SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL
TERRITORIO
DIRECCIN GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO
PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA EN TRANSPORTE URBANO PARA LAS
CIUDADES MEDIAS MEXICANAS
MANUAL NORMATIVO
TOMO XIII
Libro 3
Manual de Seguimiento y Control de Obras
PREFACIOEste documento forma parte de un conjunto de manuales
desarrollados con el fin de orientar y auxiliar a las instituciones
responsables a nivel central, estatal y municipal en las tareas
inherentes a los procesos de solucin de los problemas de transporte
en las ciudades medias mexicanas. Partiendo del concepto de que es
necesario investigar y analizar los problemas de transporte urbano
de manera integral, se ha desarrollado una metodologa de trabajo
que considera cinco reas de accin: desarrollo institucional,
vialidad y trnsito, mantenimiento vial, transporte pblico e impacto
ambiental. El estudio de estas reas abarca diferentes aspectos,
mismos que son contemplados en los manuales desarrollados, los que
se recomienda utilizar como gua primero y como herramienta despus,
en los procesos de anlisis de los problemas del transporte urbano.
Es importante sealar que estos manuales, a pesar de ser
independientes entre s, mantienen una estructura coherente como
conjunto, dado que son piezas a ser utilizadas integralmente para
el logro de la meta central: el mejoramiento de la calidad de vida
de las ciudades a travs de uno de sus elementos esenciales, el
transporte. El conjunto de manuales est formado por los siguientes
tomos: I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII Resumen Ejecutivo
de los Manuales Normativos en Transporte Urbano Conceptos y
Lineamientos para la Planeacin del Transporte Urbano Desarrollo
Institucional Diseo Geomtrico de Vialidades Operacin del Transporte
Pblico Elaboracin del Inventario del Estado Funcional de Pavimentos
Evaluacin Socioeconmica Impacto Ambiental en Estudios de Transporte
Urbano Gua Metodolgica de Muestreo, Monitoreo y Anlisis de
Contaminacin del Aire por Fuentes Mviles y por Ruido en Estudios de
Transporte Urbano Identificacin y Evaluacin del Impacto al Entorno,
derivado de Obras de Infraestructura de Vialidad y Transporte
Urbano Conceptualizacin de Proyectos Ejecutivos Estudios de
Ingeniera de Trnsito Manual Tcnico de Normas, Seguimiento y Control
de Obras de Vialidad y Transporte Urbano: Libro 1.- Ejecucin y
Control de Calidad de Obras Viales Libro 2.- Conservacin de Obras
Viales Libro 3.- Seguimiento y Control de Obras Viales Manual de
Administracin de Pavimentos en Vialidades Urbanas
XIV
Para saber el contenido de un manual especfico, as como para
entender cmo se integran los diversos elementos del proceso que
conduce, desde la observacin de un problema de transporte urbano
hasta la formulacin de planes y programas de accin para resolverlo,
se recomienda leer el Tomo I: Resumen Ejecutivo de los Manuales
Normativos en Transporte Urbano.
CONTENIDOINTRODUCCION CAPITULO I.- ASPECTOS GENERALES DE LA
SUPERVISION DE OBRAS 1 Objetivos 1.1 Objetivos generales 1.2
Objetivos especficos 2 Definicin de trminos 3 Propsito de los
trminos de referencia y de la propuesta tecnico-economica para
supervisin de obras 4 Evaluacin de las propuestas presentadas para
asignacin de obra 5 Marco de Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas 6 Componentes del proyecto ejecutivo
6.1 Ubicacin y rea de influencia 6.2 Componentes del proyecto
ejecutivo 7 Caractersticas de la obra CAPITULO II.- FUNCIONES,
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIN DE OBRA 1 La
supervisin de obra 1.1 Objetivos de la supervisin de obra 1.2
Funciones de la supervisin de obra 1.3 Responsabilidades de la
supervisin de obra 1.4 Obligaciones de la supervisin de obra 1.5
Sanciones a la supervisin de obra 1.5.1 Llamadas de atencin
oficiales 1.5.2 Aplicacin de retenciones precautorias 1.5.3
Aplicacin de sanciones definitivas 1.5.4 Rescisin administrativa 2
Reuniones peridicas de trabajo 3 Forma de pago 4 Cronograma de
trabajo 5 Normatividad aplicable a los trabajos CAPITULO III.-
ACTIVIDADES DE LA SUPERVISION DE OBRA 1 Actividades preliminares 2
Control centralizado de la supervisin de obra 3 Organizacin de la
obra 4 Inspecciones de obra CAPITULO IV.- DOCUMENTOS DE SUPERVISIN
Y CONTROL DE OBRA 1 Estimacin de conceptos de trabajo de obra 2
Informes y reportes 3 Expediente de obra 3.1 Documentos bsicos 3.2
Contenido del expediente de obra 3.2.1 Contrato de construccin
3.2.2 Planos de construccin 3.2.3 Especificaciones generales y
particularesi
1 5 5 5 6 6 7 7 8 16 16 17 18
19 19 19 20 21 22 24 24 24 25 25 26 27 28 28 31 31 31 33 34 45
45 47 56 56 57 57 57 58
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
3.2.4 Catlogo de conceptos de obra 3.2.5 Programa de trabajo y
reprogramaciones autorizadas 3.2.6 Lista de precios de materiales
bsicos, relacin de salarios y anlisis de precios unitarios
ordinarios y extraordinarios 3.2.7 Orden de inicio de obra 3.2.8
Certificado de propiedad del terreno, de requerirse 3.2.9 Bitcora
de obra 3.2.10 Licencia y permisos de construccin, de requerirse
3.2.11 Memorias de clculo y estudios de mecnica de suelos y
geotcnicos 3.2.12 Estimaciones normales de obra 3.2.13 Estimaciones
extraordinarias de obra 3.2.14 Estimaciones escalatorias de obra
3.2.15 Nmeros generadores 3.2.16 Ordenes de modificacin de obra
3.2.17 Archivo de obra 3.2.18 Acta de entrega-recepcin de obra
3.2.19 Fianzas de cumplimiento y buen uso de anticipo 4 Productos a
entregar 4.1 Registros y reportes de obra 4.2 Productos topogrficos
4.3 Expediente de obra 4.4 Planos modificados del proyecto
ejecutivo 4.5 Reporte fotogrfico 4.6 Informe definitivo y ultimo
4.7 Finiquito de obra 5 Plazo de ejecucin de los trabajos e
integracin de la propuesta 5.1 Programa de ejecucin (barras) 5.2
Integracin de la documentacin para la propuesta tcnico-econmica
CAPITULO V.- PERFIL QUE DEBERA REUNIR LA SUPERVISION DE OBRA 1
Equipo de trabajo 2 Tcnicos especializados en trabajos y obras
similares 3 Experiencia de la empresa supervisora 4 Solvencia moral
y econmica 5 Personal administrativo calificado
58 59 59 59 60 60 60 60 61 61 61 62 62 63 63 63 64 64 71 71 71
72 72 72 73 73 73 75 75 75 76 76 77
ii
INTRODUCCIONComo consecuencia del gran crecimiento de poblacin
que han experimentado los centros urbanos del pas, se ha presentado
un incremento vehicular de forma acelerada, que genera actualmente
problemas de ndole social y econmica, con la consiguiente demanda
de la dotacin de servicios pblicos. Entre los servicios que se
encuentran mayormente rezagados en cuanto a su implementacin y en
lo relativo a su regulacin, estn los sistemas de vialidad urbana
cuyas deficiencias son notorias, debido fundamentalmente a que han
sido adaptados para resolver la problemtica del momento, sin tomar
en cuenta las demandas adicionales que en un futuro se van a
requerir debido a los incrementos poblacionales referidos
anteriormente. Esta situacin se refleja en graves
congestionamientos viales, demoras excesivas en el transporte y
traslado de personas y bienes, crecimiento de los niveles de
contaminacin ambiental, aumento en los costos de operacin vehicular
y finalmente, incremento en el nmero de accidentes viales, que en
conjunto representan para los municipios afectados, un mayor
desgaste tanto econmico como social, para mantener la eficacia
operacional de los mismos. Para resolver la problemtica de los
sistemas de vialidad y transporte urbano es primordial realizar el
estudio integral que contemple todas y cada una de las reas
involucradas en los mismos, de manera que se identifiquen las
causas que la originan y se propongan las mejores soluciones de
forma inmediata con previsiones a corto, mediano y largo plazo, las
cuales, al llevarse a nivel de proyectos ejecutivos, permitirn la
construccin de las obras viales necesarias, la adquisicin de
equipos modernos de control y regulacin del trnsito, la sealizacin
adecuada y todas las modificaciones conducentes a lograr esta
solucin. A continuacin veremos un diagrama que nos da un panorama
mas claro para resolver esta problemtica:
1
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
PROCESO DE LAS ACCIONES DE VIALIDAD Y TRANSPORTE URBANO
NECESIDAD DE SOLUCIONAR LA PROBLEMATICA EN VIALIDAD Y TRANSPORTE
URBANO
PREDIAGNOSTICO DE LA VIALIDAD Y TRANSPORTE URBANO
ACCIONES COMO ESTUDIOS PROYECTOS INSTRUMENTADAS POR LAS
AUTORIDADES LOCALES
DETERMINACIN DE LA PROBLEMATICA, ASI COMO DE LAS ACCIONES
INMEDIATAS, CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO EN FORMA GENERAL
OBRAS QUE CUENTEN CON PROYECTO EJECUTIVO
TRAMITACIN DE RECURSOS ECONMICOS PARA LA GENERACIN DEL ESTUDIO
INTEGRAL Y GENERACIN DE SUS TRMINOS DE REFERENCIA
PROCESO DE LICITACIN DEL ESTUDIO INTEGRAL
GENERACIN DEL ESTUDIO INTEGRAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
URBANO
ESTIMACIN DE LAS ACCIONES INMEDIATAS, CORTO, MEDIANO Y LARGO
PLAZO EN SU CORRESPONDIENTE PRIORIDAD Y COSTO
TRAMITACIN DE RECURSOS ECONMICOS PARA LOS PROYECTOS EJECUTIVOS Y
ESTUDIOS QUE SE DERIVEN DEL ESTUDIO INTEGRAL
PROCESO DE LICITACIN DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS
GENERACIN DE LOS ESTUDIOS, PROYECTOS EJECUTIVOS DE LAS ACCIONES
INMEDIATAS, CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
TRAMITACIN DE RECURSOS PARA LA EJECUCIN DE LAS OBRAS O ACCIN,
DERIVADAS DEL ESTUDIO Y/O PROYECTO
PROCESO DE LICITACIN DE LA OBRA O ACCIN, SUPERVISIN Y
LABORATORIOS
EJECUCIN DE LA OBRA O ACCIN
Uno de los grandes problemas que enfrentan actualmente las obras
de vialidad y transporte urbano es la falta de (o al menos una
inadecuada) supervisin integral de las mismas que, por su
trascendencia, requieren durante su proceso, as como la carencia de
un control apropiado que contemple en forma equilibrada la
disponibilidad y el manejo de los recursos humanos, econmicos y
administrativos.
