-
MANUAL DE APLICACIN
_______________________________________________________________________________________
NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE
CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES
LIQUIDOS A
SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
(DECRETO SUPREMO N609/1998, DEL MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
COMISIN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
1998
-
MANUAL DE APLICACIN
_______________________________________________________________________________________
NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE
CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES
LIQUIDOS A
SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
(DECRETO SUPREMO N609/1998, DEL MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS)
Comisin Nacional del Medio Ambiente Departamento de
Descontaminacin, Planes y Normas
1998
-
NDICE
I. PRESENTACIN 31.1 Qu es la norma de emisin? 31.2Qu se est
protegiendo con esta Norma? 31.3 Quines estn sujetos a cumplir con
esta Norma? 41.4 Cul es la institucionalidad asociada a la
aplicacin de esta Norma? 4 II. DECRETO SUPREMO N609/98 DE
MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS 51. Objetivos de proteccin ambiental y
resultados esperados 52. Disposiciones Generales 53. Definiciones
64. Lmites Mximos Permitidos para las Descargas de Residuos
Industriales Lquidos
a las Redes de Alcantarillado de los Servicios Pblicos de
Recoleccin de Aguas Servidas 9
5. Plazo de Cumplimiento de la Norma 126. Procedimientos de
Medicin y Control de los Parmetros 137. Fiscalizacin 278. Vigencia
27 III. ASPECTOS ABORDADOS POR EL MANUAL 273.1. Gua para la
Elaboracin de Proyectos de Tratamiento de Riles de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios. 27
3.2. Procedimiento para la Calificacin de Establecimiento
Industrial Aplicado por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
36
3.3. Informe de autocontrol 43
-
I PRESENTACIN Dadas las limitaciones tecnolgicas de las plantas
de tratamiento de aguas servidas para remover diversos
contaminantes, se hace necesario limitar o reducir la calidad de
las aguas que llegan a stas, para as asegurar niveles de remocin de
contaminantes concordantes con la calidad ajena a las aguas
servidas. En este contexto, al poner lmites a las descargas ajenas
a las aguas servidas de tipo domstico (descargas industriales),
hace posible que el efluente de las plantas de tratamiento de aguas
servidas cumpla con las limitaciones impuestas por la norma
respectiva. Al proteger los sistemas de recoleccin de aguas
servidas, tambin se busca evitar que los contaminantes
transportados a travs de ellos puedan eventualmente ser liberados
sin tratamiento, al medio ambiente urbano, por efecto de roturas u
obstrucciones del sistema, pudiendo afectar este entorno fsico
(calle, suelo, aire entre otros), y la salud de las personas. Lo
anterior motiv que la Direccin Ejecutiva de CONAMA diera inicio a
la elaboracin de un anteproyecto de Norma de Emisin Para la
Regulacin de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos
Industriales Lquidos a Sistemas de Alcantarillado. Este
anteproyecto se acompa de estudios cientficos, jurdicos, informes
tcnicos y otros antecedentes que fueron incorporados al expediente
respectivo y que permitieron su elaboracin final. En esta etapa se
determin que deba ajustarse a los requerimientos del Reglamento
Para la Dictacin de Normas de Calidad Ambiental y de Emisin la
norma chilena NCh 2280: Residuos Industriales Lquidos Descarga a
Servicios Pblicos de Recoleccin de Aguas Servidas, oficializada por
Decreto Supremo del Ministerio de Obras Pblicas. Finalmente se
propuso un texto que consider parte de la norma chilena y fue
sometido a consulta al Consejo Directivo de CONAMA y a la opinin
pblica, quienes formularon observaciones que fueron analizadas y
valoradas para la redaccin de la norma definitiva. Cabe sealar que
para la elaboracin de esta norma, diversos son los organismos
estatales y privados que participaron en el proceso, entre los que
se cuentan: la Comisin Nacional del Medio Ambiente, el Ministerio
de Salud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Direccin
de Territorio Martimo y Marina Mercante, representantes de empresas
de servicios sanitarios, Instituto Nacional de Normalizacin,
Corporacin de Fomento y Sociedad de Fomento Fabril. Adems
participaron de manera indirecta a travs de consulta pblica
empresas privadas, consultoras, profesionales del rea y
universidades, entre otros. Antes de entrar en detalle en los
distintos contenidos que incorpora este Manual de Aplicacin, es
necesario tener una visin global de los aspectos que permiten
comprender los alcances de este instrumento jurdico, a partir de
algunas definiciones y conceptos bsicos: 1.1 Que es una norma de
emisin? Es la cantidad mxima permitida para los efluentes lquidos
industriales. Esta cantidad se expresa en trminos de concentracin,
es decir, unidades de masa por unidad de volumen del efluente
lquido (excepto para el pH, la temperatura y el parmetro slidos
sedimentables). Esta cantidad se medir como un promedio diario de
las emisiones y corresponder a las mediciones realizadas en los das
de autocontrol que le corresponda al establecimiento
industrial.
-
1.2 Qu se est protegiendo con esta Norma? Mediante el
cumplimiento de esta norma se protegern en forma indirecta los
cuerpos de agua receptores de las aguas servidas domsticas
dispuestas por las empresas sanitarias. Asimismo, al cumplir con
esta norma se protegern y preservarn los servicios pblicos de
recoleccin y disposicin de aguas servidas al evitar la generacin de
interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas, o
que se produzca corrosin, incrustacin u obstruccin de las redes de
alcantarillado. 1.3 Quines estn sujetos a cumplir con esta Norma?
Los establecimientos industriales que cumplan las condiciones
establecidas en la definicin de establecimiento industrial,
contenida en el punto 3.6 de la norma y que se transcribe a
continuacin: Establecimiento Industrial: Aqul en el que se realiza
una actividad econmica donde se produce una transformacin de la
materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos
productos, o bien en que sus operaciones de fraccionamiento,
manipulacin o limpieza, no produce ningn tipo de transformacin en
su esencia. Este concepto comprende a industrias, talleres
artesanales y pequeas industrias que descargan efluentes con una
carga contaminante media diaria, medida antes de toda forma de
tratamiento, superior al equivalente a:
a) Si el establecimiento industrial descarga sus Riles a una red
de alcantarillado, la cual corresponde a un servicio sanitario con
poblacin abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes, deber
someterse al cumplimiento de esta norma si sus descargas de
residuos industriales lquidos tienen una carga media diaria
superior al equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 100
personas, en uno o ms de los parmetros sealados en la tabla N1 de
la norma.
b) Si el establecimiento descarga sus Riles a una red de
alcantarillado, la cual
corresponde a un servicio sanitario con poblacin abastecida
superior a 100.000 habitantes, entonces deber someterse al
cumplimiento de esta norma si sus descargas de residuos
industriales lquidos tienen una carga media diaria superior al
equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 200 personas,
para los parmetros orgnicos (DBO5, fsforo, nitrgeno amoniacal y
slidos suspendidos) y una poblacin de 100 personas para el resto de
los parmetros, en uno o ms de los parmetros sealados en la tabla N2
de la norma.
1.4 Cul es la institucionalidad asociada a la aplicacin de esta
Norma? El cumplimiento estricto de la norma ser fiscalizado por los
prestadores de servicios sanitarios. La Superintendencia de
Servicios Sanitarios, de acuerdo a la atribuciones de inspeccin y
supervigilancia que establece la Ley N3.133 y su Ley Orgnica
contenida en la Ley N18.902. La Ley N3.133 e concede atribuciones a
los municipios para el control de las emisiones de residuos
industriales lquidos. Para aquellos proyectos que ingresan al
Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, en lo que se refiere al
artculo 64 de la Ley sobre Bases del Medio Ambiente y que dice
relacin con la fiscalizacin del permanente cumplimiento de las
normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprob el
Estudio o se acept la Declaracin de Impacto Ambiental, CONAMA ser
quien reciba las solicitudes de las autoridades para
-
amonestacin, imposicin de multas e incluso la revocacin de la
aprobacin o aceptacin respectiva.
-
II. DECRETO SUPREMO N609/98 DEL MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS 1.
OBJETIVOS DE PROTECCION AMBIENTAL Y RESULTADOS ESPERADOS 1.1 La
presente norma de emisin tiene por objetivo mejorar la calidad
ambiental de las aguas servidas crudas que los servicios pblicos de
disposicin de stas, vierten a los cuerpos de agua terrestres o
martimos mediante el control de los contaminantes lquidos de origen
industrial, que se descargan en los alcantarillados. Con lo
anterior se logra que los servicios pblicos de disposicin de aguas
servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de
contaminacin, protegiendo as los cuerpos de agua receptores.
Corresponder a la norma que regula las descargas de residuos
lquidos a las aguas superficiales determinar la calidad del
efluente del servicio pblico de disposicin de aguas servidas. 1.2
Asimismo la presente norma est orientada a proteger y preservar los
servicios pblicos de recoleccin y disposicin de aguas servidas
mediante el control de las descargas de residuos industriales
lquidos, que puedan producir interferencias con los sistemas de
tratamiento de aguas servidas, o dar lugar a la corrosin,
incrustacin, u obstruccin de las redes de alcantarillado o a la
formacin de gases txicos o explosivos en las mismas, u otros
fenmenos similares. Esta norma, al proteger los sistemas de
recoleccin de aguas servidas, evita que los contaminantes
transportados por stos puedan eventualmente ser liberados sin
tratamiento, al medio ambiente urbano (calles, suelo, aire entre
otros), por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, pudiendo
afectar la calidad de ste, y la salud de las personas. 2.
DISPOSICIONES GENERALES 2.1 La presente norma de emisin establece
la cantidad mxima de contaminante permitida para los residuos
industriales lquidos, descargados por los establecimientos
industriales en los servicios pblicos de recoleccin de aguas
servidas de tipo separado o unitario. 2.2 La norma de emisin se
aplicar en todo el territorio nacional. 2.3 Los residuos
industriales lquidos no podrn contener sustancias radiactivas,
corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean
stas slidas, lquidas, gases o vapores, y otras de carcter peligroso
en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente. 2.4 Con el
propsito de lograr una efectiva reduccin de los contaminantes
provenientes de los establecimientos industriales, no se debe usar
como procedimiento de tratamiento la dilucin de los residuos
industriales lquidos con aguas ajenas al proceso industrial,
incorporadas slo con el fin de reducir las concentraciones. Para
estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso industrial
las aguas servidas provenientes del establecimiento industrial. 2.5
Los sedimentos, lodos y/o sustancias slidas provenientes de
sistemas de tratamiento de residuos industriales lquidos no deben
disponerse en cuerpos receptores o en servicios pblicos de
recoleccin de aguas servidas y su disposicin final debe cumplir con
las normas legales vigentes en materia de residuos slidos. 2.6 El
volumen de descarga diario, VDD (m3/da) no debe afectar a la normal
operacin del servicio pblico de recoleccin y tratamiento de aguas
servidas. Su valor mximo respecto al promedio mensual ser
establecido por el prestador de servicios sanitarios.
