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LOS ORGENES DE LA DOCTRINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
EN VENEZUELA
Jos Ignacio Hernndez Gonzlez Profesor de Derecho
Administrativo
en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad
Catlica Andrs Bello
Director del Centro de Estudios de Derecho Pblico de la
Universidad Montevila
Resumen: Los orgenes de la doctrina del Derecho Administra-tivo
venezolano estn relacionados con la formacin del Estado a inicios
del siglo XX. Esto permiti caracterizar a ese Derecho
Administrativo como un Derecho esencialmente liberal.
Palabras clave: Derecho Administrativo Venezolano, Historia del
Derecho Administrativo Venezolano.
Abstract: The origins of the Administrative Law doctrine in
Venezuela are related with the consolidation of the State at the
beginning of the Twentieth Century. As a consequence, the
Vene-zuelan Administrative Law was characterized as a liberal
Law.
Keyword: Venezuelan Administrative Law, History of the
Venezuelan Administrative Law.
Recibido: 2 de diciembre de 2015 Aceptado: 4 de enero de
2016
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
sumArio
IntroduccinI. Precisando los orgenes del Derecho
Administrativo
venezolano II. Estudio sistemtico de los primeros textos del
Derecho
Administrativo venezolano
introduccin
En 1908 comenz el que ha sido, hasta ahora, el Gobierno de mayor
duracin en Venezuela. Nos referimos a la larga tira-na de Juan
Vicente Gmez, que se extendi desde 1908 hasta 1935. Los orgenes de
esa tirana pueden ubicarse en el ltimo ao del siglo XIX venezolano,
1899. En ese entonces Venezuela era un territorio fragmentado,
azotado por las continuas gue-rras civiles que se venan sucediendo
desde los inicios de nues-tra Independencia, en 1811, y que en
parte, eran incentivadas por los regmenes caudillista entonces
imperantes. Pensar en la existencia de un Estado nacional
centralizado era, entonces, algo poco creble. Ciertamente, en el
siglo XIX se adelantaron importantes avances en la organizacin del
Estado venezo-lano, pero siempre a la sombra del rgimen
personalista del Gobierno de turno 1.
En 1899 el Presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, afrontaba
una difcil situacin. Su mentor poltico, el caudillo Joaqun Crespo,
haba muerto en una de las tantas revueltas armadas que se haban
sucedido. Ello deriv en una cada vez
1 Para una primera referencia de los hechos narrados en esta
introduccin, y sin pretensin alguna de exhaustividad, puede verse a
Carrera Damas, Germn, Formulacin definitiva del proyecto nacional:
18701900, Serie Cuatro Repblicas, Cuadernos Lagoven, Caracas, 1988;
Olavarra, Jorge, Gmez. Un enigma histrico, Fundacin Olavarra,
Caracas, 2007; Pino, Elas, Venezuela metida en cintura. 19001945,
Universidad Catlica Andrs bello, Caracas, 2006; Polanco Alcntara,
Toms, Juan Vicente Gmez. Apro-ximacin a una biografa, Caracas, 2004
y Quintero, Ins, El ocaso de una estirpe, Editorial Alfa, Caracas,
2006.
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ms creciente inestabilidad que fue aprovechado por un perso-naje
peculiar de nuestra historia: Cipriano Castro, caudillo de la regin
andina, quien decidi levantarse en armas con ape-nas sesenta
hombres y de esa manera instaurar un gobierno liberal. Lo inestable
del rgimen de Andrade qued en eviden-cia pues el osado intento de
Castro tuvo xito, asumiendo el poder en 1899 e iniciando un proceso
de centralizacin del Estado y paulatino debilitamiento de los
caudillos locales.
Con Cipriano Castro vino un hacendado andino, sin prc-tica
militar o de Gobierno. Su compadre, Juan Vicente Gmez, quien ocup
diversos cargos de importancia bajo el rgimen de Castro y jug un
papel destacado en la pacificacin deVenezuela, con la extincin de
las guerras civiles. Posterior-mente Gmez asumir la Vicepresidencia
y, en tal condicin, le correspondi suplir a Cipriano Castro, quien
en 1899 tuvo que marchar al extranjero para atender a su salud.
Nunca ms volvera. En diciembre de 1908 Juan Vicente Gmez asume
la Presidencia de la Repblica desplazando a Castro del poder y
consolidando el proceso de centraliza-cin del Estado nacional
iniciado en 1899. Al trmino de su gobierno, 27 aos despus,
Venezuela estaba organizada como un Estado nacional centralizado,
con un Ejrcito Nacional que erradic las milicias locales de los
caudillos; una hacienda pblica nacional; importantes obras pblicas
de vialidad, que
permitieronlaunificacinterrestredelpas,ylaexistenciadeuna
Administracin organizada como una estructura buro-crtica central y
slida. Administracin Pblica a la cual le correspondi atender los
crecientes cometidos asumidos por el Estado Nacional, en especial,
luego de la irrupcin del petrleo en nuestra economa.
La anterior crnica es de vital importancia, pues precisa-mente
correspondi a Juan Vicente Gmez, mediante Decreto de 4 de enero de
1909, crear la clase de Derecho administrativo de la Universidad
Central de Venezuela, fomentando de esa
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
manera el estudio especializado del Derecho administrativo, que
hasta entonces, se imparta conjuntamente con el Derecho
Constitucional. La razn para crear esa clase fue el creciente nmero
de Leyes administrativas dictadas y que regularon a la
Administracin desde distintas aristas. La centralizacin del Estado,
que inici en 1899, haba derivado en un importante y vasto conjunto
de Leyes administrativas que daban vida
alDerechoadministrativo,cuyacrecienteentidad justific lacreacin de
la clase.
La creacin de la clase motiv a la sistematizacin de los
programas de la asignatura y, como consecuencia, se escribie-ron
los primeros textos de formacin universitaria de Derecho
administrativo venezolano. Nos referimos a los trabajos de Federico
Urbano, de 1910 y Federico lvarezFeo, de 1925.
Pre-cisamente,elobjetodeestasbrevesreflexionesesanalizarlosperfilesdelDerechoadministrativovenezolanoenlasprime-ras
obras de Urbano y lvarezFeo, lo que nos permitir poner en
evidencia, desde la experiencia de Venezuela, la estrecha relacin
existente entre el Derecho administrativo y el Estado.
i. prEcisAndo los orgEnEs dEl dErEcHo AdministrAtivo
vEnEzolAno
1. La tesis de mayor difusin: el Derecho administrativo surge
con la Revolucin Francesa. La confusin entre Derecho administrativo
y rgimen administrativo
Una tesis que con frecuencia podemos ver expuesta en el Derecho
administrativo venezolano es que tal disciplina surge con ocasin a
la Revolucin francesa. Por lo tanto, antes de esa Revolucin no sera
posible postular la existencia del Derecho
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administrativo 2.Talafirmacinconfunde,comopretendemosdemostrar,
el Derecho administrativo con el rgimen administra-tivo.
