Top Banner

of 119

manual de fiscalizacion.pdf

Mar 01, 2018

Download

Documents

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    1/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 1

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE Y SE MANDA PUBLICAR EL MANUAL DEFISCALIZACIN DE LOS RECURSOS PBLICOS PARA LA AUDITORASUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA.

    LICENCIADA ROSA LZBETH CAA CADEZA,AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO DEOAXACA, CON FUNDAMENTO EN LO QUE DISPONEN LOS ARTCULOS 65 BIS DE LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO, 17 FRACCIONES XXI Y XXII, 38 FRACCIONESIII, V Y VI, 39, 49, 50 Y 79 FRACCIN VI DE LA LEY DE FISCALIZACIN SUPERIORPARA EL ESTADO DE OAXACA Y:

    CONSIDERANDO;

    PRIMERO: QUE LA REVISIN Y FISCALIZACIN DE LAS CUENTAS PBLICAS Y LOSAVANCES DE GESTIN FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES, ES UNAFUNCIN PBLICA CUYO OBJETIVO ES EVALUAR LOS RESULTADOS DE LA GESTINFINANCIERA, COMPROBAR SI SE HA AJUSTADO A LOS CRITERIOS SEALADOS EN

    EL PRESUPUESTO APROBADO, AS COMO VERIFICAER EL CUMPLIMIENTO DE LOSOBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS.SEGUNDO: QUE LA AUDITORA GUBERNAMENTAL ES UN MECANISMO DISPONIBLEEN LA ACTUALIDAD PARA LOS DIVERSOS RGANOS DE CONTROL, VIGILANCIA YFISCALIZACIN, NECESARIO PARA LAS AUTORIDADES DE LAS DIVERSASENTIDADES QUE COMPONEN EL SECTOR PBLICO, YA QUE PERMITE EL EJERCICIODE FUNCIONES DE REVISIN, CONTROL Y FISCALIZACIN DE MANERAINDEPENDIENTE, PROFESIONAL Y CONFIABLE Y POR ELLO, LAS NORMAS DEEJECUCIN DEL TRABAJO SE VUELVEN DE SUMA IMPORTANCIA AL COMPRENDERDESDE LA PLANEACIN, EXAMEN Y EVALUACIN DEL CONTROL INTERNO, LAADECUADA SUPERVISIN DEL TRABAJO DE AUDITORA, OBTENCIN DE EVIDENCIASUFICIENTE Y COMPETENTE, EL DISEO ADECUADO Y PROPIO A LAS

    CIRCUNSTANCIAS DE CADA REVISIN DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y EN MATERIAGUBERNAMENTAL, EL TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES.POR LO ANTERIOR, ACUERDO LA EXPEDICIN DEL:

    MANUAL DE FISCALIZACIN DE LOS RECURSOS PBLICOS

    Publquese en el Peridico Oficial del Estado, para los efectos legalesprocedentes. CUMPLASE.

    _______________

    LIC. ROSA LZBETH CAA CADEZAAUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    2/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 2

    NDICE

    PRESENTACIN. 7

    OBJETIVOS 9ABREVIATURAS 9

    CAPTULO 1 FISCALIZACIN SUPERIOR. 10

    1.1 DEFINICIN DE FISCALIZACIN SUPERIOR. 10

    1.2 MARCO JURDICO. 10

    1.2.1. ORDENAMIENTOS DEL MBITO FEDERAL. 10

    1.2.2. ORDENAMIENTOS DEL MBITO ESTATAL. 11

    1.2.3. ORDENAMIENTOS DEL MBITO MUNICIPAL. 12

    1.3 RENDICIN DE CUENTAS. 12

    1.4 RENDICIN DE CUENTAS Y FISCALIZACIN SUPERIOR EN LOSGOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES.

    13

    1.5 FACULTADES DE LA LEGISLATURA EN MATERIA DE FISCALIZACINSUPERIOR.

    14

    1.6 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FISCALIZACIN SUPERIOR DELESTADO.

    14

    1.7 LEY DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Y LAAUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO.

    14

    1.8 ATRIBUCIONES DE LA AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO. 14

    1.9 OBJETIVO DE LA REVISIN Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALIZACINSUPERIOR DE LA CUENTA PBLICA.

    15

    1.10 RELACIN DE LA AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO CON LALEGISLATURA Y LA COMISIN DE VIGILANCIA.

    18

    1.11 CONCEPTO DE CUENTA PBLICA. 18

    1.12 PROCESO DE INTEGRACIN, PRESENTACIN, REVISIN YFISCALIZACIN SUPERIOR DE LA CUENTA PBLICA.

    19

    CAPTULO 2 POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL.

    21

    2.1 DEFINICIN DE POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL.

    21

    2.2 OBJETIVO. 21

    2.3 MBITO DE APLICACIN. 21

    2.4 POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU CONTINUIDAD. 22

    2.4.1 ENTE PBLICO. 22

    2.4.2 EXISTENCIA PERMANENTE. 23

    2.5 POSTULADOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL SISTEMA 24

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    3/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 3

    2.5.1 PERIODO CONTABLE. 24

    2.5.2 REVELACIN SUFICIENTE. 25

    2.5.3 IMPORTANCIA RELATIVA. 26

    2.5.4 INTEGRACIN DE LA INFORMACIN. 272.6 POSTULADOS QUE ESTABLECEN LA VINCULACIN FINANCIERA Y

    PRESUPUESTARIA.28

    2.6.1 CONTROL PRESUPUESTARIO. 28

    2.7 POSTULADOS QUE FIJAN LAS BASES PARA EL RECONOCIMIENTOCONTABLE DE OPERACIONES Y EVENTOS.

    29

    2.7.1 BASE EN DEVENGADO. 29

    2.7.2 COSTO HISTRICO. 30

    2.7.3 DUALIDAD ECONMICA. 31

    2.7.4 CUANTIFICACIN EN TRMINOS MONETARIOS. 32

    2.7.5 CONSISTENCIA. 33

    2.8 POSTULADO QUE DELIMITA EL MARCO JURDICO CONSUSTANCIAL. 34

    2.8.1 CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES. 34

    CAPTULO 3 NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 36

    CAPTULO 4 NORMAS DE INFORMACIN FINANCIERA 36

    CAPTULO 5 AUDITORA GUBERNAMENTAL. 36

    5.1 CONCEPTO. 36

    5.2 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECFICOS DE LA AUDITORAGUBERNAMENTAL.

    36

    5.3 TIPOS DE AUDITORA GUBERNAMENTAL. 36

    5.4 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA. 39

    5.5 TCNICAS DE AUDITORA. 40

    5.6 PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA AUDITORA GUBERNAMENTAL. 41

    CAPTULO 6 NORMAS DE AUDITORA. 42

    6.1 NORMAS DE FISCALIZACIN DE LA AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO. 42

    6.1.1 NORMAS PERSONALES. 42

    6.1.2 NORMAS DE PLANEACIN. 43

    6.1.3 DEL DESARROLLO DE LA REVISIN. 45

    6.1.4 DE LOS RESULTADOS Y DEL INFORME. 47

    6.1.5 DEL SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCIN DE LASOBSERVACIONES-ACCIONES PROMOVIDAS.

    47

    6.1.6 DEL FINCAMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES. 48

    6.2 CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS DE AUDITORA. 49

    CAPTULO 7 METODOLOGA DE AUDITORA GUBERNAMENTAL. 50

    7.1 PLANEACIN GENERAL. 50

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    4/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 4

    7.1.1 ESTUDIO PREVIO. 50

    7.1.2 ANTECEDENTES. 50

    7.1.3 OBJETIVO. 50

    7.1.4 PRESUPUESTO. 517.1.5 ALCANCE. 51

    7.1.6 NORMATIVIDAD 52

    7.1.7 ESTRUCTURA ORGNICA. 52

    7.1.8 DIRECTORIO DE SERVIDORES PBLICOS. 52

    7.1.9 UBICACIN DE OFICINAS. 52

    7.1.10 CARTA DE PLANEACIN 52

    7.1.11 OFICIO DE INICIO DE AUDITORA. (ORDEN DE AUDITORA) 52

    7.1.12 OFICIO DE COMISIN. 53

    7.1.13 OFICIO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIN. 53

    7.2 PLANEACIN DETALLADA 54

    7.2.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. 54

    7.2.2 PROGRAMAS ESPECFICOS DE REVISIN. 54

    7.2.3 EVALUACIN DE CONTROL INTERNO. 55

    7.2.3.1 OBJETIVOS. 55

    7.2.3.2 CONCEPTO DE CONTROL INTERNO DE ACUERDOAL MODELO COSO.

    56

    7.2.3.3 LOS COMPONENTES DEL CONTROL INTERNO

    SEGN MODELO COSO.

    56

    7.2.4 TCNICAS DE EVALUACIN DEL CONTROL INTERNO EN ELPROCESO DE FISCALIZACIN.

    57

    7.2.5 CONTRIBUCIONES Y BENEFICIOS DE LA EVALUACIN DELCONTROL INTERNO.

    61

    7.2.6 MODELO DE FORMATO PARA DAR A CONOCER LOSRESULTADOS DE LA EVALUACIN AL CONTROL INTERNO

    61

    7.2.7 GUA DE AUDITORA DEL RAMO 33. 64

    7.3 EJECUCIN DE AUDITORA 67

    7.3.1 ELABORACIN DE PAPELES DE TRABAJO. 67

    7.3.1.1 ASPECTOS PRINCIPALES DE LOS PAPELES DETRABAJO

    67

    7.3.1.2 METODOLOGA PARA LA REALIZACIN DE LOSPAPELES DE TRABAJO.

    68

    7.3.1.3 CLASIFICACIN DE LOS PAPELES DE TRABAJO 69

    7.3.1.4 CARACTERSTICAS DE LAS CDULAS DEAUDITORA

    69

    7.3.1.5 ESTRUCTURA O ELEMENTOS QUE INTEGRAN LASCDULAS DE TRABAJO

    69

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    5/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 5

    7.3.2 NDICES, MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORA. 71

    7.3.2.1. NDICES 71

    7.3.2.2. MARCAS 74

    7.3.2.3. LLAMADAS DE AUDITORA 777.4 SUPERVISIN. 77

    7.4.1 OBJETIVOS DE LA SUPERVISIN 78

    7.4.2 RESPONSABILIDADES DE UN SUPERVISOR DE AUDITORA 79

    7.4.3 LA SUPERVISIN EN LA ETAPA DE LA PLANEACIN DE LAAUDITORA

    79

    7.4.4. LA SUPERVISIN EN LAS DIFERENTES FASES DE LAEJECUCIN DE LA AUDITORA

    80

    7.4.5 LA SUPERVISIN EN LA ETAPA DE LA TERMINACIN DELTRABAJO

    81

    CAPTULO 8 INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE AUDITORA. 82

    8.1 OBJETIVOS DEL EXPEDIENTE DE AUDITORA. 82

    8.2 REGLAS DE EJECUCIN PARA LA INTEGRACIN DEL EXPEDIENTE DEAUDITORA

    82

    8.3 ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE AUDITORA. 83

    8.3.1. ARCHIVO PERMANENTE. 84

    8.3.2. ARCHIVO CONTINUO. 84

    CAPTULO 9 INFORMES DE OBSERVACIONES 86

    CAPTULO 10 INFORME DE AUDITORA SOLICITADA POR LA AUDITORA

    SUPERIOR DE LA FEDERACIN.

