7/26/2019 Mando Mixto Policial
1/182
Honorable Asamblea:
DICTAMEN DE
LAS
COMISIONES UNIDAS
DE
PUNTOS
CONSTI
TU
CIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOBERNAC i
N
DE SEGURIDAD PUBLICA; DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA CON
RELACION
A
LAS
INICIATIVAS CON PROYECTOS DE DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTIcUl a DE LA
CONSTlTUCION POLlTICA DE
LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Federalismo; de
Gobernacin; de Seguridad Pblica; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos
Primera de Estudios Legislativos Segunda se les turn para su estudio anlisis y
elaboracin del dictamen procedente las iniciativas con proyecto de Decreto por el que se
proponen modificaciones a diversos articulas de la Constitucin Politica
de
los Estados
Unidos Mexicanos, en materia
de
seguridad pblica y justicia, y que
se
detall
an en
el
apartado de Antecedentes de este dictamen.
Quienes integramos estas Comisiones Unidas procedimos
al
estudio de
las
iniciativas
citadas y analizamos en detalle las consideraciones y los fundamentos que sirven de base
a las reformas planteadas,
con
el propsito
de
emitir el presente dictamen.
Conforme a
lo
previsto para el trabajo
de
las Comisiones ordinarias por
los
articulas
85
parrafo
2,
inciso
a ; 86
y 89
de la
Ley Organica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, y 117, 135, 178, 182, 188 Y 190 del Reglamento
de
l Senado
la
Repblica formulamos nuestro dictamen al tenor de la siguiente:
METODOLOGA:
l. En el apartado de ANTECEDENTES , se da constancia del tramite de inicio del
proceso legislativo de la recepcin y turno de las iniciativas que se conjuntan para la
elaboracin del presente dictamen, asi como de los trabajos previos rea lizados por estas
Comisiones Unidas, incluidas las Audiencias Pblicas celebradas
en
torno al tema.
En
el apartado relativo
al
OBJETO Y DESCRIPCiN
DE
LAS INICIATIVAS ,
se
sinteti
za
n las p
ro
puestas de reforma materia de estudio.
111 En
el apartado
de
ACTIVIDADES PARA EL ANLISIS
DE
LAS INICIATIVAS ,
se
re
lacionan las distintas modalidades
de
reuniones pblicas
con
servidores pblicos de los
tres rdenes de gobierno especialistas acadmicos representantes de organizaciones de
la sociedad expertos internacionales sob re las distintas iniciativas presentadas.
1
7/26/2019 Mando Mixto Policial
2/182
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE
PUNTOS
CONST
ITUCIONALES ; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOBERNACiN; DE SEGURIDAD PUBLICA;
DE
EST UDIOS
LEG I
SLA
TIVOS; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. PRIM
ERA
, Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. CON RELACiN A LAS
INICIAT IVAS
CON
PROYECTOS
DE DE
CRETO QUE PROPONEN
MOD IFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS DE LA
CO
NST ITUCiN POLlTlCA DE LO S ESTADOS
UN
IDOS
MEX ICANOS.
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD PUBLICA.
IV.
En
el apartado de CONSIDERACIONES , se expresan las razones que sustentan
la
valoracin hecha por estas Comisiones Unidas en torno a las propuestas de reforma
constitucional que nos ocupan , en materia de seguridad pblica y justicia.
V En el apartado relativo al PROYECTO DE DECRETO Y RGIMEN TRANSITORIO ,
se plantean las propuestas especificas de modificaciones a la Ley Fundamental de
la
Repblica que estas Comisiones Unidas someten a la consideracin del H. Pleno
Senatorial.
1 ANTECEDENTES.
1.
En la
sesin ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2014, el Lic. Enrique Pea Nieto,
Presidente de
la
Repblica, present una iniciativa con proyecto de Decreto por el que
se
reforman los articulas
21 73
104, 105, 115, 116
Y
123 de
la
Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, a
fin
de precisar la competencia federal y de los Estados en
la
funcin policial ; proponer
un
procedimiento de intervencin de
la
Federacin en los
municipios que hayan sido infiltrados por la delincuencia organizada, y p lantear un nuevo
sistema de competencias penales entre la Federacin y las entidades federativas.
En
esa misma fecha,
la
Mesa Directiva determin turnar dicha iniciativa a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Federalismo; de Gobernacin; de
Seguridad Pblica, y de Estudios Legislativos, Segunda, a
fin
de que realizaran el estudio,
anlisis y dictamen correspondiente.
2 En
la
sesin del 4 de noviembre de 2015 , el Grupo Parlamentario del Partido Accin
Nacional , present una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y
adicionan los articulas
21
, 73, 76
Y
123 Apartado C de
la
Constitucin Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, con objeto de modificar el andamiaje institucional a cargo de
la funcin de
la
seguridad pblica, crear el Instituto Nacional de Seguridad Pblica y el
servicio nacional de carrera policial, asi como el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, y
la
revisin del rgimen laboral de los trabajadores de la seguridad pblica .
En esa misma fecha ,
la
Mesa Directiva determin turnar dicha iniciativa a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Federalismo; de Gobernacin; de
2
7/26/2019 Mando Mixto Policial
3/182
DICTAM EN DE LAS COMISIONES
UN
I
DA
S DE PUNTO S
C
ONS
TITU
CIO NAL
ES; DE JU STICIA; DE FE D
ERALI
SMO; DE
GO BERNACiN; DE SEGURIDAD PBLICA ; DE ES
TUDI
OS
LEGISLATIVOS; DE EST UDIO S
LEGI
SLATIVOS
PR
I
MER A
Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS. SEG UNDA CON RELA CiN A LA S
INI
CIATIVAS
CO
N
PRO
YECTO S DE
DE
C
RET
O
QU
E
PRO
P
ON
EN
MODIFICAC
IONE
S A DIVE RS OS ARTlc ULOS DE LA
CO
NSTITU CiN POLlTICA
DE
LO S ESTADOS UNI DOS
ME XICA NOS
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
Seguridad Pblica y de Estudios Legislativos Segunda a fin de que realizaran el estudio
anlisis y dictamen correspondiente.
3.
En
la sesin ordinaria celebrada en la Comisin Permanente el 22 de julio de 2015 el
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica present una Iniciativa con
proyecto de Decreto por
el
que se reforman los articulas 21 69 Y 76 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pblica y sistema
penitenciario.
En
esa misma fecha la Mesa Directiva determin turnar dicha in iciativa a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernacin y de Estudios Legislativos Segunda
a fin de que realizaran el estudio anlisis y dictamen correspondiente.
4.
En
sesin ordinaria celebrada el 2 de febrero de 2016 el Senador Miguel Barbosa
Huerta Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica a
nombre de los Senadores de dicho Grupo present una iniciativa con proyecto de Decreto
por el que se reforman los artculos
21
73 76 104 115 Y 123
de la
Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pblica proponindose la
revisin del andamiaje institucional a cargo de la funcin de la seguridad pblica la
creacin de la Comisin Nacional de Seguridad y la revisin del rgimen laboral de los
trabajadores de la seguridad pblica.
En esa misma fecha la Me
sa
Directiva determin turnar dicha iniciativa a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Seguridad Pblica y de Estudios Legislativos
Segunda a fin de que realizaran el estudio anlisis y dictamen correspondiente.
5.
En
sesin ordinaria de fecha 4 de febrero de 2016
el
Senador Manuel Bartlett Daz
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo present una iniciativa con
proyecto de Decreto por el que
se
modifica y adiciona la fraccin XXIII del artculo 73 y se
reforma la fraccin VII del artcu lo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos con objeto de afirmar
la
competencia del municipio para realizar las funciones
de seguridad pblica y profesionalizar a las policas en los tres rdenes
de
gobierno.
En
esa misma fecha la Mesa Directiva determin turnar dicha in iciativa a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Seguridad Pblica y de Estudios Legislativos
Segunda a fin de que realizaran el estudio anlisis y dictamen correspondiente.
7/26/2019 Mando Mixto Policial
4/182
DICTAMEN
DE
LAS COM ISIONES UNIDAS
DE
PUNTOS
CONSTITU CIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO;
DE
GOBERNACION;
DE
SEG U
RIDAD
PUBLICA;
DE
ESTUDIOS
LEGISLATIVOS; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA Y DE
ESTUD
IO
S LEGISLATIVOS SEGUNDA CON RELACION A LAS
INI
CIATIVAS CON PROYECTOS
DE
DEC RETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS
OE
LA
CONSTITUCION POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA
6 En
sesin ordinaria celebrada
el
1
de
marzo del ao en curso
el
Diputado Francisco
Martnez Ner Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin
Democrtica en la Cmara de Diputados a nomb
re
de los Diputados de dicho Grupo
present una iniciativa con proyecto
de
Decreto por
el
que
se
reforman y adicionan los
articulos
21 115 116
Y 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de seguridad pblica estatal y municipal coordinada.
En esa misma fecha la Mesa Directiva determin turnar dicha
inici tiv
a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Seguridad Pblica
y
de Estudios Legislativos
Segunda a fin
de
que realizaran
el
estudio anlisis y dictamen correspondiente.