2
Introduccin
La supervisin organizada y sistematizada de las obras viales,
particularmente cuando se trata de aquellas que forman parte de un
plan o programa, constituye un aspecto a considerar en forma
prioritaria en la coordinacin y control de las mismas, por la
complejidad y variedad de factores que intervienen en su
realizacin. El establecimiento de un conjunto de lineamientos que
permitan llevar a cabo el control fsico-financiero de una manera
satisfactoria, es un requisito inherente a una adecuada
administracin de obra. Obvio es decir que, el aprovechamiento de la
experiencia obtenida en aplicaciones sucesivas de un procedimiento
implica generalmente una mejora en el control y, consecuentemente,
una superacin en la calidad, tiempo y costo de las obras. El objeto
bsico de la supervisin de obras es garantizar que los proyectos
destinados a construirse se realicen fsicamente de acuerdo con los
planos, especificaciones, normas de calidad requeridas,
presupuestos y programas aprobados, y de conformidad con lo
estipulado en los contratos celebrados para su construccin. La
naturaleza y alcance de la supervisin depende de la magnitud y
complejidad de los trabajos. El nmero y tipo de personal requerido
para realizarla est, asimismo, determinado por las caractersticas
propias de la obra. De acuerdo con la identificacin de las
necesidades, la supervisin deber efectuarse preferentemente de
manera continua, destacando que la labor de la misma es bsicamente
la de prevenir sucesos que implican desgastes adicionales de
recursos econmicos y de tiempo. A efecto de normar esta actividad,
se presentan en este manual los lineamientos mnimos que debern
observarse, los cuales eventualmente podrn tomarse como base para
la elaboracin de los trminos de referencia que formarn parte
integrante del contrato de supervisin de obra.
OBJETO DEL MANUAL El objeto de este manual es proporcionar a los
ingenieros encargados de llevar a cabo las obras de vialidad y
transporte urbano un documento que contemple los lineamientos a los
cuales deban apegarse para realizar una adecuada supervisin de
ellas. El manual se subdivide en cinco captulos. El Captulo I
contempla los aspectos generales de la supervisin de obras en donde
se definen y enmarcan los objetivos de sta dentro de la
normatividad aplicable de la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; se integra a la propuesta
tcnicoeconmica de la obra y a las componentes del proyecto
ejecutivo; asimismo, se analizan y profundizan, desde un punto de
vista general, los objetivos, funciones, responsabilidades y
obligaciones de la supervisin de obras, entre otros temas. En el
Captulo II se analizan las actividades especificas que deber
desarrollar la supervisin desde la organizacin de la obra, su
control, inspeccin y registro, hasta la integracin de toda la
informacin y su sistematizacin y ordenamiento en el llamado
expediente de obra. El Captulo III trata de los productos esperados
que deber entregar la supervisin de obra, durante y al finalizar su
labor. En el Captulo IV se contempla el programa de ejecucin de los
trabajos de supervisin que deber adecuarse al programa fsico de la
obra.3
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
Por ltimo, en el Captulo V se analizan las caractersticas que
deber reunir la persona fsica o moral a quien se encarguen las
labores de supervisin. Cabe sealar que el presente manual plantea
en forma amplia, ms no exhaustiva ni limitativa, los lineamientos
para una adecuada supervisin de obras viales. Representa un primer
intento en este sentido y es de desear que su lectura y aplicacin
sirva para guiar y orientar a las entidades responsables de la
construccin, en la elaboracin de los trminos bajo los cuales se
contratar, normar y realizar esta importantsima actividad, as como
a las empresas supervisoras, consultoras y constructoras en el
desarrollo de las labores inherentes a cada una de ellas. Como todo
producto, este manual es susceptible de mejorarse y enriquecerse
con las valiosas experiencias, comentarios y sugerencias que se
hagan llegar.
4
CAPITULO I.- ASPECTOS GENERALES DE LA SUPERVISION DE OBRAS.1
OBJETIVOS. Los objetivos que se debern obtener con la
instrumentacin de la supervisin en la construccin de las obras de
vialidad y transporte urbano referidas anteriormente, se enmarcan
dentro de dos grandes grupos, determinados de acuerdo a su
importancia y a los beneficios directos que aportan a la poblacin
beneficiada, a saber: 1.1 Objetivos generales. Asegurar la calidad
de la obra contratada, garantizando en lo posible, que sta se
encuentre adecuada al entorno urbano donde deba ejecutarse, sea la
ptima de acuerdo a las caractersticas particulares de la zona y de
la poblacin beneficiada y est estandarizada dentro de las normas
vigentes de calidad establecidas por las Dependencias normativas.
Representar a la Dependencia en todo lo relativo a la supervisin de
la obra, apoyndola en la direccin y coordinacin de la misma, dando
cumplimiento estricto a sus objetivos y prioridades, para efectos
de toma de decisiones encaminadas a la conclusin de la vialidad
supervisada. Verificar, revisar y efectuar el completo seguimiento
de los trabajos contratados, en los aspectos tcnicos,
administrativos y financieros, para ejecutarlos de conformidad con
los Trminos de referencia y con las condiciones contractuales
correspondientes, con apego a la metodologa establecida por la
Dependencia contratante y por las diversas Dependencias normativas
involucradas. Informar a la Dependencia de forma continua y
peridica, sobre el avance, problemtica y soluciones implementadas
durante todo el periodo de ejecucin de la obra referida, de manera
que mediante la implementacin de los canales de comunicacin
adecuados, se puedan obtener resultados precisos en el menor tiempo
posible a efecto de reducir en lo posible, los periodos de ejecucin
de la obra contratada. Llevar el control de informtica de la obra,
tales como bitcoras de obra, archivo de documentos contractuales,
comunicados, oficios, minutas, adendos, conciliaciones, etc., con
la finalidad de integrar un expediente del desarrollo de la misma,
el cual deber entregar a la Dependencia a la conclusin de los
alcances referidos. Verificar el cumplimiento de los tiempos de
ejecucin de la obra, controlando constantemente el cumplimiento
preciso del cronograma de trabajo en el aspecto fsico, financiero,
de entregas parciales, de utilizacin de personal y de maquinaria.
1.2 Objetivos especficos. La Supervisin de Obra deber llevar el
control de la bitcora, la cual ser considerada como uno de los
principales documentos del desarrollo de la misma, y en la que
debern plasmarse todas las incidencias de importancia, as como las
modificaciones o cambios substanciales, las cuales no tendrn
ninguna validez para efectos de la Dependencia, si es que una
solicitud no se5
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
origina en el tiempo preciso o si no existe respuesta
concluyente de parte de la Supervisin de Obra. Representar a la
Dependencia en las cuantificaciones, conciliaciones o valoraciones
de obra, asegurando siempre para la Dependencia, las mejores
condiciones de negociacin que tengan como finalidad aumentar la
calidad y reducir los costos, dentro de lo posible tcnica y
administrativamente. Interrelacionar a la obra, a los laboratorios
y a la Contratista, con la Dependencia contratante y con las
Dependencias involucradas en el avance y conclusin exitosa de la
misma.
2 DEFINICION DE TRMINOS. Para los efectos del presente manual,
se entender por:
a) Gobierno: El Gobierno del Estado. b) Dependencia: La entidad
contratante de la obra y de la supervisin. c) Normatividad: La Ley
de Adquisiciones y Obras Pblicas del Estado o la Federal, segn d)
e) f) g) h) i)sea la que norme de acuerdo al origen de los recursos
para la ejecucin de la obra, y las dems aplicables, en todo lo
inherente a contratos para la ejecucin de obra pblica. Supervisin:
Persona moral o fsica contratada por la Dependencia para verificar
y controlar la calidad, el costo y el cumplimiento de los plazos y
condiciones establecidas contractualmente y en los trminos de
referencia. Contratista: Persona moral o fsica designada para
ejecutar o realizar la obra. El trmino incluye a los representantes
legales, tcnicos, y subcontratistas de la misma. Subcontratista:
Persona fsica o moral que, mediante contrato directo con la
Contratista, se encarga de la ejecucin de una o varias partes de
los trabajos, proporcionando solamente la mano de obra o proveer
los materiales y/o equipos de construccin requeridos. Obra: Los
trabajos motivo del contrato celebrado entre la Dependencia y la
Contratista, los cuales debern cumplirse en su totalidad, de
acuerdo a los trminos de referencia y a las clusulas contractuales
firmadas y aceptadas por la Contratista. Proyecto: Conjunto de
documentos que definen la obra y de acuerdo a los cuales deber
ejecutarse la misma. El proyecto comprende planos,
especificaciones, presupuesto, normas, recomendaciones, etc.
Programa de Trabajo Fsico y Financiero: Representacin grfica y
esquemtica de las relaciones y de la distribucin de las actividades
fsicas y financieras necesarias para la ejecucin de la obra,
mostrando sus fechas de inicio y trmino, as como las erogaciones
por periodo, de acuerdo a rendimientos reales de mano de obra y
equipo, y al programa de inversiones y avance de obra.
Beneficiarios: Municipio, poblacin o sector beneficiado
directamente con la ejecucin de la obra contratada. Bitcora de
Obra: Memoria de la construccin y documento oficial en que se
asienta en forma cronolgica y descriptiva, la marcha progresiva de
los trabajos y sus pormenores.
j) k)
6
Aspectos Generales de la Supervisin de Obras
3.
PROPOSITO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Y DE LA PROPUESTA
TECNICO ECONOMICA PARA SUPERVISION DE OBRAS.