Tal y como explic Maurice Hauriou, todos los Estados modernos
ejercen funcin administrativa, pero no todos tie-nen rgimen
administrativo. En efecto, todo Estado organi-zado puede asumir el
rgimen administrativo para organizar a su Administracin, mientras
que otros Estados pueden pres-cindir de ese rgimen 3. Bajo esta
perspectiva, la funcin admi-nistrativa se concibe como la actividad
orientada a proveer las necesidades de orden pblico y asegurar el
funcionamiento de ciertos servicios pblicos para la satisfaccin del
inters general y la gestin de los asuntos de utilidad pblica. Esa
funcin, por ello, puede desenvolverse o no a travs del
rgi-menadministrativo,queesdefinidoatravsdedosnotas:(i) la
centralizacin de las funciones administrativas en la autoridad
jurdica del Poder ejecutivo y (ii) la separacin de atribucio-nes
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Esta segunda nota
apareja a su vez importantes consecuencias: (a) el reco-nocimiento
de prerrogativas de poder pblico (prrogatives de puissance publique
y en especial, la llamada potestad de autotutela administrativa);
(b) la sujecin de la Administracin a un Derecho autnomo, distinto
por ello del Derecho Privado, y (c) la exclusin de la Administracin
de la jurisdiccin del Poder Judicial y sometimiento a la
jurisdiccin administrativa, siempre y cuando obre a travs de la
funcin administrativa. Por ello es que, como Eisenmann apunt, la
autonoma del Derecho administrativo debe ser entendida desde una
doble significacin:autonoma adjetiva (la inmunidad del Poder
Ejecu-
2 Jos Pea Sols (Manual de Derecho administrativo, Volumen
Primero, Tri-bunal Supremo de Justicia, Caracas, 2004, pp. 77 y
ss.) aborda este tpico, y concluye que el origen del Derecho
Administrativo debe aparejarse al advenimiento de la Revolucin
Francesa.
3 Hauriou, Maurice, Prcis de droit administratif et de droit
public, decimose-gunda edicin, Dalloz, Pars, 2002 (reproduccin de
la edicin de 1933), pp. 1 y ss.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
tivo al Poder Judicial) y la autonoma sustantiva (la existencia
de reglaspropias,especficasyexorbitantesdelDerechocomn)4.
Por ello, cuando se sita el origen del Derecho
adminis-trativoenlaRevolucinFrancesa,enrealidad,seestidentifi-cando
los orgenes del rgimen administrativo, que es tan solo una de las
variaciones del Derecho administrativo. Para los pases que no
adoptaron el rgimen administrativo, por ello, la referencia a la
Revolucin Francesa tiene a estos efectos poca utilidad5.
2. Replanteando el anlisis: el Estado como el presupuesto del
Derecho administrativo. Los atributos estatales y la Administracin
Pblica
Al indagar sobre los orgenes del Derecho administrativo en
Venezuela, por ello, no podemos remontarnos a la Revolu-cin
Francesa. No slo por cuanto como vimos la Revolucin Francesa en
realidad slo deriv en la creacin una especial forma de organizacin
del Derecho administrativo el rgi-men administrativo sino por
cuanto, adems, en el caso de Venezuela, el surgimiento del Derecho
administrativo no puede hacerse depender de un evento que, por
trascendente, no deja de ser sin embargo forneo. Por ello, indagar
sobre los orgenes del Derecho administrativo nos obliga a analizar
la estrecha vinculacin entre Estado y Derecho administrativo.
En efecto, la tesis que defendemos es que el surgimiento del
Derecho administrativo no depende de la Revolucin Francesa y, ni
siquiera, del advenimiento del Estado de Derecho. El sur-gimiento
del Derecho administrativo depende de la existencia
4 Eisenmann, Charles, Un dogme faux: lautonomie du droit
administra-tif, en Perspectivas del Derecho pblico en la Segunda
Mitad del Siglo XX. Homenaje al profesor Enrique SayagusLaso, Tomo
IV, Instituto de Estudios de Administracin Local, Madrid, 1969, pp.
419 y ss.
5 Por todos, vid. Dicey, Albert, Introduction to the study of
the law and the Cons-titution, novena edicin, MacMillan and Col,
Limited, Londres, 1952, pp. 328 y ss.
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del Estado, o ms correctamente, del llamado Estado moderno, con
lo cual el origen del Derecho administrativo es resultado de un
proceso gradual. Sebastin MartnRetortillo Baquer lo ha resumido
magistralmente 6:
(...) la existencia del Derecho administrativo no es fenmeno
cuyo origen quepa residenciar en un momento concreto y preciso.
Como todo fenmeno humano, ir establecindose de modo progresivo,
poco a poco a travs de una larga y a veces accidentada
gestacin.
Ciertamente, el Derecho administrativo es un Derecho estatal,
tal y como observa Allan R. BrewerCaras 7:
Hemos dicho que adems de ser un derecho de las per-sonas, el
derecho administrativo es un derecho estatal en el sentido que
adems de emanar del Estado, est desti-nado a regular una parte
esencial de la organizacin y de la actividad del mismo;
particularmente a la Administracin Pblica como complejo orgnico, su
organizacin y funcio-namiento; el ejercicio de la funcin
administrativa, y las relaciones jurdicas entre las personas
jurdicas estatales y los administrados; siendo su objeto, por
tanto, normar
ins-titucionesdecarcterpblicoquepersiguenfinespblicosy colectivos,
situados por encima de los intereses particula-res.
Entendemos que el Derecho administrativo es un Dere-cho estatal
pues su presupuesto es el Estado, o sea, para que exista Derecho
administrativo debe existir Estado. Citando de nuevo a Sebastin
MartnRetortillo Baquer 8:
6 MartnRetortillo Baquer, Sebastin, Instituciones de Derecho
administrativo, Civitas, Madrid, 2007, p. 38
7 BrewerCaras, Allan, Derecho administrativo. Tomo I,
Universidad Exter-nado de Colombia/Universidad Central de
Venezuela, Caracas, 2005, p. 185.
8 Instituciones de Derecho administrativo, cit. pp. 37 y ss.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
(...) advertir que no puede hablarse de Derecho administra-tivo
hasta que no existe Administracin pblica; y, obvia-mente, no cabe
hablar de ella, hasta que no existe Estado e, incluso, hasta que
dentro de l, aqulla no se estructura como una organizacin
diferenciada de las que desempe-an otras funciones del propio
Estado y se establece tam-bin el rgimen de sus relaciones con los
ciudadanos
La Administracin presupone al Estado y ste, por ende, es el
presupuesto del Derecho administrativo 9. En este sentido, Cassese
ha enfatizado que la Administracin es una realidad tributaria del
Estado, que a su vez, es una forma de organiza-cin propia del Siglo
XIV 10, o sea, antes del Estado de Derecho formado en las
revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX, incluyendo a
nuestro proceso de emancipacin.
