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Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke “¿Y qué? ¿No puede darse el caso de que, si su rey los oprime de modo despótico, les esté permitido a los súbditos, legítimamente y en virtud de su propia autoridad, defenderse a sí mismos, tomar las armas y alzarse contra aquél? 1 ¿[…] quién mejor que el conjunto del pueblo (que [fue quien] le confirió inicialmente dicho mandato) para juzgar hasta qué punto tenía el propósito de que se extendiera [el poder de aquél]? Pero si el príncipe, o quien sea que tenga a su cargo la administración [del Estado], rechaza ese procedimiento de resolución, [al pueblo] sólo le queda apelar al cielo 2 Dentro de la filosofía política, el contractualismo de John Locke ha tenido un lugar fundamental para la tradición del pensamiento liberal occidental. El Ensayo sobre el gobierno civil parte a la tradición moderna en dos, dejando al quizás más célebre Thomas Hobbes en una vereda, y al pensador de la Revolución Gloriosa en la contraria. De un lado, la reivindicación de la soberanía absoluta por sobre los derechos individuales; del otro, una predominancia de los derechos individuales de la sociedad civil por sobre la estatalidad. Ahora bien, ¿por qué es tan importante el paradigma lockeano no sólo para la historia del pensamiento desde el siglo XVII en adelante, sino también para comprender una de las principales líneas sobre las cuales se fundamentaron las independencias hispanoamericanas? ¿Qué aportes brinda el pensamiento inglés a la tradición liberal que tuvo fuertes influencias sobre los turbulentos aconteceres latinoamericanos? El presente trabajo se propone explorar la influencia de la vertiente lockeana en una práctica en particular, a saber, la de los pronunciamientos mexicanos, y fundamentar por qué este “momento 1 LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005, Pág. 268. Tomado de escritos del monárquico absolutista William Barclay para demostrar cómo, aún para un defensor de la soberanía absoluta, hay derecho a resistencia. 2 Ibíd. Pág. 274. 1
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Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

Feb 23, 2023

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Page 1: Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX:con la mirada en el cielo de John Locke

“¿Y qué? ¿No puede darse el caso de que, si su rey los oprime de mododespótico, les esté permitido a los súbditos, legítimamente

y en virtud de su propia autoridad, defenderse a sí mismos, tomar las armasy alzarse contra aquél? 1

¿[…] quién mejor que el conjunto del pueblo (que [fue quien] le confirióinicialmente dicho mandato) para juzgar hasta qué punto tenía el

propósito de que se extendiera [el poder de aquél]? Pero si el príncipe, oquien sea que tenga a su cargo la administración [del Estado],

rechaza ese procedimiento de resolución, [al pueblo] sólo le queda apelar alcielo 2

Dentro de la filosofía política, el contractualismo de John Locke ha

tenido un lugar fundamental para la tradición del pensamiento liberal

occidental. El Ensayo sobre el gobierno civil parte a la tradición moderna en

dos, dejando al quizás más célebre Thomas Hobbes en una vereda, y al

pensador de la Revolución Gloriosa en la contraria. De un lado, la

reivindicación de la soberanía absoluta por sobre los derechos

individuales; del otro, una predominancia de los derechos individuales

de la sociedad civil por sobre la estatalidad. Ahora bien, ¿por qué es

tan importante el paradigma lockeano no sólo para la historia del

pensamiento desde el siglo XVII en adelante, sino también para

comprender una de las principales líneas sobre las cuales se

fundamentaron las independencias hispanoamericanas? ¿Qué aportes

brinda el pensamiento inglés a la tradición liberal que tuvo fuertes

influencias sobre los turbulentos aconteceres latinoamericanos?

El presente trabajo se propone explorar la influencia de la

vertiente lockeana en una práctica en particular, a saber, la de los

pronunciamientos mexicanos, y fundamentar por qué este “momento

1 LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor, Universidad Nacional de Quilmes,Buenos Aires, 2005, Pág. 268. Tomado de escritos del monárquico absolutista William Barclay parademostrar cómo, aún para un defensor de la soberanía absoluta, hay derecho a resistencia.2 Ibíd. Pág. 274.

1

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lockeano” en Latinoamérica explica adecuadamente, desde un punto de

vista filosófico, un delimitado devenir histórico. La razón por la que

hemos elegido a este país como laboratorio teórico se debe a la gran

cantidad de acontecimientos de este tipo registrados entre 1821 y 1876

(aunque somos conscientes de que no se trata de una práctica

exclusivamente mexicana).

El camino a recorrer será en primer lugar, presentar una serie de

hechos de gran trascendencia ocurridos en tierras mexicanas incluso

antes de las fechas citadas, para resaltar aquellos aspectos que ponen

en contexto nuestra investigación (1.a). En segundo lugar, hablaremos

concretamente de dos importantes pronunciamientos, citando partes de

ellos que sirven al propósito de nuestra investigación (1.b). Luego

daremos un salto disciplinar hacia la filosofía política de John

Locke, en particular, a su desarrollo sobre el estado de naturaleza

como herramienta conceptual (2.a) que nos servirá para, finalmente,

tender los puentes conceptuales que nos permitan explicar los

pronunciamientos bajo el manto de la tradición liberal inaugurada por

John Locke (3). Quedará, a modo de conclusión, intentar justificar por

qué hemos elegido su obra como un marco filosófico adecuado, y no

otra: quizás allí podamos ver la dimensión del pensamiento lockeano y

sus fuertes consecuencias más allá del espectro insular que ofició de

marco histórico-geográfico de su pensamiento.

Finalmente, debemos aclarar lo que no es este trabajo. No es un

debate historiográfico en torno a la naturaleza de los

pronunciamientos, en tanto somos conscientes de los debates y las

discrepancias que la especificidad que término suscita. Tampoco es un

aporte historiográfico en torno a la independencia mexicana. Quedará

al lector encontrar qué lugar le asigne al trabajo, más filosófico que

2

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histórico quizás, aunque por cierto un híbrido a nuestro juicio

explotable por el modo de entrecruzar géneros que, aunque muchas veces

académicamente separados, estén intrínsecamente relacionados.

