0 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES MAESTRIA EN DERECHO TESIS DE GRADO “El sub-campo de la protección individual de tierras de población desplazada: una inmersión etnográfica” Por Juana Dávila Sáenz 2007 1 1 Nota de la autora: esta tesis fue escrita a comienzos de 2007 y sustentada y aprobada en abril o mayo de ese año, pero por razones personales no hice los trámites de grado en ese momento. Comienza 2020 y a pesar de que ya obtuve mi PhD, he decidido retomar donde dejé hace 13 años para honrar el camino recorrido y cerrar el ciclo.
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MAESTRIA EN DERECHO
TESIS DE GRADO
“El sub-campo de la protección individual de tierras de población desplazada: una inmersión etnográfica”
Por Juana Dávila Sáenz
20071
1 Nota de la autora: esta tesis fue escrita a comienzos de 2007 y sustentada y aprobada en abril o mayo de ese año, pero por razones personales no hice los trámites de grado en ese momento. Comienza 2020 y a pesar de que ya obtuve mi PhD, he decidido retomar donde dejé hace 13 años para honrar el camino recorrido y cerrar el ciclo.
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TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO .....................................................................................................0 I. Introducción ........................................................................................................................3
1. Propósito General ........................................................................................................... 3 2. Plan de Trabajo .............................................................................................................. 6
II. Por una descripción realista del sub-campo jurídico de la protección de tierras de la población desplazada ..............................................................................................................9
1. La teoría del derecho de Karl Llewellyn: algunas lecciones realistas para la investigación y la teorización socio-jurídica ....................................................................... 9
1.1. El “reenfoque” realista de Llewellyn: superando los equívocos del pensamiento jurídico clásico. .............................................................................................................10 1.1.1. Las imputaciones tácitas de factualidad: palabras vs. práctica ......................15 1.2. ¿Cómo aprehender la realidad jurídica? Nuevos objetos de estudio y nuevas conceptualizaciones ......................................................................................................17 1.2.1. Reglas-sobre-el-papel y reglas-en-acción .......................................................18 1.2.2. Proliferación de reglas en la práctica .............................................................20 1.2.3. La acción administrativa en el centro de la producción jurídica ....................22 1.2.4. Otras breves consideraciones: un nuevo manejo de los conceptos ................24 1.3. Reenfoque del reenfoque de Llewellyn ...........................................................25
2. El “campo jurídico” de Pierre Bourdieu: el mapa y la brújula de la actividad legal ... 28 2.1. La teoría social y el método de Pierre Bourdieu: apuntes preliminares ................28 2.1.1. Las nociones de “campo” y de “habitus” de Bourdieu ..................................30 2.2. La sociología del derecho de Bourdieu: una invitación a explorar el campo jurídico………………………………………………………………………………..34 2.2.2. El funcionamiento del campo jurídico .............................................................38 2.3. Un reenfoque del campo jurídico .....................................................................44
3. La idea de sub-campo jurídico .....................................................................................46 III. El funcionamiento del sub-campo jurídico del régimen individual de protección de tierras: análisis crítico de tres discursos sobre las categorías de propiedad/no propiedad ....48
1. Introducción: propósito y plan de trabajo ....................................................................48 2. Anotaciones metodológicas .........................................................................................52
2.1. Preliminares: estudios de conciencia legal ......................................................52 2.2. Etnografía “coparticipante” y crítica ...............................................................57
3. El sub-campo propiamente dicho: datos, textos, discursos, actores y agendas ...........58 3.1. El trabajo de campo: primer recuento del sub-campo .....................................58 3.2. Reflexividad metodológica: algunas agendas ..................................................64 3.3. Normatividad básica: contenidos y elecciones interpretativas ........................65 3.4. Datos sobre el problema del abandono de tierras por causa del desplazamiento forzado y la aplicación de la política pública: la existencia de una política inexistente ........................................................................................................74 3.5. Discursos y agentes del sub-campo: formas de comprensión de la propiedad y la posesión .....................................................................................................................84 3.5.1. Discursos .........................................................................................................84 Discurso convencional-restrictivo ................................................................................86 Discurso humanitario moderado ..................................................................................88 Discurso profano ..........................................................................................................93
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Conclusiones .................................................................................................................95 3.5.2. Actores .............................................................................................................95 Actores con pretensiones de monopolización de sentido: el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de Población Desplazada y la Procuraduría General de la Nación ................................................................95 Funcionarios del nivel capilar: Incoder, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Representantes del Ministerio Público ........................................100 3.6. El itinerario de la desprotección de los desprotegidos o la dinámica de la exclusión ........................................................................................................101
Bibliografía ………………………………………………………………………..108
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I.! Introducción
1.! Propósito General
El propósito de este trabajo es recoger mis observaciones sobre lo que he dado en llamar el
“sub-campo jurídico” de la política de protección individual de tierras de población
desplazada y formular algunas reflexiones sobre la incidencia del elemento cognitivo-
discursivo –conciencia legal y discursos- en el funcionamiento del derecho.2 Durante más
de un año, adelanté una investigación etnográfica sobre la implementación de esa política
con el fin de develar, entre otras cosas, las formas de conciencia legal y discursos con que
operan los actores involucrados en su aplicación, en particular, la burocracia administrativa
y la propia población desplazada. Como explicaré en lo sucesivo, un sub-campo jurídico es
un escenario teórico, simbólico, en el que distintos agentes jurídicos rivalizan por
posicionar su pensamiento, su discurso, su interpretación sobre el significado de un cierto
segmento del derecho. Lo componen todos los actores que como parte de sus acciones de
una u otra manera le otorgan a ese segmento particular un significado. Así pues, el “sub-
campo jurídico” de la política de protección individual de tierras de población desplazada
es entonces el espacio en el que la burocracia administrativa y población desplazada
producen e intercambian discursos sobre los contenidos de la política. Especialmente me
interesó reflexionar y caracterizar los distintos significados con que las categorías de
propiedad/no propiedad contenidas en la política son construidas por los actores
involucrados en su implementación porque, como pude comprobar, en la práctica esos
discursos son determinantes en el (dis)funcionamiento final de la política y en los efectos
haya o no de tener en un caso concreto.
Sobre la marcha pude detectar una tensión entre una cierta indeterminación en cuanto a
los significados que podían producir los actores involucrados en la implementación de la
política –burocracia administrativa y personal desplazado- y la presencia de unos discursos
arraigados y hegemónicos, que podían producir una orquestación del sub-campo. Al final,
que la producción e intercambio de ciertos discursos al interior del campo hace casi
2 A lo largo de este escrito utilizaré los conceptos de “discurso”, “conciencia legal”, “comprensión”, “representación” y “representaciones mentales” como sinónimos intercambiables. La única diferencia relevante es que los discursos- son simplemente las manifestaciones externas, audibles y reproducibles, de los demás.
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inexistente la aplicación de la política y apoya una dinámica sostenida de exclusión de los
desplazados no propietarios.
Esos discursos son el producto y el sustrato de las interpretaciones sobre el material
jurídico relacionado con la política que producen los operadores jurídicos de la red
burocrática. Con bastante frecuencia, los operadores completan y reinventan la política
determinando para un caso o escenario particular, el derecho aplicado. Al llevar a cabo ese
ejercicio de interpretación, los agentes producen o reproducen discursos más o menos
articulados en los que se manifiestan los esquemas epistemológicos -las creencias y
percepciones- con los que dotan de sentido las categorías jurídicas implicadas. Así, por
ejemplo, algunos de esos agentes han absorbido los supuestos del formalismo jurídico y se
conciben a sí mismos como articuladores del sistema jurídico. Se creen llenando vacíos,
resolviendo contradicciones, ambigüedades y demás indeterminaciones que encuentran en
las normas en circulación. Otros operan según otros parámetros, criterios y racionalidades.
Ese ejercicio de fijación de sentido no ocurre de manera coordenada aún a pesar de la
existencia de jerarquías formales. La burocracia en vez de comportarse como un aparato,
consistente, monolítico y vertical, funciona como un conjunto semi-atomizado de
instancias de decisión en las que circulan simultáneamente múltiples discursos relacionados
con un mismo significante jurídico o conjunto de significantes jurídicos. Esos discursos
pueden fusionarse y llegar a producir consensos relativamente estables entre los agentes
involucrados, pero lo habitual es que esa coexistencia discursiva no sea de ninguna manera
pacífica ni homogénea: los agentes que portan y producen las distintas interpretaciones en
juego rivalizan por “capturar” el sentido del derecho y por apropiarse del poder del que está
a veces investido. En el caso de las políticas públicas, esa batalla la deciden, en última
instancia, los operadores del nivel capilar, es decir, los encargados de la interacción final
con el usuario y de la ejecución concreta de la política. Con sus acciones le otorgan a los
significantes jurídicos una sustancia concreta y resuelven de facto la pugna interpretativa a
favor de uno u otro discurso. Así, ellos deciden, en última instancia la configuración final
de la política.
Pero aún así esa sustancia concreta que adquiere la política en su fase capilar no es del
todo azarosa. Que la producción de sentidos legales sea desarticulada no significa en todo
caso, que el horizonte cognitivo de los operadores sea ilimitado y que, por tanto, las
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categorías o discursos jurídicos producidos en la pugna por el significado puedan adquirir
cualquier sustancia y contorno. Descoordinación no es lo mismo que indeterminación.
Según pude observar, entre los operadores funcionan unos patrones epistemológicos e
ideológicos –culturales- arraigados y persistentes, que estructuran su actividad de
comprensión y producción de derecho y la confinan a unas condiciones finitas de
posibilidad. No sucede un “deslizamiento continuo de sentido”, por medio del cual a todo
significante, en principio, podría asignársele cualquier significado.3 En vez ello, lo que
existe son formas de comprensión y expresión hegemónicas o dominantes que orquestan
parcialmente la producción de ideas y discursos jurídicos y le conceden una cierta
coherencia. Así pues, aunque las categorías que broten aquí y allá de la red burocrática sean
disímiles y variables, la incertidumbre sobre su forma es solamente parcial.
Esas formas de comprensión y expresión, no son compartidas por los usuarios, al
menos en el caso de la política de protección de tierras. En vez de ello, entre los usuarios y
los operadores suele presentarse una colisión de esquemas cognitivos. En la mayoría de
situaciones, los operadores interpretan las narraciones o discursos que los usuarios de la
política –la población desplazada- les presentan sobre su experiencia vital y la filtran a
través de las categorías jurídicas que han adoptado. De esta manera, las vivencias de los
usuarios son traducidas a un lenguaje juridificado e institucional, él en sí mismo inestable y
variado, que fácilmente puede mutar de un escenario, de un caso, de un operador a otro,
pero que de todos modos trastoca el sentido inicial de las experiencias vitales de los
usuarios y lo sustituye por el propio. En general esas experiencias vitales poseen una
riqueza cognitiva que en muchos aspectos no tiene correlato en ese lenguaje. El lenguaje da
cuenta de sólo algunos de sus elementos mientras invisibiliza el resto y lo reemplaza por su
propia sustancia. Es en sí mismo un lenguaje colmado de significados. Colmado de
percepciones, creencias, presupuestos, valoraciones. Así pues, son entonces esas categorías,
las del nivel capilar, las que inciden en última instancia sobre la situación del usuario y
determinan si la política es o no aplicable y con qué implicaciones.
3 Esta expresión es utilizada por Umberto Eco para atacar la sobreinterpretación literaria. Ver ECO, Umberto: “Historia y la sobreinterpretación de textos” en Interpretación y sobreinterpretación, Cambridge University Press, Gran Bretaña, 1995.
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Para plasmar éstas y otras observaciones sobre el funcionamiento del sub-campo, me
apoyé en las teorías generales del derecho de Karl Llewellyn y Pierre Bourdieu. Escogí
estos dos autores debido a la amplia coincidencia entre sus descripciones y mis
observaciones del sub-campo y por su capacidad de integrar muchos tópicos de reflexión
sobre la práctica jurídica en un modelo explicativo coherente. A partir de los modelos
teóricos de ambos autores construí una matriz conceptual básica cuya base es la idea de
sub-campo y que me permite discutir en detalle algunos aspectos de lo observado y dejar
sugeridos otros. Porque lo cierto es que no he plasmado en este texto todas las reflexiones
que me suscitó el trabajo de campo. Durante la investigación me encontré, con gran
perplejidad, con que en el contexto de la política de protección de tierras, pueden
identificarse con facilidad ejemplos vivos de prácticamente cualquier reflexión teórica
sobre el derecho. Por esa razón, la situación en un momento dado, se volvió inmanejable y
precisamente por ello podría afirmar que mi mayor dificultad fue elegir uno entre los
muchos tópicos encontrados en el terreno y definir la literatura teórica de base. Mi
elección, por consiguiente, no pretende ser en ningún momento concluyente. Mi elección se
justifica llanamente porque entre ambos autores he podido articular una amplia variedad de
lo observado utilizando el mismo esquema conceptual sin necesidad de producir un collage
teórico que como dije anteriormente, habría sido inmanejable.
2.! Plan de Trabajo
Así pues, en el primer capítulo me propongo examinar las teorías sobre el fenómeno
jurídico de Karl Llewellyn y Pierre Bourdieu y presentarlas como descripciones adecuadas
de la puesta en práctica política de protección de tierras, sin intenciones de sostener una
defensa incondicional y en abstracto de su fortaleza teórica. En el primer sub-capítulo,
reconstruyo las críticas de Llewellyn en contra del pensamiento jurídico clásico y luego,
exploro su propuesta de cambiar de enfoque para lograr un análisis del derecho más
ajustado a la realidad. Tras la aplicación de su ese reenfoque, Llewellyn produce una teoría
de la adjudicación jurídica de gran poder descriptivo, al menos para el caso concreto de la
política de protección de tierras. En primer lugar, porque Llewellyn explica con especial
agudeza las limitaciones descriptivas y analíticas de un cierto discurso legal convencional
que todavía está presente en nuestra conciencia legal local. Al describir el fenómeno de lo
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jurídico ese discurso confunde su modelo normativo sobre lo que debe ser la práctica
jurídica con la práctica jurídica efectiva, lo que lo lleva a producir teorías y diagnósticos
errados desde la base. Sin habérselo propuesto, Llewellyn introduce a la discusión jurídica
la reflexión sobre la incidencia de las ideologías en la capacidad explicativa y analítica de
la teoría. En segundo lugar, la teoría de la adjudicación jurídica de Llewellyn es
deliberadamente general, sin limitarse a la adjudicación judicial, lo que le permite discutir
también la implementación de políticas públicas y cualquier repartición de cargas y
beneficios por vía administrativa. A juicio de Llewellyn, la administración estatal es a fin
de cuentas el epicentro de la producción jurídica, no sólo por su tamaño, sino por su regular
interacción con el ciudadano. En tercer lugar, porque Llewellyn en contra de las
presunciones de homogeneidad, regularidad y la determinación interpretativa con que el
pensamiento jurídico convencional caracteriza la producción legal, Llewellyn advierte
sobre su variabilidad, su dispersión y su imprevisión interpretativa. El conglomerado de
operadores jurídicos no necesariamente se comporta como un sistema. Con frecuencia
actúan de manera desarticulada e inconsistente, y aún así es en el nivel capilar, donde se
produce la interacción con el Estado, que tiene lugar la producción jurídica socialmente
relevante. Las jerarquías son, en esa medida, inversamente proporcionales a su poder de
definición del derecho. Por último, Llewellyn introduce una serie de distinciones y
dicotomías que permiten repensar la discusión legal y evadir los equívocos del pensamiento
jurídico tradicional. La más célebre de ellas es la distinción entre reglas en el papel y reglas
en acción, que bien podría afirmarse que revolucionó el estudio del derecho y forzó su
renovación metodológica.
En el segundo sub-capítulo realizo inicialmente un breve repaso de la teoría social de
Bourdieu como ante sala a su teoría socio-jurídica y reviso de manera general sus dos
conceptos angulares: las nociones de campo y habitus. Posteriormente, me ocupo de los
rasgos principales de su modelo descriptivo del derecho al que él denominó como el
“campo jurídico”. El campo jurídico es un concepto denso, en el que suceden múltiples y
complejas dinámicas. En mi descripción resalto las que a mi juicio ilustran lo observado en
el terreno. Una de ellas, es una pugna interpretativa entre los distintos operadores jurídicos
que lo componen por adquirir “el derecho a definir el derecho”. Los agentes jurídicos, de
acuerdo con Bourdieu, se caracterizan por orientar sus acciones a conquistar el significado
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de los textos jurídicos y movilizar recursos y estrategias de distinta índole con ese
propósito. Los puntos de llegada y de partida para esa contienda son variados. Algunos se
constituyen como autoridades y otros como meros pretendientes y candidatos. El tipo de
interpretaciones que adquieren reconocimiento, sin embargo, no es aleatoria. Son aquellas
que se ajustan al tipo de estructuras simbólicas que modelan eficientemente el campo
jurídico. La más notoria de esas estructuras simbólicas es la persistencia de un cierto
pensamiento formalista que incide en las representaciones y acciones de los agentes
jurídicos y las limita a un “horizonte finito de posibilidad”. Otra dinámica que es
constitutiva del campo, es la relación de poder que surge entre los profesionales del
derecho y los no profesionales o profanos. En el intercambio de esquemas mentales que se
produce entre los dos tipos de actores, los profanos son expropiados de sus percepciones
respecto de sus propias experiencias y son sustituidas por la representación que de ellas ha
confeccionado el campo mediante el lenguaje jurídico. Para finalizar con este primer
capítulo, identifico las debilidades y fortalezas de los modelos descriptivos de estos dos
autores y argumento que son complementarios en varios aspectos de especial relevancia
para comprender la práctica de la protección individual de tierras de población desplazada.
El segundo capítulo, es un análisis en detalle del sub-campo jurídico de protección de
tierras de población desplazada. Como anuncié, mi intención es resaltar la incidencia de las
dinámicas discursivas en su final disfuncionamiento. En las anotaciones metodológicas
relato mi paso por el sub-campo y pongo de presente la carga política con que adelanté mi
trabajo de campo. Posteriormente, explico el diseño de la política e incluyo algunos datos
de interés sobre abandono de tierras por causa del desplazamiento forzado y la protección
obtenida. Finalmente, me ocupo de caracterizar específicamente los discursos que
estructuran dentro del sub-campo y también las distintas sinergias o colisiones que suceden
entre ellos.
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II.! Por una descripción realista del sub-campo jurídico de la protección de tierras
de la población desplazada
En este capítulo, como lo he anunciado ya, desarrollaré con algún detalle los conceptos y
reflexiones de los que me he servido para esbozar el sub-campo jurídico de la política de
protección de tierras. Todos ellos me han permitido comprender y organizar las
experiencias observadas y conectarlas con la reflexión teórica. Espero que le presten la
misma utilidad al lector.
1.! La teoría del derecho de Karl Llewellyn: algunas lecciones realistas para la
investigación y la teorización socio-jurídica
El célebre profesor de derecho comercial, Karl Llewellyn, fue uno de los exponentes más
activos e influyentes4 del movimiento realista norteamericano.5 A través de múltiples
escritos cortos (artículos, cartas, ponencias) y varios libros, desplegó una fuerte crítica en
contra de la falta de fundamentación y de rigor científico del pensamiento jurídico
americano dominante de su época y, particularmente, en contra de su excesiva irrealidad, o
lo que es lo mismo, de su excesiva idealización del derecho. Lo acusa de haber producido
una representación idealizada de la realidad del derecho, una anti-realidad, inundando la
discusión jurídica con una serie de equívocos o apreciaciones erradas y engañosas sobre su
(dis)funcionamiento del derecho en aspectos centrales como su eficacia, claridad,
coherencia, centralidad social, cientificidad, neutralidad, entre otros.
Paralelamente y como consecuencia de su labor crítica, Llewellyn produjo una
compleja contrapropuesta teórica y metodológica –una verdadera agenda de investigación-
4 La academia jurídica anglosajona actual considera a Llewellyn como el gestor del pensamiento jurídico americano contemporáneo. Ha sido adoptado y reinterpretado infinidades de veces por los medios académicos norteamericanos y de una u otra manera en su obra están plasmadas de manera incipiente las ideas de base de movimientos posteriores. Sobre el alcance de la obra de Llewellyn en los estudios legales contemporáneos anglosajones, ver entre otros: TWINING, William. “Karl Llewellyn and the Realist Movement” (1973) y “The Idea of Juristic Method: A Tribute to Karl Llewellyn” University of Miami Law Review 119 September, 1993; INGERSOLL, David. E. “Karl Llewellyn, American Legal Realism, and Contemporary Legal Behavioralism, Ethics, Vol. 76, No. 4. (Jul., 1966), pp. 253-266; HULL, N.E.H “Reconstructing the Origins of Realistic Jurisprudence: A Prequel to the Llewellyn-Pound Exchange Over Legal Realism”, en Duke Law Journal, Noviembre, 1989. 5 De hecho, a Llewellyn se le atribuye haber acuñado la expresión “realismo jurídico”. Ver HULL, Op. Cit.
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con la que esperaba superar esos equívocos y ayudar al científico jurídico a reducir el
margen de error en su esfuerzo por comprender la realidad jurídica. Esa agenda incluye
muchos conceptos que tuvieron gran trascendencia dentro de los estudios socio-jurídicos
anglosajones: por ejemplo, acuñó y desarrolló la célebre distinción entre law in paper y law
in action y examinó en detalle sus implicaciones. Por otra parte, en su obra pueden
encontrarse rastros de muchas de las reflexiones que después estarían en el centro de la
discusión académica norteamericana sobre el derecho. Por ejemplo, criticó agudamente los
conceptos de “derecho sustantivo” y “garantía”, como una antesala a las corrientes críticas
de los años 60 y 70 de la academia legal anglosajona. Desarrolló un método de
investigación –el método jurístico6- con el cual pretendía explicar el fenómeno de lo
jurídico en cualquier grupo social, anticipándose también a la polémica en torno al nuevo
pluralismo jurídico sobre la dispersión de los focos de juridicidad.7 Y además, fue un
precursor de la antropología jurídica con la etnografía que construyó en colaboración con
Adamson Hoebel sobre las prácticas legales entre los pueblos amerindios del norte titulada
“The Cheyenne Way: Conflict & Case Law in Primitive Jurisprudence”.8
Esta investigación sobre el régimen de protección del desplazamiento forzado coincide
en lo fundamental con las reflexiones metodológicas y conceptuales de Llewellyn sobre el
fenómeno de lo legal en general. Su teoría sobre la adjudicación jurídica y su crítica al
pensamiento jurídico convencional describe adecuadamente muchos de los eventos e
incidentes que caracterizan tanto la aplicación de la política pública como su evaluación
institucional.
1.1. El “reenfoque” realista de Llewellyn: superando los equívocos del pensamiento
jurídico clásico.
Llewellyn rehúsa adherir o proponer una definición de derecho porque considera que es la
primera equivocación analítica en la que incurre la conciencia legal clásica. Sostiene que el
hecho de que existan múltiples definiciones de derecho en pugna, lo único que indica es
6 TWINING, Op. Cit., 1993. 7 Ver mi tesis. 8 LLEWELLYN, Karl y Adamson HOEBEL. The Cheyenne Way: Conflict & Case Law in Primitive Jurisprudence, University of Oklahoma Press, 1973.
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que la categoría de lo jurídico es sumamente voluble y versátil y que, por consiguiente,
preferir una definición por encima de las otras sólo sirve para empobrecer la discusión
jurídica y limitar la capacidad de análisis del científico del derecho. A su juicio, definir es
enlistar los elementos que constituyen o caracterizan el objeto en cuestión, de modo que las
definiciones están estructuralmente avocadas a excluir otros elementos y a confinar su
propia capacidad descriptiva a unos pocos escenarios. Al final, quien observa no podrá
detectar escenarios adicionales en desmedro de su propio proyecto investigativo.
Por esta razón, en vez de proponer una definición o caracterización del derecho
Llewellyn propone un cambio de enfoque, un reenfoque, para abordar sin distorsiones ni
exclusiones, “todo lo que cuenta como derecho” [all matters legal]9. Para lograrlo, propone
enfocar toda la atención en la interacción o área de contacto entre las autoridades oficiales
y la conducta del hombre de la calle y estudiar en qué consiste esa interacción, en vez de
preocuparse por describir las reglas de derecho sustantivo que supuestamente deben regir
esa interacción (y podría adicionarse también la dogmática que se haya hecho a partir de
ellas).
Con este reenfoque de lo jurídico, Llewellyn pretende liberar la discusión jurídica de los
equívocos epistemológicos a los que la ha conducido el pensamiento jurídico de su época y
acercarla, de nuevo, a la realidad jurídica10; algo que a su juicio, se perdió por cuenta de
una excesiva conceptualización de las reglas jurídicas y, particularmente, por la adopción
del concepto “derecho sustantivo” como principal descriptor de la realidad jurídica. De
acuerdo con su análisis, en las primeras etapas de la discusión jurídica, las reglas jurídicas
plasmadas en los códigos eran pocas y concretas y eran consideradas casi exclusivamente
como reglas de garantías, es decir, reglas que contenían los procedimientos a seguir para
que, ocurridas ciertas circunstancias de hecho, un tribunal “importunara a un hombre”.11
Con el tiempo, la comprensión de las reglas jurídicas cambió y las reglas, por su sola
existencia legal, empezaron a concebirse como medios para la protección de un algo
intangible. Así fue como surgió el concepto de derecho subjetivo: a ese algo cuya
protección o realización apuntan las reglas se le llamó “derecho”. Como consecuencia,
9 LLEWELLYN, Karl: “Una Teoría del Derecho Realista: El Siguiente Paso” (1930) en El Ámbito de lo Jurídico, Pompeu-Casanovas, p. 247. En adelante, Llewellyn – Una Teoría. 10 Llewellyn considera que el pensamiento jurídico había sido antigüamente realista antes de que la excesiva conceptualización alejara la discusión jurídica de la “comprobación del hecho”. 11 LLEWELLYN – Una Teoría, p. 250.
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dentro del lenguaje jurídico las reglas empezaron a ser descritas en términos de derechos y
eventualmente, las reglas y los derechos se convirtieron en entes intercambiables. El
derecho sustantivo se convirtió en un símbolo taquigráfico de la regla.12 Así, por ejemplo,
en la discusión jurídica tradicional la regla que dispone que los contratos válidamente
constituidos producen efectos entre las partes o que declara que las partes de un contrato
pueden exigir su ejecución ante un juez, empezó a ser conocida y nombrada como el
derecho a la ejecución de los contratos. Lo mismo ocurre con los derechos subjetivos13. El
lenguaje jurídico tradicional empezó a referirse en términos de derechos a aquel conjunto
de hechos que, en un caso concreto, encuadrara dentro del supuesto fáctico de una regla
jurídica. Así pues, dentro de este lenguaje se predica de aquel que, por ejemplo, ha
celebrado un contrato dando cumplimiento a los requisitos de ley, que tiene derecho a la
ejecución del contrato. El concepto de derecho sustantivo reduce complejidad y ahorra al
analista un esfuerzo descriptivo. Ya no es necesario constatar que se ha celebrado un
contrato, que se han cumplido los requisitos de ley, que existe una regla que permite
invocar la autoridad de un tribunal para obligar el cumplimiento de ese contrato. Basta con
utilizar como descriptor el concepto de “derecho subjetivo” para referirse a esos eventos.
Para Llewellyn es indiscutible que se redujo complejidad y se ganó en abstracción. Pero
advierte que, simultáneamente, se perdió en claridad descriptiva y podría afirmarse que,
también, en capacidad analítica. Primero, porque la teoría jurídica se alejó de la
comprobación del hecho para convertirse en una especulación filosófica y segundo, porque
comenzó a confundir discursivamente el plano descriptivo de las reglas con su plano
prescriptivo. Llewellyn explica que las reglas pueden aludir a distintos planos
epistemológicos: pueden ser descriptivas, prescriptivas o las dos cosas a la vez. Pueden ser
afirmaciones sobre lo que los jueces u oficiales “de hecho hacen” o bien pueden ser
afirmaciones sobre lo que “deben hacer”, o una combinación de ambas connotaciones o
ámbitos de significado. Sin embargo, según lo observa y este es el punto de partida tanto de
su crítica como de su teoría, los estudios legales tienden a mezclar ambos ámbitos
epistemológicos en sus argumentaciones y exposiciones y a saltar de uno plano al otro sin
12 Op. Cit., p. 251. 13 Llewellyn no introduce esa distinción entre derechos objetivos y derechos subjetivos de manera explícita. Sin embargo, en su exposición utiliza ejemplos de reglas jurídicas renombradas en términos de derechos subjetivos para sustentar sus planteamientos.
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advertirlo y sin aclarar a cuál connotación se refieren, produciendo “una confusión profusa
e inevitable” con importantes consecuencias para la comprensión o más bien, falta de
comprensión, de la realidad jurídica.14
Una de esas consecuencias, que es la que más me interesa destacar y que luego
desarrollaré en mayor detalle, es lo que Llewellyn denomina “la imputación tácita de
factualidad” de las reglas jurídicas.15 Esta presunción tácita de factualidad consiste, en
términos generales, en confundir los derechos a los que apuntan las reglas jurídicas -el
plano prescriptivo- con las conductas o prácticas de los operadores jurídicos y de sus
destinatarios –el plano descriptivo-, de modo que, por vía discursiva, las prescripciones
contenidas en una regla jurídica –los derechos- adoptan, equivocadamente, una presunción
o apariencia de materialidad o realidad. La regla jurídica es descrita como un enunciado
normativo que, por solo el hecho de serlo, en la mayoría de casos es efectivamente aplicado
y produce los efectos esperados (o que al menos tiene el potencial de ser aplicado y
producir efectos) mientras que las circunstancias materiales en las que la regla no tiene
aplicación o en que su aplicación se desvía de lo esperado son eliminadas de esa
descripción y, en general, de la discusión jurídica. La regla jurídica y los derechos que
pretende realizar, se revisten entonces de una falsa materialidad mediante la cual se oculta
su verdadera inmaterialidad y de esta manera, la discusión jurídica es dotada de una
representación de la realidad jurídica y social que es fundamentalmente prescriptiva, y por
tanto, no real en principio. La discusión académica queda así inevitablemente avocada a
producir un análisis equivocado y estructuralmente restringido de la realidad, porque las
limitaciones materiales que impiden que una regla jurídica goce de plena aplicación quedan
excluidas de la propia discusión.