Uno de los principales exponentes de esta corriente, asu-mida
con gran amplitud, es M.S. Giannini 11. A partir del significado
cultural de Administracin, definida como unaorganizacin permanente
destinada a prestar servicios,
afirmaquejurdicamentesuconceptocomienzaadecantarseen el Medioevo.
Con ste, la organizacin administrativa es una organizacin propia
que se interpone entre la colectivi-dad general y los rganos
constitucionales, puntualizando que el Estado comienza a formarse
entre los Siglos XV y XVII. Para entonces la Administracin era la
organizacin que dic-taba actos autoritarios, con lo cual, la
Revolucin francesa fue
9 Vid. Ballb, Manuel, Derecho administrativo, en Nueva
Enciclopedia Jurdica, Tomo I, F. Seix, Editor, Barcelona, 1985, p.
66. Para el autor, la funcin administrativa, y por ende, el Derecho
administrativo supone la existencia de un Estado constituido. En
Venezuela, vid. Rodrguez Gar-ca, Armando, Libertad, Estado y
Derecho administrativo. El papel del Derecho administrativo en la
modernidad democrtica, Revista de Dere-cho pblico N 117, Caracas,
2009, pp. 45 y ss.
10 Cassese, Sabino, Las bases del Derecho administrativo,
Instituto Nacional de Administracin Pblica, Madrid, 1994, p.
28.
11 Principalmente, vid. Giannini, Massimo Severo, Derecho
administrativo, Ministerio para las Administraciones Pblicas,
Madrid, 1991, pp. 37 y ss.
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determinante para la creacin del Estado de Derecho
admi-nistrativo, resultado del acoplamiento de distintas
figuras,desde el Derecho constitucional ingls (divisin de poderes e
interdiccin a la arbitrariedad, por ejemplo), como del absolu-tismo
ilustrado (la existencia de normas de Derecho pblico). Aqu se
resume la dialctica de continuidad y ruptura con el Antiguo Rgimen.
Con todo, Giannini advierte los riesgos del uso indebido de los
trminos Derecho administrativo y
Admi-nistracin,cuestionandoquienes,desdelapandectstica,afir-man la
perenne existencia del Derecho administrativo, lo que
Gianninicalificacomounacriatura
imposible,elDerechoadministrativodesconocidoy,enfin,notasgrotescas.
Por ello, la Administracin y el Derecho administrativo tambin es
una categora histrica 12. Lo es por varias razones:
La primera de ellas, pues el Derecho administrativo, como
Derecho estatal, asume las consecuencias de la transformacin
histrica del Estado. El trnsito del Estado absoluto al Estado
liberal, y luego, al Estado social, ha marcado su innegable
impronta sobre la Administracin. Aqu la nota determinante es la
muta-bilidad.
La segunda razn, es que la Administracin de cada poca es el
resultado de la formacin histrica del Estado, producto del
amalgamamiento de distintas eta-
12 Se trata de una conclusin que ha sido objeto de diversos
estudios en Dere-cho comparado. Vid. Muoz Machado, Santiago, Las
concepciones del Derecho administrativo y la idea de participacin
en la Administracin, en Revista de Administracin Pblica N 84,
Madrid, 1977, p. 521, y posterior-mente, Tratado de Derecho
administrativo y Derecho pblico General, Tomo I, Thomson Civitas,
Madrid, 2004, p. 49. Vase tambin a Linde Paniagua, Enrique,
Fundamentos de Derecho administrativo. Del derecho del poder al
Dere-cho de los ciudadanos, UNEDColex, Madrid, 2009, p. 92. Entre
nosotros, por todos, vid. BrewerCaras, Allan, Derecho
administrativo. Tomo I. Los supues-tos fundamentales del Derecho
administrativo. Publicaciones de la Facultad de Derecho de la
Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1996, pp. 17 y ss.
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VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
pas. La Administracin que surge con la transforma-cin del Estado
no es, en realidad, una Administracin nueva, en tanto ella preserva
muchas de sus tcnicas
anteriores.Deallquenopuedeafirmarsequelasfigu-ras del Derecho
administrativo bajo el Estado de
Dere-chosonfigurasnuevasdeunnuevoDerecho:suorigense remontar
incluso al Antiguo Rgimen, y en muchos
casos,setratardefigurasprestadasdelDerechocivilydelpropioDerechoromano.Estojustifica,anuestroentender,
la frase polmica de Mayer, segn la cual la Constitucin pasa y la
Administracin queda. Los cam-bios constitucionales, que incluso
suponen la refun-dacin del Estado aun cuando es sta una expresin
bastante gastada no suponen el advenimiento de una nueva
Administracin. Aqu el signo es la estabilidad de la Administracin
13.
Habra todava una tercera razn. Si se asume la nocin relativa del
Derecho administrativo como aqul deri-vado de la Revolucin francesa
y salvando las crti-cas antes expuestas entonces, al igual que
sucede con el Derecho mercantil, habr que sealar que se trata de
una categora histrica pues surgi por la concreta coyuntura de la
Revolucin francesa y la peculiar inter-pretacin de la separacin de
poderes.
Llegamos entonces a una conclusin fundamental: el presupuesto
del Derecho administrativo es el Estado, o ms
13 Como seal Mayer, el Derecho Constitucional pasa y el Derecho
admi-nistrativo queda. La frase est contenida en el prlogo de la
tercera edi-cin de su Derecho administrativo Alemn de 1923. Vase la
explicacin a las condicionantes histricas dentro de las cuales
Mayer dio esta frase en Gallego Anabitarte, Alfredo y Marcos
Fernndez, Ana de, Derecho admi-nistrativo I. Materiales, sptima
reimpresin corregida, Madrid, 1995, pp. 13 y ss. Nuestra explicacin
de este punto, en relacin con la historia del Derecho
administrativo en Venezuela, en Hernndez G., Jos Ignacio,
Introduccin al concepto constitucional de Administracin Pblica en
Venezuela, Editorial Jurdica Venezolana, Caracas, 2011, pp. 27 y
ss.
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precisamente, el Estado moderno 14, entendido como la forma ms
perfeccionada de la organizacin del poder nico y
uni-ficador.Estadomodernoquecomotalesunconceptonuevo.En efecto,
como recuerda H. Heller 15, la palabra Estado es un trmino nuevo
que designa una cosa totalmente nueva, a saber, la unin de las
organizaciones sociales dispersas las poliarquas para crear
unidades de poder continuas y recia-mente organizadas con un
ejrcito, con una nica y compe-tente jerarqua de funcionarios y un
orden jurdico unitario, imponiendo adems a los sbditos el deber de
obediencia con carcter general. Es decir, que el Estado surge
cuando el poder de dominacin se transforma en soberana
institucionalizada, o sea, en institucin 16, todo lo cual requiere
a su vez de una Administracin como instrumento de dominacin, tal y
como estudi Max Weber 17.
