Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke “¿Y qué? ¿No puede darse el caso de que, si su rey los oprime de modo despótico, les esté permitido a los súbditos, legítimamente y en virtud de su propia autoridad, defenderse a sí mismos, tomar las armas y alzarse contra aquél? 1 ¿[…] quién mejor que el conjunto del pueblo (que [fue quien] le confirió inicialmente dicho mandato) para juzgar hasta qué punto tenía el propósito de que se extendiera [el poder de aquél]? Pero si el príncipe, o quien sea que tenga a su cargo la administración [del Estado], rechaza ese procedimiento de resolución, [al pueblo] sólo le queda apelar al cielo 2 Dentro de la filosofía política, el contractualismo de John Locke ha tenido un lugar fundamental para la tradición del pensamiento liberal occidental. El Ensayo sobre el gobierno civil parte a la tradición moderna en dos, dejando al quizás más célebre Thomas Hobbes en una vereda, y al pensador de la Revolución Gloriosa en la contraria. De un lado, la reivindicación de la soberanía absoluta por sobre los derechos individuales; del otro, una predominancia de los derechos individuales de la sociedad civil por sobre la estatalidad. Ahora bien, ¿por qué es tan importante el paradigma lockeano no sólo para la historia del pensamiento desde el siglo XVII en adelante, sino también para comprender una de las principales líneas sobre las cuales se fundamentaron las independencias hispanoamericanas? ¿Qué aportes brinda el pensamiento inglés a la tradición liberal que tuvo fuertes influencias sobre los turbulentos aconteceres latinoamericanos? El presente trabajo se propone explorar la influencia de la vertiente lockeana en una práctica en particular, a saber, la de los pronunciamientos mexicanos, y fundamentar por qué este “momento 1 LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005, Pág. 268. Tomado de escritos del monárquico absolutista William Barclay para demostrar cómo, aún para un defensor de la soberanía absoluta, hay derecho a resistencia. 2 Ibíd. Pág. 274. 1
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Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX: con la mirada en el cielo de John Locke
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Los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX:con la mirada en el cielo de John Locke
“¿Y qué? ¿No puede darse el caso de que, si su rey los oprime de mododespótico, les esté permitido a los súbditos, legítimamente
y en virtud de su propia autoridad, defenderse a sí mismos, tomar las armasy alzarse contra aquél? 1
¿[…] quién mejor que el conjunto del pueblo (que [fue quien] le confirióinicialmente dicho mandato) para juzgar hasta qué punto tenía el
propósito de que se extendiera [el poder de aquél]? Pero si el príncipe, oquien sea que tenga a su cargo la administración [del Estado],
rechaza ese procedimiento de resolución, [al pueblo] sólo le queda apelar alcielo 2
Dentro de la filosofía política, el contractualismo de John Locke ha
tenido un lugar fundamental para la tradición del pensamiento liberal
occidental. El Ensayo sobre el gobierno civil parte a la tradición moderna en
dos, dejando al quizás más célebre Thomas Hobbes en una vereda, y al
pensador de la Revolución Gloriosa en la contraria. De un lado, la
reivindicación de la soberanía absoluta por sobre los derechos
individuales; del otro, una predominancia de los derechos individuales
de la sociedad civil por sobre la estatalidad. Ahora bien, ¿por qué es
tan importante el paradigma lockeano no sólo para la historia del
pensamiento desde el siglo XVII en adelante, sino también para
comprender una de las principales líneas sobre las cuales se
fundamentaron las independencias hispanoamericanas? ¿Qué aportes
brinda el pensamiento inglés a la tradición liberal que tuvo fuertes
influencias sobre los turbulentos aconteceres latinoamericanos?
El presente trabajo se propone explorar la influencia de la
vertiente lockeana en una práctica en particular, a saber, la de los
pronunciamientos mexicanos, y fundamentar por qué este “momento
1 LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor, Universidad Nacional de Quilmes,Buenos Aires, 2005, Pág. 268. Tomado de escritos del monárquico absolutista William Barclay parademostrar cómo, aún para un defensor de la soberanía absoluta, hay derecho a resistencia.2 Ibíd. Pág. 274.
1
lockeano” en Latinoamérica explica adecuadamente, desde un punto de
vista filosófico, un delimitado devenir histórico. La razón por la que
hemos elegido a este país como laboratorio teórico se debe a la gran
cantidad de acontecimientos de este tipo registrados entre 1821 y 1876
(aunque somos conscientes de que no se trata de una práctica
exclusivamente mexicana).
El camino a recorrer será en primer lugar, presentar una serie de
hechos de gran trascendencia ocurridos en tierras mexicanas incluso
antes de las fechas citadas, para resaltar aquellos aspectos que ponen
en contexto nuestra investigación (1.a). En segundo lugar, hablaremos
concretamente de dos importantes pronunciamientos, citando partes de
ellos que sirven al propósito de nuestra investigación (1.b). Luego
daremos un salto disciplinar hacia la filosofía política de John
Locke, en particular, a su desarrollo sobre el estado de naturaleza
como herramienta conceptual (2.a) que nos servirá para, finalmente,
tender los puentes conceptuales que nos permitan explicar los
pronunciamientos bajo el manto de la tradición liberal inaugurada por
John Locke (3). Quedará, a modo de conclusión, intentar justificar por
qué hemos elegido su obra como un marco filosófico adecuado, y no
otra: quizás allí podamos ver la dimensión del pensamiento lockeano y
sus fuertes consecuencias más allá del espectro insular que ofició de
marco histórico-geográfico de su pensamiento.
Finalmente, debemos aclarar lo que no es este trabajo. No es un
debate historiográfico en torno a la naturaleza de los
pronunciamientos, en tanto somos conscientes de los debates y las
discrepancias que la especificidad que término suscita. Tampoco es un
aporte historiográfico en torno a la independencia mexicana. Quedará
al lector encontrar qué lugar le asigne al trabajo, más filosófico que
2
histórico quizás, aunque por cierto un híbrido a nuestro juicio
explotable por el modo de entrecruzar géneros que, aunque muchas veces
[1.a] El contexto de los pronunciamientos: las raíces de una práctica ya conocida
El brigadier realista Agustín de Iturbide proclamó la independencia de
México el 24 de febrero de 1821 en la pequeña ciudad sureña de Iguala.