[1.a] El contexto de los pronunciamientos: las raíces de una práctica ya conocida

El brigadier realista Agustín de Iturbide proclamó la independencia de

México el 24 de febrero de 1821 en la pequeña ciudad sureña de Iguala.

Luego de la guerra que comenzó en 1810 y culminó con la disolución del

Virreinato de Nueva España y el consecuente nacimiento de una nueva

nación latinoamericana, explotaron en mil pedazos más de 1500

pronunciamientos: “En varios casos degeneraron en enfrentamientos de

una violencia atroz como el saqueo del Parián en la ciudad de México

de 1828. En otros resultaron en guerras civiles brutales (1832, 1854-

1855, 1858-1860)”3.

Hablar de este fenómeno tan particular demanda hacer un recorte

conceptual, en torno a los sucesos ocurridos en territorio mexicano

tras la caída del Antiguo Régimen. Y en este sentido, lo primero que

advertimos es que no fue este un fenómeno exclusivamente mexicano,

sino también español. Y digamos más: fue el molde peninsular el que

sirvió de modelo para llevar a la práctica esta particular forma de

promoción de cambios en la estructura social. No era nuevo lo que

ocurría en México en la primera mitad del siglo XIX:

El pronunciamiento de Rafael del Riego de enero de 1820 (el primero endenominarse “pronunciamiento” como tal), consiguió que el rey FernandoVII reintrodujera la Constitución de Cádiz de 1812, y se convirtió,sin lugar a dudas, por su sorprendente éxito, en el modelo o patrón depronunciamiento que fue usado, a partir de entonces, por más desesenta años tanto en España como en México. (FOWLER, W., Op. Cit., Pág.7)

3 FOWLER W., El pronunciamiento mexicano del siglo XIX hacia una nueva tipología, Estudios de Historia Moderna yContemporánea de México, n. 38, julio-diciembre 2009, Pág. 5.

3

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Como deja ver Fowler, esta práctica instituida sirvió para cuestiones

tan importantes como la reintroducción de Cádiz en el ya desgastado

reino español. En el caso mexicano, es cierto que Iturbide no pudo

soportar las presiones de los diputados borbónicos en su contra, ni la

desconfiada mirada de la nobleza mexicana que lo señalaba como un

simple hijo de un comerciante. Pero fue un pronunciamiento militar lo

que hizo efectiva su abdicación, el 19 de marzo de 1823.

Quizás sean este tipo de ejemplos los que hayan llevado a Guerra a

señalar que, por su recurrencia, tienen que ser considerados como “una

de las prácticas más importantes del siglo XIX”4. Lo segundo que

deberíamos señalar, en este sentido, es que la forma más básica de

referirnos a un pronunciamiento (tomando la capa más superficial de un

hecho en extremo complejo) es contextualizarlo como un método para

forzar un cambio en el orden político vigente. Por supuesto, el primer

interrogante es si era legítimo o no, y de qué naturaleza era el

cambio político “forzado”. El segundo, quizás, es si esto se daba

mediante un método violento, más si tenemos en cuenta que, como señala

Halperin Donghi, es difícil imaginar que las mutaciones políticas no

se hayan dado por la violencia en el siglo XIX: “Los cambios ocurridos

son impresionantes: no hay sector de la vida hispanoamericana que no

haya sido tocado por la revolución y la más visible de las novedades

es la violencia”5.

4 GUERRA, F.X., El pronunciamiento en México: prácticas e imaginarios, Travaux et Recherches dans les Amériquede Centre, 37, junio 2000, p. 15.5 HALPERIN DONGHI, Historia Contemporánea de América Latina, Alianza Editorial, Buenos Aires, 2007, Pág.141.

4

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Sin embargo, siguiendo con la línea de Guerra6, debemos cuidarnos en

primera instancia de no hablar de “legalidad” en el sentido en el que

hablamos hoy cuando analizamos los pronunciamientos de hace dos

siglos. En palabras de José Carlos Chiaramonte, cuidarnos “del «riesgo

del anacronismo» en la lectura de los textos históricos. Esto es, el

riesgo de adjudicar a aquellos conceptos del pasado el sentido

habitual para nosotros”7. Y además, si bien “violencia” es un término

que podría llegar a tener una valencia más o menos similar en una u

otra época, también es necesario advertir que el contexto histórico

del siglo XIX tiene particularidades tan intrínsecas como complejas,

en tanto a la política estuvo fuertemente atravesada por acciones

violentas.

Señalado esto, para poder dar con la naturaleza de los

pronunciamientos, podemos plantear una genealogía que va desde los

inicios mismos de la formación del estado mexicano. Retrocediendo

algunos años, no es errado señalar que nuestro objeto de estudio tiene

sus raíces echadas en 1808, cuando la Corona española quedó acéfala

por la invasión de los ejércitos de Napoleón que tomaron la península:

“El movimiento de independencia se vivió después de 1808 en toda laAmérica hispánica, es decir, en las colonias españolas, fue resultadode la invasión napoleónica a España y la abdicación del rey FernandoVII, a quien cada uno de los reinos, entre ellos el de la NuevaEspaña, reconocían como su soberano […]. El problema que se presentófue que al ya no existir el soberano, el pacto establecido entre cada

6 Nos referimos a las constantes advertencias que hace el autor en Los espacios públicos en Iberoaméricaque, si bien están centrados en no transpolar los conceptos posrevolucionarios hacia los campossemánticos del Antiguo régimen, también sirven para advertirnos sobre los posibles riesgos demirar con los mismos ojos qué es lo legal en la actualidad y qué era en la primera mitad delsiglo XIX.7 CHIARAMONTE, J., Conceptos y lenguajes políticos en el mundo iberoamericano, 1750-1850, Revista de EstudiosPolíticos (Nueva Época), Núm. 140, Madrid, abril-junio 2008, Pág. 13.

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uno de los reinos del Imperio y el rey dejó de existir, y a aquellosse revertió la soberanía que antes habían delegado a su monarca”8.

