plan de estudios del BGE y específicamente en el modelo de
evaluación de esta modalidad de estudios. En operatividad académica al
interior de cada plantel participarán todos y cada uno de los agentes