Luego de la guerra que comenzó en 1810 y culminó con la disolución del
Virreinato de Nueva España y el consecuente nacimiento de una nueva
nación latinoamericana, explotaron en mil pedazos más de 1500
pronunciamientos: “En varios casos degeneraron en enfrentamientos de
una violencia atroz como el saqueo del Parián en la ciudad de México
de 1828. En otros resultaron en guerras civiles brutales (1832, 1854-
1855, 1858-1860)”3.
Hablar de este fenómeno tan particular demanda hacer un recorte
conceptual, en torno a los sucesos ocurridos en territorio mexicano
tras la caída del Antiguo Régimen. Y en este sentido, lo primero que
advertimos es que no fue este un fenómeno exclusivamente mexicano,
sino también español. Y digamos más: fue el molde peninsular el que
sirvió de modelo para llevar a la práctica esta particular forma de
promoción de cambios en la estructura social. No era nuevo lo que
ocurría en México en la primera mitad del siglo XIX:
El pronunciamiento de Rafael del Riego de enero de 1820 (el primero endenominarse “pronunciamiento” como tal), consiguió que el rey FernandoVII reintrodujera la Constitución de Cádiz de 1812, y se convirtió,sin lugar a dudas, por su sorprendente éxito, en el modelo o patrón depronunciamiento que fue usado, a partir de entonces, por más desesenta años tanto en España como en México. (FOWLER, W., Op. Cit., Pág.7)
3 FOWLER W., El pronunciamiento mexicano del siglo XIX hacia una nueva tipología, Estudios de Historia Moderna yContemporánea de México, n. 38, julio-diciembre 2009, Pág. 5.
3
Como deja ver Fowler, esta práctica instituida sirvió para cuestiones
tan importantes como la reintroducción de Cádiz en el ya desgastado
reino español. En el caso mexicano, es cierto que Iturbide no pudo
soportar las presiones de los diputados borbónicos en su contra, ni la
desconfiada mirada de la nobleza mexicana que lo señalaba como un
simple hijo de un comerciante. Pero fue un pronunciamiento militar lo
que hizo efectiva su abdicación, el 19 de marzo de 1823.
Quizás sean este tipo de ejemplos los que hayan llevado a Guerra a
señalar que, por su recurrencia, tienen que ser considerados como “una
de las prácticas más importantes del siglo XIX”4. Lo segundo que
deberíamos señalar, en este sentido, es que la forma más básica de
referirnos a un pronunciamiento (tomando la capa más superficial de un
hecho en extremo complejo) es contextualizarlo como un método para
forzar un cambio en el orden político vigente. Por supuesto, el primer
interrogante es si era legítimo o no, y de qué naturaleza era el
cambio político “forzado”. El segundo, quizás, es si esto se daba
mediante un método violento, más si tenemos en cuenta que, como señala
Halperin Donghi, es difícil imaginar que las mutaciones políticas no
se hayan dado por la violencia en el siglo XIX: “Los cambios ocurridos
son impresionantes: no hay sector de la vida hispanoamericana que no
haya sido tocado por la revolución y la más visible de las novedades
es la violencia”5.
4 GUERRA, F.X., El pronunciamiento en México: prácticas e imaginarios, Travaux et Recherches dans les Amériquede Centre, 37, junio 2000, p. 15.5 HALPERIN DONGHI, Historia Contemporánea de América Latina, Alianza Editorial, Buenos Aires, 2007, Pág.141.
4
Sin embargo, siguiendo con la línea de Guerra6, debemos cuidarnos en
primera instancia de no hablar de “legalidad” en el sentido en el que
hablamos hoy cuando analizamos los pronunciamientos de hace dos
siglos. En palabras de José Carlos Chiaramonte, cuidarnos “del «riesgo
del anacronismo» en la lectura de los textos históricos. Esto es, el
riesgo de adjudicar a aquellos conceptos del pasado el sentido
habitual para nosotros”7. Y además, si bien “violencia” es un término
que podría llegar a tener una valencia más o menos similar en una u
otra época, también es necesario advertir que el contexto histórico
del siglo XIX tiene particularidades tan intrínsecas como complejas,
en tanto a la política estuvo fuertemente atravesada por acciones
violentas.
Señalado esto, para poder dar con la naturaleza de los
pronunciamientos, podemos plantear una genealogía que va desde los
inicios mismos de la formación del estado mexicano. Retrocediendo
algunos años, no es errado señalar que nuestro objeto de estudio tiene
sus raíces echadas en 1808, cuando la Corona española quedó acéfala
por la invasión de los ejércitos de Napoleón que tomaron la península:
“El movimiento de independencia se vivió después de 1808 en toda laAmérica hispánica, es decir, en las colonias españolas, fue resultadode la invasión napoleónica a España y la abdicación del rey FernandoVII, a quien cada uno de los reinos, entre ellos el de la NuevaEspaña, reconocían como su soberano […]. El problema que se presentófue que al ya no existir el soberano, el pacto establecido entre cada
6 Nos referimos a las constantes advertencias que hace el autor en Los espacios públicos en Iberoaméricaque, si bien están centrados en no transpolar los conceptos posrevolucionarios hacia los campossemánticos del Antiguo régimen, también sirven para advertirnos sobre los posibles riesgos demirar con los mismos ojos qué es lo legal en la actualidad y qué era en la primera mitad delsiglo XIX.7 CHIARAMONTE, J., Conceptos y lenguajes políticos en el mundo iberoamericano, 1750-1850, Revista de EstudiosPolíticos (Nueva Época), Núm. 140, Madrid, abril-junio 2008, Pág. 13.
5
uno de los reinos del Imperio y el rey dejó de existir, y a aquellosse revertió la soberanía que antes habían delegado a su monarca”8.