Señalamos este como el punto de partida del problema conceptual de los

pronunciamientos por la siguiente razón: la acefalia de la autoridad,

el vacío que produce la abdicación de Fernando VII es una arista más

que puede incidir, entre otras cuestiones de mayor complejidad, en los

distintos modos en que las ciudades van a expresar sus disidencias

políticas con el nuevo régimen, aún en conformación, permeable a

nuevas formas de organización política. Los ayuntamientos son, si se

quiere, la cristalización institucional de esta situación que

describimos en suelo mexicano, pero no fue la única vía para transitar

de la vacancia de la soberanía hacia la conformación de la estatalidad

mexicana. Señalado esto, hay que decir que la práctica del

pronunciamiento comenzó a tener una particular importancia a partir de

1821, y tiene una naturaleza distinta a la de instituciones como el

ayuntamiento. Hechas estas aclaraciones, ¿en qué consistía esta

particular práctica?

[1.b] Los pronunciamientos de La Noria y Tuxtepec en el enclave de Porfirio Díaz

Como señalamos anteriormente, la discusión en torno a qué fueron

concretamente los pronunciamientos no está saldada y es, antes que una

teorización acabada, una discusión historiográfica abierta en los

estudios americanstas. Si bien cobra mayor relevancia en la historia

mexicana, como hemos señalado, no puede descartarse otros países que

también atravesaron estas experiencias. En tanto no es nuestro

objetivo profundizar en la discusión sobre la naturaleza de los

mismos, tomaremos como referencia el estudio de Fowler titulado El8 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., La tradición republicana del buen gobierno, Fondo de Cultura Económica, México,1993, Pág. 43.

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pronunciamiento mexicano del siglo XIX: hacia una nueva tipología, trabajo que busca

redefinir la práctica inscribiéndola más en el marco de una expresión

participativa que un golpe militar9.

Fowler quiere demostrar que los pronunciamientos no fueron golpes

de Estado militares, sino prácticas dinámicas, versátiles y fluidas

manejadas por extensos actores políticos y sociales llegando a ser la

norma y no la excepción: según sus estudios, un medio de facto

legítimo aunque ilegal de inducir cambios y reformas en las políticas

del gobierno.

Ahora bien, “la independencia en 1821 no produjo cambios

revolucionarios inmediatos en la estructura social y económica del

país. El primer y principal efecto fue que el poder político antes

ejercido por la burocracia real fue transferido al ejército […]”10

(advertidos estamos del fuerte vínculo entre política y milicia que el

siglo XIX amalagamó), y es este el lugar donde los pronunciamientos

toman particular importancia.

Pero entonces, ¿fue o no una práctica militar? ¿Qué posición

tomamos, a la hora de definir a los pronunciamientos? Siguiendo a

Fowler, la siguiente:

9 Sintéticamente, el planteo de Fowler intenta redefinir la práctica del pronunciamiento enMéxico, apuntándolo como un procedimiento legítimo pero no constitucional. Fowler hará hincapiéen el protagonismo que tuvieron grupos e instituciones civiles que adoptaron este método paraforzar cambios políticos a nivel regional y nacional durante las primeras décadas de la nación. Yhasta el momento, repone Fowler, aunque se reconoce que no fueron meros golpes de estado (porquehabía negociación), se maneja la idea de que el pronunciamiento fue una práctica militar. Laredefinición que Fowler plantea pasa por mover del ámbito militar estas prácticas hacia grupos einstituciones civiles, con un objetivo claramente visible: remover de ámbito del tandesprestigiado golpe militar del siglo XX a los “cimientos” del Estado en las democraciaslatinoamericanas. Así lo señala el autor: “Lo importante es evitar ser influidos por esquemasanacrónicos, y no conceptualizar el pronunciamiento y la intervención política militar en elMéxico independiente como si oficiales como Antonio López de Santa Anna o Anastasio Bustamantefueran los equivalentes decimonónicos de Alfredo Stroessner, Augusto Pinochet o Jorge RafaelVidela” FOWLER W., Op. Cit., Pág. 17.10 BAZANT, J., México, en “Historia de América Latina”, Leslie Bethell (ed.), Tomo VI, Ed. Crítica,Barcelona, 2000, Pág. 107.

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[…] más que una revuelta o un golpe de Estado de carácter claramentemilitar, ésta fue una práctica versátil, dinámica y fluida de influiren la política local y nacional, que fue manejada por una gama extensade actores políticos y sociales, llegando a ser, en cierta manera, lanorma y no la excepción: un medio de facto legítimo aunque ilegal deinducir cambios y reformas en las políticas del gobierno fuera delEstado o de la nación, aceptado y adoptado aunque criticado por variossectores influyentes y representativos de la sociedad mexicana delsiglo XIX. FOWLER, F., Op. Cit., Pág. 12)

Según su postura, los pronunciamientos han sido entendidos como

revueltas, pero más allá de eso tenían una especificidad bien marcada:

se trataba de una lista de demandas firmadas por un grupo de

individuos o una corporación que podía desembocar en una rebelión

armada, si es que el gobierno vigente no las atendía. Lo que resalta

Fowler es que dentro de las posibles conformaciones de grupos no había

sólo militares, sino también consejeros de ciudad y ciudadanos de todo

tipo.

¿Cómo se manifestaba esto en los papeles? Tomemos, a modo de

ejemplo, dos pronunciamientos fundamentales en la historia mexicana:

el llamado “Plan de la Noria” del 9 de noviembre de 1871 y el de

Tuxtepec, cinco años después (de Porfirio Díaz contra Benito Juárez y

Lerdo de Tejada respectivamente)11. El primer texto, firmado por

Porfirio Díaz, le habla al pueblo mexicano advirtiendo sobre los

peligros de la reelección indefinida del ejecutivo federal.