-
3. DEFINICIONES 3.1 Carga contaminante media diaria: Cuociente
entre la masa o volumen de un
parmetro y el nmero de das en que efectivamente se descarg el
residuo industrial lquido al sistema de alcantarillado, durante un
mes de mxima produccin. Se expresa en gramos/da (para slidos
suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro, hidrocarburos, DBO5,
arsnico, cadmio, cianuro, cobre, cromo total, cromo hexavalente,
fsforo, manganeso, mercurio, nquel, nitrgeno amoniacal, plomo,
sulfatos, sulfuro y zinc), en litros/da (para slidos
sedimentables).
La masa o volumen de un parmetro corresponde a la suma de las
masas o volmenes diarios descargados durante dicho mes. Se
determina mediante el producto del volumen de descarga por la
concentracin de la muestra obtenida segn lo establecido en el punto
6.3.1.
3.2 Carga diaria de DBO5 (g/da), CD: producto del promedio
ponderado de las descargas de DBO5 (g/L), por el volumen de
descarga diario (L/da), VDD, correspondiente a un da de
autocontrol.
CD DBO VDDi = 5 i en que: DBO5 = promedio ponderado de las
descargas de DBO5 (g/L), calculado de acuerdo a 3.11; VDDi =
volumen de descarga diario en un da de autocontrol (L/da).
3.3 Carga mensual de DBO5 (g/mes), CM: suma de las cargas
diarias de DBO5 (g/da),
CD, dividido por el nmero de das de control, multiplicado por el
nmero de das en que efectivamente hubo de descargas de residuos
industriales lquidos (da/mes).
CM = CD
Mi
DN en que: CDi = carga diaria de DBO5 de cada da de control
(g/da); M = nmero de das de control en el mes, obtenidos en 6.3.1
inciso i). ND = nmero de das del mes en que efectivamente hubo
descargas del residuo industrial lquido.
3.4 CIIU: Clasificacin Industrial Uniforme de Todas las
Actividades Econmicas,
Informes Estadsticos, Serie M N4, Rev.2 (Publicacin de las
Naciones Unidas), Nueva York, 1969, o su equivalente.
3.5 DBO5: Demanda bioqumica de oxgeno a los 5 das y a 20 C. 3.6
Establecimiento Industrial: Aqul en el que se realiza una actividad
econmica
donde se produce una transformacin de la materia prima o
materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien en
que sus operaciones de fraccionamiento, manipulacin o limpieza, no
produce ningn tipo de transformacin en su esencia. Este concepto
comprende a industrias, talleres artesanales y pequeas industrias
que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria,
medida antes de toda forma de tratamiento, superior al equivalente
a:
-
b) Si el establecimiento industrial descarga sus Riles a una red
de alcantarillado, la
cual corresponde a un servicio sanitario con poblacin abastecida
inferior o igual a 100.000 habitantes, deber someterse al
cumplimiento de esta norma si sus descargas de residuos
industriales lquidos tienen una carga media diaria superior al
equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 100 personas
(*), en uno o ms de los parmetros sealados en la tabla N1:
Tabla N1: Caracterizacin de aguas servidas domsticas
correspondientes a 100
habitantes.
Parmetros Valor caracterstico Carga contaminante 100 Hab/da
Aceites y Grasas Arsnico Cadmio Cianuro Cobre Cromo total Cromo
hexavalente DBO5 Fsforo Hidrocarburos Mercurio Nquel Nitrgeno
amoniacal PH Plomo Poder espumgeno Slidos sedimentables Slidos
suspendidos totales Sulfatos (disueltos) Sulfuro Temperatura
Zinc
60 (mg/L) 0,05 (mg/L) 0,01 (mg/L) 0,2 (mg/L) 1 (mg/L)
0,1 (mg/L) 0,05 (mg/L) 250 (mg/L) 5 (mg/L) 10 (mg/L)
0,001 (mg/L) 0,1 (mg/L) 50 (mg/L)
6 8 0,2 (mg/L)
5 mm 6 ml/L 1h
220 (mg/L) 300 (mg/L) 3 (mg/L)
20 C 1 (mg/L)
960 (g/da) 0,8 (g/da) 0,16 (g/da) 3,2 (g/da) 16 (g/da) 1,6
(g/da) 0,8 (g/da)
4.000 (g/da) 80 (g/da) 160 (g/da) 0,02 (g/da) 1,6 (g/da) 800
(g/da) 6 - 8 (**) 3,2 (g/da) 5 mm (**)
6 ml/L 1h(**) 3.520 (g/da) 4.800 (g/da)
48 (g/da) 20 C (**) 16 (g/da)
(*)Se considera una dotacin de agua potable de 200 L/hab/da y un
coeficiente de
recuperacin de 0,8. (**) Expresados en valor absoluto y no en
trminos de carga. c) Si el establecimiento descarga sus Riles a una
red de alcantarillado, la cual
corresponde a un servicio sanitario con poblacin abastecida
superior a 100.000 habitantes, entonces deber someterse al
cumplimiento de esta norma si sus descargas de residuos
industriales lquidos tienen una carga media diaria superior al
equivalente a las aguas servidas de una poblacin de 200 personas
(*), para los parmetros orgnicos (DBO5, fsforo, nitrgeno amoniacal
y slidos suspendidos) y una poblacin de 100 personas para el resto
de los parmetros, en uno o ms de los parmetros sealados en la
siguiente tabla N2:
Tabla N2: Caracterizacin de aguas servidas domsticas
correspondientes a 200
habitantes.
Parmetros Valor caracterstico Carga contaminante
Aceites y Grasas Arsnico
60 (mg/L) 0,05 (mg/L)
960 (g/da) 0,8 (g/da)
-
Parmetros Valor caracterstico Carga contaminante
Cadmio Cianuro Cobre Cromo total Cromo hexavalente DBO5 Fsforo
Hidrocarburos totales Mercurio Nquel Nitrgeno amoniacal pH Plomo
Slidos sedimentables Slidos suspendidos totales Sulfatos
(disueltos) Sulfuro Temperatura Zinc
0,01 (mg/L) 0,2 (mg/L) 1 (mg/L)
0,1 (mg/L) 0,05 (mg/L) 250 (mg/L) 5 (mg/L) 10 (mg/L)
0,001 (mg/L) 0,1 (mg/L) 50 (mg/L)
6 - 8 0,2 (mg/L) 6 ml/L 1 h 220 (mg/L) 300 mg/L 3 (mg/L)
20 C 1 (mg/L)
0,16 (g/da) 3,2 (g/da) 16 (g/da) 1,6 (g/da) 0,8 (g/da)
8.000 (g/da) 160 (g/da) 160 (g/da) 0,02 (g/da) 1,6 (g/da)
1.600 (g/da) 6 - 8
3,2 (g/da) 6ml/L 1 h (**) 7.040 (g/da) 4.800 (g/da)
48 (g/da) 20 C (**) 16 (g/da)
(*) Se considera una dotacin de agua potable de 200 L/hab/da y
un coeficiente de recuperacin de 0,8.
(**) Expresados en valor absoluto y no en trminos de carga. 3.7
Fuentes Existentes: Son los Establecimientos Industriales que
disponen de
Certificado de dotacin de Servicios, con fecha previa a la
entrada en vigencia de la presente norma.
3.8 Fuentes Nuevas: Son los Establecimientos Industriales que
disponen de Certificado
de dotacin de Servicios, con fecha posterior a la entrada en
vigencia de la presente norma.
3.9 Muestreo de Autocontrol: Es el muestreo realizado
directamente o por cuenta y
cargo del establecimiento industrial destinado a controlar la
calidad y cantidad de sus efluentes en conformidad a lo dispuesto
en el artculo 22 del D.S. N 351 de 1992 del Ministerio de Obras
Pblicas, Reglamento Para la Neutralizacin y Depuracin de los RILES
a que se refiere la Ley N3.133 de 1916.
3.10 Prestador de servicios sanitarios: la empresa concesionaria
de los servicios pblicos
de recoleccin y/o disposicin de aguas servidas. 3.11 Promedio
ponderado de las descargas de DBO5 (g/L), DBO5 : suma de los
productos de los volmenes descargados (L/da), por los
respectivos resultados de DBO5 (g/L) de todas las descargas,
dividido por la suma de dichos volmenes (L/da), del da de
autocontrol.
( )
DBOV DBO
V5
5 i
i=
i
en que: Vi = volumen de cada descarga del establecimiento
industrial, realizada en un da de autocontrol (L); (DBO5)i = valor
de la DBO5 de cada descarga del establecimiento industrial,
correspondiente a un da de autocontrol (g/L).
-
3.12 RIL - riles: Residuo(s) industrial(les) lquido(s)
descargados por un establecimiento industrial.
3.13 Servicio pblico de disposicin de aguas servidas: Es aquel
cuyo objeto es disponer
las aguas servidas de un servicio pblico de recoleccin. 3.14
Servicio pblico de recoleccin de aguas servidas: Es aquel cuyo
objeto es prestar
dicho servicio, a travs de las redes exigidas por la urbanizacin
conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio
por dicha prestacin.
3.15 Superintendencia: La Superintendencia de Servicios
Sanitarios. 3.16 Volumen de descarga diario (m3/da), VDD: volumen
de residuos industriales
lquidos que descarga el establecimiento industrial en un da de
autocontrol. Se estimar este volumen de dos maneras: Si VDD > 30
m3/da, entonces ser lo indicado de la lectura de un caudalmetro
de
tipo porttil o fijo. Si VDD < 30 m3/da, entonces es el
consumo de agua potable que suministra el
prestador de servicio sanitario ms el consumo de las fuentes del
establecimiento industrial de un da de autocontrol, multiplicado
por el factor 0,8.
4. LMITES MXIMOS PERMITIDOS PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS
INDUSTRIALES LQUIDOS A LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LOS SERVICIOS
PBLICOS DE RECOLECCIN DE AGUAS SERVIDAS 4.1 Los lmites mximos
permitidos estn referidos a unidades de concentracin y
correspondern al valor promedio diario de la concentracin del
correspondiente parmetro, excepto en lo referido al parmetro DBO5,
que corresponder a la carga mensual de este ltimo. 4.2 Las
descargas de efluentes que se efecten a redes de alcantarillado que
no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas debern
cumplir con los lmites establecidos en la Tabla N3: Tabla N3:
Lmites mximos permitidos para descargas de efluentes que se efecten
a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento
de aguas servidas.
PARMETROS UNIDAD EXPRESIN LIMITE MXIMO PERMITIDO
Aceites y grasas mg/L A y G 150 Aluminio mg/L Al 10 Arsnico mg/L
As 0,5 Boro mg/L B 4(1) Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN- 1 Cobre
mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo total mg/L Cr 10
Hidrocarburos totales mg/L HC 20 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L
Hg 0,02 Nquel mg/L Ni 4
-
PARMETROS UNIDAD EXPRESIN LIMITE MXIMO PERMITIDO
pH Unidad pH 5,5 - 9,0 Plomo mg/L Pb 1 Poder espumgeno mm PE 7
Slidos sedimentables ml/L 1 h S.D. 20 Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2)
Sulfuros mg/L S-2 5 Temperatura C T 35 Zinc mg/L Zn 5 DBO5 mg/L
DBO5 (3) Fsforo mg/L P 10 - 45 (4) Nitrgeno amoniacal mg/L NH4+ 80
Slidos suspendidos totales mg/L S.S. 300 (5)
(1) Si el contenido natural en la fuente de agua potable del
establecimiento industrial (distribuida por el prestador de
servicios sanitarios o fuente propia) es mayor al indicado en la
tabla, el lmite mximo del parmetro en la descarga ser igual al
contenido natural del mismo.