Señalamos este como el punto de partida del problema conceptual de los
pronunciamientos por la siguiente razón: la acefalia de la autoridad,
el vacío que produce la abdicación de Fernando VII es una arista más
que puede incidir, entre otras cuestiones de mayor complejidad, en los
distintos modos en que las ciudades van a expresar sus disidencias
políticas con el nuevo régimen, aún en conformación, permeable a
nuevas formas de organización política. Los ayuntamientos son, si se
quiere, la cristalización institucional de esta situación que
describimos en suelo mexicano, pero no fue la única vía para transitar
de la vacancia de la soberanía hacia la conformación de la estatalidad
mexicana. Señalado esto, hay que decir que la práctica del
pronunciamiento comenzó a tener una particular importancia a partir de
1821, y tiene una naturaleza distinta a la de instituciones como el
ayuntamiento. Hechas estas aclaraciones, ¿en qué consistía esta
particular práctica?
[1.b] Los pronunciamientos de La Noria y Tuxtepec en el enclave de Porfirio Díaz
Como señalamos anteriormente, la discusión en torno a qué fueron
concretamente los pronunciamientos no está saldada y es, antes que una
teorización acabada, una discusión historiográfica abierta en los
estudios americanstas. Si bien cobra mayor relevancia en la historia
mexicana, como hemos señalado, no puede descartarse otros países que
también atravesaron estas experiencias. En tanto no es nuestro
objetivo profundizar en la discusión sobre la naturaleza de los
mismos, tomaremos como referencia el estudio de Fowler titulado El8 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., La tradición republicana del buen gobierno, Fondo de Cultura Económica, México,1993, Pág. 43.
6
pronunciamiento mexicano del siglo XIX: hacia una nueva tipología, trabajo que busca
redefinir la práctica inscribiéndola más en el marco de una expresión
participativa que un golpe militar9.
Fowler quiere demostrar que los pronunciamientos no fueron golpes
de Estado militares, sino prácticas dinámicas, versátiles y fluidas
manejadas por extensos actores políticos y sociales llegando a ser la
norma y no la excepción: según sus estudios, un medio de facto
legítimo aunque ilegal de inducir cambios y reformas en las políticas
del gobierno.
Ahora bien, “la independencia en 1821 no produjo cambios
revolucionarios inmediatos en la estructura social y económica del
país. El primer y principal efecto fue que el poder político antes
ejercido por la burocracia real fue transferido al ejército […]”10
(advertidos estamos del fuerte vínculo entre política y milicia que el
siglo XIX amalagamó), y es este el lugar donde los pronunciamientos
toman particular importancia.
Pero entonces, ¿fue o no una práctica militar? ¿Qué posición
tomamos, a la hora de definir a los pronunciamientos? Siguiendo a
Fowler, la siguiente:
9 Sintéticamente, el planteo de Fowler intenta redefinir la práctica del pronunciamiento enMéxico, apuntándolo como un procedimiento legítimo pero no constitucional. Fowler hará hincapiéen el protagonismo que tuvieron grupos e instituciones civiles que adoptaron este método paraforzar cambios políticos a nivel regional y nacional durante las primeras décadas de la nación. Yhasta el momento, repone Fowler, aunque se reconoce que no fueron meros golpes de estado (porquehabía negociación), se maneja la idea de que el pronunciamiento fue una práctica militar. Laredefinición que Fowler plantea pasa por mover del ámbito militar estas prácticas hacia grupos einstituciones civiles, con un objetivo claramente visible: remover de ámbito del tandesprestigiado golpe militar del siglo XX a los “cimientos” del Estado en las democraciaslatinoamericanas. Así lo señala el autor: “Lo importante es evitar ser influidos por esquemasanacrónicos, y no conceptualizar el pronunciamiento y la intervención política militar en elMéxico independiente como si oficiales como Antonio López de Santa Anna o Anastasio Bustamantefueran los equivalentes decimonónicos de Alfredo Stroessner, Augusto Pinochet o Jorge RafaelVidela” FOWLER W., Op. Cit., Pág. 17.10 BAZANT, J., México, en “Historia de América Latina”, Leslie Bethell (ed.), Tomo VI, Ed. Crítica,Barcelona, 2000, Pág. 107.
7
[…] más que una revuelta o un golpe de Estado de carácter claramentemilitar, ésta fue una práctica versátil, dinámica y fluida de influiren la política local y nacional, que fue manejada por una gama extensade actores políticos y sociales, llegando a ser, en cierta manera, lanorma y no la excepción: un medio de facto legítimo aunque ilegal deinducir cambios y reformas en las políticas del gobierno fuera delEstado o de la nación, aceptado y adoptado aunque criticado por variossectores influyentes y representativos de la sociedad mexicana delsiglo XIX. FOWLER, F., Op. Cit., Pág. 12)
Según su postura, los pronunciamientos han sido entendidos como
revueltas, pero más allá de eso tenían una especificidad bien marcada:
se trataba de una lista de demandas firmadas por un grupo de
individuos o una corporación que podía desembocar en una rebelión
armada, si es que el gobierno vigente no las atendía. Lo que resalta
Fowler es que dentro de las posibles conformaciones de grupos no había
sólo militares, sino también consejeros de ciudad y ciudadanos de todo
tipo.
¿Cómo se manifestaba esto en los papeles? Tomemos, a modo de
ejemplo, dos pronunciamientos fundamentales en la historia mexicana:
el llamado “Plan de la Noria” del 9 de noviembre de 1871 y el de
Tuxtepec, cinco años después (de Porfirio Díaz contra Benito Juárez y
Lerdo de Tejada respectivamente)11. El primer texto, firmado por
Porfirio Díaz, le habla al pueblo mexicano advirtiendo sobre los
peligros de la reelección indefinida del ejecutivo federal.
Encontramos allí una serie de reclamos que giran en torno al
descontento de quien firma contra la invariante sucesión presidencial
experimentada hasta el momento, el funcionamiento ocioso de la Corte
11 Lo que aquí resaltamos de cada pronunciamiento es lo que consideramos relevante a nuestraexposición. Señalaremos en bastardillas aquellas transcripciones de las citas que consideremosfundamentales para el desarrollo de nuestro trabajo. Para leerlos completos: http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1610&m=3&y=1876 (Plan de Tuxtepec) yhttp://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1011&m=11&y=1871 (Plan de LaNoria).
Suprema y hay también una arremetida constante contra la acción
directa del ejecutivo”.