Encontramos allí una serie de reclamos que giran en torno al

descontento de quien firma contra la invariante sucesión presidencial

experimentada hasta el momento, el funcionamiento ocioso de la Corte

11 Lo que aquí resaltamos de cada pronunciamiento es lo que consideramos relevante a nuestraexposición. Señalaremos en bastardillas aquellas transcripciones de las citas que consideremosfundamentales para el desarrollo de nuestro trabajo. Para leerlos completos: http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1610&m=3&y=1876 (Plan de Tuxtepec) yhttp://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1011&m=11&y=1871 (Plan de LaNoria).

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Suprema y hay también una arremetida constante contra la acción

directa del ejecutivo”.

Quienes son invocados allí, constantemente, son los intereses del

pueblo, y Porfirio Díaz reivindica su accionar en Ayutla: “Durante la

revolución de Ayutla salí́ del colegio a tomar las armas por odio al despotismo:

en la guerra de Reforma combatí por los principios, y en la lucha

contra la invasión extranjera, sostuve la independencia nacional hasta

restablecer al gobierno en la capital de la República.”12 Se ve una

clara acción contra el gobierno de Juárez. A la hora de enumerar su

programa, Porfirio Díaz es lo suficientemente claro: “‘Constitución de

57 y libertad electoral’ será nuestra bandera; ‘Menos gobierno y más

libertades’, nuestro programa”13.

El pronunciamiento de 1871 establece otro elemento que fundamenta y

deja ver cuáles son los límites que los gobiernos, a juicio de

Porfirio, debe tener: “[…]Que los mandatarios públicos, reconociendo que

sus poderes son limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el depósito de su

confianza en los periodos legales, y la observancia estricta de la

constitución será verdadera garantía de paz”.14

El plan de Tuxtepec presenta una retórica similar, pero con un

componente muchísimo más fuerte: el no reconocimiento del soberano.

Llevado a cabo también en Oaxaca, pero en 1876 y esta vez contra Lerdo

de Tejada, se habla “en el nombre de la sociedad ultrajada y del pueblo

mexicano vilipendiado”, y enuncian: “Levantamos el estandarte de guerra

contra nuestros comunes opresores, proclamando el siguiente plan”15. Y12 Pronunciamiento Plan de la Noria, 9 de noviembre de 1871, Región de Oaxaca. Las bastardillasson nuestras En http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1011&m=11&y=1871 13 Ibíd. 14 Ibíd. Las bastardillas son nuestras.15 Pronunciamiento Plan de Tuxtepec, reformado en Campo de Palo Blanco, 21 de marzo de 1876,Región de Oaxaca. En http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1610&m=3&y=1876

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aparece, ausente en el de La Noria, el total desconocimiento de la

autoridad establecida: “Artículo tercero.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo

de Tejada como presidente de la república, y a todos los funcionarios y

empleados designados por él, así como los nombrados en las elecciones

de julio del año de 1875”16, enuncia taxativamente.

Se ve, además, una manifestación del rol que debe asumir el poder

ejecutivo: uno meramente administrativo. “Artículo sexto.- El poder

ejecutivo, sin más atribuciones que las administrativas, se depositará, mientras

se hacen elecciones, en el presidente de la Suprema Corte de Justicia

actual”17.

Resumidos someramente estos dos pronunciamientos, digamos que no es

casual que hayamos elegido a Porfirio Díaz, representante del

liberalismo mexicano de fines del siglo XIX, en tanto podemos

considerarlo como la intersección entre la corriente teórica que

irrumpió en tierras mexicanas unas décadas antes de su llegada al

poder y su accionar político militar: “A mediados de siglo XIX entra

en escena una nueva generación de liberales, de diferentes orígenes

étnicos, sociales y profesionales inspirados por el pensamiento

británico y por la filosofía política francesa18”.

Restaría aclarar que es cierto que hemos citado dos

pronunciamientos que oficiaron de levantamientos militares contra las

autoridades mexicanas. Tanto Lerdo de Tejeda como Benito Juárez

enfrentaron la toma de armas de Porfirio Díaz. Pero sea cual fuere que

la naturaleza de los pronunciamientos, en nuestros escuetos análisis

podemos finalmente decir qué fueron, con seguridad, este tipo de

prácticas: la instancia declarada por escrito, la transcripción en un16 Ibíd.17 Ibíd.18 KAPLAN, M., Op. Cit., Págs. 258-259.

10

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papel de aquellas demandas de quienes, hablando en nombre del pueblo,

intentaban reivindicar los derechos individuales contra los

denunciados atropellos gubernamentales. Es esa vertiente de

pensamiento la que analizaremos a continuación.

[2.a] La semilla del liberalismo político: el estado de naturaleza de John Locke

El marco histórico de la obra de John Locke precede al período tratado

en el presente trabajo. A modo de simple referencia, digamos que el

autor inglés escribe su Ensayo sobre el gobierno civil (1690), una de sus dos

obras de madurez, en medio de la agitada Inglaterra Estuardo, la puja

entre tories y whigs y de la Revolución Gloriosa. Dicho esto, si

tuviésemos que resumir en un concepto único la multiplicidad de

problemáticas y aristas que se abren a partir de la filosofía política

moderna, este sería sin dudas el de la obediencia política: ¿por qué

obedecemos a un régimen político, cuando sería también lícito no

hacerlo? Este interrogante, en extremo complejo, abre a una serie de

planteos de los cuales quizás el más cultivado por la obra de Locke

sea el que gira en torno a esos límites de la obediencia política:

¿hasta dónde hay qué obedecer? ¿Tiene límites esa obediencia? Si los

tiene, ¿cuáles son?

Con los interrogantes planteados, ya podemos ir divisando hacía

dónde apunta nuestra investigación: la vertiente lockeana del

contractualismo político moderno es una caja de herramientas que pone

a disposición una serie de conceptos en extremo clarificadores para

analizar los pronunciamientos mexicanos. Trataremos, así, de dar

respuesta a las preguntas planteadas en el párrafo precedente, para

examinar cómo pueden enmarcarse estas prácticas descritas en las

11

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secciones anteriores en sucesos realmente ocurridos en una nación

nueva, a saber, la mexicana del siglo XIX19.