7 Si
bien las inici tiv s precedentes comprenden propuestas recientes para abordar
el
rgimen constitucional sobre la seguridad pblica y
las
instituciones policiales estas
Comisiones Unidas desean destacar que en su oportunidad se presentaron otras
propuestas relacionadas con dicha materia mismas que se estima pertinente analizar y
contemplar en
la
formulacin del presente dictamen Dichas inici tiv s son
las
siguientes:
A. Del Senador Hctor Bautista Lpez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de
la Revolucin Democrtica a las
LX
y
LXI
Legislaturas con proyecto de Decreto por
el
que
se reforma el prrafo noveno del artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos
en
torno a
la
finalidad de
la
seguridad pblica como funcin estatal
presentada
el
11 de diciembre de 2008
En esa misma fecha la Mesa Directiva determin turnar dicha
inici tiv
a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos a fin de que realizaran
el
estudio anlisis y dictamen correspondiente
B.
Del
Lic. Felipe Caldern Hinojosa entonces Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos con proyecto de Decreto por el que se reforman diversos articulas de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
en
materia de mando nico
policial presentada
el?
de octubre de 2010.
En esa misma fecha
la
mesa Directiva determin turnar dicha inici tiv a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Seguridad Pblica y de Estudios Legislativos
7/26/2019 Mando Mixto Policial
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DICTAMEN
DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE
PUNTO S
CO
NSTITUCIONALES;
DE
JU S
TI
C
IA;
OE FEDERALISMO;
DE
GOBERNA
Ci
N; DE SEGURIDAD PUBLICA; DE ESTUDIOS
LEGISLATIVO
S;
DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA CON RELACiN A
LAS
INICIATIVAS CO N PROYECTOS DE DECRETO QUE PR OPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS DE
LA
CO
NST ITUCiN POLlTICA
DE LOS
ESTADOS
UNIDO
S
ME XIC
ANOS EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD PUBLICA
Segunda con opinin de la Comisin de Desarrollo Municipal a fin de que realizaran el
estudio anlisis y dictamen correspondiente
C. Del Senador Sofa Ramrez Hernndez integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional
con
proyecto de Decreto por
el
que
se
reforman y adicionan
los artculos
21
y 115 de
la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para
crear el subsistema de seguridad y justicia comunitaria de los pueblos indgenas como
parte del Sistema Nacional de Seguridad Pblica presentada el 21 de febrero
de
2013
En esa misma fecha la
Mesa
Directiva determin turnar dicha iniciativa a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera a
fin de
que
realizaran el estudio anlisis y dictamen correspondiente
D. Del Senador Miguel Romo Medina integrante del Grupo Parlamentario
del
Partido
Revolucionario Institucional
con
proyecto de Decreto por
el
que
se
adiciona un prrafo
al
artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para regular el
uso en un proceso penal de los datos contenidos
en
medios electrnicos o instrumentos
tecnolgicos de informacin presentada
el
18 de septiembre de 2013.
En esa misma fecha la Mesa Directiva determin turnar dicha iniciativa a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios
Leg is
lativos Primera a
fin
de que
realizaran el estudio anlisis y dictamen correspondiente.
Por otro lado dada
la
materia coincidente
de la
iniciativa estas Comisiones Unidas
tambin han estimado oportuno conocer y analizar la iniciativa de Decreto presentada por
el Diputado Jos Guillermo Anaya entonces integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Accin Nacional
en la
LXII Legislatura de
la
Cmara de Diputados
el 25
de
noviembre de 2014 por el que
se
reforman los artculos
21
115 y 116 de la Constitucin
Poltica de los Estados Un idos Mexicanos
en
materia de seguridad pblica y se adiciona
el
articulo Transitorio Dcimo Octavo del Decreto por
el
que
se
reforman adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica
de
los Estados Unidos
Mexicanos
en
materia poltico-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federacin el
10 de febrero de 2014.
Adicionalmente quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos relevante
conocer y analizar la iniciativa
de
reformas a los artculos
21
115 Y 123 de la Constitucin
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DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE PUNTO
S
CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOBERNACiN; DE SEGURIDAD PUBLICA;
DE ES
TUDI
OS
LEGISLATIVOS; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS ,
SEG UNDA
, CON RELACiN A LAS
INI
CIATIVAS CON PROYECTOS
DE
DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVER
SOS
ARTlcULOS DE LA
CONSTITUCiN POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesin de la Comisin
Permanente del H Congreso de la Unin celebrada el 20 de enero del presente ao, por
el
Dip . Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, relativa al establecimiento de
un
Apartado C en el artculo 123
de
nuestra Ley Fundamental para normar
las
relaciones laborales entre los tres rdenes
de gobierno y los trabajadores de las instituciones policiales.
8 Con objeto de formular el presente dictamen, los integrantes de estas Comisiones
Unidas intercambiamos impresiones sobre
el
objetivo y alcance de las propuestas de
reforma constitucional planteadas.
En
el
contexto del referido intercambio de impresiones, las Juntas Directivas de las
Comisiones Unidas instruimos a nuestras respectivas Secretaras Tcnicas para la
preparacin del correspondiente proyecto de dictamen.
Con base en los antecedentes referidos, estas Comisiones Unidas procedemos a sealar
el objeto de las iniciativas que nos ocupan :
11 OBJETO Y DESCRIPCiN E LAS INICI TIV S
1.
INICI TIV DEL TITUL R DEL
EJECUTIVO FEDERAL.
La iniciativa presentada por el Presidente de la Repblica, Lic. Enrique Pea Nieto, el 1 de
diciembre de 2014, seala en
su
exposicin de motivos el objetivo de atender la exigencia
de
la
sociedad en materia de seguridad pblica. Desde
su
punto de vista, la
responsabilidad de actuar en esta materia ha recado cada vez ms en los municipios,
alejndose de la Federacin y de los Estados, lo que
ha
resultado en una disparidad y
falta
de
coordinacin que
ha
imposibilitado al Estado Mexicano a cumplir con esta funcin
esencial.
La
iniciativa en comento seala que
en el
pas existen alrededor de 600 municipios
en
los
cuales por razones de carcter poltico o presupuestal, no se cuenta con una corporaci
n
policial propia. Actualmente, alrededor de 1,800 corporaciones policiales municipales
representan solamente el 32 del total del estado de
la
fuerza policial en
el
pas.
6
7/26/2019 Mando Mixto Policial
7/182
DICTAMEN
DE
LAS
COM IS IONES
UNIDAS DE
PUNTOS
CO NSTITUCIONALES;
DE
JU STICIA ; DE FEDERALISMO;
DE
GOBERNACiN;
DE
SEGURIDAD PBLICA; DE ESTUDIOS
LE GIS
LATI
VOS ;
DE
EST UDIOS LEG ISLAT IVO S, PRIMERA, Y
DE
EST UDIOS LEG ISLATIVO
S,
SEGUNDA, CON RELACiN A LAS
INI CIATIVAS
CO
N PROYECTOS DE DECRETO
QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS , ARTlcULOS
DE
LA
CONSTITUCiN POLlTlCA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. N MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
De
acuerdo con
la
iniciativa del Presidente de la Repblica, las policas municipales
son
corporaciones que carecen de recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar
correctamente sus funciones, y el 86 de estas corporaciones cuentan con menos de
100
elementos. Las
20
corporaciones municipales ms grandes del pas concentran
25
del
total de los elementos de las corporaciones policiales municipales; en contraste, el 10 de
los elementos de las corporaciones policiales municipales, se dispersa entre 1,
110
municipios, promediando 12 elementos en cada
una.
Por lo anterior, se sostiene que los cuerpos policiales municipales
no
han sido una opcin
institucional viable para atender las necesidades presentes de seguridad pblica en gran
parte del pas.
Como parte de los compromisos que
el
Ejecutivo Federal expres en Palacio Nacional el
27 de noviembre de 2014, con el objetivo de lograr un Mxico en paz con justicia y
desarrollo, es que present una propuesta legislativa que diera respuesta al problema
social de inseguridad y violencia, particularmente en las instituciones
de
seguridad pblica
de los municipios, a travs de tres pilares fundamentales:
1) Establecer el Mando nico Policial Estatal.
2) Facultar
al
Congreso para expedir las leyes generales en materia de:
Concurrencia de la Federacin y
las
entidades federativas sobre seguridad pblica
y para la homologacin de criterios y procedimientos en la materia.
Conductas que deben ser tipificadas en dichas leyes generales, y distribucin de
competencias para su investigacin.
Distribucin de competencias en materia penal para la investigacin, persecucin y
sancin de los delitos, con independencia del fuero.
3) Establecer la posibilidad de que
la
Federacin asuma total o parcialmente las funciones
municipales, cuando
el
Ayuntamiento
se
encuentre infiltrado por
la
delincuencia
organizada.
As, en la iniciativa
se
propone reformar
el
artculo 21 constitucional, a fin de establecer
que la funcin
de
seguridad pblica estar a cargo
de
la Federacin y
de
las entidades
federativas, por lo que los Municipios participarn, en
el
mbito de su competencia ,
7
7/26/2019 Mando Mixto Policial
8/182
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES;
DE
JUSTICIA; DE FEDERALI SMO; DE
GOBER NAC iN;
DE
SEGURIDAD PBLICA; DE ES
TUDIO
S
LE
GISLAT
IVO S; DE
EST UDIOS LEGISLATIVOS, PRIM ERA, Y
DE
ESTUDIOS LEGISLAT
IVOS,
SEG
UNDA
, CON RELACiN A LAS
INI
CIATIVAS CON PROYECTOS
DE
DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS DE LA
CONSTITUCiN POLlTICA DE LOS
ESTADOS
UNID OS
ME XICA NO S,
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
nicamente en el diseo y ejecucin de polticas pblicas de prevencin no policial de los
delitos.