Ahora bien, esto no significa que para Llewellyn la apelación a los derechos sustantivos
y a las reglas jurídicas en general, deba ser abandonada. Ésta de todas maneras hace parte
de la conducta y las prácticas jurídicas y como tal, debe permanecer dentro del análisis.
Más bien significa que los derechos sustantivos deben ser comprendidos como enunciados
meramente normativos que, si las condiciones materiales específicas lo permiten, pueden
ser invocados para materializar ese algo intangible con una cierta probabilidad de éxito, alta
14 LLEWELLYN – Una Teoría, p. 252 - 253. 15 Op. Cit., p. 258 – 260.
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o baja según sea el caso. Un derecho es una mera posibilidad o probabilidad de recibir
protección, de tal suerte que, por ejemplo en el caso del derecho a la ejecución del contrato,
puede ser descrito de la siguiente manera:
“si la otra parte no cumple el contrato según lo acordado, puede ser demandada, y si
uno tiene un buen abogado y no ocurre nada extraño con los testigos o con el
jurado, y uno acepta perder cuatro o cinco días de tiempo y aproximadamente del
diez al treinta por ciento con los procedimientos, y uno acepta esperar de diez a
veinte meses, probablemente puede obtener una sentencia por una suma
considerablemente menor que lo que pudiera valer la ejecución del contrato –lo cual
será percibido a su debido tiempo con el seis por ciento de interés por la demora, si
la otra parte es solvente y no ha ocultado sus bienes”.16
Llewellyn concluye, entonces, que para recuperar la claridad conceptual el científico
jurídico, en vez de preferir como punto de referencia y principal descriptor el derecho
sustantivo debe trasladar la atención a las prácticas de los funcionarios estatales y, sobre
todo, a su interacción con los particulares (como se explicará más adelante, para Llewellyn
toda la estructura estatal en su conjunto –no sólo en la administración de justicia- es un foco
de juricidad). En eso consiste el reenfoque realista: en volver a la comprobación de los
hechos pero de una forma sofisticada, habiendo dilucidado los equívocos del lenguaje y del
análisis jurídico convencional, y después de haber constatado que dentro del enfoque
tradicional las reglas jurídicas tienden a operar como genuinos “descriptores” o
significantes de conductas “efectivas”. Finaliza esta primera parte de su exposición
diciendo:
“Quisiera asegurarme de nuevo que no voy a ser mal comprendido. 1) No pretendo
decir que “las reglas de derecho sustantivo” no son importantes (…). Y menos aún
pretendo impulsar la exclusión de las reglas y los derechos sustantivos del campo
del “derecho”. En lugar de esto pretendo decir 1) que las reglas de derecho
sustantivo son mucho menos importantes de lo que la mayoría de los teóricos del
derecho han supuesto en la mayor parte de sus escritos y de su pensamiento; y que
no son el centro de referencia más útil para la discusión jurídica; (…) 3) que las
16 Op. Cit., p. 251.
15
reglas y derechos sustantivos deberían ser alejados de su posición actual de enfoque
de la discusión jurídica, en beneficio del área de contacto entre la conducta judicial
(y oficial) y la conducta del hombre de la calle; que las reglas y derechos
sustantivos deberían ser estudiados no como existentes por sí mismos [self-existent],
ni como el mayor punto de referencia, sino en referencia permanente a esta área de
interacciones [behaviour-contacts].17
1.1.1. Las imputaciones tácitas de factualidad: palabras vs. práctica
Llewellyn verdaderamente se anticipa al giro lingüístico dentro de su propia teoría del
derecho. En efecto, la imputación tácita de factualidad del enfoque tradicional es presumir
analíticamente la existencia de cosas/hechos a partir de las palabras, a partir del lenguaje;
consiste precisamente en hacer cosas con palabras, es decir, en derivar del lenguaje las
realidades, los referentes ontológicos, de la propia experiencia. Como ya vimos, esas cosas
en el caso del enfoque tradicional del derecho, son conductas. Dice Llewellyn: “El enfoque
tradicional se realiza en términos de palabras; se centra en las palabras; tiene la máxima
dificultad en ir más allá de las palabras…(Y) su asunción tácita es que las palabras reflejan
de hecho la conducta, y (…) que la influyen de hecho (…) de forma tan efectiva que ésta se
conforma completamente a tales palabras”.18
De acuerdo con Llewellyn, esa “asunción tácita” general comporta dos imputaciones
tácitas de factualidad diferenciables, cada una de ellas relacionada con un conjunto
específico de conductas. La primera imputación tácita de factualidad está relacionada con
las conductas de los jueces y demás funcionarios, y consiste en presumir sin ninguna
comprobación empírica que el deber ser (oughtness) al que apuntan en general las normas
jurídicas coincide con la conducta efectiva (el ser, “isness”) de las autoridades oficiales.
Esto significa, por una parte, que las autoridades cumplen con sus funciones de ley a
cabalidad y por otra parte, que adoptan como criterio de decisión las normas jurídicas
17 Op. Cit., p. 257. Para describir esa interacción y en general, el fenómeno jurídico, Llewellyn se sirve de la noción de interés. La interacción entre agentes estatales y particulares está motivada en intereses. El hombre de la calle tiene intereses y moviliza el derecho para satisfacerlos. Su percepción de que una regla específica sirve a sus intereses es meramente subjetiva y puede errar en su apreciación sin el debido análisis. El abogado realista es que conoce 18 Op.Cit., p. 258.
16
vigentes. Así, dentro de este esquema, se asume como si fuera un hecho cierto que las
reglas jurídicas, por ser tales, son automáticamente interiorizadas por los jueces y demás
autoridades y que éstos, por consiguiente, fundamentan sus decisiones y actuaciones en
deberes [prevailing oughts] en ellas establecidos. No existe la posibilidad analítica de que
haya desviaciones en la interpretación de las reglas durante su aplicación ni tampoco que
entre un intérprete y otro –por ejemplo, entre el estudioso del derecho que comenta en
abstracto los efectos de una norma y los jueces encargados de su aplicación- hay una misma
comprensión o conciencia del derecho. Para Llewellyn, ésta es una completa idealización
de la práctica jurídica por parte los propios practicantes del derecho. Atónico se pregunta:
“¿Desde cuándo la ideología de los hombres sobre su propia actividad, sobre lo que
constituye una buena o mala práctica, es o ha sido nunca una descripción adecuada de su
práctica efectiva [working practice]?19
Por su parte, la segunda imputación tácita de factualidad está relacionada con las
conductas sociales en general, y consiste en presumir que la regla jurídica aplicada o
producida por los jueces y demás autoridades estatales gobierna o controla el
comportamiento de las personas particulares. En ambos casos de imputación de facticidad,
hay una presunción de eficacia e interiorización del derecho. En la primera esa eficacia se
circunscribe a las conductas de los agentes estatales. En la segunda, esa eficacia se extiende
a lo que algunos medios académicos han llamado “the social working of law”.20 De esta
manera, las circunstancias en que la regla jurídica que contiene el derecho no es aplicada
del todo o recibe una aplicación inesperada, no son consideradas ni estudiadas en la
discusión teórica convencional, restringiendo el análisis a la verificación de sus propios
enunciados. El razonamiento se vuelve circular y metafísico.
Llewellyn no ofrece mayores explicaciones acerca de por qué la discusión jurídica
entremezcla los planos prescriptivos y descriptivos, o por qué en sus enunciados y
afirmaciones sobre los contenidos de las reglas jurídicas está presente un presupuesto de
facticidad. Su análisis se limita a constatar esos fenómenos y a señalar que inducen a error
al científico legal. Pero Llewellyn sí sugiere en algunos pasajes que esa imputación de 19 Ibidem. 20 Esa es la expresión que utiliza John Griffiths para referirse al impacto –alto, bajo o inexistente- del derecho sobre las prácticas sociales. Ver GRIFFITHS, John. “The Social Working of Legal Rules”, Journal of Legal Pluralism, 2003 – nr. 48
17
facticidad sería la consecuencia de una idealización del derecho o conformidad con el
derecho tal cual es. Como lo sugerí en otro lugar, la crítica de Llewellyn no es
expresamente ideológica o política, pero aún así sus observaciones sobre la persistencia de
una cierta idealización del derecho caracterizada por presunciones de facticidad,
sistematicidad, uniformidad y racionalidad, son pre-formulaciones de las críticas que
después harían su aparición, varias décadas después, en la academia legal anglosajona.21
1.2.! ¿Cómo aprehender la realidad jurídica? Nuevos objetos de estudio y nuevas
conceptualizaciones
Como se ha reiterado ya varias veces, el proyecto teórico de Llewellyn es aprehender la
realidad jurídica y des-cubrirla, es decir desembarazarla, de las suposiciones del
pensamiento legal convencional. No pretende negar que pueda haber algún tipo de
conexión o relación causal entre las reglas y su dogmática y la conducta real de operadores
jurídicos y particulares. Todo lo contrario: está convencido de que en muchas situaciones
esa conexión realmente existe y por esa razón, todo su proyecto consiste, precisamente, en
hacer un diagnóstico acertado, libre de presuposiciones dogmáticas o ideológicas, del
funcionamiento de esa conexión. Pero para lograrlo el científico legal debe suprimir de la
discusión jurídica las imputaciones tácitas y a priori de factualidad por medio de las cuales
esa conexión es pensada o imaginada equívocamente y luego sí, examinar cómo opera esa
conexión y sobre todo, cómo y cuánto en cada caso la regla comúnmente aceptada diverge
o coincide con la conducta efectiva;
“El enfoque que aquí se sugiere admite, pues, en general, alguna relación entre
cualquier regla comúnmente aceptada y la conducta judicial; y por lo tanto niega que
esta admisión implique otra cosa que un problema para investigar en el caso concreto;
y argumenta que la significación de la regla particular aparecerá después de la
investigación del fenómeno vital, focal: la conducta. Y no veo la manera de escapar a
21 Los esfuerzos críticos contemporáneos contra esos presupuestos de, hecho, reconocen que entre el realismo jurídico y sus reflexiones existe una “relación de paternidad”. Para mayores referencias ver GARCÍA VILLEGAS, Mauricio (Ed.): Sociología Jurídica, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2001.
18
esta posición, si es que una ciencia empírica del derecho tiene que tener algún
fundamento en la realidad, alguna responsabilidad en relación a los hechos”.22
Para cumplir con sus propósitos, Llewellyn desarrolla una serie de conceptos y
recomendaciones orientadas a librar la discusión jurídica de esos equívocos y a convertirla
en un conocimiento apto para ocuparse de manera efectiva de la realidad empírica del
derecho en vez de seguir idealizándola.23 A continuación enlisto las que han orientado este
trabajo de manera más directa e inmediata:
1.2.1.! Reglas-sobre-el-papel y reglas-en-acción
Tal vez el concepto más característico y fundamental del movimiento realista es la
distinción entre derecho en el papel y derecho en la acción. Esta distinción resume la
agenda teórica de Llewellyn: denunciar la disociación entre reglas-dogmática jurídica y
conducta institucional-social. El derecho-en-acción o las reglas auténticas, son
descripciones de las prácticas propiamente dichas de los tribunales y de los funcionarios
públicos. Esas prácticas desembocan en la materialización o en la garantía de los derechos
de alguien (estén o no contemplados en el derecho-en-el-papel) y en esa medida, las reglas
auténticas jurídicas son “adecuados símbolos taquigráficos” para referirse a las garantías de
esos derechos.24 Pero también y por esa misma razón las reglas jurídicas auténticas, es
decir, las prácticas o conductas de los operadores son predicciones de futuras
materializaciones: sirven para predecir hechos y conductas probables. Tienen la intención
de describir y anunciar, pero no un hecho cierto o consolidado sino solamente un hecho
eventual con cierta probabilidad de realización. Por tal motivo, Llewellyn afirma que “(…)
se les puede adaptar la magnífica formulación de Max Weber en términos de probabilidad:
un derecho (o práctica, o “auténtica regla”) existe en la medida en que exista una
22 Op. Cit., p. 259. 23 También hacen parte de esa realidad jurídica los mismos estudios legales. La urgencia de Llewellyn no era solamente problematizar la realidad empírica del derecho –el (dis)funcionamiento de las normas y su grado efectivo de (in) eficacia-, sino también discutir y denunciar las representaciones o modelaciones que de ella tiende a hacer el discurso clásico de lo legal. Se trataba de que los estudiosos del derecho fueran también “realistas” respecto de su tarea intelectual y se volvieran conscientes de sus sesgos, sus peticiones de principio, sus limitaciones, sus anhelos y sus agendas ocultas e inconscientes. 24 LLEWELLYN – Una Teoría, p. 264.
19
probabilidad de que A pueda inducir a un tribunal a resarcir a A por los daños de B; más
aún: en la medida en que la probable indemnización cubra los daños de A.25 Esa
probabilidad se calcula a partir de la observación de las prácticas de los tribunales. Sólo de
esa manera puede predecirse con fundamento si un interés particular recibirá o protección
por parte de un operador jurídico específico. Y aunque siempre habrá un margen de error en
ese diagnóstico, los cálculos se harán sobre bases realistas.
Pero además de denotar una probabilidad, las afirmaciones relativas a las reglas
jurídicas auténticas también contienen una apreciación cualitativa sobre las limitaciones
materiales que podrían retrasar y restringir la realización del derecho sustantivo en
cuestión. Así, por ejemplo, lo adecuado sería describir el derecho a la ejecución de un
contrato como se hizo unas páginas atrás: habría que decir que en Colombia es probable
que el derecho a la ejecución de los contratos sea garantizado y que de hecho así ha
ocurrido, pero que ello depende de que el demandante cuente con los recursos humanos,
económicos y de tiempo necesarios para concluir con el proceso, que la doctrina aceptada
pueda utilizarse para respaldar sus pretensiones, que los daños puedan ser probados a
cabalidad y que, al final, el juez los reconozca y ordena la indemnización correspondiente.
Las reglas en el papel, por su parte, son las que tradicionalmente han sido consideradas
como reglas jurídicas. Están plasmadas en los estatutos y demás textos legales, y también
en la doctrina aceptada que articula esos estatutos. Son meros enunciados lingüísticos que
le imputan a las situaciones de hecho unas hipotéticas consecuencias jurídicas y como tales,
carecen de cualquier poder descriptivo. Su pertenencia a un código o un estatuto no implica
de ninguna manera una conducta y tampoco una probabilidad de conducta.
En este punto, el planteamiento de Llewellyn puede ser fácilmente mal interpretado.
Inicialmente podría parecer que son las reglas en el papel, en vez de las reglas en la
práctica, las que operan como enunciados de una probabilidad de garantía o, lo que es lo
mismo, de la probabilidad de materialización de un derecho. Una interpretación semejante
significaría, entonces, que para Llewellyn las reglas escritas por el solo hecho de pertenecer
a un estatuto o código serían anuncios de su eventual y probable realización y gozarían, en
consecuencia, de un mínimo componente fáctico o descriptivo. Sin embargo, como lo
reitera Llewellyn continuamente, las reglas en el papel no tienen ningún valor descriptivo
25 Op. Cit., p. 265.
20
por sí mismas. No son indicadores de nada en particular y por consiguiente, concederles un
valor descriptivo, por pequeño que sea, sería recaer en los mismos equívocos de la
conciencia jurídica clásica.26
Ahora bien, lo anterior no implica de ninguna manera que en la perspectiva de
Llewellyn la discusión jurídica deba ignorar por completo las reglas sobre el papel. Su
presencia es un hecho innegable de la realidad jurídica. Sin embargo, es un hecho al que no
debe dársele más importancia de la que tiene: su función y efecto es enunciar lo que los
agentes oficiales deben hacer. Ni más ni menos.
Otra cosa muy distinta es lo que los agentes oficiales efectivamente hagan con la regla
escrita. Como primera opción, pueden ser completamente indiferentes a ella. Pueden actuar
al margen, sin siquiera mencionarla, o pueden mencionarla pero al final ignorarla. Como
segunda opción, pueden aplicarla sólo parcialmente: pueden prestar atención a sólo algunos
de sus aspectos. Y como tercera opción pueden acogerse integralmente a la regla original,
dotándola de una auténtica facticidad y convirtiéndola en una regla real.27
1.2.2.! Proliferación de reglas en la práctica
Pero adicionalmente, como pasará a explicarse a continuación, el operador jurídico en
cualquiera escenario puede terminar reformulando las reglas sobre el papel y produciendo,
como resultado práctico, una nueva regla. Como se dijo, las reglas sobre el papel son
enunciados que indican a los agentes oficiales lo que deben hacer. También se dijo que a
veces los agentes oficiales invocan esos enunciados para estructurar sus decisiones. Al
invocarlas, sin embargo, puede haber profundos desacuerdos entre los distintos agentes
sobre “qué es eso que debe hacerse” y bien pueden dotar con significados disímiles, una
misma regla o un mismo conjunto de reglas. Al final su interpretación puede diferir tanto de
la formulación original y también de la interpretación que de ella hagan otros agentes
oficiales que la regla de base puede terminar por mutar hacia una nueva. En este sentido, la
interpretación y aplicación de reglas sobre el papel, puede derivar en una proliferación de
significados y también, como pudo demostrarse, de reglas.
26 Op. Cit., p. 267. 27 Op. Cit., p. 264, 265 y 267.
21
Ahora bien, también puede ocurrir lo contrario. Puede suceder que entre los distintos
operadores jurídicos se produzca una comprensión y un manejo más o menos homogéneos
de una regla o un conglomerado de reglas y que, respecto a esos enunciados específicos, el
aparato oficial opere espontáneamente de manera coordinada y sistemática. En este caso, no
habría una proliferación sino una unificación de los significados.
De acuerdo con Llewellyn, el científico legal clásico tiende a dar por hecho este último
escenario y a presuponer implícitamente que cada regla es comprendida, interpretada y
empleada de la misma manera en cada caso. Para retomar una de sus expresiones, el
científico legal incurre, de nuevo, en una imputación tácita de factualidad y corre el peligro
de fundamentar mal su análisis posterior y errar en sus apreciaciones. Por esta razón,
Llewellyn prefiere ser escéptico al respecto y admitir la proliferación de significados y de
reglas tal vez como el escenario mas factible. Dice a propósito:
“No veo por ninguna parte nada que ganar, y sí mucho que perder, si se constituye
una ficticia unidad en el derecho, siendo así que algunos agentes oficiales hacen una
cosa, otros otra, y ahora los tribunales de nuevo una tercera. De forma realista, la
ley, pues, no es una, sino al menos tres, y de ninguna manera, tres-en-una.28
El científico legal debe adelantar entonces varias tareas. Por una parte, debe determinar en
qué grado la regla sobre el papel ha influido o no sobre la conducta del agente oficial. Esa
influencia puede ser explícita o implícita. El operador jurídico puede invocar una regla
expresamente y a partir de ahí, aplicarla, inaplicarla o reformularla según sea el caso. Pero
el operador jurídico también puede guardar silencio respecto de la misma regla y aún así,
proceder a darle aplicación o a reformularla, o simplemente a seguir ignorándola.
Por otra parte, en los casos en los que haya una invocación implícita o explícita de la
regla sobre el papel, el científico legal debe esforzarse por reconstruir la fórmula o
formulismo con la que el oficial se refiere a la regla. En este punto, el estudioso del derecho
puede encontrarse, por ejemplo, con que en el caso concreto la re-formulación de las
normas involucradas se ha hecho conforme a la doctrina comúnmente aceptada. De hecho,
la doctrina comúnmente aceptada es en sí misma una reformulación de las normas. Es una
interpretación y una reescritura de las normas vigentes que ha conseguido ser comúnmente
28 Op., Cit., p. 271. Cursiva fuera del texto.
22
aceptada y que posee una capacidad especial de influir sobre las decisiones oficiales. Pero
también puede encontrarse con la reformulación en el caso concreto es contra-mayoritaria y
adversa a la doctrina comúnmente aceptada. Dice Llewellyn:
“(…) el problema de las formulaciones oficiales de las reglas y los derechos se torna
complejo. En primer lugar, en los que se refiere a formulaciones existentes, ya
presentes: la doctrina comúnmente aceptada. Se busca determinar hasta qué punto la
regla sobre el papel es real, hasta qué punto es meramente sobre el papel. En esta
comparación de la regla sobre el papel con la práctica se busca un entendimiento del
comportamiento oficial efectivo; se sigue también el uso que se hace de las reglas
sobre el papel en la argumentación de los jueces y del letrado, y la aparente
influencia de su presencia oficial en las decisiones. Se busca determinar cuándo es
formulada, pero ignorada: cuándo es formulada y seguida; cuándo y por qué es
explícitamente restringida, extendida o modificada, de tal modo que se crea una
nueva regla sobre el papel”.29
1.2.3. La acción administrativa en el centro de la producción jurídica
Como ha podido apreciarse, el realismo de Llewellyn no es una teoría de la adjudicación
judicial exclusivamente, sino también una teoría de la adjudicación “administrativa”, de
aquella realizada por los agentes oficiales o funcionarios públicos no judiciales.30
Precisamente, una de las críticas de Llewellyn a la teoría jurídica clásica es su obsesión con
la adjudicación judicial a pesar de la relevancia práctica de la “acción administrativa”. Por
tal motivo, una de sus contrapropuestas es posicionarla teóricamente en el centro de la
actividad jurídica. Según Llewellyn, es un hecho evidente que, además de los jueces, los
funcionarios que trabajan en la administración pública también adelantan una actividad
jurídica: innegablemente su labor consiste, en buena parte, en interpretar, aplicar y producir
reglas y en contribuir a la satisfacción o insatisfacción de los intereses en juego. Es más,
29 Op. Cit., p. 265. 30 Más aún, Llewellyn quiso extender su teoría jurídica al fenómeno de lo legal en cualquier grupo social. A final de la década del cuarenta, Llewellyn comenzará a plasmar en distintos escritos una teoría del fenómeno jurídico en general a la que le llamará “the juristic method” con la que pretende acotar el funcionamiento del derecho en cualquier escenario social sin supeditarlo a la presencia del Estado moderno. Ver TWINING, 1993.
23
según Llewellyn, las acciones de los agentes administrativos son las que con mayor
frecuencia afectan a los particulares interesados y por esta razón, y aún a pesar de los
considerables poderes de las Cortes y los jueces, la acción administrativa es, al menos en
términos cuantitativos, de “una importancia enormemente mayor” que la del aparato
judicial:
“Las acciones de estos otros agentes oficiales afectan a la gente interesada más a
menudo que las del juez; de forma creciente, pues, y aumentando aparentemente a
un ritmo elevado a medida que la máquina administrativa gana en funciones y
fuerza. La acción administrativa es más bien a menudo, para el hombre de común
afectado, la última palabra de la ley sobre el caso. En una situación como esta, creo
que es altamente útil a éste contemplarla como el derecho del caso (…). De ahí que
argumente que el enfoque, el centro del derecho, no es meramente lo que el juez
hace, en el impacto de este hacer en el hombre común interesado, sino lo que
cualquier agente oficial del Estado [any state oficial] hace, oficialmente.31
Esta característica de la teoría jurídica de Llewellyn no es del todo conocida. William
Twining, biógrafo y experto en la obra de Llewellyn, asegura que en la academia
anglosajona aún prevalece la idea errónea de que el realismo de este autor es una teoría de
la adjudicación judicial.32 Afirma que, “lo realista (y lo coherente con un proyecto realista),
es ocuparse de todo fenómeno legal; (en cambio), ignorar la acción administrativa y enfocar
toda la atención en la actividad judicial no es realista, ni siquiera en Estados Unidos, y
conduce a una representación distorsionada del derecho”.33
En efecto, la acción administrativa es el principal punto de contacto entre autoridades y
particulares y es lo que constituye, en última instancia, el grueso del fenómeno legal real.
Los particulares esporádicamente ingresan al sistema judicial. En cambio, su interacción
con las autoridades administrativas es más frecuente y es en esa instancia en donde les son
adjudicados de manera más habitual derechos y deberes. Ese proceso de adjudicación
jurídica se caracteriza, en primer lugar, porque las conductas tanto del agente oficial como
de los usuarios concernidos son aleatorias. Pueden conformarse a la regla en el papel, como
31 LLEWELLYN – Una Teoría, Op. Cit., p. 270-271. 32 Ver TWINING, 1993. 33 Ibidem.
24
pueden no hacerlo. Puede conformarse a ella parcialmente aunque no haya una invocación
explícita de la regla o bien puede haber una pretendida invocación de la regla sin que haya
posteriormente una aplicación de la misma. Puede haber una proliferación incontrolada y
espontánea de reglas y significados así como también puede haber una unidad u
homogeneidad en la forma de decidir y comprender el derecho por parte de un segmento de
operadores. También puede que la regla produzca sobre la conducta o práctica social del
usuario los efectos buscados por el operador o puede que sean del todo inesperados. Pero en
cualquier caso, no habría en principio ninguna razón práctica para presumir la facticidad de
la regla escrita.
En segundo lugar, también se caracteriza por una aplicación del derecho tendientemente
marginal y fragmentaria. De acuerdo con Llewellyn, cada disposición normativa es
invocada o discutida en pocas ocasiones y aún en esas pocas oportunidades, los efectos y
modos de aplicación tienden a variar de un operador jurídico a otro y de un caso a otro. Así
pues, afirma, aunque las reglas tienen una pretensión de generalidad, son en verdad
especiales y extraordinarias.
1.2.4. Otras breves consideraciones: un nuevo manejo de los conceptos
El pensamiento jurídico convencional, según lo observa Llewellyn tiende a convertir los
conceptos en axiomas incontestados y a acomodar la práctica dentro de sus parámetros y no
a la inversa, de manera que se produce una representación necesariamente distorsionada de
la realidad observada. Ello obedece, entre otras cosas, dos elementos que ya fueron
comentados: a un desinterés por la comprobación del hecho y a una simultánea
objetivización de ciertos conceptos –entre ellos el de derecho (right)-.
Ahora bien, su crítica no lo induce a abandonar el uso de conceptos y categorías
teóricas. Por el contrario, de acuerdo con Llewellyn, los conceptos son necesarios para
describir y hacer inteligibles conductas o eventos prácticos altamente complejos. No
pueden ni deben ser eliminados. La lección, más bien, es tomar conciencia de que
“clasificar es perturbar” y de que cualquier conceptualización es, en última instancia, una
ordenación artificial y subjetiva, que privilegia unos elementos por encima de otros con un
propósito específico. Para evitar las distorsiones debe recordarse continuamente que los
25
conceptos son provisionales y que su “validez” requiere ser verificada en cada caso. Ambos
consejos me han servido para elaborar una crítica constructiva al trabajo de Llewellyn y a
su conceptualización alternativa del fenómeno jurídico. Su teoría, como él mismo lo
prescribe, también requiere ser validada para esta aplicación concreta.
1.3. Reenfoque del reenfoque de Llewellyn
Llewellyn desnuda y derriba las creencias mayoritarias sobre la práctica legal de su época.
Las desmitifica y a la vez propone un modelo descriptivo cuyas posibilidades plásticas son
más ricas y variadas y que, por tanto, se acomodan mejor a la evidencia fáctica. Entre sus
varios aportes debe destacarse, en primer lugar, su cuestionamiento a la presunción de
correspondencia entre regla escrita-dogmática jurídica y acción legal-social implícita en el
pensamiento jurídico clásico –lo que él denomina la presunción tácita de factualidad. En
segundo lugar, debe también destacarse su insistencia en que el azar interpretativo y la
acción descoordinada e imprevista son estructurales a la práctica jurídica. Es posible que
esta haya sido la primera constatación de lo que en los estudios socio-jurídicos
contemporáneos se conoce actualmente como la indeterminación del derecho.34 Llewellyn
no necesitó del término para enunciar la reflexión de fondo: en la práctica los preceptos
jurídicos tienen (in)aplicaciones inesperadas. La comprensión y los subsiguientes usos y
desusos que puedan adquirir en la vida social no se pueden controlar y tampoco se deben
presumir. Por tal motivo es que para Llewellyn, la única manera de conocer auténticamente
la vida jurídica es mediante la investigación empírica de casos concretos y la utilización
prudente y crítica de conceptos.
En sus fortalezas, sin embargo, están también sus debilidades. La primera debilidad de
su modelo es que tiende a adoptar posturas dogmáticas y a sustituir las suposiciones
genéricas y abstractas sobre el fenómeno legal del pensamiento jurídico clásico, por un
nuevo conjunto de suposiciones igualmente dogmáticas en ese sentido. Por ejemplo,
Llewellyn puede tender a presuponer una disociación de base entre reglas escritas y reglas
en acción y también puede asumir como principio general una proliferación o
multiplicación de reglas, descartando de entrada una posible unidad de criterios y
26
comportamientos dentro de un cuerpo jurídico dado. Por consiguiente, también es necesario
aproximarse a las lecciones realistas de Llewellyn críticamente y evitar que su escepticismo
radical se convierta en una petición de principio dentro de la discusión jurídica.
Lo valioso de la teoría de Llewellyn para esta investigación, es que problematiza la
idealización del razonamiento jurídico que caracteriza a la dogmática clásica así como los
distintos presupuestos de coherencia interpretativa y también de efectividad -
correspondencia entre texto y acción-. Ese cuestionamiento se corresponde con algunos de
los hallazgos sobre el funcionamiento del sub-campo jurídico. Por una parte, la enunciación
incipiente de la crítica en contra de la indeterminación del derecho también describe la
variedad interpretativa encontrada en el terreno. La política pública de protección de tierras,
como se señalará en un aparte posterior, está atravesada de diversos discursos y modos de
comprensión (por parte de los actores) que hacen que su aplicación sea errática y
fragmentaria. Lo mismo sucede con la caracterización que hace del pensamiento jurídico
clásico. Ese tipo de discurso que aparece reseñado y contra el cual Llewellyn orienta su
crítica negativa, corresponde en parte a una cierta conciencia legal local que estaría
caracterizada también por presupuestos de correspondencia y facticidad. En el sub-campo
de la protección de tierras, puede encontrarse entre los actores encargados de su aplicación,
su diseño o su vigilancia, un discurso que reproduce esos mismos equívocos y que confluye
con otros elementos para determinar su aplicación. Como intentaré ilustrarlo
posteriormente, dentro de esa indeterminación latente puede también encontrarse una cierta
continuidad ideológica y discursiva dentro de los actores jurídicos como sucede con esa
conciencia legal mencionada anteriormente en el caso de la política de protección de tierras.