Digamos, en primer lugar, cuál es la innovación de la filosofía

política moderna: la de poner a la actividad política por fuera del

ámbito natural. Si para Aristóteles el hombre era “por naturaleza, un

animal político (ánthropos phýsei politikón zóion)”20, para la modernidad la

fórmula se invierte: la actividad política no es natural, es artificio

y segunda naturaleza, Dios mortal creado por el hombre para

interrumpir el mandato natural (que es, por definición hobbesiana,

caótico e insoportable). Este punto de partida nos deposita,

fácilmente, en uno de los conocidos conceptos del arsenal teórico que,

autor tras autor, se ha construido en el contractualismo: el del

estado de naturaleza. Se trata éste de un estado pre-estatal,

caracterizado por la anarquía y la guerra del “todos contra todos”,

representada por antonomasia por el homo homini lupus21 hobbesiano. Eso es

la naturaleza para la filosofía política moderna: la pre-politicidad.

La política empieza, entonces al interrumpir ese estado de naturaleza

para insuflarle orden e institucionalidad a la convivencia entre

iguales.

Sin embargo, el estado de naturaleza lockeano es bastante

particular. Podemos decir que, precisiones aparte, es exactamente

19 Hay múltiples formas de abordar el aporte de los grandes contractualistas a la filosofíapolítica (Hobbes, Locke y Rousseau) y las discusiones respecto de sus obras son aún hoy objeto defuertes controversias. Saltearemos este tipo de problemas y, como punto de partida, tomaremosaquellos presupuestos más conocidos que operan en sus obras.20 ARISTÓTELES, Política, Losada, Buenos Aires, 2005, Pág. 57. Esta es la sentencia más célebre yrecordada de la Política de Aristóteles, y refiere principalmente a que el hombre es, adiferencia de los animales gregarios como las abejas, el único animal que tiende a reunirse enuna comunidad política. Es decir, que la pólis, forma que toma la sociabilidad humana más perfectay acabada, es del orden de lo natural y la política la actividad que en ella se realiza encontinuidad con esa naturalidad. 21 Locución latina para “el hombre es el lobo del hombre”.

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inverso al de Hobbes: este no es un estado de guerra22, en tanto la

situación natural de los hombres no implica necesariamente la fórmula

hobbesiana homo homini lupus23. ¿Qué encontramos, entonces, en este estado

pre-político? Pues bien, hay un elemento que aparece en el comienzo

del Segundo tratado, y es una ley natural elemental que “enseña a todos

los hombres que quieran consultarla que, siendo todos iguales e

independientes, ninguno debe dañar a otro en su vida, salud, libertad

o posesiones”24. Esta ley nos permite explicar el fundamento metafísico

de la teoría político-jurídica de Locke, que es la lógica del

productor-propietario: “en un comienzo, el trabajo confirió, sea en lo

que fuera a alguien se le ocurriera aplicarlo, un derecho de

propiedad25 sobre lo que era común”26. Este es el punto fundamental, el

asiento de la substancia teórico-política de Locke: de la idea de

productor, se infiere necesariamente la idea de propietario. Y deja

ver, en este sentido, por qué ya existe la “ propiedad” en el estado

de naturaleza que el autor plantea: es absolutamente innecesario que

una autoridad constituida, digamos el Estado, posibilite la propiedad

privada en tanto cada átomo de la sociedad es dueño de lo que ha

producido27.

Lo relevante para nuestro desarrollo conceptual es que para todo

esto, no se necesita “ningún pacto expreso por parte de todos los

22 Incluso, en el Segundo ensayo de Locke “Estado de naturaleza” y “Estado de guerra” son capítulosseparados.23 Por supuesto, tampoco la excluye. Pero lo importante aquí es que son dos momentos que no seautoimplican necesariamente.24 LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor, Universidad Nacional de Quilmes,Buenos Aires, 2005, Pág. 20.25 Propiedad es, en este contexto, “vida, libertad y bienes”26 LOCKE, Op. Cit., Pág. 63. Tomamos esta cita, extraída del § 45, pero son varios los parágrafosalrededor del capítulo V del Ensayo… los que establecen esta relación fundamental entre trabajo ypropiedad. 27 Se desprende, como corolario de esta concepción, la razón por la cual no estamos autorizados aagredir a otro (al no ser nosotros los productores de ellos, tampoco somos sus propietarios).

13

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copropietarios”28. La pregunta que cabe preguntarse es, entonces ¿por

qué los hombres se verían inclinados a pactar, si en estado de

naturaleza tienen garantizada una lógica de productores-propietarios

que no sólo les asegura bienes, sino también libertad y vida? En otras

palabras, ¿por qué se necesita, en Locke, dar un salto hacia la

sociedad civil?

La respuesta está en una famosa figura del filósofo inglés: la del

“guardián nocturno”. Se pacta porque se necesita una espada pública,

alguien que proteja la propiedad de los hombres:

“Existe una sociedad política allí, y solamente allí, dondecada uno de sus miembros ha renunciado a este poder natural29

[y] lo ha abandonado en manos de la comunidad, en todosaquellos casos en que no esté imposibilitado de apelar a lasleyes establecidas en [dicha comunidad] en busca deprotección”. (LOCKE, J., Op. Cit., Pág. 104)

Si antes dijimos que la propiedad era legítima en el estado de

naturaleza, ahora podemos decir que con el paso a la sociedad civil no

sólo sigue siéndolo, sino que también está garantizada, en tanto con

la ley civil se conforma una instancia común de apelación: apelar a la

única vara que puede proteger, juzgar y castigar, que es el soberano.

Así, vemos cómo en Locke la propiedad privada no nace de un Estado

que esté protegiendo, sino que éste protege porque ya antes de él hay

propiedad privada y es la necesidad de esa protección la que generó la

necesidad de conseguir una ley civil. Podemos decir, entonces, que la

propiedad tiene una primacía y anterioridad ontológica sobre la ley

civil30, en tanto Locke parece partir del individuo para arribar a un

28 LOCKE, Op. Cit., Pág. 44.29 Este “poder natural” refiere a las prerrogativas plenas que tienen los hombres en estado denaturaleza.30 No parece ser menor que, en su estructura formal, el Segundo ensayo exponga primero la propiedad(Capítulo V) y luego a las sociedades políticas (Capítulo VIII).