14 El trmino Estado moderno se emplea para caracterizar a las
organizaciones sociales que han adquirido esa unidad que es
consustancial al concepto social que nos ocupa. Sin embargo, con
tal expresin pareciera recono-cerse que, incluso antes, habran
otros tipos de Estados. En este sentido, vid. Hauriou, Andr,
Derecho constitucional e instituciones polticas, Editorial Ariel,
Barcelona, 1980, p. 115. Seala el autor que el Estado (...) es una
forma perfeccionada de la sociedad que no siempre ha existido.
15 Heller, Herman, Teora del Estado, Fondo de Cultura Econmica,
Mxico D.F., 2002, pp. 169 y ss. Advertimos que Heller cuestiona la
denominacin Estado medieval, dado que hay ciertos requisitos mnimos
para afirmar la existencia del verdadero poder estatal.
16 Esto pone en evidencia la poca utilidad de separar el
concepto social y jurdico del Estado. No se trata de afirmar, como
sealara Kelsen, el dua-lismo del Estado, sino de apuntar que el
Estado tiene dos sentidos que deben ser concebidos de manera
separada, a pesar de poder aparecer indisolublemente unidos. Al
afirmar que el Estado se erige en institucin, estamos afirmando su
juridificacin, pues de acuerdo con Romano, la ins-titucin se
compone de normas, de figuras subjetivas y de organizacin, o sea,
de ordenamiento jurdico. Vid. Romano, Santi, El ordenamiento
jurdico, Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1963, pp. 122 y
ss.
17 Weber, Max, Economa y sociedad. Esbozo de sociologa
comprensiva, Tomo I, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1974, pp.
170 y ss. Este planteamiento de Weber es relevante para la hiptesis
de la cual parte este trabajo, con lo que convendra recapitular,
brevemente, sobre su significado. Al estudiar el concepto de
asociacin (y no se olvide que el Estado es, precisamente, una
asociacin), Weber aludi a la existencia de un dirigente y de un
cua-dro administrativo que ejerce el poder de gobierno dentro de la
asociacin
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
Nuestra posicin puede ser cuestiona pues entiende que existi un
Derecho administrativo, incluso, en el Estado abso-luto.
Conscientes de lo relativo de esta conclusin, podemos afirmarla. El
Estado absoluto conoci de un Derecho admi-nistrativo, simplemente,
pues como Estado moderno contaba ya con una Administracin,
entendida como el asiento del poder, y sujeta a reglas bsicas de
funcionamiento. El adve-nimiento del Estado de Derecho reformul
hondamente esas reglas, de acuerdo con los principios del rgimen
representa-tivo: divisin de poderes, principio de legalidad,
supremaca de la Constitucin y reconocimiento de derechos
fundamen-tales,entreotros.LaAdministracinmodificsustcnicasdeactuacin,asumi,enfin,nuevasconductas.Peronosetratse
insiste en ello de una nueva Administracin. All est el ejemplo
paradigmtico observado por Tocqueville, que com-prob cmo la
Administracin que surge de la Revolucin Francesa hunde sus races en
el absolutismo 18.
3. Estado y Derecho administrativo en Venezuela
El surgimiento del Derecho administrativo en Venezuela, por lo
tanto, est asociado a la evolucin del Estado venezo-lano. La
existencia jurdica de ese Estado se inicia en 1811,
(p. 40). Luego, al abordar el estudio de la dominacin (que es la
probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado
para mandatos especficos), Weber concluye que toda dominacin sobre
una pluralidad de hombres requiere de un modo normal (no
absolutamente siempre) un cuadro administrativo (p. 170). La
obediencia del cuadro administrativo al seor puede depender de
distintos factores, que a su vez se traducirn en distintas formas
de dominacin: racional basada en la autoridad legal y en
autoridades impersonales; tradicional autoridad del seor llamado
por la tradicin; y carismtica la obediencia es el caudillo (pp.
172173). Son en todo caso tipos ideales, que en la prctica aparecen
entremezclados. Aqu se inserta entonces la dominacin legal con
administracin burocrtica, en el cual la dominacin se basa en un
sistema jurdico formal y racional. Esto presupone la existencia de
un cuerpo de autoridades impersonales, basadas en la jerarqua
administrativa (pp. 174175). Dentro de este cuadro hay a su vez un
tipo puro: el cuadro administrativo burocrtico.
18 Tocqueville, Alexis de, El antiguo rgimen y la revolucin,
Fondo de Cultura Econmica, Madrid, 1996, pp. 109 y ss.
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con la primera Constitucin. Difcilmente podra sealarse, sin
embargo, que durante el siglo XIX venezolano el Estado
tuvieselosatributosestatalesaloscualesserefiereHeller.Lascontinuas
guerras civiles proyeccin de nuestra guerra de independencia junto
al caudillismo imperante, aunado a la fragilidad institucional del
pas, hacan que la existencia del Estado nacional fuese ciertamente
precaria. Durante el siglo XIX se adelantaron esfuerzos notables
por propender a tal centra-lizacin, lo que motiv a una incipiente
actividad
administra-tiva.Sinembargo,elresultadofinal,alcierredelsigloXIX,erala
de un Estado nacional todava en formacin.
Cipriano Castro, en 1899, comenzar un proceso de signo inverso:
la centralizacin del Estado. De un sistema de gobierno basado en el
pacto con los caudillos locales, se pasa a un sis-tema basado en
instituciones centrales de Gobierno, y entre ellas, la
Administracin Pblica. A este proceso de
centraliza-cincoadyuvsindudaelfindelasguerrasciviles,quepuedeubicarse
en 1903. Cesadas las contiendas y revueltas militares, el esfuerzo
pudodirigirse, ahora definitivamente, a la cons-truccin de un
Estado nacional, sobre la base de las precarias instituciones que
se venan formando durante el siglo XIX. El Estado central asumi
distintos cometidos pblicos, lo que implic el esfuerzo de ordenacin
jurdica de esa actividad. El resultado fue el creciente nmero de
Leyes administrativas que
comenzadictarsedesdeentonces.EsasLeyesreflejaronuncambio por dems
notable: durante el siglo XIX el ciudadano poda prescindir del
Estado central, en tanto ste no era una realidad tangible. En el
siglo XX, por el contrario, el ciudadano ya no puede prescindir de
ese Estado, que pasa a ser, paula-tinamente, una realidad presente.
Esta realidad se consolida bajo la dictadura de Gmez, con lo cual,
a su muerte Manuel Caballero Venezuela era un Estado nico y
centralizado, y una nacin consolidada 19. La centralizacin del
Estado vene-zolano alcanzada en esa etapa se apalanca notablemente
en la
19 Caballero, Manuel, Gmez, el tirano liberal, Alfa, Caracas,
2007, p. 360.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
Administracin. Al examinarse los hitos alcanzados durante la
dictadura de Gmez centralizacin de la hacienda pblica
nacional;consolidacindelEjrcitoNacional;unificacinterri-torial del
pas con vas de comunicacin, formacin de una burocracia centralizada
se observar que todos estos hitos parten de un mismo punto: la
Administracin Pblica Nacio-nal 20.