La segunda debilidad de la teoría Llewellyn es precisamente que, pesar de su potencial
crítico, es indiferente frente a la posibilidad de una conciencia legal hegemónica y arraigada
que pudiera sutilmente estructurar la producción legal. Curiosamente, en su propuesta no le
otorga al conocimiento jurídico, ni siquiera a la dogmática clásica, ninguna capacidad
constitutiva de la práctica aún a pesar de que en su crítica implícitamente sugiere su fuerza
hegemónica. Por el contrario, Llewellyn pareciera asumir que los operadores jurídicos
actúan en el vacío o, aún más, en el albedrío interpretativo y que no pertenecen a una
comunidad hermenéutica o ideológica que pudiera determinar de alguna manera su
razonamiento práctico.
27
Al menos el sub-campo de protección de tierras no funciona de ese modo. La política
incluye categorías como la “propiedad” profundamente cargadas de significado dogmático
y político. El pensamiento jurídico y político hegemónico ha dotado a esa categoría de un
sentido del que los operadores jurídicos, aún los progresistas, tienen dificultades
liberándose como lo ilustraré en un aparte más adelante. Muchos de ellos experimentan el
derecho como una red de contención que impide que ciertas fórmulas legales sean
imaginadas. Sin embargo, esa captura de la imaginación y la estrategia jurídica no tiene
explícitamente un lugar en el modelo descriptivo de Llewellyn aunque sin ser incompatible.
A mi juicio, en la obra de Llewellyn pueden encontrarse elementos que anuncian
precariamente las corrientes críticas teóricas que después lo precederían en la academia
legal anglosajona. Su crítica a la idealización del derecho, a la excesiva conceptualización y
las presunciones de eficacia y coherencia son preparaciones de otras críticas más
contemporáneas en donde el elemento discursivo y simbólico es protagónico. Por tal
motivo, requiere ser complementado con una reconstrucción del derecho donde haya un
mayor equilibrio entre indeterminación y orquestación, y donde la representación y el
discurso –la doctrina, el conocimiento hegemónico y mayoritario- aparezcan como vectores
estructurantes de la práctica legal. El modelo descriptivo de Bourdieu cumple con esos
propósitos como pasaré a explicar a continuación.
28
2.! El “campo jurídico” de Pierre Bourdieu: el mapa y la brújula de la actividad legal
Pierre Bourdieu se ocupó escasamente del estudio del derecho. Pero aún lo que él llamó el
campo jurídico es un modelo descriptivo de la práctica jurídica con gran potencial crítico.
En el caso concreto del régimen de protección de tierras, el modelo de Bourdieu ofrece
valiosas herramientas para reconstruir la discusión interna sobre la posesión y la propiedad
y las inercias que subyacen al proceso de creación e implementación de la política.
2.1. La teoría social y el método de Pierre Bourdieu: apuntes preliminares
La teoría social de Pierre Bourdieu busca superar algunas antinomias asentadas en la
ciencia social, entre ellas, el antagonismo entre modos de conocimiento objetivistas y
subjetivistas, la separación entre lo simbólico y lo material, lo micro y lo macro y,
finalmente, entre la agencia y la estructura.35 Para Bourdieu, cada uno de los opuestos de
esas dicotomías es una aproximación reduccionista al universo social precisamente porque
las estructuras que lo componen poseen en todos los aspectos una “doble vida” de manera
que, si lo que se busca es apreciarlas en toda su complejidad, deben ser abordadas
sincrónica y simultáneamente desde cada una de esas perspectivas y no desde sólo una de
ellas.36
Para comenzar, el mundo social posee una “doble objetividad”.37 Por una parte, se
manifiesta en la distribución de recursos materiales de distinto tipo y de medios de
apropiación de bienes y valores socialmente escasos. Pero por otra parte, también se
manifiesta en los esquemas de clasificación, valoración y emoción por medio de los cuales
los agentes sociales conocen los hechos sociales y su propia experiencia.38 Así pues para
35 WACQUANT, Loïc: “Hacia una praxeología social: la estructura y la lógica de la sociología de Bourdieu” en BOURDIEU, Pierre y WACQUANT, Loïc: Invitación a la sociología reflexiva, Siglo XXI Editores, Argentina, 2005, p. 26-27. 36 Op. Cit., p. 31. La expresión “doble vida” es utilizada por Wacquant para referirse a la “doble objetividad” explicada en el párrafo siguiente por medio de la cual Bourdieu intenta resolver la antinomia entre subjetivismo y objetivismo. Sin embargo, también puede extenderse para evidenciar la coexistencia y interdependencia causal entre los opuestos de las antinomias restantes, en particular, la agencia con estructura y lo micro con lo macro. 37 Ibidem. Ver también BOURDIEU, Pierre. El Sentido Práctico, Editorial Taurus, Madrid, 1991 y en particular, capítulo IX: “La objetividad de lo subjetivo”. 38 WACQUANT, Op., Cit., p. 32.
29
Bourdieu, la oposición entre estructuras y representaciones es artificial.39 Son igualmente
constitutivas de la acción social. Por consiguiente, para captar ambas dimensiones es
necesario abandonar la dicotomía entre subjetivismo y objetivismo y adoptar un método
que recoja las cualidades explicativas de ambas lecturas pero que también evite sus
defectos.40
Segundo, para Bourdieu el universo social está constituido por la continua interacción y
relación entre agentes individuales y estructuras. Su ontología –su ser- es el resultado de las
relaciones materiales y simbólicas de doble vía que surgen entre ambos. Por tal motivo,
Bourdieu propone un método de observación que también esté, en principio, en capacidad
de apreciar esas relaciones. Ese método busca superar tanto el énfasis ontológico que el
individualismo metodológico le concede al individuo así como el que el estructuralismo en
su versión holista le concede a la estructura sistémica. Al igual que le sucede a las posturas
puramente objetivistas o subjetivistas, individualismo y estructuralismo están impedidos
para captar el mundo social en toda su complejidad y variación.41 La tradición a la que se
acoge Bourdieu, que algunos denominan “estructuralismo relacional”, se enfoca en las
relaciones entre agentes y estructuras y caracteriza a cada uno de ellos a partir de las
relaciones en las que están inmersos.42 Para Bourdieu el mayor aporte de ese tipo de
estructuralismo fue precisamente el “haber introducido el método relacional a las ciencias
sociales” y haber suscitado descripciones de los elementos sociales según las relaciones que
han establecido “con un sistema del que obtienen su sentido y función”.43 Por esta razón es
que el estructuralismo se vuelve defectuoso cuando se vuelve holista: no puede dar cuenta
ni de las relaciones o estrategias de resistencia y de transformación de la estructura que
39 BOURDIEU, Pierre: “Espace social et pouvoir symbolique” en Pierre Bourdieu (Ed.), Choses dites, Paris, Les Editions de Minuit, 1987, p. 150. 40 WACQUANT, Op., Cit., p. 32. 41 WACQUANT, Op., Cit., p. 43. Wacquant explica que: “El individualismo metodológico (un término acuñado por el economista Joseh Schumpeter) sostiene que los fenómenos sociales son explicables en principio en términos de las metas, creencias y acciones de los individuos. El holismo, en contraste, sostiene que los sistemas sociales tienen propiedades emergentes que no pueden derivarse de las propiedades de las partes que los componen y que la explicación debe comenzar desde el nivel sistémico”. El individualismo metodológico entonces concibe las estructuras sociales como la agregación de las decisiones y representaciones individuales, mientras que el holismo estructural las concibe como fenómenos sociales independientes e impermeables a lo que sucede en la esfera individual. 42 Ibidem. 43 BOURDIEU, Op. Cit., p. 17. De acuerdo con Wacquant, el primer exponente de esta tradición estructuralista relacional es Marx y entre sus continuadores más destacados se encuentran Durkheim y Lévy-Strauss.
30
emprenden los agentes sociales. No pueden examinarse las trayectorias individuales como
constitutivas o significativas socialmente.44 Ahora bien, tampoco se trata de describir las
estructuras sociales como la sumatoria de trayectorias individuales. Entre esa sumatoria y el
comportamiento general de la estructura hay una cierta refracción, que proviene de la
micro-interacción individual en donde las expectativas, posibilidades, creencias y rangos de
acción de cada agente es moldeado y acomodado por el conjunto restante.
Tercero y como consecuencia de lo anterior, en la teoría social de Bourdieu las
relaciones sociales tienen simultáneamente una dimensión micro y una dimensión macro.
Se manifiestan a través de micro-hechos. Por ejemplo, los efectos de las estructuras sociales
-en el sentido clásico de la expresión- pueden apreciarse en las decisiones o gustos de un
individuo o grupo pequeño de individuos. Pero también las grandes inflexiones y
perturbaciones sociales pueden describirse como una cadena de relaciones microscópicas
entre personas individuales y entre esas personas y las mismas estructuras.45 Por esta razón,
sus descripciones de la vida social incluyen métodos cuantitativos y esquemas teóricos que
pretenden describir de manera general el comportamiento de una colectividad del tamaño
de la nación francesa, sin consideración de contextos específicos a su interior, pero también
de métodos y modelos que se ocupan de las particularidades propias de un grupo, de una
actividad, de un modo de vida. Tal es el caso de sus estudios sobre las relaciones
comerciales o la repartición de los roles de género en una pequeña comarca.
2.1.1. Las nociones de “campo” y de “habitus” de Bourdieu
El método de Bourdieu consistió en aplicar a su objeto de estudio un conjunto de utensilios
(outils) o herramientas conceptuales de su propia autoría en los que deliberadamente hace
colapsar la distinción entre lo material, lo simbólico, lo micro, lo macro, lo objetivo y lo
subjetivo. Su intención, más que dar cuenta simultáneamente de esas dualidades del
fenómeno social, es sobre todo fundirlas en un análisis unificado e integral. Como diría
44 WACQUANT, Op. Cit., p. 43. 45 Valga aclarar que para Bourdieu las estructuras sociales no pueden ser explicadas como una mera agregación de esferas individuales. Las estructuras adquieren una inercia propia que es distinguible de lo que hacen y piensan los agentes que hacen parte de ellas. Por eso es más acertado afirmar que los agentes y las estructuras interactúan en vez de limitarse a aseverar que los agentes constituyen las estructuras.
31
Wacquant, en un análisis o método “monista”. En esta nueva perspectiva lo material es
simbólico, lo micro tiene una explicación macro y viceversa, y lo objetivo resulta de la
construcción subjetiva de los agentes y lo subjetivo es una derivación parcial de las
estructuras objetivas.
El primero de esos utensilios y el de mayor interés para efectos de esta investigación es
la noción de campo social. En vez de tratar la sociedad como una entidad guiada por una
especie de fuerza centrífuga que, a pesar del conflicto y las rupturas internas, opera como
una misma unidad de análisis, la teoría social de Bourdieu la trata como un cúmulo
indefinido de campos sociales, cada uno regido por unas dinámicas particularidades.
Un campo es el escenario, el ruedo, el terreno de juego, el espacio simbólico, en el que
un conjunto de agentes sociales compiten por adquirir el capital -el tipo de poder- que es
eficaz dentro del mismo campo.46 Podría decirse que su pertenencia al campo se produce
precisamente por perseguir ese tipo de capital: han ingresado al campo específico porque
efectivamente creen o consideran valiosos los premios que ofrece.47 Así, por ejemplo, en el
campo de la producción cultural los agentes compiten por convertirse en una autoridad
cultural y así designar o decidir los referentes de la “buena literatura”, el “buen arte”, la
“buena música”, etc. Ese es el principio regulador básico del campo, pero pueden detectarse
otros.
Los agentes movilizan las reglas y estrategias que funcionan dentro de cada campo para
mejorar su capacidad de acumulación de capital. Una vez ingresa al campo, cada agente
ocupa automáticamente una posición dentro de él que depende del capital simbólico
específico que ha conseguido acumular. Puede ser una autoridad en la materia de amplio
reconocimiento, puede ser un aspirante intermedio, puede ser una “promesa” o puede ser un
competidor “maldito”, contra-mayoritario y marginal. A su vez, su posición dentro del
campo determina las tomas de posición o estrategias que asume frente a las formas de
distribución del capital y frente a las demás posiciones posibles. Puede adoptar una
posición conservadora orientada a perpetuar las relaciones de fuerza del campo –es decir,
46 WACQUANT, Op., Cit., p. 45. Los agentes también compiten por “el poder de decretar la jerarquía y “las tasas de conversión” entre todas las formas de autoridad del campo de poder”. Los agentes de los distintos campos también luchan por posicionar el capital simbólico que se produce en su campo por encima de los demás tipos de capital simbólico. Así, por ejemplo, podría afirmarse que durante el siglo XX el capital científico consiguió diferenciarse y situarse por encima de otras formas de capital simbólico. 47 Op., Cit., p. 47.
32
tanto los mecanismos de distribución del capital simbólico como la repartición objetiva de
capital- o puede adoptar una posición subversiva encaminada por el contrario a alterarlas.48
Pero esta relación entre toma de posición y posición no está determinada
mecánicamente.49 Es decir, no es una relación ni necesaria ni previsible. Los agentes en
posiciones dominantes pueden preferir tanto estrategias conservadoras como subversivas.
Depende de las coerciones que el campo ejerce sobre todos sus miembros, pero también de
la percepción que cada uno de ellos ha desarrollado sobre el funcionamiento del campo y
sobre las otras posiciones ocupadas dentro del campo. Porque, por un lado, los agentes sí
han internalizado las estructuras de acción y percepción del campo. Las portan en su cuerpo
y su mente. Pero estas estructuras en todo caso no necesariamente definen la conducta final
del agente; lo que definen es su rango de acción y percepción o de maniobra. Le imponen
una variedad de condiciones de posibilidad y de alternativas de ser y existir, a partir de las
cuales el agente construye y “performa” su existencia.50 Eso es lo que explica que dos
agentes en una misma posición asuman unas tomas de posición distintas, haciendo de cada
uno una experiencia social única y difusa pero que, aún así, pueda vinculárseles a un mismo
campo y pueda en todo caso considerárseles parte de un conjunto medianamente coherente
y sistemático. Un campo es, en este sentido, un universo finito de posibilidades y
regularidades.51
Ese universo finito de posibilidades y regularidades es lo que Bourdieu llama habitus o
hábitos, que es el complemento conceptual de la noción de campo. Campo y habitus son
dos manifestaciones de un mismo juego de fuerzas y sólo pueden funcionar el uno con
relación al otro. Sobre la definición de los habitus dicen Bourdieu y Wacquant:
“(…) son sistemas de disposiciones duraderas y transferibles, estructuras
estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir,
como principios de generación y estructuración de prácticas que pueden ser
objetivamente reguladas y regulares, sin ser en ningún caso el producto de
obediencia a reglas; pueden objetivamente ser adaptadas a sus fines sin presuponer
una dirección consciente hacia ellos o sin poseer una maestría expresa de las
48 BOURDIEU, Pierre: Razones Prácticas, Anagrama, Barcelona, p. 63-64. 49 Ibidem. 50 BOURDIEU, Op. Cit., p. 64-65. 51 Op. Cit., p. 12.
33
operaciones necesarias para conseguirlos y, sumado todo esto, [los hábitos] pueden
ser colectivamente orquestados sin suponer la dirección orquestada de un
director”.52
Los habitus o hábitos de los agentes, por una parte, pueden entonces definirse como
disposiciones estructuradas. Son aquellas tendencias, propensiones e inclinaciones a actuar
y a pensar que el campo ha fomentado en el agente, por medio de las cuales el agente
asume y ejecuta espontánea pero también organizadamente su experiencia dentro del
campo y por medio de las cuales contribuye a la reproducción de las estructuras objetivas
del campo: el lenguaje, la economía, etc. Los hábitos son, en ese sentido, una matriz de
clasificación y formulación de experiencias simbólicas y materiales con la que el agente
opera inconscientemente para convertir esas estructuras objetivas del campo en
disposiciones duraderas. 53
Pero por otra parte, los habitus también pueden ser descritos como mecanismos
estructurantes. Al aplicar esa matriz de clasificación y formulación de experiencias el
agente fija sus posiciones y adelanta sus tomas de posición, incidiendo inevitablemente
sobre estructura del campo.54 En efecto, cuando el agente adopta estrategias dentro del
campo y absorbe y realiza imágenes del campo, está forjando las relaciones de fuerza que
configuran el mismo campo y por consiguiente, lo está estructurando. Así, a la vez que el
campo estructura o condiciona a los agentes, los agentes también lo estructuran
parcialmente y, junto con otros vectores, lo fuerzan a evolucionar. El habitus es entonces
una categoría que sirve para explicitar la determinación indeterminada del campo sobre la
conducta del agente y, también, la acción estratégica de los agentes por medio de las cuales
se consolidan o irrumpen sus posiciones en el campo.
52 WACQUANT, Loïc y BOURDIEU, Pierre: An Invitation to Reflexive Sociology, The University of Chicago Press, 1992, p. 72, en MORALES, CARLOS: “La Racionalidad Jurídica en Crisis: Pierre Bourdieu y Gunther Teubner” en La Fuerza del Derecho, Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Instituto Pensar, 2000. Traducción de Carlos Morales. 53 Ver BOURDIEU, Op. Cit., p. 8, 12, 13, 16, 19, 20, 29, 40, 63, 71, 77, 89, 90, 117, 129, 135, 141, 144, 153, 155, 193.195, 211. Ver también MORALES, Op. Cit., p. 67 y WACQUANT y BOURDIEU (Chicago Press), p. 72. 54 WACQUANT, Op. Cit., 2005, p. 45. Salta a la vista que el habitus no es solamente acción objetiva. También contiene un nivel discursivo-cognitivo –lo que suele reseñarse como lo subjetivo- que involucra el desarrollo y la operación de un lenguaje, un conocimiento y horizonte epistemológico y hermenéutico común a los agentes.
34
Ahora bien, esto no significa que el campo sea la agregación de posiciones y tomas de
posición de los agentes. El campo tiene sus propios principios reguladores, que son
justamente los que imprimen en el agente unas disposiciones, a la vez que también recibe
presiones externas. De acuerdo con Bourdieu, las luchas que se adelantan en otros campos
con los que se sobrelapa también “inciden sobre su estructura (…) pero estos vectores de
fuerza se refractan al entrar en el campo, a la manera de un prisma, y se redireccionan
según la propia configuración del campo”. El campo está entonces constituido por
tensiones internas y externas, pero él en sí mismo, es un campo de fuerzas con su propia
dinámica, ejerciendo también presiones hacia fuera y hacia adentro. 55
Como puede observarse entonces, la teoría de Bourdieu evita el determinismo inflexible
del estructuralismo clásico.56 Su estructuralismo es estructurante, determinante, macro y
objetivista, pero también es estructurado, indeterminado, micro y subjetivista. El habitus y
el campo precisamente pretenden ilustrar la tensión entre los opuestos de cada una de esas
dicotomías y ofrecer un modelo de continua integración conceptual.
2.2. La sociología del derecho de Bourdieu: una invitación a explorar el campo
jurídico
En su artículo “Elementos para una sociología del campo jurídico” Bourdieu aplica a la
lógica y la práctica del derecho su propia caja de utensilios sociológicos y como resultado
de ese ejercicio, delinea los contornos de lo que él denomina el campo jurídico. No es una
descripción exhaustiva del campo jurídico sino apenas un esbozo de lo que, a mi juicio, es
un modelo descriptivo de lo jurídico especialmente poderoso y agudo, cuyas implicaciones
aún están por explorar. Desafortunadamente Bourdieu abandonó la investigación de lo
jurídico sin ahondar demasiado en las implicaciones de su modelo, sin embargo, su trabajo
sobre la materia sigue siendo profundamente provocativo y puede ser utilizado para
construir análisis críticos novedosos.
En los apartes que siguen, me propongo reseñar algunos de los rasgos del campo
jurídico que he juzgado como más pertinentes para efectos de esta investigación y después,
55 Ver WACQUANT, Op. Cit., p. 45 y BOURDIEU, Op. Cit., p. 65. 56 WACQUANT, Op. Cit., p.
35
para finalizar, he incluido unas reconsideraciones y críticas constructivas, que quisiera
proponer como complementos consistentes con su esquema de partida.
2.2.1.! El campo jurídico: contra el formalismo y el instrumentalismo
La descripción de Bourdieu del derecho pretende superar las debilidades descriptivas tanto
de las teorías formalistas del derecho como de sus rivales teóricas, las teorías
instrumentalistas. A su juicio, el formalismo jurídico erróneamente aísla lo jurídico de las
estructuras materiales y simbólicas que lo producen y lo usan, y le confiere una autonomía
y neutralidad que no tiene. Así, el derecho es concebido como un sistema de reglas y
doctrinas cerrado, que se fundamenta a sí mismo y cuya lógica interna es absolutamente
independiente de las imposiciones y presiones sociales.57 Para Bourdieu, la teoría pura del
derecho de Hans Kelsen es el esfuerzo teórico más ilustrativo de esa obsesión del
formalismo jurídico por liberar al derecho del peso de lo social.58 En eso consiste
justamente su pretensión de “pureza”. En el modelo de Kelsen, el derecho es semejante en
estructura y funcionamiento a las matemáticas. Por un lado, es un sistema formal y
universal de símbolos por medio del cual puede expresarse cualquier proyecto político o
social. En efecto, en la teoría de Kelsen el derecho se caracteriza, entre otras cosas, por su
neutralidad o relatividad axiológica. El derecho es representado como un “recipiente” vacío
y neutral en el cual puede ser vertida cualquier “sustancia” ideológica o axiológica.59 Y es
neutral justamente porque como recipiente que es, supuestamente no favorece ni impide en
sí mismo la realización o expresión de ningún sistema político o de valores. El estudio
“puro” del derecho, por tanto, es el estudio de las propiedades y la configuración de ese
recipiente, sin consideración alguna sobre sus contenidos posibles.
Por otro lado, en la teoría de Kelsen el derecho también es un sistema de premisas del
cual son deducibles mediante operaciones silogísticas simples las relaciones de imputación
57 BOURDIEU, Pierre: “Elementos para una Sociología del Campo Jurídico” en La fuerza del derecho, Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Instituto Pensar, 2000, p. 156. En adelante BOURDIEU- Elementos. 58 Ibidem. 59 Ver KELSEN Hans. ¿Qué es Justicia?, Ariel, Barcelona, 1982 y Teoría Pura del Derecho, Porrúa, México, 2003, capítulos I, II y III.
36
que el sistema le adjudica a cada circunstancia de hecho posible.60 Las reglas jurídicas,
sostiene, son enunciados que establecen una relación de imputación –de causalidad
normativa y no fáctica- entre un hecho condicionante y un hecho condicionado. La norma
describe el hecho condicionante y le adjudica artificialmente una consecuencia que es la
que el operador jurídico autorizado debe ejecutar: cuando ocurra H1 (hecho condicionante),
debe darse H2 (hecho condicionado). Por consiguiente, la labor del operador jurídico es
hallar las reglas jurídicas que le son aplicables a los hechos condicionantes que son
sometidos a su consideración, enunciar la consecuencia jurídica y disponer su realización.
Según Bourdieu, las teorías instrumentalistas del derecho hacen exactamente lo
contrario del formalismo y, en vez de aislar el derecho de las estructuras sociales, lo
conciben como un instrumento o aparato diseñado y utilizado exclusivamente para la
consolidación de las mismas. La lógica del derecho no es de ninguna manera neutral o
autónoma sino que está social y políticamente orientada a la reproducción del orden social:
“es un reflejo directo de las relaciones de fuerza existentes, es decir un reflejo de los
determinantes económicos (…)”.61 En esa medida, un ejemplo especialmente ilustrativo del
instrumentalismo jurídico y de sus defectos más protuberantes, es el estructuralismo
marxista. En dicho modelo, el derecho es representado básicamente como una herramienta
de dominación de clase que refleja y refuerza las relaciones de producción. Es un elemento
estructurado por dinámicas materiales, económicas especialmente, sin poder estructurante.
Lo paradójico del asunto, según Bourdieu, es que aunque el estructuralismo marxista se
precia de haber puesto al descubierto “las ideologías” y simultáneamente de haber
advertido sobre la lógica de las estructuras sociales, extrañamente no identificó el poder
estructurante de las estructuras simbólicas, como el lenguaje o la religión.62 En vez de ello
las ubicó en la superestructura y las convirtió en meros reflejos de las estructuras
materiales.
Para Bourdieu ambas visiones de lo jurídico – de sus prácticas y de sus discursos- son
reduccionistas, en tanto que lo identifican con sólo una de sus dimensiones constitutivas,
bien sea con su “aspecto interno” o bien con su “aspecto externo”. Mientras que las teorías
formalistas exaltan la autonomía, la neutralidad y la cientificidad interna del discurso y la
60 BOURDIEU- Elementos, p. 156. 61 Ibidem. 62 Ibidem.
37
práctica legal, olvidan que su lógica y su dogmática son construcciones sociales y políticas
que han servido desde los inicios propósitos específicos (aspecto interno). De hecho, esta
del derecho- con las instituciones sociales que lo cultivan y movilizan, con el efecto de
invisibilizar las agendas con que esas instituciones lo han modelado históricamente.
Pareciera que la aparente neutralidad y racionalidad lógica del discurso les perteneciera de
alguna manera.
Las teorías instrumentalistas, por su parte, hacen lo opuesto. Representan lo jurídico
como un mecanismo o instrumento de realización de intereses sociales cuya lógica depende
exclusivamente de la agenda social o política para el cual es movilizado y olvidan que la
estructura específica del discurso jurídico como sistema simbólico que es, es estructurante
de las condiciones de posibilidad de esa agenda (aspecto externo). Invisibilizan también la
violencia simbólica que el discurso jurídico ejerce sobre las instituciones que lo movilizan
y sobre los finalmente afectados. Por esta razón, con su concepto de campo jurídico
Bourdieu intenta, entre otras cosas, conciliar ambas visiones y producir un modelo
descriptivo del derecho que resuelva adecuadamente sus puntos ciegos y, en particular, la
incapacidad común a ambas de reconocer que la práctica y el discurso legal se
desenvuelven en un campo que está “doblemente determinado” por estructuras materiales,
que emplean recursos para realizar agendas, pero también por una estructura simbólica, que
es el lenguaje finito, limitado y semánticamente cargado en el que está plasmado:
“Las prácticas y los discursos jurídicos son, en efecto, el producto del
funcionamiento de un campo cuya lógica específica está doblemente determinada:
en primer lugar, por las relaciones de fuerza específicas que le confieren su
estructura y que orientan las luchas o, con mayor precisión, los conflictos de
competencia que se dan en él; en segundo lugar, por la lógica interna de las
acciones jurídicas que limitan en cada momento el espacio de lo posible y
con ello el universo de soluciones propiamente jurídicas”.63
Como veremos a continuación, el reconocimiento del derecho como un razonamiento
estructurado por las luchas históricas de intereses y también por un razonamiento interno,
63 BOURDIEU- Elementos, p. 157.
38
inicialmente contingente y político, pero luego arraigado y pretendidamente neutral, es una
de las fortalezas descriptivas del modelo de Bourdieu.
2.2.2.! El funcionamiento del campo jurídico
La lucha por el capital jurídico
En el campo jurídico se produce y se compite por el poder o el derecho a decidir o nombrar
el derecho. Ese poder de definición es lo que Bourdieu denomina capital jurídico o nomos.
Así, entre mayor poder de definición tenga un agente dentro del campo, puede decirse que
ha acumulado un alto volumen de capital jurídico. Esa competencia sucede entre un
conjunto de agentes que están investidos de una capacidad socialmente reconocida “de
interpretar (de manera más o menos libre o autorizada) un cuerpo de textos que consagran
la visión legítima, recta, del mundo social”.64 La lucha es pues, por fijar el sentido de las
fuentes del derecho y apropiarse de “la fuerza simbólica que se encuentra allí encerrada en
potencia”. Los textos jurídicos gozan de una autoridad y una legitimidad notoria dentro del
campo social en general o al menos latente, y por lo tanto, para todo competidor dentro del
campo es necesario demostrarle a sus rivales que sus acciones, percepciones y pretensiones
se encuentran respaldadas por el significado de dichos textos. Su primera meta, por
consiguiente, es capturar ese significado y posicionar su interpretación por encima de otras
posibles, que se encuentran en circulación dentro del campo.
Sin embargo, a pesar de las rivalidades, en el campo jurídico las divergencias sobre el
sentido y el listado de las fuentes del derecho son limitadas. Primero, porque según
Bourdieu, las divergencias ocurren dentro de un sistema fuertemente jerarquizado de
instancias de decisión que está en capacidad de resolver los conflictos entre intérpretes e
interpretaciones; y segundo, porque existe una cohesión relativamente estable de los hábitos
de los operadores. Así, aunque los operadores puedan disentir sobre el sentido de los textos
jurídicos, el sistema ha previsto modos de disciplinamiento por medio de los cuales una de
las opciones interpretativas disponibles consigue autoridad sobre las otras. En tales
64 BOURDIEU- Elementos, p. 160.
39
circunstancias, el campo jurídico según Bourdieu, tiende a funcionar como un aparato, al
menos en los periodos de equilibrio.65
Ahora bien, sobre este último tema particular Bourdieu hace referencia explícitamente
al sistema judicial, sin mencionar la burocracia administrativa ni tampoco las instancias de
discusión legislativa. Ese es un limitante del modelo y una reconstrucción no realista del
campo de lo jurídico. Sin embargo, como argüiré al final de esta sección, los
planteamientos fundamentales de Bourdieu pueden ser fácilmente extendidos a esas otras
áreas de la producción y la competencia por el capital jurídico, sin que pierdan su agudeza
descriptiva.
Preeminencia del formalismo jurídico como principio regulador de la racionalidad
jurídica
El campo jurídico descrito por Bourdieu está regido primordialmente por la racionalidad
del formalismo jurídico y en particular, por su pretensión y apariencia de neutralidad y
universalidad lógica y moral. Ambas características actúan como principios reguladores de
los hábitos de acción y pensamiento de los agentes que lo componen.66 Según la
descripción de Bourdieu, el campo tiende a premiar con capital jurídico a quienes en sus
acciones reproduzcan y realicen esas mismas pretensiones de neutralidad y universalidad y
en cambio, a privar de capital a quienes no hayan interiorizado ese imaginario formalista.67
De hecho, del dominio de esa retórica de neutralidad y universalidad dependen tanto el
derecho de entrada al campo del agente así como su nivel de acceso al capital jurídico.68
Por tal motivo es que los candidatos al campo y los competidores al interior se esfuerzan
por adquirir o desarrollar una racionalidad jurídica más sofisticada que la de los demás
65 Ibidem, p. 162-163. 66 MORALES, Op. Cit. De acuerdo con Bourdieu, los procesos lingüísticos característicos del lenguaje jurídico del campo producen en la práctica un efecto de universalización y un efecto de neutralización. La sintaxis utilizada produce en la mente de los receptores del discurso una impresión de universalidad y neutralidad, que afianza el ideal formalista del derecho y ayuda a posicionarla en el imaginario de los agentes. 67 Ahora, esto no significa que no quepan actos de resistencia, ni tampoco que se trate de una racionalidad consciente y reflexiva. 68 BOURDIEU, Op. Cit., p. 167: “En efecto, lo que se llama “espíritu jurídico” o sentido jurídico, que constituye el verdadero derecho de entrada al campo –junto con un dominio mínimo, obviamente, de los recursos jurídicos acumulados por generaciones sucesivas, es decir, del cuerpo de textos canónicos y del modo de pensar, de expresión y de acción en los cuales el canon se reproduce y que a su vez lo reproduce- consiste precisamente en esta actitud universalizante”.