Se propone que la seguridad pblica est a cargo del Gobernador de cada Estado, con
contribuciones financieras al Estado por parte de los municipios para solventar dicha
funcin. En
ese sentido
se
propone
la
creacin de sendas instituciones policiales por cada
una de las 32 entidades federativas del pais, las cual es estarn homologadas en los
aspectos relativos a la seleccin, ingreso, permanencia , formacin, remuneracin mnima
y rgimen disciplinario de sus integrantes. A su vez, se plantea la homologacin de los
protocolos de actuacin y operacin, y dems aspectos que permitan construir
capacidades con caractersticas homlogas para
la
funcin policial en todo el pas,
En cuanto a los Ayuntamientos, la iniciativa propone que los Municipios cuenten con
agentes municipales con funciones de visita , inspeccin y sancin en trminos de los
bandos de buen gobierno; y que las funciones
de
trnsito que corresponden actualmente a
los municipios, pasen a ser una actividad de los Estados.
Tambin
se
plantea
la
modificacin del artculo 116 constitucional, a efecto de sealar que
los Estados no podrn celebrar convenios con los municipios para que stos asuman las
funciones que
se re
lacionen con
la
seguridad pblica.
Por otro lado, esta iniciativa seala que actualmente contamos con
un
sistema complejo y
estricto de competencias en la materia penal, el cual en muchas ocasiones genera la
dilucin de responsabilidades, por lo que
se
propone reformar la fraccin XXI del articulo
73 y
el
artculo 104 constitucionales, en materia de competencias penales.
Dicha reforma constitucional pretende dar flexibilidad a las competencias constitucionales
en el mbito penal, bajo un nuevo paradigma de federalismo cooperativo
,
de tal forma
que los Estados legislen en materia penal, salvo respecto de aquellos tipos y sanciones
que la Federacin determine en leyes generales. As,
se
procura establecer que los tipos
penales que determine el Congreso de la Unin en leyes generales sean iguales para todo
el
pas, pero
sin
que cada entidad pierda
su
competencia para definir los tipos penales que
estimen convenientes
de
acuerdo a sus propias realidades.
As mismo, propone dotar al Congreso de la Unin de la facultad de emitir la ley general
de
competencias penales, a fin de sealar previsiones en materia de conexidad, atraccin,
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTO S
CO
N
ST ITU
CIONAL
ES; DE JU
S
TI
CIA; DE FEDERA
LI
SM
O;
DE
GOBERNACiN; DE
SEG
URIDAD PUBLI CA; DE
ES
TUDI
OS
LEG ISLATIVOS;
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA Y DE
ESTUDIOS
LEG
ISLATI
VOS
SEG
UNDA
CON
RELACiN A
LAS
INI CIATIVAS CO N PROYECTOS DE DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS
DE LA
CO
NSTITUCiN POLlTICA DE
LOS
ESTADOS UNIDO S
MEXICANOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
delegacin y coordinacin independientemente de
si se
est en el fuero federal o en el
fuero local y as potenciar las fortalezas institucionales de cada orden de gobierno.
El nuevo esquema que propone dicha iniciativa es
el
sigu
ie
nte:
a Que los delitos contra la Federacin sigan siendo competencia del Congreso de
la
Unin;
b
Que
el
Congreso de la Unin reciba del rgano Revisor de la Constitucin una
delegacin abierta para definir qu delitos pueden ser objeto de regulacin mediante leyes
generales y si la conducta no est contenida en leyes generales ser competencia de la
legislatura local establecer los tipos penal
es.
En cuanto al combate a la delincuencia organizada la posibilidad para que
la
Ley Federal
contra
la
Delincuencia Organizada pueda ser reformada o adicionada o que el Congreso
estime
si
es necesaria una regulacin en una ley general.
En
todo caso
se
refrendara que
la materia es de competencia de la Federacin.
Por otro lado
el
proponente seala en
su
iniciativa que es necesario revisar y reconfigurar
el modelo de seguridad pblica para definir de forma precisa las funciones que
corresponden a la Federacin y a las entidades federativas a fin de evitar duplicacin de
funciones o las omisiones.
Seala la exposicin de motivos de la iniciativa que actualmente
no
existe
un
esquema en
el
cual
se
definan claramente las responsabilidades
en
cada orden de gobierno
en
materia
delincuencial. Por ello propone reformar la fraccin XXIII del articulo 73 constitucional a
fin de establecer un nuevo mecanismo de distribucin de competencias en materia de
seguridad pblica .
En la iniciativa
se
propone facultar
al
Congreso de la Unin para expedir leyes que
establezcan
la
concurrencia de
la
Federacin y de las entidades federativas
en
materia de
seguridad pblica asi como mantener su facultad para legislar en torno
al
establecimiento
y la organizacin de las instituciones de seguridad publica en materia federal.
En
dicha ley general
se
sealaran
los
casos en que las instituciones policiales de las
entidades federativas actuarn bajo el mandato de las federales por lo que el orden
7/26/2019 Mando Mixto Policial
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DICT
A
MEN
DE LAS CO MISIONES
UNIDA
S
DE
PUN TOS
CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDE
RALISMO;
DE
GOBERNACION; DE SEGURIDAD PBLICA; DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS;
DE
ESTUDIOS LEGI SLATIVO S PRIMERA Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA CON RELAC ION A LAS
INICI
ATIVAS CON PROYECTOS DE D
EC
RETO QUE
PROPONEN
MODIFICAC I
ONES
A DIVERSOS
ART
ULOS
DE LA
CO NSTITUCION POLlTICA DE
LOS
ESTADO S UN IDOS
MEXICANOS
EN
MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
federal actuar nicamente en los casos y las formas que determine la ley y cesar su
actuacin cuando
se
den por terminadas las situaciones que lo hayan provocado.
As mismo se propone reformar los artculos 105 Y 115 consttucionales en materia de
intervencin de municipios infiltrados por la delincuencia organizada.
En su
iniciativa
el
Ejecutivo Federal seala que a pesar de que existen modalidades de
intervencin poltica en las que se faculta al Senado de la Repblica para intervenir en
ciertos casos a travs de los artculos 46 y 76 constitucionales; y
la
regulacin del
Ejecutivo para restablecer la seguridad pblica y garantizar el orden constitucional a travs
del artculo 119 de la Ley Fundamental es necesario incorporar a la Norma Suprema la
posibi lidad de que
la
Federacin asuma las funciones de seguridad pblica municipales
cuando las corporaciones a cargo
de
esa tarea
se
encuentren infiltradas por
la
delincuencia organizada.
En
este orden de ideas
el
Fiscal General de
la
Repblica deber advertir indicios
suficientes para considerar que hay una infiltracin del crimen organizado en la
administracin o ejecucin de los servicios pblicos municipales situaciones que
comunicar al Secretario de Gobernacin para que de considerarlo procedente soliciten
la aprobacin de la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin a fin de para que la
Federacin asuma temporalmente en forma parcial o total las funciones del municipio en
trminos de la ley reglamentaria que habra de expedirse
.
En este caso la iniciativa seala que de ser necesaria
la
intervencin federal en el
municipio las Legislaturas estatales convocarn a elecciones
en
los trminos
constitucionales de cada Estado y en caso de que no exista dicha regulacin
se
deber
ceir
al
procedimiento genrico que se establezca en
la
ley reglamentaria aludida
evitando que
la
Federacin mantenga de manera indefin
ida el
control del orden municipal.
As mismo se establece en dicha propuesta que en estos casos no proceder la
controversia constitucional a efecto de
no
judicializar las razones que llevaron a
la
intervencin del Ayuntamiento.
En la exposicin
de
motivos de la iniciativa
se
seala que este tipo de intervencin ha
demostrado ser eficaz en los municipios de Italia pais que ha utilizado frecuentemente
esta figura para garantizar
el
orden constitucional y evitar
la
infiltracin de
la
delincuencia
10
7/26/2019 Mando Mixto Policial
11/182
DICTAMEN
DE LA
S
CO
MISIONES UNIDAS DE
PUNTO
S
CO NS
TI
TUCIO NALES ; DE JUS
TI
CIA; DE FEDE RALI SMO; DE
GOB ER NA CiN; DE
SE
GURIDAD P BLICA; DE ESTUDIO S
LEGISLATI VOS; DE
ES
TU DI
OS
LEG ISLATI
VOS
PRIME RA Y DE
ESTUD
IOS
LEG ISLATIVOS SEG UNDA C
ON
RELACiN A LA S
INI
CI
AT
IVAS CON PROYEC TO S DE DEC R
ETO
QUE PROPONEN
MODIFICACIONE S A DIVE RSOS ARTlcULO S DE LA
CON STITUCiN PO Ll
TI
CA DE LO S ESTADOS UNI
DOS
ME XICA NO S EN MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
organizada en rganos de gobierno a travs de la desaparicin de las autoridades
municipales.