    89

    10.1 INFORME DE AUDITORA. 89

    10.2 ACCIONES EMITIDAS. 90

    10.3 DICTAMEN.

    10.3.1. TIPOS DE OPININ DEL DICTAMEN.

    91

    92

    CAPTULO 11 SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EMITIDAS. 94

    11.1 OBJETIVO. 94

    11.2 RECUPERACIONES DETERMINADAS. 94

    11.3 SUGERENCIAS PARA ORIENTAR EL SEGUIMIENTO DE LAS

    RECOMENDACIONES.

    94

    11.4 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES YRECOMENDACIONES

    95

    CAPTULO 12 DETERMINACIN DE DAOS, PERJUICIOS Y FINCAMIENTODE RESPONSABILIDADES

    96

    12.1 COMPETENCIA 96

    12.2 ELABORACIN DEL DICTMEN TCNICO E INTEGRACIN DEEXPEDIENTES DE CASOS DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DESERVIDORES PBLICOS

    100

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    6/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 6

    12.3 EXPEDIENTES DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD 104

    CAPTULO 13 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN 105

    13.27 FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN 110

    GLOSARIO DE TRMINOS 115BIBLIOGRAFA 119

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    7/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 7

    PRESENTACIN

    La auditora gubernamental es un mecanismo disponible en la actualidad para los diversos rganos decontrol, vigilancia y fiscalizacin, as como para las mximas autoridades de las diversas entidadesque componen el sector pblico, ya que permite el ejercicio de funciones de revisin, control y

    fiscalizacin de manera independiente, profesional y confiable, sin interferir o demorar las funcionesadministrativas en ejecucin.

    El presente manual tiene por objeto establecer la metodologa para la revisin y fiscalizacin de laCuenta Pblica, su contenido constituye temas bsicos que debe conocer el auditor para que realicefunciones de fiscalizacin superior con la correcta aplicacin de tcnicas y procedimientos deoperacin de la auditora, adems de promover la eficiencia y eficacia en los procesos de fiscalizacinde recursos pblicos, contribuyendo a disminuir los tiempos en los procesos de auditora, servir comoinstrumento de consulta para los auditores gubernamentales y proveer de criterios y terminologauniforme que permitir en el futuro el intercambio de experiencias, prcticas y mejoras en la auditoragubernamental.

    El auditor profesional, debe reunir un perfil especial para la efectividad en su desempeo, necesario

    para la formacin del auditor gubernamental, mismo que se constituye con las Normas de Auditoraclasificadas en normas personales y la independencia, con la que debe actuar aplicando imparcialidadde juicio, as como la objetividad en el desarrollo de su trabajo, que le permitir aplicar lo primordial enauditora, como es la evidencia suficiente y competente; el conocimiento tcnico y la capacidadprofesional, as como el cuidado y diligencia profesional en su actuacin.

    Importantes son las normas de ejecucin del trabajo porque comprenden desde la planeacin,examen y evaluacin del control interno, la adecuada supervisin del trabajo de auditora, obtencinde evidencia suficiente y competente, el diseo adecuado y propio a las circunstancias de cadarevisin de los papeles de trabajo y en materia gubernamental, el tratamiento de irregularidades.

    Un tercer elemento, lo constituye la informacin que debe emitirse al trmino de cada trabajo deauditora, es importante que la redaccin del informe de auditora, sea clara y precisa para finalizar

    con el adecuado seguimiento de las recomendaciones.El contenido de este manual est integrado por las nociones elementales del marco jurdico del mbitofederal, estatal y municipal, adems de los siguientes captulos:

    El captulo primero resea los antecedentes de la fiscalizacin superior, su funcin, rendicin decuentas, objetivo, atribuciones de la ASE.

    El captulo segundo describe los postulados bsicos de contabilidad gubernamental, los cuales seconsideran como requisitos generales del sistema de informacin contable.

    El captulo tercero refiere los conceptos y objetivos de la auditora gubernamental, los tipos deauditora, as como tcnicas y procedimientos. Es importante destacar que la finalidad principal de laauditora gubernamental es ayudar a los sujetos de fiscalizacin a mejorar sus operaciones yactividades dndoles a conocer sus reas de oportunidad, los resultados de la revisin y lapresentacin de recomendaciones. Asimismo, tiene como objetivo enfatizar sobre accionespreventivas y correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia y eficacia de las operacionessujetas a la fiscalizacin.

    El captulo cuarto describe las normas generales de auditora (normas personales, de planeacin, deldesarrollo de la revisin, de los resultados y del informe, del seguimiento sobre la atencin de lasobservaciones y acciones promovidas, y del fincamiento de responsabilidades)

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    8/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 8

    Los captulos cinco, seis, siete, ocho y nueve describen la metodologa de las etapas del proceso deauditora gubernamental y presenta las actividades a realizarse en cada una.

    El captulo diez contiene la determinacin de daos, perjuicios y fincamiento de responsabilidad.

    En el captulo once se presenta el procedimiento de fiscalizacin.

    Para una mayor comprensin de algunos trminos mencionados en el manual, se podr consultar elGlosario de Trminos. Asimismo se incluye la bibliografa utilizada en la elaboracin del manual.

    El presente Manual tiene por objeto servir de gua a los servidores pblicos adscritos a la ASE y atoda persona que est interesada en su estudio.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    9/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 9

    OBJETIVOS

    Los objetivos del presente Manual son los siguientes:

    1.- Estandarizar los procesos y unificar criterios que se aplican en el desarrollo de las auditoras,fortaleciendo la fiscalizacin de los recursos pblicos.

    2.- Promover el mejoramiento de las acciones del rgano tcnico de fiscalizacin, reforzando laprofesionalizacin de la auditora y los principios de transparencia y rendicin de cuentas.

    3.- Profundizar en la metodologa que permita evaluar las acciones de gobierno, coadyuvando con lavigilancia y control de la administracin de los recursos pblicos de conformidad con losordenamientos legales aplicables.

    4.- Guiar y apoyar a los auditores gubernamentales en el cumplimiento adecuado de sus actividades.

    ABREVIATURAS.Para efectos del presente Manual, se entender por:

    ASE Auditora Superior del Estado.

    LFSEO Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Oaxaca.

    CPEUM Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    CPELSO Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    LFSF Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin.

    LPGPC Ley del Presupuesto, Gasto Pblico y su Contabilidad.

    LPEO Ley de Planeacin del Estado de Oaxaca.LOPE Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

    LMEO Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

    INTOSAI Organizacin Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.

    EFSL Entidades de Fiscalizacin Superior de las Legislaturas Locales.

    SHCP Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    COSO Committee of Sponsoring Organizations of Treadway Commission

    PROFIS Programa para la Fiscalizacin del Gasto Federalizado.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    10/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 10

    CAPTULO 1. FISCALIZACIN SUPERIOR

    1.1. DEFINICIN DE FISCALIZACIN SUPERIOR

    En ocasiones, control y fiscalizacin son trminos que se usan como sinnimos de rendicin decuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalizacin son mecanismos para supervisar los actos degobierno, pero no siempre implican la obligacin de los gobernantes para informar de maneraperidica sobre sus decisiones y acciones. Por ello, el control y la fiscalizacin son mecanismos de unsistema global de rendicin de cuentas, pero ste abarca adems otros instrumentos como latransparencia y los informes peridicos que los gobernantes deben rendir a los ciudadanos.

    La fiscalizacin se entiende como sinnimo de inspeccin, vigilancia, supervisin y de alguna maneraevaluacin, ya que evaluar es medir y medir implica comparar. El trmino significa cuidar y comprobarque se proceda conforme a la ley y a las normas establecidas al efecto. Es la accin por medio de lacual se evalan y revisan las acciones de gobierno, considerando su veracidad, razonabilidad y elcumplimiento de la ley.

    De conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Oaxaca en suartculo 2 fraccin X, la Fiscalizacin es la facultad a cargo del Congreso ejercida por la ASE, para larevisin de los informes de avance de gestin financiera y de las Cuentas Pblicas.

    1.2. MARCO JURDICO

    A continuacin se mencionan, de manera enunciativa ms no limitativa, los ordenamientos legales enque se apoya este rgano de fiscalizacin superior, en el mbito de su competencia, para el desarrollode las auditoras.

    1.2.1. ORDENAMIENTOS DEL MBITO FEDERAL

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley de Coordinacin Fiscal.

    Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal que corresponda.

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin.

    Ley de Planeacin.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) delArtculo 123 Constitucional.

    Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A) del artculo 123 Constitucional.

    Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Seguro Social.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    11/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 11

    Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento.

    Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal que corresponda.

    Reglamento Interior de la Auditora Superior del Estado.

    Reglas de Operacin de Programas Federales. Plan Nacional de Desarrollo. Reglas para la Operacin del Programa para la Fiscalizacin del Gasto Federalizado en el

    ejercicio fiscal que corresponda. Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebra la Secretara

    de Hacienda y Crdito Pblico y el Estado de Oaxaca.

    1.2.2. ORDENAMIENTOS DEL MBITO ESTATAL

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    Ley de Coordinacin Fiscal para el Estado de Oaxaca. Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Oaxaca.

    Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.