Fue precisamente en este perodo histrico de formacin del Estado
nacional en Venezuela o de consolidacin, si se prefiere cuando se
crea la clase deDerecho administrativocomo materia autnoma 1909 y
cuando aparece el primer texto conocido de Derecho administrativo
venezolano, a cargo de Federico Urbano, y publicado en 1910. El
segundo texto conocido de Derecho administrativo venezolano tambin
corresponde a esta poca: Federico lvarez Feo, en 1925. No es
casualidad que el Derecho administrativo en Venezuela comience a
ser desarrollado doctrinariamente en este perodo: la centralizacin
del Estado nacional se tradujo en un creciente
cuerpodeLeyesadministrativas,cuyoestudiojustificlacrea-cin de la
clase y la aparicin de los primeros textos, principal-mente,
formados de la actividad docente de sus autores.
ii. Estudio sistEmtico dE los primEros tExtos dEl dErEcHo
AdministrAtivo vEnEzolAno
Siguiendo el informe que dirigiera el Consejo Univer-sitario de
la Universidad Central de Venezuela al entonces Presidente de la
Repblica, General J. V. Gmez, fue creada, mediante Decreto de 4 de
enero 1909, la clase de Derecho administrativo. La memoria que
presenta el Ministro de Instruc-cin Pblica al Congreso de los
Estados Unidos de Venezuela en sus sesiones ordinarias de 1909, da
cuenta de las particularidades de
20 BrewerCaras, Allan, BrewerCaras, Allan, El desarrollo
institucional del Estado centralizado en Venezuela (18991935) y sus
proyecciones contempor-neas, Universidad Catlica del Tchira, San
Cristbal, 1988, pp. 16 y ss.
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la creacin de esa materia, que integraba la Ctedra de Dere-cho
Constitucional y Derecho administrativo, y que se leera en el
segundo ao de la carrera, bajo la denominacin Dere-cho
administrativo, Cdigo de hacienda, Cdigo de Minas y dems Leyes
sueltas historia del Derecho La Resolucin 274 de 5 de enero de
1909, dictada por el Ministerio de Instruccin Pblica, acord que por
disposicin del General Juan Vicente Gmez, Presidente de la
Repblica, se crea en la Universidad Central, conforme al Decreto
Ejecutivo de fecha de ayer, la ctedra de Derecho Constitucional y
Derecho administrativo y se nombra para desempearla al ciudadano
Doctor Federico Urbano. En la Universidad de los Andes (segn la
nmina al 22 de enero de 1909 contenida en la citada memoria) se
impar-ta la clase de Derecho Poltico y Administrativo, a cargo del
Doctor Marcial Hernndez S. 21.
Es decir, que a pesar de formar una sola ctedra junto con el
Derecho Constitucional, su lectura se llev a cabo de manera
independiente, pues su extensin y utilidad (...) han hecho
imposible hasta hoy, que ambas asignaturas puedan leerse en un solo
ao. Es por ello que J.M. HernndezRon, primer tra-tadista del
Derecho administrativo en Venezuela 22, seal que
21 En especial, de HernndezRon, vase Historia del Derecho
admi-nistrativo venezolano, originalmente publicado en Revista del
Colegio de Abogados del Distrito Federal, N. 6, Caracas, 1938, pp.
95 y ss. Nuestros comentarios sobre la creacin de la clase de
Derecho administrativo, en Hernndez G., Jos Ignacio, Hernndez G.,
Jos Ignacio, Una mirada al Derecho Administrativo en el centenario
de su enseanza, en 100 Aos de la Enseanza del Derecho
Administrativo en Venezuela 19092009. Tomo I, Uni-versidad Central
de Venezuela, Centro de Estudios de Derecho Pblico, Funeda,
Caracas, 2011, pp. 38 y ss.
22 Los trabajos de Federico Urbano y Federico lvarez Feo que
comentamos en este ensayo, constituyen los primeros textos
conocidos del Derecho administrativo venezolano, cuyo origen fue
bsicamente los apuntes de sus clases. El primer Tratado, y en
realidad, el primer Libro no limitado a los apuntes de clase del
Derecho administrativo venezolano, es el Tratado de Elemental de
Derecho Administrativo, que en dos volmenes, fue publi-cado en
1937. La segunda edicin, de 1943, const de tres volmenes. Como
nuestro objeto es analizar los dos primeros textos del Derecho
adminis-trativo venezolano, los comentarios al Tratado sern ms bien
marginales.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
a partir de 1909, se hizo efectiva la enseanza del Derecho
administrativo en Venezuela. Enseanza que cumpli cien aos en 2009
23.
Cul era la situacin del Derecho administrativo en la Venezuela
de inicios del siglo XX? Como antes referamos, el estudio del
Derecho administrativo no era ms que la lectura de las Leyes
administrativas que, con mayor frecuencia e impul-sadas luego por
el petrleo incidan en distintos mbitos del quehacer cotidiano. Se
le denominaba a tal clase Leyes nacio-nales, lo que condujo a un
pobre desarrollo del Derecho admi-nistrativo, fomentado tambin (lo
seala as HernndezRon) en la ausencia de una burocracia profesional.
En todo caso, la importancia que se le dio al Derecho
administrativo en 1909 era la de las citadas Leyes administrativas,
a cuya glosa se limi-taba su formacin universitaria. No obstante,
Federico Urbano, primer profesor de la asignatura, adverta en 1910
(con oca-sin de las exposiciones que sobre el Derecho
administrativo publicara en la Revista Universitaria) que no
comprendemos el estudio de las leyes administrativas sin el de los
principios que han de ser su base y fundamento, por lo que juzgamos
inseparable, lo menos para el que haya de recibir el grado de
Doctor en Ciencias Polticas, el conocimiento de las leyes
administrativas, y los principios de la ciencia de la
Adminis-tracin. Empero, al examinar el Curso de Derecho
administrativo de Federico lvarez Feo, editado sobre la base de sus
clases, comprobamos que la enseanza del Derecho administrativo
giraba principalmente en torno a las Leyes administrativas,
23 HernndezRon, Historia del Derecho administrativo venezolano,
cit., pp. 95 y ss. Sobre la enseanza del Derecho administrativo en
Venezuela, vase en especial a AraujoJurez, Jos, Derecho
administrativo. Parte gene-ral, Paredes, 2007, pp. 53 y ss., y
Villegas, Jos Luis, La enseanza del Derecho administrativo en
Venezuela. En la bsqueda de nuevos mto-dos y sistemas, en Derecho
administrativo iberoamericano. Tomo III, Paredes, Caracas, 2007,
pp. 2.517 y ss.
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Revista Electrnica de Derecho Administrativo Venezolano N
7/2015
al punto de prestarse atencin, por ejemplo, a la recoleccin y
explotacin de las plumas de garza 24.