Quienes son invocados allí, constantemente, son los intereses del
pueblo, y Porfirio Díaz reivindica su accionar en Ayutla: “Durante la
revolución de Ayutla salí́ del colegio a tomar las armas por odio al despotismo:
en la guerra de Reforma combatí por los principios, y en la lucha
contra la invasión extranjera, sostuve la independencia nacional hasta
restablecer al gobierno en la capital de la República.”12 Se ve una
clara acción contra el gobierno de Juárez. A la hora de enumerar su
programa, Porfirio Díaz es lo suficientemente claro: “‘Constitución de
57 y libertad electoral’ será nuestra bandera; ‘Menos gobierno y más
libertades’, nuestro programa”13.
El pronunciamiento de 1871 establece otro elemento que fundamenta y
deja ver cuáles son los límites que los gobiernos, a juicio de
Porfirio, debe tener: “[…]Que los mandatarios públicos, reconociendo que
sus poderes son limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el depósito de su
confianza en los periodos legales, y la observancia estricta de la
constitución será verdadera garantía de paz”.14
El plan de Tuxtepec presenta una retórica similar, pero con un
componente muchísimo más fuerte: el no reconocimiento del soberano.
Llevado a cabo también en Oaxaca, pero en 1876 y esta vez contra Lerdo
de Tejada, se habla “en el nombre de la sociedad ultrajada y del pueblo
mexicano vilipendiado”, y enuncian: “Levantamos el estandarte de guerra
contra nuestros comunes opresores, proclamando el siguiente plan”15. Y12 Pronunciamiento Plan de la Noria, 9 de noviembre de 1871, Región de Oaxaca. Las bastardillasson nuestras En http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1011&m=11&y=1871 13 Ibíd. 14 Ibíd. Las bastardillas son nuestras.15 Pronunciamiento Plan de Tuxtepec, reformado en Campo de Palo Blanco, 21 de marzo de 1876,Región de Oaxaca. En http://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php?f=y&pid=1610&m=3&y=1876
aparece, ausente en el de La Noria, el total desconocimiento de la
autoridad establecida: “Artículo tercero.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo
de Tejada como presidente de la república, y a todos los funcionarios y
empleados designados por él, así como los nombrados en las elecciones
de julio del año de 1875”16, enuncia taxativamente.
Se ve, además, una manifestación del rol que debe asumir el poder
ejecutivo: uno meramente administrativo. “Artículo sexto.- El poder
ejecutivo, sin más atribuciones que las administrativas, se depositará, mientras
se hacen elecciones, en el presidente de la Suprema Corte de Justicia
actual”17.
Resumidos someramente estos dos pronunciamientos, digamos que no es
casual que hayamos elegido a Porfirio Díaz, representante del
liberalismo mexicano de fines del siglo XIX, en tanto podemos
considerarlo como la intersección entre la corriente teórica que
irrumpió en tierras mexicanas unas décadas antes de su llegada al
poder y su accionar político militar: “A mediados de siglo XIX entra
en escena una nueva generación de liberales, de diferentes orígenes
étnicos, sociales y profesionales inspirados por el pensamiento
británico y por la filosofía política francesa18”.
Restaría aclarar que es cierto que hemos citado dos
pronunciamientos que oficiaron de levantamientos militares contra las
autoridades mexicanas. Tanto Lerdo de Tejeda como Benito Juárez
enfrentaron la toma de armas de Porfirio Díaz. Pero sea cual fuere que
la naturaleza de los pronunciamientos, en nuestros escuetos análisis
podemos finalmente decir qué fueron, con seguridad, este tipo de
prácticas: la instancia declarada por escrito, la transcripción en un16 Ibíd.17 Ibíd.18 KAPLAN, M., Op. Cit., Págs. 258-259.
10
papel de aquellas demandas de quienes, hablando en nombre del pueblo,
intentaban reivindicar los derechos individuales contra los
denunciados atropellos gubernamentales. Es esa vertiente de
pensamiento la que analizaremos a continuación.
[2.a] La semilla del liberalismo político: el estado de naturaleza de John Locke
El marco histórico de la obra de John Locke precede al período tratado
en el presente trabajo. A modo de simple referencia, digamos que el
autor inglés escribe su Ensayo sobre el gobierno civil (1690), una de sus dos
obras de madurez, en medio de la agitada Inglaterra Estuardo, la puja
entre tories y whigs y de la Revolución Gloriosa. Dicho esto, si
tuviésemos que resumir en un concepto único la multiplicidad de
problemáticas y aristas que se abren a partir de la filosofía política
moderna, este sería sin dudas el de la obediencia política: ¿por qué
obedecemos a un régimen político, cuando sería también lícito no
hacerlo? Este interrogante, en extremo complejo, abre a una serie de
planteos de los cuales quizás el más cultivado por la obra de Locke
sea el que gira en torno a esos límites de la obediencia política:
¿hasta dónde hay qué obedecer? ¿Tiene límites esa obediencia? Si los
tiene, ¿cuáles son?
Con los interrogantes planteados, ya podemos ir divisando hacía
dónde apunta nuestra investigación: la vertiente lockeana del
contractualismo político moderno es una caja de herramientas que pone
a disposición una serie de conceptos en extremo clarificadores para
analizar los pronunciamientos mexicanos. Trataremos, así, de dar
respuesta a las preguntas planteadas en el párrafo precedente, para
examinar cómo pueden enmarcarse estas prácticas descritas en las
11
secciones anteriores en sucesos realmente ocurridos en una nación
nueva, a saber, la mexicana del siglo XIX19.
Digamos, en primer lugar, cuál es la innovación de la filosofía
política moderna: la de poner a la actividad política por fuera del
ámbito natural. Si para Aristóteles el hombre era “por naturaleza, un
animal político (ánthropos phýsei politikón zóion)”20, para la modernidad la
fórmula se invierte: la actividad política no es natural, es artificio
y segunda naturaleza, Dios mortal creado por el hombre para
interrumpir el mandato natural (que es, por definición hobbesiana,
caótico e insoportable). Este punto de partida nos deposita,
fácilmente, en uno de los conocidos conceptos del arsenal teórico que,
autor tras autor, se ha construido en el contractualismo: el del
estado de naturaleza. Se trata éste de un estado pre-estatal,
caracterizado por la anarquía y la guerra del “todos contra todos”,
representada por antonomasia por el homo homini lupus21 hobbesiano. Eso es
la naturaleza para la filosofía política moderna: la pre-politicidad.