    Ley de Planeacin del Estado de Oaxaca.

    Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal que corresponda.

    Ley de Presupuesto, Gasto Pblico y su Contabilidad.

    Ley de Deuda Pblica Estatal y Municipal.

    Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Oaxaca.

    Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

    Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.

    Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. Ley de Archivos del Estado de Oaxaca. Ley Estatal de Salud.

    Ley Estatal de Educacin.

    Ley de Seguridad Pblica para el Estado de Oaxaca.

    Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca.

    Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.

    Ley del Equilibrio Ecolgico del Estado de Oaxaca.

    Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

    Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

    Cdigo Fiscal para el Estado de Oaxaca. Cdigo Civil para el Estado de Oaxaca.

    Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    Reglamento Interior del Congreso del Estado.

    Reglamento Interior de la Auditora Superior del Estado de Oaxaca. Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca del ao que corresponda.

    Plan Estatal de Desarrollo sustentable 2004-2010.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    12/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 12

    1.2.3. ORDENAMIENTOS DEL MBITO MUNICIPAL

    Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Leyes de Ingresos Municipales.

    Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal quecorresponda. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

    Cdigo Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

    Presupuesto de Egresos Municipal.

    Plan Municipal de Desarrollo.

    1.3. RENDICIN DE CUENTAS.

    La rendicin de cuentas es elemento central de la democracia representativa, uno de los principalesinstrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan su mandatocon transparencia, honestidad y eficacia.

    De acuerdo con la definicin tradicional, rendir cuentas es la obligacin de informar sobre unaresponsabilidad conferida. En el contexto de los principios fundamentales de la administracin, lasprcticas y los instrumentos de gobierno que privan en la actualidad, pueden formularse a partir deuna nueva definicin basada en la obligacin de demostrar el desempeo y asumir la responsabilidadcorrespondiente; en este sentido, rendir cuentas es la obligacin que tienen quienes ejercen el poderpblico de responsabilizarse del mandato conferido, de someterse a evaluaciones de su desempeo yde dar a conocer los resultados de las mismas a los ciudadanos.

    La rendicin de cuentas se define como la obligacin permanente de los mandatarios o agentes parainformar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de unadelegacin de autoridad, que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implicasanciones en caso de incumplimiento. Los mandantes o principales supervisan tambin a losmandatarios o agentes para garantizar que la informacin proporcionada sea fidedigna.

    Para precisar el contenido de este concepto, se hace mencin a las cinco caractersticas de larendicin de cuentas:

    1) Delegacin. La rendicin de cuentas implica delegacin de autoridad y responsabilidad de unsujeto llamado mandante o principal a otro sujeto llamado mandatario.

    2)Representacin.La delegacin de autoridad significa que el mandatario representa al mandante yacta en su nombre, por lo que debe rendirle cuentas de todo lo que decide y hace en su nombre.

    3) Responsabilidad mutua. La rendicin de cuentas implica una responsabilidad. Por un lado, laobligacin permanente del mandatario para ofrecer informacin detallada de sus actos a su mandante;y, por el otro, la capacidad y derecho del mandante para monitorear las acciones del mandatario,

    detectar posible incumplimiento y sancionarlo.4)Sanciones. Cuando la rendicin de cuentas muestra que el mandatario incumpli susresponsabilidades, el mandante tiene mecanismos para imponerle castigos y sanciones.

    5) Contrato. La delegacin de autoridad del mandante al mandatario implica algn tipo de contrato,ya sea de carcter informal a travs de acuerdos verbales o sociales, o de carcter formal a travs deleyes y reglas escritas. En el primer caso el contrato informal implica sanciones informales (rechazocomunitario, prdida de confianza, destierro social), mientras que en el segundo caso las sancionesson formales (desafuero, penas administrativas y/o penales, entre otras).

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    13/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 13

    La rendicin de cuentas implica la responsabilidad ante alguien; y viceversa, ser responsable antealguien conlleva la obligacin de rendirle cuentas, dar una respuesta sobre y por las accionesrealizadas por aquellos en quienes recae el poder. No hay rendicin de cuentas sin responsabilidad.Una responsabilidad no puede ser ejercida sin la autoridad necesaria. El ejercicio de la autoridadrequiere de estructura, de un procedimiento.

    La rendicin de cuentas debe ser entendida como un concepto amplio que exige un desempeohonesto, eficiente y responsable de los servidores pblicos. Tambin incluye principios como laresponsabilidad, la honradez y el espritu de servicio, as como la difusin de valores ticos quecontrarresten las prcticas de corrupcin.

    En tal virtud, la evaluacin que realiza la ASE, se basa en los contenidos de informes, en lainterpretacin y cruces de datos, con el propsito de enriquecer el anlisis sobre la gestin pblica.Para ello se aplican metodologas e instrumentos que permitan sustentar dicha evaluacin. Entreestos instrumentos de rendicin de cuentas destacan: el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatalde Desarrollo Sustentable 2004-2010, los programas de mediano plazo (sectoriales, estratgicos:regionales y especiales), los programas institucionales y programas anuales, la Ley de Ingresos, elPresupuesto de Egresos, Convenios nicos de Desarrollo, contratos y convenios de concertacin,informes de Gobierno, la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal, Estatal y Municipal, entre otros.

    1.4. RENDICIN DE CUENTAS Y FISCALIZACIN SUPERIOR EN LOS GOBIERNOS ESTATALESY MUNICIPALES.

    Debido a que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las EntidadesFederativas y el Distrito Federal deben ajustar sus ordenamientos jurdicos al marco federal y no dictarnormas que contradigan las leyes federales, las legislaciones de los estados en materia de rendicinde cuentas son muy similares entre s y con respecto a la legislacin federal. Cuando se presentan,las diferencias de una entidad a otra obedecen a cuestiones de procedimiento que poco alteran laregularidad caracterstica de las estructuras y sus leyes.

    Los principales mecanismos y procedimientos existentes de rendicin de cuentas incluyen la

    presentacin anual del informe de gobierno sobre el estado de la administracin pblica y lacomparecencia de miembros del poder ejecutivo estatal ante el Congreso local; la presentacin yaprobacin anual de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos; la revisin de la cuenta pblica; el

    juicio poltico y la declaracin de procedencia; la relacin mando-obediencia en el sector pblico; yfinalmente, la declaracin patrimonial. Asimismo, pueden existir mecanismos adicionales, algunos deellos informales y no escritos, para que los gobernantes rindan cuentas, pero los anteriormenteenunciados constituyen los ms importantes y representativos en Mxico en el mbito Estatal.

    En el mbito municipal, existen diversos ordenamientos que regulan la rendicin de cuentas de losgobiernos municipales, muchos de ellos creados para fiscalizar y regular el uso y destino de losfondos federales transferidos a los municipios, fundamentalmente. El artculo 113 de la ConstitucinPoltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece los lineamientos generales con que seorienta el ejercicio de dichos recursos, y se complementa con leyes estatales y reglamentaciones

    municipales.

    Para la fiscalizacin del ejercicio de los recursos federales, el artculo 33 de la Ley de FiscalizacinSuperior de la Federacin, establece que la Auditora Superior de la Federacin propondr losprocedimientos de coordinacin con las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, para que en el ejercicio de sus atribuciones colaboren con la Auditora Superior.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    14/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 14

    1.5. FACULTADES DE LA LEGISLATURA EN MATERIA DE FISCALIZACIN SUPERIOR.

    La CPELSO en su artculo 59 fraccin XXII establece que el Congreso tiene la facultad de Revisar yfiscalizar cada ao por conducto de la ASE, la Cuenta Pblica del Estado y de los Municipios,Organismos Pblicos Autnomos, as como cualquier persona fsica o moral que administre recursos

    pblicos.

    Adems en su fraccin XXIII se establece como facultad el Coordinar y evaluar, sin perjuicio de laautonoma tcnica y de gestin, el desempeo en las acciones y funciones de la Auditora Superior delEstado, en trminos de la ley respectiva.

    As mismo en el artculo 113 fraccin II ltimo prrafo, de dicho ordenamiento, se establece que Lalegislatura del Estado aprobar la ley de ingresos de los Municipios, revisar y fiscalizar su cuentapblica

    Y en su artculo 45 seala que El segundo perodo de sesiones se destinar de preferencia a larevisin y fiscalizacin de la Cuenta Pblica del Estado y de los Municipios, relativas al ao anterior.

    1.6. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO.

    El artculo 65 BIS de la CPELSO, dispone que La Auditora Superior del Estado de Oaxaca es elrgano tcnico del Congreso que tiene a su cargo la revisin y fiscalizacin de la Cuenta Pblica delos Poderes del Estado y Municipios, entes pblicos estatales y municipales, organismos pblicosautnomos que ejerzan recursos pblicos y en general, cualquier entidad, persona fsica o moral,pblica o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos pblicos estataleso municipales.

    En el desempeo de sus funciones, contar con plena autonoma tcnica y de gestin para decidirsobre su organizacin interna, funcionamiento y resoluciones. La funcin de fiscalizacin sedesarrollar conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad yconfiabilidad.

    1.7. LEY DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Y LA AUDITORASUPERIOR DEL ESTADO.

    La reforma a la CPELSO que dio origen a la creacin de la ASE se public en el Peridico Oficial delGobierno del Estado el 18 de Abril de 2008 y el 23 de Abril del mismo ao se concret la creacin dedicho rgano de fiscalizacin con la aprobacin de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado deOaxaca.

    Lo anterior permiti la actuacin de este rgano tcnico del Congreso, pues lo dot de autonomatcnica y de gestin, indispensables para verificar e informar con oportunidad a la ciudadana de lafiabilidad de la rendicin de cuentas y de la medida en que los programas y acciones

    gubernamentales cumplen con su cometido social, as como de las irregularidades y de la falta detransparencia en la gestin pblica.

    1.8. ATRIBUCIONES DE LA AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO.

    En el artculo 65 BIS fracciones I, II, III, IV y V de la CPELSO, se establecen las atribuciones de laASE siendo las siguientes:

    I. Revisar y fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia, laadministracin y la aplicacin de fondos y recursos pblicos de los Poderes del Estado yMunicipios, entes pblicos estatales y municipales que ejerzan recursos pblicos, organismos

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    15/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 15

    pblicos autnomos y particulares que manejen recursos pblicos; as como el cumplimiento delos objetivos contenidos en sus programas en la forma y trminos que disponga la Ley.

    Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales que determine la ley, podr requerir alos sujetos de fiscalizacin que procedan a la revisin de los conceptos que estime pertinentes y

    le rindan un informe.

    Si estos requerimientos no fueran atendidos en los plazos y formas sealados por la ley, sepodr dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

    II. Fiscalizar los recursos provenientes de las aportaciones que en trminos de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos y de los Convenios de Coordinacin Fiscal,administren y ejerzan los entes pblicos fiscalizables mencionados en la fraccin anterior,conforme a lo establecido en la ley;

    III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilcita en elingreso, egreso, manejo, custodia y aplicacin de fondos y recursos estatales y federales; ascomo efectuar visitas domiciliarias, con el nico objeto de exigir la exhibicin de libros, papeleso archivos indispensables, sujetndose a las leyes y a las formalidades establecidas para loscateos;

    IV. Determinar los daos y perjuicios que afecten a las Haciendas Pblicas Estatales o Municipalesal patrimonio de los entes pblicos estatales y municipales, a fin de fincar directamente a losresponsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; as comopromover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Ttulo Sptimo de estaConstitucin y presentar las denuncias y querellas necesarias; y

    V. Entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisin de la Cuenta Pblicadel Estado, as como de la revisin y fiscalizacin practicada a los informes peridicos que lepresenten los entes fiscalizables del Estado, en los plazos y con las modalidades que la leyseale.

    1.9. OBJETIVO DE LA REVISIN Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALIZACIN SUPERIOR DE LACUENTA PBLICA.

    En trminos de lo dispuesto en el artculo 15 fracciones I a la IX, de la LFSEO, la fiscalizacin de lascuentas pblicas, as como de la gestin financiera tiene por objeto determinar:

    I. Si los programas y su ejecucin se ajustan a los trminos y montos aprobados;

    II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden alos conceptos y a las partidas respectivas;

    III. El desempeo, eficiencia, eficacia y economa, en el cumplimiento de los programas con baseen los indicadores aprobados en los presupuestos;

    IV. Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los trminos autorizados y seaplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y dems disposicionesaplicables, y se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

    V. En forma simultnea o posterior a la conclusin de los procesos correspondientes, el resultadode la gestin financiera de las entidades fiscalizables;

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    16/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 16

    VI. Si en la gestin financiera se cumple con leyes, decretos, reglamentos de servicios, obra pblica,adquisiciones, arrendamientos, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja debienes muebles e inmuebles; almacenes y dems activos y recursos materiales;

    VII. Si la recaudacin, administracin, manejo y aplicacin de recursos estatales y municipales, los

    actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebreno realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daos o perjuicios en contra de lasentidades fiscalizables;

    VIII. Las responsabilidades a que haya lugar; y

    IX. La imposicin de las sanciones resarcitorias correspondientes en los trminos de esta Ley.

    Ar tculo 17.-Para la fiscalizacin de las cuentas pblicas y la gestin financiera, la Auditora Superiordel Estado, tendr las atribuciones siguientes:

    I. Establecer las normas y procedimientos de auditoras, mtodos y sistemas necesarios para larevisin de los informes de avance de gestin financiera y fiscalizacin de las cuentas pblicas,verificando que ambos sean presentados en los trminos de esta ley y de conformidad con lanormatividad en materia de contabilidad gubernamental;

    II. Establecer las normas, procedimientos, mtodos y documentos justificativos y comprobatorios delingreso y del gasto pblico, as como todos aquellos elementos que permitan la practica idnea de lasauditoras, de conformidad con las propuestas que formulen las entidades fiscalizables y lascaractersticas propias de su operacin;

    III. Evaluar los informes de avance de gestin financiera respecto de los avances fsicos y financierosde los programas autorizados y sobre procesos concluidos;

    IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas estatales ymunicipales, verificar el desempeo de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos pblicos;

    V. Verificar que las entidades fiscalizables que recauden, manejen, administren o ejerzan recursospblicos, lo realicen conforme a los programas aprobados y montos autorizados, as como en el casode los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, adems con apego a las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas aplicables;

    VI. Verificar que las operaciones que realizan las entidades fiscalizables, sean acordes con las leyesde ingresos, los presupuestos de egresos del Estado y los Municipios y se efecten con apego a lasdisposiciones respectivas de la legislacin hacendaria, las Leyes Orgnicas del Poder Legislativo, delPoder Ejecutivo, del Poder judicial, del Municipio, y dems disposiciones legales y administrativasaplicables a estas materias;

    VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones,gastos autorizados a las entidades fiscalizables y, procesos administrativos, se han aplicado legal y

    eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, as como los procesosadministrativos;

    VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictmenes de lasAuditoras y revisiones por ellos practicados y, si fuere necesario, la documentacin que soporte suopinin;

    IX. Requerir, en su caso a terceros que hubieren contratado bienes o servicios mediante cualquierttulo legal con las entidades fiscalizables y, en general, a cualquier entidad o persona pblica oprivada que haya ejercido o percibido recursos pblicos estatales, la informacin relacionada con la

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    17/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 17

    documentacin justificativa y comprobatoria de las Cuentas Pblicas, a efecto de realizar lascompulsas correspondientes;

    X. Solicitar toda la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a lasdisposiciones legales que para el efecto consideren dicha informacin como de carcter reservado o

    que deba mantenerse en secreto;

    XI. Fiscalizar los subsidios que las entidades fiscalizables hayan otorgado con cargo a supresupuesto, a entidades particulares y, en general, a cualquier entidad pblica o privada,cualesquiera que sean sus fines y destino, as como verificar su aplicacin al objeto autorizado;

    XII. Investigar, en el mbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen algunairregularidad o conducta ilcita en el ingreso, egreso, administracin, manejo, custodia y aplicacin defondos y recursos pblicos estatales y federales que haya recibido el Estado o los Municipios;

    XIII. Efectuar visitas a las entidades fiscalizables, nicamente para exigir la exhibicin de los libros,papeles y archivos indispensables para la realizacin de sus investigaciones, sujetndose a las leyesrespectivas y a las formalidades prescritas en stas;

    XIV. Formular informes de observaciones en los trminos de esta Ley;

    XV. Determinar los daos y perjuicios que afecten al Estado y Municipios en su hacienda pblica o alpatrimonio de los entes pblicos estatales y municipales y fincar directamente la responsabilidad eimponer las sanciones resarcitorias correspondientes;

    XVI. Fincar la responsabilidad e imponer las sanciones correspondientes a los responsables por elincumplimiento a sus requerimientos de informacin, en el caso de las revisiones que haya ordenadotratndose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

    XVII. Conocer sobre el recurso de reconsideracin que se interponga en contra de las resoluciones ysanciones que se apliquen;

    XVIII. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

    XIX. Celebrar convenios con la Auditora Superior de la Federacin o con organismos que cumplanfunciones similares en otras entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

    XX. Recibir y resguardar las declaraciones de situacin patrimonial inicial, anual y final que debenpresentar los servidores pblicos del Poder Legislativo y de los municipios;

    XXI. Emitir, publicar y difundir las normas de auditora gubernamental;

    XXII. Expedir los manuales para la prctica de la auditora y las actividades de apoyo para suadministracin;

    XXIII. Prestar asesora, promover cursos y seminarios de capacitacin y actualizacin, dirigidos a losservidores pblicos estatales y municipales, con el objeto de facilitar el manejo de la administracin dela hacienda pblica. Para estos efectos la Auditora Superior del Estado podr celebrar convenios conentidades pblicas y privadas que permitan instrumentar, de manera conjunta los cursos y seminariosde capacitacin y actualizacin; y

    XIV. Las dems que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    18/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 18

    1.10. RELACIN DE LA AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO CON LA LEGISLATURA Y LACOMISIN DE VIGILANCIA.

    Para los efectos de lo dispuesto en la fraccin XXII del artculo 59 constitucional, en el artculo 72 de laLFSEO se dispone que la Comisin tendr por objeto vigilar, evaluar y controlar el desempeo de la

    ASE y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinacin entre sta y el Congreso.

    Para tales efectos, en el artculo 73, fracciones I a XII de la LFSEO se establecen las atribuciones dela citada Comisin Permanente de Vigilancia de la ASE, en los trminos siguientes:

    I. Ser conducto de comunicacin entre el Congreso y la Auditora Superior del Estado;

    II. Recibir del Pleno o de la Diputacin Permanente los informes de avance de gestin financiera ylas Cuentas Pblicas y turnarlos a la Auditora Superior del Estado;

    III. Dictaminar las respectivas Cuentas Pblicas;

    IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones,elabore la Auditora Superior del Estado, as como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

    V. Vigilar y evaluar que la Auditora Superior del Estado cumpla con las funciones que lecorresponden conforme a la Constitucin Poltica del Estado, esta Ley y dems disposicionesaplicables;

    VI. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del AuditorSuperior, Sub-Auditores, auditores especiales y dems servidores pblicos de la AuditoraSuperior del Estado, iniciar investigaciones y, en su caso, proceder conforme a las disposicionesaplicables;

    VII. Citar por conducto de su Presidente al Auditor Superior para conocer sobre las actividades de ladependencia a su cargo y en especfico, sobre el informe del resultado de la revisin de lasCuentas Pblicas;

    VIII. Conocer el proyecto del presupuesto anual de la Auditora Superior del Estado, as como elinforme anual de su ejercicio y darlo a conocer al Pleno del Congreso para los efectos legalesconducentes;

    IX. Presentar al Pleno del Congreso, el dictamen relativo a la terna para ocupar el cargo de Auditor ySub-Auditores Superiores del Estado, que se integrar con las propuestas recibidas;

    X. Dictaminar acerca de la solicitud de licencia, renuncia o remocin del Auditor Superior del Estadoy Sub-Auditores;

    XI. Proponer la contratacin del personal de la Unidad Tcnica de Vigilancia, Evaluacin y Controlde la Auditora Superior del Estado que auxiliar a la Comisin en el desempeo de sus

    funciones; y

    XII. Las dems que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    1.11. CONCEPTO DE CUENTA PBLICA.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2, fraccin VI de la LFSEO, la Cuenta Pblica es Elinforme que los Poderes del Estado y los entes pblicos estatales rinden al Congreso de maneraconsolidada a travs del Ejecutivo Estatal, as como el que rinden los Municipios y los entes pblicosmunicipales en forma consolidada a travs de aquellos, a efecto de comprobar que la recaudacin,

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    19/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 19

    administracin, manejo, custodia y aplicacin de los ingresos y egresos estatales y municipalesdurante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ao, se ejercieron enlos trminos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a las normas deinformacin financiera y con base en los programas aprobados.

