Condiciones constructivas El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I del RD 486/97. 1. Seguridad estructural 2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas 4. Tabiques, ventanas y vanos 5. Vías de circulación 6. Puertas y portones 7. Rampas, escaleras fijas y de servicio 8. Escalas fijas 9. Escaleras de mano 10. Vías y salidas de evacuación 11. Condiciones de protección contra incendios 12. Instalación eléctrica 13. Accesibilidad de personas con discapacidad (modificado por reglamentación posterior)
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Condiciones constructivas
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad
frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o
caídas de materiales sobre los trabajadores.
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar
el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea
necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad
indicados en el anexo I del RD 486/97.
1. Seguridad estructural
2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas
3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas
4. Tabiques, ventanas y vanos
5. Vías de circulación
6. Puertas y portones
7. Rampas, escaleras fijas y de servicio
8. Escalas fijas
9. Escaleras de mano
10. Vías y salidas de evacuación
11. Condiciones de protección contra incendios
12. Instalación eléctrica
13. Accesibilidad de personas con discapacidad (modificado por
reglamentación posterior)
1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez
apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos,
estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
- Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean
sometidos.
- Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
Se prohíbe sobrecargar los elementos citados.
En los trabajos en techos y cubiertas se suelen producir numerosos accidentes graves y
mortales por rotura del material que lo constituyen, normalmente durante trabajos ocasionales, tales
como limpieza o mantenimiento.
El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá
autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de
forma segura. Permiso de trabajo.
Antes del acceso a los techos y cubiertas es preciso evaluar los riesgos que comporta dicho
acceso. Para ello se precisa conocer las cargas máximas que pueden soportar, y adoptar las medidas
de prevención necesarias para asegurar un acceso y un trabajo seguro en dichos elementos. También
se deberá tener en cuenta la presencia de moho, liquen, etc. que pueden volver las superficies
extraordinariamente resbaladizas. Se debe dar particular importancia al mantenimiento de elementos
tales como escaleras, barandillas, elementos de sujeción, etc., que pueden ser afectados por la acción
climatológica.
2. ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su
trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus
dimensiones mínimas serán las siguientes:
- 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en oficinas y despachos, la
altura podrá reducirse a 2,5 metros.
- 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
- 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente
para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el
trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer
de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.
En la fase de diseño de los locales se deberían prever las instalaciones, equipos, útiles y
materiales necesarios para ejecutar la actividad, de manera que, en función de estos parámetros y del
número de trabajadores que tengan que desarrollarla, se cumplan las dimensiones mínimas
establecidas. Para el cálculo de la superficie y volumen no se tendrán en cuenta los espacios
ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones y materiales.
Deberán guardarse distancias de separación suficientes entre los elementos materiales, para
permitir que los trabajadores efectúen cómodamente su trabajo y no se vean expuestos a peligros,
tales como atrapamientos, golpes, etc.
Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a
acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse
afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos.
Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los
trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de
contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
3. SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES, Y BARANDILLAS
Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin
irregularidades ni pendientes peligrosas.
Los suelos, pasillos, escaleras, etc. deberán tener una buena resistencia al deslizamiento y
mantenerse en el tiempo. En edificios nuevos los suelos tendrán una clasificación de resbaladicidad
adecuada al CTE-DB-SUA. Como norma general, en pasillos normales será de clase 1 y en escaleras
de clase 2.
Los suelos serán resistentes a las cargas estáticas y dinámicas, a los productos químicos que se
utilicen y a los factores ambientales.
Si un suelo da problemas, es posible mejorar su resistencia al deslizamiento, utilizando, entre
otras, alguna de las siguientes técnicas:
- Descarnado o tratamiento químico del hormigón para conseguir un acabado rugoso.
- Recubrimiento con resinas que contengan partículas abrasivas.
- Pegando en el suelo losetas de material antideslizante.
Según el CTE, excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo
de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones
siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del
nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no
deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras
enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento
que exceda de 45º.
b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda del
25%;
c) En zonas para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por
los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.
Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 80 cm
como mínimo.
En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto
en los casos siguientes.
a) en zonas de uso restringido;
b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;
c) en los accesos y en las salidas de los edificios;
d) en el acceso a un estrado o escenario.
En estos casos, si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o los escalones no
podrán disponerse en el mismo.
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán
mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener
partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.
Según el CTE, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas con una
diferencia de cota mayor de 550 mm. excepto cuando la disposición constructiva haga muy
improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
Según el RD 486/97 deberán protegerse, en particular:
a. Las aberturas en los suelos.
b. Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga
riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será
obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
c. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados
cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera
es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará
pasamanos.
Según el CTE, en las zonas de público se facilitará la percepción de las diferencias de nivel
que no excedan de 55 cm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y
táctil. La diferenciación comenzará a 25 cm del borde, como mínimo.
Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y
dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la
caída de objetos sobre personas.
Según el CTE-DB-SUA las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90
m cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos,
excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que la barrera tendrá
una altura de 0,90 m, como mínimo.
Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la
fuerza horizontal establecida en el CTE-Seguridad Estructural-Acciones en la Edificación, en
función de la zona en la que se encuentren.
En zonas de uso público de establecimientos de pública concurrencia, las barreras de
protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:
a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:
- En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea
de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente
horizontales con más de 5 cm de saliente.
- En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán
salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro,
exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con
el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de
la escalera no exceda de 5 cm.
4. TABIQUES, VENTANAS Y VANOS
Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en
los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar
claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos
puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en
caso de rotura.
A la altura de los ojos se colocará una banda de color y anchura adecuados para que contraste
con el color de fondo y la luz existente. La banda de color deberá permanecer estable en el tiempo y
ser resistente a los agentes agresivos, como por ejemplo sustancias de limpieza. Si es preciso, será
reflectante.
Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre,
ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando
estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los
trabajadores. La abertura de las ventanas no debe invadir el espacio correspondiente a las zonas de
paso.
Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los
trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para
ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los
sistemas de limpieza.
5. VÍAS DE CIRCULACIÓN
Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios
y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas,
rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con
total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en
sus proximidades.
El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de
personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de
la actividad y del lugar de trabajo.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro,
respectivamente.
Según la Norma Básica de Edificación del 96 (NBE-96), la anchura libre de pasillos previstos
como recorrido de evacuación en centros de enseñanza universitaria será de 1,50 m como mínimo.
Según el CTE-DB-Seguridad en caso de incendio, la anchura será mínima de 1 metro.
La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá
permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
En el caso de rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las
cargas transportadas.
Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las
vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
6. PUERTAS Y PORTONES
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material
de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los
trabajadores.
Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que
permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
Según la NBE-96 y el CTE la anchura de las hojas de las puertas en vías de evacuación será
como mínimo de 0,60 m y como máximo1,20 m o 1,23 m.
Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse
de los carriles y caer.
Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad
que impida su caída.
Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán
dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma
manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre
descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser
utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad
inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
Según la NBE-96 y CTE-DB-SI las puertas previstas para la evacuación de más de 100
personas abrirán en el sentido de la evacuación.
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de
más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará
mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida
apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener
que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate
de puertas automáticas.
7. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO
Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no
resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
En el caso de existir elementos antideslizantes en la escalera, se mantendrán en todo momento
en buen estado, sustituyéndose por otros cuando haya perdido sus propiedades.
Cuando las rampas no tengan solución de continuidad con el pavimento, deberán estar
conveniente ancladas al suelo para evitar su desplazamiento.
En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los
intersticios será de 8 milímetros.
Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3
metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos.
Según el CTE, los itinerarios cuya pendiente exceda al 4% se considerarán rampas. Las
rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto las que pertenezcan a itinerarios
accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del
8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la
pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles será del 2%,
como máximo.
Según el CTE, los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa
pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m.
Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de
curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de
una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección
de la rampa, como mínimo.
La anchura de la rampa estará libre de obstáculos y la marcará el CTE-DB-SI. La anchura
mínima será de 1 metro y si es de itinerario accesible será mínimo 1,2 m.
Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al
menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo.
Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducirá
a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella
no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta.
No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de
distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia
será de 1,50 m como mínimo.
Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 55 cm y cuya pendiente sea mayor o
igual que el 6%, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado.
Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea mayor o igual que el
6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán de pasamanos continuo en todo
su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados.
El anterior CTE (2006) marcaba que si la anchura es mayor de 1,2 m dispondrá de pasamanos
en los dos lados.
Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 10 cm
de altura, como mínimo.
Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al
menos 30 cm en los extremos, en ambos lados.
El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm.
Las rampas que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una
altura comprendida entre 65 y 75 cm.
El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su
sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.
Según el RD 486/97 las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de
servicio, que será de 55 centímetros.
Según el primer Código Técnico de Edificación (2006), en recintos universitarios las escaleras
tendrán una anchura mínima de 1,20 metros. Si las escaleras sirven para la evacuación, tendrán una
anchura de 1,50 m como mínimo en los centros universitarios.
El actual CTE-DB-SI habla de más de 1 metro si es vía de evacuación, dependiendo de la
ocupación, y de 0,80 a 1,10 m si es normal (CTE-DB-SUA) según esté prevista para uso de menos
de 25 personas, 50, 100 o más de 100. En todo caso si comunica con zona accesible será de 1 metro
mínimo. En pública concurrencia prevista para uso de más de 100 personas será de 1,10 m.
En el RD 486/97 se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Se entiende
por escaleras de servicio aquellas cuyo uso es esporádico y restringido a personal autorizado.
Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Las dimensiones de huellas,
contrahuellas y anchuras se pueden consultar en la tabla 1 y la tabla 2 según la legislación que les
aplique en cada situación.
Según la NBE-96 y el CTE, la relación c/h será constante a lo largo de toda escalera. En
escaleras para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo,
los peldaños tendrán tabica y carecerán de bocel.
Según el CTE las tabicas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de
15º con la vertical.