Adicionalmente el Ejecutivo Federal plantea la necesidad de establecer un programa de
transicin de las instituciones policiales municipales al modelo de policial estatal y el
mando nico local
en
ese orden de gobierno para que a partir de
la
entrada
en
vigor de
la
reforma los Estados presenten al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pblica
un
plan estratgico de transicin que contenga la situacin detallada de
la corporacin municipal de que se trate asi como de sus necesidades sobre recursos
humanos y materiales; un calendario donde se defina los servidores pblicos responsables
de ejecutar cada accin as como los tiempos para
su
cumplimiento .
En la iniciativa que nos ocupa se seala que una ve z concluido el periodo de transicin
los
miembros de los cuerpos municipales de policia pasaran a formar parte de
las
corporaciones
de
seguridad pblica estatal y el personal podr ser sometido a
las
evaluaciones controles y certificaciones que determine cada Estado conforme a la ley
As mismo la iniciativa en cuestin seala que durante el periodo de transicin de ser
necesario los Gobernadores pueden asumir el mando de las pol icas municipales en
casos donde el Ejecutivo estatal considere que la situacin lo amerita a fin de
salvaguardar la seguridad del municipio.
En el caso de los Estados de Guerrero Jalisco Michoacn y Tamaulipas se propone un
rgimen transitorio expedito
al
ser entidades con mayor urgencia de atencin; dichos
Estados asumirn el mando de las policas municipales a partir del da siguiente de la
entrada en vigor de la reforma sin que esto modifique
su
relacin jurdica entre los dos
rdenes de gobierno y tendrn
un
plazo mximo de dos aos a partir de la entrada en
vigor para concluir su transicin .
As mismo se propone que las participaciones aportaciones y subsidios federales en
materia de seguridad pblica de los municipios debern ser integrados
al
Presupuesto de
Egresos del Estado para lo cual se celebrarn los convenios fiscales correspondientes.
En consecuencia y para mejor ilustracin de la iniciativa propuesta por el
Lic
Enrique
Pea Nieto Presidente de la Repblica se inserta un cuadro comparativo en t
re
los textos
constitucionales vigentes y las reformas propuestas:
7/26/2019 Mando Mixto Policial
12/182
DICTAMEN DE LAS COMI SIONES UNIDAS
DE
PUN TOS
CON STITU CIONALE S; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOB ERN ACi N; DE SEG URIDAD PBLICA; DE ESTUDIOS
LEGI
SLATIVOS;
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA CON RELACiN A LAS
INICIATIVAS C
ON PR OYE
CTOS DE DECRETO
QU
E PROPONEN
MODIFICAC IONES A DIVER S
OS
ARTlc
ULOS
DE LA
CON STITU CiN POLlTlCA DE LOS ESTADOS UNID OS
MEXICANOS
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO VIGENTE
Articulo
21
La
seguridad pblica es una funcin a cargo de
la
Federacin el Distrito Federal los Estados
y
los Municipios que comprende
la
prevencin
de los delitos;
la
investigacin y persecucin
para hacerla efectiva as como la sancin de las
infracciones administrativas en los trminos de
la ley en las respectivas competencias que esta
Constitucin seala.
La
actuacin
de
las
instituciones
de
seguridad pblica
se
regir por
los principios
de
legalidad objetividad eficiencia
profesionalismo honradez
y
respeto a los
derechos humanos reconocidos en esta
Constitucin.
Las instituciones de seguridad pblica sern de
carcter civil disciplinado y profesional. El
Ministerio Pblico y las instituciones policiales de
los tres rdenes de gobierno debern
coordinarse entre si para cumplir los objetivos de
la seguri
dad
pblica y conformarn el Sistema
Nacional de Seguridad Pblica que estar sujeto
a las siguientes bases mnimas:
al La regulacin de la seleccin ingreso
formacin permanencia evaluacin
reconocimiento y certificacin de los integrantes
de las instituciones de seguridad pblica. La
TEXTO PROPUESTO
POR
EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
Articulo 21
La seguridad pblica es
una
funcin a cargo
de
la
Federacin y las entidades
federativas que comprende
la
prevencin de
los delitos; la investigacin
y
persecucin para
hacerla efectiva as como la sancin
de
las
infracciones administrativas en los trminos
de
la ley
en
las respectivas competencias que
esta Constitucin seala. La actuacin
de
las
instituciones de seguridad pblica se regir
por los principios de legalidad objetividad
eficiencia profesionalismo honradez
y
respeto a los derechos humanos reconocidos
en esta
Constitucin . Los municipios
participarn desde el mbito de su
competencia en el diseo y ejecucn de
polticas pblicas de prevencin no policial
de los delitos.
Las instituciones de seguridad pblica sern
de carcter civil disciplinado y profesional.
El
Ministerio Pblico y las instituciones policiales
de la Federacin
y
las entidades
federativas debern coordinarse entre si
para cumplir los objetivos de la seguridad
pblica y conformarn el Sistema Nacional de
Seguridad Pblica que estar sujeto a las
siguientes bases mnimas:
al Las reglas para la homologacn de
los criterios y procedimientos para la
seleccin el ingreso la remuneracin
minima la formacin la permanencia la
2
7/26/2019 Mando Mixto Policial
13/182
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS DE
PUNTOS
CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOBERNACION;
DE
SEGURIDAD PBLICA;
DE
ESTUDIOS
LEGISLATIVOS;
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. CON RELACION A LAS
INICIATI
VAS CO
N PROYECTOS
DE
DECRETO QUE
PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS DE
LA
CONS TITU
CION POLlTICA
DE LOS ESTADOS UNIDO
S
MEXICANOS, EN MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO VIGENTE
operacin y desarrollo de estas acciones ser
competencia de
la
Federacin, el Distrito
Federal, los Estados y los municipios
en
el
mbito de sus respectivas atribuciones .
b
a
dI
e Los fondos de ayuda federal para
la
seguridad
pblica, a nivel nacional sern aportados a
las
entidades federativas y
municipios
para ser
destinados exclusivamente a estos fines.
Artculo
73 .
l. a
XX. ...
XXI. Para expedir:
a Las leyes generales en materias de
secuestro, trata de personas y delitos
electorales,
que
establezcan como mnimo,
los tipos
penales y
sus
sanciones.
Las leyes generales contemplarn tambin la
distribucin
de competencias y las formas de
coordinacin entre la Federacin, las
entidades federativas, el Dist rito Federal y los
municipios;
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
actualizacin, la evaluacin, el
reconocimiento, la certificacin y el rgimen
disciplinario de los integrantes de las
instituciones de seguridad pblica ,
La
operacin y desarrollo de estas acciones ser
co mpetencia de
la
Federacin y las
entidades federativas
en el
mbito
de sus
respectivas atribuciones.
b
a
dI . .
e
Los fondos de ayuda federal para
la
seguridad pblica, a nivel nacional , sern
aportados a
la
s entidades federativas para ser
destinados exclusivamente a estos fines.
f La reglas para la homologacin de
los protocolos de actuacin y operacin,
equipamiento y dems aspectos que
permitan construir capacidades en todo el
pas para la eficaz funcin policial.
g La obligacin de las instituciones
policiales de las entidades federativas de
actuar bajo el mando de las federales, en
los casos que determine la ley.
Artculo
73. ...
l . a
XX
XXI. Para expedir;
a
Las leyes que establezcan los delitos y
las faltas contra la Federacin y las penas
y sanciones que por ellas deban
imponerse;
13
7/26/2019 Mando Mixto Policial
14/182
DICTAMEN DE LAS COM ISIONES UNIDAS DE
PUNTOS
CONSTITUCIONALES;
DE
JU ST IC
IA
; DE
FEDERA
LI
SMO; DE
GOBERNACiN;
DE
SEGURIDAD PBLICA;
DE ESTUD
IOS
LEG ISLATIVOS;
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, Y DE
EST UDIOS
LEG
ISLATI
VOS, SEGU ND
A,
CO
N RELACiN A
LAS
INICIATIVAS CO N PROYECTOS
DE
DECRETO QUE PROPONEN
MOD IFI
CAC
IONES A DIVERSOS ARTlcuLOS
DE LA
CONSTITUCi
N
POLlTlCA DE LOS ESTADOS UNID OS
MEXICANOS,
EN
MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO VIGENTE
b) La legislacin que establezca los delitos y
las faltas contra la Federacin y las penas y
sanciones que por ellos deban imponerse;
asi como legislar en materia de delincuencia
organizada;
c)
La
legislacin nica en materia procedimental
penal, de me
ca
nismos alternativos de solucin
de
controversias y
de
ejecucin de penas que
regir
en la
Repbli
ca
en
el
orden federal y
en
el
fu
e
ro
comn.
Las autoridades federales podrn conocer de
los delitos del fuero comn, cuando stos
tengan conexidad con delitos federales o
delitos contra periodistas , personas o
instalaciones que afecten, limiten o
menoscaben el derecho a la informacin o las
libertades de expresin o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en
esta Constitucin, las leyes federales
establecern los supuestos en
que
las
autoridades del fuero comn podrn
conocer
y resolver sobre delitos federales;
XXII
XXIII. Para expedir leyes
que
establezcan las
bases de
coordinacin
entre la Federacin, el
istrito
Federal,
los
Estados y los
Municipios
,
as
como para establecer y organizar a las
instituciones de seguridad pblica en materia
federal, de conformidad con
lo
establecido en el
articulo
21
de esta Con stitucin .