    En trminos de lo dispuesto en el artculo 7, fracciones I a la IV de la LFSEO, la Cuenta Pblica estarconstituida por:

    I. Los estados financieros, presupuestarios, econmicos y programticos;

    II. Los resultados de las operaciones derivadas de la aplicacin de las respectivas leyes deingresos y del ejercicio de los presupuestos de egresos estatal y municipales;

    III. Los estados detallados de las deudas pblicas estatal y municipales; y

    IV. La informacin sobre la gestin y cumplimiento de sus principales objetivos.

    1.12. PROCESO DE INTEGRACIN, PRESENTACIN, REVISIN Y FISCALIZACIN SUPERIORDE LA CUENTA PBLICA.

    En el artculo 80 de la CPELSO se establecen las obligaciones del Gobernador, indicndose en lafraccin V, Presentar a la Legislatura a ms tardar el 30 de abril de cada ao, la Cuenta de Inversinde las rentas generales del Estado, correspondiente al ao inmediato anterior;

    En el artculo 113 fraccin II tercer prrafo de la CPELSO se establece que la Legislatura del Estadoaprobar la ley de ingresos de los Municipios, revisar y fiscalizar su cuenta pblica.

    En tal virtud, la revisin de la Cuenta Pblica est a cargo de la Legislatura, la cual se apoya paratales efectos en la ASE, que a su vez tiene la responsabilidad de su fiscalizacin. La ASE goza deautonoma presupuestal, tcnica y de gestin para decidir sobre su organizacin, funcionamiento yresoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artculo 3 de la LFSEO.

    La fiscalizacin que realiza la ASE tiene carcter externo y por tanto se lleva a cabo de maneraindependiente y autnomade cualquier otra forma de control o fiscalizacin interna de los Poderes delEstado, Municipios y de los entes pblicos estatales o municipales, en trminos de lo dispuesto en elartculo 5 de la LFSEO.

    El artculo 37 de la LPGPC establece que la Secretara de Finanzas formular la cuenta de inversinde la Hacienda Pblica Estatal y la someter a la consideracin del Titular del Poder Ejecutivo, a fnde que ste la presente ante el Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por elartculo 80 fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    En el caso del ltimo ao de Gobierno de cada administracin, el Titular del Poder Ejecutivo deberpresentar ante el Congreso del Estado y para los mismos efectos, la iniciativa con proyecto de Decreto

    sobre el estado de la Hacienda Pblica correspondiente al perodo comprendido entre los meses deenero a julio, debiendo las diferentes Entidades finiquitar ante la Secretara de Finanzas los anticipos ygastos a comprobar que se les hayan otorgado, a ms tardar el ltimo da del mes de julio del aocorrespondiente, debindose presentar tambin las cuentas parciales de los meses de agosto,septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

    Por su parte, el artculo 8 de la Ley de Planeacin del Estado de Oaxaca (LPEO), dispone que: ElGobernador del Estado, al informar ante la Legislatura Local sobre el estado general que guarda laAdministracin Pblica, har mencin expresa de las decisiones adoptadas para la ejecucin del PlanEstatal de Desarrollo y los programas que de l se deriven. El contenido de las Cuentas anuales de laHacienda Pblica deber relacionarse, en lo conducente, con esta informacin, con el objeto de

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    20/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 20

    permitir a la Cmara de Diputados el anlisis de las cuentas, de acuerdo con los fines y prioridades dela planeacin estatal.

    De conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, ensu artculo 23, fraccin XVI, a la Secretara de Finanzas le corresponde Elaborar los estados

    financieros e integrar la Cuenta Pblica y someter sta a consideracin del Gobernador del Estado,para la presentacin correspondiente ante el Congreso Local en los trminos sealados por laConstitucin Poltica del Estado.

    As mismo, el artculo 46 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca (LMEO), indica que: Sonatribuciones de los Ayuntamientos:

    Fraccin IX. Aprobar e integrar, dentro de la primera quincena del segundo perodo de sesionesordinarias del Congreso Local, la cuenta pblica anual del ejercicio anterior y remitirla en el mismoplazo a la Contadura Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, para su revisin y fiscalizacin, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 113 fraccin II de la Constitucin Local.

    En el artculo 8 de la LFSEO se dispone que a ms tardar el treinta de abril, el Ejecutivo del Estadodeber presentar al Congreso, y en sus recesos, si es el caso, a la Diputacin Permanente, la CuentaPblica del Estado correspondiente al ao inmediato anterior.

    Los Poderes del Estado y los entes pblicos estatales rendirn a la Auditora Superior del Estado, ams tardar el 31 de agosto del ao en que se ejerza el presupuesto respectivo, el Informe de Avancede Gestin Financiera sobre los resultados fsicos y financieros de los programas a su cargo, por elperiodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en dicho curso.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    21/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 21

    CAPTULO 2. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL.

    En 2006 fueron emitidas las Normas de Informacin Financiera, sustituyendo los Principios Bsicosde Contabilidad por los Postulados Bsicos y estableciendo como normatividad supletoria a lasNormas Internacionales de Informacin Financiera.

    Ante este escenario, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, decidi revisar su norma contable,tomando como principal referencia el esquema de la Norma Internacional del Sector Pblico, emitidapor la International Federation of Accountants (IFAC). Producto de este trabajo en el mes deDiciembre de 2007, la SHCP da a conocer, a travs de su portal de internet, los Postulados Bsicosde Contabilidad Gubernamental, estableciendo su vigencia a partir del ejercicio 2008.

    2.1. DEFINICIN DE POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Por disposicin de la Ley de Fiscalizacin para el Estado de Oaxaca, los postulados bsicos son lasnormas definidas por la autoridad competente que deben aplicarse para el registro de lastransacciones y en la presentacin de la informacin financiera que se incorpora en las CuentasPblicas.

    Los postulados bsicos representan el marco de referencia para uniformar los mtodos,procedimientos y prcticas contables, as como organizar y mantener una efectiva sistematizacin quepermita la obtencin de informacin veraz en forma clara y concisa, en este sentido, se constituyen enel sustento tcnico de la Contabilidad Gubernamental.

    2.2. OBJETIVO

    La aplicacin y observancia de los Postulados en el registro contable, patrimonial y presupuestario delas operaciones; as como en la preparacin de informes, de conformidad con lo que establece elartculo 38 de la Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Oaxaca, hace posible obtenerinformacin que por sus caractersticas de oportunidad, confiabilidad y comparabilidad, resulta unaverdadera base para la toma de decisiones.

    2.3. MBITO DE APLICACIN

    Todos los entes pblicos.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    22/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.4. POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU CONTINUIDAD

    2.4.1. ENTE PBLICO

    Se considera ente pblico a toda dependencia o entidad gubernamental, plenamente identificable, queha sido creado por mandato Constitucional, Ley o Decreto.

    22

    http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://www.delnic.ec.europa.eu/es/images/50ue/UE%2050%20%2011%20Tratado%20Constitucion%20UE%20.jpg&imgrefurl=http://www.delnic.ec.europa.eu/es/whatsnew/noticia_20070316.htm&h=1280&w=1772&sz=440&hl=es&start=2&um=1&usg=__PAKi2bqx4wBB3HIZqzvmSlGhicA=&tbnid=ZeFXMv2v8k48MM:&tbnh=108&tbnw=150&prev=/images?q=constitucion+libro&ndsp=20&um=1&hl=es&sa=N
  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    23/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.4.2. EXISTENCIA PERMANENTE

    El ente pblico tiene existencia permanente, salvo modificacin posterior al mandato Constitucional,Ley o Decreto que lo cre, en la que se especifique lo contrario.

    23

    http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://imperialglory.blogspot.es/img/Decreto.jpg&imgrefurl=http://imperialglory.blogspot.es/tags/Guerra/&h=347&w=251&sz=11&hl=es&start=3&um=1&usg=__Or5Xqe235SAREZ2MbNh8jJy_lto=&tbnid=EPYyADT0n6aIpM:&tbnh=120&tbnw=87&prev=/images?q=decreto&um=1&hl=eshttp://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://ugt-hvn.iespana.es/ugt-hvn/LEYES.jpg&imgrefurl=http://ugt-hvn.iespana.es/ugt-hvn/leyes.htm&h=356&w=476&sz=24&hl=es&start=4&um=1&usg=__iOCsGFP-sZf80S6mn4__ym0wRFU=&tbnid=E4UAjpWAh3oA8M:&tbnh=96&tbnw=129&prev=/images?q=leyes&um=1&hl=es
  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    24/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.5 POSTULADOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL SISTEMA

    2.5.1. PERIODO CONTABLE.

    La vida del ente pblico se divide en perodos uniformes de un ao calendario, para efectos delregistro de sus operaciones y de rendicin de cuentas.

    ESTADSTICAS

    CUENTA DE LAHACIENDA PBLICA

    ESTADOSFINANCIEROS

    24

    INFORMACINFINANCIERA

    INFORMACINPRESUPUESTAL

    ANUAL

    INFORMACINPROGRMATICA

    INFORMACIN

    ECONMICA

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    25/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.5.2. REVELACIN SUFICIENTE.

    Los Estados Financieros deben incluir informacin suficiente para mostrar amplia y claramente losresultados y la situacin financiera del ente pblico, sustentada en la contabilizacin de cada una de

    las transacciones en trminos brutos con base en la documentacin contable original que las respaldey cumpliendo con las caractersticas cualitativas que se requiere.

    INFORMACINFINANCIERA

    SITUACINFINANCIERA

    INFORMACINPRESUPUESTAL

    FORMAPORMENORIZADA Y

    CLARA

    INFORMACINPROGRAMTICA

    INFORMACIN

    ECONMICA

    SITUACINPRESUPUESTAL

    SITUACINPATRIMONIAL

    25

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    26/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.5.3. IMPORTANCIA RELATIVA.