La política empieza, entonces al interrumpir ese estado de naturaleza
para insuflarle orden e institucionalidad a la convivencia entre
iguales.
Sin embargo, el estado de naturaleza lockeano es bastante
particular. Podemos decir que, precisiones aparte, es exactamente
19 Hay múltiples formas de abordar el aporte de los grandes contractualistas a la filosofíapolítica (Hobbes, Locke y Rousseau) y las discusiones respecto de sus obras son aún hoy objeto defuertes controversias. Saltearemos este tipo de problemas y, como punto de partida, tomaremosaquellos presupuestos más conocidos que operan en sus obras.20 ARISTÓTELES, Política, Losada, Buenos Aires, 2005, Pág. 57. Esta es la sentencia más célebre yrecordada de la Política de Aristóteles, y refiere principalmente a que el hombre es, adiferencia de los animales gregarios como las abejas, el único animal que tiende a reunirse enuna comunidad política. Es decir, que la pólis, forma que toma la sociabilidad humana más perfectay acabada, es del orden de lo natural y la política la actividad que en ella se realiza encontinuidad con esa naturalidad. 21 Locución latina para “el hombre es el lobo del hombre”.
12
inverso al de Hobbes: este no es un estado de guerra22, en tanto la
situación natural de los hombres no implica necesariamente la fórmula
hobbesiana homo homini lupus23. ¿Qué encontramos, entonces, en este estado
pre-político? Pues bien, hay un elemento que aparece en el comienzo
del Segundo tratado, y es una ley natural elemental que “enseña a todos
los hombres que quieran consultarla que, siendo todos iguales e
independientes, ninguno debe dañar a otro en su vida, salud, libertad
o posesiones”24. Esta ley nos permite explicar el fundamento metafísico
de la teoría político-jurídica de Locke, que es la lógica del
productor-propietario: “en un comienzo, el trabajo confirió, sea en lo
que fuera a alguien se le ocurriera aplicarlo, un derecho de
propiedad25 sobre lo que era común”26. Este es el punto fundamental, el
asiento de la substancia teórico-política de Locke: de la idea de
productor, se infiere necesariamente la idea de propietario. Y deja
ver, en este sentido, por qué ya existe la “ propiedad” en el estado
de naturaleza que el autor plantea: es absolutamente innecesario que
una autoridad constituida, digamos el Estado, posibilite la propiedad
privada en tanto cada átomo de la sociedad es dueño de lo que ha
producido27.
Lo relevante para nuestro desarrollo conceptual es que para todo
esto, no se necesita “ningún pacto expreso por parte de todos los
22 Incluso, en el Segundo ensayo de Locke “Estado de naturaleza” y “Estado de guerra” son capítulosseparados.23 Por supuesto, tampoco la excluye. Pero lo importante aquí es que son dos momentos que no seautoimplican necesariamente.24 LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor, Universidad Nacional de Quilmes,Buenos Aires, 2005, Pág. 20.25 Propiedad es, en este contexto, “vida, libertad y bienes”26 LOCKE, Op. Cit., Pág. 63. Tomamos esta cita, extraída del § 45, pero son varios los parágrafosalrededor del capítulo V del Ensayo… los que establecen esta relación fundamental entre trabajo ypropiedad. 27 Se desprende, como corolario de esta concepción, la razón por la cual no estamos autorizados aagredir a otro (al no ser nosotros los productores de ellos, tampoco somos sus propietarios).
13
copropietarios”28. La pregunta que cabe preguntarse es, entonces ¿por
qué los hombres se verían inclinados a pactar, si en estado de
naturaleza tienen garantizada una lógica de productores-propietarios
que no sólo les asegura bienes, sino también libertad y vida? En otras
palabras, ¿por qué se necesita, en Locke, dar un salto hacia la
sociedad civil?
La respuesta está en una famosa figura del filósofo inglés: la del
“guardián nocturno”. Se pacta porque se necesita una espada pública,
alguien que proteja la propiedad de los hombres:
“Existe una sociedad política allí, y solamente allí, dondecada uno de sus miembros ha renunciado a este poder natural29
[y] lo ha abandonado en manos de la comunidad, en todosaquellos casos en que no esté imposibilitado de apelar a lasleyes establecidas en [dicha comunidad] en busca deprotección”. (LOCKE, J., Op. Cit., Pág. 104)
Si antes dijimos que la propiedad era legítima en el estado de
naturaleza, ahora podemos decir que con el paso a la sociedad civil no
sólo sigue siéndolo, sino que también está garantizada, en tanto con
la ley civil se conforma una instancia común de apelación: apelar a la
única vara que puede proteger, juzgar y castigar, que es el soberano.
Así, vemos cómo en Locke la propiedad privada no nace de un Estado
que esté protegiendo, sino que éste protege porque ya antes de él hay
propiedad privada y es la necesidad de esa protección la que generó la
necesidad de conseguir una ley civil. Podemos decir, entonces, que la
propiedad tiene una primacía y anterioridad ontológica sobre la ley
civil30, en tanto Locke parece partir del individuo para arribar a un
28 LOCKE, Op. Cit., Pág. 44.29 Este “poder natural” refiere a las prerrogativas plenas que tienen los hombres en estado denaturaleza.30 No parece ser menor que, en su estructura formal, el Segundo ensayo exponga primero la propiedad(Capítulo V) y luego a las sociedades políticas (Capítulo VIII).
14
sujeto colectivo, la community, que garantizará los derechos de
propiedad que ya se tenían previamente a su conformación.
Pero, ¿qué sucede cuando esa autoridad (umpire, en terminología de
Locke) no garantiza las libertades individuales? ¿Qué pasa cuando las
libertades civiles no están garantizadas por quien fue designado como
custodio de ellas? Es allí donde, explica Locke, el individuo tiene
permitido “apelar al cielo”, llamado a veces enigmático que puede
adquirir una visibilidad empírica cuando al sistema filosófico
político de Locke, se le inyecta un caso histórico como el de los
pronunciamientos mexicanos.