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
b) Las leyes generales que establezcan los
tipos
penales y
sus
sanciones respecto de
determinadas conductas y que distribuyan
competencias para
su
investigacin,
persecucin y sancin. Las legislaturas
locales pOdrn legislar en materia penal
respecto de aquellas conductas que
no
estn
tipificadas
y sancionadas conforme a
este
inciso
y al anterior;
e) La
legis lacin nica
en
materia
proc
ed
im ental penal, de mecanismos
alternativos de solucin de controversias, de
ejecucin de penas y de justicia penal para
adolescentes que r
eg
ir
en
la Repblica en
el orden federal y
en el
fuero comn, y
d)
La
ley general que distribuya
competencias en materia penal para la
investigacin, persecucin y sancin de
los delitos con independencia de su fuero ,
incluyendo como minimo los supuestos de
conexidad, atraccin, delegacin y
coordinacin en esta materia.
XXI .
XXIII, Para expedir leyes que definan la
concurrencia de la Federacin y las
entidades federativas en materia de
seguridad
pblica
, as como para
es
tablecer
y organizar a las instituciones de seguridad
pblica en materia federal, de
co
nformidad
con lo establecido en el artculo 21 de
es
ta
Constitucin.
14
7/26/2019 Mando Mixto Policial
15/182
TEXTO VIGENTE
XXIV.
a
XXX ..
Artculo 104 ...
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
PUNTOS
CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOBERNACiN;
DE
SEGURIDAD PBLICA;
DE
ESTUD IOS
LEGISLATIVOS; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS , PRIMERA, Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGU NDA , CON RELAC i
N
A LAS
INICIATIVAS CON PROYECTOS DE DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIO NES A DIVERSOS ARTlcULOS DE LA
CO NSTITUC iN POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
EN
MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO PROPUESTO POR
EL
PRESIDENTE ENRIQUE
PEA
NIETO
XXIV
a
XXX
Artculo 104 ...
l. De los procedimientos relacionados
con
delitos
del orden federal ;
1 De los procedimientos relacionados
con
delitos del orden federal y los que
determinen las leyes generales
correspondientes;
11
a VIII
Artculo 105.
La
Suprema Corte
de
Justicia
de la
Nacin conocer, en los trminos que seale la
ley reglamentaria , de los asuntos siguientes:
1 De las controversias constitucionales que,
con
excepcin de las que se refieran a la materia
electoral, se susciten entre:
a
al
...
11
Y
11
...
Artculo 115 ...
l ...
11
a
VIII ...
Artculo 105.
La
Suprema Corte
de
Justicia
de
la
Nacin conocer, en los trminos que
seale
la
Ley reglamentaria
de
los
asuntos
siguientes:
1 De las controversias constitucionales que
con excepcin
de
las que se refieran a la
materia electoral y la relativa a la
intervencin de la Federacin en los
municipios a que se refiere el ltimo
prrafo de la fraccin I del Artculo 115 de
esta Constitucin, se susciten entre:
a
al ...
11 Y 11 ..
Artculo 115 ...
1 .
Cuando derivado del ejercicio de sus
atribuciones el Fiscal General de la
15
7/26/2019 Mando Mixto Policial
16/182
DICTAMEN
DE
LAS COM ISION
ES UNI
DAS DE PUN TOS
CO NSTITU CIO
NAL
ES;
DE
JUSTICIA; DE FEDERALISMO;
DE
GOBERNAC iN ;
DE
SEGURIDAD PUBLICA; DE EST UD
IO
S
LEG ISLATIVOS;
DE
ESTUD IOS LEGISLATIVOS , PR IMERA Y DE
ESTUDIOS
LEG
ISLA TIVOS ,
SEGU ND
A CO N RELAC iN A
LAS
INICIAT IVAS CON PROYECTOS DE DECRETO Q
UE
PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS DE
LA
CONSTITU Ci
N
POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
EN
MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO VIGENTE
,
Los ayuntamientos tendrn facultad
es
para
aprobar,
de
acuerdo con las leyes en materia
munic
ip
al que debern expedir
las
l
eg
islaturas
de
los Es tados, los bandos
de
policia y
gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de ob servancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la administracin pblica
municipal , regulen las materias, procedim ientos,
funciones y servicios pblicos de su competencia
y aseguren la pa rticipacin ciudadana
y
vecinal.
al
a e
.
a a
g
...
TEXTO PROPUESTO
POR
EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
Repblica advierta
indicios
suficientes
para considerar que hay una infiltracin
del crimen organizado en la administracin
o ejecucin de servicios pblicos
municipales, lo comunicar al Secretario
de Gobernacin, para que, de estimarlo
procedente, en forma conjunta, soliciten la
aprobacin del Senado de
la
Repblica
para que la Federacin asuma
temporalmente,
en
forma total o parcial, las
funciones del municipio, en los trminos
que disponga la Ley Reglamentaria. En
caso de asuncin total de las funciones , la
legislatura del Estado correspondiente
convocar a elecciones de conformidad
con lo previsto en su Constitucin. Si las
Constituciones locales no prevn este
supuesto, se estar a lo dispuesto en la
Ley Reglamentaria.
11 ...
Los ayuntamientos tendrn facultades para
aprobar,
de
acuerdo con las leyes en materia
municipal que debern expedir las l
eg
islaturas
de los Estados, los bandos
de
gobierno, los
reglamen tos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdiccion es que
organi
ce
n la administracin pblica municipal,
reg
ulen las materias procedimientos,
funciones y servicios pblicos
de
su
competencia y aseguren la participacin
ciudadana y vecinal.
a a e ...
111
...
a a
g ...
16
7/26/2019 Mando Mixto Policial
17/182
DICTAMEN DE LAS
COM
ISI
ONES UNI
DAS DE
PUNTOS
CONSTITUC
IONA
LES ; DE JUSTICIA; DE
FEDERAL
I
SMO;
DE
GOBERNACiN; DE SEGURIDAD PBLICA; DE ESTUD IOS
LEGISLATIVOS;
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
PR IMERA
, Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGU
NDA
, CON RELACiN A LAS
INICIATIVAS
CON
PROYECTOS
DE
DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS DE LA
CONSTITUCi
N
POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO VIGENTE
h
Seguridad pblica
en
los
trminos del
artculo 21 de
esta
Constitucin
polica
preventiva municipal y
trnsito;
e
i
IV. a
VI
oO.
VII. La polica preventiva estar al mando del
presidente municipal en los trminos de la
Ley de Seguridad Pblica del Estado, Aqulla
acatar las rdenes que el
Gobernador
del
Estado le transmita en aquellos casos que
ste juzgue como de fuerza mayor o
alteracin
grave
del orden pblico.
VIII.
a
X.
oO.
Artculo 116.
oO,
1
a VI. .
VII. oO
Los Estados estarn facultados para celebrar
esos convenios con sus Municipios, a efecto de
que stos asuman la prestacin de los servicios
o
la
atencin de las funciones a las que se
refiere el prrafo anterior.
Articulo 123, .oO
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
h La
aplicacin
de
los bandos
de buen
gobierno
e infracciones administrativas
por conducto de agentes
administrativos
que en
ningn
caso tendrn el carcter de
polica ; e
i
oO,
IV. a VI.
oO
VII. La seguridad de los municipios estar
a cargo de los gobernadores
de
los
estados
por
conducto de su corporacin
policial estatal. Los municipios debern
realizar las aportaciones a los estados, en
los trminos que determinen
sus
leyes,
para la realizacin de esta funcin.
VIII. a X
...
Articulo
116, oO
l. a Vi. ...
VII.
oO,
Los Estados estarn facultados para celebrar
esos convenios con sus municipios, a efecto
de que stos asuman la prestacin de los
servicios o
la
atencin de las funciones a
la
s
que se refiere el prrafo anterior, con
excepcin del servicio de seguridad
pblica.
Articulo 123. oO
17
7/26/2019 Mando Mixto Policial
18/182
DICTAMEN
DE
LAS COMISIONES UNIDAS
DE
PUNTOS
CONSTITUCIONALES ; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO;
DE
GOBERNACiN;
DE
SEGURIDAD PBLICA; DE
ESTUD IOS
LEGISLATIVOS; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, Y DE
ESTUD
IO
S LEGISLATIVOS, SEGUNDA CON RELACiN A LAS
INICIATIVAS
CON
PROYECTOS
DE
DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTiCULO S
DE
LA
CONST ITUCiN POLlTlCA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO VIGENTE
A
.
B
l. a XII. ...
XIII
Los
agentes del Ministerio Pblico, los peritos y
los miembros de las instituciones policiales de
la
Federacin, el Distrito Federal, los Estados y
los
Municipios
, podrn ser separados de sus
cargos si no cumplen con los requisitos que las
leyes vigentes en el momento del acto sealen
para permanecer en dichas instituciones, o
removidos por incurrir
en
responsabilidad en
el
desempeo de sus funciones.