40
según dichos estándares, y por producir, en consecuencia, la interpretación del material
jurídico que mejor se les adecue. Esta competencia genera espontáneamente varios tipos de
dinámicas y hábitos que modelan y determinan la estructura del campo.
Efecto de objetivización
En primer lugar, dicha competencia produce una suerte de efecto o hábito de objetivización
de las reglas jurídicas por parte de los agentes jurídicos. En su esfuerzo por construir una
imagen mental del derecho como un sistema completo, coherente y neutral de premisas, se
convencen de que esas reglas están fundadas en una lógica científica y ética universalmente
válida y de que son “totalmente independientes de las relaciones de fuerza que sancionan y
consagran”.69 Las reglas jurídicas entonces pierden su calidad inicial de instrumentos
promulgados para materializar intereses sociales y políticos -se descontextualizan y
despolitizan- y a cambio, se convierten en las formas de expresión de un lenguaje neutral,
que en principio, está en capacidad de nombrarlo todo. Por esta razón y al igual que
sucede con el estudio de las matemáticas, el estudio de lo jurídico consiste en conocer la
lógica del sistema y en manejarlo con maestría (maîtriser) para resolver nuevas
“ecuaciones” jurídicas.
Efectos de fraccionamiento y jerarquización
En segundo lugar, esa competencia por confeccionar un discurso jurídico crecientemente
universalizante, neutral, científico, razonado y demás, genera como es de esperarse,
fraccionamientos, jerarquías y desigualdades dentro de los agentes que conforman el campo
jurídico.70 La lucha ocurre entre agentes de distintas clases que están provistos de
volúmenes desiguales de capital jurídico, económico y social, y conduce a una distribución
igualmente desigual de esos capitales. Todo depende de la clase a la que pertenezca el
agente, de la ubicación de esa clase de agentes dentro de las jerarquías vigente dentro del
campo y de la posición que el agente ocupe dentro de la clase particular. Cada clase está
69 Ibidem, p. 161 70 Ibidem, p. 167-168.
41
asociada a unos tipos y unos volúmenes específicos de capital según el momento histórico.
Hay clases dominantes, de gran autoridad jurídica dentro del campo, y con acceso a capital
económico y social. Existen otras clases cuyo acceso a cualquier tipo de capital es por el
contrario muy escaso y errático. Y también existen clases intermedias, que poseen más de
un capital y menos de otro. Lo mismo sucede al interior de cada clase. Existen sub-grupos o
agentes individualmente considerados con mayor o menor poder jurídico. Su capacidad de
atraer o producir capital depende de su posición y también de los principios reguladores
propios de la clase.
El denominador común o elemento aglutinador de esas clases puede ser de diversas
naturalezas. Puede tratarse de una especialidad del derecho (i.e. derecho financiero) o
puede ser un asunto de perspectivas. Por ejemplo, según Bourdieu, un antagonismo clásico
al interior del campo es el que en principio se presenta entre los “teóricos” y los
“prácticos”.71 Los primeros suelen ser generalmente profesores, cuya preocupación
principal es ordenar dentro de un sistema autónomo y libre de incertidumbres (lagunas,
antinomias y ambigüedades) los textos jurídicos, basados “en consideraciones de justicia y
coherencia”. Los segundos, en cambio, suelen ser jueces y litigantes, que se ocupan
primordialmente de adaptar y examinar situaciones concretas a luz de las formas jurídicas
disponibles.72 Históricamente ambas clases de agentes jurídicos se han disputado y
alternado la primacía interpretativa, con distintos resultados dentro de cada tradición
jurídica. De nuevo, depende de las provisiones de capital de unos y otros en un momento
histórico dado y de su capacidad coyuntural para fijar su propia interpretación. Por esta
razón, explica Bourdieu, es que mientras que en la tradición europea continental los
“teóricos” poseen una posición notoriamente influyente en la definición y articulación del
material jurídico, en la tradición anglosajona sucede lo contrario y son “los prácticos” -los
tribunales y los litigantes- los que poseen la autoridad de interpretar y definir las subreglas
jurídicas.73 En la primera tradición los profesores son la fuente principal de conocimiento
jurídico. Los mismos jueces y demás miembros de la magistratura y de la burocracia han
recibido su formación jurídica del cuerpo docente y, por consiguiente, están inclinados a
acogerse a la dogmática que les fuera inculcada en los salones de clase. En cambio, en la
71 Ibidem, p. 168. 72 Ibidem, p. 173. 73 Ibidem, p. 169-170.
42
segunda tradición los grandes juristas son sobre todo “los jueces salidos de las filas de los
practicantes”. El conocimiento jurídico consiste, ante todo, en conocer a fondo el
precedente jurisprudencial así como sus reglas de cambio y estar en capacidad de extraer de
él la solución para un caso particular.74
Efectos de agremiación y diferenciación “hacia fuera”
Irónicamente, a pesar de la competencia por capturar capital jurídico, los agentes de todas
maneras desarrollan entre sí un complejo vínculo de complicidad. El esfuerzo de
racionalización que caracteriza sus hábitos produce como efecto colateral una separación
entre su discurso técnico-jurídico (“las sentencias cargadas de derecho”) y el discurso del
sentido común o “la equidad” de los que no pertenecen al campo con importantes
consecuencias sobre la posición del campo jurídico dentro del espacio social en el que se
inscribe.75 Sin proponérselo conscientemente, los agentes al competir se están asociando en
el proyecto común, primero, de perfeccionar la racionalidad jurídica de acuerdo al
imaginario formalista y, segundo, de diferenciarla y posicionarla por encima de la
racionalidad práctica común de los “profanos”, los no profesionales del derecho.76
El lenguaje y la acción de los profesionales cada vez se distinguen más en estirpe y
forma del lenguaje y las acciones de los profanos, quienes precisamente por carecer de esa
racionalidad particular, están obligados a acudir a los profesionales del derecho para actuar
con alguna eficacia dentro del campo jurídico. De este modo, los profesionales se vuelven
agentes imprescindibles para la intermediación entre los profanos y el campo jurídico.77
Así, y a pesar de la rivalidad, cada profesional está asegurándose de que haya una demanda
suficiente de servicios jurídicos. Dice Bourdieu al respecto:
“La pretensión fundamental de una forma específica de juicio, irreductible a las
intuiciones a menudo inconstantes del sentido de equidad, por ser la deducción
consecuente tomada a partir de un cuerpo de normas sostenido por su coherencia
74 Ibidem, p. 171. 75 Ibidem. 76 Ibidem. 77 Ibidem, p. 186.
43
interna, es uno de los fundamentos de la complicidad, productora de convergencia
y acumulación, que une el conjunto de los agentes que se ganan la vida mediante la
producción y venta de bienes y servicios jurídicos”.78
Pero además de asegurar la “supervivencia” del gremio, este esfuerzo colectivo por
construir un lenguaje y un razonamiento sabio, codiciado e imprescindible también
conlleva a la colisión entre dos “visiones de mundo” y dos lenguajes –el profano vs. el
profesional- que resulta, posteriormente, en la instauración de una relación de dominación
entre ellas en la que la versión profana de los hechos o del asunto es devaluada y sustituida
por la traducción que de los hechos o el asunto hagan finalmente los sabios o profesionales.
La primera fase de esa relación de dominación es lo Bourdieu describe como una
colisión de esquemas de comprensión. Afirma: “Como todo lenguaje sabio (el lenguaje
filosófico, por ejemplo), el lenguaje jurídico consiste en un uso particular del lenguaje
ordinario (…) que extrae las palabras y las locuciones ordinarias de su sentido ordinario”.79
De esta manera, los profesionales emplean expresiones (propiedad, por ejemplo!) que
pertenecen al lenguaje profano para referirse a cosas totalmente distintas a las asociadas
con su significado inicial. De acuerdo con Bourdieu, esto es lo que explica a su vez las
“colisiones homonímicas” o “malentendidos” que suelen presentarse entre los usuarios de
un código sabio y los simples profanos: en su interacción invocan un mismo significante al
que le otorgan significados distintos, creando en el profano una falsa impresión de
sinonimia y comunicación.80 Esta transmutación del lenguaje ordinario y su conversión a
un lenguaje técnico jurídico se “encuentra ligada a la adopción de una actitud general, que
no es otra cosa que la forma incorporada de un sistema de principios de visión y de división
que constituyen un campo (…)”. Es decir, el lenguaje muta como consecuencia de la
adopción de un esquema de representación de la experiencia –de visión y de división-
específico. Por tanto, el lenguaje es el reflejo de una forma de conciencia y de los modos de
comprensión que la caracterizan.81
78 Ibidem, p. 167. 79 Ibidem, p. 182. 80 Ibidem, p. 183. 81 Ibidem, p. 186.
44
Posteriormente a la colisión homonímica, la visión profesional se impone sobre la
visión profana y procede a despojarla de cualquier capacidad o autoridad descriptiva y,
luego, a sustituirla por una nueva visión que sí utiliza las convenciones y las reglas del
campo jurídico. El cliente, el ciudadano, el profano, es expropiado de su vivencia directa y
a cambio recibe una traducción. Ese es parte del servicio prestado. Al final, se produce “una
redefinición completa de la experiencia ordinaria y de la situación misma que está en juego
en el litigio”. Esta retraducción implica una devaluación o valoración negativa de la
comprensión profana. No es una redefinición neutral y pacífica. De una u otra manera, se
ejerce una forma de violencia. En palabras de Bourdieu,
“La constitución de una competencia propiamente jurídica, dominio técnico de un
conocimiento sabio a menudo antinómico de las simples recomendaciones del sentido
común, entraña la descalificación del sentido de equidad de los no especialistas y la
revocación de su construcción espontánea de los hechos, de su “visión del asunto”. La
separación entre la visión vulgar del que va a ser justiciable, es decir, de un cliente, y
la visión sabia del experto, juez, abogado, consejero jurídico, etc., no tiene nada de
accidental: es constitutiva de una relación de poder (…).”
2.3.! Un reenfoque del campo jurídico
En la caracterización de Bourdieu pueden detectarse algunos de los elementos del
pensamiento jurídico clásico que Llewellyn explícitamente rechaza y que pueden debilitar
su capacidad explicativa para el caso concreto de la política de protección de tierras. En
primer lugar, Bourdieu tiende a identificar el campo jurídico con la administración de
justicia y sus “alrededores”, es decir, sus comentaristas –profesores de derecho- y usuarios -
litigantes. Pueden encontrarse múltiples referencias a la actividad judicial como el epicentro
del campo jurídico. Parece que fuera en los “litigios” y en la relación entre profesional del
derecho y el cliente, el juez y el teórico del derecho, que se produce y se resuelve la pugna
por el capital jurídico.82 También es en esa instancia que sucede la colisión de visiones
82 Ver BOURDIEU, Op. Cit., 162, 167-169, 173- 175, 179, etc.
45
profanas y profesionales y la consiguiente retraducción de la experiencia ordinaria.83 Sin
embargo, esas mismas dinámicas también pueden encontrarse en otros escenarios
igualmente jurídicos, como la adjudicación administrativa de políticas públicas, pues en la
práctica social la producción y adjudicación del sentido jurídico no es una actividad
exclusiva de los jueces. Estos funcionarios también están inmersos en la lucha por la
producción y la captura de capital jurídico y de una posición dominante dentro del campo
jurídico. De hecho, en un país como Colombia parece más factible que ése sea el escenario
de producción jurídica por antonomasia, cuantitativa y cualitativamente. Puede que la Corte
Constitucional decida asuntos de primera relevancia, pero los efectos de sus sentencias
sobre la comprensión del derecho de otros operadores jurídicos y de los ciudadanos en
general es algo que todavía está por medirse. En cambio, las micro-decisiones que
cotidianamente realizan los agentes de la burocracia estatal afectan más notoriamente la
experiencia de los ciudadanos. En esas instancias también hay una competencia simbólica
por el derecho a decidir el derecho. Los funcionarios de facto lo deciden para los distintos
casos concretos y en principio, no tendrían adversarios. Pero lo cierto es que sí acompañan
sus actos de argumentaciones, defensas y estrategias con lo que pretenden demostrarse a sí
mismos y sobre todo a otros –superiores jerárquicos, organismos de vigilancia y control,
comunidad internacional, sociedad civil- que su elección interpretativa está jurídicamente
bien fundamentada y que es una consecuencia lógico-deductiva del derecho vigente.
En segundo lugar, Bourdieu por momentos describe el campo jurídico como una
estructura estructurada que tiende a comportarse como un aparato efectivamente
jerarquizado y crecientemente monolítico y monolingüe. Este modelo presume como regla
general la coherencia y disciplina en la comprensión y la aplicación de significados
jurídicos por parte de los agentes jurídicos, y en cambio, presume como excepcionales la
resistencia, la desviación y la acción no subordinada. Puede que en el contexto de
investigación de Bourdieu el campo jurídico sí tienda a funcionar, efectivamente, como una
estructura piramidal, con jerarquías consolidadas y suficiente autoridad para disciplinar la
actividad jurídica. Pero no por ello puede afirmarse lo mismo sobre otros campos jurídicos.
En el caso colombiano, ese disciplinamiento consciente e institucionalizado de la decisión
jurídica –sea judicial o administrativa- es sumamente cuestionable. Puede que haya nichos
83 Ibidem, p. 186.
46
o secciones dentro del campo jurídico en donde exista un reconocimiento establecido de las
jerarquías interpretativas o en el que se haya logrado una homogenización de la conciencia
jurídica, pero también pueden encontrarse muchos ejemplos de actuaciones desarticuladas y
descoordinadas. Para cualquier observador empírico del comportamiento de los operadores
jurídicos del nivel capilar, sería ingenuo presumir que las disputas interpretativas o de
competencia desaparecen del campo por el hecho de que el agente investido de las
facultades para resolverlas de hecho lo haga.
3.! La idea de sub-campo jurídico
Por lo dicho, resulta particularmente atractivo aplicar al modelo de Bourdieu el reenfoque
de Llewellyn y de esa manera, complementar las deficiencias del uno con las fortalezas del
otro. Como ya se discutió, la descripción de Llewellyn de la producción jurídica contempla
la dispersión y la colisión significados como el escenario más factible. Es un lugar caótico
prima facie en el que pueden acomodarse distintas prácticas empíricas que el modelo de
Bourdieu no contempla y que podrían invalidarlo. Sin embargo, como lo advertí ya en otro
lugar, no se trata de invertir los presupuestos y convertir la resistencia y la desviación la
regla general, como parece sugerirlo por momentos Llewellyn, y tampoco se trata de
sostener que los intérpretes jurídicos en efecto gozan de un albedrío interpretativo
absoluto. Por el contrario y citando a Bourdieu, el propósito es reconocer que en el campo
suelen operar diversas estructuras simbólicas de fijación y definición del sentido que
imponen a los operadores jurídicos un horizonte interpretativo limitado y que hacen que sus
divergencias de acción y comprensión sean parciales. La primera de ellas, es el propio
lenguaje jurídico: debido a su configuración semántica particular, está estructuralmente
impedido para expresar ciertas ideas y ello influye para que los actores no puedan imaginar
esas ideas.
La alternativa, entonces, es construir un modelo descriptivo que explicite esa tensión entre
indeterminación y orquestación que aparece en el caso concreto de la protección de tierras y
que permita que ambas posibilidades –azar o estructura interpretativa- puedan ser
articuladas entre sí, sin que sean incompatibles. Por eso he querido recuperar lo valioso de
47
los modelos de Bourdieu y Llewellyn en un mismo esquema, al que le he llamado el sub-
campo jurídico de protección de tierras. Un sub-campo jurídico es una porción de ese
espacio simbólico que es el campo jurídico, en el que se pugna por definir sólo un
fragmento de reglas jurídicas escritas. Al igual que en el espacio jurídico más general, en el
sub-campo los distintos agentes dentro y fuera del sistema judicial fijan de facto los
referentes y los contenidos de la política a través de distintos actos de determinación y
compiten por dotar de autoridad su interpretación. Cada actor se esfuerza por conseguir que
cierto sentido se erija como el autorizado o el debido, bien sea para la política pública en
abstracto o para un caso o circunstancia específica. Todos los actores de una u otra manera
preparan argumentos interpretativos orientados a ganar disputas reales o eventuales, bien
sea internas o con otro tipo de actores. Esos actos de fijación pueden ser de cualquier
índole: pueden ser actuaciones concretas de adjudicación –administrativa o judicial-, diseño
mismo de la política, actos de habla intrascendentes. La diferencia es que algunos sirven
para posicionar significados y otros no. Pero en cualquier caso, sirven para poner en
circulación distintos discursos que riñen entre sí. En esa producción espontánea de discurso
no existe el disciplinamiento interpretativo o la sincronía sistémica presupuesto por el
formalismo legal, ni siquiera tratándose de la producción de sentido del “sistema” judicial.
A cambio, existe un desorden relativamente ordenado u orquestado por una conciencia o
pensamiento legal mayoritario. Porque aún a pesar de las divergencias entre los discursos
que ingresan en el sub-campo pueden identificarse en ellos unos patrones comunes de
clasificación y valoración. No es cierto que cada acto de determinación de significado
produzca un discurso absolutamente azaroso e impredecible, como lo insinúa el esquema de
extrema atomización y proliferación de significados de Llewellyn. En vez de ello, como lo
indica Bourdieu, esos actos de determinación tienen como punto de partida y de llegada
unas formas de comprensión y acción construidas y reproducidas colectivamente, que
limitan o circunscriben su sentido dentro de un horizonte limitado de posibilidades.
Operaría a manera de una comunidad hermenéutica. En esa medida aunque hay diversidad,
agencia, y resistencia también estructuras y hábitos y, en el caso del campo jurídico, sobre
todo hay discursos persistentes o frecuentes que aún a pesar de las variaciones posibles se
mantienen dentro de ciertos parámetros. La elasticidad del lenguaje y de la conciencia legal
es parcial, al igual que la proliferación de significados.
48
En la descripción de Bourdieu del campo jurídico esos hábitos son funcionales al ideal
formalista; los agentes del campo parecen compartir unas pretensiones de universalidad,
neutralidad y consistencia. Lo mismo sucede en el sub-campo de protección de tierras. El
poder estructurante del pensamiento formalista es notable. Lo exhiben los actores que han
recibido una educación legal, está latente en el mismo diseño de la política y también, en la
mayoría de actos de aplicación de la política. La preocupación por articular la política con
el cuerpo jurídico legal vigente y, al mismo, por demostrar que cada acto es el resultado de
una deducción lógica, neutral, en suma, legítima, atraviesa el sub-campo. Lo complementan
otros elementos menos jurídicos en sí mismos y más abiertamente políticos. Por ejemplo,
parece haber otro tipo de tipo de ideas arraigadas, entre ellas, por ejemplo una concepción
relativamente clásica del propietario. Se le reconoce como el sujeto de la protección estatal
por excelencia y, en cambio, al no propietario, se le sigue considerando como una amenaza
para los intereses del primero. Otras representaciones alternativas circulan
simultáneamente, pero con frecuencia pierden el pulso interpretativo y son excluidas de la
contienda por el significado, entre ellas, las que proponen un trato materialmente igualitario
entre propietarios y no propietarios o aún más, las que ni siquiera reconocen la distinción.
III. El funcionamiento del sub-campo jurídico del régimen individual de protección
de tierras: análisis crítico de tres discursos sobre las categorías de propiedad/no
propiedad84
1.! Introducción: propósito y plan de trabajo
El propósito principal de esta segunda parte, es presentar una descripción densa del sub-
campo jurídico en el que se discute, piensa y aplica la protección individual de tierras
abandonadas por población desplazada, destacando los discursos a través de los cuales los
agentes que lo componen comprenden las categorías de propiedad/no propiedad o
84 También ha sido desarrollado un procedimiento para la protección colectiva de tierras a partir de la misma ley 387 de 1997 y del decreto 2007 de 2001. Sus efectos son similares a los del procedimiento para la protección individual, pero la ruta para su aplicación es totalmente distinta. La ruta de protección colectiva debe ser impulsada por los Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada y completada por otros actores como los registradores de instrumentos públicos.
49
propiedad/posesión y, también, señalando algunas dinámicas de posicionamiento de
significados que constituyen materialmente el sub-campo.
La política pública de protección individual de población desplazada es un
procedimiento administrativo por medio del cual quienes hayan abandonado bienes
inmuebles rurales por causa de la violencia, podrían en principio solicitar la “protección
jurídica” de dichos bienes ante el INCODER y, en algunos casos, ante la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. El procedimiento pretende proteger
cualquiera de las formas de relación jurídica que, de acuerdo con la legislación colombiana
vigente, pueden ocurrir entre las cosas y las personas: la propiedad, la posesión, la
ocupación y la tenencia.
Cada una de estas categorías está definida en el Código Civil de una manera
específica.85 La intención de la política pública es, en principio, proteger las situaciones
fácticas que encuadren dentro de esa definición dogmática a fin de impedir que la población
desplazada, además de haber sido materialmente desposeída de sus bienes, sea también
desposeída jurídicamente de ellos. Sin embargo, cuando los agentes encargados de la
aplicación de la política proceden a efectuar esa adecuación, le infunden a esas categorías
otros sentidos, discursos o representaciones imprevistas que, además de las propiamente
dogmáticas, también están en circulación dentro del campo jurídico y de las que, en última
instancia, depende absolutamente su sustancia práctica final y sus efectos.86 Como lo
advierte Llewellyn, al final de cuentas, el aplicador crea la política –la regla- y en el mismo
acto de invocarla y otorga su única identidad verdaderamente verificable. Así, según el tipo
85 La propiedad está definida en el artículo 669 del Código Civil como un derecho real sobre “una cosa corporal, para gozar y disponer de ella”. La posesión está definida más adelante en el artículo 762 como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar”. La ocupación es calificada como un “modo de adquisición del dominio”. Su definición dogmática se encuentra en el artículo 685 según el cual: “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por la les o por el derecho internacional”. La tenencia, finalmente, es definida por el artículo 775 como el mero control físico de la cosa, que se ejerce sin ánimos de señor ni dueño y con la explícita convicción de que el derecho de dominio le pertenece a un tercero. 86 Sobre la “indeterminación relativa” de los enunciados jurídicos puede revisarse una amplia literatura. Uno de los autores más citados en este punto, sin duda, es H.L.A. Hart con su obra “El Concepto de Derecho” por cuenta del concepto de textura abierta que desarrolla en el Capítulo VII. Pero antes y después de él, ha habido enormes contribuciones. Para una reformulación crítica de la indeterminación relativa revisar la literatura de los Critical Legal Studies. A modo introductorio, se recomienda revisar GARCÍA, Op. Cit.
50
de discurso con que el agente aprehenda y comprenda la política, ejecutará o se rehusará a
ciertas acciones.
Este elemento interpretativo, no obstante, suele ser ignorado por las evaluaciones de
políticas públicas típicamente institucionales y, en los pocos casos en que es parcialmente
detectado, se le considera una variable de menor importancia para comprender la gestión
institucional. Otros documentos se han ocupado de señalar otras fallas más tangibles o
materiales de la política tales como su poca difusión, inexistencia de bases de datos
consolidados sobre la distribución jurídica de la tierra, vías de hecho de grupos armados
que obstaculizan el funcionamiento institucional, el mismo diseño “objetivo” de la política,
entre otras.87 Por esa razón, esta investigación se enfoca específicamente en las formas de
conciencia con que la política de protección de tierras es puesta en práctica por la red
burocrática a cargo y la manera en que ello incide en su funcionamiento final. El objetivo
es complementar los otros análisis que existen sobre el tema e introducir el factor subjetivo
en la reflexión institucional.
Con tales propósitos, me he propuesto, en primer lugar, caracterizar aquellos discursos
por medio de los cuales los agentes que comprenden la política, la dotan de uno u otro
sentido y con fundamento en los cuales emprenden distintas acciones. En particular, me
interesó reconstruir los discursos más recurrentes con que los agentes del sub-campo hacen
inteligibles las categorías de propiedad y posesión contenidas en la política. Identifiqué por
lo menos tres ellos, que atravesiesan el sub-campo provocando unas dinámicas estructurales
específicas. El primero es un discurso humanitario moderado, a partir del cual fue
construida y promovida la política pública y que, como explicaré posteriormente, prevé una
protección mínima para los poseedores desplazados. El segundo es un discurso restrictivo-
convencional, alojado en la conciencia legal de algunos aplicadores y que, a pesar del
diseño inicial de la política, resulta en la exclusión de los poseedores desplazados. El último
es el discurso profano, en el mejor sentido de Bourdieu, por medio del cual las personas
desplazadas se apropian y relacionan con los bienes abandonados, y que choca en sus
presupuestos e implicaciones con los dos anteriores. De hecho, en ese sentido suele ser
externo al sub-campo y sólo excepcionalmente, consigue penetrarlo. Pero aún así es de
87 Ver, por ejemplo, “Seguimiento a la protección de las víctimas del conflicto armado en materia de bienes patrimoniales”, Seguimiento a Políticas Públicas en Materia de Desmovilización y Reinserción, Tomo I, Procuraduría General de la Nación-USAID, 2005, Bogotá, p. 161 – 322.
51
todos modos constitutivo del sub-campo porque, además de los textos legales, los otros dos
compiten entre sí por redefinir también éste último.
Pero en segundo lugar, también me ha inquietado sobremanera consignar algunas de las
sinergias o colisiones que se presentan entre estos discursos y señalar los sutiles
mecanismos por medio de los cuales forjan el sub-campo en su dimensión tanto material
como subjetiva. El resultado, como irá gradualmente evidenciándose, es una resistencia
estructural en el sub-campo a ejecutar la política en-el-papel y una exclusión persistente –a
veces auto-exclusión- de los no propietarios como sujetos merecedores de cualquier
reconocimiento o protección institucionalizada.
Con estos fines expositivos, he divido esta segunda parte en cuatro sub-capítulos. En el
primero de ellos, presentaré la metodología utilizada y haré algunas consideraciones sobre
el trabajo de campo realizado. Mi intención es poner de presente mis sesgos y agendas
como investigadora para lograr una mayor transparencia en la reconstrucción del sub-
campo. En el segundo sub-capítulo, introduciré al lector simultáneamente a la política en-
el-papel y a la política en-acción. Expondré brevemente la normatividad básica –las reglas
en el papel- de la política de protección de tierras y explicaré en qué consiste la ruta o
procedimiento para la protección individual, tal y como ha sido diseñado. Sobre la marcha,
haré algunas anotaciones preliminares sobre el sustrato discursivo de la política. Acto
seguido, expondré algunos datos cuantitativos actualizados sobre la dimensión material de
la política como ante sala a las consideraciones específicamente cualitativas de este
análisis.
En el tercer sub-capítulo, entonces caracterizaré los discursos mencionados, que son los
que se han perfilado, desde mi perspectiva particular, como los que de manera más
recurrente al interior del sub-campo de protección de tierras, determinan las categorías de
propiedad y posesión. Por “discursos” me referiré a las cadenas de juicios de valor,
presupuestos, premisas, apreciaciones con las que reiteradamente los agentes construyen y
comprenden esas categorías, y que explícita o implícitamente se manifiestan en sus actos de
habla y demás acciones. También me ocuparé con algún detenimiento en los agentes que
constituyen el sub-campo, pero me limitaré a examinar dos clases. La primera está
conformada por aquellos agentes que actúan con una pretensión de monopolización del
52
sentido. Se destacan el Proyecto de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada de la
Red de Solidaridad y la Procuraduría General de la Nación del nivel central. Ambos se
esfuerzan por imponer a los agentes del nivel capilar su propia interpretación de la política.
La segunda clase de agentes está compuesta por éstos últimos. Son ellos, los agentes del
nivel capilar, los que deciden para los casos concretos la aplicación o inaplicación de la
política. Ellos ostentan el poder real de la adjudicación y su acción es, como diría
Llewellyn, el principal foco de juridicidad.
En el último sub-capítulo describiré algunos de los procesos discursivos que tienen
lugar en el sub-campo. Explicaré algunas de las colisiones y sinergias entre discursos y
desarrollaré mis conclusiones finales. Espero demostrar que a pesar de las pretensiones
parcialmente progresistas de la política pública, el sub-campo se caracteriza por reproducir
el sistema establecido de distribución de derechos sobre la tierra. La política pudo estar
edificada con una pretensión de inclusión de los titulares de derechos sobre la tierra –en
particular, los poseedores- e inclusive, puede producir hacia fuera una falsa impresión de
aseguramiento y protección de esos derechos. Sin embargo, en la práctica conserva la
protección ordinaria de los ya protegidos legalmente –los propietarios- y simultáneamente
reitera la desprotección legal de los que ya estaban desprotegidos y en desventaja en sus
intentos por ser reconocidos como sujetos de derechos.
