Realice un proceso de devolución de aportes a la EPS, sin embargo, ellos manifiestan que el dinero se encuentra en la ADRES, ¿cómo realizo el trámite ante la ADRES para agilizar el reintegro de este recurso el cual se canceló por equivocación? Respuesta: Teniendo en cuenta el decreto 780 del 2016 Artículo 2.6.1.1.2.2; el aportante deberá realizar la solicitud de devolución de aportes ante la EPS, la cual determinara si es viable el trámite o no es procedente a la devolución de este. De ser procedente el reintegro, la EPS realizará la solicitud de devolución de cotizaciones ante la ADRES, entidad que administra todos los recursos de la salud. Una vez ADRES generé los resultados del reintegro, la EPS procederá a girar los recursos al respectivo aportante. Es importante tener en cuenta que los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS, la devolución de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. ¿Qué entidades conforman el régimen de excepción o especial? Respuesta: ¿Soy beneficiario de Fuerzas Militares y/o Policía Nacional cuento con un ingreso o relación laboral por el cual requiero pagar salud ¿A qué entidad realizo el pago a la salud? Respuesta: FUERZAS MILITARES POLICÍA NACIONAL MAGISTERIO ECOPETROL UNIVERSIDA- DES PÚBLICAS
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Realice un proceso de devolución de aportes a la EPS, sin embargo, ellos manifiestan que el dinero se encuentra en la ADRES, ¿cómo realizo
el trámite ante la ADRES para agilizar el reintegro de este recurso el cual se canceló por equivocación?
Respuesta:
Teniendo en cuenta el decreto 780 del 2016 Artículo 2.6.1.1.2.2; el
aportante deberá realizar la solicitud de devolución de aportes ante la EPS, la cual determinara si es viable el trámite o no es procedente a la
devolución de este.
De ser procedente el reintegro, la EPS realizará la solicitud de devolución
de cotizaciones ante la ADRES, entidad que administra todos los recursos
de la salud. Una vez ADRES generé los resultados del reintegro, la EPS
procederá a girar los recursos al respectivo aportante.
Es importante tener en cuenta que los aportantes solo podrán solicitar
ante la EPS, la devolución de cotizaciones pagadas erradamente, dentro
de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
¿Qué entidades conforman el régimen de excepción o especial?
Respuesta:
¿Soy beneficiario de Fuerzas Militares y/o Policía Nacional cuento con
un ingreso o relación laboral por el cual requiero pagar salud ¿A qué entidad realizo el pago a la salud?
Respuesta:
FUERZAS MILITARES
POLICÍA NACIONAL
MAGISTERIO ECOPETROLUNIVERSIDA-
DES PÚBLICAS
Teniendo en cuenta el Decreto 057 del 2015 y Resolución 0328 del 2012,
los beneficiarios de Fuerzas Militares y Policía Nacional con un ingreso o
trabajo adicional, tendrá la responsabilidad de retirarse del régimen de excepción como beneficiario y cotizar ante una EPS del régimen
contributivo, ya que estas dos entidades no permiten afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen.
Decreto 057 del 2015
“Si el Régimen Especial o de Excepción no contempla la posibilidad de
afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante deberá permanecer obligatoriamente en el Régimen
Contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen especial o de excepción. Igualmente, si no prevé la cobertura del grupo
familiar, el cónyuge cotizante con sus beneficiarios permanecerá en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”
¿Soy pensionado del régimen de excepción y tengo un contrato laboral o ingreso a adicional, ¿cómo se realiza el aporte en salud a la
ADRES?
Respuesta:
Como primera instancia, hay que tener en cuenta que este proceso no aplica para beneficiarios del Fuerzas Militares y Policía Nacional, Según el
Decreto 057 del 2015. Cabe aclarar que esto no sucede con las otras entidades del régimen de excepción o especial (Magisterio, Ecopetrol,
Universidades Públicas), puesto que los pensionados y sus beneficiarios tienen la posibilidad de continuar con el servicio de salud y aportar a la
ADRES de la siguiente manera:
1. Una vez realice la afiliación en pensión (Si en este caso, no es
pensionado de lo contrario no aplica) y ARL se debe registrar en uno de los siguientes operador PILA, por medio de la página web o línea
telefónica.
2. Cuando se genere el registro ante el operador, debe informar que
pertenece al régimen de excepción o especial y por lo tanto va a
realizar un aporte a la ADRES bajo el código MIN002.
• En el momento que no tenga capacidad de pago o ingreso adicional
debe comunicarse con el operador PILA y marcar la casilla de retiro en la entidad.
¿Dónde se puede obtener información de afiliación a Pensión, ARL -
afiliación a Riesgos laborales, Caja de Compensación y Cesantías?
Respuesta:
Actualmente se encuentra habilitada la consulta RUAF - Registro Único de
Afiliados, la cual es administrada por el Ministerio de Salud y Protección
Social, para verificar la información requerida se sugiere seguir la
siguiente ruta.
1. https://ruaf.sispro.gov.co/
2. Reporte detallado Afiliaciones de la Personas en el sistema
3. Leer y aceptar las condiciones con el fin de continuar con la consulta
SOI
•www.nuevosoi.com.co
•Bogotá 3808880Medellín 2040180Línea Nacional 018000110764
¿Cuáles son los requisitos para tramitar el cobro de una incapacidad,
licencia de maternidad o paternidad ante la ADRES, de ciudadanos que pertenecen al régimen de excepción o especial que actualmente realizan
aportes como independientes o dependientes?
Respuesta:
Las incapacidades, licencia de maternidad o paternidad, deben ser tramitadas por el aportante (empresa) o trabajador independiente, ante
la ADRES en horario de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 en jornada continua.
Requisitos
Ahora bien, para generar el primer requisito (Formato de preliquidación),
es importante realizar el siguiente paso a paso:
Formato de pre-liquidacion realizado en la pagina web - modulo rex
Formato de incapacidad, licencia de maternidad o paternidad en Original (si corresponde a licencia de paternidad o ley maria debe aportar el certificado de nacido vivo del bebe)
Certificación expedida por el empleador o personal independiente donde indique que no ha recibido pagos por este.
Certificacion de la cuenta bancaria original (No firma digital)
fotocopia del documento de identidad del paciente
RUT de la entidad que realiza el aporte o del aportante independiente
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1. Ingrese a la página web
www.adres.gov.co
2.
3. Ingrese su clave y usuario.
Si en este caso no tiene clave y
usuario; registrarse en el sistema.
4. Una vez ingrese al sistema, dar clic en prestaciones económicas
Cargar licencias e incapacidades
5. Seleccione el tipo de documento e Ingrese el número de identificación del
ciudadano.
Una vez consultada la cédula de ciudadanía, el sistema trae los datos como
información del afiliado y aportante.
6. Autorización medica; ingresar el nombre de la IPS o entidad que presta el
servicio (Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio, Ecopetrol y
Universidades Públicas) en los dos campos.
7. Información de la incapacidad; *código de diagnóstico.
Es importante tener en cuenta, que en este espacio se debe buscar por el
nombre del diagnóstico de la enfermedad, no por el código.