El propsito de elaborar unos trminos de referencia adecuados
para la supervisin de obras es el de obtener la definicin de las
funciones especficas de la Supervisin de Obra, estableciendo
claramente sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades, con
el objeto principal de lograr la uniformidad de resultados en la
entrega del producto contratado; y de igual forma, implementar las
medidas y acciones, siempre apegadas a lo establecido en ellos, a
efecto de lograr el cumplimiento total de los alcances tcnicos en
tiempo y forma, para que de conformidad con lo que marca la
normatividad vigente, se d cumplimiento a los lineamientos legales
que para estos casos se encuentran debidamente determinados. Entre
los objetivos de este Manual est el de servir como base para la
elaboracin de los trminos de referencia que formarn parte
integrante del contrato de Supervisin de Obra. La presentacin de la
propuesta tcnico-econmica de la Supervisin de Obra, deber
formalizarse a efecto de dar cumplimiento a lo que para estos casos
marca la normatividad en lo relacionado a asignacin de los
servicios relacionados con la Obra Pblica; asimismo, servir de base
para la evaluacin econmica que quedar a cargo de la Dependencia,
corrigiendo la propuesta presentada, si es el caso, para que sta
quede conformada financieramente de acuerdo a los lineamientos
establecidos, cubriendo todos los requerimientos que marquen los
trminos de referencia y documental y tcnica, con lo que marca la
normatividad de la Dependencia. Y por ltimo, ser el punto de
partida para las estimaciones que de conformidad con el avance
fsico de los trabajos de la propia Contratista presente la
Supervisin de Obra, la cual autorizar, si es lo procedente, el
personal designado por la propia Dependencia para estas funciones.
La integracin de los trminos de referencia y de la propuesta
tcnico-econmica de la Supervisin de Obra, se constituye en la base
de revisin y pago sobre los cuales la Supervisin y la Dependencia,
analizarn y evaluarn, tanto los avances de la obra, como la
formulacin de estimaciones para su pago correspondiente; tambin las
evaluaciones peridicas de la problemtica que se presente en todas
las etapas y componentes de la misma, as como la aplicacin de
retenciones y sanciones por incumplimiento, si as fuera el caso. De
manera indicativa, ms no limitativa ya que lo aqu descrito deber
complementarse con la experiencia y conocimientos de la propia
Supervisin de Obra, en este documento se plantean los
procedimientos mnimos que se debern observar para dar cumplimiento
efectivo a las labores y a las responsabilidades de la misma,
encaminadas siempre a lograr para la Dependencia, las mejores
condiciones de ejecucin en cuanto a la calidad y al costo
estimado.
4.
EVALUACION DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS PARA ASIGNACION DE
OBRA.
En cumplimiento con lo establecido, la designacin de la
Contratista ejecutante de la obra, en la mayora de los casos y
siempre de conformidad con lo determinado por la Ley de Obras
Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se realizar
mediante convocatoria pblica, aplicando todo el procedimiento
establecido por la misma a efecto de obtener las mejores
condiciones econmicas y tcnicas para tal designacin.
7
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
Una vez presentadas las propuestas tcnicas para la ejecucin de
la obra, la Dependencia determinar si requiere el apoyo de la
Supervisin de Obra designada, a efecto de evaluar las propuestas
referidas para determinar las que debern desecharse por no cumplir
tcnicamente con los requerimientos establecidos por la misma; y de
igual forma proceder para la evaluacin de las propuestas econmicas,
a fin de determinar la propuesta idnea de la Contratista que
presente la garanta ms amplia de cumplimiento al menor costo
posible y que adems se encuentre elaborada de conformidad con los
trminos de referencia para la ejecucin de la obra, con apego a lo
que establece la normatividad vigente aplicable y de acuerdo a los
lineamientos internos de la propia Dependencia. En ltima instancia,
ser el personal designado por la Dependencia, quien deber decidir
la adjudicacin y d a conocer la asignacin de la obra, previo
anlisis y dictamen de soporte en que fundamenten sus criterios,
para proceder a la contratacin e inicio oficial de la ejecucin de
la obra motivo del concurso. Los argumentos en los que la
Dependencia fundamentar su decisin, se basarn en criterios de
economa, eficacia, imparcialidad y honestidad, con la finalidad de
garantizar al Estado las mejores condiciones de contratacin; que le
aseguren el cumplimiento de los trminos contractuales, la calidad
del proyecto, el costo determinado y el cumplimiento de todos los
alcances en los plazos establecidos, aceptados y ofertados por la
Contratista. Para lo anterior y en plena observancia de lo que para
estos casos determina la normatividad, se deber levantar el
dictamen interno correspondiente a la adjudicacin, en el que debern
plasmarse ampliamente los criterios anteriormente descritos, para
que posteriormente se levante el acta de adjudicacin y sea
notificada la Contratista de la determinacin tomada por la
Dependencia.
5.
MARCO DE LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS.
A continuacin se mencionan algunos artculos (extractos) que nos
servirn para darnos una idea clara y concisa de la normatividad de
esta Ley:
TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO
Artculo 1 .- La presente Ley es de orden pblico y tiene por
objeto regular las acciones relativas a la planeacin, programacin,
presupuestacin, contratacin, gastos, ejecucin y control de las
obras pblicas, as como de los servicios relacionados con las
mismas, que realicen: VI. Las entidades federativas, con cargo
total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que
celebren con el Ejecutivo Federal, con la participacin que, en su
caso, corresponda a los municipios interesados. No quedar
comprendidos los fondos previstos en el captulo V de la Ley de
Coordinacin Fiscal.
8
Aspectos Generales de la Supervisin de Obras
Artculo 4 .- Para los efectos de esta Ley, se consideran como
servicios relacionados con las obras pblicas, los trabajos que
tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que
integran un proyecto de obra pblica; las investigaciones, estudios,
asesoras y consultoras que se vinculen con las acciones que regula
esta Ley; la direccin o supervisin de la ejecucin de las obras y
los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan
comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras
pblicas los siguientes conceptos: V. Los trabajos de coordinacin,
supervisin y control de obra; de laboratorio de anlisis y control
de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de
materiales y radiografas industriales; de preparacin de
especificaciones de construccin, presupuestacin o la elaboracin de
cualquier otro documento o trabajo para la adjudicacin del contrato
de obra correspondiente;
Artculo 7 .- El gasto para las obras pblicas y servicios
relacionados con las mismas se sujetar, en su caso, a las
disposiciones especficas del Presupuesto de Egresos de la
Federacin, as como a lo previsto en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Pblico Federal y dems disposiciones
aplicables.
TTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN
CAPTULO NICO Artculo 17.- En la planeacin de las obras pblicas y de
los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y
entidades debern ajustarse a: I. II. Lo dispuesto por la Ley
General de Asentamientos Humanos. Los objetivos y prioridades del
Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales,
institucionales, regionales y especiales que correspondan, as como
a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y Los
objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los
presupuestos de egresos de la Federacin o de las entidades
respectivas.
III.
Artculo 20.- Las dependencias y entidades estarn obligadas a
considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecucin de las obras pblicas con sustento en la evaluacin de
impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio
Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Los proyecto debern incluir
las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma
equivalente las condiciones ambientales cuando stas pudieren
deteriorarse y se dar la intervencin que corresponda a la Secretara
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias
y entidades que tengan atribuciones en la materia.
9
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
TTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN CAPTULO
PRIMERO GENERALIDADES Artculo 27.-Las dependencias y entidades,
bajo su responsabilidad, podrn contratar obras pblicas y servicios
relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de
contratacin que a continuacin se sealan: I. II. III. Licitacin
Pblica. Invitacin a cuando menos tres personas, o Adjudicacin
Directa.
Artculo 28.- Los contratos de obras pblicas y los de servicios
relacionados con las mismas se adjudicarn, por regla general, a
travs de licitaciones pblica, mediante convocatorias pblicas, para
que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre
cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar el estado
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, de
acuerdo con lo que establece la Ley.
Artculo 33.- Las bases que emitan las dependencias y entidades
para las licitaciones pblicas se pondrn a disposicin de los
interesados, tanto en el domicilio sealado por la convocante como
en los medios de difusin electrnica que establezca la Contralora, a
partir del da en que se publique la convocatoria y hasta,
inclusive, el sexto da natural previo al acto de presentacin y
apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los
interesados adquirirlas oportunamente durante este perodo, y
contendrn en lo aplicable como mnimo, lo siguiente: IV.-
Sealamiento de que ser causa de descalificacin el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitacin,
as como la comprobacin de que algn licitante ha acordado con otro u
otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que
tenga como fin obtener una ventaja sobre los dems licitantes;
Artculo 36.- La entrega de proposiciones se har en dos sobres
cerrados que contendrn, por separado, la propuesta tcnica y la
propuesta econmica. La documentacin distinta a las propuestas podr
entregarse, a eleccin del licitante, dentro o fuera del sobre que
contenga la tcnica.
10
Aspectos Generales de la Supervisin de Obras
TTULO CUARTO DE LOS CONTRATOS CAPTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIN
Artculo 45.- Para los efectos de la Ley, los contratos de obras
pblicas y de servicios relacionados con las mismas podrn ser de
tres tipos: I.- Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el
importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al
contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado;
II.- A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o
pago total fijo que deba cubrirse al contratista ser por los
trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo
establecido. III.- Mixtos, cuando contengan una parte de los
trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio
alzado.
Artculo 37.- El acto de presentacin y apertura de proposiciones
se llevar a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente: I.- En la
primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres
cerrados; se proceder a la apertura de la propuesta tcnica
exclusivamente y se desecharn las que hubieren omitido alguno de
los requisitos exigidos; V.- En la segunda etapa, una vez conocido
el resultado tcnico, se proceder a la apertura de las propuestas
econmicas de los licitantes cuyas propuestas tcnicas no hubieren
sido desechadas, y se dar lectura al importe total de las
propuestas que cubran los requisitos exigido. Por lo menos un
licitante, s asistiere alguno, y dos servidores pblicos presentes
rubricarn el catlogo de conceptos, en el que se consignen los
precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitacin.
Se sealarn lugar, fecha y hora en que se dar a conocer el fall de
la licitacin; esta fecha deber quedar comprendida dentro de los
cuarenta das naturales siguientes a la fecha de inicio de la
primera etapa, y podr diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado
no exceda de veinte das naturales contados a partir del plazo
establecido originalmente para el fallo, y
Artculo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la
evaluacin de las proposiciones, debern verificar que las mismas
cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitacin,
para tal efecto, la convocante deber establecer los procedimientos
y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de
las propuestas, dependiendo de las caractersticas, complejidad y
magnitud de los trabajos por realizar.