    Los estados contables, presupuestarios y patrimoniales, deben mostrar todas las partidas y elementosque son de importancia para tomar decisiones, efectuar evaluaciones y rendir cuentas.

    26

    AUDITORAGUBERNAMENTAL

    CONTRALORAGUBERNAMENTAL

    EVALUACIN DELA GESTIN

    OPER

    ACI

    ONES

    CLASIFICADOR POROBJETO DEL GASTO

    PLIZAS E INFORMESCONTABLES,

    PRESUPUESTALES YPROGRAMTICAS

    MANUALES EINSTRUCTIVOS

    PRESUPUESTO DEEGRESOS

    TOMA DE

    DECISIONES

    LEYES, NORMAS Y

    DECRETOS

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    27/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.5.4. INTEGRACIN DE LA INFORMACIN.

    La informacin de los diferentes entes pblicos, se integra en la contabilidad, en los mismos trminosque se presentan en el Decreto del Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federacin.

    CUENTAS DE ORDENINGRESOS

    PRESUPUESTALES(RESULTADOS DE LALEY DE INGRESOS)

    CUENTAS DE ORDENEGRESOS

    (GASTOSPRESUPUESTALESRAMO 28 E INGRESOSPROPIOS, 33 FONDO

    III, FONDO IV YGASTOS

    PRESUPUESTALES DEINGRESOS

    EXTRAORDINARIOS

    CONSOLIDACINDE ESTADOSFINANCIEROS

    MUNICIPIOS

    ESTADO

    LO REALIZA A TRAVSDE 5 SUBSISTEMAS:

    1. DE RECAUDACIN2. DE FONDOS3. DE EGRESOS4. DE DEUDA PBLICA5. SECTOR

    PARAESTATAL

    CONSOLIDACINDE ESTADOSFINANCIEROS

    27

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    28/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.6. POSTULADOS QUE ESTABLECEN LA VINCULACIN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA

    2.6.1. CONTROL PRESUPUESTARIO.

    El registro presupuestario de la ejecucin del ingreso y el ejercicio del gasto en entes pblicos se debereflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con los objetivosdeterminados.

    CUENTAS DEORDENINGRESOS

    PRESUPUESTALES(RESULTADOS DE

    LA LEY DEINGRESOS)

    CUENTAS DEORDEN

    EGRESOS(GASTOS

    PRESUPUESTALESRAMO 28 EINGRESOS

    PROPIOS, 33 FONDOIII, FONDO IV Y

    GASTOSPRESUPUESTALES

    DE INGRESOSEXTRAORDINARIOS)

    SISTE

    MA

    DE

    CONTR

    OL

    PRESUPUE

    STAL

    PRESUPUESTO DEEGRESOS

    28

    LEY DE INGRESOS

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    29/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.7. POSTULADOS QUE FIJAN LAS BASES PARA EL RECONOCIMIENTO CONTABLE DEOPERACIONES Y EVENTOS

    2.7.1. BASE EN DEVENGADO.

    La contabilizacin de las transacciones de gasto se reconocern conforme a la fecha de surealizacin, independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o seregistrarn en los activos correspondientes cuando exista jurdicamente el derecho de cobro.

    29

    INGR

    ESOS

    CU

    ANDO

    SE

    RE

    ALICEN

    CU

    ANDO

    SE

    DEVENGUEN

    GASTOS

    INFORMES

    CO

    NT

    ABLES

    http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://www.ofiequipos.com.mx/Anim/Imagenes/Papeleria/FormasContables/Grandes/05.jpg&imgrefurl=http://sistemacheque.blogspot.com/&h=295&w=230&sz=14&hl=es&start=7&sig2=ic5a51kyIHZ9vml1rxKIVw&usg=__Ucb334XvaenGdbJVBW0SBs3hgkE=&tbnid=auVYcKkS6Fly3M:&tbnh=115&tbnw=90&ei=pEwISZbjBKX8NOidmcII&prev=/images?q=POLIZAS+CONTABLES&gbv=2&hl=eshttp://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://usuarios.lycos.es/seishu/adiccion/registro.gif&imgrefurl=http://usuarios.lycos.es/seishu/adiccion/index3.html&h=350&w=290&sz=14&hl=es&start=1&um=1&usg=__9o1JURfMV84BnJxtfCNFXqHr1ak=&tbnid=Zpe9Zm4CH4ireM:&tbnh=120&tbnw=99&prev=/images?q=registro&um=1&hl=es
  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    30/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.7.2. COSTO HISTRICO.

    Los derechos, obligaciones y transformaciones patrimoniales se deben registrar reconociendo elimporte inicial conforme a la documentacin comprobatoria y justificativa que los respalde,

    identificando claramente los diferentes componentes que los integran.

    ADQUISICIN

    FACTURAO DOCUMENTO

    COPROBATORIO(Valores de entradaque son el monto

    pagado de efectivo oequivalentes por unactivo o servicio al

    momento de su

    adquisicin)

    30

    http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://www.asich.com/media/2/thumb_20070628-construyen%20obra.jpg&imgrefurl=http://www.asich.com/index.php?blogid=1&query=construcci%F2n&h=262&w=350&sz=19&hl=es&start=11&sig2=lPQvEpbklegLBA7ayffVVA&usg=__JHwHF43O0L54tpaIbf7yTsiumSU=&tbnid=ws8Ec9iDJhM5LM:&tbnh=90&tbnw=120&ei=HloISfGoCqOiNa_c-eAG&prev=/images?q=OBRA+P%C3%99BLICA+DRENAJE&gbv=2&hl=es
  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    31/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.7.3 DUALIDAD ECONMICA.

    El ente pblico debe reconocer en la contabilidad la representacin dual de las transaccionesaplicando la teora del cargo y del abono, conforme a los derechos y obligaciones, ya sean derivados

    de los presupuestos pblicos, as como de aquellos de origen patrimonial y no presupuestario.

    ABONOCARGO

    31

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    32/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.7.4. CUANTIFICACIN EN TRMINOS MONETARIOS

    Los derechos, obligaciones y en general las transacciones o transferencias patrimoniales que realizael ente pblico, se registran en moneda nacional.

    OPERACIONES PBLICAS CUENTA DE LA HACIENDAPBLICA

    32

    GASTO PBLICO

    INGRESO

    PAGOS

    TRANSFERENCIAS

    COMPRAS

    INFORMACINFINANCIERA

    INFORMACINPRESUPUESTAL

    INFORMACINPROGRAMTICA

    INFORMACINECONMICA

    http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://malaga.campusanuncios.com/picanuncio/comunidad/comunidad-1585407235.jpg&imgrefurl=http://malaga.campusanuncios.com/Enviacomunidad-1585407235X-DESCUBRI-COMO-Malaga.html&h=300&w=300&sz=25&hl=es&start=11&sig2=rRFBSxFb4ZYhFyFAfUhlnw&um=1&usg=__8BdqecSA_9F9BPkfQRj8ExLWyak=&tbnid=dSNlrnVQm8__EM:&tbnh=116&tbnw=116&ei=dq0JSYv3DZ36NP_e0bYE&prev=/images?q=DINERO&um=1&hl=es&rlz=1W1GPTB_es
  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    33/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    |

    2.7.5. CONSISTENCIA.

    Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismotratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la sustancia

    econmica de las operaciones para conocer su evaluacin mediante la comparacin de los EstadosFinancieros de ste, o su posicin en relacin con otros entes econmicos.

    FORMATOS DEPLIZAS

    FORMATOS DEINFORMES

    FORMATOSESTADSTICOS

    OPER

    ACIO

    NES

    CATLOGO DECUENTAS

    CLASIFICADOR POROBJETO DEL GASTO

    SISTEMA CONTABLE,PRESUPUESTALES Y

    PROGRAMTICO,ECONMICO Y DE GESTIN

    MANUALES EINSTRUCTIVOS

    LEYES, NORMAS YDECRETOS

    33

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    34/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 34

    2.8. POSTULADO QUE DELIMITA EL MARCO JURDICO CONSUSTANCIAL

    2.8.1. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES.

    El ente pblico debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transaccin, ensu registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable presupuestario.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    35/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 35

    http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://www.clubtirolampa.cl/imagen/leyesyreglamentos.jpg&imgrefurl=http://www.clubtirolampa.cl/hitoriconotaseditor1.htm&h=300&w=320&sz=60&hl=es&start=1&sig2=Y9mGLwyOF_Hg3T-NSyjVDQ&usg=__j7hMK4ivtOoXWBB4oitj1TZZifQ=&tbnid=I_2upr15iZ24vM:&tbnh=111&tbnw=118&ei=wa8JSbXJApnmMNzwibME&prev=/images?q=LEYES+Y+REGLAMENTOS&gbv=2&hl=es&sa=X
  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    36/119

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    37/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 37

    Programtica Presupuestal. Obra pblica o inversiones fsicas. Legalidad. Desempeo. Sistemas.

    A los Recursos Federales Ejercidos por Entidades Federativas y por Municipios.

    Financiera

    La auditora financiera est orientada a comprobar que en la recaudacin de los ingresos y en laaplicacin del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos federal, estatal o municipal,el Presupuesto de Egresos federal, estatal o municipal, el Cdigo Fiscal aplicable, as como la demslegislacin aplicable.

    En materia de ingresos, se verificar que stos se hayan determinado, recaudado y registradocontablemente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos federal, estatal o municipal,el Cdigo Fiscal aplicable, el Acuerdo de colaboracin en materia fiscal que corresponda y demsnormatividad aplicable. Asimismo, se comprobar que los ingresos propios de las entidades de laAdministracin Pblica Paraestatal del Estado o sus municipios correspondan a los bienes vendidos oa los servicios prestados; que las transferencias coincidan con las reportadas en la Cuenta Pblica,que se hayan destinado para los fines que se otorgaron; y que los financiamientos se hayan obtenido,registrado y aplicado conforme a la legislacin y normatividad vigente en la materia.