14

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sujeto colectivo, la community, que garantizará los derechos de

propiedad que ya se tenían previamente a su conformación.

Pero, ¿qué sucede cuando esa autoridad (umpire, en terminología de

Locke) no garantiza las libertades individuales? ¿Qué pasa cuando las

libertades civiles no están garantizadas por quien fue designado como

custodio de ellas? Es allí donde, explica Locke, el individuo tiene

permitido “apelar al cielo”, llamado a veces enigmático que puede

adquirir una visibilidad empírica cuando al sistema filosófico

político de Locke, se le inyecta un caso histórico como el de los

pronunciamientos mexicanos.

[3.a] La maquinaria Locke, en acto

Repasemos el camino recorrido hasta aquí. Hemos problematizado en

torno a los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX, resaltando

cuáles creemos que son sus antecedentes históricos [1.a] (1808 y la

vacancia de la soberanía). Hemos, luego, arrojado las principales

líneas de dos pronunciamientos llevados adelante por Porfirio Díaz

para ejemplificar con estos casos puntuales el modo en el que se

daban, por escrito, estas prácticas tan particulares [1.b]. ¿Cómo

entra ahora, en toda esta cuestión histórica desarrollada, el arsenal

teórico lockeano que desplegamos en el apartado [2.a]? ¿Qué hemos

intentado hacer, y por qué hemos dado cada uno de estos pasos?

Si tuviésemos que arriesgar cuál es nuestro punto de llegada, es

decir, el propósito de nuestro trabajo, diríamos que es en el concepto

del estado de naturaleza lockeano donde se “preparan” los

pronunciamientos mexicanos. ¿Qué nos habilita a sostener esto?

Respecto de lo desarrollado en el primer apartado, digamos lo

siguiente: la vacancia de la soberanía de 1808 produce una crisis de15

Page 16: Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

institucionalidad en la América hispánica que pone sobre la mesa la

pregunta “¿a quién obedecer?”. Esto devuelve, en cierta manera, a los

súbditos a un estado de naturaleza en el cual, antes que tener a la

autoridad definida, más bien se conforman lagunas en la soberanía que

no permiten tener una respuesta a tal interrogante. La independencia

mexicana, tardía en comparación con otras experiencias, llegará luego

de una serie de turbulencias donde la autoridad es el eje en cuestión.

Si antes había un pacto de sumisión establecido entre los reinos hacia

el rey, entre colonia y península, la soberanía quedó en una zona gris

difícil de determinar entre 1808 y 1821. No estamos diciendo que este

haya sido un período de caos total, ya que “la Independencia no

encontró un país impreparado, sin tradición política y sin una vida

social organizada”31, pero sí estamos señalando que la transición de

una soberanía a la otra deja a los súbditos en una condición

problemática. Condición en la cual la pregunta por la obediencia

política es antes que una inquietud teórica, una necesidad práctica.

Es al calor de esta aclaración que podemos decir que luego de la

independencia mexicana las turbulencias persistieron, sin poder saldar

esta zona gris en cuanto a la autoridad:

“El ciclo de tentativas constitucionales y de etapas deanarquía y dictadura parece perpetuarse indefinidamente(Constitución Federal de 1824, leyes constitucionalescentralistas de 1836; Constitución autoritaria de 1843;Imperio de Iturbide, 1822-1823; dictadura de Santa Ana, quecon diversas alternativas se extiende desde 1834 hasta 1855.)Hasta el advenimiento de Porfirio Díaz al poder, losgobiernos duran en promedio menos de un año”. (KAPLAN, M.,Formación del Estado Nacional en América Latina, AmorrortuEditores, Buenos Aires, 1983, Pág. 258)

31 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 17.16

Page 17: Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

Sí es cierto que tras el plan de Iguala el soberano ya no era un rey

peninsular, pero como vemos tampoco es menos cierto que las

experiencias de los primeros gobiernos mexicanos eran endebles,

dejando la puerta abierta a la resistencia. En este sentido, los

pronunciamientos, aunque pocas veces exitosos, tuvieron lugar en medio

de estos cambios y representaron esa forma híbrida de reclamo, entre

la legitimidad y la ilegalidad (de ahí nuestra postura alineada con el

trabajo de Fowler: no se trata de un mero golpe militar).

En este sentido, Hernández Chávez se hace una pregunta que es

fundamental para nuestra investigación: “¿Cómo se desarrolló la vida

en los pueblos, en las comunidades y en las entidades federativas

cuando se transitó de la condición de súbditos a la de ciudadanos?”32.

Si bien su pregunta es amplia, nosotros podemos sostener que los

pronunciamientos fueron una forma de reacción a la autoridad

gubernamental.

Si echamos un vistazo a lo que de los pronunciamientos hemos

destacado en la sección [1.b], podremos divisar que hay,

analíticamente, dos cuestiones de gran importancia: la primera, el rol

central de la defensa de la propiedad33. En el Plan de la Noria,

Porfirio Díaz reclamaba Menos gobierno y más libertades34, deslizando una

acusando al Gobierno de recortar la propiedad. “En 1871, en el plan de

La Noria, que recibió el nombre de la hacienda de [Porfirio] Díaz,

declaró que las elecciones habían sido fraudulentas e hizo un

llamamiento a la rebelión. […] El llamamiento de Díaz a las armas tuvo

32 Ibíd.33 Es muy importante recordar, en este punto, que bajo el concepto de “propiedad” quedanenglobadas las libertades civiles, en tanto “propiedad” era vida, libertad y bienes. La forma degarantizar la propiedad, en este sentido, es mediante las leyes civiles que, a modo de guardiánnocturno protegen y salvaguardan al ciudadano y los productos de su trabajo. 34 Todos los fragmentos aquí citados en bastardilla están referenciados en la sección 1.b

17

Page 18: Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

cierto eco, provocando una rebelión que tuvo algo más que carácter

local”35.