(2) Se aceptarn concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L, si se
cumplen las siguientes condiciones: a) pH = 8 -9; b) temperatura
del residuo industrial lquido (C) temperatura de las aguas
receptoras. 3) Los requisitos de este parmetro se establecen en el
punto 4.3 de esta norma 4) El parmetro Fsforo tendr lmite mximo
permitido de 45 mg/L. En aquellos Riles descargados en sistemas de
alcantarillado que los dispongan directamente o a travs de un curso
de agua tributario directo, a un lago, laguna o embalse, naturales
o artificiales, este parmetro tendr lmite mximo permitido de 10
mg/L. 5) Los establecimientos industriales podrn solicitar al
prestador de servicios sanitarios, autorizacin para descargar
efluentes con una concentracin mayor a 300 mg/l, siempre que ello
no provoque obstruccin a la red colectora, conforme a lo dispuesto
en el Art. 21 inciso 2 del Decreto con Fuerza de Ley N70 del ao
1988, del Ministerio de Obras Pblicas sobre Fijacin de Tarifas de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
4.3. Para el cumplimiento del parmetro DBO5, segn lo dispuesto
en el punto 4.2 de esta norma, se debern verificar en forma
simultnea las siguientes condiciones:
a) El volumen de descarga mensual, VDM (L/mes) no debe exceder
el correspondiente al mes de mayor descarga del ao 1995.
En el caso que el establecimiento industrial cuente con un
caudal asociado a una factibilidad de alcantarillado (FAC) otorgada
con posterioridad al 1 de enero de 1993, el volumen de descarga
mensual no debe exceder el volumen correspondiente a dicho
caudal:
VDM VDMmx o VDM FAC
en que: VDM = volumen de descarga mensual (L/mes); VDMmx =
volumen de descarga mensual mximo de 1995 (L/mes); FAC = volumen
expreso, asociado a la factibilidad otorgada por el prestador del
servicio pblico de recoleccin de aguas servidas (L/mes).
-
b) La carga mensual de DBO5, CM (g/mes), debe ser menor o igual
a 0,75 g/L,
multiplicado por el volumen de descarga mensual, VDM
(L/mes):
CM 0,75VDM
4.4 Las descargas de efluentes que se efectan a redes de
alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas
servidas debern cumplir con los lmites mximos sealados en la Tabla
N4:
Tabla N4: Lmites mximos permitidos para descargas de efluentes
que se efectan a
redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento
de aguas servidas.
PARMETROS UNIDAD EXPRESIN LIMITE
MXIMO PERMITIDO
Aceites y grasas mg/L A y G 150 Aluminio mg/L Al 10 Arsnico mg/L
As 0,5 Boro mg/L B 4(1) Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN- 1 Cobre
mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo total mg/L Cr 10
Hidrocarburos totales mg/L HC 20 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L
Hg 0,02 Nquel mg/L Ni 4 pH Unidad pH 5,5 - 9,0 Plomo mg/L Pb 1
Poder espumgeno mm PE 7 Slidos sedimentables ml/L 1 h S.D. 20
Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2) Sulfuros mg/L S-2 5 Temperatura C T 35
Zinc mg/L Zn 5 DBO5 mg/L DBO5 (3) Fsforo mg/L P 10 - 15 (4)
Nitrgeno amoniacal mg/L NH4+ 80 Slidos suspendidos totales mg/L
S.S. 300
(1) Si el contenido natural en la fuente de agua potable del
establecimiento industrial
(distribuida por el prestador de servicios sanitarios o fuente
propia) es mayor al indicado en la tabla, el lmite mximo del
parmetro en la descarga ser igual al contenido natural del
mismo.
(2) Se aceptarn concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L, si se
cumplen las siguientes condiciones: a) pH = 8 -9; b) temperatura
del residuo industrial lquido (C) temperatura de las aguas
receptoras.
3) Los requisitos de este parmetro se establecen en el punto 4.5
de esta norma. 4) El parmetro Fsforo tendr lmite mximo permitido de
15 mg/L. En aquellos riles
descargados en sistemas de alcantarillado cuya disposicin final
se efecta a un
-
afluente de un lago, a un lago, laguna o embalse, naturales o
artificiales, este parmetro tendr lmite mximo permitido de 10
mg/L.
4.5 Para el cumplimiento del parmetro DBO5, segn lo dispuesto en
el punto 4.4 de esta norma, se debern verificar en forma simultnea
las siguientes condiciones:
a) El volumen de descarga mensual, VDM (L/mes) no debe exceder
el correspondiente al mes de mayor descarga del ao 1995.
En el caso que el establecimiento industrial cuente con un
caudal asociado a una factibilidad de alcantarillado (FAC) otorgada
con posterioridad al 1 de enero de 1993, el volumen de descarga
mensual no debe exceder el volumen correspondiente a dicho
caudal:
VDM VDMmx o VDM FAC
en que: VDM = volumen de descarga mensual (L/mes); VDMmx =
volumen de descarga mensual mximo de 1995 (L/mes); FAC = volumen
expreso, asociado a la factibilidad otorgada por el prestador del
servicio pblico de recoleccin de aguas servidas (L/mes).
b) La carga mensual de DBO5, CM (g/mes), debe ser menor o igual
a 0,3 g/L, multiplicado por el volumen de descarga mensual, VDM
(L/mes):
CM 0,3VDM
4.6 Los establecimientos industriales que descargan en la red de
alcantarillado los parmetros: DBO5, Fsforo, nitrgeno amoniacal y
slidos suspendidos totales ( siempre que tales slidos no provoquen
obstruccin a la red colectora), podrn solicitar al prestador de
servicios sanitarios autorizacin para descargar efluentes con una
concentracin media diaria superior a los valores mximos permitidos
en la Tabla N4 para los parmetros: fsforo, nitrgeno amoniacal y
slidos suspendidos totales y una carga mensual de DBO5 y/o VDM
(volumen de descarga mensual) superior a lo dispuesto en el punto
4.4 de esta norma , conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Art.
21 del D.F.L MOP N70 del ao 1988, sobre Fijacin de Tarifas de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 5. PLAZO DE
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA 5.1 Las fuentes nuevas debern cumplir con
los requisitos de emisin establecidos en la presente norma a partir
de su entrada en vigencia. 5.2 Las fuentes existentes debern
cumplir con los requisitos de emisin establecidos en la presente
norma, en los siguientes plazos: 5.2.1 Las fuentes existentes que
descarguen a una red de alcantarillado que cuenta con planta de
tratamiento de aguas servidas al entrar en vigencia la presente
norma, debern cumplir con los requisitos de emisin en el plazo de
un (1) ao a contar de la entrada en vigencia de la misma. 5.2.2.
Las fuentes existentes que descarguen a una red de alcantarillado
que no cuenta con planta de tratamiento de aguas servidas debern
cumplir con los requisitos de emisin establecidos en la Tabla N3 de
la presente norma, en el plazo de dos (2) aos a contar de la
entrada en vigencia de la misma. 5.2.3. Las fuentes existentes que
descarguen a una red de alcantarillado que no cuenta con planta de
tratamiento de aguas servidas debern cumplir con los requisitos de
emisin establecidos en la Tabla N4 de la presente norma, en los
siguientes plazos:
-
5.2.3.1 En caso de que el prestador de servicios sanitarios
inicie la puesta en marcha de una planta de tratamiento de aguas
servidas antes de dos (2) aos de entrada en vigencia de la presente
norma, las fuentes existentes debern cumplir con los lmites mximos
permitidos establecidos en la Tabla N4 en el plazo de un (1) ao a
contar de la entrada en vigencia de la misma. 5.2.3.2. En caso de
que el prestador de servicios sanitarios inicie la puesta en marcha
de una planta de tratamiento de aguas servidas despus de dos (2)
aos de entrada en vigencia de la presente norma, una vez que entre
en operaciones la mencionada planta de tratamiento. Para lo
anterior, el ente fiscalizador comunicar al establecimiento
industrial la fecha en que entrar en operaciones la planta de
tratamiento, de acuerdo a las instrucciones que dicte la
Superintendencia para tal efecto. 6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIN Y
CONTROL DE LOS PARMETROS 6.1 Control de la norma El control de la
presente norma se regir por lo establecido en el Ttulo III y dems
disposiciones contenidas en el Reglamento para la neutralizacin y/o
depuracin de los residuos lquidos provenientes de establecimientos
industriales a que se refiere la Ley N 3.133, contenido en el
Decreto Supremo N351, de Obras Pblicas del 26 de noviembre de 1992.
Las inspecciones que deba o pueda realizar el ente fiscalizador y
los muestreos de autocontrol debern someterse a lo establecido en
los puntos 6.2 y siguientes de esta norma. 6.2 Consideraciones
Generales para el Muestreo de autocontrol 6.2.1 Los parmetros que
deben ser considerados en los anlisis de las muestras sern los
sealados a modo referencial en la Tabla N5, segn la actividad
econmica detallada en la Tabla N6. Sin perjuicio de lo anterior, la
Superintendencia o el ente fiscalizador, para los efectos del
anlisis de las muestras y del informe peridico respectivo exigido
por el D.S. N351 de 1992 del Ministerio Obras Pblicas, podr
eliminar algunos o agregar otros parmetros, de acuerdo a los
antecedentes disponibles. Respecto de aquellas actividades
econmicas no incluidas en la tabla N6, la Superintendencia o el
ente fiscalizador podr establecer los parmetros a considerar en los
anlisis de las muestras.
Tabla N 5: Parmetros segn actividad econmica
CIUU PARMETRO
pH T S.S. S.D. AyG HC DBO5 As Cd CN- Cu Cr Cr+6 P Hg Ni NH4+ Pb
SO4-2 S=
2
Z
n
PE B Al Mn
11121 11123 11124 11125 11127 21001 22001 230** 290** 31111
31112 31113 31115 31121 31122 31123 31131 31132 31133 31134 31141
31151 31152 31153 31154 31174
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * *
*
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
*
*
*
*
*
*
* * * * * * * * * * *
*
*
* * * * * * * * * * * * * * * * * * *
*
*
*
*
* * * * * * * * * * * * * * *
*
-
CIUU PARMETRO
pH T S.S. S.D. AyG HC DBO5 As Cd CN- Cu Cr Cr+6 P Hg Ni NH4+ Pb
SO4-2 S=
2
Z
n
PE B Al Mn
31181 31191 31211 31212 31214 31221 31311 31312 31321 31322
31331 31341 32113 32114 32132 32311 32321 33111 34111(1) 34112 3419
34201 34202 34204 35111(2) 35121 35122 35211 35212 35221 35231
35232 35291 35292 35293 35294 35296 35301 35401 35402 36201 36202
36204 36915 36921 37201(3) 38121 38196 38211 38323 38326 38332
38392 38411 38421 38431 38432 38441 38451 38512 41011 41021 61127
61561 71111 92001 95201 95921
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
*
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * *
* * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
*
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * *
*
* * * * * * * * * * * * *
* * * * * * *
(1) No se incluyen los metales pesados si la empresa obtiene
solamente pulpa y/o no realiza reciclaje de papel y/o cartn.