Si
la autoridad
jurisdiccional resolviere que la separacin,
remocin, baja, cese o cualquier otra forma de
terminacin del servicio fue injustificada, el
Estado slo estar obligado a pagar la
indemnizacin y dems prestaciones a que
tenga derecho, sin que en ningn caso proceda
su
reincorporacin
al
servicio, cualquiera que
sea el resultado del juicio o medio de defensa
que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del
Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar
el fortalecimien
to
del sistema de seguridad social
del personal del Ministerio Pblico, de las
corporaciones policiales y de los servicios
periciales, de
sus
familias y dependientes,
instrumentarn sistemas complementarios
de
seguridad social.
XIII
bis. y
XIV .
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
A
B
1 a XII
XIII
Los agentes
del
Ministerio Pblico, los peritos
y los miembros de las instituciones pOliciales
de
la
Federacin
y
de las entidades
federativas, podrn ser separados de sus
cargos si no cumplen co n los requisitos que
las leyes vigentes en el momento del acto
sealen para permanecer en dichas
instituciones, o removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeo de sus
funciones .
Si
la autoridad jurisdiccional
resolviere que la separacin , remocin, baja,
cese o cualquier otra forma de terminacin del
servicio fue injustificada, el Estado slo estar
obligado a pagar la indemnizacin y dems
prestaciones a que tenga derecho, sin que en
ningn caso proceda
su
reincorporacin
al
servicio, cualquiera que sea el resultado del
juicio o medio de defensa que
se
hubiere
promovido.
Las autoridades de la Federacin y de las
entidades federativas, a fin de propiciar el
fortalecimiento del sistema de seguridad
social del personal del Ministerio Pblico, de
las corporaciones policiales y de los servicios
periciales, de sus familias y dependientes,
instrumentarn sistemas complementarios de
seguridad social.
XIII
bis. y
XIV ...
TRANSITORIOS
18
7/26/2019 Mando Mixto Policial
19/182
TEXTO VIGENTE
DICTAM
EN DE
LAS
COMIS
IONE
S UNIDAS DE PUNTOS
CON STITUCIONALES ; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOBERNACiN; DE SE GURIDAD PBLICA; DE ESTUDIOS
L
EG
ISLATIVOS ;
DE
ESTUDIOS
LE
GISLATIVOS. PRIM E
RA
. Y DE
ESTUDI
OS LEGISLATIVOS SE
GUNDA
CON RELACiN A LAS
INI CIATIVAS CON PROYE
CTOS
DE DECR ETO
QU
E
PROP
ONEN
MODIF ICAC IO
NE
S A
DIVER
SOS ARTICUL OS DE LA
CON STITUCiN POLlTICA DE LOS E
STADOS
UNID OS
ME X
ICANO
S EN MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO PROPUESTO POR L
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
PRIMERO.
El
presente Decreto entrar
en
vigor al da siguiente de su publicacin
en
el
Diario Oficial de
la
Federacin sin perjuicio de
lo
dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. El Congreso de
la
Unin
en
un
plazo no mayor a 180 das contados a partir
de
la publicacin del presente Decreto
deber;
a Expedir las leyes a que se refieren los
incisos b y d as como la relativa a la justicia
penal para adolescentes contemplada
en el
inciso c todos
de
la fraccin XXI del artculo
73 de esta Constitucin;
b Realizar las adecuaciones a las leyes a que
se refiere la fraccin XXIII del artculo
73 de
esta Constitucin y
c Expedir
la
Ley Reglamentaria del ltimo
prrafo de
la
fraccin I del artculo 115 de esta
Constitucin.
TERCERO. La derogacin de los prrafos
penltimo y ltimo de
la
fraccin XXI del
artculo
73 de
esta Constitucin entrar
en
vigor
en la
misma fecha
en
que
lo
haga la ley
general a que se refere el inciso d de
la
fraccin XXI del mismo artculo.
La Ley General para Prevenir Sancionar y
Erradicar los Delitos
en
Materia de Trata de
Personas y para
la
Proteccin y Asistencia a
las Vlctmas de estos Delitos; la Ley Gen eral
para Prevenir y Sancionar los Delitos
en
Materia de Secuestro Reglamentaria de la
fraccin
XXI
del artculo 73 de la Constitucin
Poltica
de
los Estados Unidos
Mex
icanos y
la
Ley General en Materia de Delitos Electorales
segurn
en
vigor y sern aplicadas salvo
que expresamente se abroguen por el
Congreso de
la
Unin sin perjuicio de que
pueda ejercer respecto
de estas materias
la
facultad que
le
confiere
el
inciso b de
la
9
7/26/2019 Mando Mixto Policial
20/182
TEXTO VIGENTE
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
UNIDAS
DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES;
DE
JUSTICIA; DE FEDERALISMO;
DE
GOBERNACiN; DE SEGURIDAD PUBLICA; DE ESTUDIOS
LEG
ISLAT
IV
OS; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA,
CON
RELACiN A
LAS
INICIATIVAS CON PROYECTOS DE DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A D
IV
ERSOS ARTlcULOS DE
LA
CONS
TITU
CiN POLlTICA DE LOS
ESTADOS
UNID OS
MEXICANOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PE NIETO
fraccin
XXI del
articulo
73
de
esta
Constitucin.
La Ley Federal contra
la
Delincuencia
Organizada seguir en vigor y ser aplicada y
podr ser adicionada o reformada con
fundamento
en
el inciso b de la fraccin XXI
del articulo 73 de esta Constitucin
reformando mediante Decreto publicado en
el
Diario Oficial de la Federacin de fecha
18
de
junio de 2008 y que se encuentra vigente con
anterioridad al presente Decreto. Lo anterior
sin
perjuicio
de
que
el
Congreso
de
la
Unin
la
considere materia de regulacin de una ley
general conforme al inciso b
de
la fraccin
XXI
del articulo 73 de esta Constitucin que
se reforma por virtud del presente Decreto.
Por
lo
que en esta materia corresponde de
forma exclusiva legislar al Congreso de
la
Unin
en
los trminos sealados:
Las leyes que establezcan los delitos faltas
penas sanciones contra la Federacin
continuarn vigentes debern ser aplicadas.
CUARTO.- Dentro de los
60
dias siguientes a
la entrada
en
vigor del presente Decreto el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pblica emitir el modelo
con
base
en
el
cua
l los Estados de Guerrero
Jalisco Michoacn y Tamaulipas debern
dentro de los
90
dias posteriores a la emisin
de dicho modelo presentar
una
propuesta
inicial del pl
an
estratgico de transicin que
contendr como minimo:
2
a
Una evaluacin pormenorizada
de
la
situacin que guarda cada corporacin
policial municipal;
b Un estudio sobre las necesidades de
despliegue e inversiones en cada municipio
as como el grado de cumplimiento de los
estndares de
la
Ley General de l Sistema
7/26/2019 Mando Mixto Policial
21/182
TEXTO VIGENTE
DICTAMEN
DE LAS
COMIS
IONES UNIDAS DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES;
DE
JUSTICIA;
DE
FEDERALISMO;
DE
GOBERNACION; DE SEGUR
IDAD
PBLICA; DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS; DE ESTUDIOS LEG ISLATIVOS. PRIMERA. Y DE
ESTUD
IOS LEGISLATIVOS. SEGUNDA. CON
RELAC
I
ON
A
LAS
INICIATIVAS CON PROYECTOS DE DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS
DE
LA
CONSTITUCI
ON
POLlTICA DE LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEX
ICANOS. EN MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PE NIETO
Nacional
de
Seguridad Pblica
de cada
una
de las corporaciones policiales municipales;
c Las acciones necesarias para ejecutar la
transicin de las policas municipales a la
corporacin estatal. tales como el tabulador
de sueldos a partir del escalafn establecido
el rediseo de los procesos operativos la
administracin del personal las inversiones
necesarias para homogeneizar las
plataformas tecnolgicas las
comunicaciones el aprovechamiento de
la
capacidad instalada el balizado de las
patrullas los uniformes entre otras;
d Los servidores pblicos responsables de
cada accin y las consecuencias del
incumplimiento
e El calendario de inversiones que se debe
realizar
la
forma de financiamiento.
2
El Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad deber realizar las
observaciones pertinentes a las propuestas
de
planes
de
los estados. Posteriormente
el
Secretariado Ejecutivo
del
Sistema Nacional
de
Seguridad Pblica
el
estado
correspondiente debern definir
de
forma
conjunta el plan estratgico
de
transicin que
ser vinculante para el estado mismo que
ser publicado tanto en el Diario Oficial
de
la
Federacin como en el peridico oficial del
estado. La transicin
de
estos estados deber
concluir en un plazo mximo
de
2 aos
siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
En caso de que no se defina en forma
conjunta
el
plan
estratgico
de
transicin
en
un plazo mximo de 6 meses el Consejo
Nacional de Seguridad Pblica lo definir a
propuesta del Secretariado Ejecutivo.