[3.a] La maquinaria Locke, en acto
Repasemos el camino recorrido hasta aquí. Hemos problematizado en
torno a los pronunciamientos mexicanos del siglo XIX, resaltando
cuáles creemos que son sus antecedentes históricos [1.a] (1808 y la
vacancia de la soberanía). Hemos, luego, arrojado las principales
líneas de dos pronunciamientos llevados adelante por Porfirio Díaz
para ejemplificar con estos casos puntuales el modo en el que se
daban, por escrito, estas prácticas tan particulares [1.b]. ¿Cómo
entra ahora, en toda esta cuestión histórica desarrollada, el arsenal
teórico lockeano que desplegamos en el apartado [2.a]? ¿Qué hemos
intentado hacer, y por qué hemos dado cada uno de estos pasos?
Si tuviésemos que arriesgar cuál es nuestro punto de llegada, es
decir, el propósito de nuestro trabajo, diríamos que es en el concepto
del estado de naturaleza lockeano donde se “preparan” los
pronunciamientos mexicanos. ¿Qué nos habilita a sostener esto?
Respecto de lo desarrollado en el primer apartado, digamos lo
siguiente: la vacancia de la soberanía de 1808 produce una crisis de15
institucionalidad en la América hispánica que pone sobre la mesa la
pregunta “¿a quién obedecer?”. Esto devuelve, en cierta manera, a los
súbditos a un estado de naturaleza en el cual, antes que tener a la
autoridad definida, más bien se conforman lagunas en la soberanía que
no permiten tener una respuesta a tal interrogante. La independencia
mexicana, tardía en comparación con otras experiencias, llegará luego
de una serie de turbulencias donde la autoridad es el eje en cuestión.
Si antes había un pacto de sumisión establecido entre los reinos hacia
el rey, entre colonia y península, la soberanía quedó en una zona gris
difícil de determinar entre 1808 y 1821. No estamos diciendo que este
haya sido un período de caos total, ya que “la Independencia no
encontró un país impreparado, sin tradición política y sin una vida
social organizada”31, pero sí estamos señalando que la transición de
una soberanía a la otra deja a los súbditos en una condición
problemática. Condición en la cual la pregunta por la obediencia
política es antes que una inquietud teórica, una necesidad práctica.
Es al calor de esta aclaración que podemos decir que luego de la
independencia mexicana las turbulencias persistieron, sin poder saldar
esta zona gris en cuanto a la autoridad:
“El ciclo de tentativas constitucionales y de etapas deanarquía y dictadura parece perpetuarse indefinidamente(Constitución Federal de 1824, leyes constitucionalescentralistas de 1836; Constitución autoritaria de 1843;Imperio de Iturbide, 1822-1823; dictadura de Santa Ana, quecon diversas alternativas se extiende desde 1834 hasta 1855.)Hasta el advenimiento de Porfirio Díaz al poder, losgobiernos duran en promedio menos de un año”. (KAPLAN, M.,Formación del Estado Nacional en América Latina, AmorrortuEditores, Buenos Aires, 1983, Pág. 258)
31 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 17.16
Sí es cierto que tras el plan de Iguala el soberano ya no era un rey
peninsular, pero como vemos tampoco es menos cierto que las
experiencias de los primeros gobiernos mexicanos eran endebles,
dejando la puerta abierta a la resistencia. En este sentido, los
pronunciamientos, aunque pocas veces exitosos, tuvieron lugar en medio
de estos cambios y representaron esa forma híbrida de reclamo, entre
la legitimidad y la ilegalidad (de ahí nuestra postura alineada con el
trabajo de Fowler: no se trata de un mero golpe militar).
En este sentido, Hernández Chávez se hace una pregunta que es
fundamental para nuestra investigación: “¿Cómo se desarrolló la vida
en los pueblos, en las comunidades y en las entidades federativas
cuando se transitó de la condición de súbditos a la de ciudadanos?”32.
Si bien su pregunta es amplia, nosotros podemos sostener que los
pronunciamientos fueron una forma de reacción a la autoridad
gubernamental.
Si echamos un vistazo a lo que de los pronunciamientos hemos
destacado en la sección [1.b], podremos divisar que hay,
analíticamente, dos cuestiones de gran importancia: la primera, el rol
central de la defensa de la propiedad33. En el Plan de la Noria,
Porfirio Díaz reclamaba Menos gobierno y más libertades34, deslizando una
acusando al Gobierno de recortar la propiedad. “En 1871, en el plan de
La Noria, que recibió el nombre de la hacienda de [Porfirio] Díaz,
declaró que las elecciones habían sido fraudulentas e hizo un
llamamiento a la rebelión. […] El llamamiento de Díaz a las armas tuvo
32 Ibíd.33 Es muy importante recordar, en este punto, que bajo el concepto de “propiedad” quedanenglobadas las libertades civiles, en tanto “propiedad” era vida, libertad y bienes. La forma degarantizar la propiedad, en este sentido, es mediante las leyes civiles que, a modo de guardiánnocturno protegen y salvaguardan al ciudadano y los productos de su trabajo. 34 Todos los fragmentos aquí citados en bastardilla están referenciados en la sección 1.b
17
cierto eco, provocando una rebelión que tuvo algo más que carácter
local”35.
En Tuxtepec, al hablar del poder ejecutivo, Díaz lo predicaba sin más
atribuciones que las administrativas, dejando ver aquella fórmula lockeana del
guardián nocturno: el gobierno debe administrar, garantizar las
condiciones para que el ciudadano tenga una protección que, en el
estado de naturaleza, no tenía.
Pero es en la segunda cuestión en la que queremos hacer hincapié,
en tanto tiene una particular importancia: en la resistencia a la
autoridad. Veamos qué decía Porfirio en el Plan de la Noria en torno
a esta cuestión: […]Que los mandatarios públicos, reconociendo que sus poderes son
limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el depósito de su confianza en los
periodos legales. No hay dudas: Porfirio está apelando a la retroversión
de la soberanía sobre el pueblo elector, único determinante de quién
debe elegir a la autoridad cuando esta no está cumpliendo con sus
funciones de protección. En Tuxtepec, llamará directamente a
desconocer la autoridad: Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como
presidente de la república, apostando muchísimo más fuerte por un cambio en
la soberanía.