(2) Se considera anlisis de metales pesados solamente para
Industria Qumica Inorgnica. (3) Si la empresa realiza procesos de
galvanoplasta se incluyen los metales pesados como
parmetros a analizar. **) Agrupaciones.
Tabla N6: Descripcin de actividades segn cdigo CIIU.
CIIU Descripcin 11121 11123 11124 11125 11127
Cra de ganado bovino Produccin de leche, excepto acopio Cra de
ganado ovino y su explotacin lanera Cra de ganado porcino Cra de
aves, para produccin de carnes y huevos
-
CIIU Descripcin 21001 Explotacin de minas de carbn 22001
Produccin de petrleo crudo 230 ** Extraccin de minerales metlicos
290 ** Extraccin de otros minerales 31111 31112 31113 31115
Matanza de ganado Frigorficos, excepto los clasificados en cdigo
71921. (Cdigo 71921 corresponde a depsitos y almacenamiento con o
sin refrigeracin, y otros servicios conexos al transporte,
almacenamiento y comunicaciones) Matanza y conservacin de aves
Preparacin de fiambres, embutidos y conservas de carnes
31121 31122 31123
Fabricacin de mantequilla y quesos, quesillos, crema, yogurt
Fabricacin de leche condensada, en polvo o elaborada Fabricacin de
helados, sorbetes y otros postres
31131 31132 31133 31134
Elaboracin y envasado de frutas y legumbres, incluidos los jugos
Elaboracin de pasas, frutas y legumbres secas Fabricacin de dulces,
mermeladas, jaleas Fabricacin de conservas, caldos concentrados y
otros alimentos deshidratados
31141 Elaboracin de pescado, crustceos y otros productos marinos
31151 31152 31153 31154
Elaboracin de aceites y grasas vegetales y subproductos
Elaboracin de aceites y grasas animales no comestibles Extraccin de
aceites de pescado y otros animales marinos Produccin de harina de
pescado
31174 Elaboracin de fideos, tallarines y otras pastas 31181
Fabricacin y refinacin de azcar 31191 Fabricacin de cacao y
chocolate en polvo 31211 31212 31214
Fabricacin de condimentos, mostazas y vinagres Fabricacin de
almidn y sus derivados Fabricacin de levaduras
31221 Elaboracin de alimentos preparados para animales 31311
31312
Destilacin de alcohol etlico Destilacin, rectificacin de bebidas
alcohlicas
31321 31322
Fabricacin de vinos Elaboracin de sidras y otras bebidas
fermentadas, excepto las malteadas
31331 Elaboracin de malta, cerveza y bebidas malteadas 31341
Elaboracin de bebidas no alcohlicas y aguas minerales gasificadas
y
embotellado de aguas naturales y minerales 32113 32114
Tintoreras industriales y acabados de textiles Estampados
32132 Fbricacin y acabado de tejidos de punto, cuando incluyan
blanqueo y teido
32311 Curtidura y talleres de acabado 32321 Preparacin y teido
de pieles 33111 Aserraderos 34111 34112
Fabricacin de pulpa de madera Fabricacin de papel y cartn
3419 Fabricacin de artculos de pulpa, papel y cartn 34201 34202
34204
Imprenta y encuadernacin. (Slo las que usan tinta) Fotograbado y
litografa Editoriales
35111 Fabricacin de productos qumicos industriales bsicos,
orgnicos e inorgnicos
35121 Fabricacin de abonos
-
CIIU Descripcin 35122 Fabricacin de plaguicidas, insecticidas,
fungicidas y herbicidas 35211 35212
Fabricacin de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles
Fabricacin de productos conexos al CIIU 35211
35221 Fabricacin de productos farmacuticos y medicamentos 35231
35232
Fabricacin de jabones, detergentes y champs Fabricacin de
perfumes, cosmticos, lociones, pasta dentfrica y otros productos de
tocador
35291 35292 35293 35294 35296
Fabricacin de ceras Fabricacin de desinfectantes y
desodorizantes Fabricacin de explosivos y municiones Fabricacin de
colas, adhesivos, aprestos y cementos Fabricacin de tintas
35301 Refinera de petrleo 35401 35402
Fabricacin de materiales para pavimento y techado a base de
asfalto Fabricacin de briquetas de combustibles y otros productos
derivados del petrleo y del carbn
36201 36202 36204
Fabricacin de vidrios planos y templados Fabricacin de espejos y
cristales Fabricacin de parabrisas y vidrios para vehculos
36915 Fabricacin de material refractario 36921 Fabricacin de
cemento, cal, yeso y tubos de cemento 37201 Fabricacin de productos
primarios de metales no ferrosos 38121 Fabricacin de muebles y
accesorios principalmente metlicos 38196 Esmaltado, barnizado,
lacado, galvanizado, chapado y pulido de artculos
metlicos 38211 Fabricacin y reparacin de motores, turbinas y
mquinas de vapor y de gas,
excepto calderas 38323 38326
Fabricacin de discos, cintas magnticas, cassettes Fabricacin de
aparatos y vlvulas de radiografas, fluoroscopa y otros aparatos de
rayos X
38332 Fabricacin de planchadoras, ventiladoras, enceradoras y
aspiradoras y otros aparatos y accesorios elctricos de uso
domstico
38392 Fabricacin de ampolletas, tubos elctricos, focos, pilas
elctricas, linternas 38411 Astilleros 38421 Construccin, reparacin
y modificacin de maquinaria y equipo
ferroviario 38431 38432
Construccin, montaje, reconstruccin y reformas de vehculos
automviles Fabricacin de piezas y accesorios para vehculos
automviles tales como motores, frenos, embragues, cajas de cambio,
transmisiones, ruedas y chassis
38441 Fabricacin de bicicletas y motocicletas y sus piezas
especiales 38451 Fabricacin de aeronaves y sus partes 38512
Produccin de instrumentos y suministros de ciruga general,
ciruga
dental y aparatos ortopdicos y protsicos 41011 Generacin,
transmisin y distribucin de electricidad 41021 Produccin y
distribucin de gas 61127 Comercio al por mayor. Corretaje de ganado
61561 Importadores y distribuidores de automviles, camiones y
camionetas,
motos, repuestos accesorios 71111 Transporte ferroviario y
servicios conexos 92001 Rellenos sanitarios 95201 Lavanderas y
tintoreras 95921 Estudios fotogrficos
-
** Correspondiente a la Agrupacin. 6.2.2 El muestreo se deber
efectuar en cada una de las descargas del establecimiento
industrial que contenga residuos industriales lquidos, mezcladas o
no con aguas servidas domsticas, que se vierten a servicios pblicos
de recoleccin de aguas servidas. El lugar de muestreo podr ser una
cmara u otra instalacin habilitada para tal efecto en la unin
domiciliaria, donde concurran los lquidos residuales del
establecimiento industrial, entre el colector pblico y la lnea de
cierre. 6.3 Muestreo de autocontrol 6.3.1 Frecuencia de
autocontrol. i) Nmero mnimo de das de autocontrol anual: El nmero
de das de autocontrol anual deber ser representativo de las
condiciones de descarga del establecimiento emisor. Los das de
control deben corresponder a aquellos en que, de acuerdo a la
planificacin de la industria, se viertan los residuos generados en
mxima produccin. El nmero mnimo de das de control por ao en cada
descarga se debe determinar de acuerdo a la naturaleza del residuo
y al volumen de descarga de residuos industriales lquidos, segn lo
que se indica en los puntos a), b) y c) siguientes: a)
Establecimientos industriales que descargan alguno de los
parmetros: A y G, Al, As, B, Cd, CN-, Cu, Cr (total y hexavalente),
HC, Hg, Mn, Ni, Pb, S=, SO4-2, y Zn.
Volumen de descarga de RIL (m3/ao)
Nmero mnimo de das de autocontrol anual, N
< 36.500 2
desde 36.500 a < 50.000 12
desde 50.000 a < 350.000 24
350.000 48 b) Establecimientos industriales que descargan
parmetros de tipo domsticos: Slidos Suspendidos totales, Slidos
Sedimentables, DBO5, Fsforo, Nitrgeno Amoniacal y otros parmetros
no sealados en el punto a) anterior:
Volumen de descarga de RIL (m3/ao)
Nmero mnimo de das de autocontrol anual, N
< 36.500 2
desde 36.500 a < 80.000 6
desde 80.000 a < 350.000 12
desde 350.000 a
-
c) Establecimientos que neutralizan sus riles: Medicin continua
del pH con pHmetro y registrador. El nmero mnimo de das de
autocontrol anual debe distribuirse mensualmente determinndose el
nmero de das de autocontrol por mes, en forma proporcional a la
distribucin del volumen de descarga de residuos industriales
lquidos en el ao. ii) Nmero de muestras Se obtiene una muestra
compuesta representativa por cada punto de descarga. iii) Obtencin
de la muestra compuesta Cada muestra compuesta debe estar
constituida por la mezcla homognea de al menos: Tres (3) muestras
puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duracin
inferior
a cuatro (4) horas. Muestras puntuales obtenidas a lo ms cada
dos (2) horas, en los casos en que la
descarga sea superior a cuatro (4) horas. En cada muestra
puntual se debe registrar el caudal del efluente. La muestra
puntual debe estar constituida por la mezcla homognea de dos
submuestras de igual volumen, extradas en lo posible de la
superficie y del interior del fluido, debindose cumplir con las
condiciones de extraccin de muestras indicadas en el punto 6.3.2 de
esta norma. iv) Medicin de caudal y tipo de muestra Volumen de
descarga m3/da Metodologa de medicin de
caudal Tipo de muestras
< 30 Estimacin por el consumo del agua potable y de las
fuentes propias
compuesta proporcional al tiempo de duracin de la descarga.
30 - 300 Medicin del caudal con equipo porttil con registro
compuesta proporcional al caudal.
300 -1.000 Cmara de medicin y caudalmetro con registro
diario.
compuesta proporcional al tiempo de duracin de la descarga.
6.3.2 Condiciones para la extraccin de muestras Las condiciones
sobre el lugar de anlisis, el tipo de envase, la preservacin de las
muestras y el tiempo mximo entre la toma de muestra y el anlisis se
indican en la tabla siguiente, de acuerdo al parmetro a
analizar.
Condiciones de extraccin de muestra
Parmetro Lugar de anlisis
Envase 1)
Preservacin 2), 3) Tiempo mximo 4)
Aceites y grasas Laboratorio V Usar frasco boca ancha. Llevar a
pH < 2 con cido clorhdrico y enfriar 2-5 c
24 h
Aluminio Laboratorio P o V Acidificar a pH < 2 con cido
ntrico 1 mes
-
Parmetro Lugar de anlisis
Envase 1)
Preservacin 2), 3) Tiempo mximo 4)
Arsnico Laboratorio P o V Acidificar a pH < 2 con cido
sulfrico; cuando tambin se determine Hg, usar cido clorhdrico
1 mes
Boro Laboratorio P no requiere 1 mes Cadmio Laboratorio P o VB
Acidificar a pH < 2 con cido ntrico 1 mes Cianuro Laboratorio P
o V Agregar NaOH hasta un pH > 12.