    Con relacin al gasto, se verificar que en la adquisicin de bienes y en la contratacin de servicios sehayan aplicado los procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Serviciosdel Estado de Oaxaca y la Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca y losordenamientos reglamentarios vigentes en el ejercicio fiscal correspondiente a la Cuenta Pblicasujeta a revisin. Adems, se revisar que los bienes y servicios se hayan adquirido oportunamente, aprecios razonables, en la cantidad y con la calidad pactadas y en las condiciones estipuladas en loscontratos; que los contratos se hayan otorgado atendiendo a los criterios de economa, eficacia,eficiencia, imparcialidad y honradez, en beneficio del Gobierno del Estado; que las erogaciones sehayan ajustado a las presupuestales, que los recursos se hayan destinado a los programas para los

    que fueron aprobados y, en su caso, que las modificaciones presupuestales se hayan autorizadoconforme a la normatividad aplicable; y que las operaciones se hayan registrado en la contabilidad deacuerdo con la naturaleza del gasto y respaldado con la documentacin justificativa y comprobatoriacorrespondiente.

    Tanto en materia de ingresos como de gasto, se comprobar que la Cuenta Pblica contengainformacin veraz, y se constatar que los sistemas de control interno implantados sean confiables.

    Adicionalmente, en los casos en que proceda, se promover el ejercicio de la facultad decomprobacin fiscal y se investigarn los indicios de intermediacin dolosa en perjuicio de la HaciendaPblica Estatal o Municipal.

    Programtica Presupuestal.

    Este tipo de auditora est enfocada a comprobar si los sujetos de fiscalizacin alcanzaron coneconoma, eficiencia y eficacia los objetivos y metas fijados en los programas a su cargo; y a verificartanto el estado que guardan los programas y los presupuestos, as como los resultados de suejecucin, en funcin de los objetivos, estrategias y prioridades de los programas sectoriales einstitucionales, en su caso, de corto y mediano plazo.

    La auditora programtica-presupuestal comprende las actividades, funciones y recursos de unprograma de la estructura programtica del Presupuesto de Egresos del Estado o el Municipio,asignado a una o varias unidades administrativas del gobierno local.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    38/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 38

    Mediante este tipo de auditora se verificar que los procesos de planeacin, programacin,presupuestacin, control y registro de las actividades, metas fsicas y financieras de las unidadesresponsables auditadas se sujeten a la normatividad establecida y a lo autorizado, y sean congruentescon el Programa General de Desarrollo del Estado o Municipio; identificando, en su caso, las causasde las variaciones registradas; evaluando la suficiencia de las acciones desarrolladas para el

    cumplimiento del objetivo del programa revisado.

    Obra Pblica

    Para el caso de los sujetos de fiscalizacin que hayan ejercido gasto de inversin en obra pblica porcontrato en diversos proyectos u obras, se revisarn los contratos correspondientes o una muestrarepresentativa de ellos, principalmente con el fin de verificar que en su adjudicacin y contratacin sehayan observado las disposiciones de la Ley de Obras Pblicas que corresponda y dems legislacinaplicable; que se hayan realizado todos los estudios previos necesarios para la ejecucin de lostrabajos; que las obras se hayan ejecutado de conformidad con los programas y proyectos respectivosy de acuerdo con las normas generales y especificas de construccin de los sujetos de fiscalizacin ya lo establecido en los contratos respectivos; que los volmenes de obra estimados y pagadoscorrespondan con los ejecutados; que los precios unitarios pagados correspondan con los estipuladosen los contratos y en su caso, que los precios unitarios extraordinarios y los ajustes de costos sehayan calculado y aplicado de acuerdo con la normatividad vigente en la materia; que se hubiesenprevisto y aplicado las penas convencionales pactadas, que se hayan concluido y finiquitado lostrabajos; y que las obras se hayan supervisado debidamente para garantizar su calidad.

    En lo que respecta a la obra pblica realizada con personal de la estructura de los sujetos defiscalizacin (obra por administracin), se revisar una muestra representativa de las rdenes detrabajo emitidas por los sujetos de fiscalizacin, con el objeto de verificar que las obras se hayanejecutado y cuenten con los estudios previos, programas, proyectos y todo lo previsto en la Ley deObras Pblicas del Estado, su Reglamento y dems normatividad aplicable; adems, se verificar sise llev el control de personal y de la utilizacin de equipo que se emple para la ejecucin de lasobras; si se llevaron los registros del ejercicio del presupuesto que le fue asignado al sujeto defiscalizacin y si se cont con la supervisin correspondiente.

    De Legalidad

    Es la evaluacin del avance de los procesos jurdicos generados por la operacin institucional de laentidad fiscalizada, as como de la vigencia y aplicacin de los instrumentos jurdicos (lineamientos,normas, procedimientos, leyes, reglamentos y demsdisposiciones) que regulan la organizacin, lasoperaciones y funciones de la entidad fiscalizada.

    De Desempeo.

    La auditora al desempeo profundiza el alcance de la auditora ya que su finalidad es evaluar elcumplimiento de las atribuciones en el mbito contable, financiero, programtico presupuestal, de obrapblica, etc., o funciones legales que justifican su existencia, de los objetivos y metas que fijaron acorto y mediano plazos, para el logro de dichas atribuciones o funciones; as como el impacto de las

    polticas pblicas que aplicaron, en las demandas de la sociedad.

    La auditora al desempeo comprende tanto la identificacin de los elementos o factores, susceptiblesde expresarse en trminos cuantitativos, que son decisivos para su desempeo y que es necesarioque los sujetos de fiscalizacin obtengan, realicen o alcancen, como la identificacin de losindicadores de desempeo o gestin, que constituyen la base para la evaluacin objetiva deldesempeo.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    39/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 39

    De Sistemas

    Es la evaluacin de que los sistemas y procedimientos utilizados son adecuados y confiables en sudiseo y operacin; identificando sus atributos bsicos de control interno y, en su caso, promoviendola incorporacin de medidas correctivas.

    A los Recursos Federales Ejercidos por Ent idades Federativas y por Munic ip ios

    Especiales

    Entre las auditoras de este tipo se encuentran las revisiones especiales que se estimen procedentespor mandato expreso de la legislatura local, a travs de la comisin de vigilancia, o de ordenamientoslegales especficos.

    Se incluyen tambin las relativas a los recursos de origen federal cuya vigilancia y revisiones serealizan atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Coordinacin Fiscal y en los convenios que al respectocelebre el Gobierno de la Entidad Federativa con la Federacin, as como el rgano superior defiscalizacin local con la Auditora Superior de la Federacin.

    De Seguimiento

    Es la verificacin y la constatacin fsica de las acciones y gestiones realizadas por las entidadesfiscalizadas, para atender en tiempo y forma las observaciones-acciones determinadas y promovidaspor la ASE.

    5.4 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA.

    Generalmente no es suficiente aplicar una sola tcnica de auditora para examinar los hechos ocircunstancias relativas a la informacin que se revisa, por lo que se emplean varias tcnicas que seaplican simultneamente o sucesivamente.

    Se denomina procedimientos de auditora, al conjunto de tcnicas de investigacin que el auditoremplea para examinar los hechos o circunstancias relativas a la informacin que se revisa, mediantelos cuales se obtienen las bases para sustentar sus hallazgos, resultados y recomendaciones.

    Naturaleza de los procedimientos de auditora.

    Ante la diversidad de las operaciones de los sujetos de fiscalizacin y de sus sistemas deorganizacin, de control y de registro no es posible establecer procedimientos uniformes de auditorapara examinar la informacin que reportan, por lo tanto es necesario que el auditor utilice su criterio yexperiencia profesional para proponer que el procedimiento de auditora contenga las tcnicas,pruebas o conjunto de ellas que se utilizarn en cada caso para llegar a la certeza que fundamentesus hallazgos, recomendaciones y opiniones.

    Extensin o alcance de los procedimientos de auditora.

    Es un hecho, que los sujetos de fiscalizacin realizan gran cantidad de operaciones individuales quegeneralmente son repetitivas, por lo que no es posible llevar a cabo un examen detallado de todasellas.

    Por tal motivo, cuando se cumplen los requisitos de multiplicidad de partidas y similitud entre ellas, serecurre al procedimiento conocido como pruebas selectivas, para examinar una muestrarepresentativa de las operaciones individuales y derivar como resultado del examen de tal muestrauna opinin sobre la partida global o el rubro que se revisa.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    40/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 40

    A la relacin de las operaciones examinadas con respecto al total que forma el universo se conocecomo extensin o alcance de los procedimientos de auditora y su determinacin es uno de loselementos ms importantes en la planeacin y ejecucin de la auditora.

    A la determinacin y seleccin metodolgica de las operaciones que sern revisadas se le denominamuestreo, que tiene como condicin que todas las operaciones que integran el universo sujeto arevisin tengan la misma oportunidad de ser seleccionadas para obtener una muestra representativadel mismo.

    El muestreo en la auditora es el procedimiento mediante el cual se obtienen conclusiones sobre lascaractersticas del universo a travs del examen de la muestra.

    Oportunidad de los procedimientos de auditora.

    Oportunidad se refiere al perodo o poca en que se van a aplicar los procedimientos de auditora.Algunos procedimientos se aplican en la fase de planeacin y otros en la fase de ejecucin.

    5.5 TCNICAS DE AUDITORA.

    Son los mtodos prcticos de investigacin y pruebas que el auditor deber utilizar para comprobar laveracidad y razonabilidad de los resultados producto de la administracin y aplicacin de los recursospblicos, reflejados en los estados financieros y presupustales del ente fiscalizable, de acuerdo a lasdisposiciones legales en vigor.

    Son los mtodos prcticos de investigacin y prueba que el contador pblico utiliza para comprobar larazonabilidad de la informacin financiera que le permita emitir su opinin profesional. (IMCP)

    Lo anterior permite al auditor obtener evidencia suficiente, competente y relevante para emitir unaopinin con relacin a las tcnicas de auditora aplicadas.A continuacin se presentan las tcnicas de auditora:

    Estudio General.-Apreciacin sobre la fisonoma o caractersticas generales del ente fiscalizable, desus estados financieros y presupuestales, as como de los fondos, proyectos, rubros y partidasimportantes, significativas o extraordinarias. Respecto a la denominacin de esta actividad comotcnica. Se debe considerar que slo tiene sustento cuando en el estudio se aplican otras tcnicas, yaque a travs de stas se hace el acopio de la informacin requerida.

    Anlisis.-Clasificacin y agrupacin de los distintos elementos individuales que forman una cuenta ouna partida determinada, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogneas ysignificativas.

    El anlisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los estados financieros para conocer comose encuentran integrados y son los siguientes:

    a) Anlisis de saldo.

    b) Anlisis de movimientos.