Ahora bien, el punto sustancial de todo nuestro desarrollo, el nudo
en el cual están anudadas todas las aristas lockeanas que presentamos
y a partir del cual se puede comprender su gigantesca influencia en
las independencias hispanoamericanas, radica en la resistencia a la
autoridad: Durante la revolución de Ayutla salí del colegio a tomar las armas por odio al
despotismo, sentencia dramáticamente Porfirio Díaz en el pronunciamiento
de Tuxtepec. Y podemos ver que la “apelación al cielo” a la que llama
35 KATZ, F., México: la restauración de la República y el Porfiriato, 1867-1910, en Leslie Bethell (ed.), Tomo IX,Ed. Crítica, Barcelona, 2000, Pág. 24.
18
Locke no es más que esto: agotadas las instancias de apelación en la
tierra, si el ejecutivo sigue sin cumplir con la principal tarea que
le fue designada, a saber, la de cuidar la vida, libertad y bienes
(propiedad) de sus gobernados, pues entonces la comunidad tiene la
posibilidad de apelar más allá de las instancias que esa comunidad
política generada por el pacto consuetudinario otorgó:
[El uso de] la fuerza entre personas que no tienen ningúnsuperior sobre la tierra al que reconozcan [como tal], o queno posibilite apelar a un juez sobre la tierra, constituyepropiamente, un estado de guerra, en el que sólo queda apelaral cielo y en el que la parte damnificada ha de juzgar por símisma qué momento considerará oportuno para hacer uso de tal[derecho de] apelación y someterse a [lo que le toque] ensuerte. (LOCKE, J., Op. Cit., Pág. 274)
Es esto que señala Locke lo que se lee, página a página, en los
pronunciamientos mexicanos. Si quien fue designado para defender las
libertades individuales (sea Lerdo de Tejada o Benito Juárez) no está
cumpliendo sus funciones, entonces lo que Porfirio hace es poner en
acto esta cláusula lockeana de la apelación al cielo.
Por supuesto que la fórmula enunciada hacia el final del Ensayo sobre
el gobierno civil es absolutamente problemática, tanto filosófica como
históricamente: ¿cuándo una rebelión está justificada?
Interpretaciones y dificultades al margen, podemos leer en Locke lo
que Porfirio Díaz predica en los pronunciamientos. Mientras Locke se
preguntará “¿Quién será el juez [que dirima] si el príncipe o el
Legislativo actúan contrariamente a [su] mandato? […] A [este
interrogante] respondo que [es] el pueblo quien será juez”36, Porfirio
Díaz ordenará “[…]Que los mandatarios públicos, reconociendo que sus
poderes son limitados, devuelvan honradamente al pueblo elector el
36 LOCKE, J., Op. Cit., Págs. 272, 273.19
depósito de su confianza en los periodos legales”. Y no es difícil
encontrar, en los pronunciamientos firmados por Porfirio, constantes
invocaciones al pueblo o, más taxativamente, encontrarlo hablando en
nombre del pueblo.
Vemos plasmados en los pronunciamientos, así, la cláusula lockeana
que habilita a la resistencia y que es, sin lugar a dudas, el núcleo
de la teoría liberal política occidental: allí donde el gobierno
instituido no respete las libertades individuales, queda una puerta
abierta para que, apoyado en la reflexión que la razón como mediadora
universal siempre brindará, el individuo se rebele contra ese sistema
que no lo deja desarrollarse libremente. El aspecto individual es,
como vemos, central en la teoría lockeana, y el momento decimonónico
atravesado por México parece abrazar estos preceptos a la perfección:
“A partir de la década de 1840, en tanto que los actores sociales
preexistentes (hacendados, rancheros, mineros) como los nuevos
(artesanos, arrendatarios, profesionales y manufactureros) demandaban
un cambio: nuevas normas capaces de no entorpecer la acción
individual, así como la relación entre ellos y la sociedad”.37
[3.b] ¿Por qué Locke?
Una de las preguntas que resta hacernos, si tenemos en cuenta el
desarrollo que hemos presentado, es por qué el Ensayo sobre el gobierno civil
de Locke es la obra que mejor explica los pronunciamientos mexicanos
desde una perspectiva teórico-filosófica.
Hay una diferenciación entre las funciones del poder ejecutivo y el
poder legislativo, y la facultad que le da a este último, que hace a
su obra tener un tinte particular. Mientras que el ejecutivo es la
37 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 53.20
autoridad encargada de cuidar la propiedad y dictar castigos en la
sociedad civil, el legislativo hace la ley y, por esta atribución,
mantiene una preeminencia sobre el pueblo (en tanto las leyes que
dicta lo atan a este). Sin embargo, es en la concepción de
excepcionalidad que Locke deja ver cuál es la preeminencia por sobre
todos los poderes: la del pueblo. Es el pueblo quien mantiene la
supremacía sobre el legislativo, porque es autor de la “ley civil
primera y fundamental”38.
Es esto lo que hace que en momentos de conmoción social, todo el
poder vuelva a quien le dio nacimiento al mismo legislativo, este es,
el pueblo.
Aclarado esto, podemos decir que la principal diferencia con
Hobbes, quizás el autor más popular del contractualismo inglés, es que
para el autor del Leviatán la rebelión nunca está justificada, ni
siquiera en casos de conmoción social: siempre, volver al estado de
naturaleza será la peor opción. Pero si recordamos la caracterización
lockeana de este estado, donde no implicaba necesariamente una guerra
de todos contra todos, es fácil ver por qué para Locke no sólo no es
grave volver a él, sino que es necesario: allí sólo se carecía de un
protector, de un ejecutivo que proteja y castigue. Si quien debe
hacerlo no lo ha hecho correctamente, la apelación al cielo terminará
siendo la única salida posible para su propuesta política.