11
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
Artculo 40.- Las dependencias y entidades procedern a declarar
desierta una licitacin cuando las propuestas presentes no renan los
requisitos de las bases de la licitacin o sus precios no fueren
aceptados, y expedirn una segunda convocatoria.
Artculo 46.-Los contratos de obras pblicas y servicios
relacionados con las mismas contendrn, como mnimo. Lo siguiente:
I.- La autorizacin del presupuesto para cubrir el compromiso
derivado del contrato y sus anexos; II.- La indicacin del
procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del
contrato; III.- El precio a pagar por los trabajos objeto del
contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que
ser sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a
precio alzado; IV.- El plazo de ejecucin de los trabajos
determinado en das naturales, indicando la fecha de inicio y
conclusin de los mismos, as como los plazos para verificar la
terminacin de los trabajos y la elaboracin del finiquito referido
en el artculo 64 de esta Ley, los cuales debern ser establecidos de
acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud de los
trabajos; V.- Porcentajes, nmeros y fechas de las exhibiciones y
amortizacin de los anticipos que se otorguen; VI.- Forma y trmino
de garantizar la correcta inversin de los anticipos y el
cumplimiento del contrato: VII.- Plazos, forma y lugar de pago de
las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de
los ajustes de costos; VIII.- Penas convencionales por atraso en la
ejecucin de los trabajos por causas imputables a los contratistas,
determinadas nicamente en funcin de los trabajos no ejecutados
conforme al programa convenio, las que en ningn caso podrn ser
superiores, en su conjunto, al momento de la garanta de
cumplimiento. Las dependencias y entidades debern fijar los
trminos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;
IX.- Trminos en que el contratista, en su caso, reintegrar las
cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por
la contratacin o durante la ejecucin de los trabajos, para lo cual
se utilizar el procedimiento establecido en el artculo 55 de este
ordenamiento; X.- Procedimiento de ajuste de costos que debern ser
el determinado desde las bases de la licitacin por la dependencia o
entidad, el cual deber regir durante la vigencia del contrato; XI.-
Causales y procedimientos mediante los cuales la dependencia o
entidad podr dar por rescindido el contrato en los trminos del
artculo 61 de esta Ley; XII.- La descripcin pormenorizada de los
trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompaar como parte
integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos,
planos,12
Aspectos Generales de la Supervisin de Obras
especificaciones, programas y presupuestos; tratndose de
servicios, los trminos de referencia, y XIII.- Los procedimientos
mediante los cuales las partes, entre s, resolvern las
discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas
especficos de carcter tcnico y administrativo que, de ninguna
manera, impliquen una audiencia de conciliacin. Para los efectos de
esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitcora de los trabajos son
los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y
obligaciones.
CAPTULO SEGUNDO DE LA EJECUCIN Artculo 53.- Las dependencias y
entidades establecern la residencia de obra con anterioridad a la
iniciacin de las mismas, la cual deber recaer en un servidor pblico
designado por la dependencia o entidad, quien fungir como su
representante ante el contratista y ser el responsable directo de
la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos,
incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los
contratistas. La residencia de obra deber estar ubicada en el sitio
de ejecucin de los trabajos.
Artculo 54.- Las estimaciones e los trabajos ejecutados se
debern formular con una periodicidad no mayor de un mes. El
contratista deber presentarlas a la residencia de obra dentro de
los seis das naturales siguientes a la fecha de corte para el pago
de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en
el contrato, acompaadas de la documentacin que acredite la
procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la
revisin y autorizacin de las estimaciones contar con un plazo no
mayor a quince das naturales siguientes a su presentacin. En el
supuesto de que surjan diferencias tcnicas o numricas que no puedan
ser autorizadas dentro de dicho plazo stas se resolvern e
incorporarn en la siguiente estimacin. Las estimaciones por
trabajos ejecutados debern pagarse por parte de la dependencia o
entidad, bajo su responsabilidad, e un plazo no mayor a veinte das
naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido
autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.
Artculo 59.- Las dependencias y entidades podrn, dentro de su
presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones
fundadas y explcitas, modificar los contratos sobre la base de
precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante
convenios, siempre y cuando stos, considerados conjunta o
separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del
plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones
sustanciales al proyecto original, ni se celebren ara eludir en
cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
Artculo 60.- Las dependencias y entidades podrn suspender
temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por
cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y
los rganos de gobierno de las entidades designarn a los servidores
pblicos que podrn
13
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
ordenar la suspensin y determinar, en su caso, la temporalidad
de sta, la que no podr prorrogarse o ser indefinida.
Artculo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedar
obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos,
de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido, en los trminos sealados en el contrato
respectivo y en la legislacin aplicable. Los trabajos se
garantizarn durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de
las obligaciones.
TTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIN DIRECTA CAPTULO NICO Artculo
70.- Cumpliendo los requisitos establecidos en el artculo 24 de
esta Ley, las dependencias y entidades podrn realizar trabajos por
administracin directa, siempre que posean la capacidad tcnica y los
elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinarias y
equipo de construccin y personal tcnico, segn el caso, que se
requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrn:
I.- Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que
invariablemente deber llevarse a cabo por obra determinada; II.-
Alquilar el equipo y maquinaria de construccin complementario;
III.- Utilizar preferentemente los materiales de la regin, y IV.-
Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se
requieran.
CAPTULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIN PBLICA Artculo
41.- En los supuestos que prev el siguiente artculo, las
dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn optar por
no llevar a cabo el procedimiento de licitacin pblica y celebrar
contratos a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menos
tres personas o de adjudicacin directa. La seleccin que realicen
las dependencias y entidades deber fundarse y motivarse, segn las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economa,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las
mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los
criterios mencionados y la justificacin para el ejercicio de la
opcin,
14
Aspectos Generales de la Supervisin de Obras
deber constar por escrito y ser firmado por el titular del rea
responsable de la ejecucin de los trabajos.
TTULO SEXTO DE LA INFORMACIN Y VERIFICACIN CAPTULO NICO Artculo
75.- La Contralora, en el ejercicio de sus facultades, podr
verificar, en cualquier tiempo, que las obras pblicas y servicios
relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido
en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contralora
determina la nulidad total del procedimiento de contratacin por
causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad
reembolsar a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan
incurrido, siempre que stos sean razonables, estn debidamente
comprobados y se relacionen directamente con la operacin
correspondiente. La Contralora podr realizar las visitas e
inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades
que realicen obras pblicas y servicios relacionados con las mismas,
e igualmente podr solicitar a los servidores pblicos y a los
contratistas que participen en ellos todos los datos e informes
relacionados con los actos de que se trate.
TTULO SPTIMO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPTULO NICO
Artculo 77.- Los licitantes o contratistas que infrinjan las
disposiciones de esta Ley, sern sancionados por la Contralora con
multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el
salario mnimo general vigente en el Distrito Federal elevado al
mes, en la fecha de la infraccin.
TTULO OCTAVO DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACIN CAPTULO PRIMERO DE LAS INCONFORMIDADES Artculo 83.- Las
personas interesadas podrn inconformarse ante la Contralora por
cualquier acto del procedimiento de contratacin que contravenga las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
15
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
6 COMPONENTES DEL PROYECTO EJECUTIVO. La Supervisin de Obra
deber estar familiarizada con el tipo de obra especfica que se
trate, demostrando la experiencia en obras similares mediante los
contratos y el curriculum respectivo, deber conocer los componentes
del proyecto ejecutivo y la normatividad a aplicar en la
construccin de la misma, a efecto de no incurrir en incumplimientos
al contrato, por lo que es necesario que tenga presente los
siguientes aspectos: 6.1 Ubicacin y rea de influencia. La vialidad
propuesta para realizar los trabajos concernientes a la Supervisin
de la ejecucin de la misma, se localiza en el Estado de , dentro
del Municipio de , al (Norte, Sur, Este u Oeste) de la capital del
Estado. Dentro del Municipio referido, se localiza en el cuadrante
(Norte, Sur, Este u Oeste) del mismo, denominada la vialidad como:
Calle , tramo comprendido entre las calles y . La topografa
predominante es el tipo (Plano, con lomeros suaves, con pendientes
pronunciadas, etc.), y dentro de la clasificacin de acuerdo con la
zona urbana donde se encuentra localizada, permite determinarla
como de (Tipo urbano, semiurbano, rural, etc.), considerando que
por el actual trnsito vehicular se clasifica como de (Alto, medio o
bajo) trnsito vehicular y de igual forma, como de (Alta, media o
baja) densidad de construccin. Como se menciona de manera
ejemplificada en el prrafo anterior, es necesario que la obra
siempre se encuentre ubicada y localizada as como que contenga la
ms completa informacin posible. A continuacin podemos ver la
ubicacin y localizacin de una obra:
CONSTRUCCIN DE PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RO PILCAYA UBICADO EN
EL CIRCUITO VILLA DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE TEMIXCO, ESTADO DE
MORELOS
16
Aspectos Generales de la Supervisin de Obras
El proyecto ejecutivo permite deducir la existencia (o nulidad)
de afectaciones, situacin que deber prever la Supervisin de Obra a
efecto de que considere que dentro de sus alcances se encuentre el
enlace adecuado con la Dependencia para notificar y dar seguimiento
de los trmites correspondientes para la liberacin de la mismas.
Dichos trmites sern responsabilidad directa de la propia
Dependencia o de quien la misma designe para sustituirla y, pero
por ningn motivo de la propia Supervisin de Obra.
6.2
Componentes del Proyecto Ejecutivo.