Enfriar inmediatamente a 2-5C y almacenar en oscuridad
24 h
Cobre Laboratorio P o VB Acidificar a pH < 2con cido ntrico 1
mes Cromo hexavalente Laboratorio P o VB Enfriar inmediatamente a
2-5 C 24 h Cromo total Laboratorio P o VB Acidificar a pH < 2
con cido ntrico 1 mes DBO5 Laboratorio P o V Llenar completamente
el envase.
Enfriar inmediatamente a 2-5 c y almacenar en oscuridad
24 h
Fsforo Laboratorio V o VB Acidificar a pH < 2 con cido
sulfrico 1 mes Hidrocarburos totales
Laboratorio V Usar frasco boca ancha. Llevar a pH < 2 con
cido clorhdrico y enfriar a 2-5 C
24 h
Manganeso Laboratorio P o V Acidificar a pH < 2 con cido
ntrico 1 mes Mercurio Laboratorio VB Acidificar a pH < 2 con
cido sulfrico
para mercurio y enfriar inmediatamente a 2-5 C
1 mes
Nquel Laboratorio P o VB Acidificar a pH < 2 con cido ntrico
1 mes Nitrgeno amoniacal Laboratorio P o V Acidificar a pH < 2
con cido
sulfrico, enfriar inmediatamente a 2-5 C y almacenar en
oscuridad
24 h
pH En terreno P o V ---- ---- Plomo Laboratorio P o VB
Acidificar a pH < 2 con cido ntrico 1 mes Poder Espumgeno
Laboratorio P o V Guardar en botella hermtica 24 h Slidos
sedimentables
De preferencia en terreno
P o V ---- 24 h
Slidos suspendidos Laboratorio P o V ---- 24 h Sulfatos
Laboratorio P o V Enfriar inmediatamente a 2-5 C 1 semana Sulfuro
Laboratorio P o V Adicionar NaOH hasta pH > 9 y
acetato de Zn 2N. Llenar completamente el frasco
1 mes
Temperatura En terreno P o V ---- ---- Zinc Laboratorio P o VB
Acidificar a pH < 2 con cido ntrico 1 mes
1) P = polietileno de alta densidad, sin carga, o
politetrafluoretileno;
V = vidrio; VB = vidrio al borosilicato. 2) De preferencia
agregar el preservante en terreno sobre la muestra. 3) Todos los
reactivos debern ser de calidad p.a. (para anlisis). 4) Tiempo
comprendido entre la toma de la muestra y el anlisis 6.3.3 Volmenes
de muestra En la siguiente tabla se indican los volmenes mnimos de
muestra que deben extraerse, de acuerdo al tipo de parmetros a
analizar.
-
Volumen mnimo de muestra Volumen mnimo de muestras Parmetros 2 L
muestra natural Slidos sedimentables, DBO5
Slidos suspendidos totales, poder espumgeno y cromo
hexavalente.
1 L de muestra acidificada con cido ntrico a pH < 2
cadmio, cobre, cromo total, nquel, plomo y zinc
1 L de muestra acidificada con cido clorhdrico a pH < 2
aceites y grasas e hidrocarburos
1 L de muestra acidificada con cido sulfrico a pH < 2
Arsnico, fsforo y nitrgeno amoniacal.
300 ml de muestra acidificada con cido ntrico para mercurio a pH
< 2
Mercurio
1 L de muestra con hidrxido de sodio a pH > 12 Cianuro 500 ml
de muestra con hidrxido de sodio a pH > 9 y acetato de zinc
Sulfuro
100 ml Boro 500 ml Aluminio 500 ml Manganeso 6.4 Criterio de
cumplimiento o incumplimiento de la norma 6.4.1 Los
establecimientos industriales deben cumplir con los lmites mximos
permitidos en la presente norma respecto de todos los parmetros
normados. 6.4.2. Si una o ms muestras durante el mes exceden algn
parmetro, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El
remuestreo deber efectuarse antes de los 15 das siguientes de la
deteccin de la anomala. Si en una muestra, en la que debe
analizarse DBO5, presenta adems valores excedidos en alguno de los
parmetros: aceites y grasas, aluminio, arsnico, boro, cadmio,
cianuro, cobre, cromo (total y hexavalente), hidrocarburos,
manganeso, mercurio, nquel, plomo, sulfato, sulfuro y zinc, se debe
efectuar en los remuestreos adicionales la determinacin de DBO5,
incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la
norma NCh 2313/5 Of 96. 6.4.3 Se entender que los establecimientos
industriales cumplen la norma: a) Si se analizan 10 o menos
muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, slo una
muestra podr exceder en uno o ms parmetros hasta un 100 % el
lmite establecido en la norma.
b) Si se analizan ms de 10 muestras al mes, incluyendo los
remuestreos, un 10% del nmero de muestras analizadas podr exceder
en uno o ms parmetros hasta un 100% el lmite establecido en la
norma. Para el clculo del 10%, el resultado se aproximar al entero
superior.
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se
efecte al mes siguiente, se considerar realizado en el mismo mes en
que se hicieron la o las muestras excedidas. 6.5 Mtodos de
Anlisis
-
El anlisis deber efectuarse de acuerdo a los mtodos establecidos
en las normas chilenas oficializadas que se indican a continuacin,
teniendo en cuenta que los resultados debern referirse a valores
totales en los parmetros que corresponda. NCh 2313/1, Of 95,
Decreto Supremo N545 de 1995 del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas
Residuales - Mtodos de anlisis Parte 1: Determinacin pH. NCh
2313/2, Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995 del Ministerio de Obras
Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 2: Determinacin
de la Temperatura. NCh 2313/3, Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995
del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos de
anlisis Parte 3: Determinacin de Slidos suspendidos totales secados
a 103 C - 105 C. NCh 2313/4, Of 95, Decreto Supremo N545 de 1995
del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos de
anlisis Parte 4: Determinacin de Slidos sedimentables. NCh 2313/5,
Of 96, Decreto Supremo N146 de 1996 del Ministerio de Obras
Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 5: Determinacin
de la Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5). NCh 2313/6, Of 97,
Decreto Supremo N317 de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas
residuales - Mtodos de anlisis - Parte 6: Determinacin de aceites y
grasas. NCh 2313/7, Of 97, Decreto Supremo N949 de 1997 del
Ministerio de Obras Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis
Parte 7: Determinacin de Hidrocarburos totales. NCh 2313/9, Of 96,
Decreto Supremo N879 de 1996 del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas
residuales - Mtodos de anlisis - Parte 9: Determinacin de arsnico.
NCh 2313/10, Of 96, Decreto Supremo N879 de 1996 del Ministerio de
Obras Pblicas: Aguas residuales - Mtodos de anlisis - Parte 10:
Determinacin de metales pesados: cadmio, cobre, cromo total,
manganeso, nquel, plomo, zinc. NCh 2313/11, Of 96, Decreto Supremo
N879 de 1996 del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas residuales -
Mtodos de anlisis - Parte 11: Determinacin de cromo hexavalente.
NCh 2313/12, Of 96, Decreto Supremo N879 de 1996 del Ministerio de
Obras Pblicas: Aguas residuales - Mtodos de anlisis - Parte 12:
Determinacin de mercurio. NCh 2313/14, Of 97, Decreto Supremo N949
de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos
de anlisis Parte 14: Determinacin de cianuro total. NCh 2313/15, Of
97, Decreto Supremo N949 de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas:
Aguas Residuales - Mtodos de anlisis Parte 15: Determinacin de
Fsforo total. NCh 2313/16, Of 97, Decreto Supremo 1144 de 1997 del
Ministerio de Obras Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis
Parte 16: Determinacin de Nitrgeno amoniacal. NCh 2313/17, Of 97,
Decreto Supremo 1144 de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas: Aguas
Residuales - Mtodos de anlisis Parte 17: Determinacin de Sulfuro
total. NCh 2313/18, Of 97, Decreto Supremo 1144 de 1997 del
Ministerio de Obras Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis
Parte 18: Determinacin de Sulfato disuelto por calcinacin de
residuo. NCh 2313/21, Of 97, Decreto Supremo 1144 de 1997 del
Ministerio de Obras Pblicas: Aguas Residuales - Mtodos de anlisis
Parte 21: Determinacin del Poder espumgeno. Para el resto de los
parmetros contenidos en esta norma se sealan las metodologas de
anlisis. 6.5.1 Determinacin de boro y aluminio por espectroscopa de
emisin de plasma - Mtodo de plasma acoplado inductivamente
(I.C.P.). 1 Esta metodologa se utiliza en la determinacin de Boro y
Aluminio en aguas residuales. 2 Esta metodologa es aplicable a la
determinacin de los metales mencionados en el punto anterior en los
rangos de concentracin indicados en la tabla 1:
-
Tabla 1: Condiciones operacionales para determinacin de
metales.
Elemento
Sugerida (nm)
Lmite de
deteccin g/L
Alternativa
(nm)
Concentracin de recalibracin
(mg/L)
Lmite superior de
concentracin(mg/L)
Aluminio Boro
308,22 249,77
405
237,32249,68
10,01,0
10050
3 El mtodo se basa en una digestin preliminar de la muestra para
reducir interferencias de materia orgnica y obtener el metal en
forma disuelta, con posterior medicin de la concentracin de los
elementos por espectroscopa de emisin atmica mediante la inyeccin
de la muestra a un plasma de argn. 4 Reactivos 4.1 Argn de la
calidad especificada por el fabricante del equipo. 4.2 cido
clorhdrico conc. 36%, HCl, p.a. 4.3 cido ntrico conc. 68%, HNO3,
p.a. 4.4 cido sulfrico conc. 95%, H2SO4, p.a. 4.5 cido perclrico
conc. 60%, HClO4, p.a. 4.6 Hidrxido de sodio NaOH, p.a. 5
Soluciones estndares 5.1 Solucin patrn de aluminio de 100 mg/L.
Disolver 0,100 g de aluminio metlico en una mezcla cida de 4 ml de
HCl 1+1 y 1 ml de HNO3 conc. en un vaso de precipitado. Calentar
suavemente hasta disolucin total. Transferir a un matraz aforado de
1L agregar 10 ml de HCl 1+1 a 1.000 ml con agua destilada. 5.2
Solucin patrn de boro de 100 mg/L. Disolver 0,5716 g de cido brico
anhidro, H3BO3, en agua y aforar a 1L con agua. El cido brico
anhidro debe ser mantenido en un envase bien cerrado dentro de una
desecadora. 6 Materiales y Equipos 6.1 Plancha calefactora elctrica
con control de calentamiento. 6.2 Espectrmetro de emisin de plasma
acoplado inductivamente. 6.3 Vasos de politetrafluoroetileno (PTFE)
de 250 ml con sus correspondientes tapas. 6.4 Cpsulas de porcelana
de 100 ml y 50 ml. 6.5 Matraces aforados de 100 ml y 50 ml. 6.6
Mufla u horno elctrico. 7 Procedimiento 7.1 Digestin preliminar
7.1.1 La muestra debe sufrir una digestin preliminar, la cual
depende del metal que se analice y el tipo de muestra. 7.1.2 Todas
las digestiones deben hacerse bajo campana. Usar la campana que
corresponde segn los cidos que se emplean y asegurarse que exista
una buena extraccin antes de realizar la digestin. 7.1.3 Elegir el
tipo de digestin preliminar de acuerdo a los siguientes criterios
generales: A.1 Digestin con cido ntrico A.1.1 Homogeneizar la
muestra y colocar un volumen adecuado de ella (50 ml a 100 ml) en
un vaso de precipitado. A.1.2 Agregar 5 ml de cido ntrico
concentrado y algunas piedras de ebullicin o perlas de vidrio para
controlar la ebullicin, asegurndose que stas no aporten
contaminacin. A.1.3 Hervir lentamente y evaporar en plancha
calefactora al mnimo volumen posible (alrededor de 15 ml a 20 ml),
antes que se produzca una precipitacin. A.1.4 Continuar con el
calentamiento y agregar tanto cido ntrico como sea necesario, hasta
que se complete la digestin, obteniendo una solucin clara levemente
coloreada. No dejar que la muestra se seque durante la digestin.