Allí hemos dejado nuestra elección en torno a un marco conceptual
filosófico. Debemos ahora apuntar que la interpretación que hemos
ofrecido tiene, por supuesto, un discurrir histórico que no hemos
desarrollado en profundidad: el del liberalismo mexicano, nacido en
contraposición a los valores conservadores. “Asistimos a la
38 Parágrafos 134 y 212 del Ensayo sobre el gobierno civil. 21
conformación de nuevos valores y de un sentimiento propenso a dar vida
a nuevas instituciones; fue este nuevo clima de opinión y voluntad
social el que constituyó la base de la Revolución liberal, iniciada en
1846 y triunfante en 1857 y 1867. La gran mutación histórica y su
resultado fueron un sistema político federal y liberal, con la
apertura social a través de un mayor acento en el individuo”39, explica
Hernández Chávez. Es ese acento en el individuo el que hemos intentado
destacar con los presupuestos lockeanos que expusimos.
Por supuesto, la caracterización de este ciudadano naciente en el
siglo XIX hispanoamericano es más que compleja. Nuestra apuesta ha
sido elaborar una interpretación que, filosóficamente, permita echar
luz sobre las influencias teóricas de una de las corrientes de
pensamiento más instaladas en América Latina durante su conformación
poscolonial. Como señala Hernández Chávez,
el ciudadano armado es aquel que siendo vecino posee un modohonesto de vivir reconocido por su comunidad, está ademásobligado a defender con sus propias armas, su lugar denacimiento y residencia locales […]. Es un ciudadano y comotal, titular de derechos y deberes, entre los cuales figurael derecho de portar armas y el deber de usarlas para ladefensa de su pueblo que es, al mismo tiempo, la defensa desu patrimonio. (HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 55)
He aquí el corazón conceptual en el que se entremezcla lo histórico
con lo filosófico. A lo que señala la autora respecto de la defensa
del patrimonio podemos sumarle que, salvedades contextuales mediante,
“es esencial comprender que Locke está protegiendo los derechos
civiles individuales de la interferencia arbitraria de la Corona, al
darle el último derecho de ejercer la ley a los ciudadanos”40. Como
39 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 53.40 TULLY, J., A discourse on Property. John Locke and his adversaries, Cambridge University Press, London, 1980, Pág. 172. La traducción es nuestra.
22
hemos demostrado, una de las formas de canalización explícita de esto
fueron los pronunciamientos.
Es cierto que la propuesta lockeana de la “apelación al cielo” ha
hecho correr ríos de tinta en torno a claves hermenéuticas que no
logran ponerse de acuerdo y dar a una interpretación acabada. Podemos
pensar, ante tan grande problema teórico, que “el principal sustento
de la teoría de Locke es que el poder que el gobierno ejerce está
sustentado en la confianza de la mayoría de la comunidad (II. 136 y
II. 149). En otras palabras, la comunidad es la ‘dueña’ del poder
gubernamental, por lo que debe ser la comunidad misma la que tenga el
poder de recuperarla”.41
Todo nuestro desarrollo da cuenta de las dificultades que la
sociabilidad plantea. Llegar al estadio de cosas actual en la política
latinoamericana no ha sido una empresa fácil, y menos en el caso
mexicano. “El descubrimiento, por parte de los ciudadanos, de lo que
hoy conocemos como representación política no fue una empresa fácil,
que debemos dar por descontada”42, señala Chávez.
Así, hemos visto cómo, con los elementos filosóficos de la teoría
lockeana sobre la propiedad y su concepción de Gobierno como árbitro,
podemos erigir el edificio conceptual sobre el que el liberalismo
político del siglo XIX se apoyó luego de las independencias
hispanoamericanas.
No hemos pretendido tampoco hacer una interpretación acabada sobre
los pronunciamientos mexicanos, sino apenas analizar dos casos en los
cuales pueden verse cómo brillan los presupuestos lockeanos que
fundamentan la rebelión. Más allá del devenir histórico, de si
41 LLOYD THOMAS, D.A., Locke on Goverment, Routledge, London, 2002. Pág. 78. La traducción es nuestra.42 HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit. Pág. 10.
23
Porfirio Díaz haya leído o no a John Locke, lo que hemos querido
destacar es cómo el pensamiento liberal inglés sentó las bases de una
tradición de pensamiento que, llevada a la práctica, constituyó una de
las principales facciones partidarias de la historia mexicana.
En este sentido, creemos que la potencia del pensamiento lockeano
reside allí mismo: en encontrarse presente en la conformación de los
estados latinoamericanos, sean estos conscientes o no del delicado
trabajo argumental que el Ensayo sobre el gobierno civil presenta. Quizás el
aspecto más curioso de todo esto sea que, con los mismos presupuestos
que se puede justificar y fundar el liberalismo político de Locke,
también se puede derribar un gobierno, aún cuando haya sido electo en
condiciones legales y legítimas. Extraña paradoja, aunque quizás
objeto de otra investigación.
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Bibliografía consultada
ARISTÓTELES, Política, Losada, Buenos Aires, 2005. BAZANT, J., México, en "Historia de América Latina", Leslie
Bethell (ed.), Tomo VI, Ed. Crítica, Barcelona, 2000 CHIARAMONTE, J., Conceptos y lenguajes políticos en el mundo
iberoamericano, 1750-1850, Revista de Estudios Políticos (NuevaÉpoca), Núm. 140, Madrid, abril-junio 2008
FOWLER W., El pronunciamiento mexicano del siglo XIX hacia unanueva tipología, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea deMéxico, n. 38, julio-diciembre 2009
GUERRA, F.X., El pronunciamiento en México: prácticas eimaginarios, Travaux et Recherches dans les Amérique de Centre,37, junio 2000
HALPERIN DONGHI, T., Historia Contemporánea de América Latina, AlianzaEditorial, Buenos Aires, 2007.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., La tradición republicana del buen gobierno,Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
KAPLAN, M., Formación del Estado Nacional en América Latina,Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1983
KATZ, F., México: la restauración de la República y elPorfiriato, 1867-1910, en Leslie Bethell (ed.), Tomo IX, Ed.Crítica, Barcelona, 2000.
LLOYD THOMAS, D.A., Locke on Goverment, Routledge, London, 2002. Latraducción es nuestra.
LOCKE, J., Ensayo sobre el gobierno civil, Traducción de Claudio Amor,Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005.