La Supervisin de Obra deber contar con el proyecto ejecutivo de
la vialidad, el que deber contener como mnimo, lo siguiente:
PROYECTO EJECUTIVOTopografa de detalle
Estudio geotcnico
Estudio de impacto ambiental del proyecto Proyecto geomtrico, de
rasantes y secciones de construccin Estudio de curva masa
Proyecto de diseo de pavimentos Proyectos de drenajes
Proyecto de alumbrado pblico
Proyecto de dispositivos para el control de trnsito Proyecto de
paisaje y mobiliario urbano Catlogo de conceptos y cantidades de
obra Anlisis de precios unitarios y su integracin presupuestal
Memoria de procedimientos constructivos Proyecto de desvos de
trnsito y sealamiento durante la etapa de construccin
17
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
7. CARACTERISTICAS DE LA OBRA. Con la finalidad de lograr una
vialidad acorde con las necesidades y requerimientos que demandan
los beneficiarios, la Supervisin de Obra deber tomar en cuenta las
siguientes caractersticas a cumplir durante su ejecucin, observando
con anticipacin cualquier irregularidad al respecto:
a) La Supervisin cotejar que el proyecto contenga la aplicacin
de las normas comunes deproyecto que brinden la seguridad de
operacin requerida y de igual forma, externen la confianza a los
conductores para su utilizacin continua.
b) La Supervisin cotejar que la obra sea consistente con el
proyecto en su desarrollo,evitando en lo posible cambios o
modificaciones a lo previsto, sin que con antelacin exista la
consulta y aprobacin del proyectista.
c) El
proyecto de obra deber entregarse completo, incluyendo el
tratamiento del funcionamiento zonal y puntual, as como la
localizacin de los dispositivos de control de trnsito
indispensables para la operacin diurna y nocturna de la va.
d) En el supuesto de que para la ejecucin del proyecto se
determine la reubicacin deinstalaciones propiedad de las diversas
Dependencias y/o Empresas involucradas en el otorgamiento de los
servicios pblicos, como son CNA, Sistema Operador de Agua Potable y
Alcantarillado, CFE, TELMEX, PEMEX o cualquier otra, esto deber
indicarse dentro del mismo e incluir su cuantificacin y el costo de
la reubicacin dentro de los documentos presupuestales del costo de
la obra; la Supervisin de Obra llevar la coordinacin con las
referidas dependencias a efecto de lograr los mejores resultados
dentro del tiempo estimado de ejecucin de la misma.
e) La Supervisin de Obra, podr recomendar mejoras al
procedimiento constructivodeterminado, si es el caso, a efecto de
reducir los costos sociales y econmicos por la utilizacin de
procedimientos no factibles u ptimos.
f) La Supervisin de Obra deber encaminarse siempre a buscar la
mxima economa en loscostos estimados inicialmente para la
construccin as como en los de conservacin, pero siempre
garantizando que cumpla con la vida til de diseo y las condiciones
de operatividad establecidas en el proyecto.
g) La Supervisin de Obra ser la nica
autorizada y responsable de coordinar con la Dependencia,
cualquier modificacin a cualquiera de las fases del proyecto, esto
es, esquemas de solucin, anteproyectos y proyecto ejecutivo
modificado, con la finalidad de proceder a su anlisis y aprobacin
definitiva.
h) La Supervisin deber observar estrictamente lo especificado en
el catlogo de conceptos ycantidades de obra, los procedimientos
constructivos determinados, el presupuesto de obra, y finalmente,
el programa de obra por etapas; debiendo prever e informar de
cualquier modificacin o situacin que altere lo originalmente
contemplado, as como justificar tcnicamente los motivos que
originen alguna propuesta de modificacin a cualquiera de las partes
mencionadas anteriormente.
18
CAPITULO II.-OBJETIVOS, FUNCIONES, OBLIGACIONES DE LA
SUPERVISION DE OBRA.1 LA SUPERVISIN DE OBRA
RESPONSABILIDADES
Y
Para cumplir debidamente las funciones de programacin,
supervisin y control de la ejecucin de las obras, se requiere de un
control directo en obra, a travs de una adecuada supervisin, y un
control y coordinacin centralizados que normen y coordinen
directamente todas las actividades pertinentes. Para facilitar
estas labores, se recomienda que la Dependencia designe a una
persona fsica o moral encargada de coordinar, vigilar y controlar
directa y permanentemente, la correcta ejecucin de todos los
trabajos, as como el cumplimiento de los aspectos tcnicos y legales
del contrato respectivo. La Supervisin de Obra y la coordinacin
referida, entes diferentes en cuanto a sus actividades propias,
podrn dictaminar sobre las cuestiones tcnicas y administrativas
relativas al contrato, con excepcin de los casos en que existan
cambios obligados en los planos o especificaciones, en que debern
someterlo a la aprobacin de la Dependencia. La Supervisin decidir,
dentro de los lmites estipulados anteriormente, todas las
cuestiones que surjan con respecto a la calidad, cantidad y
aceptacin de los materiales, trabajos ejecutados, forma de
ejecucin, proceso de la obra, interpretacin de los planos y
especificaciones, y el correcto cumplimiento de los trminos del
contrato. Su decisin ser definitiva y tendr suficiente autoridad
administrativa para hacer cumplir aquellas instrucciones y rdenes
que la Contratista no ejecute pronta y debidamente.
1.1 Objetivos de la Supervisin de Obra.Los objetivos generales
de la Supervisin de Obra contratada, sern los siguientes:
I.
Vigilar el fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de
las clusulas del contrato, del proyecto, de las especificaciones y
de los programas aprobados para la ejecucin de la obra.
II. Detectar y sealar oportunamente errores u omisiones en la
elaboracin del proyecto, ascomo prever con la mayor anticipacin
posible, situaciones inesperadas que puedan exigir modificaciones
posteriores.
III. Asesorar y apoyar a la Contratista para lograr que la
ejecucin est de acuerdo con loestablecido en planos y
especificaciones y que se realice en el tiempo programado.
IV. Reportar desvos de incidencia de costos, procurando
controlar, dentro de sus facultades,que el costo de la obra no sea
mayor que el contratado.
V. Verificar las cantidades de obra ejecutada y el trmite de
pago de las mismas. VI. Proporcionar informacin veraz y oportuna
sobre todos los aspectos relacionados con laejecucin de la
obra.
19
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
1.2 Funciones de la Supervisin de Obra. Para llevar a cabo la
Supervisin de la Obra, la Dependencia autorizar y encargar a los
representantes en obra de la misma, la realizacin de las funciones
que se sealan a continuacin:
A. Informar a la Dependencia sobre las modificaciones o reformas
convenientes a introducir enlos planos o especificaciones de
proyecto.
B. Exigir a la Contratista el programa de trabajo, aprobarlo y
vigilar el fiel cumplimiento delmismo.
C. Ordenar las pruebas de laboratorio necesarias para los
materiales de construccin,aprobando o rechazando oportunamente,
segn sea el caso, los que procedan o no para utilizarse dentro de
la obra. Los elementos de prueba debern mantenerse bajo su directo
control y vigilancia y marcarse en forma tal que sea fcil su
identificacin.
D. Resolver a la Contratista las dudas que surgieran en la
interpretacin de planos y/oespecificaciones de proyecto y los
detalles constructivos que en el curso de la obra puedan
presentarse.
E. Presentar cada quince (15) das un informe detallado del
estado de la obra y su desarrollo.Concluida la obra, presentar un
informe final de su realizacin.
F. Vigilar el avance de la obra de acuerdo con el programa y
revisar haciendo los ajustesnecesarios, en caso de que procedan de
acuerdo a las clusulas contractuales e instrucciones de la
Dependencia.
G. Comunicar por escrito a la Contratista todas las
observaciones que a juicio de laSupervisin sean convenientes para
el mejor desarrollo de la obra y el correcto cumplimiento del
contrato.
H. Observar la conducta y competencia del personal de la
Contratista, e informar por escrito enla bitcora sobre las
irregularidades que advierta, pudiendo solicitar el despido o
traslado del personal que considere inconveniente para el normal
desarrollo de los trabajos, aduciendo las razones pertinentes.
I. Dar su aprobacin y visto bueno a las obras ejecutadas,
pudiendo ordenar a la Contratista lademolicin o sustitucin de
aquellas que no se hubieran ajustado en todo a los planos y
especificaciones.
J. Realizar personalmente junto con la Contratista, la medicin
de las obras ejecutadas y darsu aprobacin cuando est conforme para
el pago de las mismas, tanto en las estimaciones parciales como en
la estimacin de finiquito respectiva.
K. Controlar minuciosamente que la obra se ejecute en su
totalidad de acuerdo con elproyecto, con los trminos de referencia,
con los del contrato, los documentos anexos y las instrucciones de
la Dependencia.
20
Objetivos, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de la
Supervisin de Obra
L. Consignar en la bitcora de obra, las visitas que personal de
la Dependencia o externo a lamisma realicen, con indicacin de
fechas y observaciones, especificando aquellas que a su criterio
sean motivo de oficio separado y cursando a los interesados por los
conductos establecidos.
M. Verificar y coordinar que la Contratista cuente con todos los
planos, especificaciones,programas, contratos, presupuestos,
licencias y permisos correspondientes a la obra.
N. Anotar en la bitcora de obra, desde el inicio hasta la
terminacin, los acontecimientos msrelevantes, analizando
previamente las implicaciones que stos acarreen.
O. Coordinar con la Contratista las actividades ms importantes y
representativas del procesoconstructivo.
P. Cumplir cabalmente todas las actividades que sean de su
competencia en calidad deSupervisin de Obra, como representante y
asesor de la Dependencia en todos los aspectos y etapas que
conlleva la construccin, buscando con su representacin obtener las
mejores condiciones en todos los aspectos que rediten beneficios a
la Dependencia. 1.3 Responsabilidades de la Supervisin de Obra.
I.
La Contratista ser la nica responsable de la ejecucin de la obra
contratada; sin embargo, cuando sta no se haya realizado de acuerdo
con lo estipulado en los trminos de referencia, en el contrato
correspondiente o conforme a las rdenes escritas establecidas por
la Dependencia o la Supervisin, la Dependencia estar facultada para
solicitar a la Supervisin de Obra, las aclaraciones tan abundantes
como sean requeridas a efecto de deslindar las responsabilidades
con la finalidad de proceder a la reparacin o reposicin inmediata,
con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que deber
hacer por su cuenta la Contratista o la Supervisin sin que tengan
derecho a retribucin adicional alguna por ello.
II. En cualquier caso de subcontratacin por parte de la
Supervisin de Obra, sta debercomunicarlo y recibir la autorizacin
de la Dependencia previa a la oficializacin, siendo nicamente la
propia Supervisin la responsable de la ejecucin de los trabajos
subcontratados, a quien deber cubrirse el importe de los trabajos
de conformidad con los trminos pactados y firmados por las
partes.
III. Si la Supervisin de Obra autoriza sin consentimiento de la
Dependencia la realizacin detrabajos por mayor valor del indicado
en el presupuesto correspondiente, independientemente de la
responsabilidad en que incurra por la autorizacin indebida de los
trabajos excedentes, no tendr derecho a autorizar el pago de los
mismos sin el previo consentimiento por escrito de la
Dependencia.
