10570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10-VIII-2002 Principado de Asturias 128 de 3 de junio de 2000), en sesin ordina- ria celebrada el da 24 de julio de 2002, acord aprobar el Proyecto de Compensacin del SAU R2a, de Villaviciosa, presentado por Construcciones Styl Burgos, S.L., en rØgimen de propietario œnico. Contra dicho acuerdo, el cual es definitivo en va administrativa, podrÆn interponerse los siguientes recursos: 1. Potestativamente, el de reposicin ante la Comisin de Go- bierno Municipal, en el plazo de un mes contado a partir del da si- guiente a la publicacin del presente anuncio (arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). 2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de As- tuiajas, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de la publicacin del presente anuncio, o desde el da siguiente a aquØl en que se notifique la resolucin expresa del recurso potesta- tivo de reposicin, o en el plazo en el que Øste deba entenderse pre- suntamente desestimado, es decir, 6 meses, de conformidad con lo establecido en los artculos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, y art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. En Villaviciosa, a 29 de julio de 2002. El Alcalde. 12.551. MANCOMUNIDADES DE LOS CONCEJOS DE PROAZA, QUIROS, SANTO ADRIANO Y TEVERGA Anuncio Habiendo transcurrido el plazo al que se refiere el artculo 17.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien- das Locales, sin que se hubiese presentado reclamacin alguna con- tra el acuerdo de aprobacin provisional de modificacin de la Or- denanza Fiscal Reguladora del Precio Pœblico por la prestacin del Servicio de Ayuda a Domicilio, adoptado por la Junta de la Man- comunidad en sesin de fecha 13 de febrero de 2002, se entiende aprobado definitivamente, publicÆndose a continuacin el texto n- tegro de la misma, conforme a lo establecido en el artculo 17.4 de la Ley 39/1988. Contra el citado acuerdo podrÆ interponerse recurso contencio- so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Su- perior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicacin. En Caranga de Abajo, a 23 de julio de 2002. El Presidente. 12.459. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artculo 1”. La Mancomunidad de Municipios de Proaza, Quirs, Santo Adriano y Teverga en virtud del acuerdo de colaboracin con la Comunidad Autnoma viene realizando en este tØrmino supramunicipal la Prestacin de Ayuda a Domicilio, este servicio se mantendrÆ siempre que la colaboracin econmica entre los organismos sea posible y efectiva. Artculo 2”. La Mancomunidad de Municipios, de acuerdo con el artculo 28 c) de sus Estatutos, y haciendo uso de las facultades reconocidas en el artculo 133.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, decide esta- blecer un precio pœblico por la prestacin del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regularÆ por la presente Ordenanza. Objetivos Artculo 3”. Con el establecimiento y prestacin del Servicio de Ayuda a Domi- cilio se persiguen los siguientes fines: 1. Mejorar la calidad de vida, previniendo o corrigiendo situaciones lmite o de grave deterioro, ademÆs de educar y/o asistir de manera temporal para contribuir a lo- grar el equilibrio del bienestar social, fsico, psquico, econmico y afectivo de la per- sona asistida en su propio entorno socio-familiar. 2. Articular un instrumento que permita a la Mancomunidad aplicar y regular un servicio que considera imprescindible desde el punto de vista social para determina- dos sectores de la poblacin, como: tercera edad, disminuidos fsico-psquicos, infan- cia, y en general todas aquellas personas que por circunstancias puntuales, requieren la prestacin del servicio transitoriamente. 3. Evitar o prevenir, gracias a la prestacin del mismo, situaciones lmite o de grave deterioro fsico-psquico y social. CarÆcter de la Ordenanza Artculo 4”. La Mancomunidad podrÆ prestar el servicio a todos aquellos ciuda- danos que demanden la prestacin del mismo, previa valoracin positiva de los Servi- cios Sociales Intermunicipales. Artculo 5”. 1. La prestacin del S.A.D. serÆ siempre temporal, no indefinida. Se sujetarÆ, por tanto, a los criterios de evaluacin peridica de los Servicios Sociales Intermunicipa- les, quienes podrÆn, con la autorizacin de la Mancomunidad cesar o variar la presta- cin a los usuarios, en funcin de los correspondientes informes sociales que justifi- quen dichos cambios. 2. Cuando un beneficiario del S.A.D. se ausente de su domicilio, deberÆ notifi- carlo a la auxiliar con antelacin suficiente para la reordenacin del servicio. En caso contrario, el precio pœblico correspondiente a ese servicio se le pagarÆ al cobro igual- mente, y aquØl no se prestarÆ de nuevo hasta aviso del usuario o su familia. En estos casos, el Coordinador del Servicio podrÆ remitir a la auxiliar afectada por estas ausencias a otro usuario que lo necesite, sin que ello suponga para Øl coste adi- cional alguno. A estos efectos no se tendrÆn en cuenta la ausencias por hospitalizacin, urgencias sanitarias del usuario o demÆs situaciones en que la falta de notificacin de la ausencia estØ plenamente justificada, 3. El seguimiento del Servicio de Ayuda a domicilio se efectuarÆ a travØs de vi- sitas domiciliarias mensuales, realizadas por el Trabajador Social encargado del mismo y de reuniones de seguimiento de carÆcter mensual con las Auxiliares. Artculo 6”. La prestacin del Servicio serÆ de 2 horas como mnimo y 10 como mÆximo repartidas en jornada laboral de lunes a viernes, salvo en casos excepciona- les, en los que, previa valoracin de los Servicios Sociales, podrÆ ser inferior o supe- rior. Beneficiarios del S.A.D. Artculo 7”. TendrÆn derecho a solicitar el S.A.D. las personas que siendo resi- dentes y estando empadronados en alguno de los concejos que integran la Mancomu- nidad se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: a. Las personas que requieran la asistencia para seguir viviendo en su domicilio particular, evitando de esta forma internamientos innecesarios. b. Personas que vivan con familiares que no les puedan prestar las atenciones ne- cesarias, por razones de trabajo, incapacidad o enfermedad. c. Familiares con problemas derivados de enfermedades fsicas o psquicas, ma- dres o padres con excesivas cargas familiares o en situaciones sociales y econmicas inestables. Solicitudes y tramitacin Artculo 8”. Las personas interesadas en obtener la prestacin del Servicio de Ayuda a Domicilio, presentarÆn la debida solicitud conforme modelo establecido, di- rigida al Centro Intermunicipal de Servicios Sociales, cuyo responsable se encargarÆ del correspondiente estudio y tramitacin de cada una de ellas. Documentacin a aportar Certificados de Empadronamiento y Convivencia. Datos de identificacin personal y sanitaria. Informe mØdico. Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la Unidad familiar. Cuantos datos e informacin sean requeridos por los Servicios Sociales por es- timarlos necesarios para la elaboracin del Informe Social correspondiente. Artculo 9”. Las solicitudes, se informarÆn y tramitarÆn por el Centro de Servi- cios Sociales que las elevarÆ al rgano competente de la Mancomunidad, quien a vis- ta de las solicitudes presentadas, de las necesidades existentes y de las posibilidades de actuacin con que cuente en cada momento, determinarÆ que solicitudes concretas pueden ser atendidas, as como la duracin y horario del servicio y la aportacin econmica de cada beneficiario. Si el nœmero de solicitudes excediese del nœmero de plazas que pudieran asumir- se, se formarÆ una lista de espera en funcin de la baremacin obtenida. Financiacin Artculo 10”. El Servicio se financiarÆ: a. Con las subvenciones concedidas por otras Administraciones Pœblicas con las que la Mancomunidad haya concertado este Servicio.