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“Ninguna reglamentación determina cuáles son los convenios que deben ser sometidos a sanción legislativa y cuáles los que se ratifican por el Gobierno. Esto parece guiarse por la importancia del acto internacional. El criterio debería ser siempre el de la sanción gubernativa para los convenios cuya materia está dentro de las atribuciones de la administración pública, y el de la sanción parlamentaria para los tratados que traten cuestiones cuya competencia corresponde al Poder Legislativo. En virtud de esa práctica constitucional que se viene repitiendo continuamente desde hace medio siglo, el Congreso sólo da su aprobación a los convenios internacionales cuyas características y forma importan un acto legislativo; aprobándose directamente por el Poder Ejecutivo los convenios internacionales cuyas características y forma importan un acto administrativo”. ULLOA, Alberto. Derecho Internacional Público. Cuarta Edición. Madrid: Ediciones Iberoamericanas, Tomo I, 1957, págs. 189 – 190.
“Artículo 102.- Son atribuciones del Congreso: (…) 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. (…)”.
Capítulo IV: Poder Ejecutivo “Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, las leyes y demás disposiciones legales. (…) 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. (…)”.
Constitución Política de 1993 Regulación de los tratados – otras cuestiones
Título I: De la persona y la sociedad
Capítulo III: De los derechos Políticos y de los deberes
“Artículo 32.- “(…) No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.”
Título I: De la persona y la sociedad
Capítulo III: De los derechos Políticos y de los deberes
“Artículo 101.- (…) Son atribuciones de la Comisión Permanente: (...) 4. Ejercitar la delegación de facultades que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucionl, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. (...)”.
Constitución Política de 1993 Regulación de los tratados – otras cuestiones
Titulo V: De las garantías constitucionales
“Artículo 200.- “Son garantías constitucionales: (…) 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas con rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. (...)”
Otras referencias: Arts. 37, 54, 63, 140, 205, Cuarta DF y T. 13
“Constitución, art. 56: Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos humanos
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado
3. Defensa nacional
4. Obligaciones financieras del Estado
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crea, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”.
“Constitución, art. 57: El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. (…)”.
VÍAS DE PERFECCIONAMIENTO
Tratados que requieren la aprobación del Congreso
antes de la ratificación del Presidente
1
Tratados que pueden ser ratificados directamente por
el Presidente
2
Tratados cuya aprobación debe seguir el procedimiento
“El señor ARAMBURÚ.- El artículo está inspirado en el de la Constitución francesa, que dice: ‘cuando el gobierno tenga que firmar un tratado que se oponga a alguna disposición constitucional, se deberá pedir una ley que dicte o reforme la Constitución’. Ahora yo no he puesto de esta forma, sino en esta otra. ?Por qué? Porque el tratado puede desaparecer, entonces la Constitución ha sido reformada: sólo se ha dictado una ley en la forma que permite la Constitución. Puede ser que el tratado desaparezca un año después, entonces la Constitución queda intacta. Voy a dar lectura, señor Presidente: ‘Cuando un tratado internacional contenga una estipulación que afecte a una disposición constitucional debe ser aprobada por el mismo procedimiento establecido para las reformas de la Constitución antes de ser ratificado por el Presidente de la República’. El señor PRESIDENTE.- Los señores que aprueben el tratado, tal como ha sido leído, sírvase manifestarlo. (Votación). Los que estén en contra (Votación). Aprobado por unanimidad”. Diario de debates de la Constitución de 1979, Tomo I, p. 82.
¿APROBACIÓN SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL?
“Ley Nº 26647, art. 2: La aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56 de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa; y su ratificación al Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.
Cuando los tratados no requieran la aprobación legislativa, el Presidente de la República los ratifica directamente, mediante Decreto Supremo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 57 de la Constitución (…)”.
¿Cómo se inicia el perfeccionamiento de un tratado?
Negociación y adopción
Suscripción
Perfeccionamiento interno
Entr
ada
en
vigo
r Ejecución y cumplimiento
Dependencia de Cancillería y/o un Sector que lidera la
negociación por el Perú
Debe solicitar el perfeccionamiento al MRE – DGT acompañando los documentos de sustento del tratado: Informes técnico – legales de los Sectores involucrados:
• Análisis del tratado y su importancia • Conveniencia a los intereses nacionales
desde la perspectiva de las políticas sectoriales (ventajas y beneficios)
• Impacto en la normativa nacional • Otra información (informe sobre cobertura
Artículo 11 de la CV69 Formas de manifestación del
consentimiento en obligarse por un tratado
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
La manifestación del consentimiento Otras formas: Notificación por vía diplomática
Forma más recurrida en la práctica nacional En el tratado se pacta que las Partes se comunicarán, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por sus ordenamientos jurídicos, y que el tratado entrará en vigor desde la recepción de la última comunicación o en un plazo determinado a partir de esta.
Expresión del consentimiento: comunicación por vía diplomática Condición para la entrada en vigor: 60 días después de producido el intercambio de comunicaciones u otra fecha acordada por las Partes.