A.1.5 Lavar las paredes del vaso o matraz con pequeas porciones de
agua y filtrar al verificar la existencia de material no
disuelto.
-
A.1.6 Transferir el filtrado a un matraz volumtrico de 100 ml,
con dos porciones de 5 ml de agua, aadiendo estos lavados al
matriz. A.1.7 Enfriar, diluir hasta el aforo y homogeneizar. A.1.8
Adjuntar las condiciones de acidez de la solucin, de acuerdo a lo
especificado en 7.2.1. A.2 Digestin con cido ntrico-cido
clorhdrico. A.2.1 Homogeneizar la muestra y colocar un volumen
adecuado de ella (50 ml a 100 ml) en un vaso precipitado. A.2.2
Aadir 3 ml de cido ntrico concentrado y colocar el vaso en una
plancha calefactora. A.2.3 Evaporar cuidadosamente a un volumen
menor de 5 ml, no dejando que la muestra hierva y que el fondo del
vaso comience a secarse. Enfriar y aadir 5 ml de cido ntrico
concentrado. A.2.4 Cubrir con un vidrio reloj y volver a calentar
en plancha calefactora. Aumentar la temperatura de la plancha para
que la muestra refluje. A.2.5 Continuar calentando y aadiendo
volmenes adecuados de cido ntrico como sea necesario, hasta que la
digestin sea completa, de tal forma que quede una solucin clara y
que no haya sufrido cambios de apariencia durante el reflujo. A.2.6
Evaporar hasta un volumen menor a 5 ml y enfriar. A.2.7 Aadir 10 ml
de solucin de cido ntrico 1 + 1 y 15 ml de agua para volumen final
de 100 ml. A.2.8 Calentar 15 min para disolver algn precipitado o
residuos . A.2.9 Enfriar y lavar con agua el fondo y paredes del
vaso y vidrio reloj. Filtrar para remover el material insoluble que
pudiera tapar el nebulizador. Alternativamente centrifugar o dejar
sedimentar durante toda la noche. A.2.10 Aforar a un valor adecuado
con el rango de concentracin esperando para el metal. A.2.11
Ajustar las condiciones de acidez de la solucin, de acuerdo a lo
especificado en 7.2.1 A.3 Digestin con cido ntrico-cido sulfrico.
A.3.1 Homogeneizar la muestra y pipetear un volumen adecuado a una
matraz Erlenmeyer o vaso. A.3.2 Acidificar hasta viraje del
anaranjado de metilo con cido sulfrico concentrado y aadir 5 ml de
cido ntrico concentrado y algunas piedras de ebullicin o perlas de
vidrio para control de la ebullicin, asegurndose que stas no
aporten contaminacin. A.3.3 Llevar a ebullicin lenta en la plancha
calefactora y evaporar hasta un volumen de 15 ml a 20 ml. A.3.4
Aadir 5 ml de cido ntrico concentrado y 10 ml de cido sulfrico
concentrado. A.3.5 Evaporar sobre plancha calefactora hasta la
aparicin de humos densos y blancos de trixido de azufre SO3. A.3.6
Si la solucin no se ha aclarado, aadir 10 ml de cido ntrico
concentrado y repetir la evaporacin hasta humos de trixido de
azufre SO3. A.3.7 Remover por calentamiento todo exceso de cido
ntrico, lo cual se logra cuando la solucin es clara y no existan
evidencias de humo caf. No permitir que la muestra se seque durante
la digestin. A.3.8 Enfriar y diluir hasta aproximadamente 50 ml con
agua. A.3.9 Calentar hasta casi ebullicin para disolver lentamente
las sales solubles. A.3.10 Lavar las paredes del matraz o vaso con
agua y filtrar si es necesario. A.3.11 Transferir el filtrado a una
matraz volumtrico de 100 ml con dos porciones de 5 ml de agua,
aadiendo estos lavados al matraz. A.3.12 Enfriar, aforar y
homogeneizar. A.3.13 Para la determinacin de plomo en presencia de
grandes cantidades de sulfato, disolver el precipitado de sulfato
de plomo de la siguiente forma: a) Aadir 50 ml de solucin de
acetato de amonio al matraz o vaso en el cual la digestin
fue llevada a cabo y calentar hasta ebullicin incipiente. b)
Rotar el contenedor ocasionalmente para humedecer todas las
superficies interiores y
disolver cualquier residuos depositado. c) Filtrar y transferir
el filtrado a un matraz volumtrico de 100 ml, enfriar y aforar.
-
d) Homogeneizar y dejar aparte para determinacin de plomo.
A.3.14 Ajuste las condiciones de acidez de la solucin, de acuerdo a
lo especificado en 7.2.1. A.4 Digestin con cido ntrico-cido
perclrico. A.4.1 Precaucin a) La mezcla caliente de cido perclrico
con materia orgnica puede explotar
violentamente. Evitar este riesgo tomando las siguientes
precauciones: b) No agregar cido perclrico a una solucin caliente
que pueda contener material
orgnico. c) Iniciar siempre la digestin de muestra que contenga
materia orgnica con cido
ntrico y completarla con mezcla de cido ntrico-cido perclrico.
d) No eliminar vapores de cido perclrico en campanas comunes,
utilizar campanas
especialmente construidas para este fin. e) Nunca dejar evaporar
a sequedad las muestras que se estn dirigiendo con cido
perclrico. A.4.2 Homogeneizar la muestra, pipetear un volumen
adecuado de ella a un matraz Erlenmeyer o vaso. A.4.3 Acidificar
con cido ntrico concentrado en presencia de anaranjado de metilo
hasta viraje del indicador, aadir 5 ml adicionales de cido ntrico y
algunos piedras de ebullicin o perlas de vidrio para el control de
la ebullicin, asegurndose que stas no aporten contaminacin. A.4.4
Evaporar sobre plancha calefactora hasta un volumen de 15 ml o 30
ml. A.4.5 Aadir 10 ml de cido ntrico concentrado, enfriar el matraz
o vaso y aadir 10 ml de cido perclrico concentrado. A.4.6 Evaporar
suavemente sobre plancha calefactora justo hasta la aparicin de
humos densos y blancos de cido perclrico. A.4.7 Si la solucin no
est clara, tapar el contenedor con un vidrio reloj y mantener la
solucin a ebullicin hasta que se aclare. A.4.8 Si es necesario,
agregar 10 ml de cido ntrico concentrado para completar la
digestin. A.4.9 Enfriar y diluir hasta aproximadamente 50 ml de
agua. Hervir para expulsar cloro y xido de nitrgeno. A.4.10 Lavar
las paredes del matraz o vaso con agua y filtrar si es necesario.
A.4.11 Transferir el filtrado a un matraz volumtrico en 100 ml con
dos porciones de 5 ml de agua, aadiendo estos lavados al matraz.
A.4.12 Ajustar las condiciones de acidez de la solucin, de acuerdo
a lo especificado en 7.2.1. A.5. Digestin con cido ntrico-cido
perclrico-cido fluorhdrico. A.5.1 Precaucin. Ver las precauciones
para el manejo de cido perclrico descritas en A.4.1. Manipular el
cido fluorhdrico con extremo cuidado provisto de ventilacin
adecuada, especialmente con soluciones calientes. Evitar todo
contacto con exposicin de piel. A.5.2 Homogeneizar la muestra y
transferir un volumen adecuado a un vaso de PTFE de 250 ml. Aadir
algunas piedras de ebullicin y llevar lentamente a ebullicin. A.5.3
Evaporar sobre plancha calefactora hasta un volumen de 15 ml a 20
ml y aadir 12 ml de cido ntrico concentrado, evaporado hasta casi
sequedad. A.5.4 Repetir la adicin de cido ntrico y volver a
evaporar. A.5.5 Dejar enfriar la solucin, aadir 20 ml de cido
perclrico y 1 ml de cido fluorhdrico y hervir hasta que la solucin
se aclare y aparezcan humos blancos de cido perclrico. A.5.6
Enfriar, aadir alrededor de 50 ml de agua y filtrar, si es
necesario. A.5.7 Transferir el filtrado a un matraz volumtrico de
100 ml con dos porciones de 5 ml de agua, aadiendo estos lavados al
matraz. A.5.8 Enfriar, aforar y homogeneizar. A.5.9 Ajustar las
condiciones de acidez de la solucin, de acuerdo a lo especificado
en 7.2.1. A.6 Digestin por calcinacin
-
A.6.1 Homogeneizar la muestra y transferir un volumen adecuado a
una cpsula de evaporacin. A.6.2 Evaporar hasta sequedad en bao de
vapor. A.6.3 Transferir la cpsula a un horno mufla y calcinar la
muestra hasta obtener cenizas blancas. A.6.4 Si se van a determinar
elementos voltiles, asegurar que la temperatura no supere los
4500C. A.6.5 Disolver la ceniza en una mnima cantidad de cido
ntrico concentrado y agua tibia. A.6.6 Filtrar la muestra diluida y
ajusta a un volumen conocido, preferentemente para que la
concentracin final de cido ntrico sea de 1% aproximadamente. A.6.7
Ajustar las condiciones de acidez de la solucin, de acuerdo a lo
especificado en 7.2.1. a) La digestin con cido slo es adecuado para
muestras claras o con materiales
fcilmente oxidables. Este tipo de digestin tienen la ventaja de
entregar una matriz sin interferencia por la incorporacin de cidos
o compuestos relativamente difciles de volatilizar en el plasma y
tampoco afectar la viscosidad de la solucin.
b) La digestin con cido ntrico-cido clorhdrico es adecuada para
muestras con materia orgnica fcilmente oxidable. Tiene las mismas
ventajas que la digestin con cido ntrico solamente.
c) La digestin con cido ntrico-cido sulfrico es adecuado para
muestras con materia orgnica de ms difcil oxidacin. Tienen la
desventajas de incorporar un cido poco voltil lo que puede producir
interferencias en la cuantificacin de los elementos en el plasma y
obliga a la preparacin de estndares con una matriz similar.
d) La digestin con cido ntrico-cido perclrico y eventualmente
cido fluorhdrico es necesaria para muestras con materia orgnica
difcilmente oxidable o con minerales con alto contenido de slice.
Adolece de las mismas desventajas que la digestin con cido
sulfrico.
e) La digestin por calcinacin se usa para muestras que contienen
grandes cantidades de materia orgnica.