En Tuxtepec, al hablar del poder ejecutivo, Díaz lo predicaba sin más

atribuciones que las administrativas, dejando ver aquella fórmula lockeana del

guardián nocturno: el gobierno debe administrar, garantizar las

condiciones para que el ciudadano tenga una protección que, en el

estado de naturaleza, no tenía.

Pero es en la segunda cuestión en la que queremos hacer hincapié,

en tanto tiene una particular importancia: en la resistencia a la

autoridad. Veamos qué decía Porfirio en el Plan de la Noria en torno

a esta cuestión: […]Que los mandatarios públicos, reconociendo que sus poderes son

limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el depósito de su confianza en los

periodos legales. No hay dudas: Porfirio está apelando a la retroversión

de la soberanía sobre el pueblo elector, único determinante de quién

debe elegir a la autoridad cuando esta no está cumpliendo con sus

funciones de protección. En Tuxtepec, llamará directamente a

desconocer la autoridad: Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como

presidente de la república, apostando muchísimo más fuerte por un cambio en

la soberanía.

Ahora bien, el punto sustancial de todo nuestro desarrollo, el nudo

en el cual están anudadas todas las aristas lockeanas que presentamos

y a partir del cual se puede comprender su gigantesca influencia en

las independencias hispanoamericanas, radica en la resistencia a la

autoridad: Durante la revolución de Ayutla salí del colegio a tomar las armas por odio al

despotismo, sentencia dramáticamente Porfirio Díaz en el pronunciamiento

de Tuxtepec. Y podemos ver que la “apelación al cielo” a la que llama

35 KATZ, F., México: la restauración de la República y el Porfiriato, 1867-1910, en Leslie Bethell (ed.), Tomo IX,Ed. Crítica, Barcelona, 2000, Pág. 24.

18

Page 19: Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

Locke no es más que esto: agotadas las instancias de apelación en la

tierra, si el ejecutivo sigue sin cumplir con la principal tarea que

le fue designada, a saber, la de cuidar la vida, libertad y bienes

(propiedad) de sus gobernados, pues entonces la comunidad tiene la

posibilidad de apelar más allá de las instancias que esa comunidad

política generada por el pacto consuetudinario otorgó:

[El uso de] la fuerza entre personas que no tienen ningúnsuperior sobre la tierra al que reconozcan [como tal], o queno posibilite apelar a un juez sobre la tierra, constituyepropiamente, un estado de guerra, en el que sólo queda apelaral cielo y en el que la parte damnificada ha de juzgar por símisma qué momento considerará oportuno para hacer uso de tal[derecho de] apelación y someterse a [lo que le toque] ensuerte. (LOCKE, J., Op. Cit., Pág. 274)

Es esto que señala Locke lo que se lee, página a página, en los

pronunciamientos mexicanos. Si quien fue designado para defender las

libertades individuales (sea Lerdo de Tejada o Benito Juárez) no está

cumpliendo sus funciones, entonces lo que Porfirio hace es poner en

acto esta cláusula lockeana de la apelación al cielo.

Por supuesto que la fórmula enunciada hacia el final del Ensayo sobre

el gobierno civil es absolutamente problemática, tanto filosófica como

históricamente: ¿cuándo una rebelión está justificada?

Interpretaciones y dificultades al margen, podemos leer en Locke lo

que Porfirio Díaz predica en los pronunciamientos. Mientras Locke se

preguntará “¿Quién será el juez [que dirima] si el príncipe o el

Legislativo actúan contrariamente a [su] mandato? […] A [este

interrogante] respondo que [es] el pueblo quien será juez”36, Porfirio

Díaz ordenará “[…]Que los mandatarios públicos, reconociendo que sus

poderes son limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el

36 LOCKE, J., Op. Cit., Págs. 272, 273.19

Page 20: Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

depósito de su confianza en los periodos legales”. Y no es difícil

encontrar, en los pronunciamientos firmados por Porfirio, constantes

invocaciones al pueblo o, más taxativamente, encontrarlo hablando en

nombre del pueblo.

Vemos plasmados en los pronunciamientos, así, la cláusula lockeana

que habilita a la resistencia y que es, sin lugar a dudas, el núcleo

de la teoría liberal política occidental: allí donde el gobierno

instituido no respete las libertades individuales, queda una puerta

abierta para que, apoyado en la reflexión que la razón como mediadora

universal siempre brindará, el individuo se rebele contra ese sistema

que no lo deja desarrollarse libremente. El aspecto individual es,

como vemos, central en la teoría lockeana, y el momento decimonónico

atravesado por México parece abrazar estos preceptos a la perfección:

“A partir de la década de 1840, en tanto que los actores sociales

preexistentes (hacendados, rancheros, mineros) como los nuevos

(artesanos, arrendatarios, profesionales y manufactureros) demandaban

un cambio: nuevas normas capaces de no entorpecer la acción

individual, así como la relación entre ellos y la sociedad”.37

[3.b] ¿Por qué Locke?

Una de las preguntas que resta hacernos, si tenemos en cuenta el

desarrollo que hemos presentado, es por qué el Ensayo sobre el gobierno civil

de Locke es la obra que mejor explica los pronunciamientos mexicanos

desde una perspectiva teórico-filosófica.

Hay una diferenciación entre las funciones del poder ejecutivo y el

poder legislativo, y la facultad que le da a este último, que hace a

su obra tener un tinte particular. Mientras que el ejecutivo es la

37 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 53.20

Page 21: Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke

autoridad encargada de cuidar la propiedad y dictar castigos en la

sociedad civil, el legislativo hace la ley y, por esta atribución,

mantiene una preeminencia sobre el pueblo (en tanto las leyes que

dicta lo atan a este). Sin embargo, es en la concepción de

excepcionalidad que Locke deja ver cuál es la preeminencia por sobre

todos los poderes: la del pueblo. Es el pueblo quien mantiene la

supremacía sobre el legislativo, porque es autor de la “ley civil

primera y fundamental”38.