IV. La Supervisin deber verificar que la Contratista se sujete a
los reglamentos vigentes enmateria de ejecucin de obra, tales como
el de construccin, de higiene y seguridad dentro de la obra,
control ambiental, uso de la va pblica y a las disposiciones que
con base en ellos, tenga establecida la Dependencia para la
ejecucin de los trabajos, para lo cual acepta conocerlos y se
compromete a respetarlos y a hacerlos respetar por la ejecutante de
la obra.21
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
V. La Supervisin acepta la responsabilidad de los daos y
perjuicios que cause a laDependencia o a terceras personas con
motivo de la Supervisin de la Obra, por no ajustarse a lo
estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones
dadas por escrito por la Dependencia o por violacin a las leyes y
reglamentos aplicables.
VI. Cuando apareciesen defectos o vicios ocultos en los trabajos
relacionados con la obra,dentro del ao siguiente a la fecha de
recepcin de los mismos, la Dependencia ordenar a la Supervisin de
Obra, la implementacin de las formas y mtodos a efecto de obligar a
su reparacin o reposicin inmediata que har por su cuenta la
Contratista, sin que ninguna de las partes tenga derecho a
retribucin por ello. Si la Contratista no atendiere los
requerimientos de la Supervisin, la Dependencia podr encomendar a
un tercero o hacer directamente la reparacin o reposicin de que se
trate, en los trminos de las disposiciones legales aplicables, con
cargo a las fianzas de garanta dejadas por la Contratista o por la
Supervisin, de acuerdo a quien haya incumplido sus obligaciones
contractuales.
1.4 Obligaciones de la Supervisin de Obra. a) Ante la presencia
de situaciones especiales y/o modificaciones al proyecto original,
laSupervisin de Obra est obligada a presentar en forma mancomunada
con la Contratista, la alternativa ptima de ejecucin de entre
varias propuestas, fundamentando siempre su eleccin en criterios de
economa, factibilidad de ejecucin, respeto al entorno urbano y
ecolgico de la zona y de utilizacin de materiales provenientes de
la regin marcando como prioritaria la utilizacin de la mano de obra
de la zona.
b) La Supervisin de Obra est obligada a requerir a la
Contratista la ejecucin de lasmodificaciones al proyecto original
pertinentes y sustentadas tcnicamente, as como a dibujar y soportar
de manera conjunta con la misma, y siempre verificada por personal
de la Dependencia y/o el ejecutor del proyecto, cualquier
modificacin resultado de propuestas propias o que no sean
imputables a errores de proyecto.
c) La Supervisin de Obra ser el conducto para recibir las
solicitudes de ampliaciones porescrito, en plazo o en tiempo a las
establecidas en el contrato original, siempre y cuando stas tengan
razonamientos veraces y no imputables a la propia Contratista, para
que stas sean analizadas en primer instancia por la Supervisin a
efecto de determinar la procedencia o la negativa a la solicitud
externada. La supervisin se obliga a emitir un juicio imparcial de
la procedencia del requerimiento, teniendo presente que su
sugerencia deber estar condicionada a la decisin ltima, que en este
caso, nicamente tiene la propia Dependencia.
d) La Supervisin de Obra tiene la obligacin de efectuar
conciliaciones peridicaspermanentes al avance fsico de la obra;
para ello deber reflejar en forma conjunta con la Contratista, las
fechas para las conciliaciones referidas, las cuales debern ser
fijas e inamovibles a efecto de mantener la retroalimentacin
interna que la obra requiere
e) La Supervisin deber verificar y validar, si es lo conducente,
las estimaciones para el pagode los avances fsicos producto de la
conciliacin referida, con una periodicidad mxima de un mes, a
efecto de evitar reducciones de liquidez a la Contratista que
conlleven a poner en riesgo la conclusin de la obra. En el supuesto
de no contar con estimaciones para su22
Objetivos, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de la
Supervisin de Obra
validacin presentadas de conformidad con lo aqu establecido, la
Supervisin de Obra deber comunicarlo por escrito a la Dependencia a
efecto de tomar las medidas correctivas que modifiquen esta
situacin.
f) La Supervisin de Obra est obligada a mantener informada a la
Dependencia de cualquiercambio o modificacin al programa
establecido para la ejecucin de la obra, as como cualquier cambio
que implique alguna modificacin a los trminos de referencia, cuyo
origen sea por motivos extraordinarios o imposibles de prever con
anticipacin; con la finalidad de que la Dependencia a su vez, se
encuentre en conocimiento y en posibilidad de establecer las
medidas correctivas para dar cumplimiento a los trminos
pactados.
g) La Supervisin de Obra deber otorgar todas las facilidades a
la Dependencia para questa realice sin previo aviso, la verificacin
fsica del personal encargado de las labores respectivas; de igual
forma, podr efectuar la verificacin en campo o en las propias
oficinas de la Supervisin, con la finalidad de mantener un control
constante y eficaz que permita a la Dependencia contar con
informacin veraz real del desarrollo de los trabajos.
h) La Supervisin verificar y ser la responsable de que los
precios unitarios propuestospara cubrir conceptos de trabajo
extraordinarios o fuera de catlogo, autorizados previamente por la
Dependencia y propuestos por la Contratista, correspondan a precios
de mercado vigentes y a rendimientos reales de produccin para
establecer costos reales de la ejecucin de la obra, y de igual
manera, cotejar que la cuantificacin fsica de los volmenes y
cantidades de obra sea apegada a lo ejecutado, con la finalidad de
que al someterse a la autorizacin de la Dependencia, se tenga la
certeza de estar reflejando nicamente los alcances totales del
precio analizado.
i) La Supervisin de Obra est obligada a asistir a las reuniones
peridicas o extraordinariasque se convoquen para tratar asuntos
relacionados con la ejecucin de la misma, participando y
manifestando su opinin a los acuerdos que en ellas se emitan.
j) La Supervisin de Obra est obligada a conciliar con la
Contratista, las cantidades de obraejecutadas para efectos de
elaboracin de la estimacin correspondiente y de igual forma, ser
corresponsable con la Contratista y con el personal autorizado para
tal fin por la propia Dependencia, por cualquier omisin o adicin
autorizada que fuera detectada por la Dependencia, sin previo aviso
de advertencia de la propia Supervisin.
k) Una vez que los trabajos se encuentren concluidos, la
Supervisin de Obra deber requerirel finiquito de los mismos, a
efecto de proceder a su revisin y conciliacin con la Contratista,
para autorizar la liquidacin de los trabajos contratados. Una vez
finiquitados y firmados los trabajos, ninguna de las partes podr
exigir el reconocimiento de obra adicional no estimada, sin
embargo, la Dependencia podr revisar y observar cualquier
negligencia en las autorizaciones, procediendo como lo estime ms
conveniente para salvaguardar los intereses propios.
l) La Supervisin deber mantener informada a la Coordinacin, de
todo lo relacionado con elavance fsico y financiero de la obra, as
como de la operacin e interrelacin con las partes involucradas en
la ejecucin de la misma, tales como: Laboratorio, Contratista,
Supervisin interna, etc.; vigilando y notificando cualquier efecto
positivo o negativo, que los avances de la misma tengan sobre los
compromisos establecidos con la SEDESOL y BANOBRAS.
23
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
1.5 Sanciones a la Supervisin de Obra.Si durante el desarrollo
de los trabajos, ocurren circunstancias totalmente imputables a la
Supervisin de Obra, que obliguen a la conclusin de la obra en
plazos mayores a los estimados, o que la cantidad de los trabajos
contratados diste de la contratada, la Dependencia proceder a la
aplicacin de penalizaciones graduales de manera que sirvan para
resarcir a la misma Dependencia de los daos y perjuicios originados
por la negligencia en el cumplimiento de los compromisos
contractuales y de los trminos de referencia. Las penalizaciones a
la Supervisin de Obra, se aplicarn de forma tal que permitan a la
misma solventar sus compromisos sin sufrir daos al programa
financiero previsto de antemano; si dichas medidas no tienen mayor
repercusin en cuanto a la regularizacin de avances o al incremento
de la calidad de la obra contratada, se proceder a aplicar
retenciones en una primera instancia y posteriormente, y de
requerirse, se aplicarn sanciones iguales a las establecidas en la
clusula contractual correspondiente. El procedimiento para la
aplicacin de sanciones observar siempre la metodologa descrita en
los incisos siguientes: 1.5.1 Llamados de atencin oficiales.
a) Si en la sexta conciliacin se mantienen retrasos sin mejora
aparente en los avances fsicosde la obra, y el origen contina
siendo imputable a la Supervisin, se proceder a levantar y dejar
claramente asentados los antecedentes de las conciliaciones previas
en la minuta correspondiente y en la bitcora respectiva, de forma
que se establezcan los antecedentes requeridos para proceder a
aplicar las penalizaciones correspondientes que debern estar
encaminadas no en perjuicio de la Supervisin de Obra sino en
beneficio de los intereses de la Dependencia.
b) Posterior a esta sexta conciliacin se turnar un comunicado
oficial a la Supervisin deObra, el cual plantear en trminos breves
pero claros y debidamente fundamentados, los orgenes de la
problemtica que se presenta en el cumplimiento y en las
conciliaciones a la fecha del comunicado, estableciendo como
definitivo y sin necesidad de mediar aviso anterior, la aplicacin
de retenciones precautorias del 5.00% del importe correspondiente a
trabajos ejecutados. 1.5.2 Aplicaciones de retenciones
precautorias.
a) Una vez aplicada la retencin precautoria por parte de la
Dependencia a la Supervisin deObra, estar facultada sin ninguna
negociacin previa y mucho menos el consentimiento de la propia
Supervisin, a aplicar las retenciones precautorias del 5.00 % en
todas y cada una de las estimaciones subsecuentes que presente para
su trmite de pago. De igual forma, la Supervisin acepta que dado
que las retenciones precautorias son como consecuencia de su
participacin en el atraso de la obra, no podr exigir ningn cargo
financiero como consecuencia de las retenciones referidas.
b) Las retenciones precautorias solo podrn recuperarse hasta el
finiquito de la obra, demanera que la Supervisin no podr por ningn
modo exigir la devolucin de las retenciones durante el proceso de
avance de la misma, an cuando ste fuera normalizado.
24
Objetivos, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de la
Supervisin de Obra
La Supervisin acepta las condiciones aqu establecidas para la
devolucin de los importes correspondientes a estas retenciones.
c) Si las retenciones precautorias se aplican en ms de dos
estimaciones continuas o si elatraso se mantiene an con la
aplicacin de estas retenciones, se proceder a aplicar las
penalizaciones definitivas, determinadas en el apartado siguiente.