1.! Anotaciones metodológicas
2.1.! Preliminares: estudios de conciencia legal
Esta investigación puede inscribirse parcialmente dentro de lo que en la academia socio-
jurídica se conoce actualmente como “estudios de conciencia legal”.88 Estos estudios tienen
en común, entre varias cosas, que pretenden describir las ideas y discursos que los
profesionales del derecho y la gente del común (los profanos) han absorbido y construido
88 GARCÍA VILLEGAS, Op. Cit., p. 14.
53
sobre una porción del entramado legal (sean reglas, preceptos, procedimientos, etc.) con el
que interactúan y que les sirve de base epistemológica para asumir distintos
comportamientos estratégicos o espontáneos (acciones, omisiones, etc.) frente al mismo.89
Los estudios de conciencia legal, además, se derivan de una tradición sociológica más
amplia llamada “interaccionismo simbólico” que se enfoca en las percepciones que los
agentes sociales tienen de cualquier porción de la realidad y en las acciones que emprenden
basados en esas percepciones.90
Los estudios de conciencia legal también tienen en común una confianza en la
investigación empírica como medio privilegiado de inserción en la realidad y, en particular,
una predilección por la construcción de etnografías, es decir, ilustraciones, relatos o
perfiles (grafías) de la experiencia –percepciones y acciones- de uno o varios miembros de
un grupo social (etno) a partir de la exposición directa del investigador a los ambientes y
vivencias de ese grupo. Sus etnografías no pretenden ser una descripción
predominantemente inductiva y pre-teórica. No buscan corroborar una teoría ni tampoco
funcionar como mediciones de variables o datos previamente identificados. Por el
contrario, su intención suele ser la de reunir azarosamente material, sin ideas previas sobre
los eventuales hallazgos, para luego construir un modelo teórico que describa el
funcionamiento de esa porción de vida social y que relacione lo investigado con la
discusión académica más general, pero en una etapa ex post al trabajo de campo. En esos
estudios la etnógrafa es vista como un sujeto cognoscente que debe “recorrer el arduo
camino del des-conocimiento al re-conocimiento”.91 Por supuesto esto no impide que la
etnógrafa se tope en el terreno desde un inicio con ejemplos vivos de teorías que ya le son
familiares y que prueban así ante ella su propio poder descriptivo, pero esta constatación es
a posteriori y como resultado de un razonamiento deductivo, no como parte de un plan
deductivo de validación de conceptos.
La etnografía en esta corriente no es presentada como una metodología rígida y
perfeccionable. Por el contrario, en su puesta en práctica impera ante todo la flexibilidad.
89 Ver HIRSCH, Susan: “Feminist Participatory Research on Legal Conscioussness”, en STARR, June y GOODALE, Mark (Eds.): Practicing Ethnography in Law: New Dialogues, Enduring Methods, Palgrave Macmillan, 2002, p. 15. Ver también KIDDER, Robert: “Exploring legal culture in law-avoidance societies” en STARR & GOODALE, Op., Cit.. 90 KIDDER, Op., Cit. 91 GUBER, Susana. La etnografía. Método, campo y reflexividad, Editorial Norma, Bogotá, 2001, p. 16.
54
Cada investigadora combina a su gusto y según sus necesidades varios métodos para los
que no reconoce una técnica correcta ni pretende producir una.92 Su reflexión metodológica
está orientada, más bien, a liberar la observación de disciplinamientos metodológicos a fin
de evitar que determinen los hallazgos y, en esa misma línea, problematizar las estrategias
escogidas para entender su relación con esos mismos hallazgos. Muchas dedican parte de
sus etnografías precisamente a demostrar que esas estrategias son constitutivas de la
experiencia observada y no exteriores o previas a ella.93
El siguiente elemento común, es precisamente éste: un escepticismo de base ante las
ante las promesas de objetividad de la racionalidad científica positiva. Al igual que sucede
con el realismo jurídico de Llewellyn, en los estudios de conciencia legal describir también
es considerado un sinónimo de perturbar;94 el significado de lo que se estudia es algo
socialmente construido en la relación entre el observador y el sujeto observado.95 La
función de la investigación empírica cambia. Ya no se trata de producir un conocimiento
autoritario o concluyente sino una interpretación ilustrada de una porción de la realidad que
sirva como “herramienta –limitada- de persuasión en un mundo con una multitud de
valores, perspectivas de conocimiento y criterios”.96 El camino hacia el reconocimiento está
determinado por las disposiciones cognitivas del que investiga.
Como consecuencia de lo anterior (o causa), los estudios de conciencia legal admiten
abiertamente en sus investigaciones su compromiso político con la promoción social de
grupos marginales y excluidos. Al igual que los estudios críticos del derecho, con sus
descripciones buscan criticar y denunciar situaciones de dominación, exclusión, alienación
y hegemonía. Sin embargo, se diferencian de éstos últimos en que, primero, todavía confían
en las posibilidades de la lucha contrahegemónica a través de las herramientas legales y
92 Los más comunes son la observación participante, las entrevistas a profundidad (historias de vida), las entrevistas dirigidas y el análisis de discurso. La dimensión y modus operandi de la etnografía como método varía de un estudio a otro de acuerdo a los intereses del investigador y los desafíos que le plantee el objeto de estudio. Ninguno pretende posicionar ese modus como válido. Esa actitud metodológica sería totalmente incompatible con los presupuestos epistemológicos subyacentes a los estudios de conciencia o discurso. 93 Ver Op. Cit., y en particular STARR & GOODALE, Op. Cit. Esa compilación está dedicada a esa y otras reflexiones sobre la necesidad de reconocer y reflexionar sobre la construcción de la realidad a través de la investigación. 94 LLEWELLYN - Teoría, Op. Cit., p. 270. 95 GARCÍA VILLEGAS, Op. Cit., p. 15. 96 SARAT, Austin. “Off to Meet the Wizard: Beyond Validity and Reliability in the Search for a Post-empiricist Scholarship in Law Schools”, en 15 Law & Social Enquiry; 1, 155, citado en GARCÍA VILLEGAS, Op. Cit., p. 15.
55
tratan de imaginar usos alternativos que provoquen cambios sociales aunque sin olvidar, en
todo caso, que siguen operando como medios de dominación y, segundo, que si bien
reconocen la existencia de estructuras sociales que forman y forjan la conciencia, enfatizan
en la capacidad creativa y constructiva de los actores sociales.97
Esta investigación comparte la mayoría de estas características. Comparte las
consideraciones y las técnicas metodológicas de los estudios de conciencia legal y también
en parte el enfoque. Culmina con una descripción crítica de unas formas y contenidos de la
conciencia legal de los funcionarios y personas desplazadas involucrados en la protección
de tierras de población desplazada y con la elaboración de un marco teórico básico
escogido después de terminado el trabajo de campo. Efectivamente, cuando inicié el trabajo
de campo no había identificado ni un esquema teórico ni un calificativo metodológico que
se ajustara a lo que había empezado a observar ni a la manera en que lo estaba haciendo.
Tampoco aspiraba a una observación propiamente neutral. Ya había comenzado a intuir la
exclusión de la población desplazada implicada en la tenencia informal de la tierra y me
había propuesto documentarla. Fueron una serie de “incidentes reveladores” los que me
indicaron los rótulos que podría utilizar para nombrar el trabajo realizado.98 De hecho, una
parte muy significativa de la investigación fue precisamente la búsqueda de un marco
teórico y metodológico en el cual encuadrar el material recogido. Fue así que desemboqué
precisamente en los estudios de conciencia legal. En ese momento entonces me di a la tarea
de revisar algunas de las etnografías clásicas y contemporáneas más influyentes en los
estudios socio-legales, entre ellas: “The Cheyenne Way” de Karl Llewellyn y Hoebel; “The
Common Place of Law” de Susan Silbey y Patricia Ewick; “Rules vs. Relationships” de
John M. Conley y William M. O´Barr; la compilación de trabajos etnográficos de June
Starr y Mark Goodale llamada “Practicing Ethnography in Law: New Dialogues, Enduring
Methods”; la compilación de etnografías clásicas del derecho de Laura Nader: “Law in
Culture and Society” y un título más reciente de la misma autora –“The Life of the Law”.
En un inicio, no encontré entre estos análisis etnográficos un esquema metodológico que yo
pudiera calcar o trasladar a mi propia investigación y así resolver mi ansiedad sobre la falta
de rótulos para “calificar” mi estrategia y validarla según las exigencias disciplinarias de
97 GARCÍA VILLEGAS, Op. Cit., p. 17. 98 Son los momentos en el terreno en los que aparecen o se vuelven visibles las fuerzas ocultas que organizan o desorganizan los comportamientos o grupos observados. Ver GUBER, Op. Cit.
56
los estudios socio-legales. En vez de eso, me encontré con que para cada etnografía el
investigador o investigadora había debido desarrollar sus propias categorías metodológicas
y teóricas. Comprendí entonces que yo tendría que hacer lo mismo; la falta de metodología
externa debía ser mi metodología.
También comprendí que debía extrapolar a mi propia investigación las reflexiones
presentes en muchas de esas etnografías sobre la subjetividad latente en la investigación
empírica y el carácter activo del investigador en la construcción (y no solo exposición) del
objeto de estudio. Me sentí plenamente identificada con la reflexión sostenida por algunos
autores respecto de la inevitable fusión, en una u otra medida, entre las formas de
conciencia legal estudiadas y las experimentadas por sí mismos como sujetos sociales
portadores de estructuras y también de resistencias.99 Me convencí, sobre todo, de que la
identificación de ciertos modos de conciencia en el caso particular de esta investigación
está directamente relacionada con un compromiso político personal, bien sea con su crítica-
desmonte o con su afianzamiento.100 También me convencí de la “solución”: la
reflexividad. En tanto la vocación interpretativa de toda investigación es inevitable, el
único verdadero acto de neutralidad posible por parte del investigador es admitir la
existencia de sus propios sesgos y dar cuenta de ellos, para que el lector o destinatario
pueda cuestionar y evaluar los hallazgos
A lo largo del trabajo de campo yo también constaté repetidamente que el objeto de
estudio –la conciencia legal que estructura el sub-campo- también estaba presente, en
algunas de sus variantes, en mis propios mecanismos cognitivos, y que aún más, mi
sensibilidad positiva o negativa hacia unas formas de representación en vez de otras ha
estado inevitablemente ligada a mi propia posición como sujeto cognoscente dentro del
campo social más amplio en el que se inscribe el sub-campo.
Así pues, como parte de mi estrategia metodológica y como intentaré plasmarlo en lo
sucesivo, he querido llevar a cabo un ejercicio de palpable reflexividad sobre mis propias
agendas e incluir dentro de la descripción que viene a continuación he querido adoptar una
99 STARR & GOODALE, Op. Cit. 100 STARR & GOODALE, Op., Cit y en particular, HIRSCH, Op. Cit.
57
posición abiertamente crítica frente a algunos de sus aspectos, en vez de ocultarlo o
posponerlo hasta las conclusiones.101
2.2.! Etnografía “coparticipante” y crítica
Así pues, puedo describir el trabajo de campo que realicé como una etnografía crítica y
coparticipante. A diferencia de los estudios etnográficos en los que el investigador
inicialmente no pertenece, al menos en términos analíticos, al grupo de agentes –el sub-
campo- cuya conciencia y prácticas está investigando, en mi caso podría decir que durante
un año y medio hice parte del sub-campo estudiado y, en términos de Bourdieu, también
“competí” por fijar y difundir un cierto significado sobre las bases conceptuales de la
protección individual de tierras. Fui portadora de un discurso políticamente comprometido
con una agenda de renovación de la conciencia legal de la burocracia con el fin último de
conseguir la protección de los vínculos informales existentes entre población desplazada y
tierras rurales previamente al desplazamiento a través de la aplicación de la política.
Sostuve ese proyecto en instancias micro y en otras instancias de mayor proyección, con la
pretensión de influir a lo largo de la red burocrática inmersa en la protección individual de
tierras y fomentar interpretaciones y actitudes incluyentes que favorecieran los intereses de
poseedores y ocupantes. Paralelamente a esa agenda, procuré conectar esas vivencias con la
literatura teórica estudiada a fin de ir confeccionando lentamente un modelo teórico con el
que pudiera describir los comportamientos e ideas percibidos. Así pues, más que una
observación participante mi contacto con el sub-campo fue el de una participación
“observante” guiada por un esfuerzo por teorizar alrededor de lo visto. Posteriormente,
después de terminar el trabajo de campo, he ido gravitando hacia una posición
crecientemente más crítica y escéptica frente a la efectividad de la política y, en general,
hacia la promesa emancipatoria de los instrumentos legales. Esta propia experiencia de
toma de conciencia ha marcado definitivamente mi reconstrucción del sub-campo. En los
siguientes párrafos relataré con más detalle mi paso por el sub-campo con dos propósitos.
En primer lugar, proporcionar la mayor transparencia posible sobre la recolección de los
101 HIRSCH, Op. Cit., y CONLEY, John y William M. O´BARR. Rules vs. Relationships. The Ethnography of Legal Discourse, The University of Chicago Press, Chicago/London, 1990,
58
datos para que el lector conozca el contexto desde el que fue construido el sub-campo y
sobre esa base pueda cuestionar el análisis. En segundo lugar, para iniciar la descripción del
sub-campo.
3.! El sub-campo propiamente dicho: datos, textos, discursos, actores y agendas
3.1.! El trabajo de campo: primer recuento del sub-campo
Mi primera etapa dentro del sub-campo se caracterizó por un vivo entusiasmo en promover
la protección de tierras de población desplazada a través de la consolidación de la política y
la articulación con otros instrumentos legales que se relacionaran con ella. Inicialmente
estaba convencida de que la política poseía un potencial emancipatorio y que debía ser
difundida entre la red burocrática y apropiada por la propia población desplazada. Pero me
preocupaba que, como lo había aprendido a lo largo de mi formación como abogada, la
posesión en Colombia no era registrada y que, en principio, no había mecanismos
institucionales que ayudaran a las personas afectadas a demostrarla después de haberla
perdido materialmente.
En septiembre del año 2004 me enteré por primera vez de la existencia del Proyecto de
Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada de la Red de Solidaridad (en adelante PT)
y de la política pública de protección que estaban construyendo. En ese entonces, yo
trabajaba en una Unidad de Trabajo Legislativo del Senado cuando ante la Comisión
Primera del Senado empezó a discutirse un proyecto de ley sobre saneamiento y titulación
de predios.102 El proyecto le concedía a los notarios y a los registradores de instrumentos
públicos la facultad de sanear la “falsa tradición” y también la facultad de conceder títulos
de propiedad a favor del poseedor por medio de un procedimiento administrativo corto y
sin mayores requerimientos.103 El interesado podía iniciar el trámite presentando una
102 Proyecto de ley 230 de 2004 por medio del cual “se expiden normas y se establecen procedimientos especiales para el saneamiento y la titulación de la propiedad inmueble y se toman otras determinaciones. 103 La “falsa tradición” es un concepto de derecho civil que es utilizado por las oficinas de registro de instrumentos públicos como categoría “default” para designar ciertos actos de enajenación de títulos que no se han perfeccionado o completado por la falta de algún requisito legal, pero que aún así reciben el registro correspondiente. Los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que son objeto de aquellos actos, reciben una anotación especial que limita los derechos de dominio del titular. El proyecto pretendía sanear esa titularidad precaria a través del procedimiento administrativo mencionado.
59
“demanda” de saneamiento o titulación para que, una vez admitida, el registrador o notario
procediera a anunciar por edicto el inicio del proceso y “notificara” a los terceros
interesados para que, en caso de oposición, comparecieran dentro de un plazo determinado
de tiempo. Vencido ese término, el predio sería automáticamente saneado o transferido a
favor del solicitante por medio de acto que el notario o el registrador notificaría en estrados
(verbalmente a los presentes) y ante el cual procederían los recursos de la vía gubernativa.
El proyecto disponía, además, que el funcionario encargado recibiría por concepto de
honorarios el equivalente a un cierto porcentaje del avalúo catastral del predio.
Rápidamente los equipos de dos senadores de la Comisión Primera entendimos que la
ley proyectada podía ser fácilmente utilizada para despojar a las personas desplazadas de
sus propiedades por vía administrativa y así legalizar lo que había empezado por la vía
armada. Era evidente que la población desplazada no podría estar en condiciones de
comparecer a los procesos administrativos eventualmente iniciados por los nuevos
pobladores y oponerse de manera segura y oportuna para salvaguardar sus derechos
patrimoniales. Pero aún a pesar de ello, hasta ese entonces el proyecto había superado ya
dos debates en la Cámara de Representantes por amplias mayorías sin recibir ninguna
crítica. Así pues, invitamos a distintas instancias gubernamentales, entre ellas el PT, a que
rindiera concepto sobre el impacto del proyecto de ley sobre los derechos de las víctimas
del desplazamiento forzado. Sus voceros sostuvieron que la totalidad del territorio nacional
había sido afectado alguna vez por el desplazamiento forzado en los últimos años y que,
como consecuencia de lo anterior, en prácticamente todas las regiones del país podían
encontrarse ejemplos de abandonos significativos de tierras. El Incoder, que también había
sido consultado, rindió un informe en el que confirmaba ese diagnóstico y en el que
afirmaba, además, que en cuanto a la situación de esas tierras “el 100% (de ellas) se
encontraban en manos de los grupos armados ilegales”. Algunos congresistas –incluido el
autor del proyecto104- tildaron de “exageradas” y “alarmistas” las observaciones de ambas
instancias e insistieron el proyecto de ley no era riesgoso por cuanto sólo se aplicaría a
bienes inmuebles sobre los que pesara la “falsa tradición”, es decir, que hubieran intentado
enajenarse legítimamente pero que por problemas formales las partes no hubieran podido
104 Eduardo Enríquez Maya, Representante a la Cámara por Nariño, 2002-2006.
60
completar la transferencia del dominio.105 No se percataban, al menos abiertamente, por
ejemplo de que la compraventa de cosa ajena en Colombia es “justo título translaticio de
dominio” y que, de acuerdo con la práctica registral actual, puede ser inscrita dentro de
misma esa columna. El riesgo de que los actores armados o simplemente los nuevos
pobladores de las zonas de expulsión de la población desplazada utilizaran entonces como
estrategia para la validación de las ventas de cosa de ajena la ley en curso, era inminente.
Con gran preocupación podía darme cuenta de que ahora se estaba intentando continuar
por las vías institucionales con el despojo de tierras de población desplazada y con lo que
algunos analistas nacionales del conflicto posteriormente han denominado la
“contrarreforma agraria”, y por tal motivo, fue todo un alivio y un acontecimiento entrar en
contacto con los instrumentos legales con los que el gobierno nacional, con el apoyo de la
comunidad internacional, pretendía atajar ese proceso.106 Inmediatamente me convencí de
que la política en su conjunto era un instrumento eficaz para asegurar los derechos
patrimoniales de la población desplazada y que había que unir esfuerzos para que fuera
implementada e incorporada a la gestión de las entidades a cargo. Compartía plenamente el
compromiso de fondo de proteger a la población desplazada con títulos de propiedad para
evitar que se produjeran compraventas de cosa ajena o bajo fuerza o amenaza o aún la
misma falsificación de títulos, pero sobre todo consideraba de extrema urgencia preservar y
restituir de algún modo el vínculo jurídico de los poseedores y los ocupantes con la tierra
abandonada.
Mi segunda etapa dentro del sub-campo jurídico comenzó varios meses después,
cuando movida por mi compromiso político con el aseguramiento de los derechos sobre la
tierra de la población desplazada ingresé como asistente de investigación a un proyecto de
la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) encaminado precisamente a
monitorear las políticas públicas relacionadas los derechos patrimoniales de las víctimas del
conflicto armado. El propósito del proyecto era examinar el funcionamiento de la
institucionalidad involucrada en la identificación del ordenamiento social de la tierra y
hacer un diagnóstico sobre su capacidad de atender y responder a los desafíos que la ley
105 Recuerdo con especial inquietud que durante una reunión que tuvo lugar en las oficinas del Presidente de la Comisión Primera del Senado, el senador y ponente del proyecto Carlos Holguín Sardi -actual Ministro del Interior y de Justicia- se indignó con las afirmaciones de los funcionarios del Proyecto de Tierras y las tildó a viva voz de fantasiosas.
61
975 de 2005 plantea en esa materia. Durante ese tiempo entrevisté numerosos funcionarios
de distintas entidades, rangos y regiones y los inquirí sobre la gestión de la institución en el
tema de tierras, desplazamiento forzado y, en general, daños patrimoniales de las víctimas
de la violencia. Visité muchas entidades del nivel central, ausculté sus archivos y me
embarqué en largas sesiones de preguntas con funcionarios sobre el contenido de las
funciones de la entidad en materia de tierras y las dificultades o avances en la materia.107
Lo mismo sucedió en el nivel regional. Realicé varios viajes a distintos lugares del país –
Norte de Santander, Antioquia, Meta- con el fin de recoger información y también de
instruir a los funcionarios locales sobre cómo llevar a cabo la protección y discutir con ellos
sobre la situación de las tierras abandonadas en la región.
Al final habíamos recogido un gran volumen de información cuantitativa que después
utilizaríamos para elaborar un informe de seguimiento finalmente publicado a mediados de
2006.108 Las conclusiones de ese informe hacen referencia principalmente a restricciones en
el diseño inicial de las políticas que pretenden en principio detectar o asegurar los derechos
patrimoniales de las víctimas y a las dificultades institucionales que existen para que su
adecuada aplicación. El informe se enfocó especialmente en las dificultades para identificar
vínculos informales que han sido disueltos por causa del desplazamiento forzado entre
tierras y personas. Se encontró con que, por múltiples causas concurrentes, en
prácticamente ninguna región del país existe información sobre la distribución de
poseedores y ocupantes. En cuanto al programa de protección de tierras se señalaron
algunas de las deficiencias de diseño en abstracto y también algunos problemas en su
implementación. Por ejemplo, se le criticó por no cobijar bienes muebles en general, bienes
inmuebles urbanos y predios en riesgo que aún no han sido usurpados.
Para ese entonces yo ya intuía que la conciencia legal de la red burocrática involucrada
en el diseño y la aplicación de la protección de tierras era también una variable institucional
relevante que confluía de una u otra manera con las otras restricciones materiales para
dificultar su implementación. Pero aún no había encontrado un lenguaje académico ni 107 Entre las entidades visitadas se encuentran el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de Población Desplazada de Acción Social, Incoder, Instituto Agustín Codazzi –IGAC-, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Defensoría del Pueblo, Acción Social y distintas dependencias al interior de la misma PGN a través de y en las cuales también buscamos información relevante. 108 Procuraduría General de la Nación, Op. Cit., 2005.
62
institucional para advertir sobre su presencia ni tampoco me había topado con algún
“incidente revelador” que me permitiera explicar la idea general. Todavía era una variable
mucho menos tangible y más difícil de documentar que las demás, y aún no comprendía las
sutiles complicaciones de su movilización.
Finalizado ese proyecto de seguimiento, ingresé a la Coordinación Nacional de
Desplazamiento Forzado de la PGN desde donde continué el seguimiento al tema de
protección de tierras. Desde ese espacio tuve la oportunidad de observar directamente la
atención brindada a los desplazados por cuatro de los funcionarios del equipo Bogotá de la
PGN. Compartíamos una modesta oficina en el primer piso de la sede central de la PGN en
Bogotá en donde diariamente cada uno de ellos atendía alrededor de dos o tres personas
desplazadas, algunas veces para diligencia de declaración y excepcionalmente para una
solicitud de protección de tierras. En muchas de esas ocasiones acompañé al funcionario
durante el trámite, guiándolo y absolviendo con él o ella dudas sobre la aplicación y la
interpretación de la política, pero en otras, especialmente cuando las peticiones llegaban por
escrito, las tramité yo misma. En la mayoría de casos, tuve que enfrentarme a problemas
interpretativos, fuera por lagunas o ambigüedades de la política que tuve que resolver ad
hoc y que justifiqué hacia dentro de la PGN y hacia fuera mediante distintos tipos de
razonamiento y argumentación, como lo hace cualquier otro operador jurídico. Esa
actividad, a su vez, me obligó a familiarizarme con los funcionarios del Incoder del nivel
central y con varios del nivel territorial, y estar atenta a sus actuaciones y percepciones.
También desde ese espacio pude entrar en contacto por correo y por teléfono con múltiples
agentes del Ministerio Público y desde allí hacer el seguimiento de sus actuaciones en
protección de tierras. Fui testigo de su pensamiento y discurso sobre el tema y también de
sus dificultades recibiendo las solicitudes de protección de tierras.
En esta etapa final, pude hacer un examen cualitativo y detallado de la aplicación de la
política de tierras, lejos de los indicadores de cumplimiento de las grandes entidades
nacionales, y hacer una observación etnográfica más directa e impactante. Durante ese
periodo finalmente me topé con varios “incidentes reveladores” que me enseñaron que la
política no existía por sí misma fuera de la comprensión que de ella tuviera el operador
jurídico y que, por consiguiente, la conciencia legal era determinante para el
63
(dis)funcionamiento de la política.109 Pude comprobar que, en efecto, como lo advierte
Llewellyn, los instrumentos legales son, en última instancia, lo que el aplicador de hecho
disponga y que la norma o procedimiento no tiene una identidad distinta a la comprensión
acción práctica del sujeto. Al finalizar esa experiencia, me convencí de que una de las
dificultades para la aplicación de la política pública de protección era una conciencia legal
arraigada en los funcionarios de entidades como la propia PGN o el Incoder, que impedía
que hubiera un trámite efectivo de muchas de las solicitudes. También, con el tiempo, había
podido detectar en varios escenarios una colisión entre esa conciencia legal restrictiva y los
esquemas de comprensión y significación de las personas desplazadas. Aún, sin embargo,
no comprendía los motivos por los cuales las personas que se acercaban a declarar a la PGN
y, en general, a los despachos del Ministerio Público no solicitaban masivamente la
protección de tierras. Esos interrogantes han sido el motor y el motivo de esta descripción.
Como producto de mi paso por el sub-campo completé un trabajo de observación
participante o, participación observante de un año y medio dentro de los pasillos y
despachos del Senado de la República y la Procuraduría General de la Nación, más
específicamente dentro de la Delegada Preventiva de Derechos Humanos, la Coordinación
de Desplazamiento Forzado y la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. En el
segundo semestre de 2005 tuve una interacción permanente y variada con múltiples agentes
dentro del sub-campo pero relativamente superficial. No podía observarlos en su práctica
diaria sino solamente en los espacios de interlocución que acordábamos para nuestros
encuentros. El primer semestre de 2006, en cambio, lo dediqué a observar con el mayor
detenimiento el comportamiento del equipo de funcionarios de la Coordinación de
Desplazamiento Forzado de la PGN y, de manera menos directa pero igualmente continua,
las operaciones de la red nacional del Ministerio Público. Al final de ese año, había
completado entrevistas a profundidad con un mismo grupo de 17 funcionarios de entidades
del nivel central, incluidas la propia PGN, el PT, el Incoder, el IGAC, el Ministerio de
Agricultura, y había hecho entrevistas iniciales con otros 20 funcionarios del nivel regional,
en particular, representantes del Ministerio Público de Chocó, Antioquia, Norte de
Santander y Córdoba. Había acudido a por lo menos seis talleres sobre aplicación de la
109 GUBER, Op. Cit., p. 16.
64
política de protección individual de tierras. En cuanto a mi contacto con población
desplazada, pude entrevistar en promedio a tres personas por semana entre febrero y julio
de 2006 en las oficinas de atención al desplazamiento forzado de la PGN, sede Bogotá, y a
otras 30 durante enero y abril de 2007. Todo ello sin contar el intercambio continuo de
correspondencia con representantes del Ministerio Público de todo el país, las oficinas
nacionales del Incoder, el IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro.
La información obtenida la consigné sobre todo en notas de campo. Fue muy
excepcional el caso en que pude grabar las conversaciones. Inicialmente lo intenté, pero
mis interlocutores se mostraban incómodos con que alguien relativamente cercano y
cotidiano a su lugar de trabajo los registrara formalmente. Dejé de hacerlo y sólo retomé la
grabación de entrevistas recientemente. Así pues, por lo general fueron charlas espontáneas
pero extensas a lo largo de las cuales procuraba tomar apuntes detallados.
3.2. Reflexividad metodológica: algunas agendas
¿A qué viene toda esta historia “personal”? Es un resumen de mi “diario de campo” que me
permite hacer explícitos los métodos y los escenarios desde los cuales observé el
funcionamiento del sub-campo; pero sobre todo, que me permite señalar que no es una
historia propiamente “personal”, sino que en ella están enunciados también algunos de los
elementos constitutivos del sub-campo. A lo largo de la investigación, experimenté en mi
propia conciencia ciertas estructuras simbólicas que después pude ver replicadas en el sub-
campo. En este sentido, el recuento de la historia “personal” del trabajo de campo, pretende
ser un primer dato sobre la estructura y los principios reguladores del espacio social
observado. Porque igual que cualquiera de los agentes que pasaré a analizar en un aparte
posterior, produje, reproduje y también resistí ciertos discursos. En mi doble rol de
observadora y activista dentro del sub-campo pude experimentar en mí misma algunas de
las tensiones y batallas discursivas que lo surcan. Inicialmente, como lo relaté, promoví la
propia política de protección de tierras entre los agentes estatales y las personas
desplazadas a mi alcance y, de hecho, dirigí mis esfuerzos profesionales a lograr que la
incluyeran dentro de su horizonte de lo jurídico y se empoderaran o apropiaran de ella a
través de sus acciones. Sin embargo, lentamente fui descubriendo en mí y en otros agentes
65
del sub-campo una extraña disociación entre agenda política e imaginación jurídica. A
pesar de la convicción de que la política pública debía ser desarrollada por las entidades a
cargo para rescatar los vínculos informales entre población desplazada y las tierras
abandonadas, no pude encontrar para justificar una mejor protección para los no
propietarios. Me encontré con que, en mi caso y en otros muchos, había interiorizado una
preocupación latente por conservar la coherencia del sistema en el tema particular de la
propiedad. En vez de buscar las razones para justificar la protección de los poseedores y los
ocupantes, no podía evitar buscarlas en la legislación y en la literatura de dogmática civil.
En otras ocasiones, había experimentado la sensación de plasticidad y movilidad jurídica y
me había convencido de que el derecho era material manipulable para apalancar cualquier
agenda política. Pero en este caso, comprendí que una cierta forma de pensamiento
político-jurídico impide que en ciertos escenarios institucionales la política de protección
sea implementada por los agentes oficiales a favor de los desplazados no propietarios,
desmontando en el nivel capilar su pretensión igualitaria y garantista. Esta investigación es
el resultado de una necesidad de “des-cubrir” cómo opera o en qué consiste el efecto
restrictivo de ese tipo pensamiento.
3.3.! Normatividad básica: contenidos y elecciones interpretativas
El sub-campo se extiende a todas las situaciones en que se discute, aplica e interpreta el
derecho aplicable para conseguir la protección de tierras y aunque este derecho aplicable
podría en teoría variar en cuanto a sus referentes y su sustancia –como podría suceder en
otros sub-campos jurídicos- en la práctica la lucha simbólica que estructura el sub-campo
puede resumirse, en últimas, como un pulso entre múltiples actores por posicionar distintas
interpretaciones relacionadas con dos referentes normativos de la protección individual: la
ley 387 de 1997 (artículos 19.1 y 27) y sobre todo los instrumentos de política –rutas de
procedimiento, protocolos de actuación, etc.- desarrollados por Acción Social a través del
Proyecto de Tierras y Patrimonio de Población Desplazada (en adelante PT) por medio de
los cuales pretende desarrollarse aquella ley.