Enmiendas a los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) “Actualmente, la tecnología y las técnicas del sector del transporte marítimo evolucionan muy rápidamente. En consecuencia, no sólo se necesitan nuevos convenios, sino que es preciso mantener actualizados los ya existentes. (…) En los primeros convenios, las enmiendas entraban en vigor tan solo después de haber sido aceptadas por una determinada proporción de los Estados Contratantes que, por lo general, era de dos tercios. De ordinario, esto significaba que se necesitaban más aceptaciones para enmendar un convenio que las que habían sido necesarias en un principio para que entrase en vigor, especialmente cuando el número de Estados Partes en un convenio era muy elevado. En la práctica, el requisito porcentual causaba grandes demoras en la entrada en vigor de las enmiendas. Para remediar esa situación, se estableció en la OMI un nuevo procedimiento de enmiendas. Este procedimiento se ha aplicado en el caso de instrumentos tales como el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, y el Convenio SOLAS, 1974, los cuales incorporan un procedimiento que entraña la "aceptación tácita" de las enmiendas por parte de los Estados. En lugar de disponer que una enmienda entre en vigor tras ser aceptada, por ejemplo, por dos tercios de las Partes, en el nuevo procedimiento de “aceptación tácita” se establece que la enmienda entrará en vigor en un momento determinado a menos que, antes de esa fecha, un determinado número de Partes hayan formulado objeciones. ///
Enmiendas a los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) /// En el caso del Convenio SOLAS 1974, cualquier enmienda a la mayor parte de los anexos (que constituyen las partes técnicas del convenio) "se considerará aceptada […] al término de los dos años siguientes a la fecha en que fue enviada a los Gobiernos Contratantes ...", a menos que la enmienda sea rechazada por más de un tercio de los Gobiernos Contratantes, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. El Comité de seguridad marítima puede modificar este periodo con un límite mínimo de un año. Tal como se esperaba, el procedimiento de "aceptación tácita" ha acelerado notablemente el proceso de enmienda. Así, las enmiendas entran en vigor en un plazo que por lo general oscila entre 18 y 24 meses. En contraste, ninguna de las enmiendas aprobadas respecto del Convenio SOLAS 1960 entre 1966 y 1973 recibió el número suficiente de aceptaciones para cumplir los requisitos relativos a la entrada en vigor.”
Constitución Política, art. 55: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Ley N˚ 26647, art. 3: “Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos (…)”.
Incorporación de los tratados al derecho peruano
¿Qué rango tienen los tratados en el derecho peruano?
“Ley 26647, art. 4: El texto íntegro de los tratados celebrados y aprobados por el Estado deberá ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicación comprende uno o más instrumentos anexos si los hubiere. Asimismo debe señalar número y fecha de la Resolución Legislativa que los aprobó o Decreto Supremo que los ratificó.
Artículo 5: La publicación del texto de los tratados se realiza en un máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que sean recibidos en el Diario Oficial”.
PUBLICIDAD DE LOS TRATADOS
“Constitución Política, art. 51: (…) La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
7 “Ley 26647, art. 6: El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al Diario Oficial, en cuanto se hayan cumplido las condiciones establecidas en el tratado, para que publique la fecha de la entrada en vigor del mismo, a partir del cual se incorpora al derecho nacional”.
“Constitución, art. 57: (…) La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo a dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste”.
“Ley N˚ 26647, art. 7: Los tratados celebrados por el Estado Peruano (…) sólo podrán ser denunciados, modificados o suspendidos, según lo estipulen las disposiciones de los mismos, o en su defecto, por las normas generales del derecho internacional.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República con cargo a dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere su aprobación previa”.
La denuncia de los tratados
El procedimiento de denuncia toma como referencia el procedimiento que se siguió para el perfeccionamiento.
“Constitución, art. 200: Son garantías constitucionales: (…)
4. La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: (…) tratados (…) que contravengan la Constitución en la forma y en el fondo. (…)”.
“Ley Nº 28237, art. 77 : La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: (…) tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución (…)”.
EL CONTROL DE LOS TRATADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
“Ley Nº 28237, art. 100: La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse en el plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencidos los plazos, prescribe la pretensión (…)”.
1. Todos los tratados pueden ser objeto de demanda de inconstitucionalidad.
2. El plazo para interposición de la demanda es 6 meses desde su publicación / vigencia.
“Constitución, art. 204: La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto(…)”.
“Ley 28237, art. 81: Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen sus efectos el día siguiente de su publicación (…)”.
Sistema de control represivo
1. Todos los tratados pueden ser objeto de demanda de inconstitucionalidad.
2. El plazo para interposición de la demanda es 6 meses desde su publicación / vigencia.
3. Consecuencia de la sentencia que declara la inconstitucionalidad: el tratado queda sin efectos.
4. La sentencia produce sus efectos al día siguiente de su publicación.
Pacta sunt servanda / buena fe (art. 26 de la CV69) Primacía sobre el derecho interno (art. 27 de la CV69)
Ley Nº 26647, art. 7: “Los tratados celebrados por el Estado Peruano (…) sólo podrán ser denunciados, modificados o suspendidos, según lo estipulen las disposiciones de los mismos, o en su defecto, por las normas generales del derecho internacional”.
D S Tribunal Constitucional
CONTROL REPRESIVO Según la Constitución Política de 1993