Las policlas municipales de estos estados
conservarn sus facultades de conformidad
7/26/2019 Mando Mixto Policial
22/182
TEXTO VIGENTE
DICTAMEN DE LAS COM ISIONES UNID
AS
DE PUNTOS
CO NST ITU
CIO NA
LES;
DE
JUSTICIA:
DE
FEDERA LISMO;
DE
GOBERNACION; DE SEG URIDAD PBLICA;
DE
ESTUDIOS
LEGISLATIVOS;
DE EST
UDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, Y DE
EST
UDIOS LEG ISLATIVOS SEG UND A
CON
RELACION A LAS
INI CIATIVAS CON PROYECTOS DE DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTICULOS
DE LA
CO
N
ST
ITUCION POL TICA DE LOS ESTADOS
UN
IDOS
MEX ICA NOS N MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
con el periodo
y
formas previstos
en
los
planes estratgicos a que se refiere este
transitorio . Sin perjuicio de
lo
anterior a partir
del da siguiente a la entrada
en
vigor de este
Decreto, los gobernantes de los estados de
Guerrero, Jalisco, Michoacn y Tamaulipas,
por conducto de
las
corporaciones policiales
estatal
es
asumirn el mando de las po licas
municipales que correspondan a cada estado,
sin que se mOdifiquen l
as
relaciones juridicas,
administrativas y de cualquier otro tipo con
los municipios, hasta que formen parte de
las
corporaciones policiales estatales,
de
conformidad con el pl
an es
tratgico de
transicin.
Las Legislaturas de los Estados deber n
realizar las adecuaciones a sus
Constituciones y las leyes
de
conformidad
con
lo previsto en el pre se nte Decreto, qu e
debern entrar en vigor una
ve
z que concluya
el periodo de transicin. En tanto se rea
li
zan
dichas adecuaciones, seguir
n
en vigor las
leyes, reglamentos, incluidos los de trnsito,
bandos
de
polica municipales y dems
normatividad administrativa.
QUINTO. El Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pblica
dentro de los
30
dias siguientes a la entrada
en vigor de las leyes a que se refiere la
fra ccin XXIII del articulo 73 DE ESTA
Constitucin, emitir el modelo con base en el
cual los estados no previsto en el transitorio
anterior debern presentar una propuesta del
plan estratgico de transicin a ms tardar a
los
90
dfas
de
emitido d
ich
o modelo.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pblica deber realizar
las observaciones pertinentes a las
propuestas de los plan es de los estados.
Posteriormente, el Secretariado Eiecutivo del
7/26/2019 Mando Mixto Policial
23/182
TEXTO VIGENTE
DICTAMEN DE
L S
COMISIONES UNIDAS
DE
PUNTOS
CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO;
DE
GOBERNACiN; DE
SEG URID D
PBLICA; DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS;
DE EST
UDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS
SEGUN D
CON RELACiN A L S
INICIATIV
S
CO N PROYECTOS
DE
DECRETO QUE
PROPONEN
MOD
IFICACIONES A DIVERSOS ARTIcULOS
DE L
CONSTITUCiN POLlTICA DE LOS
EST DOS
UNID OS
MEXICANOS EN MATERIA E SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
Sistema Nacional
de
Seguridad Pblica y
el
estado correspondiente debern definir de
forma conjunta el plan estratgico de
transicin que ser vinculante para
el
estado
mismo que ser publicado tanto
en
el D
ia rio
Oficial de
la
Federacin como
en el
peridico
oficial
del
estado. A partir de dicha publicacin
iniciar
el
periodo de transicin.
En
caso
de
que no se defina en forma
conjunta el plan estratgico de transicin
en
un plazo m ximo
de
un ao
el
Consejo
Nacional
de
Seguridad Pblica
lo
definir a
propuesta del Secretariado Ejecutivo.
Las policas municipales
de
estos estados
co nservarn sus facultades de conformidad
con
el periodo y formas previstos en los
planes estratgicos a que se refiere este
transitorio.
La Legislaturas de los Es tados debern
realizar las adecuaciones a sus
Constituciones y leyes de conformidad
con
lo
previsto
en el
presente Decreto que debern
entrar en vigor
una
vez que concluya el
periOdO
de transicin . En tanto se realizan
dichas adecuaciones seguirn
en
vigor las
leyes reglamentos incluidos los de trnsito
bando de policia municipales y dems
normatividad administrativa.
Durante el periodo de transicin los
convenios ce lebrados entre estados y
municipios
en
materia de mando nico
pOdrn
seguirse aplicando conforme a
lo
previsto
en
los mismos siempre cuando no se oponga a
la transicin prevista en el presente Decreto.
SEXTO. A partir de la entrada
en
vigor del
presente Decreto los Gobernadores de los
estados podrn asumir el mando de las
policas municipales
en
casos de alteracin
3
7/26/2019 Mando Mixto Policial
24/182
TEXTO VIGENTE
DICTAMEN
DE
L S COMISIONES UNID S
DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOBERNACION;
DE
SEGURIDAD PBLICA; DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIM ER Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA CON RELACION A L S
INICIATIVAS CON PROYECTOS
DE
DECRETO QUE
PROPON
EN
MOD
IFIC CIONES A DIVERSO S ARTlc ULOS DE L
CONSTITUCION POLlTlCA
DE LOS
E
ST DOS
UNIDOS
MEXICANOS EN MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
TEXTO PROPUESTO POR EL
PRESIDENTE ENRIQUE PEA NIETO
del
orden fuerza mayor o
en
aquellos
en
los
que
el
Gobernador considere que la situacin
lo amerita para efectos
de
garantizar la
seguridad
de
uno o varios municipios o del
estado.
Lo
anterior
no
implicar la
modificacin de
las
relaciones jurfdicas
administrativas y de cualquier tipo de las
policfas municipales con
sus
municipios
hasta
que formen parte
de
las corporaciones
policiales estatales de conformidad con
el
plan
estratgico de transicin correspondiente.
SPTIMO.
De
conformidad
con
los
planes
estratgicos de transicin
las
ministraciones
correspondientes a
los
municipios relativas a
las
participaciones aportaciones y subsidios
federales en materia de seguridad pblica
se
considerarn otorgadas al estado al
que
pertenezcan
con base
en
los
convenios
que
se celebren
OCTAVO.
De conformidad con
los
planes
estratgicos de transicin los Presidentes
Municipales debern entregar a los
Gobernadores
los
presupuestos y recursos
tanto materiales como financieros que los
municipios destinen en materia de seguridad
pblica incluyendo todo el equipamiento
armamento y vehfculos destinados a dichas
funciones.
NOVENO.
De
conformidad
con
los planes
estratgicos de transicin
los
miembros de
los cuerpos municipales de policia formarn
parte de las corporaciones de seguridad
pblica estatal de conformidad con las
evaluaciones controles y certificaciones
correspondientes
Que
apliquen
los
estados.
2 INICIATIVA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL P N EN EL SENADO Y LA
CMARA DE DIPUTADOS.
24
7/26/2019 Mando Mixto Policial
25/182
DI CTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE
PUNTOS
CO NS
TI
TUCIONALES; DE JU ST ICIA; DE FEDERALISMO; DE
GO BERNACiN;
DE
SEGURIDAD PBLICA; DE ES
TUDI
OS
LEGI SLATIVOS; DE ESTUD IOS LEGIS LATIVO
S.
PRIM ERA . Y DE
ESTU DIOS LEGI SLATIVOS. SEG
UNDA
CO N RE LACiN A LAS
INI
C
IA
TIVAS C
ON
PROYEC TO S DE D
EC
RETO QU E PROPON EN
MO DIFICACIONES A DIVERSOS ARTl c ULOS DE
LA
CONSTITUCiN POLlTICA DE LO S ES
TADOS
UNID OS
MEXICANOS.
EN
MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
En la exposicin de motivos de esta iniciativa se seala que a los municipios se les otorg
en
1983
la
atribucin
en
materia de seguridad pblica con
la
reforma
al
artculo
115
constitucional de ese ao que redefini la institucin municipal ; al tiempo de otorgarse al
Estado y al Ayuntamiento -de manera concurrente- las funciones de polica preventiva y de
trnsito .
En
la
iniciativa se hace referencia al periodo que va de 1983 a 1994 y en el cual -
se
expresa- que se dieron importantes procesos de transicin que derivaron en
la
creacin
de
la Coordinacin de Seguridad Pblica de la Nacin con la participacin de dependencias
del Gobierno Federal y las Procuraduras de Justicia de los Estados.
En
la
propuesta se expone que
en
1995
se
cre
la Ley
General que Establece las Bases
de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica en
la
cual se contemplaron
los mecanismos de coordinacin procedimiento ingreso permanencia formacin
promocin disciplina y estmulos de los miembros de las instituciones policiales de los tres
rdenes de gobierno.
Tambin
se
refiere que en 1996
se
expidi la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada y en 1999 se cre la Polica Federal Preventiva unificando en una sola
institucin diversas agencias federales; al tiempo que se reform el Apartado B del artculo
123 constitucional para impedir
la
reinstalacin de personal que no cumpliera con los
estndares impuestos
en la
ley.
Los proponentes sealan que durante la transicin poltica que se dio en
el
ao 2000
se
formaron la Secretara de Seguridad Pblica Federal cuyas funciones hasta entonces
eran ejercidas por la Secretara de Gobernacin; y
la
Agencia Federal de Investigacin
suprimindose
la
Polica Judicial Federal a cargo de las investigaciones para el ejercicio
de las funciones de la Procuraduria General de la Repblica y la cual
se
encarg de
combatir ciertos delitos federales como el secuestro el trfico de drogas y la delincuencia
organizada entre otros. A
su
vez sealan
el
inicio del proceso de profesionalizacin
de la
Polica Federal a travs del servicio civil de carrera policial.