7.2 Preparacin de la muestra 7.2.1 Digerir la muestra de acuerdo
a lo sealado en 7.1. de esta norma. Las condiciones finales de
preparacin recomendadas es una solucin de cido ntrico al 1%. 7.2.2
La concentracin de cidos en los estndares y blancos usados para la
calibracin, debe ser la misma que en la muestra. 7.3 Operacin del
equipo de espectroscopa por plasma 7.3.1 Seguir las instrucciones
del fabricante para ajustar las condiciones ptimas de operacin del
equipo. 7.3.2 Las condiciones instrumentales para la determinacin
de cada elemento se indican en tabla 1. 7.3.3 Si la concentracin
del elemento de inters se encuentra sobre el intervalo de
calibracin recomendado, aplicar cualquiera de los siguientes
procedimientos para efectuar la determinacin: a) Seleccionar una
longitud de onda secundaria de menor sensibilidad libre de
posibles
interferencias espectrales y preparar una serie de estndares de
mayor concentracin para calibrar.
b) Preparar una dilucin apropiada y acidificar la muestra, de
realizar una lectura dentro del rango lineal de calibracin.
7.3.4 Si la concentracin del elemento de inters se encuentra
bajo el intervalo de calibracin, se recomienda realizar una
concentracin por evaporacin de la muestra. La razn de concentracin
estar dada en gran medida por la aparicin de sales en la solucin y
su posibilidad de manejo. Relaciones de concentracin de 10 veces
generalmente no producen dificultades, sin embargo, en caso de baja
concentracin de slidos disueltos puede llegarse a una relacin de
concentracin de 40. 7.4 Lectura de la muestra 7.4.1 Lavar la bomba
peristltica y nebulizador aspirando una solucin de cido ntrico al
1% en agua destilada.
-
7.4.2 Aspirar una solucin estndar del elemento a determinar y
proceder a calibrar en la longitud de onda apropiada. 7.4.3 Aspirar
una serie de estndares del elemento a determinar, de modo tal que
cubran el rango de inters y calibrar el instrumento para que
entregue valores directamente en concentracin. 7.4.4 Antes de
realizar la integracin, aspirar cada estndar o blanco por un mnimo
de 15 s despus de su llegada al plasma. 7.4.5 Del mismo modo,
aspirar la muestra y determinar su concentracin 7.4.6 Si las series
son de muchas muestras y de acuerdo la estabilidad del equipo,
proceder a repetir la calibracin. Los estndares de recalibracin,
recomendados en la tabla 1, permiten establecer cuando es necesario
volver a rehacer la curva de calibracin. Se recomienda medir estos
estndares cada 10 muestras. 7.4.7 Aspirar agua destilada o cido
ntrico al 1% entre cada muestra, cuando el contenido de slidos en
solucin sea demasiado alto, a fin de evitar el depsito de sales en
el nebulizador y antorcha. 8 Expresin de Resultados 8.1 Leer
directamente en el instrumento la concentracin del metal en mg/L.
8.2 Si la muestra ha sido diluida o concentrada, multiplicar o
dividir por el factor correspondiente. 9 Interferencias 9.1
Interferencias espectrales 9.1.1 Elementos de la matriz pueden
presentar emisiones de lneas caractersticas a longitudes de onda
prximas a la del elemento a determinar, o bien pueden dar origen a
emisiones continuas no especficas que se superponen a la lnea del
elemento. Este tipo de interferencia puede presentarse en matrices
complejas, y puede solucionarse empleando lectura en lneas
secundarias y/o correccin por ruido de fondo. 9.1.2 La presencia de
un alto contenido de slidos disueltos pueden generar emisin no
especfica debido a la dispersin de la radiacin por las particular
presentes. Ese tipo de interferencia puede reducirse mediante
dilucin de la muestra, siempre que el lmite de deteccin lo permita.
9.2 Interferencias fsicas La presencia de un alto contenido de
slidos disueltos puede provocar una variacin en la velocidad de
transportes de la muestra respecto de los estndares. Estas
interferencias pueden ser compensada reproduciendo la condiciones
de la matriz en los estndares de calibracin o mediante la tcnica de
adiciones estndares. 10 Informe El informe de anlisis debe contener
la informacin siguiente: a) identificacin precisa de la muestra ,
incluyendo lugar, da y hora de muestreo y fecha
de anlisis; b) los resultados obtenidos segn se indica en el
punto 5 de esta metodologa. c) cualquier desviacin del
procedimiento especificado en esta metodologa, o cualquier
otra circunstancia que pueda afectar los resultados. 6.6
Consideraciones Especficas en el anlisis La determinacin de la DBO5
debe incluir el ensayo de toxicidad (anexo B de la norma NCh 2313/5
Of 96), hasta que a lo menos 24 muestras distribuidas uniformemente
en el tiempo, en al menos 1 ao de operacin, no presenten efectos de
toxicidad. Asimismo se recomienda efectuar ensayos de biotoxicidad
en paralelo con dichos ensayos de toxicidad. Lo anterior para
efecto de corregir los resultados del anlisis de la DBO5, producto
de interferencias de elementos txicos.
-
7. FISCALIZACIN Corresponder a los prestadores de servicios
sanitarios la fiscalizacin del cumplimiento de esta norma, sin
perjuicio de las facultades de inspeccin y supervigilancia que
corresponden a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Para
los efectos del artculo 64 de la Ley N19.300, el organismo
competente ser la Superintendencia de Servicios Sanitarios. A los
Servicio de Salud les correspondern las atribuciones de orden
general que en materia de salud pblica les confiere la ley y a las
Municipalidades ejercer las atribuciones que le otorga la Ley
N3.133. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de la facultad
que el artculo 45 del D.F.L. 382 de 1988 otorga a los prestadores
del servicio sanitario para suspender la prestacin del servicio de
recoleccin de aguas servidas en el caso que las descargas de riles
comprometan la continuidad o calidad del servicio pblico de
recoleccin y/o disposicin y de lo establecido en el inciso final de
dicho artculo. 8. VIGENCIA La presente norma entrar en vigencia
treinta das despus de su publicacin en el Diario Oficial. III.
Aspectos abordados por el Manual 3.1. Gua para la Elaboracin de
Proyectos de Tratamiento de Riles de la Superintendencia de
Servicios Sanitarios. Aprobada por Resolucin SISS (Exenta) N 1239
del 29.07.981 1. Introduccin La presente Gua contiene tanto las
instrucciones tcnicas - como la especificacin de los antecedentes
legales y/o administrativos, que los establecimientos industriales
debern considerar para la elaboracin de los proyectos de
neutralizacin y depuracin de los residuos industriales lquidos, en
adelante Riles, que se generan en los procesos industriales, con el
Fin de cumplir con los lmites de contenidos de contaminantes,
establecidos en la normativa vigente, y su presentacin para
solicitar la respectiva aprobacin del Presidente de la Repblica.
Ello de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 5, letra e) del D.S.
MOP N35l/92, modificado por D.S. MOP N1.172/97, en adelante el
Reglamento Los textos legales que fundamentan esta Gua, son los
siguientes: Ley N18.902, que crea la Superintendencia de Servicios
Sanitarios y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley
N19.549. Ley N3.133, "Neutralizacin de los Residuos provenientes de
Establecimientos Industriales". Reglamento de la Ley N3.133,
aprobado por D.S. MOP N351, de fecha 26.11.92, modificado por D.S.
MOP N1. 172, de fecha 05.12.97. D.F.L. MOP N382, de fecha 30.12.88,
"Ley General de Servicios Sanitarios" y las modificaciones
posteriores, en particular la Ley N' 19.549. Reglamento del D.F.L.
MOP N' 382, aprobado por D.S. MOP N121, de fecha 11.06.91. y sus
modificaciones posteriores.
1 De cumplimiento obligatorio, en virtud del artculo 5 letra e)
del D.S. MOP N' 351/92
-
"Norma de Emisin para la regulacin de contaminantes asociados a
las descargas de Residuos Industriales Lquidos a Sistemas de
Alcantarillado", aprobada por D.S. MOP N609 del 7 de mayo de 1998.
"Norma Tcnica Provisoria relativa a descargas de Residuos
Industriales Lquidos", elaborada por la Superintendencia de
Servicios Sanitarios. 2. Procedimiento 2.1. Descarga del residuo
industrial lquido se efecta a un curso o masa de agua superficial
y/o subterrnea Los "Antecedentes Generales" y el "Proyecto del
sistema de depuracin y neutralizacin de los RILES, que ser
implementado por el establecimiento industrial solicitante",
requeridos en los puntos 3 y 4 de esta Gua, respectivamente, debern
formar parte del expediente a ingresar en la Gobernacin Provincial,
en adelante Gobernacin, o en la Intendencia de la Regin cuando no
se haya designado Gobernador en la Provincia, en adelante
Intendencia. 2.2. Descarga se efecta en un sistema de
alcantarillado pblico La "Identificacin del interesado" (3.1) y los
"Datos bsicos del proceso industrial" (3.3) que se establecen en el
punto 3 de esta Gua, y el "Proyecto del sistema de depuracin y
neutralizacin de los RILES, que ser implementado por el
establecimiento industrial solicitante", definido en el punto 4 de
esta Gua, debern ser ingresados para su estudio en la
correspondiente empresa concesionaria de servicio sanitario (en
adelante la Concesionaria). Revisados todos estos antecedentes, la
concesionaria emitir, dentro de un plazo de 30 das, un "Informe
Tcnico" de ndole administrativa, de acuerdo con lo establecido en
el Art. 5 del Reglamento. Una vez que la concesionaria se pronuncie
favorablemente respecto del sistema de tratamiento propuesto, el
interesado deber ingresar en la Gobernacin o Intendencia
respectiva, el "Informe Tcnico" emitido por el prestador y los
"Antecedentes Generales" definidos en el punto 3 de la presente
Gua. La informacin relativa al "Proyecto del sistema de depuracin y
neutralizacin de los Riles, que ser implementado por el
establecimiento industrial solicitante", as como los ejemplares del
referido proyecto, debern ser archivados por la Concesionaria, para
posteriormente ser remitidos a la Superintendencia de Servicios
Sanitarios, en adelante la Superintendencia, slo en los casos en
que sta lo requiera. 2.3. Riles son tratados por un tercero En
aquellos casos en que los Riles sean tratados por un tercero el
expediente, a ingresar en la Gobernacin o en la Intendencia
respectiva, corresponder a los antecedentes establecidos en el
artculo 5 del Reglamento, los "Antecedentes Generales" definidos en
el punto 3 de esta Gua y los "Antecedentes para la presentacin del
manejo de Riles, cuyo tratamiento y disposicin final la realiza un
tercero", de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la
presente Gua. 2.4. Observaciones Generales Durante el proceso de
revisin del "Proyecto" o de los "Antecedentes para la presentacin
del manejo de Riles, cuyo tratamiento y disposicin Final la realiza
un tercero, la Superintendencia y/o la Concesionaria, podrn
solicitar antecedentes adicionales para su mejor comprensin,
mediante carta certificada. El interesado deber atender dichas
observaciones en el plazo que establezca el referido documento.
Excedido el plazo fijado, los antecedentes omitidos sern
considerados como no presentados, para los efectos de revisin del
Proyecto. En tal evento, la Superintendencia podr denegar la
autorizacin requerida, si la falta de los antecedentes as lo
amerita; por su parte, la Concesionaria evacuar un Informe Tcnico
desfavorable, que expresar claramente el o los antecedentes
omitidos y la forma en que tal omisin impide emitir un Informe
Tcnico favorable.