Para escaleras de uso restringido según el CTE, la anchura de cada tramo será de 800 mm,
como mínimo. Dispondrán de barandilla en sus lados abiertos.
Según el RD 486/97 la altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros.
La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que
la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será
inferior a 2,2 metros.
Según el CTE, cada tramo de escalera tendrá 3 peldaños como mínimo y salvará una altura de
3,20 m como máximo.
Según el actual CTE la máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso
público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en
los demás casos.
Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se
reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y
sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula.
Según el CTE actual en las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público se
dispondrá una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, con la misma anchura
que el tramo, 80 cm de longitud en el sentido de la marcha y acanaladuras perpendiculares al eje de
la escalera.
En dichas mesetas no habrá pasillos de anchura inferior a 1,2 m ni puertas situados a menos
de 40 cm de distancia del primer peldaño de un tramo.
Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en
un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,2 m, así como cuando no se disponga ascensor como
alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
Según el anterior CTE, se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea
mayor que 2400 mm. La separación entre pasamanos intermedios será de 2400 mm como máximo.
Según el actual CTE, se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea
mayor que 4 m. La separación entre pasamanos intermedios será de 4 m como máximo, excepto en
escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá de uno.
En escaleras de zonas de uso público o que no dispongan de ascensor como alternativa, el
pasamanos se prolongará 30 cm en los extremos, al menos en un lado.
El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. El pasamanos será firme y
fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el
paso continuo de la mano.
Tabla 1. Dimensiones escalera tramos rectos
Legislación Tipo de escalera (recta) Huella (cm) Contrahuella (cm) Relación c/h (cm) Anchura (m)
RD 486/97 Normal 23 ≤ h ≤ 36 13 ≤ c ≤ 20 ≥1
Servicio h ≥ 15 c ≤ 25 ≥0,55
NBE-96 Normal/Universitario h ≥ 28 13 ≤ c ≤ 18,5 60cm ≤ 2c+ h ≤ 70 ≥1,50
Servicio h ≥ 28 13 ≤ c ≤ 18,5 60cm ≤ 2c+ h ≤ 70 ≥1,50
CTE
2006
Normal/Universitario h ≥ 28 13 ≤ c ≤ 18,5 54 ≤ 2c + h ≤ 70 ≥1,20
Restringido h ≥ 22 c ≤ 20 ≥0,80
CTE (Modificaciones desde 2010. En
vigor CTE 2020)
Normal /
/pública concurrencia
h ≥ 28 13 ≤ c ≤ 18,5
Uso público c≤ 17,5 o si no hay ascensor
54 ≤ 2c + h ≤ 70 ≥0,80 <25 p ≥0,90 <50 p
excepto si comunican con zona accesible ≥1,00 resto
≥1,10
(>100personas)
Restringido h ≥ 22 c ≤ 20 ≥0,80
Tabla 2. Dimensiones escalera tramos curvos
Legislación Tipo de escalera (caracol) Huella (cm) Contrahuella (cm) Relación c/h (cm) Anchura (m)
RD 486/97 Normal prohibida prohibida prohibida prohibida
Servicio h ≥ 15 c ≤ 25 ≥0,55
NBE-96
Normal/Universitario h1 ≥ 42 h2 ≥ 28 h3≥ 17
13 ≤ c ≤ 18,5
≥1,50
Servicio h1 ≥ 42 h2 ≥ 28 h3≥ 17
13 ≤ c ≤ 18,5
≥1,50
CTE (2006)
Normal/Universitario h1 ≥ 44 h2 ≥ 28 h3≥ 17
13 ≤ c ≤ 18,5 54 ≤ 2c + h ≤ 70 ≥1,20
Restringido h1 ≥ 44 h3 ≥ 5 c ≤ 20 ≥0,80
CTE (Modificaciones desde 2010. En
vigor CTE 2020)
Normal /
/pública concurrencia
h1 ≥ 44 h2 ≥ 28 h3≥ 17
13 ≤ c ≤ 18,5
Uso público c≤ 17,5 o si no hay ascensor
54 ≤ 2c + h ≤ 70 ≥0,80 <25 p ≥0,90 <50 p
excepto si comunican con zona accesible ≥1,00 resto
≥1,10
(>100personas)
Restringido h1 ≥ 44 h3 ≥ 5
c ≤ 20 ≥0,80
8. ESCALAS FIJAS
El RD 486/97 y el CTE 2006 fijan las dimensiones de las escalas fijas. El CTE de 2009
elimina este apartado.
Las premisas son:
- La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre
peldaños de 30 centímetros.
- La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso
será, por lo menos, de 75 centímetros.
- La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo
será de 16 centímetros.
- Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está
provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
- Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea
acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala
se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas
alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
- Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir
de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en
conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya
proporcionen dicha protección.
- Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de
descanso cada 9 metros o fracción.
9. ESCALERAS DE MANO
Consultar la Norma de Seguridad en el uso de escaleras de mano de la Unidad de Prevención
de Riesgos Laborales UPRL de la Universidad de Zaragoza NS-PRL-T.A.-0.2