As mismo se expone que
la
reforma constitucional del 2008 -en lo relativo a la seguridad
pblica- redefini el modelo de seguridad nacional y que a partir del ao 2012 se
reformularon estrategias e instituciones en
la
materia suprimindose la Secretara de
25
7/26/2019 Mando Mixto Policial
26/182
DICTAMEN DE LAS
CO
MI SIONES UNIDAS DE PU NTO S
CONSTITU CIONALES; DE JU S
TI
C
IA;
DE FEDERALISMO; DE
GOBER N
AC
iN;
DE SEG
U
RIDAD
PBLICA;
DE
ESTU.oI
OS
LEG ISLATIVOS; DE ESTUD
IO
S LEGISLATIVOS PRIMERA Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS. SEGUNDA CON
RELAC
iN A LAS
INI CIATIVAS CON PROYECTOS
DE
DECRETO QUE PROPONEN
MODIFICACIONES A D
IV
ERSOS ARTlcULOS DE LA
CONSTITUCiN POLlTICA
DE LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA.
Seguridad Pblica
y
asignndosele sus funciones a
la
vigente Comisin Nacional de
Seguridad Pblica instancia administrativa de la Secretara de Gobernacin.
Sin embargo dichas reformas estructurales en la materia sealan los proponentes han
sido insuficientes pues a pesar de las reestructuraciones intersecretaria les y del gasto
pblico invertido no se han podido construir instituciones eficaces y confiables un plan
eficaz a largo
pla
zo o
un
piso rninimo de seguridad social para los miembros de las
corporaciones po liciales.
De acuerdo con esta iniciativa las corporaciones policiales municipales
no
han tenido la
necesaria solidez institucional para hacer frente a
la
delincuencia. A
su
vez consideran
que las policias estata les
no son
necesariamente mejores que las municipales que
el
modelo de polica estatal nica
no ha
comprobado ser
un
modelo blindado contra
la
corrupcin infiltracin o la ineficacia ; y exponen que eliminar las policas municipales
cancelara la posibilidad de elevar su calidad.
El modelo policial que
se
propone en esta iniciativa se basa en el mantenimiento de las
corporaciones policiales de los tres rdenes de gobierno siempre y cuando aqullas
puedan cumplir con los parmetros mnimos indispensables para el cumplimiento de su
labor.
De
tal forma que
su
propuesta
se
desarrolla
en
ocho ejes principales:
1
Preservar las corporaciones
mun
icipales de los tres rdenes de gobierno siempre
cuando satisfagan estndares mnimos que aseguren
su
buen funcionamiento .
2 Constituir el Instituto Nacional
de
Seguridad Pblica rgano autnomo encargado de
reglamentar supervisar evaluar el ejercicio de competencias facultades en materia de
seguridad pblica administracin penitenciaria de los distintos rganos de los tres
rdenes de gobierno. Dicho Instituto tambin se encargara de:
Regular y gestionar
el
Servicio Nacional de Carrera Policial el cual estab lecer la
reglamentacin de
la
seleccin ingreso formacin permanencia evaluacin
reconocimiento
y
certificacin del personal de instituciones policiales;
Gestionar administrar y regular las bases de datos de informacin en materia de
seguridad pblica y administracin penitenciaria.
Proponer polticas pblicas en el mbito de sus competencias atendiendo mecanismos
de participacin ciudadana.
26
7/26/2019 Mando Mixto Policial
27/182
DICTA
MEN DE LAS CO
MI S
IONE
S UNIDAS
DE PUNTO
S
CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA;
DE
FEDERALISMO; DE
GOBERNACiN;
DE
SEGURIDAD PBLICA; DE
ES
TUDIOS
LEGISLATIVOS ; DE ESTUDIOS LEGISLA TIVOS , PRIMERA, Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATI VOS , SEGUNDA, CON RELACiN A LAS
INI CIATIVAS
CON
PROY ECTOS
DE DECR
ETO
QUE
PROPONEN
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTlcULOS DE
LA
CONSTITUCiN POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA
DE
SEGURIDAD PBLICA.
3
Establecer procedimientos de intervencin, sustitucin y colaboracin subsidiaria de las
instituciones pblicas de una entidad o de un municipio, cuando no satisfagan
los
estndares mnimos determinados por
la
ley y por
el
Instituto Nacional de Seguridad
Pblica.
4 Crear modelos de control interno centrados en
el
cumplimiento de los principios de
legalidad, disciplina y tica; y de control externo que vigilarn el desempeo e interaccin
con
la
ciudadana, a travs de la participacin de la sociedad civil organizada .
5 Crear
el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses, cuyo objetivo ser auxiliar a diversos
mbitos relacionados con
la
seguridad y
la
justicia
en
materia de ciencias forenses y
servicios periciales,
en
los rdenes federal y local.
6 Establecer un nuevo rgimen laboral y de seguridad social para el personal de las
instituciones de seguridad pblica y procuracin
de
justicia, a fin de homogeneizar
el
tratamiento de las relaciones laborales y las prestaciones de seguridad social para todo
el
personal civil de las instituciones de seguridad pblica.
7 Otorgar competencia
al
Instituto Nacional de Seguridad Pblica para determinar las
reglas de operacin y requisitos para la asignacin de los fondos, aportaciones, subsidios
y dems inversiones para
la
seguridad pblica a nivel nacional, estatal y municipal,
as
como evaluaciones peridicas durante
el
ejercicio fiscal de su aplicacin.
8
Prever
la
certificacin de distintos perfiles de agentes en un mismo orden de gobierno,
mediante la adopcin de
un
catlogo de perfiles de las corporaciones, sus necesidades
operativas, formativas y de movilidad .
En razn de lo anterior, dicha iniciativa propone reformar el artculo 21 constitucional para
establecer una nueva integracin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, el cual
se
compondr por
el
Instituto Nacional de Seguridad,
el
Instituto Nacional
de
Ciencias
Forenses y las Instituciones de seguridad pblica, procuracin de justicia y de
administracin penitenciaria de los tres rdenes de gobierno.
Se
propone
la
creacin del Instituto Nacional
de
Seguridad Pblica con personalidad
jurldica y patrimonio propio, que tendr a
su
cargo la reglamentacin, supervisin y
7
7/26/2019 Mando Mixto Policial
28/182
DICTAMEN DE
LAS
COMISIONES UNIDAS
DE
PUNTOS
CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; DE FEDERALISMO; DE
GOBERNACiN; DE SEGURIDAD PUBLICA;
DE ESTUDIOS
lEGISLATIVOS; DE ESTUDIOS lEGISLATIVOS. PRIMERA. Y
DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS. SEGUNDA. CON RELACiN A LAS
INICIATIVAS
CON
PROYECTOS
DE
DECRETO QUE
PROPONEN
MOD IFICACIONES A DIVERSOS ARTiCUlOS DE LA
CONSTITUCiN POLlTICA
DE
l S
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
N
MATERIA
E
SEGURIDAD PUBLICA.
evaluacin de las competencias y facultades de las distintas instituciones de seguridad
pblica y administracin penitenciaria
de los
tres rdenes de gobierno establecidas en
la
ley de la materia. Dicho Instituto ser encargado de gestionar administrar y regular las
bases de datos de informacin en materia de seguridad pblica y penitenciaria as como
de mantener actualizada dicha informacin.
As mismo el Instituto tendr a
su
cargo la regulacin y gestin del Servicio Nacional de
Carrera Policial a travs del cual
se
garantizar que ninguna persona pueda ingresar a
las instituciones de seguridad pblica
si
no
ha
sido debidamente certificado y registrado en
el Servicio.
Dicho Instituto estara integrado por siete consejeros electos por siete aos y
con
posibilidad de ser reelectos. El Consejo del Instituto elegir de entre sus miembros a
su
Presidente el cual durar tres aos en esta funcin.
Los
aspirantes
al
Consejo debern
ser mayores de 30 aos profesionistas titulados con 10 aos de antigedad y tener
reconocido prestigio acadmico de
la
sociedad civil o del sector pblico.
El
nombramiento
de los consejeros estar a cargo del Senado por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes y dichos nombramientos quedarn sujetos a las objeciones del
Ejecutivo Federal durante los 10 das hbiles siguientes al de
su
designacin; en caso de
que
el
nombramiento sea objetado por
el
Ejecutivo Federal la Cmara de Senadores
designar al consejero que ocupar la vacante con la misma votacin calificada.
La
iniciativa propone
la
disolucin del Consejo Nacional de Seguridad Pblica
la
Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia la Conferencia Nacional de Secretarios
de Seguridad Pblica o de sus equivalentes la Conferencia Nacional del Sistema
Penitenciario
la
Conferencia Nacional de Seguridad Pblica Municipal los Consejos
Locales e Instancias Regionales. Tambin
se
plantea la disolucin en un plazo
no
mayor
a 180 das posteriores a la entrada en vigor de las reformas del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional y de los Sistemas Locales de Seguridad Pblica establecidos en la
Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y las leyes locales correspondientes
as como que sus recursos pasen a formar parte del Instituto Nacional de Seguridad
Pblica
As mismo esta iniciativa establece que el ejercicio de la funcin de seguridad pblica se
realice con base en las capacidades de las instituciones policiales municipales estatales o