1.5.3 Aplicacin de sanciones definitivas
a) Como anteriormente se determin, la aplicacin de la retencin
precautoria en ms de dosestimaciones continuas, el hecho de
mantener los retrasos an con la aplicacin de estas retenciones, o
la suspensin de la Supervisin de Obra por un lapso mayor de 3
(tres) das, dar origen a la aplicacin de penas convencionales
consistentes en sanciones definitivas del 0.10% del monto total de
contrato sin el I.V.A. incluido, por cada da de retraso. La
aplicacin de estas sanciones se har directamente, descontando
administrativamente el importe correspondiente de las liquidaciones
que se formulen, y no mediar comunicado previo a esta determinacin,
la cual no podr ser sometida a discusin alguna ni mucho menos
cancelada su aplicacin.
b) Las sanciones definitivas no sern reconsideradas para
devolucin, an cuando hubieraincrementos de importancia en la
regularizacin del avance fsico del proyecto, ya que forman parte de
una medida externa que ser aplicada para garantizar a la
Dependencia, el cumplimiento del compromiso contractual establecido
con la Supervisin, a efecto de garantizar la entrega en tiempo y
con la calidad requerida de la obra contratada. 1.5.4 Rescisin
administrativa
a) El plazo establecido para efectuar las conciliaciones
peridicas a las que se refieren losincisos anteriores, deber
determinarse de forma tal que la sexta conciliacin, luego de la
cual se aplicarn las retenciones precautorias a la siguiente
estimacin que la Supervisin de Obra presente a cobro, deber
efectuarse cuando el plazo pactado para la conclusin de la Obra se
encuentre en el primer tercio del plazo total. Lo anterior a efecto
de que cuando la obra se encuentre a la mitad del plazo
comprometido para su terminacin, se pueda prever con exactitud el
comportamiento futuro del avance de la obra mediante la comparativa
de los rendimientos programados contra los rendimientos reales
mantenidos por la Supervisin y la Contratista de la obra a esa
fecha. En virtud que se ha determinado que las sanciones
definitivas sern aplicadas directamente de las estimaciones que la
Supervisin presente para su pago, y si fuera el caso de que la
Supervisin no genere cobros por falta de productos entregados o por
retrasos imputables a ella en la conciliacin de los trabajos
ejecutados, no ser requisito la presentacin de estimaciones para
proceder a aplicar la rescisin administrativa del contrato
referido, de conformidad con la secuencia de implementacin
detallada enseguida.
b) Las causas de rescisin administrativa, sern detalladas
claramente en el contrato que paratal efecto se firme por la
Dependencia y la Supervisin, que a continuacin se anuncian de forma
breve:
25
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
Si la Supervisin de Obra no cumple u obliga a hacer cumplir los
trminos de referencia o con el plazo de actividades, y a juicio de
la Dependencia puede dificultar el desarrollo satisfactorio de los
trabajos. Si la Supervisin de Obra trasmite total o parcialmente,
los derechos derivados del contrato sin consentimiento de la
Dependencia. Si la Supervisin de Obra subcontrata parte de los
trabajos sin comunicarlo previamente a la Dependencia, la que
resolver si acepta o rechaza la subcontratacin. Si la Supervisin de
Obra se declara en quiebra o en suspensin de pagos o si hace cesin
de bienes. Por incumplimiento de la Supervisin de Obra a cualquiera
de las obligaciones derivadas del contrato o de los trminos de
referencia.
c) El procedimiento para la aplicacin de la rescisin
administrativa se sujetar a lo que paradichos casos establece la
normatividad correspondiente.
2 REUNIONES PERIODICAS DE TRABAJO Con la finalidad de dar
cumplimiento a lo anteriormente establecido tanto en las
responsabilidades y obligaciones de la Supervisin de Obra como en
las sanciones a la misma, deber establecerse con antelacin al
inicio de los trabajos, las fechas programadas para efectuar las
reuniones de trabajo para verificar, analizar, conciliar y corregir
el avance fsico de la obra. Las reuniones de trabajo sern
presididas por la Dependencia, con la intervencin de todas las
Dependencias que deban intervenir en virtud de su participacin en
el desarrollo de la obra, Dichas reuniones debern cumplir con los
requisitos siguientes:
I.
Las reuniones debern ser peridicas, en un da y hora prefijados a
conveniencia de la Contratista y la Supervisin, preferentemente
inamovibles, solo por casos de excepcin y no previsibles.
II. El periodo entre reuniones deber determinarse de forma tal
que la sexta reunin paraconciliacin del avance de la obra, deber
efectuarse cuando el plazo pactado para la conclusin del mismo se
encuentre en el primer tercio del plazo total comprometido.
III. Cuando se haya agotado la mitad del plazo establecido
contractualmente para laterminacin de la obra, se deber efectuar
una reunin de evaluacin completa de los avances obtenidos a esa
fecha, con la finalidad de que la Dependencia obtenga un dictamen
donde se plasmen los avances fsicos, el seguimiento de los
trabajos, las alternativas propuestas para mejorar los resultados y
un anlisis detallado de los resultados que se prev obtener para la
segunda mitad del plazo contractual, determinando a esta fecha, si
lo procedente es continuar con la Supervisin de Obra contratada o
si mantener vigente su contrato representa mayores riesgos que
beneficios para la Dependencia.
IV. En todas las reuniones deber levantarse la minuta
correspondiente a los trabajos eindependientemente de sta, deber
plasmarse lo ms relevante y el cumplimiento de los compromisos
contraidos en la bitcora correspondiente, con la finalidad de darle
el26
Objetivos, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de la
Supervisin de Obra
seguimiento constante al avance de los trabajos y dejar asentado
en un documento oficial su desarrollo.
V. Todas las reuniones sern convocadas por la Supervisin de
Obra, de manera que sea lamisma, quien se encargue de coordinar la
asistencia de los involucrados, prestando primordial atencin a la
asistencia del personal representante de Dependencias que deban
aceptar compromisos primordiales para la conclusin, o que tengan
compromisos pendientes para terminacin de la misma. Debe entenderse
de igual manera, que la Dependencia podr convocar a reuniones en
todo momento, existiendo la obligatoriedad de la Supervisin de
acudir a dichas convocatorias sin excusa alguna.
3 FORMA DE PAGO Dado que los lineamientos en cuanto a la forma
establecida por la Dependencia para efectuar el pago de las
estimaciones correspondientes a la Supervisin de la Obra, estn
precisamente determinados en el contrato correspondiente que para
tal fin se firma entre la Dependencia y la Supervisin de la Obra,
este apartado nicamente se referir a la sistematizacin que la
Dependencia seguir, a efecto de que conciliacin y presentacin de
estimaciones por los trabajos correspondientes se encuentre normada
a efecto de que no surjan contraposiciones o entendidos diferentes,
en el momento de que se presente esta situacin.
A. Las reuniones peridicas de valuacin tendrn, entre otros
fines, la conciliacin de lostrabajos realizados por la Supervisin
para efecto de presentar a cobro las estimaciones correspondientes
ante la Dependencia.
B. La sistematizacin de la presentacin de las estimaciones de la
propia Supervisin de Obraen cuanto a formatos, mtodos de
presentacin, complementos y anexos respectivos, ser normada por la
Dependencia, estableciendo de antemano que la elaboracin fsica de
las mismas ser por cuenta de la propia Supervisin, la que nicamente
deber considerar para pago, las cantidades proporcionales que
correspondan a trabajos ejecutados por la Contratista de Obra y que
debern ser conciliados y autorizados con la propia Dependencia.
C. La Dependencia tendr la facultad de devolver cuantas veces
sea necesario, cualquierestimacin que presente volmenes no
autorizados o preestimados, errores aritmticos, errores
tipogrficos, precios unitarios no conciliados, imprecisiones en los
alcances contratados o con exclusin de soportes de las cantidades
estimadas.
D. Por ningn motivo debern considerarse trabajos que no se
encuentren
ejecutados a la fecha de corte de la estimacin de la Supervisin,
an cuando se prevea un avance de importancia en el concepto
estimado. La omisin de esta observacin facultar a la Dependencia a
aplicar las medidas convenientes a efecto de evitar incurrir en
situaciones de este tipo.
E. Las estimaciones se debern formular con una periodicidad no
mayor de un mes a la fechade corte, que invariablemente ser la de
las reuniones peridicas de evaluacin de avances. Para tal efecto la
Supervisin deber entregar a la Dependencia, la estimacin acompaada
de la documentacin de soporte correspondiente dentro de los cuatro
das siguientes a la de la realizacin de la reunin de conciliacin;
la Dependencia dentro de los siete das calendario siguiente deber
revisar, y en su caso, autorizar la estimacin.27
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
F. En el supuesto de que surjan diferencias tcnicas o numricas,
las partes tendrn dos dashbiles contados a partir del vencimiento
del plazo sealado para la revisin, para conciliar dichas
diferencias, y en su caso, autorizar la estimacin correspondiente.
De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes
debern conciliarse e incorporarse en la siguiente estimacin. 4
CRONOGRAMA DE TRABAJO. Tomando como referencia el plazo para la
conclusin de la obra establecido en los trminos de referencia, la
Supervisin deber presentar el Cronograma de Trabajo ofrecido para
la conclusin de la misma, integrado en las siguientes modalidades y
formatos:
a) Cronograma Fsico de los trabajos.Utilizando los formatos
comunes, esto es el Diagrama de Gantt o de barras, debern plasmarse
los periodos de ejecucin de todos los conceptos involucrados en la
Supervisin de la Obra, estableciendo en forma paralela a los
periodos ofertados, una lnea donde debern plasmarse durante el
desarrollo de los trabajos, las fechas propuestas para la
verificacin de los mismos.
b) Cronograma Financiero de los Trabajos.En este cronograma, que
deber estar en total concordancia de periodos de ejecucin con el
anterior, se debern plasmar los importes financieros
correspondientes a los avances fsicos ofertados en el cronograma de
avances fsicos, los que resultarn del programa financiero de avance
de obra que la Contratista presente dentro de su propuesta
tcnico-econmica.
c) Cronograma de Utilizacin de Personal.Referenciado al mismo
programa utilizado anteriormente, se debern reflejar en este
documento las previsiones relacionadas con el personal, tanto
administrativo como el de permanencia constante en obra,
especificando las categoras, el nmero de personal integrado en las
cuadrillas destinadas a supervisar los trabajos concernientes al
desarrollo de la obra y finalmente, los tiempos destinados para la
ejecucin de cada actividad determinados con base en los
rendimientos de las cuadrillas respectivas.