Como parte del análisis del sub-campo, es necesario presentar brevemente ambos
referentes normativos y su sentido básico, al menos como fueron concebidos
66
normativamente por sus diseñadores. Mi intención en este aparte, es introducir al lector a
las reglas escritas cuya comprensión e (in)aplicación constituyen el estudio de caso. Sin
embargo, no he querido limitarme a parafrasear ambos instrumentos y también he querido
evidenciar algunas de las elecciones interpretativas que condujeron a la configuración
definitiva de la política pública de protección de tierras y empezar a delinear el discurso
que le es subyacente. Como lo señalaré en los apartes que siguen, el PT resolvió la amplia
indeterminación de la ley 387 a través de una comprensión o conciencia específica sobre el
problema de abandono de tierras y también sobre el abanico de “soluciones” allí
establecido.
3.3.1. Ley 387 de 1997: la base del derecho interno sobre protección de tierras
Las víctimas de desplazamiento forzado tuvieron que dejar tras de sí bienes inmuebles y
pertenencias de distinto tipo: desde tierras cultivables y ranchos equipados para la
habitación de varias familias, hasta simples enseres como las tablas de una cama. En 1997
fue aprobada la ley 387 sobre atención al desplazamiento forzado y en ella fueron incluidos
dos artículos orientados a evitar que otros pobladores o los mismos actores armados se
apoderaran de algunos de esos bienes:
ARTICULO 19. DE LAS INSTITUCIONES. Las instituciones comprometidas en la Atención Integral
a la Población Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel
interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población
desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada.
Las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deberán
adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
1. (…) El Incora llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la
violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de
enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra
la voluntad de los titulares de los derechos respectivos.
67
ARTICULO 27. DE LA PERTURBACION DE LA POSESION. La perturbación de la posesión o
abandono del bien mueble o inmueble, con motivo de una situación de violencia que obliga al
desplazamiento forzado del poseedor, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.
El poseedor interrumpido en el ejercicio de su derecho informará del hecho del desplazamiento a la
Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Agraria, o a cualquier entidad del Ministerio
Público, a fin de que se adelanten las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
El primer artículo ordena al Incora –actual Incoder- adoptar dos medidas administrativas
para salvaguardar los derechos de propiedad que existan sobre los bienes que sean
abandonados por población desplazada. Primero, le ordena llevar un registro de predios
rurales abandonados por la población desplazada por la violencia y, segundo, le ordena
informar a las “autoridades competentes” para que éstas impidan cualquier acto de
enajenación o transferencia de derechos de propiedad de esos bienes que se adelante sin el
consentimiento de los propietarios.
El segundo artículo establece que el poseedor cuyo poder sobre un bien sea
interrumpido violentamente no será afectado con la interrupción de los términos de
prescripción. De acuerdo con la legislación civil, el poseedor de un bien inmueble puede
alegar judicialmente la prescripción adquisitiva del bien cuando, habiendo cumplido los
requisitos legales, lo haya poseído con ánimo de señor y dueño por un término de 10 años
en caso de que se trate de una posesión irregular o por sólo 5 años cuando haya justo título
o, en su defecto, buena fe. Este artículo podría entonces ser invocado para que al poseedor
que haya sido desplazado no se le exija dentro de un eventual proceso de pertenencia la
posesión material del bien por el término legalmente establecido y que, en cambio, se le
reconozca el tiempo transcurrido desde el abandono del bien para dar por cumplido dicho
término. La posesión es comprendida si no como un derecho sí al menos como un requisito
para acceder por vía judicial al derecho de propiedad.
Difícilmente puede defenderse otra lectura sobre estos aspectos más generales de los
artículos 19.1 y 27 de la ley 387. Pero en cambio sí podría discutirse indefinidamente sobre
distintos aspectos relativos a su implementación y sus efectos, porque en ambos casos
distintos aspectos específicos de su aplicación están recubiertos de una relativa
indeterminación que es resuelta los funcionarios de manera individual en sus prácticas
68
cotidianas. Ambos artículos sólo le ofrecen al intérprete una certeza hermenéutica mínima
sobre las condiciones de hecho que deben preceder a su aplicación y sobre los efectos que
deben desprenderse de ello y omiten un importante conjunto de variables de las que
dependen absolutamente la forma y el contenido de las medidas allí enunciadas.
En el caso del artículo 19, por ejemplo, no hay mayores indicaciones sobre el
procedimiento a seguir para que el Incora se entere del abandono de predios y proceda al
registro, ni sobre cuáles son esas “autoridades competentes” ¿Son las Notarías, las ORIP,
ambas? Más aún, no hay certeza absoluta sobre una pregunta crucial: ¿la protección ha sido
concebida únicamente para proteger derechos de propiedad? ¿La protección está claramente
encaminada a proteger derechos de propiedad, pero qué significa eso exactamente?
¿Significa acaso que solamente derechos de propiedad o, por el contrario, que al menos
derechos de propiedad? En caso de que también quiera protegerse a poseedores y los
ocupantes, ¿cuáles serían los efectos? ¿Se congelarían también esos predios aún en
detrimento de los derechos de los propietarios (en el caso de predios particulares) o de
poseedores de buena posteriores? La norma tampoco menciona otros bienes distintos a los
predios rurales que ya hayan sido efectivamente abandonados. En la norma no se
mencionan predios urbanos, ni bienes muebles -así sean rurales- ni tampoco predios rurales
que aunque corran peligro de ser abandonados, aún estén bajo el poder material del
propietario. ¿Pero eso significa que están excluidos o simplemente significa que al menos
deben estar incluidos predios rurales cuyo abandono ya se produjo?
El artículo 27 es igualmente indeterminado en cuanto a aspectos específicos de su
aplicación. Es cierto que según su enunciado general, el poseedor que deba desplazarse
lejos de cualquier bien mueble o inmueble, sea rural, urbano, mueble o inmueble, por una
situación de violencia, seguirá hipotéticamente acumulando tiempo para cumplir con los
términos de prescripción adquisitiva. Segundo, también es cierto que el poseedor
desplazado podrá, también hipotéticamente, acudir ante cualquier entidad del Ministerio
Público e informarle sobre la interrupción de su derecho para que adelante las “acciones
administrativas o judiciales a que haya lugar”. Otra manera de decirlo, para abreviar, es que
el artículo 27 concede al poseedor un derecho a la no interrupción violenta de los términos
de prescripción que implica, por ahora, un derecho a activar mediante el Ministerio Público
las acciones “correspondientes”. Recordemos, como lo señala Llewellyn, que los
69
“derechos” sirven como símbolos taquigráficos de las normas o reglas jurídicas contenidas
en los textos legales y pueden servir para reducir complejidad sin distorsiones graves
siempre que se recuerde que son meros enunciados normativos, desprovistos prima facie de
cualquier facticidad. Así pues, es fácil estar de acuerdo en que el sentido inmediato de la
norma anuncia esos dos derechos en uno. Sin embargo, y a pesar de esa certeza, la norma
no determina su alcance ni sus consecuencias. Por ejemplo, no se precisa cuáles son esas
acciones administrativas o judiciales a las que habría lugar. ¿Se trata de cualquier acción
legal que sea instrumentalmente adecuada para garantizar el derecho? ¿O se trata de
cualquier acción legal que los representantes del Ministerio Público estén autorizados a
impetrar? ¿O simplemente de la acción administrativa de que trata el artículo 19 de esta
misma ley? ¿Y si así fuera, qué pasaría entonces con los bienes muebles o los bienes
inmuebles urbanos, que de acuerdo con una lectura del artículo 19 no estarían incluidos?
Las consecuencias jurídicas o lo que sería el alcance del derecho a la no interrupción y
también del derecho a activar la acción del Ministerio Público, son igualmente
indeterminadas. ¿Cuál debe ser el objetivo de las actuaciones del Ministerio Público?
¿Debe llevar a cabo un registro paralelo de la posesión? ¿Debe iniciar una acción de
pertenencia para que al poseedor se le otorgue la propiedad o debe solicitar que le sea
adjudicada administrativamente? ¿Cómo probar una posesión? Debe hacerlo, aún a pesar de
que pudo haber transcurrido un lapso de tiempo amplio desde que el desplazado la perdió?
El contenido de dichos derechos puede fluctuar ampliamente. En ambos casos, pueden
consistir simplemente en que al poseedor desplazado se le reciba testimonio sobre el hecho
de la posesión interrumpida. Pero también pueden consistir en que, además de que se le
registre el hecho de la posesión interrumpida, una vez cumplido el término de prescripción
se le transfiera por medio de un procedimiento administrativo expedito el título de
propiedad o, por ejemplo, que el agente del Ministerio Público adelante en su nombre un
proceso de declaración de pertenencia. Cómo definirlo?
3.3.2. La ruta de protección individual de tierras: el protocolo de actuación
El equipo de tecnócratas del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población
Desplazada optó por una interpretación parcialmente extensiva del artículo 19.1 de la ley
70
387 de 1997. El procedimiento administrativo que diseñó para regular el registro de tierras
abandonadas mencionado en ese artículo, permite que sean incluidos bienes abandonados a
causa del desplazamiento forzado no sólo por propietarios sino también por poseedores,
ocupantes y tenedores, pero con efectos distintos en cada caso. A continuación, me permito
describir el procedimiento como aparece plasmado en el Manual General de
Procedimientos del PT (Ver Gráfica 1), aunque atendiendo a algunas de las consideraciones
que en otros escenarios el PT ha hecho sobre sus pasos y requisitos:
!! Solicitud. En cualquier momento después del desplazamiento forzado, la persona
afectada puede solicitar directamente o por intermedio de apoderado la protección de
los predios que haya abandonado. Puede hacerlo ante cualquier representante del
Ministerio Público: oficinas centrales de la Procuraduría General, procuradurías
provinciales y regionales, personerías municipales y departamentales, delegadas
regionales Defensoría del Pueblo; y también ante cualquier despacho del Incoder, sea
ante la sede central o ante cualquier oficina de enlace territorial.
o! Para que proceda la solicitud, es necesario que se cumplan los siguientes
requisitos: (1) el predio abandonado debe estar localizado en una zona rural;
(2) además debe haber sido abandonado por causa de la violencia (el
afectado debe manifestar, bajo la gravedad de juramento, que el abandono
ocurrió en esas circunstancias) y (3) el afectado debe hacer una solicitud
expresa e inequívoca de protección.
o! Además, el afectado está en la obligación de suministrar la siguiente
información: su nombre y la de su cónyuge o compañero/a permanente, sus
números de cédula, la fecha de abandono del inmueble, ubicación del
inmueble, las características básicas del inmueble.
o! También debe suministrar el número predial del bien si lo tiene a la mano. Si
no lo conoce, el funcionario debe solicitarlo a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos –ORIP- donde esté registrado el bien.
o! Además, también debe aportar pruebas que acrediten “la clase de derecho
que dice tener”, es decir, prueba de su vinculación jurídica al predio como
71
propietario, poseedor, ocupante o tenedor.110 No hay indicaciones sobre el
tipo de evidencia o pruebas que pueda ser idóneas para tales efectos. Sin
embargo, el PT ha dicho recientemente en distintos escenarios de promoción
de la política que por disposición de la ley 962 de 2005 o ley “anti-trámites”
aquella documentación que repose en un despacho público –por ejemplo, las
escrituras registrados o los folios de matrícula en el caso de los propietarios-
debe ser solicitada por el funcionario a cargo ante la autoridad
correspondiente.111 Así pues, se le ha relevado al usuario de la carga de la
prueba en el evento en que el vínculo jurídico pueda ser certificado
oficialmente y se le ha transferido a la administración. En el caso de los
poseedores, los ocupantes y los tenedores, difícilmente puede invocarse
porque, como explicaré en un aparte posterior, las instituciones estatales
carecen de bases datos en donde figure información atinente a su situación
de hecho.
o! El funcionario puede consignar la información en el Formato de Solicitud
Individual de Ingreso al Registro Único de Predios y de Protección por
Abandono a Causa de la Violencia que fue diseñado por el Incoder con el
apoyo técnico del PT con esos propósitos. También puede hacerlo en un
formato a parte.
110 Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de Población Desplazada, Manual General de Procedimientos – Ruta de Protección Individual, 2005, Bogotá, p. 1 - 7. 111 Esta instrucción no aparece en el Manual de Procedimientos del PT y sólo recientemente ha empezado a difundirse como consecuencia de la ley mencionada. Fue anunciada, por ejemplo, en el Taller de Protección de Tierras y Patrimonio de Población Desplazada realizado en Villavicencio en septiembre 1 y 2 de 2005. El taller fue dictado por los miembros del Proyecto de Protección de Tierras de Acción Social (antiguamente Red de Solidaridad) a funcionarios del departamento del Meta para efectos de socializar las disposiciones de la ley 387 de 1997 y el decreto 2007 de 2001 sobre el particular, poner en su conocimiento la metodología desarrollada por el proyecto referido y discutir las declaratorias de ocurrencia y riesgo de desplazamiento emitidas por los gobiernos locales de los municipios de El Castillo y Vistahermosa. La convocatoria estuvo a cargo del gobierno departamental, a través de la Secretaría de Gobierno de la Gobernación, y de la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria 14. Fueron invitados todos los alcaldes, los personeros y los defensores de los 29 municipios del departamento del Meta, en particular los miembros de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada – CTAIPD con asiento en el Meta, así como funcionarios del gobierno departamental, representantes de población desplazada y trabajadores de ONG. En total, el primer día asistieron 130 personas y el segundo alrededor de 75 personas. Yo asistí en calidad de consultora de la PGN para el Proyecto de Seguimiento a Políticas Públicas de Desmovilización y Reinserción PGN-USAID.
72
!! Trámite de la solicitud. Los agentes del Ministerio Público que reciban las solicitudes
deberán enviar copia de las mismas al Incoder.
o! El Incoder debe verificar que el solicitante cumpla con los requisitos y que
los datos de los predios estén completos.
o! Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el predio debe ser
ingresado al Registro de los Predios Rurales Abandonados por la Violencia
–RUP- que el Incoder debe haber creado para el efecto. En caso contrario, la
solicitud deberá ser rechazada.
o! El Incoder debe notificar al solicitante su decisión para que en caso de
desacuerdo, pueda interponer los recursos de apelación y reposición de la vía
gubernativa.
!! Medidas de protección.
o! En el caso de los propietarios: después de ingresar el predio al RUP, el
Incoder deberá oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
donde se encuentra registrado el predio para que se abstenga de inscribir
cualquier acto de enajenación o transferencia del dominio que recaiga sobre
él. En principio, en el folio de matrícula del predio en cuestión debe hacerse
la anotación correspondiente. También deberá oficiar a Acción Social, para
que alimente su propia base de datos de tierras abandonadas y le ofrezca al
solicitante los programas de reestablecimiento de derechos que mejor se
ajusten a su situación particular.
o! En el caso de poseedores, ocupantes y tenedores, en cambio, el trámite
termina con la inscripción en el RUT del predio en cuestión. Esa inscripción
en principio sirve en adelante como prueba de la calidad y el tiempo de su
vinculación al predio.
73
GRAFICA 1
Tomada de “Caja de Herramientas”, Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población
Desplazada, 2006.
74
Como puede observarse, el PT extendió parcialmente los efectos del artículo 19.1 a
situaciones no contempladas en su tenor literal. El artículo establece la adopción de ciertas
medidas administrativas para proteger los intereses de los titulares del derecho de propiedad
–entre ellas, la creación de un registro por parte del Incora- y, sin embargo, la ruta de
protección individual de tierras concebida por el PT otorga también a los poseedores,
ocupantes y tenedores de predios rurales que han sido desplazados por medios violentos la
facultad de ser incluidos en ese registro. Pero aún así, el PT de todos modos se abstuvo de
concederles los mismos efectos que a los propietarios. En el caso de éstos últimos, la
medida de protección es la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria del bien de un
código especial que impide que en adelante sean perfeccionados actos de enajenación sobre
el mismo. En el caso de los no propietarios, en cambio, la medida de protección consiste en
convertir a la inscripción del bien en el registro en un certificado de la posesión, la tenencia
y la ocupación que puede eventualmente ser invocada en un proceso judicial o
administrativo posterior para reclamar derechos sobre ese bien.
Como lo explicaré a continuación, si bien este es el diseño inicial de la política, a lo
largo de su aplicación ocurren distintos eventos discursivos por medio de los cuales la
política varía su sustancia y sus contornos y adopta formas ad hoc según la comprensión
que tenga de ella el actor que la movilice. En particular me ha interesado documentar las
distintas variantes discursivas con que se comprenden las categorías de propiedad/no
propiedad y a partir de las cuales se actúa en consecuencia.
3.4.! Datos sobre el problema del abandono de tierras por causa del
desplazamiento forzado y la aplicación de la política pública: la existencia de
una política inexistente
Personas y hectáreas presuntamente afectadas por el abandono forzado de tierras
Es bien conocido el debate en torno a la cantidad de colombianos y colombianas que han
sido forzados a abandonar su lugar de residencia habitual por causa de las múltiples formas
75
de violencia que han sido ejercidas sobre sus comunidades, sus familias o sus mismas
personas por los actores armados que participan en el conflicto interno. Los más pesimistas
estiman que a abril de 2006 en Colombia habían sido desplazadas alrededor de 3.600.000
personas. El gobierno nacional, por su parte, había registrado para esa misma fecha el
desplazamiento forzado de 1.706.000 personas y hasta ahora se ha negado a incluir dentro
de sus cálculos población desplazada con anterioridad a esa fecha.112
Los cálculos sobre las hectáreas abandonadas por causa del desplazamiento forzado son
igualmente dispares y contradictorios. Las distintas fuentes desembocan en diagnósticos
que se contraponen entre sí y, además, hay informaciones que supuestamente fueron
extraídas de una misma fuente que no coinciden. Las siguientes tablas recogen algunos de
los datos construidos por distintas entidades del Estado y organizaciones de la sociedad
civil:
Tabla 1. Estimativos sobre población desplazada que abandonó tierras rurales Fuente Citada Porcentaje de población desplazada
Acción Social/PT - Centro Nacional de Consultoría – Acción Social113
El 65% de una muestra de 2.411 hogares reportó el abandono de tierras.
Procuraduría General de la Nación – USAID114
“Se puede suponer que el 76% de la población desplazada tenía al momento del éxodo forzado derechos vinculados a la tierra ya sea (sic) como propietaria, tenedora, ocupante o poseedora”.
Contraloría General de la República115
Un 76% de la población desplazada tenía tierra antes del éxodo forzado.
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES116
Un 76% de la población desplazada tenía tierra antes del éxodo forzado.
Conferencia Episcopal de Colombia117
Un 79% de la población desplazada tenía tierra antes del éxodo forzado.
Oficina para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados118
Aproximadamente la tercera parte (33%) de la población desplazada era poseedora o propietaria de tierras antes del desplazamiento.
112 Para información más detallada sobre la disputa por el número de personas desplazadas entre las entidades del gobierno encargadas de llevar los registros y las bases de datos oficiales, y las entidades que vigilan y evalúan la gestión gubernamental en la materia y algunas organizaciones de la sociedad civil, ver Quinto Informe de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 presentado por la Procuraduría General de la Nación en mayo de 2006. 113 Documento de Presentación del “Proyecto de protección de tierras y patrimonio de población desplazada”, (PT), junio de 2005, Bogotá, p. 13. 114 Procuraduría General de la Nación-USAID, Op. Cit., p. 185. 115 Ibidem. 116 Ibidem. 117 Ibidem. 118 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR: Balance de la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento forzado interno en Colombia, agosto de 2002 a agosto de 2004, Bogotá, ACNUR, 2004, p. 110, citado en Documento de Presentación – PT, Op. Cit., p. 12.
76
Tabla 2. Estimativos sobre número de hectáreas abandonadas por población
desplazada Fuente Citada Datos Generales Hectáreas Periodo
Contraloría General de la República119
1.063.424 de hectáreas abandonadas entre 2001 y 2005. 1.063.424 4 años
La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES120
3.057.795 de hectáreas abandonadas entre 1996 y 1999. Sólo en 1999, 54.385 hogares habrían abandonado aproximadamente 1.480.493 de hectáreas para un promedio de 27,22 hectáreas por hogar durante ese año.
3.057.795 3 años
Conferencia Episcopal de Colombia - RUT121
1.081.999 de hectáreas abandonadas correspondientes a 49.750 hogares, para un promedio de 21,74 hectáreas por hogar.
1.081.999 12 años
Como puede apreciarse, uno de los cálculos más bajos es el de ACNUR según el cual sólo
el 33% de la población desplazada ostentaba la calidad de propietaria o poseedora antes del
hecho. En esa misma línea se encuentra también la Conferencia Episcopal que estima que
aproximadamente 50.000 hogares tuvieron que abandonar por causa del desplazamiento
forzado a diciembre de 2004 un total aproximado de 1.080.000 hectáreas. Los cálculos con
las cifras más altas, por otro lado, son los de CODHES según los cuales esos mismos
55.000 hogares abandonaron durante sólo el año de 1999 alrededor de 1.480.000 hectáreas
y que en el lapso transcurrido entre 1996 y 1999, el número de hectáreas ascendió
aproximadamente a 3.000.000. En cuanto a los porcentajes sobre población forzada a
abandonar territorios rurales lo más altos son los de la PGN y el PT que coinciden en
afirmar que se trata de por lo menos un 65% del total de personas afectadas.
La distribución socio-jurídica de la tierra: información y percepción institucional
Ahora bien, sobre la distribución socio-jurídica de la tenencia de la tierra no existen datos
completos, porque el aparato institucional deliberadamente se ha abstenido de registrar los
vínculos informales. Precisamente por eso se dice que son informales. Pero aún así, existe
una percepción generalizada –prácticamente un lugar común, de que en el ejercicio de la
120 Codhes, Boletín No. 30, agosto de 2000, citado en Documento de Presentación – PT, Op. Cit., p. 13. 121 Conferencia Episcopal de Colombia, Boletín No. 23 de 2005, citado en Documento de Presentación – PT, Op. Cit., p. 12.
77
tenencia de la tierra en Colombia predomina la informalidad. Esa es una afirmación que
aparece incesantemente en todas las instancias institucionales y académicas, incluyendo a
las que constituyen el sub-campo, como el mismo PT, la PGN, el IGAC, la
Superintendencia de Notariado y Registro.122
Las únicas dos entidades que poseen algún tipo de información relacionada con la
informalidad son el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, en equipo con las
oficinas de catastro del orden descentralizado, y la Superintendencia de Notariado y
Registro. Las funciones institucionales de las entidades del catastro son “la formación, la
actualización y la conservación catastral”. La formación catastral es la caracterización
jurídica y física de todos los predios existentes, indistintamente de su naturaleza -privado,
baldío, ejido, colectivo, protegido, etc.- en el territorio nacional. Para adelantar esta labor
debe localizarse georefencialmente cada predio y, a continuación, asignarle un número de
matrícula y diligenciar una ficha predial en donde se consigna múltiple información sobre
su descripción física (ubicación, cabida, linderos, etc.), su naturaleza, su destinación
económica, su construcción, su avalúo y su situación fiscal. Igualmente, en la ficha predial
se registra la situación jurídica inicial del predio y se introduce paulatinamente su historia
jurídica, indicando las distintas relaciones jurídicas que lo afecten y su evolución. Las
categorías disponibles en la ficha predial son las mismas presentes en la política de
protección: poseedor, propietario, tenedor y ocupante. El levantamiento de esta información
de origen, incluida la referente a la situación jurídica, se adquiere de primera mano, a través
de las visitas y las comisiones que hayan hecho en su momento los funcionarios catastrales
encargados de diligenciar la ficha predial específica. De acuerdo con las cifras
suministradas por los funcionarios del Instituto en agosto de 2005 en Colombia existen 120
municipios sin formación catastral correspondientes al aproximadamente al 5% del
territorio nacional. Se encuentran ubicados especialmente en la costa pacífica y en los
llanos orientales. Una de las dificultades para proceder a su levantamiento catastral es de
carácter climático. Por tratarse en su mayoría de zonas de alta pluviosidad no ha sido
posible practicar las fotografías aéreas con base en las cuales se programan las visitas a los
122 Ver Documento de Presentación del “Proyecto de protección de tierras y patrimonio de población desplazada”, (PT), junio de 2005, Bogotá, p. 15; PGN, Op. Cit.,; RENGIFO, Mauricio. “Teorías de la Posesión”, Revista de Derecho Privado: Propiedad, Posesión & Derechos Reales, Universidad de los Andes, junio de 2006, Bogotá; Organización de Estados Americanos – OEA. Tenencia de la tierra: Compartiendo información y experiencias para la sostenibilidad en http://www.oas.org/dsd/policy_series/10_spa.pdf.
78
predios y se formula la información física. Tal es el caso de los 30 municipios urbanos que
están todavía sin formar cuya localización en la costa chocoana. Pero sobre todo, la labor se
ha dificultado por cuestiones de orden público. Además de los problemas climáticos, por lo
general se trata de zonas en donde la presencia estatal es precaria y en donde a cambio hay
una fuerte influencia de los grupos armados al margen de la ley. Naturalmente, estas
circunstancias han impedido el ingreso de los funcionarios del Instituto a la zona para el
ejercicio de sus funciones de formación catastral.123
La actualización catastral, por otra parte, consiste en recoger con una periodicidad de
cinco años la información socio-jurídica y física “actual” de los predios utilizando una
metodología de censo. Su última aplicación, sin embargo, fue hace más de 15 años y no
tuvo lugar en todo el país.124 Las razones por las cuales la actualización no ha vuelto a tener
lugar son, entre otras cosas, presupuestales. Según me informaron los mismos funcionarios
del IGAC desde hace bastantes legislaturas el Presupuesto Nacional no dispone una partida
para esta actividad.
La conservación catastral consiste, finalmente, en consignar en tiempo real dentro de las
fichas prediales los cambios y alteraciones que se presenten en la caracterización jurídica,
física y económica del predio en cuestión. En el aspecto jurídico, la conservación consiste
en indicar cualquier variación que se presente en los vínculos jurídicos –propiedad,
posesión, ocupación, tenencia- en los que esté involucrado el predio. Para el cumplimiento
de esta labor, el IGAC o sus delegadas territoriales reciben información mensual de parte
de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y del Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural en lo relativo a las competencias de cada entidad. Así pues, las Oficinas
de Instrumentos Públicos informan al catastro sobre todas las alteraciones a los derechos
reales relativos a los predios ubicados dentro de su jurisdicción que se hayan registrado en
el mes. Mientras, por su parte, el Incoder suministra información sobre titulaciones de
bienes baldíos, ejidos y colectivos; constitución de reservas forestales, parques naturales y
demás modalidad de territorio protegido. Una vez recibida esta información el Instituto
debe proceder a incluir la información en las fichas catastrales específicas.125
123 Entrevista funcionario IGAC, 29.08.05, Bogotá. 124 Ibidem 125 Ibidem.
79
La conservación es la más activa de las funciones del IGAC y sus delegadas. No
obstante, no produce conocimiento o datos relevantes para enterarse de la informalidad,
justamente porque es una actualización de transacciones sobre la tenencia de la tierra que
cumplen con las formas legales. La única información que figura en el IGAC sobre
posesiones fue la recogida antaño durante las labores de formación catastral y la poca que
pudo construirse vía la actualización. Pero esta última, además de estar desactualizada,
tiene fallas de adecuación jurídica y además, no se le reconoce ningún valor legal.126 Según
el análisis del PT, “estas oficinas consignan en sus archivos propietarios y poseedores, pero
la inscripción no constituye título de dominio y no valida inconsistencias legales. Pese a
tener un carácter más incluyente que las oficinas de registro, no identifican a meros
tenedores y registran a los ocupantes de baldíos127 como poseedores” (nota en el texto).128
La Superintendecia de Notariado y Registro, por su parte, lleva un recuento de la “falsa
tradición”, la denominación genérica que se le ha otorgado a los actos de transferencia de
dominio de bienes inmuebles que, por una variedad de razones, carecen de algunos de los
requisitos legales para acceder al registro. Por lo general, se trata de actos en los que el
tradente posee un “derecho incompleto” sobre el bien. Es el caso de las ventas de cosa
ajena, la tradición de bienes sobre los que recaen derechos sucesorales sin resolver, la
transferencia de la posesión con antecedente registral, la tradición de bienes sin antecedente
propio, etc. Todos los anteriores son casos en los que hay de por medio una cierta
informalidad, en la medida en la realidad fáctica del bien no coincide absolutamente con su
representación institucional. No poseen el mismo grado de informalidad que la posesión u
ocupación llana precisamente porque de todos modos existe algún tipo de registro, así sea
sui generis. Pero aún así, son circunstancias que inciden en la magnitud de la informalidad.
De acuerdo con el informe rendido ante la Comisión Primera del Senado por la
Superintendencia de Notariado y Registro durante el debate del proyecto de ley 230, la
falsa tradición afecta a un 35.8% de los folios de matrícula existentes en el país, lo que
126 Ver, por ejemplo, IGAC, Resolución 2555 de 1988, artículo 18. 127 Tierra que pertenece al Estado y es susceptible de adjudicarse a quienes la ocupan y explotan económicamente. 128 Documento de Presentación del “Proyecto de protección de tierras y patrimonio de población desplazada”, (PT), junio de 2005, p. 16.
80
significa que por lo menos unos 3.381.120 predios, se posee sin la existencia de títulos
formales.129
Evaluación de la política pública: indicadores de cumplimiento e información
cualitativa
Mi intención no es adelantar una evaluación de la gestión del PT ni examinar el impacto
cuantitativo de la política. Sin embargo, aún así he estimado de utilidad incluir algunos
diagnósticos típicamente institucionales sobre el funcionamiento de la política, para
reforzar la descripción del sub-campo, y algunas de las conclusiones del trabajo de campo.