Junto a este estudio exegtico, el Derecho administrativo se
caracteriz por la carencia de textos universitarios. La Revista
Universitaria, en su nmero 54 (diciembre de 1911) dio cuenta de
esta realidad, a consecuencia de la peticin cursada por varios
estudiantes de Ciencias Polticas en la cual exhortaron al Ministro
de Relaciones Interiores a ordenar la recopilacin de un volumen de
las diversas leyes y decretos que forman el Derecho administrativo
Venezolano. La importancia del
Derechoadministrativosejustific,deesamaneraglosandolas palabras de
Carlos F. Grisanti, en la reapertura de clases de la Universidad en
que l resume la legislacin dictada para alcanzar la mayor suma de
felicidad. A la caresta de tex-tos, la
RevistaagregabaladificultadenencontraresecuerpodeLeyes
administrativas.
El vaco tardara en ser llenado. El Tratado Elemental de Derecho
administrativo de J. M. HernndezRon de 1937 (profe-
24 El texto de Derecho administrativo del profesor Federico
Urano fue publi-cado en la Revista Universidad, a partir de los
nmeros editados desde 1910. Lamentablemente, como comprob en su
momento HernndezRon, luego Allan R. BrewerCaras y, ms
recientemente, nosotros, estos textos estn incompletos, al menos,
en la Biblioteca Rojas Astudillo (Caracas). El segundo texto
conocido de Derecho administrativo es el del segundo profesor de la
Clase, Federico lvarez Feo, correspondiente a sus clases de las
dcada de los veinte. BrewerCaras refiere, citando a HernndezRon,
que estos textos nunca fueron publicados. Hay, en todo caso, una
edicin mimeografiada que recoge el Curso de finanzas y leyes de
hacienda y el Curso de Derecho administrativo del Profesor lvarez
(Caracas, 1975). Los textos de Federico Urbano y Federico lvarez
Feo, junto al artculo de HernndezRon, fueron luego recogidos en el
libro Textos Fundamentales del Derecho Administrativo (Cien aos de
la creacin de la Ctedra de Derecho Administrativo de la Universidad
Central de Venezuela), Academia de Ciencias Polticas y Sociales,
Caracas, Caracas, 2010, en el cual nos correspondi escribir el
estudio introductorio. Un completo anlisis comparativo de los
programas de Urbano y lvarez, puede ser visto en BrewerCaras,
Allan, Una pin-celada histrica sobre el sistema de enseanza del
Derecho administra-tivo, en Desafos del Derecho administrativo
contemporneo, Tomo I, Paredes, Caracas, 2009, pp.23 y ss.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
sor, desde 1931, de la ctedra, entonces denominada Derecho
administrativo y leyes especiales), constituye la primera obra de
sistematizacin no exegtica del Derecho administrativo, en especial,
en su primer tomo. Suceda, as, el presupuesto que V.E. Orlando ha
sealado para arraigar el estudio jurdico del Derecho administrativo
como sistema. Empero, la llamada parte especial del Derecho
Administrativa segua el curso de las Leyes administrativas, como
luego hara Toms Polanco Alcntara en su extraordinario Derecho
administrativo Especial de 1959 25.
1. El Derecho administrativo en Federico Urbano (1910)
El primer texto de Derecho administrativo venezolano, del cual
tengamos noticias, corresponde al primer profesor de la asignatura,
Federico Urbano, y fue publicado a partir de 1910, es decir, en los
comienzos del rgimen gomecista, lo que es indicio importante para
sostener que la centralizacin del Estado venezolano es un proceso
que inicia en 1899. El pro-ceso de centralizacin del Estado
iniciado con Cipriano Castr llev a un proceso de organizacin de ese
Estado a travs de las Leyes administrativas, cuyo nmero creci de
tal manera quese justificsuestudiosistemticoa travsde
laclasedeDerecho administrativo, aun cuando su contenido era tal
que a decir de Urbano hubiesen hecho falta dos aos para com-pletar
su estudio26.
25 Recientemente se ha reimpreso en Venezuela el trabajo del
profesor Toms Polanco Alcntara (Editorial Jurdica Venezolana,
Caracas, 2012). El profe-sor BrewerCaras realiz, para la ocasin, un
estudio de la relevancia de esa obra (pp. IX y ss.).
26 Urbano, Federico, Exposicin de Derecho administrativo
venezolano. Utilizaremos la versin contenida en el libro de la
Academia de Ciencias Polticas y Sociales, ya citado, Textos
fundamentales del Derecho administra-tivo (p. 10).
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Revista Electrnica de Derecho Administrativo Venezolano N
7/2015
A. La relacin AdministracinLibertad
Federico Urbano comenz sus lecciones con unos prole-gmenos,
orientados a establecer los principios bsicos del Derecho
administrativo. All, asoma Urbano una primera aproximacin
conceptual al objeto del Derecho administra-tivo 27:
La funcin primordial del Estado, la que informa su carc-ter y le
distingue de las dems esferas sociales, es la de mantener
inalterable el orden del Derecho en el seno de la
sociedad;yporellopuededefinirseelEstado,comohemoshecho en otras
ocasiones: la sociedad organizada para el mantenimiento del orden
del derecho en el seno de ella
Se desprende de tal aproximacin una referencia general a la idea
de orden pblico y, de manera correlativa, el recono-cimiento del
poder del Estado para restringir las libertades de los ciudadanos,
precisamente, en defensa de ese orden pblico. Aqu, el autor alude a
las dos escuelas que han analizado las relaciones entre el Estado
actuando en este mbito como Administracin y el ciudadano: la
escuela individualista, que tiende a limitar la accin del Estado, y
la escuela socialista, que propende a que el Estado dirija la accin
social en todas las esferas de su actividad: quiere crear la tutela
del Estado sobre
todaslasdemsesferassociales,afindehacerdelelmotornico de todo el
mecanismo de la sociedad. Urbano se decanta por rechazar la
aplicacin de la escuela socialista 28:
Siemprehemosestadoafiliadosa laescuelaquetiendeaindependizar las
diferentes esferas de la actividad humana, y hemos pensado y
pensamos que el poder social del Estado
27 Urbano, Federico, Exposicin de Derecho administrativo
venezolano, cit., p. 11
28 Urbano, Federico, Exposicin de Derecho administrativo
venezolano, pp. 11 y 12. De esa pgina se toma la cita que hacemos a
continuacin, en el texto principal.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
no debe tener otra influencia sobre aquellas otras
esferassociales sino la de mantenerlas en la independencia en que
nuestra razn las concibe para contribuir a la armnica rea-lizacin
del desenvolvimiento del ser racional
Formulada esta premisa, Urbano resume una mxima que sintetiza
muy bien la esencia del rgimen republicano que ins-pir la
construccin de la Repblica Liberal en Venezuela, en el siglo
XIX:
Porque hemos credo que la sociedad es para el individuo y no el
individuo para la sociedad, porque el individuo tiene
unfinpropioylasociedadesunmedioderealizarlo
La sociedad es concebida por Urbano como una organiza-cin libre
y preexistente al Estado, que condiciona bajo el rgi-men
representativo al Gobierno. Ciertamente, el autor alude a sociedad,
pero la expresin debe entenderse referida al con-cepto ya tratado
de Estado, es decir, la sociedad organizada. Luego, el sentido
general de la expresin comentada es que el Estado, al realizar el
poder administrativo, debe orientarse al individuo, lo que no niega
la relevancia de ese poder
adminis-trativocomomediodecoaccinparalarealizacindelosfinesesenciales
del Estado. Ese poder administrativo, de tal manera, emana
inmediatamente de la naturaleza del Estado y ste no
puededejardeejercerlaparallenarlosfinesdesuexistencia.