-
La Gobernacin o la Intendencia, segn corresponda, debern
verificar que el expediente ingresado en la Oficina de Partes, y
que corresponde a la solicitud de autorizacin del sistema de
tratamiento de Riles, contenga todos los documentos requeridos. 3.
Antecedentes Generales 3.1. Identificacin del Interesado 3.1.1.
Nombre completo del propietario del establecimiento industrial, en
caso de tratarse de persona natural, adjuntando copia de la
correspondiente iniciacin de actividades comerciales. 3.1.2. Razn
Social: Nombre legalmente constituido de la persona jurdica
propietaria del establecimiento industrial, adjuntando escritura de
constitucin de la sociedad, la cual debe encontrarse vigente al
momento de iniciar el trmite de aprobacin del sistema de
tratamiento de Riles. 3.1.3. Nombre completo del Representante(s)
Legal(es) de la sociedad propietaria del establecimiento industrial
solicitante, tal condicin se deber acreditar, en su caso, mediante
copia de la escritura de Constitucin de la Sociedad o bien del Acta
de la Sesin de Directorio correspondiente, reducida a escritura
pblica. 3.1.4. R.U.T. del establecimiento industrial. 3.1.5. Los
documentos sealados tanto en los puntos 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 como en
el punto 3.1.4, debern presentarse en fotocopia legible y
autorizada ante notario pblico. 3.1.6. Ubicacin del establecimiento
industrial: Domicilio: Calle, Nmero, Localidad. Comuna, Provincia,
Regin. Nmero Telefnico. Nmero de Fax, si corresponde. Direccin
Postal, si corresponde. Rubro Industrial y Cdigo de la Actividad
Econmica, C.I.I.U., segn Anexo N1. 3.2 Documentos Varios 3.2.1.
Permiso Municipal de Construccin, o bien Recepcin de las Obras del
establecimiento industrial, otorgado por la Direccin de Obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad respectiva. Esta exigencia
rige solamente para los establecimientos instalados con
anterioridad a la fecha en que se elabora y presenta ante la
Gobernacin o Intendencia, el proyecto con el sistema de tratamiento
de Riles. Para aquellos establecimientos instalados con
anterioridad a la fecha de vigencia del Reglamento, esto es 23 de
febrero de 1993, se exigir nicamente la presentacin de la patente
comercial al da, otorgada por la Municipalidad respectiva. 3.2.2.
Certificado de Calificacin Industrial o Resolucin Sanitaria del
establecimiento industrial, otorgada por el Servicio de Salud de la
jurisdiccin. 3.2.3. Fotocopia legalizada del certificado de ttulo
de Ingeniero Civil proyectista del sistema de tratamiento de Riles,
otorgado o validado por una Universidad reconocida por el Estado.
3.2.4. Autorizacin simple mediante la cual el interesado o su
representante legal faculta al proyectista para que lo represente
ante la Superintendencia en la gestin de aprobacin del proyecto.
3.2.5. Certificado de ingreso para la obtencin de la autorizacin
del punto de descarga del sistema de tratamiento de Riles, otorgado
por la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina
Mercante, cuando dicha descarga se realice en cuerpos de agua de su
Jurisdiccin. 3.2.6. Resolucin de aprobacin del sistema de
disposicin final de los residuos slidos, emitida por la autoridad
sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el Art. N18 del
Reglamento. 3.2.7. Estudio de Impacto Ambiental o Declaracin de
Impacto Ambiental, segn corresponda, aprobado por el COREMA
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley N19.300,
de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema
de Evaluacin de Impacto Ambiental, D.S. SEGPRES N30, del 27.03.97,
en aquellos casos
-
en que la instalacin del sistema de tratamiento sea posterior al
3 de Abril de 1997 y en que se haya dado cumplimiento a dicho
trmite2 . 3.2.8. En aquellos casos en que el establecimiento
industrial cliente con un sistema particular de agua potable y de
alcantarillado, para el consumo humano y para el tratamiento y
disposicin de sus aguas servidas domsticas, respectivamente, se
deber adjuntar fotocopia de las Resoluciones otorgadas por el
Servicio de Salud de la jurisdiccin, mediante las cuales fueron
autorizadas las correspondientes obras, anexando los respectivos
planos aprobados por la autoridad sanitaria. 3.2.9. En los casos en
que la industria no cuente con servicio de alcantarillado y slo
cuente con servicio de agua potable, otorgado por una
concesionaria, se deber adjuntar fotocopia de la Resolucin otorgada
por el Servicio de Salud de la jurisdiccin, en la que se autorizan
las obras del sistema de tratamiento y disposicin final de las
aguas servidas domsticas generadas por la referida industria,
anexando los respectivos planos aprobados por la autoridad
sanitaria. 3.3. Datos Bsicos del Proceso Industrial 3.3.1.
Descripcin general del proceso industrial. Describir en forma
resumida las diferentes actividades v/o procesos productivos a
desarrollar por el establecimiento industrial y el uso del agua en
dichos procesos, sealados en forma secuencial. 3.3.2. Materias
Primas. Se deber indicar aquellas materias primas cuyo empleo en el
proceso productivo incide en la generacin de Riles. Si existe una
variacin estacional de las cantidades mensuales de materia prima
consumida, sta deber entregarse en forma detallada mes a mes.
3.3.3. Insumos. Informar sobre los insumos mensuales a utilizar y
que inciden en la generacin de Riles, las sustancias qumicas que
los componen, su cantidad y en qu etapa del proceso se emplean.
Sealar los insumos empleados en orden de importancia, en relacin a
la cantidad utilizada, en sus unidades respectivas. 3.3.4. Sistemas
de almacenamiento. Sealar la infraestructura y los procedimientos
establecidos, para el almacenamiento y manejo de las materias
primas y de los insumos, con el fin de garantizar que no se
produzcan vertidos indebidos hacia los cuerpos receptores, en el
evento de que se presente una contingencia. 3.3.5. Estadsticas de
produccin. Informar sobre cantidades mensuales producidas o
estimadas a producir, por cada producto elaborado. Si es variable
esta cantidad o existe una variacin estaciona de las cantidades
mensuales producidas, deber entregarse en forma detallada mes a
mes. 3.3.6. Ritmo de produccin. Entregar la informacin por mes,
semana y da. Informar si el ritmo es discontinuo en el ao, mes y
semana. 3.3.7. Turnos de produccin. Indicar horario diario de
trabajo y si hubiese ms de un turno al da, informar el nmero de
operarios que se desempea en cada turno. Indicar adems los das
laborales semanales. 3.3.8. Proyeccin de la produccin. Entregar la
proyeccin de la produccin en, al menos, los prximos cinco aos, ya
sea en tanto por ciento o en la unidad correspondiente. 3.3.9.
Diagrama de flujo del proceso industrial. En este diagrama se debe
indicar la naturaleza de cada proceso, la incorporacin de la
materia prima, agua e insumos, en cada proceso. Adems se deber
indicar la forma de evacuacin de cada una de las salidas de agua
(continua, discontinuo o espordica). 3.3.10. Consumo de agua.
Informar separadamente el consumo mensual de agua, distinguiendo
agua para uso industrial, aguas limpias (refrigeracin, calderas y
otros), y agua para uso domstico. Adems indicar la procedencia del
agua: red pblica, fuente propia, cauce natural, etc. 3.3.11.
Factores de Emisin. Entregar el resultado del cuociente entre las
siguientes relaciones: produccin mensual vs. agua industrial
utilizada; produccin mensual vs. productos qumicos relevantes
utilizados; produccin mensual vs. residuos industriales lquidos sin
tratar, agua industrial utilizada vs. residuos industriales lquidos
sin tratar, etc.
2 Artculo 11, Ley N19.300.
-
3.3.12. Caracterizacin de los Riles Generados en el proceso
industrial, sin tratamiento. Dicha caracterizacin, como mnimo, se
deber realizar de acuerdo con los parmetros establecidos en la
normativa vigente. Los establecimientos que se encuentren en vas de
expansin o construccin, debern presentar el balance de masas
correspondiente, de acuerdo con la cantidad de materias primas
requeridas, el consumo de agua estimado a usar en el proceso
productivo y la cantidad de producto elaborado, cuantificando las
prdidas de materia prima que pudieran estar presentes en el RIL a
tratar. 3.3.13. Volumen de descarga mensual, VDM: En aquellos casos
en que el RIL descargue en un sistema de alcantarillado pblico, se
deber indicar el VDM y la carga mensual de DB05 (CM), de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente. Adicionalmente se deber
indicar el VDMmx, y el volumen asociado a la factibilidad otorgada
por el prestador del servicio pblico de recoleccin de aguas
servidas (FAC). 3.3.14. Disposicin final de efluente tratado.
Identificar la modalidad de descarga, de acuerdo con lo establecido
en el Art. 3 del Reglamento. 4. Proyecto del Sistema de Depuracin y
Neutralizacin de los RILES que ser implementado por el
establecimiento industrial solicitante 4.1. Proyecto del Sistema de
Tratamiento de RILES Se define como tal, aquel que permita formarse
un juicio sobre las caractersticas del Sistema de Tratamiento de
Residuos Industriales Lquidos propuesto, la capacidad de las
diferentes unidades de tratamiento, la eficiencia y la
confiabilidad operativo. Dicho proyecto debe incluir, todas las
obras y equipos que contempla el sistema de tratamiento proyectado
para la correcta construccin de las obras, de acuerdo con lo
siguiente: Memoria Proyecto de RILES Tipo y cantidad de
contaminantes presentes en el RIL antes del tratamiento, de acuerdo
con la caracterizacin realizada en 3.3.12, y que debern ser
removidos por dicho sistema. Caudal de R.I.L. generado y caudal de
diseo de la planta de tratamiento de Riles, en base horaria y
mensual. Descripcin del proceso de tratamiento, sealando las etapas
del tratamiento y las operaciones unitarias involucradas.
Caractersticas y/o dimensiones de las unidades de tratamiento y/o
equipos a usar. Procesos involucrados en cada unidad.
Caractersticas generales del agua residual a la entrada y salida de
cada unidad de tratamiento, sealando las eficiencias, tiempo de
retencin y reducciones esperado en cada unidad de tratamiento.
Caracterizacin del RIL efluente del sistema de tratamiento Balance
de masas, indicando cargas resultantes en cada proceso y del
sistema en su conjunto. Especificaciones de funcionamiento,
indicando la frecuencia de mantencin de las diferentes unidades de
tratamiento. Plano de emplazamiento de la industria, en el que se
indique la ubicacin de la industria, los accidentes geogrficos
cercanos ms importantes, las diversas unidades de produccin, la
zona de tratamiento de los residuos industriales lquidos, el rea
administrativa, zonas de almacenamiento, las viviendas, los puntos
de acceso al establecimiento, la ubicacin de las Uniones
Domiciliarias (U.D.) y de la cmara de muestreo, el nombre de las
calles colindantes. la indicacin del Norte, etc. La confeccin de
este plano esquemtico, debe presentarse en el cuerpo de la memoria.
Planos generales de la planta de tratamiento de RILES y de todas
las unidades involucradas
-
4.2. Otros antecedentes relativos al Proyecto del Sistema de
Tratamiento de Riles Cantidad d