De acuerdo con el propio PT, a septiembre de 2005 la política habría producido el
aseguramiento de “6.629 derechos sobre la tierra, localizados en alrededor de 4.781
predios, con una extensión aproximada de 69.886 hectáreas”. Esos datos habrían sido el
resultado de la aplicación piloto que se realizó de la política en cinco zonas del país:
Bolívar y Sucre, Norte de Santander, Antioquia, Valle y Cauca, y Buenaventura. El PT
instruyó a las autoridades locales de esas regiones sobre la implementación de las rutas
colectivas e individuales y las acompañó en el proceso con su asistencia técnica. Según
datos adicionales, la distribución entre poseedores, ocupantes, tenedores y propietarios sería
la siguiente:
Tabla 3. Diagnóstico PT: predios y hectáreas protegidas por relación jurídica130 Tipo de derecho Titulares Predios Hectáreas
Ahora, según explica la PGN, en su informe el PT distingue entre predios “incluidos” y
predios “ingresados” y luego aclara que de esos 2.831 que están “incluidos” sólo 390 ha
sido “ingresados”, 2 rechazados y los restantes “están siendo ingresados al RUP, pero se
encuentran en proceso de identificación de las relaciones jurídicas que ostentan los
solicitantes”. Pareciera entonces que la expresión “incluido” se refiere a solicitudes de
protección que han sido recibidas por el Incoder pero cuya idoneidad está siendo estudiada,
mientras que la expresión “registrado” se refiere a las solicitudes que ya fueron admitidas
definitivamente. La siguiente tabla recogería entonces los datos definitivos del RUP a la
fecha:
Tabla 5. Diagnóstico PGN: predios “registrados” en el RUP - solicitudes admitidas132 Tipo de derecho Solicitudes registradas Porcentaje
Propiedad 361 92.09%
Posesión 12 3.06%
Ocupación 18 4.59%
Tenencia 1 0.25%
Totales 392 (100%)
131 Fuente: PGN - Décimo Informe de Seguimiento al Cumplimiento de la Tutela T-025 de 2004 rendido a la Corte Constitucional, Mayo 08 de 2007, p. 31. 132 Ibidem, p. 32.
82
Con fundamento en los datos anteriores, la PGN concluye que del cúmulo de solicitudes de
protección recibidas por el Incoder sólo un 13.84% ha sido ingresada al RUP a la fecha. De
ese porcentaje, 92.2% serían propietarios y sólo 7.8% serían no propietarios.
La PGN también interrogó a la SNR sobre el número de predios de propietarios que
había recibido la correspondiente anotación en el folio de matrícula como consecuencia del
registro en el Incoder. En respuesta, SNR reportó que dentro de sus bases de datos aparecía
un total de 2920 con anotaciones relacionadas con la política de protección. Sin embargo,
también explicó que no hacía distinciones entre la ruta de protección colectiva y la ruta de
protección individual, lo que le impedía determinar cuántas de esas anotaciones
correspondían a los registros del RUP. No obstante, revisando en detalle el listado de
anotaciones, la PGN encontró que de esos 2920 predios, 2799 están ubicados en el
municipio de Salazar de las Palmas, en Norte de Santander, al cual, junto con otros 13
municipios de ese departamento, se le inició la aplicación de la ruta colectiva en el año
2002. Afirma entonces la PGN:
“ Por ese motivo, podemos presumir que la anotación de esos 2799 folios de
matrícula en su gran mayoría corresponden al trámite dado a la declaratoria, lo
cual permite deducir que el excedente (121 anotaciones con el código registral
470), puede corresponder a solicitudes individuales o colectivas de protección,
pero, en todo caso, no alcanza a los 361 propietarios que Acción Social reporta
como ingresados en el RUP y que, en consecuencia, deberían tener la anotación
respectiva en el folio de matrícula inmobiliaria”.133
Así, pues pareciera que, en el mejor de los casos, sólo 121 de los 361 propietarios
registrados en el RUP han conseguido que sus predios sean formalmente excluidos del
comercio. Así pues, habría que concluir que, a final de cuentas, sólo 152 de las 392
solicitudes registradas desembocaron en la adopción de la medida de protección prevista.
Para el caso de los no propietarios una cifra nimia de 31 predios habrían sido registrados y
los desplazados beneficiarios podrían, supuestamente, invocar el registro como evidencia
de la existencia de su antigua tenencia.
133 Ibidem, p. 35.
83
Los datos de la PGN revelan una aplicación pobrísima de la política en todo sentido.
Para comenzar, el número de solicitudes formuladas y posteriormente admitidas no se
compadece con ninguno de los porcentajes estimados sobre personas forzadas a abandonar
tierras por causa del desplazamiento forzado ni tampoco con los cálculos complementarios
sobre hectáreas abandonadas. Aún el cálculo más optimista, está formulado en término de
millones de hectáreas y cientos de miles de personas, mientras que, según el informe de la
PGN, el número de solicitudes recibidas no llega a los 3.000 y el número de registros
efectivos en el RUP no llega a los 400. Aún en el mejor de los escenarios posibles de
conformidad con los datos de la PGN, la aplicación de la política frente a las cifras gruesas,
sería inferior al 0.5%. Suponiendo que la población desplazada real correspondiera a los
cálculos optimistas del registro de 1.706.000 personas de Acción Social y que ACNUR
tuviera razón sobre el abandono de tierras por parte de un 33% de esa población, el número
“real” de personas afectadas sería de 561.000. Por tanto, si las solicitudes ante el Incoder
para la protección de esas tierras a la fecha son 2.831 y los registros efectivos son apenas
392, entonces sólo un porcentaje del 0.49 de los afectados habrían intentando una solicitud
y sólo uno del 0.06 habría obtenido el registro. Pero aún más grave, eso significaría que las
medidas de protección, que como pudo establecerse sólo se han aplicado para 152
solicitudes, habrían “existido” para el 0.02% de la población total afectada. Ahora bien, si
se desestimara por completo el informe de la PGN y se acogiera las cifras iniciales del PT,
no habría de todos modos mayores adelantos. En el mejor de los casos, el porcentaje de
población beneficiaria -6.629 personas según el PT- ascendería al 1.18 con respecto al
volumen total de personas afectadas por el abandono de tierras.
Pero además, el impacto de la política es especialmente insignificante para el caso de
los no propietarios aún a pesar de que pareciera haber un acuerdo general de que la tenencia
de la tierra rural es mayoritariamente informal. En cualquiera de los escenarios, son tenidos
en cuenta en una proporción notablemente más baja que los propietarios propiamente
dichos.
Estos estimativos confirman los hallazgos obtenidos a partir las entrevistas realizadas a
los funcionarios del nivel capilar encargados de recibir solicitudes, de tramitarlas y/o de
monitorearlas o a la misma población desplazada. Pudo encontrarse que la aplicación de la
política de protección individual de tierras es, en efecto, excepcional en cualquiera de sus
84
pasos. Pudo también comprobarse que, como se explicará más adelante, que las particulares
interpretaciones de categorías y datos que suceden dentro del sub-campo inciden que la
aplicación sea tan excesivamente escasa y que sólo de manera extraordinaria encuentre una
ruta discursiva viable.
3.5.! Discursos y agentes del sub-campo: formas de comprensión de la propiedad y
la posesión
Como ya se anotó, el sub-campo estudiado es aquel segmento al interior del campo jurídico
en donde se lucha por definir en qué consiste la protección individual de tierras
abandonados por causa del desplazamiento forzado, cuáles son sus efectos, sus
implicaciones, sus fundamentos legales, sus alcances, entre otros elementos. Participan en
el campo todos los agentes jurídicos que de facto se esfuerzan por definir, nominar e
interpretar el derecho aplicable para promover la protección individual de tierras de
población desplazada. Entre ellos se encuentran el PT, la PGN del nivel central y, en
general, los agentes del Ministerio Público y del Incoder cuando reciben y tramitan las
solicitudes de protección de tierras en su micro-interacción con la población desplazada y
los funcionarios de las demás entidades. También se encuentra, por supuesto, la población
desplazada que presenta las solicitudes ante las distintas autoridades para conseguir la
protección.
En consecuencia, en el sub-campo circulan simultáneamente actores y discursos. Los
actores portan los discursos y por medio de ellos resuelven la relativa indeterminación en la
que están envueltas las categorías que constituyen la política. Los discursos, por su parte,
forman las acciones de los agentes y determinan los efectos de la política. A continuación,
me propongo caracterizar, en primera instancia, los tres discursos que con mayor frecuencia
aparecen en la práctica de la política y, posteriormente, dos de los agentes que confluyen
para su aplicación.
3.5.1.! Discursos
La política tal y como ha sido concebida y comprendida por el PT (la política en-el-papel),
posee un diseño y un contenido concreto. Sin embargo, cuando esa política es interpretada
85
por los actores que interactúan en el nivel capilar, recibe de facto otros significados
normativos que no estaban previstos y que, de hecho, los diseñadores de la política
pretendía evitar. Ese agente –un funcionario del nivel capilar, una madre cabeza de familia
desplazada, un profesor universitario de derecho civil- puede comprender la política de otra
forma, con otras presuposiciones, y valoraciones de trasfondo, reconfigurando y
reinventando la categoría y determinando sus implicaciones. Así pues, en la práctica, el
discurso moderadamente igualitario y social de trasfondo de la política –en adelante
discurso humanitario moderado recoge sólo una de las representaciones o comprensiones
en circulación por medio de los cuales los actores se apropian de ella y la hacen inteligible.
Ese discurso, es más, debe competir y chocar con otros que se le anteponen y que ofrecen
representaciones alternativas del hecho del despojo o abandono de predios y de la política
misma. El primero de esos discursos rivales, es el discurso convencional-restrictivo. Esa
denominación se debe a que, como podrá apreciarse en lo sucesivo, circunscribe la política
al caso de los propietarios y excluye de su ámbito de aplicación a las demás categorías. El
segundo discurso rival es el discurso profano. Es el que recurrentemente utiliza la
población desplazada que solicita ser incluida en el programa de protección, para describir
su situación frente a la tierra abandonada.
Antes de continuar debo advertir que estos discursos sobre la propiedad y la posesión
no son extensiones o manifestaciones prácticas de los debates de la doctrina civil (otro sub-
campo jurídico tal vez) sobre las características dogmáticas de uno u otro concepto. Existen
coincidencias presumiblemente no casuales, en particular, en lo referente a la discusión
respecto de si de la posesión “es un hecho o un derecho”, pero asumir que el sub-campo de
la protección individual de tierras ha incorporado a su comprensión de la política la
dogmática civil de los doctrinantes y los profesores de derecho civil, es absolutamente
“irrealista” en términos de Llewellyn. Es cierto que un grupo de agentes sí se encuentra
sumergido en ella. En efecto, como explicaré a continuación, la aceptación tácita del
imaginario formalista subyacente a toda la dogmática civil clásica y la necesidad de
cumplir con sus exigencias de coherencia, completitud, sistematización, entre otras, es una
característica del discurso “humanitario” y suele aparecer en las acciones y manifestaciones
de los que son abogados de profesión y cuya función dentro del sub-campo ha sido la de
diseñar y difundir la política a la largo y ancho de la red burocrática. Pero no es cierto de
86
otros agentes, como lo son, por ejemplo, la mayoría de las personas desplazadas quienes
por el contrario operan absolutamente por fuera de la matriz conceptual de la dogmática
civil, sin ningún conocimiento de su existencia o sus pretensiones, utilizando un lenguaje
externo y ajeno a la reflexión jurídica.
También debo advertir que los discursos tampoco están ligados inescindiblemente a un
tipo de agente. Pueden establecerse tendencias, pero no son inquebrantables. Los agentes
del PT y la PGN del nivel central, tienden a identificarse con el discurso humanitario
moderado; los agentes del nivel capilar con el discurso restrictivo y la población desplazada
con el profano. Pero de todas maneras, existen excepciones que hacen parte también de la
descoordinación organizada del sub-campo.
Discurso convencional-restrictivo
El discurso restrictivo algunas veces utiliza las categorías de posesión y propiedad para
describir relaciones entre personas y cosas. De hecho, por lo general no apela a categorías
o discusiones propias de la dogmática civil y tampoco involucra un conocimiento técnico o
académico de las reglas del derecho civil que establecen la distinción entre la posesión y la
propiedad como formas de apropiación de bienes. No hay conciencia de los elementos que
integran esos conceptos tales como el “justo título debidamente registrado”. Tampoco hay
conciencia de las reglas que protegen los intereses del poseedor –por ejemplo, las acciones
posesorias del Código Civil- o las que establecen figuras como la prescripción adquisitiva a
favor del poseedor. A cambio, lo habitual es que se sirva simplemente de la dicotomía de
propiedad/no propiedad.
La característica más notoria de este discurso es que concibe la propiedad como el
único modo de apropiación de bienes legítimo y como tal, como el único que debe y
merece recibir la protección directa del Estado. La propiedad es percibida y tratada como
un “derecho”, que se presume legítimo y que denota trabajo arduo y honesto. Ese un
derecho aparece como sinónimo de subsistencia digna, como si con la existencia de un
título de propiedad se garantizara vivienda, alimentación y trabajo. También aparece como
un derecho ilimitado e incondicional, en cuyo ejercicio no debe haber intervenciones
positivas ni negativas. Lo anterior porque no se considera posible que el ejercicio o no
87
ejercicio del derecho pueda lesionar a nadie. No existe conciencia de la posibilidad de
abuso ni tampoco de algo semejante a una responsabilidad social de la propiedad. Por
consiguiente, es un derecho cuya perturbación carece de cualquier justificación.
Los agentes que portan este discurso exigen que la existencia de la propiedad sea
probada a través de algún documento emitido por una entidad pública. Pero a diferencia de
los que se identifican con el discurso “humanitario moderado”, que usualmente poseen un
conocimiento detallado de la legislación, rara vez distinguen entre escrituras registradas y
no registradas, copias de folio de matrícula, certificados de tradición y libertad,
resoluciones de adjudicación del Incora o el Incoder. Cualquiera de esos documentos puede
ser considerado como apto para probar el derecho, por el solo hecho de haber sido
producido por una “autoridad”. De hecho, la existencia de ese documento es lo que
determina que la expresión “propiedad” o “propiterario/a” sea utilizada para describir la
experiencia vital de una persona desplazada. Pude apreciar el caso de algunos agentes
oficiales que concedían el calificativo de dueño al solicitante que presentara una escritura,
aún sin estar registrada.
La posesión o la no propiedad, en cambio, es percibida como una situación de hecho de
origen usualmente sospechoso –que involucra violencia, engaño, clandestinidad- o que,
aunque se ejerza de buena fe, suele lesionar derechos legítimos de terceros. Además, tiende
a denotar facilismo, deshonestidad, mezquindad. En cualquier caso, involucra la idea de
“tierra mal habida”, sea porque se ha ejercido por medios fraudulentos o con efectos
negativos sobre derechos legítimos. Por estas razones, es un hecho que en ninguna
circunstancia puede ser presumido por el Estado sin riesgo de estar validando o avalando un
hecho predominantemente ilegítimo. Su única prueba entonces es el mismo control material
sobre el bien, de manera que si el poseedor lo pierde, así sea por medios violentos, ya no
puede demostrar de ningún modo su anterior calidad y por consiguiente, tampoco puede
solicitar ningún tipo de protección o ayuda estatal. Tales son los riesgos de haber escogido
el “camino fácil”.
Este es un discurso que reiteradamente aparece en aquellos escenarios en los que los
funcionarios a cargo de la aplicación de la política, se rehúsan a impulsar el procedimiento
en casos identificados como de “no propietarios”. Este es un discurso más típico de los
aplicadores finales que de los cargos de dirección o lineamiento de política. Pude verlo en
88
funcionamiento en el primer eslabón o paso de la ruta, cuando la persona desplazada
presenta su solicitud de protección a un representante del Ministerio Público o del Incoder,
y también en el segundo eslabón, cuando éste último debe valorar la solicitud y decidir si
procede o no a la inscripción del bien en cuestión en el RUP. Ese representante bien puede
negarle la protección por no estar en condiciones de exhibir un referente institucionalmente
construido –una base de datos, una prueba formal o material- que confirme sus
afirmaciones sobre su relación con una porción de tierra rural.
Sin embargo, recientemente también ha empezado a aparecer en documentos de
direccionamiento de política pública –circulares, resoluciones, presentaciones, etc.-
elaborados por las entidades responsables. El más notorio de ellos es el Decreto 250 de
2005 que en su sección sobre aseguramiento de derechos patrimoniales de población
desplazada retrotrae la propia política y dispone que, como parte del Plan de Atención a
Población Desplazada del Estado, se desplegarán las siguientes acciones: “2. Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán
inscritos en el Registro Único de Predios con el objeto de que las autoridades competentes
procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de
estos bienes.
3. Asegurar la protección individual de predios a quienes acrediten la propiedad, aplicando los
instrumentos desarrollados para tal efecto.” (Sección 5.F.)
Este decreto riñe normativamente de manera directa con los protocolos de actuación de la
política y produce una especial inquietud entre sus promotores. Posee mayor jerarquía
normativa que los instructivos y por tal motivo, como parte de una supuesta exigencia de
sistematicidad, podría provocar o anunciar la desaparición final de la política.
Discurso humanitario moderado
El discurso humanitario moderado es el que inspiró al PT para elegir una interpretación
extensiva del artículo 19.1 de la ley 387 de 1997 y diseñar un procedimiento que también
tuviera supuestamente efectos para los no propietarios. Es pues humanitario o garantista en
tanto le ofrece una cierta protección a los modos informales de apropiación de bienes -entre
ellos, a la posesión-. En el caso específico de la posesión, este discurso la trata como una
89
especie de precondición para ejercer varios derechos, entre ellos, el derecho de propiedad:
situación de hecho que en tanto constituye una etapa previa e imperativa para acceder
judicialmente a un título de derecho de propiedad debe ser registrada y protegida frente a la
usurpación ilegítima de terceros.
Este discurso está basado en la convicción de fondo de que lo justo, lo equitativo, lo
“constitucional”, es proteger jurídicamente los vínculos entre tierra y población rural
desplazada cualquiera que sea la calidad de ese vínculo por “razones de igualdad” y de
justicia social y restituirlos, es decir, lograr su devolución a un estado anterior. El derecho
es concebido, en este sentido, como una herramienta de recomposición de realidades y
eliminación de “rupturas” ilegítimas. Esas rupturas están enunciadas en el derecho
internacional de los derechos humanos y en la Constitución, dos “textos” o cuerpos
normativos a los que se les reconoce una autoridad especial. Para demostrar que lo
“constitucionalmente correcto” es ofrecer protección a cualquier víctima de
desplazamiento, independientemente de su calidad jurídica en relación con la tierra
abandonada se recurre a varios argumentos, entre los que pueden destacarse tres.
El primero es el argumento “empírico” u “ontológico” de acuerdo con el cual la
informalidad en la tenencia de la tierra es cuantitativa y cualitativamente significativa en la
vida social colombiana. Así, por ejemplo, el PT y la PGN del nivel central afirman que una
proporción importante de campesinos del país carece de títulos de propiedad sobre la tierra
que explota y habita, sin invocar cifras o datos, sino apelando al sentido común y a un
imaginario común sobre el campo colombiano (consideración cuantitativa).
Simultáneamente también se cree que a pesar de la ausencia de títulos y la consiguiente
imposibilidad de comercializar la tierra, la tenencia informal de todos modos garantiza la
subsistencia. Se cree que la tierra, más que un bien con valor económico, significa
simultáneamente vivienda, alimentación y trabajo. Así pues, se considera que si ha habido
un despojo ilegítimo de tierra lo correcto social y jurídicamente es que sea restituida o
reestablecida a sus anteriores usufructuarios indistintamente de la categoría jurídica en la
que puedan ser encuadrados.
El segundo argumento que se utiliza para reforzar la premisa básica es el de “justicia
social”. Recurrentemente aparece en el trasfondo de este discurso la idea de que la posesión
y la ocupación son el desafortunado resultado de distintas dinámicas sociales y económicas
90
de exclusión. Parece concebírseles como hechos justificados o al menos inevitables, ante la
imposibilidad de ciertos segmentos de la población rural de acceder a un título de
propiedad, bien sea por una distribución inequitativa de recursos o por una excesiva
concentración de la tierra. No son vistas entonces como situaciones ilegítimas, sino como
alternativas a través de las cuales los involucrados garantizan su subsistencia y la
satisfacción de múltiples necesidades básicas. La intención es reconocer y proteger
estructuras sociales alternativas a la convencional.
El tercer argumento es el de la sistematicidad del derecho, que consiste en demostrar
que una interpretación integral del cuerpo normativo vigente necesariamente conduce a una
protección incluyente. Así, por ejemplo, para fundamentar el diseño de la política el PT
construyó un compendio normativo en el que combina la legislación civil y agraria interna
en donde están enunciadas las categorías de poseedor, ocupante y tenedor con
jurisprudencia de la Corte Constitucional y múltiples instrumentos de derechos humanos
que consagran, entre otras cosas, el derecho a la propiedad y los derechos de las víctimas
del desplazamiento forzado.134 Algo similar ha hecho la PGN en distintos documentos
institucionales, arguyendo que en los derechos patrimoniales de las víctimas de delitos
como el desplazamiento forzado debe estar incluidos también derechos precarios sobre la
tierra.
Ahora bien, no obstante, esta primera estructura argumentativa de pretensiones
igualitarias y garantistas, este discurso conserva en todo caso el trato diferenciado que el
discurso convencional-restrictivo le otorga a las distintas formas de vinculación con la
tierra y se limita a concederles una mínima protección. Por eso he querido referirme a él
como “humanitario moderado”. Recordemos que mientras que en el caso de los
propietarios la protección consiste en excluir del comercio el bien involucrado a fin de
evitar que se hagan efectivos actos de enajenación que puedan vulnerar sus derechos, en el
caso de poseedores y demás la política se abstiene de adoptar medidas de facto y se reduce
a fabricar un medio probatorio. La protección prevista para poseedores, tenedores y
ocupantes los ubica en una posición de todos modos precaria frente a su eventual interés de
recomponer la relación que tenían con el bien. Sólo en un plano hipotético ese medio de
134 Ver Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de Población Desplazada, Compendio Normativo, 2005, Bogotá.
91
prueba podría ser idóneo para demostrar ante un estrado judicial la pre-existencia del
vínculo y solicitar su reivindicación. En el mejor de los casos, el poseedor obtendría una
certificación de su antigua calidad y amparado por ella podría invocar en un proceso de
declaración de pertenencia el artículo 27 de la ley 387 de 1997. Pero aún así la probabilidad
de que esa certificación sea expedida y de que luego pueda ser favorablemente valorada en
un proceso judicial es extremadamente baja. Sería necesario que todo el proceso de
reconocimiento de la antigua calidad fuera exitoso y que luego el interesado tuviera los
recursos económicos y argumentativos para forzar un fallo a su favor en ese sentido. No
existe entonces prácticamente ninguna probabilidad de que el Estado movilice su fuerza
coercitiva –simbólica y física- para efectivamente satisfacer los intereses a los que el
“derecho” a la protección de tierras de los poseedores, tenedores y ocupantes desplazados
les sirve de símbolo taquigráfico. En esa medida, puede identificarse una cierta continuidad
valorativa y discursiva entre el discurso restrictivo y este discurso, en tanto que a las
personas desplazadas involucradas en un caso de posesión, ocupación o tenencia a final de
cuentas se les niega una posibilidad real de protección. La diferencia entre uno y otro, es
simplemente la representación que poseen de esa distinción.
Esta contradicción entre la agenda fundacional de la política y sus mecanismos finales,
latente en las distintas manifestaciones discursivas de los agentes que diseñaron y han
impulsado la política revela aspectos cruciales del campo jurídico como Bourdieu lo
caracterizó. Cuando se indagó sobre las razones del PT para rehusarse a homogeneizar los
efectos de la política entre propietarios y no propietarios, surgieron distintas
consideraciones, especialmente de parte de los abogados de formación, que invocaban de
una u otra manera el imaginario formalista al que alude Bourdieu. Como pude constatar,
muchos de los agentes que se mostraron identificados con la reivindicación social y
humanitaria de la política se mostraron también convencidos de la desventurada
“imposibilidad” objetiva de ampliar la protección para los derechos precarios sobre la
tierra. En su percepción, el derecho vigente y la misma dogmática civil desafortunadamente
“no contemplan esa posibilidad”. Muchos de los agentes comprometidos con el trasfondo
humanitario de la política, de hecho dijeron sentirse frustrados con su diseño y se mostraron
críticos ante los resultados de su aplicación. Algunos de ellos, inclusive, manifestaron
sentirse “atrapados en el Código Civil”. En esas afirmaciones había claramente una queja
92
ante la imposibilidad de emplear el lenguaje jurídico para construir ciertas fórmulas y
significados; una queja, en últimas, ante la incapacidad de salvaguardar ciertos intereses
aún a pesar de la voluntad política.
Pero aún así, reconocieron la autoridad simbólica de la dogmática civil y quisieron
conservar su integridad. Afirmaron haber indagado sin ningún resultado sobre la existencia
de alguna norma, precepto, concepto o teoría del que pudiera deducirse una igualdad
material sin incurrir en contradicciones con el sistema, razón por la cual “tuvieron” que
concluir que la dogmática civil no ofrecía “razones ni justificaciones” para eliminar el trato
diferenciado entre posesión y propiedad o propiedad y no propiedad, ni tampoco incluía
una norma en la que pudieran ampararse para defender públicamente la obligatoriedad de
una política de esa naturaleza. Por eso, según ellos, debieron conformarse con la
reconstitución simbólica de la posesión, la ocupación y la tenencia y enfilar sus esfuerzos
argumentativos a articularla con el derecho vigente y así demostrar que la protección
mínima allí consagrada no contradice ni el derecho civil interno ni el derecho internacional
humanitario, sino que lo que hace es conciliar ambos regímenes. Sobre todo en las
entrevistas a profundidad podía entreverse la interiorización del imaginario formalista y de
sus exigencias de coherencia interna. Los abogados del PT y de los funcionarios de muchas
de las entidades que han trabajado para la aplicación de la política, insistían en su discurso
en que la política era un desarrollo lógico y legítimo del sistema jurídico. Muchos
invocaron la distinción técnico-jurídica entre las categorías de propiedad, posesión,
ocupación y tenencia para demostrar que la política es consistente con la matriz conceptual
del derecho civil. También acudieron a otras nociones y conceptos jurídicos como la
prescripción adquisitiva, los vicios del consentimiento, los modos de adquisición del
dominio, etc. en un esfuerzo adicional por articular la política con segmentos ampliamente
autorizados del derecho interno vigente.
Así, irónicamente, si bien ese esfuerzo de consistencia y sistematización entre derecho
civil y derecho constitucional permitió que la posesión fuera considerada como una
situación de derecho que debe ser restituida por parte del PT, también incidió directamente
en la percepción actual del mismo PT y otros aplicadores de su imposibilidad como agentes
no autorizados por el derecho de extenderle los mismos efectos que la política prevé para la
propiedad.
93
Discurso profano
El discurso profano, por su parte, es el que usa la población presuntamente desplazada en
los espacios de interlocución con los funcionarios encargados de recibir y tramitar las
solicitudes de protección para describir su experiencia abandonando lugares y cosas. Es un
discurso coloquial, que apela constantemente a la propia subjetividad del sujeto,
explicitando emociones, estados psicológicos, creencias y anhelos relacionados con esas
vivencias.
Se asemeja al discurso convencional restrictivo, en que los agentes inmersos en este
discurso tampoco utilizan las categorías de posesión, ocupación y tenencia en su relato y en
vez de ello, utilizan la dicotomía de propietario/no propietario o más aún, la de dueño/no
dueño, para calificar sus vivencias. Sería extraordinario que una persona desplazada
describiera su vivencia con y frente a los bienes abandonados usando esos rótulos. De
hecho, en todos los casos de solicitud observados, el o la peticionario se postuló o describió
a sí misma como dueño o dueña aún a pesar de que rara vez presentó las certificaciones
estatales “idóneas”: escritura pública registrada o cualquier certificación de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos correspondientes.
La diferencia con el discurso restrictivo radica entonces, entre otras cosas, en la
sustancia que asumen esas categorías. Mientras que los funcionarios que movilizan el
discurso restrictivo-convencional, utilizan las expresiones “propiedad”, “propietaria/o” o
“dueña/o” para referirse a todas las experiencias individuales de apropiación de bienes en
las que existe algún tipo de documento institucional, la población desplazada los utiliza
para describir una sensación general de apego o arraigo. No es la existencia de un
documento institucional, sino la apelación, a lo propio, a lo “mío”, lo que es consustancial a
dichas expresiones y lo que determina su uso por parte de la población desplazada. Si la
percepción es distinta y no involucra esa idea de arraigo o apego, las personas desplazadas
tienden a afirmar que “no dejaron nada”, a pesar de que en sus narraciones aparecen
usualmente bienes muebles e inmuebles. La propiedad es una realidad psicológica, más allá
de cualquier guiño institucional y cualquier abandono material de cosas. Toda persona
desplazada de una u otra manera, tuvo que dejar tras de sí bienes inmuebles y muebles de
94
distinto tipo: desde tierras cultivables y ranchos equipados para la habitación de varias
familias, hasta simples enseres como las tablas de una cama. Sin embargo, no en todos los
casos hay una percepción de apropiación. Si la percepción psicológica del bien es distinta y
es desapegada o desarraigada, la persona desplazada concluye que no dejó nada, a pesar de
que en su relato aparecen siempre los bienes muebles e inmuebles que conformaban, por
ejemplo, su antiguo lugar de residencia. Algunas personas desplazadas habían interiorizado
ese estado de desposesión desde antes del desplazamiento; otras empezaron a sentirse de
esa manera por causa del desplazamiento. El hecho, presumiblemente por la violencia y el
dolor al que está asociado en su memoria, les arrebató la percepción de apropiación y de
arraigo y la reemplazó por una de despojo. Conocí a algunas personas desplazadas que si
bien sostenían ser propietarias de bienes inmuebles –fincas, ranchos, casas- habían decidido
no regresar nunca más y, como parte de esa decisión, habían renunciado a su percepción de
apropiación. No tenían intenciones de pedir una restitución de los bienes, sólo si acaso
algún tipo de indemnización.
Ahora bien, con bastante frecuencia la población desplazada sí hace referencia a la
existencia de un documento, que recibe diferentes nombres –“papel”, “carta-venta”,
“promesa de venta”, “contrato”, “escritura”, “certificado”, etc.-, pero que rara vez coincide
con las certificaciones estatales idóneas. Ese documento es invocado por el narrador como
símbolo o representación de la apropiación, no como un elemento constitutivo de ese apego
o vínculo, como sí sucede en los otros dos discursos en donde los documentos
institucionales son requeridos para concebir la propiedad.
