Br Sergio David Daz Yaguarn CI 17894390 Estudiante Ingeniera
Mecnica
: Es una asociacin integrada por trabajadores endefensa y
promocin de sus intereses sociales, econmicos y profesionales
relacionados con su actividad laboral.
Es un contrato celebrado entre un sindicato o grupo de
sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de
sindicatos y una La negociacin colectiva est considerada como un
derecho organizacin o varias representativas de los
empleadores.
:
fundamental bsico integrante de la libertad sindical.
Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenioacuerdo que se
realiza : Es un 98 y 154 de la OIT.
entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no
siempre) reunidos a travs de un sindicato o grupo de sindicatos y
la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de
la negociacin es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones
laborales.
Artculo 436.Convencin colectiva por entidad de trabajo
Artculo 437.Obligacin de negociar con la organizacin sindical ms
representativa.
Artculo 438.Determinacin de la representatividad.
Para CCT
Referendum
Pliego De Peticiones
Se determinar
Nomina de afiliados Del RNOS
Artculo 439Oportunidad de oponerse a la negociacinLos
trabajadores podrn formular alegatos y oponer defensas sobre la
improcedencia de una negociacinSi la decisin no es favorable a los
trabajadores Se apelar ante el Ministerio del Trabajo en 10 das
hbiles
Inspectora del trabajo tiene 5 das hbiles decidir sobre la
procedenciaSe recurrir a la Sala Poltico-Administrativa del TSJ
Artculo 440Comit de Evaluacin y Seguimiento. En las convenciones
colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y
los patronos y patronas, quedar establecido un procedimiento y un
comit de carcter permanente, para la debida evaluacin y seguimiento
de la aplicacin de la Convencin Colectiva de Trabajo. Dicho comit,
integrado por la partes, se reunir, al menos, una vez al mes, y
asegurar el cumplimiento de la convencin colectiva de trabajo y de
la legislacin laboral, a fin de proteger los derechos de los
trabajadores, las trabajadoras y el proceso social de trabajo. A
peticin de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder
popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social
podr participar de ella o convocar la reunin de esta instancia, en
el marco de sus competencias
Artculo 441.Duracin de las negociaciones.
Las Negociaciones de la CCT
180 das
Seccin Segunda: De las Convenciones Colectivas de Trabajo en el
Sector Pblico
Artculo 442Normativa aplicable.Las negociaciones de la CCT
Administracin Pblica
Institutos Autnomos
Fundaciones
Empresas del Estado.
Artculo 443Lineamientos tcnicos y financieros para la
negociacinConsejo de MinistrosGobernadores y Alcaldes
Establecen
Establece
Criterios Tcnicos y Financieros
Criterios Tcnicos y Financieros para negociaciones Colectivas de
los Poderes Pblicos Estadal o Municipal
Artculo 444Estudio econmico comparativo e informe
perceptivo.Administracin Pblica Nacional Estadal Municipal
Ministerio Lineamientos tcnicos de planificacin/finanzas
Inspectora Correspondiente
Estudio econmico comparativo en un lapso de 30 das
Admitido el Proyecto de CCT
Artculo 445Garanta de Legalidad. Participan en las
negociacionesRepresentantes
Asesoran tcnica y jurdicamente Con lineamientos tcnicos
Enmarcados en normativa legal.
Garantiza acuerdos
mbito
Administracin Publica Estadal. Administracin Publica
Municipal
Artculo 446.Responsabilidad. Legal.El incumplimiento de los
lineamientos tcnicos, financieros y de la normativa legal por parte
de los y las representantes de los rganos y entes del Poder Pblico
involucrados, dar lugar al establecimiento de su responsabilidad de
conformidad con la Ley que rige la materia contra la corrupcin, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y
civiles a que hubiere lugar.
Artculo 447.Oportunidad de Aplicacin de los Acuerdos.Los
incrementos acordados se harn efectivos en el prximo ejercicio
fiscal.
Si en una CCT Se promueven erogaciones al sector pblico no
previstas
Se harn las erogaciones correspondientes si se asegura la
disponibilidadde los fondos requeridos para su cumplimiento
inmediato. De lo contrario.
Artculo 448.Seccin Tercera: De las Convenciones Colectivas de
Trabajo en el sector privado. Convocatoria a negociacin.
Artculo 449.Presencia del funcionario o de la funcionaria del
trabajo.
Artculo 450Depsito de la convencin colectiva acordada.A los
efectos de su validez, la convencin colectiva de trabajo acordada
deber ser depositada en la Inspectora del Trabajo donde fue
tramitada.
Cuando la convencin colectiva de trabajo fuere presentada para
su depsito, el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los
diez das hbiles siguientes, verificar su conformidad con las normas
de orden pblico que rigen la materia, a efecto de impartir la
homologacin. A partir de la fecha y hora de homologacin surtir
todos los efectos legales.