Es esto lo que hace que en momentos de conmoción social, todo el

poder vuelva a quien le dio nacimiento al mismo legislativo, este es,

el pueblo.

Aclarado esto, podemos decir que la principal diferencia con

Hobbes, quizás el autor más popular del contractualismo inglés, es que

para el autor del Leviatán la rebelión nunca está justificada, ni

siquiera en casos de conmoción social: siempre, volver al estado de

naturaleza será la peor opción. Pero si recordamos la caracterización

lockeana de este estado, donde no implicaba necesariamente una guerra

de todos contra todos, es fácil ver por qué para Locke no sólo no es

grave volver a él, sino que es necesario: allí sólo se carecía de un

protector, de un ejecutivo que proteja y castigue. Si quien debe

hacerlo no lo ha hecho correctamente, la apelación al cielo terminará

siendo la única salida posible para su propuesta política.

Allí hemos dejado nuestra elección en torno a un marco conceptual

filosófico. Debemos ahora apuntar que la interpretación que hemos

ofrecido tiene, por supuesto, un discurrir histórico que no hemos

desarrollado en profundidad: el del liberalismo mexicano, nacido en

contraposición a los valores conservadores. “Asistimos a la

38 Parágrafos 134 y 212 del Ensayo sobre el gobierno civil. 21

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conformación de nuevos valores y de un sentimiento propenso a dar vida

a nuevas instituciones; fue este nuevo clima de opinión y voluntad

social el que constituyó la base de la Revolución liberal, iniciada en

1846 y triunfante en 1857 y 1867. La gran mutación histórica y su

resultado fueron un sistema político federal y liberal, con la

apertura social a través de un mayor acento en el individuo”39, explica

Hernández Chávez. Es ese acento en el individuo el que hemos intentado

destacar con los presupuestos lockeanos que expusimos.

Por supuesto, la caracterización de este ciudadano naciente en el

siglo XIX hispanoamericano es más que compleja. Nuestra apuesta ha

sido elaborar una interpretación que, filosóficamente, permita echar

luz sobre las influencias teóricas de una de las corrientes de

pensamiento más instaladas en América Latina durante su conformación

poscolonial. Como señala Hernández Chávez,

el ciudadano armado es aquel que siendo vecino posee un modohonesto de vivir reconocido por su comunidad, está ademásobligado a defender con sus propias armas, su lugar denacimiento y residencia locales […]. Es un ciudadano y comotal, titular de derechos y deberes, entre los cuales figurael derecho de portar armas y el deber de usarlas para ladefensa de su pueblo que es, al mismo tiempo, la defensa desu patrimonio. (HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 55)

He aquí el corazón conceptual en el que se entremezcla lo histórico

con lo filosófico. A lo que señala la autora respecto de la defensa

del patrimonio podemos sumarle que, salvedades contextuales mediante,

“es esencial comprender que Locke está protegiendo los derechos

civiles individuales de la interferencia arbitraria de la Corona, al

darle el último derecho de ejercer la ley a los ciudadanos”40. Como

39 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 53.40 TULLY, J., A discourse on Property. John Locke and his adversaries, Cambridge University Press, London, 1980, Pág. 172. La traducción es nuestra.

22

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hemos demostrado, una de las formas de canalización explícita de esto

fueron los pronunciamientos.

Es cierto que la propuesta lockeana de la “apelación al cielo” ha

hecho correr ríos de tinta en torno a claves hermenéuticas que no

logran ponerse de acuerdo y dar a una interpretación acabada. Podemos

pensar, ante tan grande problema teórico, que “el principal sustento

de la teoría de Locke es que el poder que el gobierno ejerce está

sustentado en la confianza de la mayoría de la comunidad (II. 136 y

II. 149). En otras palabras, la comunidad es la ‘dueña’ del poder

gubernamental, por lo que debe ser la comunidad misma la que tenga el

poder de recuperarla”.41

Todo nuestro desarrollo da cuenta de las dificultades que la

sociabilidad plantea. Llegar al estadio de cosas actual en la política

latinoamericana no ha sido una empresa fácil, y menos en el caso

mexicano. “El descubrimiento, por parte de los ciudadanos, de lo que

hoy conocemos como representación política no fue una empresa fácil,

que debemos dar por descontada”42, señala Chávez.

Así, hemos visto cómo, con los elementos filosóficos de la teoría

lockeana sobre la propiedad y su concepción de Gobierno como árbitro,

podemos erigir el edificio conceptual sobre el que el liberalismo

político del siglo XIX se apoyó luego de las independencias

hispanoamericanas.

No hemos pretendido tampoco hacer una interpretación acabada sobre

los pronunciamientos mexicanos, sino apenas analizar dos casos en los

cuales pueden verse cómo brillan los presupuestos lockeanos que

fundamentan la rebelión. Más allá del devenir histórico, de si

41 LLOYD THOMAS, D.A., Locke on Goverment, Routledge, London, 2002. Pág. 78. La traducción es nuestra.42 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 10.

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Porfirio Díaz haya leído o no a John Locke, lo que hemos querido

destacar es cómo el pensamiento liberal inglés sentó las bases de una

tradición de pensamiento que, llevada a la práctica, constituyó una de

las principales facciones partidarias de la historia mexicana.

En este sentido, creemos que la potencia del pensamiento lockeano

reside allí mismo: en encontrarse presente en la conformación de los

estados latinoamericanos, sean estos conscientes o no del delicado

trabajo argumental que el Ensayo sobre el gobierno civil presenta. Quizás el

aspecto más curioso de todo esto sea que, con los mismos presupuestos

que se puede justificar y fundar el liberalismo político de Locke,

también se puede derribar un gobierno, aún cuando haya sido electo en

condiciones legales y legítimas. Extraña paradoja, aunque quizás

objeto de otra investigación.

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Bibliografía consultada

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LLOYD THOMAS, D.A., Locke on Goverment, Routledge, London, 2002. Latraducción es nuestra.

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