B. Derecho administrativo, relaciones con los ciudadanos y
Derecho civil
El Estado entra en relaciones con los ciudadanos para la
consecucindesusfines,talycomoresumeUrbano.Hayser-vicios explica
Urbano cuya trascendencia para el bienestar y los intereses de la
comunidad obligan al Estado a intervenir para procurar su direccin
y hacer efectivas las obligaciones que de ellos tienen que nacer.
Tales servicios (entre los cuales se enumera la apertura,
conservacin y vigilancia de las vas
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Revista Electrnica de Derecho Administrativo Venezolano N
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de comunicacin, salubridad pblica e instruccin pblica, entre
otras) dan lugar a relaciones jurdicas que no pueden confundirse
con las que la naturaleza establece entre estos y que garantiza el
Derecho Civil y estn bajo la salvaguardia del poder judicial.
Las relaciones jurdicas regidas por el Derecho Civil exis-ten,
as, entre los ciudadanos, pero tambin entre los ciuda-danos y el
Estado, de forma tal que esas relaciones quedan gobernadas por el
Derecho Civil y tuteladas por el Poder Judi-cial 29. Pero hay casos
en los cuales el Estado acta como repre-sentante de la comunidad
para servir y promover los intereses de sta, lo que da lugar a
relaciones regidas por el Derecho Penal o Constitucional, pero
tambin a relaciones en las cuales el Estado extiende su accin un
poco ms all de la protec-cin a los derechos de los particulares y
ve por la garanta de los intereses de la comunidad: promueve el
bienestar general y atiende a satisfacer necesidades de la
colectividad a que no puede atender el inters individual. Estas
relaciones, precisa-mente, son las que se encuentran regidas por el
Derecho admi-nistrativo.
C. La definicin de Derecho administrativo
Llegado a este punto, Federico Urbano formula la que podra ser
la primera definicin de Derecho administrativovenezolano 30:
29 De acuerdo con Urbano, el Estado considerado como persona
jurdica puede hallarse ligado con los ciudadanos por vnculos
civiles, por ejem-plo, cuando celebra un contrato de obras que da
lugar a relaciones pura-mente civiles como si (se) hubiese
celebrado entre dos ciudadanos; de suerte tal que as el Gobierno,
representante del Estado, como el ciuda-dano contratista deberan
ocurrir a los funcionarios judiciales competen-tes cuando se
quisiese hacer efectivo el cumplimiento de las condiciones de ese
contrato (Exposicin de Derecho administrativo venezolano, p. 13).
Preciso es retener esta frase, para contrastarla con lo que luego
seala el autor al definir el Derecho administrativo.
30 Exposicin de Derecho administrativo venezolano, pp. 1314.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
Laramadelderechopblicoquefijalasreglasquehandeguiar al Estado en
la realizacin de los principios de Dere-cho Pblico; y las
relaciones del Estado y de los ciudadanos, en todo lo que se dirige
a proveer el bien de la comunidad.
LadefinicindeUrbanosebasaenotrastantasdefinicio-nes extradas de
un autor espaol de Derecho administrativo, que ha tenido la
paciencia de reunirlas. As, se cita a Abella, Batbie, Colmeiro,
Cuesta, Diedonn, Ducroq, Faucart, Lafe-rriere, Laserna, Macarel,
Manna, Mellado, Merucci, Posada Herrera, Santa Mara, Serrigny,
Trolley y Vico 31.
En el estudio de tal Derecho, Urbano diferencia a los principios
de legislacin que comprenden la Ciencia de la Administracin de la
legislacin positiva el Derecho administrativo. Aclara sin embargo
que, aun cuando el estu-dio se centra en la legislacin positiva
(las Leyes administrativas) es preciso tomar en cuenta los
principios de legislacin, cuyo estudio es necesario para hacer
comprender el sentido de las Leyes administrativas y facilitar su
aplicacin.
D. La materia de Derecho administrativo
El concepto de Derecho Administrativo aportado por Urbano es
claramente descriptivo, y parte de considerar que el Estado a travs
de la Administracin puede actuar bajo normas de Derecho Civil o
bajo normas de Derecho Pblico, las cuales slo aplicarn cuando la
Administracin acte para proveer el bien de la comunidad. Al
desarrollar este concepto, Urbano vuelve sobre la relacin entre la
Administracin y la
31 Al respecto, opina HernndezRon que sin duda, una de las
fuentes de informacin del Profesor Urbano fue el Tratado Elemental
de Derecho Admi-nistrativo por el doctor Fernando Mellado, autor
espaol, Catedrtico de la Universidad de Madrid hacia fines del
siglo pasado, pues este texto contiene casi todas las definiciones
que aqul transcribe (Historia del Derecho administrativo
venezolano, en Textos Fundamentales del Derecho Administrativo
(Cien aos de la creacin de la Ctedra de Derecho Administrativo de
la Universidad Central de Venezuela), cit., p. 62).
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Revista Electrnica de Derecho Administrativo Venezolano N
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libertad general del ciudadano, para apuntar que de acuerdo a la
Constitucin, las relaciones de los ciudadanos con el Estado parten
del rgimen representativo, que permite a los ciudada-nos participar
en la formacin del poder de acuerdo con el marco de garantas
establecidos en la propia Constitucin a travs del reconocimiento de
los derechos polticos y civiles. Sin embargo, es indispensable que
el Estado, al entrar en rela-cin con los ciudadanos, limite tales
derechos civiles y pol-ticos,con locualparaUrbanoseprecisafijar los
lmitesycondiciones bajo los cuales tales derechos pueden ser
reclama-dos y atendidos.
Para Federico Urbano, la garanta de los derechos polti-cos y
civiles del ciudadano, en el rgimen representativo, es la materia
del Derecho administrativo, o sea, la accin del Poder Pblico
tendente a garantizar o hacer efectivos los dere-chos de cada uno
de los ciudadanos, garantizados por la Carta Fundamental.La
intervencindelEstadose justificaante lanecesidad de satisfacer
ciertas necesidades del ciudadano que difcilmente podran ser
atendidas por el inters privado, ya porque los elementos que para
ello seran necesarios no estn al alcance de las individualidades,
ya porque la concurrencia de esas necesidades engendrara choque
entre intereses par-ticulares que haran imposibles la satisfaccin
de aquellas. Urbano coloca algunos ejemplos de tales necesidades,
as, el sufragio, la proteccin de la inviolabilidad del hogar, la
crea-cindeinstitutosbenficosylagarantadelorden.Deeselistoextrae
Urbano la siguiente conclusin32:
(...) la materia del Derecho Administrativo, es todo lo que
contribuyaahacereficaceslosderechospolticosdelosciu-
32 Exposicin de Derecho administrativo venezolano, p. 19. Este
concepto de Urbano, a decir de HernndezRon, fue tomado de Mellado,
para quien el Derecho administrativo se orienta a la satisfaccin de
las necesidades colectivas en el cumplimiento de los fines sociales
y en la vida externa y de relacin del Derecho Pblico. Vid. Historia
del Derecho administra-tivo venezolano, cit, p. 63.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
dadanos y a satisfacer aquellas necesidades que se originan de
la accin colectiva o del desenvolvimiento de las fuerzas
sociales,yqueesnecesarioparalarealizacindelfinracio-nal del
Estado.