En suma, en el discurso profano las categorías de propiedad/no propiedad se refieren
ante todo a estados psicológicos y materiales y no a la existencia de un aval institucional.
La categoría de “propiedad” es el resultado de una percepción de apropiación y arraigo, y
aunque bien puede estar acompañada de un documento “idóneo”, lo frecuente es que esté
acompañada de documentos caseros, informales, no “idóneos”. La categoría de “no
propiedad”, por otra parte, es por su parte el resultado de una percepción de desposesión y
desapego aún cuando podría haber de por medio una relación formal de propiedad, que en
todo caso por ser propia del discurso formal-restrictivo, es inescrutable para los profanos.
95
Conclusiones
Como puede apreciarse entonces, entre el discurso convencional restrictivo y el discurso
humanitario moderado existe una diferencia de grado. En ambos opera, por un lado, un
razonamiento formalista frente la propiedad. Debe ser acreditada mediante una “forma
válida”. También comparten unas estructuras de clasificación y división discursiva por las
cuales la propiedad y la no propiedad reciben un trato diferenciado. La diferencia entre
ambos es la valoración y en parte la sustancia que se le otorga a cada uno de los extremos
de la dicotomía.
3.5.2.! Actores
Actores con pretensiones de monopolización de sentido: el Proyecto de Protección
de Tierras y Patrimonio de Población Desplazada y la Procuraduría General de la
Nación
El primer actor del sub-campo es el Proyecto de Tierras y Patrimonio de la Población
Desplazada (PT), una iniciativa de la antigua Red de Solidaridad Social –actual Acción
Social- que inició labores en el año 2003 con la financiación y el acompañamiento del
Banco Mundial, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional, la Organización
Internacional para la Migraciones y ACNUR, con el propósito de construir la política de
protección de tierras de población desplazada consagrada en la ley 387 de 1997 y coordinar
su implementación. Para la primera fase del proyecto se convocó a un grupo de trabajo
constituido principalmente por abogados, sociólogos, trabajadores sociales e ingenieros
catastrales con el fin de diseñar las rutas de procedimiento para la protección individual y
colectiva de tierras abandonadas por la población desplazada y probarlas en varias zonas
piloto del país, entre ellas, Norte de Santander, Antioquia, Montes de María y Valle.
La misión del PT ha sido, por una parte, constituir el sub-campo, es decir, difundir su
elaboración entre los actores jurídicos y, por otra parte, monopolizar la actividad
interpretativa en lo relativo a dichos instrumentos y velar porque el discurso humanitario
moderado con que ha dotado de sentido su propia labor de producción de la política pública
96
sea adoptado como representación y presentación autorizada de la política. En efecto, hasta
antes de la existencia del PT, la discusión en torno a la protección de las tierras
abandonadas por la población desplazada era prácticamente inexistente en la red
burocrática. Los registros institucionales demuestran que sólo esporádicamente podían
encontrarse agentes estatales confeccionando o discutiendo su significado aún a pesar de
que, por ejemplo, la ley 387 fue expedida hace diez años y que el decreto 2007 data del año
2001.135
Para su cumplir con ese objetivo y controlar las iniciativas interpretativas de los
operadores, el PT cuenta con un presupuesto excepcional de $12.001’790.999 para las dos
fases, de los cuales a noviembre de 2006 tenía una ejecución acumulada de
$6.458’270.985.136 Esos recursos han sido destinados a adelantar simultáneamente varios
ejercicios hermenéuticos. En primer lugar, tuvo que dotarse a sí mismo y a otros de una
representación del problema desplazamiento forzado y de sus repercusiones sobre la
repartición social del territorio, a partir del cual pudiera convencerse de que había un
abandono significativo de hectáreas.
En segundo lugar, tuvo que adelantar una labor de definición de agenda política. Es
decir, tuvo que decidir cuáles intereses habrían de ser protegidos mediante esa acción
estatal específica. La decisión final, como ha podido apreciarse, fue proteger parcialmente
los intereses de los no propietarios desplazados a través de la fabricación de un medio
probatorio con el cual probar la pre-existencia del vínculo.
En tercer lugar y simultáneamente a la anterior, tuvo que adelantar una triple tarea de
interpretación de enunciados normativos. Para comenzar tuvo que realizar una labor pre-
interpretativa, consistente en elegir entre todo el universo de enunciados normativos
vigentes (reglas, principios y dogmática subyacente) el derecho “aplicable” o “relevante”
135 Entre 1997 y el 2001, no hubo mayores invocaciones de los artículos 19.1 y 27 de la ley 387. Ambos hacían parte de la normatividad vigente y sin embargo, su quietud jurídica era prácticamente absoluta. En palabras de Llewellyn, eran verdadera letra muerta. No existen registros de acciones administrativas o interacciones entre entidades estatales y las mismas ONG dedicadas al tema del desplazamiento forzado que tuvieran como fundamento esas normas. La única acción que data de esa época fue una compilación de tierras abandonadas que inició el Incora y que quedó en suspenso con su liquidación. De resto, no existen evidencias de que otras entidades como la PGN, el IGAC o los propios Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada, hubieran movilizado la ley 387 de 1997 o el decreto 2007 de 2001 por iniciativa propia. Las primeras acciones data del 2002 y se realizan con el decreto 2007 de 2001 y el artículo 19.1. En cambio, a la fecha no se conoce el primer caso de invocación judicial o administrativa del artículo 27 de la ley 387. 136 Corte Constitucional de Colombia, Auto 335 de 2006, Verificación Sentencia T-025 de 2004.
97
para establecer los “derechos patrimoniales de la población desplazada” y reunirlo en un
mismo cuerpo normativo.137 Luego, tuvo que adelantar una actividad de interpretación
propiamente dicha de un conjunto disperso de enunciados normativos, intentando articular
sus distintas partes y resolver las contradicciones latentes y, finalmente, producir una
argumentación de base por medio de la cual justificar la elección de ese cuerpo y de su
significado integral. Durante todo ese proceso de diseño, los integrantes del PT estuvieron
sometidos a la presión, entre otras cosas, de un cierto imaginario formalista, que les obligó
a cumplir con las que ellos percibían como las exigencias de coherencia y sistematización
del sistema jurídico. A fin de conciliar ambas ideas, tácitamente tuvieron que idear una
estrategia argumentativa y discursiva de fondo por medio de la cual pudieran sostener ante
las distintas autoridades jurídicas y ante sí mismos que los procedimientos escogidos eran
consistentes con una dogmática civil convencional y, simultáneamente, con los estándares
internacionales sobre desplazamiento forzado. Entre las características de su discurso es
notoria la ansiedad por salvaguardarse de los señalamientos políticos a los que pudieran ser
sometidos por críticos más conservadores o más progresistas por igual. Por esta razón,
insisten en representar la política de protección para sí mismos y hacia fuera no como una
construcción política basada en consideraciones ideológicas o de conveniencia, es decir,
como el producto de un ejercicio discrecional, sino como una extensión lógica-deductiva y,
por consiguiente, legítima de un sistema jurídico denso y complejo en el que coexisten
distintos regímenes.
Una vez finalizados esos ejercicios hermenéuticos, el PT inició una cuarta tarea, que ha
consistido hasta hoy en la puesta en circulación del discurso entre la red burocrática y la
sociedad civil. Para ello ha impulsado distintas campañas de difusión, sensibilización y
aplicación de la política dirigidas, en última instancia, a que distintos operadores jurídicos
aprehendan la política y absorban sus contenidos y discurso de base. El objetivo es que
incorporen la política al horizonte cognitivo por medio del cual comprenden su práctica
institucional y que, en ese contexto, produzcan ciertas acciones y ciertas interpretaciones y
no otras. Con esas campañas de sensibilización o aplicación, el PT busca instruir a los otros
operadores sobre cómo actuar, pero ante todo sobre cómo pensar. Sus protocolos, en ese
sentido, son de actuación pero también de conciencia. En ellos se les indica a los
137 El Compendio Normativo publicado por el PT es el resultado de ese esfuerzo.
98
funcionarios públicos responsables cómo actuar para llevar a cabo la protección individual
y colectiva, y también cómo percibir o representar para sí mismo y para otros sus propias
actuaciones, a partir de una interpretación, entre varias, posibles del cuerpo normativo.
Para cumplir con esos propósitos el PT ha movilizado, como se señaló, significantes
recursos humanos y financieros y de acuerdo con lo que pudo corroborarse en la práctica
sus esfuerzos por difundir la política a lo largo y ancho de la red burocrática ha sido
permanente. Lo mismo su acompañamiento en diversas zonas del país. Pero aún así, la
capacidad real de definición del PT ha sido prácticamente nula como lo sugieren las cifras
examinadas sobre aplicación de la política, aún en los mismos sitios donde ha hecho
presencia. De hecho, como lo advierten la PGN y la Corte Constitucional, en los
municipios de Norte de Santander donde el PT ha acompañado a las autoridades locales en
la aplicación de la política desde el 2003, no habían podido completarse los procesos de
aseguramiento colectivo de derechos de población desplazada.138
El PT ha pretendido monopolizar la producción de sentidos dentro del sub-campo pero
ha encontrado una resistencia avasallante. Su mensaje moderamente humanitario ha
colisionado con una institucionalidad que históricamente se ha negado a “conocer” a los no
propietarios y carece de los medios para hacerlo. Esa institucionalidad es, en última
instancia, la red humana de funcionarios y servidores del Incoder, el Ministerio Público y
demás entidades, que aún no conocen la política o que conociéndola la interpretan de tal
modo que la desmontan. Las instituciones no son en verdad distintas de las personas que las
conforman y las políticas públicas y demás instrumentos legales no poseen una identidad
distinta a los que fijan su sentido con actos concretos. Esos funcionarios del nivel capilar,
como se señalará en el siguiente aparte, no están dispuestos, en el sentido de Bourdieu, a
provocar la protección de población desplazada precisamente porque, al ser haber sido
desplazada, perdió la capacidad material de aportar los elementos que le permitirían a los
funcionarios “re-conocer” su condición. Por lo general, perdió los papeles idóneos o no y
en cualquier caso, perdió la posesión material del bien. Fue desposeído también de su
capacidad de probar su experiencia y validarla. En el caso de los no propietarios formales,
esta imposibilidad de exponer, poner de presente, su situación, es además el producto de la
misma postura deliberada de no reconocimiento. El desplazado ocupante o poseedor no
138 Corte Constitucional, Op. Cit.
99
puede alegar su condición, porque irónicamente esa misma institucionalidad práctica se ha
negado, por una parte, a construir unas “formas” que sirvan para simbolizar su condición
perdida y, por otra, también se ha negado a reconocer las formas –el lenguaje, los
pequeños hechos, su relato- por medio de las cuales ese poseedor u ocupante podría
simbolizar esa misma condición perdida.
Por tal motivo, es que el PT quiso, en principio, fabricar a su favor un “medio
probatorio”, que poseyera la autoridad simbólica y epistemológica para persuadir a la
propia institucionalidad. No se persuadió, sin embargo, que optando por esa solución, sus
iniciativas serían cooptadas por el funcionamiento estatal convencional. No se persuadió,
en últimas, de que para conseguir la protección de los no propietarios estaba utilizando la
misma institucionalidad material de la que quería en principio liberarlos o protegerlos, que
es la misma que los ha confinado a la informalidad y a la desprotección simbólica. Esa
institucionalidad que sólo reconoce como símbolos idóneos los construidos por sí misma,
está estructuralmente impedida a construir unos nuevos utilizando referentes externos.
En segundo lugar, el PT ha también fracasado en sus intentos de controlar el sentido,
porque no se percató de que estaba reproduciendo la misma institucionalidad discursiva que
pretendía atajar. A la larga, no obstante su anhelo igualitario la misma política reproduce de
una u otra manera esas mismas valoraciones diferenciadoras. No es entonces sólo un
asunto de contar con pruebas, señales, indicios, símbolos. Más que una valoración de
hechos y narraciones que son “insuficientes”, lo que existe es una matriz conceptual o
ideológica que es la que conduce a que esos hechos y narraciones sean insuficientes. El
problema fundacional es pre-probatorio: son las categorías restrictivas-convencionales con
que la experiencia concreta de las personas desplazadas es redefinida por los funcionarios,
y no que la institucionalidad posea o no las pruebas.
La posición de la PGN del nivel central dentro del campo es similar. La PGN del nivel
central puede ser descrita también como un epicentro de voluntad de significación y de
fijación. Su labor es precisamente disciplinar la conducta de los funcionarios públicos en
general y asegurarse de que “cumplan con la ley”. Ello le exige estar produciendo
continuamente interpretaciones sobre cuál y qué significa la ley y anteponiéndolas a las
interpretaciones que estratégicamente confeccionan sus sujetos de control. Al efectuar ese
100
ejercicio, la PGN también se pretende así misma como neutral y sin incidencia política; y
dirige todos sus esfuerzos argumentativos a demostrar, en abstracto, a través de distintas
anotaciones lógicas, que su interpretación se desprende deductivamente del sistema
jurídico. Gracias a su poder disciplinario, los representantes del Ministerio Público pueden
efectivamente forzar a otros agentes a ajustar sus acciones a lo que a su juicio “dice la
norma”. En el caso de las oficinas del nivel central como la Coordinación del
Desplazamiento, su voluntad o pretensión de significación es mayor que su poder real de
fijación de sentido. Esas oficinas emiten directrices nacionales, en las que le indican a todos
sus servidores, cómo operar frente a distintas temáticas. Pero es sobre todo un acto
simbólico, del que no necesariamente se sigue una acción correspondiente.
La PGN de ese nivel también se ha acogido al discurso humanitario moderado. Ha
intentando difundirlo entre su propia estructura y también entre los funcionarios de la
administración, conminándolos a darle trámite. También es cierto que se ha mostrado
crítica frente a la política y la ha atacado por ineficaz y restrictiva en algunos escenarios de
interlocución. Pero aún así ha apoyado su aplicación y como el PT, también ha fracasado en
sus designios. No ha conseguido tampoco superar las resistencias externas e internas que
impiden que la política sea absorbida en su variante humanitaria por los funcionarios del
nivel capilar. De hecho, en la interacción entre población desplazada y sus propios
representantes sucede un “primer filtro” y buena parte de las solicitudes que
esporádicamente se adelantan son desvirtuadas.
Funcionarios del nivel capilar: Incoder, Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos y Representantes del Ministerio Público
El segundo conjunto de agentes que debe destacarse dentro del sub-campo es el compuesto
por los diversos funcionarios que aplican en el nivel capilar los protocolos de actuación y
que son, en última instancia, los que determinan sus contenidos. Por tal motivo, ellos y sus
pares son los destinatarios de los esfuerzos de instrucción y control del PT y de la PGN. Su
función práctica es caracterizar la relación de hecho que existía entre el peticionario y el
predio y decidir los efectos. Sobre la marcha, realizan un silogismo entre las condiciones de
hecho y las categorías de la política. Pero no es un silogismo lógico, como lo anhelan las
101
fantasías formalistas, sino interpretativo. Consciente o inconscientemente, el agente
construye in situ esas categorías a partir de alguna de las variantes interpretativas –
discursos- mencionadas. Algunos de los funcionarios del nivel capilar han absorbido el
discurso moderadamente humanitario; otros inclusive comparten los mismos códigos del
discurso profano. No obstante, lo característico del sistema es que en prácticamente todos
los casos alguno de los funcionarios del conjunto que debe operar en cadena para completar
el trámite de la protección, tenga disposiciones hacia el discurso restrictivo-convencional y
que aborte el procedimiento. Esto puede suceder en cualquiera de los eslabones del
procedimiento, como examinaremos luego.
Este segundo conjunto de agentes tiene una composición relativamente difusa e
indeterminada. En el caso de la ruta individual, está en principio compuesto por todos los
funcionarios del Ministerio Público, el Incoder y las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos. Sin embargo, como lo indica Bourdieu, los agentes que componen un campo
social –cualquier que sea- son aquellos que efectivamente participan en la lucha por la
acumulación del capital que es reconocido y valorado al interior del campo. Así pues, la
composición de este segundo grupo depende de que el funcionario público en particular y la
entidad a la que pertenece haya conocido y aplicado esos enunciados jurídicos específicos.
Pero de cualquier modo, la contienda por el significado la ganan de facto los agentes del
nivel capilar. Es cierto que ellos son el blanco de las competencias semánticas que tienen
lugar en otras capas del sub-campo como, por ejemplo, las que podrían presentarse entre el
PT y la PGN. Pero ellos también son a la larga los que poseen el poder de definición
práctico, como bien lo indica Llewellyn.
3.6. El itinerario de la desprotección de los desprotegidos o la dinámica de la
exclusión
Entre los distintos discursos y agentes suceden eventos discursivos de distinta índole que
inciden directamente en los indicadores de resultado de la política, pero que son
difícilmente detectados debido a su naturaleza intangible y capilar. En este caso particular,
la política de protección de tierras ha presentado una aplicación prácticamente inexistente a
pesar de que el gobierno nacional, junto con la comunidad internacional y la PGN, ha
102
movilizado amplios recursos financieros, humanos y técnicos para producir su aplicación y
de que, en principio, el abandono de tierras por parte de población desplazada es masivo.
La política, además, ha probado ser especialmente inocua para el caso de los no
propietarios desplazados a pesar de que supuestamente la tenencia de la tierra es informal
en gran proporción.
Para comprender el aspecto discursivo de la disfunción quisiera, para terminar, relatar
algunos los “pormenores” discursivos que ocurren dentro del sub-campo. Entre los
discursos que circulan en su interior, el discurso convencional-restrictivo ha conseguido
posicionarse en los cuerpos y las mentes de los funcionarios de la red burocrática. Con
frecuencia supera a los demás, en los pulsos interpretativos por configurar al sujeto
cognoscente que en el nivel capilar define la sustancia de la política. Es excepcional que los
otros discursos determinen la práctica y produzcan dinámicas incluyentes.
La regla general es que la política repela o excluya a los desplazados en situación de
precariedad. De hecho, la probabilidad de que la política desemboque finalmente en las
medidas de protección es inversamente proporcional a la precariedad discursiva y material
del solicitante. El solicitante que posea los títulos formales y conozca el lenguaje
institucional, podría eventualmente obtener la anotación en el folio de matrícula. Lo irónico
es que, precisamente por poseer los títulos, sería finalmente el que menos necesitaría de la
protección legal. El reconocimiento institucional con el que ya cuenta puede ser suficiente
para protegerlo de iniciativas institucionalizadas de desposesión, como la compraventa de
cosa ajena. En cambio, el poseedor u ocupante desplazado que carece de cualquier material
simbólico para demostrar la pre-existencia de una situación que fue suspendida por medios
violentos, no posee prácticamente ninguna posibilidad de ser reconocido. La siguiente es
una reconstrucción de la ruta usual de la política:
!! Primer paso o eslabón: la recodificación de la experiencia vital
Los funcionarios del Ministerio Público o del Incoder atienden en sus despachos personas
que se presentan a sí mismas como “población desplazada”. La regularidad con que lo
hacen varía ampliamente de un despacho a otro. En el caso de la Coordinación de
Desplazamiento Forzado de Bogotá cada uno de los cuatro funcionarios atendió en el
primer semestre de 2006 en promedio entre una y dos personas por día. A esa función le
103
llaman “recibir declaraciones”. La actividad consiste en escuchar el relato de la persona
sobre su desplazamiento y transcribirlo. Usualmente indagan sobre cierta información clave
como fecha y lugar del desplazamiento, número de personas del núcleo familiar desplazada,
características de esas personas, etc. La trascripción de la declaración es remitida a una
oficina de Acción Social donde otro funcionario la “valora” a puerta cerrada, la interpreta, y
a partir de la cual a la persona les es concedido o negado el status de “población
desplazada”. Adquirir esa denominación es lo que le permitirá a la persona que declara
postularse para los programas institucionales de vivienda, salud, educación, generación de
ingresos y demás que el gobierno ha puesto en marcha para población desplazada y
eventualmente acceder a esos servicios. Dos integrantes de la Coordinación, con eso en
mente, habían decidido asumir una actitud medianamente inquisitiva y a lo largo del relato
solían formular preguntas que, según su propia explicación, tenían la intención de
corroborar la información suministrada por el declarante y comprobar que no hubiera
contradicciones latentes en el relato. Lo hacían para asegurarse de que el relato de la
persona era auténtico y que no estaba tratando de “engañar” al Estado.
Los funcionarios entrevistados que conocían la política de tierras, solían explicarla o
introducirla al o la declarante durante la misma diligencia de declaración. Pero hasta
febrero de 2006, eran pocos los despachos del Ministerio Público que sabían de su
existencia y que tenían alguna mínima noción sobre cómo funcionaba. La Coordinación de
Desplazamiento Forzado era uno de ellos. No habían recibido capacitación alguna por parte
del PT o del Incoder, pero contaban con el apoyo de algunos de consultores externos (yo
incluida) que los habían enterado e instruido sobre el funcionamiento de la política.
Nunca se me permitió escuchar directamente ninguna diligencia de declaración. Por
disposición legal, el relato sólo puede ser escuchado por funcionarios públicos. Opté
entonces por sentarme a unos metros del escritorio del funcionario y observar la mímica del
declarante y del mismo funcionario y esperar a que finalizara la diligencia para
entrevistarlos por aparte sobre el evento. Ese ejercicio me permitió contrastar in situ las
percepciones de los actores sobre la diligencia y apreciar la manera en que el funcionario
reinterpreta y recodifica lo narrado por el declarante.
El lenguaje utilizado por cada uno para referirse a lo sucedido durante la declaración y
para rememorar el relato del declarante solía ser notoriamente distinto en estirpe y
104
estructura. El relato del declarante normalmente es muy rico en vivencias y percepciones,
para denotar una experiencia vital intensa. Utiliza un lenguaje emocionalmente cargado,
coloquial, regionalista. Su relato puede estar sumergido en un notorio nerviosismo o
cansancio. Otra vez veces en una tristeza abierta. Varias veces pude ver al declarante
irrumpir en llanto durante la diligencia o ver en sus gestos de agobio lo que le costaba
emocionalmente rememorar sus vivencias. Pude ver cómo su mirada se perdía en la pared
del fondo o cómo apretaba intensamente la mano de algunos de sus acompañantes.
El lenguaje institucional conduce a que el funcionario usualmente experimenta el relato
de una manera aséptica. Lo edita en su mente, eliminando o limpiando el material que no es
jurídica o institucionalmente relevante, y el restante lo traduce al lenguaje institucional. Lo
que es descrito por el declarante como una peregrinación traumática y accidentada, a lo
largo de la cual experimentó los más varios estados psicológicos y físicos, es reexpresado
por el funcionario llanamente como “desplazamiento forzado”. El lugar geográfico en el
que solían estar su casa, sus cosas, sus amistades, sus actividades, es reexpresado como
“lugar de expulsión”; y la ciudad en la que ahora habita, esa ciudad extraña, antipática y
sorprendente, es denominada “lugar de recepción”. El funcionario extrae del relato sólo la
información que encaja dentro de las categorías institucionalmente conocidas, sustituyendo
la descripción densa del declarante por significantes extraños, que no recuperan la
complejidad y riqueza de su vivencia.
Durante la aplicación de la política de tierras se produce esta misma recodificación de la
experiencia vital del usuario. La política busca encuadrar dentro de alguna de las categorías
de propiedad, posesión, ocupación y tenencia la experiencia vital del solicitante, cualquier
que sea. Esas categorías, como ya se expuso, pueden adquirir uno de los tres tipos de
discurso en alguna de sus variantes. Pueden ser aplicadas tal y como fueron concebidas por
el PT o pueden mutar hacia algunas de las posibilidades restrictivas o profanas. En
cualquiera de los casos, sin embargo, sucede una traducción por medio de la cual la
experiencia del desplazado es redefinida y ese ejercicio, como pudo comprobarse, es
adelantado usualmente por medio de comprensión restrictiva-convencional, que desemboca
en la inaplicación de la política para la mayoría de los casos. Sólo encontré una excepción
en donde la recodificación no ocurre en este primer eslabón y es pospuesta para una etapa
posterior.
105
o! Resistencias en el primer eslabón: el imaginario restrictivo convencional en
la recepción de la solicitud
Directa e indirectamente conocí múltiples casos de funcionarios del nivel capilar que que al
intervenir en el primer eslabón de la ruta se habían abstenido de adelantar en varios
ocasiones el trámite de protección cuando el solicitante no presentara “un documento que
acreditara su propiedad sobre el bien”.139 Entre ellos, funcionarios de la propia
Coordinación de Desplazamiento Forzado de la PGN y representantes del Ministerio
Público, especialmente personeros municipales y distritales, y de procuradurías regionales.
Uno de ellos me explicó con detalle por qué, según él, sólo podían adelantarse “solicitudes
con los papeles en regla”.140 También pude compartir con varios miembros del PT sus
inquietudes sobre la tendencia a las interpretaciones restrictivas de los aplicadores. En
efecto, en sus jornadas de capacitación se había probado ser especialmente difícil “educar”
a los funcionarios del nivel capilar.141
Ese documento podía ser de cualquier tipo siempre y cuando involucrara el
reconocimiento de una autoridad pública. De esta manera nunca habían tramitado las que
para su juicio eran solicitudes de poseedores. Sólo habían impulsado los trámites de
quienes, habían logrado probar ante ellos su calidad de como propietario. Esta calidad, en
este escenario discursivo, no se acredita mediante un “justo título” o una “escritura
registrada” como lo prevé el discurso humanitario. Es una calidad que en ese escenario y
ante ese agente, se prueba con un cierto tipo de documento que cuyo rasgo distintivo es
poseer algún guiño institucional. Ello incluye escrituras no registradas las cuales, que
dentro del discurso humanitario no serían idóneas para demostrar la calidad de propietario
sino de poseedor.
Como resultado, esos funcionarios nunca antes habían impulsado una solicitud a favor
de un “poseedor”. Desde su perspectiva, ninguno de los casos podía haber encuadrado
dentro de la categoría de no propietario y al mismo tiempo haber implicado la recepción de
139 Entrevista Funcionario 1, PGN, última entrevista 21.03.07, Bogotá. 140 Entrevista Funcionario 3, PGN, última entrevista, 18.02. 06. 141 Entrevistas PT 1 y 2, últimas entrevistas, marzo 26 y 28 de 2006.
106
la solicitud. Por definición, como se expuso en relación con el discurso restrictivo-
convencional el poseedor, para este conjunto de aplicadores, es sinónimo de no aplicación.
Ahora bien, pudo suceder que, mediante esa configuración discursiva, esos funcionarios
del primer eslabón hayan encuadrado dentro de la categoría de propietarios a los que en el
sentido dogmático-humanitario del término serían poseedores, es decir, casos donde en vez
de un documento legalmente ratificado para ser constitutivo o traslaticio de dominio, existe
un título con apariencia formal pero que no cumple con los requisitos dogmáticos. Pudo
suceder. Sin embargo, el funcionario no hubiera tenido la matriz cognitiva necesaria para
detectarlo. También pudo suceder lo opuesto y es ciertos propietarios en el sentido más
técnico hubieran sido rechazados por no poseer con ellos los documentos correspondientes.
o! Segunda resistencias en el primer eslabón: la percepción de desposesión
Uno de los funcionarios de la Coordinación de Desplazamiento Forzado de la PGN, sede
Bogotá, manifestó que sólo el 20% de las diligencias de declaración que ha recibido en los
últimos años de servicio, han ido acompañadas de una solicitud de tierras. Una de las
razones que adujo para que fueran tan bajo el trámite, según su percepción, es que la
mayoría de las personas desplazadas a las que atiende manifiestan no haber “dejado nada”
atrás y habitualmente, sostienen que su relación con los bienes abandonados era provisional
y accidental. Lo más corriente es que el declarante dijera haber sido “simplemente un
trabajador de la zona”.142
Esa misma percepción pude confirmarla con los demás funcionarios de la Coordinación
y con otros funcionarios del nivel regional. Es altamente frecuente que la población
desplazada no posea un vínculo psicológico con el bien. También pude comprobar que en
muchos casos, ese vínculo psicológico sí había existido con anterioridad al desplazamiento
pero que por lo doloroso o traumático del hecho, se había disuelto. Escuché a muchas de
ellas sostener que no pretendían volver a sus lugares de residencia ni recuperar sus bienes
abandonados. La política no les interesaba.
Esta interiorización de la desposesión desvirtúa en alguna medida la creencia general de
que la población desplazada desea la restitución y el retorno y también la creencia de
les exigimos una prueba o evidencia de su calidad. Esa era parte de mis intentos y de la
propia PGN por eludir las restricciones de inicio de la política.
!! Segundo paso o eslabón: resistencias finales o el imaginario restrictivo
convencional en la valoración de la solicitud por parte del Incoder
Pero en ninguno de los casos anteriores de solicitudes que superaron el primer paso, el
Incoder produjo una confirmación. A la fecha de las últimas entrevistas los aplicadores no
conocían los resultados de los pocos trámites que habían podido adelantar. Al indagar sobre
los resultados de ese segundo paso los miembros del PT tuvieron que admitir que en su
gran mayoría esas solicitudes remitidas al Incoder, estaban siendo rechazadas por “falta de
información”. Según su relato, en el Incoder son percibidas como incompletas,
precisamente porque ni en esa ni en ninguna institución existen registros con autoridad
simbólica de la tenencia informal. Sólo habían sucedido actuaciones positivas en los casos
de aquellos propietarios que poseían todos los documentos legales completos, es decir,
escrituras registradas y números de matrículas inmobiliarias.
Lo paradójico del sub-campo es que los propietarios son incluidos justamente porque ya
poseen un reconocimiento institucional. Sin embargo, irónicamente, esos son justamente
los desplazados que menos protección simbólica necesitan y aún así los únicos que poseen
alguna posibilidad real de conseguirla. Para el caso de los no propietarios, en cambio, la
política es inexistente en sí misma no obstante los esfuerzos administrativos del PT, la
comunidad internacional y los mandos directivos de los organismos de control. Su error ha
sido subestimar el sustrato cognitivo de la aplicación de categorías jurídicas o, más aún,
culturales, y repetir ya desde el diseño mismo los mismos parámetros excluyentes que
pretendían desmontarse. Se subestimó, sobre todo, la supuesta neutralidad del lenguaje y el
aparato estatal. Se le concibió como una herramienta que podía ser apalancada para
materializar cualquier agenda, con la decepción y la frustración posterior de comprender
que las redes humanas y lo que Bourdieu llamaría, los mecanismos de visión y división,
están política y culturalmente cargados y en disposición de producir unas acciones y
representaciones limitadas y pre-programadas.
109
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