5 NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS TRABAJOS. Para la supervisin de
la obra, y con la finalidad de establecer un criterio que permita
orientar y racionalizar las obras en materia de vialidad y
transporte urbano, la Supervisin deber hacer que se respete la
normatividad oficial vigente en cuanto a los procesos constructivos
de la obra, como es la de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes en todo lo relativo a los aspectos especficos del diseo
geomtrico, las de la ASSHTO en lo relacionado con la construccin de
pasos a desnivel vehiculares y peatonales, las de las autoridades
de ecologa de la Entidad en lo referente a los estudios de impacto
ambiental, las de la Secretara de Desarrollo Social en lo referente
a la normatividad para la entrega del proyecto, y toda la
normatividad adicional que tenga que intervenir por disposiciones
del municipio donde se desarrollen los trabajos o por disposiciones
de las instituciones crediticias que sean la fuente de
financiamiento, si fuera el caso.28
CAPITULO III.- ACTIVIDADES DE LA SUPERVISION DE OBRALa
Supervisin de Obra deber realizar previo, durante y al trmino de la
obra, una serie de acciones que le permitan el desarrollo pleno de
sus funciones, as como las dems atribuciones que tiene en su
carcter de representante autorizado de la Dependencia. Las que
enseguida se detallan son un resumen de las actividades que se
consideran como prioritarias y bsicas, sin embargo no son
limitativas, y debern enriquecerse con las aportaciones de la
Supervisin de Obra a efecto de lograr la entrega de una obra de
acuerdo con las expectativas de tiempo, costo y calidad requeridas
y esperadas con la contratacin de una Supervisin profesional de
Obra.
1 ACTIVIDADES PRELIMINARES. Previo al inicio de la obra, la
Supervisin deber realizar una serie de acciones preparadas para
desempear con propiedad sus funciones; entre las de mayor
importancia se tiene: Compenetrarse debidamente de la organizacin
jerrquica de la Dependencia, as como de la interrelacin de la misma
con otras. Conocer con exactitud y a detalle el proyecto en todos
sus aspectos. Percatarse cabalmente del contenido y alcance de cada
una de las clusulas contractuales y de los trminos de referencia.
Estar enterado y compenetrado de lo estipulado, tanto en las
especificaciones tcnicas y generales de construccin de la
Dependencia, como de las particulares del proyecto. Estudiar el
programa al que deber sujetarse el desarrollo de la obra. Recabar
la siguiente documentacin: 1.- Copia del contrato y catlogo de
conceptos de trabajo. 2.- Planos completos del proyecto. 3.-
Especificaciones generales y particulares de la obra. 4.- Programa
de trabajo fsico y financiero. 5.- Estudios especiales cuando la
obra lo requiera. 6.- Formularios para cuantificar cantidades de
obra. 7.- Formularios para realizar estimaciones y reportes de
avance de obra. 8.- Bitcora de obra, autorizada y firmada por la
Dependencia.
2 CONTROL CENTRALIZADO DE LA SUPERVISION DE OBRA. Como se
mencion antes, la supervisin de las obras de un Programa Integral
de Vialidad y Transporte, requiere de un control directo en cada
una de ellas y de un control centralizado para todas ellas. La
Dependencia encargada de la ejecucin de este programa, debe llevar
a cabo las siguientes actividades:
29
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
1) Aprobacin, si es el caso, del personal autorizado para la
supervisin directa de la obra. 2) Formulacin del programa de
desarrollo de cada obra, partiendo de la base del presentadopor la
propia Contratista.
3) Elaboracin del procedimiento para el control fsico y
financiero de las obras. 4) Implementacin, elaboracin y formulacin
de formatos para cuantificacin de obraejecutada, estimacin de
pagos, informes de avance de obra y reportes de calidad y
desarrollo de los trabajos.
5) Preparacin de la bitcora de obra. 6) Determinacin de los
procesos de envo de informacin de control fsico y financiero a
laDependencia y organismos involucrados, a fin de que se tramiten
las decisiones o documentos necesarios y pertinentes en forma
expedita.
7) Control de desarrollo de la construccin de cada una de las
obras, con base en los reportesformulados por la Supervisin de
Obra.
8) Aprobacin, si es el caso, de presupuestos y precios unitarios
presentados por laContratista para la realizacin de conceptos de
trabajo extraordinarios o fuera del catlogo original de obra.
9) Implementacin de procedimientos para que la Supervisin de
Obra solicite aprobacionesa los precios unitarios detallados en el
inciso anterior, e indicacin de la informacin que deben suministrar
para tal efecto.
10) Verificacin y aprobacin de las estimaciones de los trabajos
realizados. 11) Tramitacin de presupuestos, estimaciones y facturas
ya aprobadas, a la Dependencia o alconducto de pago
correspondiente, previa revisin y ajuste, en donde proceda, de los
documentos anteriores.
12) Coordinacin con otras Dependencias de Gobierno y autoridades
locales, en lo relativo atramitacin de servicios urbanos y
licencias necesarias para la ejecucin de la obra.
13) Presentacin de la informacin que permita la calificacin
profesional del trabajo realizadopor la Contratista de la obra, as
como del realizado por la Supervisin de la misma.
14) Verificacin y evaluacin tcnico-constructiva del proyecto,
presupuesto y especificacionesde acuerdo con el desarrollo de la
construccin. De igual forma, confrontacin con la informacin
presentada por el proyectista.
15) Recepcin, liquidacin y entrega de la obra a las autoridades
correspondientes.
30
Actividades de la Supervisin de Obra
3 ORGANIZACIN DE LA OBRA. Para lograr una adecuada organizacin
de la obra, la Supervisin verificar que se cumplan los siguientes
preceptos:
(a) Para desempear sus funciones en forma eficiente, la
Supervisin de Obra debe influir yvigilar para que la Contratista
tenga una ptima organizacin de su plantilla de construccin.
(b) La plantilla de construccin estar sujeta a la aprobacin de
la Dependencia, en cuanto a sulocalizacin, funcionamiento y
capacidad, debiendo contar la Contratista con todo el equipo,
maquinaria y herramienta necesarios para ejecutar y terminar la
obra con la calidad requerida y en el plazo que se fije.
(c) La Supervisin o su residente en la obra, podr hacer uso de
las obras provisionales de laContratista con carcter temporal, y la
Contratista tendr la obligacin de proporcionarle las facilidades
necesarias para el desempeo de sus labores. En estas oficinas, bajo
control permanente de la Contratista, deber encontrarse
permanentemente el expediente completo de la obra. De manera
particular, la bitcora de obra deber permanecer siempre accesible a
ambas partes.
(d) De manera similar que en la plantilla de construccin, la
Supervisin de Obra deber vigilary prudentemente asesorar a la
Contratista sobre el personal idneo que deba conservar, cambiar o
integrar en su equipo de trabajo. Lo anterior a efecto de que con
una organizacin bien establecida de la planta de construccin se
reflejar en su funcionamiento armnico, y los problemas se reducirn
a un mnimo, dentro de los lmites normales.
(e) De acuerdo con sus facultades contractuales, la contratista
ocupar al personal que a sujuicio sea necesario para la buena
marcha de la obra, por tanto, no utilizar servicios de personas
faltas de idoneidad en el ejercicio de sus funciones, y mantendr en
todo momento el orden y la disciplina entre el personal de la
obra.
(f) La Contratista est obligada a ordenar la inmediata separacin
de su personal, cuando ajuicio de la Supervisin y a solicitud de
sta, sea necesario adoptar tal medida, ya sea por incapacidad,
insubordinacin, desrdenes o cualquier otro motivo que lo amerite y
que tenga relacin con el buen desarrollo de la obra.
(g) La Supervisin debe evitar dar rdenes directamente al
personal dependiente de laContratista, dirigindose siempre y en lo
posible, a la Contratista a travs de personal profesional residente
en obra.
(h) Una adecuada y sistemtica Supervisin de Obra no solo debe
exigir el cumplimiento de lasobligaciones del contrato, sino tambin
debe prestar una colaboracin permanente a la Contratista para el
bien de la obra y por lo tanto de ambas partes, pero evitando todo
aquello que pueda limitar el cumplimiento de sus funciones, sin
asumir responsabilidades que le corresponden a la Contratista. La
Supervisin de Obra debe ser muy estricta, pero sin sobrepasar los
lmites de la tica profesional, prudencia, cordura y autoridad.
31
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
4 INSPECCIONES DE OBRA. Para lograr una adecuada vigilancia de
la obra, la Supervisin verificar que se cumplan los siguientes
requerimientos:
En el curso de la ejecucin de la obra, la Supervisin deber tener
acceso permanente tantoal sitio de la obra como a los sitios de
fabricacin donde se encuentren en proceso parte de los trabajos
contratados. La Contratista deber dar todas las facilidades
necesarias para que los fabricantes permitan la inspeccin de los
trabajos y/o materiales destinados a la obra.
De acuerdo con las condiciones contractuales, la Contratista
deber dar todas lasfacilidades y atender a los representantes de la
Dependencia y de la Supervisin cuando esto sea requerido.
La Supervisin deber autorizar el inicio de cada subproceso de la
obra y aprobar enprincipio la aceptacin de cada uno de ellos,
siempre que se realicen de acuerdo con las especificaciones o con
sus instrucciones. La Contratista no proceder antes de la aceptacin
por parte de la Supervisin, a cubrir trabajos tales como:
cimentaciones, refuerzos del concreto, relleno de tuberas,
compactaciones, etc.
En caso de exigirlo la Supervisin, la Contratista deber
descubrir las partes del trabajoterminado que se le ordene, a
efecto de aceptar trabajos cuya calidad y procedimiento
constructivo sea incierto. El hecho de que no se rechace cualquier
trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedir el rechazo
en el momento de descubrirse dicho defecto, ni obligar a la
Supervisin a su aceptacin final.
Solamente se emplearn materiales en obra que concuerden
estrictamente con losrequisitos de las especificaciones y que hayan
sido aprobados por la Supervisin antes de su uso. Los bancos de
materiales o la fuente de abastecimiento de los mismos, deber ser
aprobada por la Supervisin de Obra antes de comenzar a su
explotacin o entrega de los mismos, y se presentarn muestras
previas co