    Inspeccin.- Examen fsico de los bienes materiales o de los documentos, con el objeto decerciorarse de la existencia de un activo o de una operacin registrada o presentada en los estadosfinancieros.

    Confirmacin.- Obtencin de una comunicacin escrita de una persona independiente del enteauditado y que se encuentra en la posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de la operaciny, por lo tanto confirmar de una manera valida.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    41/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 41

    Investigacin.- Obtencin de informacin, datos y comentarios de los servidores pblicos del enteauditado, as como de terceros relacionados.

    Declaracin.- Manifestacin por escrito con la firma de los interesados, del resultado de las

    investigaciones realizadas.

    Certificacin.-Obtencin de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizadopor lo general con la firma de una autoridad.

    Observacin.-Presencia fsica de cmo se realizan ciertas operaciones o hechos.

    Clculo.- Verificacin matemtica de alguna partida.

    5.6 PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA AUDITORA GUBERNAMENTAL.

    El objetivo general es obtener evidencia del programa, rea o rubro que se analiza, para contar conlos suficientes elementos de juicio que permitan determinar el grado de razonabilidad de lassituaciones observadas, la veracidad de la documentacin revisada y la confiabilidad de los sistemasexaminados, que permitan emitir una opinin slida sustentada y vlida.

    Los objetivos especficos persiguen determinar si los estados financieros representan la situacinfinanciera, si los objetivos y metas han sido alcanzados, si los recursos se administraroneficientemente, y si se han cumplido las disposiciones legales aplicables que estn en vigor.

    En trminos de lo dispuesto en el artculo 15, fracciones I a IX, de la LFSEO, la fiscalizacin de lasCuentas Pblicas, as como de la gestin financiera, tiene por objeto determinar:

    I. Si los programas y su ejecucin se ajustan a los trminos y montos aprobados;

    II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a

    los conceptos y a las partidas respectivas;

    III. El desempeo, eficiencia, eficacia y economa, en el cumplimiento de los programas con base enlos indicadores aprobados en los presupuestos;

    IV. Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los trminos autorizados y seaplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y dems disposiciones aplicables,y se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

    V. En forma simultnea o posterior a la conclusin de los procesos correspondientes, el resultado dela gestin financiera de las entidades fiscalizables;

    VI. Si en la gestin financiera se cumple con leyes, decretos, reglamentos de servicios, obra pblica,

    adquisiciones, arrendamientos, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja debienes muebles e inmuebles; almacenes y dems activos y recursos materiales;

    VII. Si la recaudacin, administracin, manejo y aplicacin de recursos estatales y municipales, losactos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren orealicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daos o perjuicios en contra de lasentidades fiscalizables;

    VIII. Las responsabilidades a que haya lugar; y

    IX. La imposicin de las sanciones resarcitorias correspondientes en los trminos de esta Ley.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    42/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 42

    CAPTULO 6. NORMAS DE AUDITORA.

    Para la realizacin de todo tipo de auditora, el especialista en la materia debe regirse porlineamientos para regular y homogeneizar su actuacin.

    Las Normas de Auditora son lineamientos que se emiten y establecen por consenso, por losespecialistas en la materia para cumplir profesionalmente con sus actividades y se refieren a losrequisitos mnimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempea y a lainformacin que rinde como resultado de este trabajo.

    6.1 NORMAS DE FISCALIZACIN DE LA AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO.

    Las Normas de Fiscalizacin de la Auditora Superior del Estado son el conjunto de reglas cuyaaplicacin son de observancia obligatoria para todos los servidores pblicos de la Institucin, en eldesarrollo de sus tareas de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental que les seanencomendadas.

    El objetivo de la aplicacin de estas normas es que la ASE tenga certeza razonable sobre elcumplimiento de los requisitos de calidad relativos a la personalidad y capacidad tcnica de losauditores, al trabajo que desempean, a la forma como deben llevarlo a cabo y al rendimiento de losinformes resultado de sus intervenciones.

    Las Normas de Fiscalizacin de la Auditora Superior del Estado se clasifican de la siguiente manera.

    1. Personales;

    2. De Planeacin;

    3. Del Desarrollo de la Revisin;

    4. De los Resultados y del Informe de Auditora;

    5. Del Seguimiento sobre la Atencin de las Observaciones-Acciones - Promovidas; y

    6. Del Fincamiento de las Responsabilidades; y

    A continuacin se detallan las 15 normas que integran cada uno de estos 6 numerales.

    6.1.1. NORMAS PERSONALES

    Las normas personales se refieren a las cualidades requeridas al auditor para poder cumplir con lasexigencias profesionales de la fiscalizacin; tienen que ver con los requerimientos fundamentales paragarantizar la credibilidad de los resultados obtenidos en el desarrollo de su trabajo.

    PRIMERA.- INDEPENDENCIA

    Los servidores pblicos de la ASE que realicen funciones de fiscalizacin superior de la gestingubernamental, mantendrn en el desarrollo de sus actividades:

    Soberana de Juicio.-Durante el desarrollo de su trabajo, se guiarn por su criterio profesional.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    43/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 43

    Imparcialidad.- Se abstendrn de intervenir en las tareas de fiscalizacin superior de la gestingubernamental, si existen hechos o situaciones que impidan o influyan en su independencia.

    Objetividad.-En el desarrollo de su trabajo, se apoyarn nicamente en los hechos y las evidenciasque permitan emitir su juicio y opinin imparcialmente.

    SEGUNDA.- CONOCIMIENTO TCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

    Los servidores pblicos de la ASE que realicen funciones de fiscalizacin superior de la gestingubernamental, debern contar con conocimiento tcnico y capacidad profesional requeridos paradesarrollar los trabajos asignados.

    Conocimiento Tcnico.- Poseer el dominio de los mtodos, tcnicas y procedimientos que seemplean en el campo de la fiscalizacin y el conocimiento suficiente sobre el objeto de la revisin.

    Capacidad Profesional.- Contarn con la formacin profesional y la experiencia suficiente para eladecuado desempeo de las responsabilidades que le sean asignadas.

    TERCERA.- CUIDADO Y DILIGENCIA PROFESIONAL

    Los servidores pblicos de la ASE que intervengan en la fiscalizacin superior de la gestingubernamental, debern observar las reglas generales de tica profesional.

    Cuidado Profesional.-Realizarn sus trabajos en funcin de la correcta aplicacin de las normas ylineamientos establecidos por la ASE.

    Diligencia Profesional.-Desempearn su trabajo con esmero y profesionalismo.

    Comportamiento tico.-Independientemente de su formacin profesional, los servidores pblicos dela ASE regirn su conducta segn los pronunciamientos de los cdigos de tica expedidos por los

    organismos que rigen sus actividades.

    CUARTA.- CAPACITACIN Y ACTUALIZACIN

    Los servidores pblicos de la ASE que realicen funciones de fiscalizacin superior de la gestingubernamental, debern capacitarse y actualizarse en los avances tcnicos aplicables en la materia.

    Actualizacin.- Todo servidor pblico debe cubrir el mnimo de tiempo que se establezca en losprogramas de capacitacin, autorizados por la ASE para su actualizacin profesional.

    Transmisin de Conocimientos.-Los servidores pblicos de la ASE que alcancen la excelencia ensu desempeo, deben participar en los programas de capacitacin autorizados, transmitiendo sus

    conocimientos y experiencias en la prctica de la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental.

    6.1.2. NORMAS DE PLANEACIN

    Por lo que respecta a las normas de planeacin, el servidor pblico debe planear sus tareas a manerade asegurar la realizacin de una auditora de calidad, mediante la determinacin de un objetivo,alcance y metodologa, con el fin de conocer los aspectos ms importantes de las entidades afiscalizar.

  • 7/26/2019 manual de fiscalizacion.pdf

    44/119

    Manual de Fiscalizacin de los Recursos Pblicos

    | 44

    Las Normas de Planeacin corresponden a los procedimientos que deben desarrollarse paraseleccionar a la entidad fiscalizada y el objeto por revisar, y la integran:

    QUINTA.- PLANEACIN

    Para integrar el Programa de Auditoras, Visitas e Inspecciones, previamente deber realizarse unanlisis del universo de sujetos (entidades fiscalizadas) susceptibles de auditarse, de su informacin ydel control interno del objeto seleccionado.

    Para la revisin de la Cuenta Pblica, la planeacin se clasifica en: genrica, especfica y detallada; yen el caso de la fiscalizacin del Informe de Avance de Gestin Financiera, no se desarrolla laprimera. Su contenido es:

    Planeacin Genrica.-Procedimiento que permite identificar sectores, reas, programas, funciones,subfunciones y actividades institucionales, que en el marco general de la planeacin gubernamentalse definen como estratgicas y prioritarias.

    Planeacin Especfica.- Procedimiento que se realiza para seleccionar los sujetos y objetos derevisin; la determinacin y el registro de las propuestas de auditoras; y la integracin de losprogramas de Auditoras, Visitas e Inspecciones, para la revisin de la Cuenta Pblica y del Informede Avance de Gestin Financiera.

    Planeacin Detallada.-Procedimientos desarrollados para evaluar el control interno de los objetosseleccionados, elaborar y/o actualizar la gua de auditora y formular el programa de supervisin de larevisin y la calendarizacin de su desarrollo.

    SEXTA.-. EXAMEN Y EVALUACIN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO

    El auditor, para determinar la extensin y el alcance de la fiscalizacin debe examinar y valorar elgrado de confiabilidad del control interno. El control interno incluye el proceso de planificar, organizar,

    dirigir y controlar las operaciones del programa, as como los sistemas para medir, informar ysupervisar el rendimiento del programa. El control interno tambin sirve de principal defensa parasalvaguardar los activos y evitar y detectar errores, fraudes y transgresin a leyes, reglamentos ycondiciones de contratos y convenios.

    El examen y la evaluacin del control interno debe realizarse segn el tipo de fiscalizacin. En larevisin de la Cuenta Pblica y del Informe de Avance de Gestin Financiera se deber realizar laevaluacin del control interno del objeto seleccionado, para focalizar la revisin.

    Existencia y Suficiencia de los Sistemas de Control .-Constatar y evaluar la existencia y suficienciade los mecanismos o sistemas que conforman el control