Es relevante destacar cmo en este trabajo, la
Administra-cinaparececonfiguradaenatencinalservicioalciudadanoy, en
concreto, al servicio a sus derechos fundamentales 33. Urbano
seala, en este punto, dos lmites al Derecho adminis-trativo, es
decir, a la intervencin del Estado orientada a asegu-rar la
satisfaccin de tales necesidades:
En primer lugar, Urbano acota que las relaciones entre
ciudadanos deben quedar gobernadas por el Derecho Civil bajo el
amparo del Poder Judicial, mientras que las relaciones del
ciudadano frente al Estado como repre-sentante de la colectividad,
para la realizacin de los
finesracionalesdelEstado,handequedarregidasporel Derecho
administrativo.
En segundo lugar, la actividad que asume la Adminis-tracin puede
ser traspasada a los ciudadanos, cuando stos adquieran la capacidad
para su gestin. Para Urbano, el desenvolvimiento de las fuerzas
sociales la difusin de las luces, el desarrollo de la riqueza
pblica pueden ir dando por resultado que la iniciativa indivi-dual
y la accin privada invadan el campo de la accin administrativa,
asumiendo la direccin que hasta hoy est bajo la tutela y direccin
del Estado. Coloca como ejemplo la instruccin pblica, en la cual la
actividad del Estado se ha reducido a la supervigilancia.
33 Urbano sostiene que el objeto del Derecho administrativo es
garantizar al ciudadano el ejercicio de los derechos que el Derecho
Pblico le otorga, as como promover y ejecutar cuanto se juzgue
necesario para la realiza-cin del bien social (p. 21).
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Revista Electrnica de Derecho Administrativo Venezolano N
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Esta ltima aseveracin deriv en una crtica de Hernn-dezRon, para
quien la evolucin del Derecho administrativo (a medida que la teora
socialista ha ido tomando posiciones cada vez ms expectantes) ha
mostrado la intervencin del Estado intensamente, como sera el caso
de la educacin. Hay un dato que debe retenerse: el tiempo que media
entre la obra de Urbano (1910) y la de HernndezRon (1938) ya haba
marcado una profunda transformacin en la Administracin Pblica, a
favor de una mayor intervencin 34.
E. Las caractersticas de la buena Administracin
ConfiguradalamateriadelDerechoadministrativo,enlostrminos
sealados, Urbano seala cules deben ser las
carac-tersticasquehadereunirlaAdministracin.Atalfin,acotaen primer
lugar la relevancia del principio de legalidad: la Ley es la
primera fuente de Derecho administrativo, y junto a ella, el
Reglamento puede tambin cumplir una funcin normativa sin alterar la
sustancia de la disposicin legal y sin lesionar los derechos que
ella otorga o garantiza 35.
En segundo lugar, Urbano seala como caractersticas necesarias de
la buena Administracin la unidad y la des-centralizacin. La unidad
es entendida como jerarqua: la Administracin debe operar a travs de
cargos con tareas
pro-piasyjerrquicamentedistribuidas.Esaunidadhacemsefi-caz y
expedita la accin administrativa y da ms garanta a los
gobernadosrespectoalaeficaciayseguridaddesusderechos.La
descentralizacin, por su parte, se opone a la centralizacin,
considerada como contraria a la buena Administracin 36.
34 En su Tratado, HernndezRon examina en detalle la evolucin del
Dere-cho administrativo desde la doctrina individualista hasta la
doctrina intervencionista (Tomo I, pp. 167 y ss.).
35 Exposicin de Derecho administrativo venezolano, p. 20. 36
Llama la atencin la crtica que hace Urbano a la centralizacin,
pues
sta ser uno de los principios centrales del Gobierno que, desde
1899, comenz a desarrollarse en Venezuela, y que para el momento en
el cual Urbano escribe su Exposicin, ya se haba manifestado.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
En tercer lugar, Urbano estudia a la Administracin a tra-vs de
la separacin de poderes, pero cuidndose de no equi-parar
Administracin a Poder Ejecutivo. Si bien ambos se confunden con
frecuencia, es necesario mantenerlos diferen-ciados pues el Poder
Ejecutivo ejerce funciones de otro linaje (parece referirse aqu a
la actividad de Gobierno), lo que jus-tifica sudenominacin como
Poder Ejecutivo y no PoderAdministrativo 37.
2. El Derecho administrativo en Federico lvarezFeo (1925)
Federico Urbano regent la clase de Derecho administra-tivo hasta
1916, cuando la Universidad Central de Venezuela fue cerrada. Desde
entonces, el estudio del Derecho admi-nistrativo se redujo a la
Escuela de Ciencias Polticas y a las Universidades en ciudades del
interior (Mrida, Trujillo, San Cristbal y Valencia). Si bien no se
conocen textos de Dere-cho administrativo en este perodo,
HernndezRon efectu el estudio de la Sinopsis de conocimientos
requeridos para optaralCertificadoOficialdeSuficiencia
correspondientealTtulo de Abogado, redactado por la Comisin
Nacional de Ciencias Polticas. Esa Sinopsis, que describa el
contenido temticonecesariopara laobtencindelCertificado,
fuedic-tadaen1915ymodificadaen1917.Dentrodesucontenidoseencuentran
los temas correspondientes a Derecho administra-tivo,yque
reflejanbien cul era lavisinacadmicaquedeesa disciplina se tena.
Para HernndezRon, en esa Sinopsis seaprecia la
influenciadeBerthlemyencuantoa ladistin-cin de los servicios
pblicos esenciales y facultativos. En todo
37 No entendemos, por ello, la observacin que formula
HernndezRon, en el sentido que predomina en Urbano la tesis que
centra el Derecho admi-nistrativo en el Poder Ejecutivo, lo que es
una orientacin nacida en Fran-cia, citando HernndezRon a Berthlemy.
En realidad, Urbano no limita el Derecho administrativo al Poder
Ejecutivo, sino que por el contrario, distingue la Administracin de
ese Poder Ejecutivo, en tanto se engloba tambin al Gobierno
(Historia del Derecho administrativo venezolano, cit., p. 64).
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Revista Electrnica de Derecho Administrativo Venezolano N
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caso, el contenido fue principalmente exegtico, llevado por las
cada vez ms crecientes Leyes administrativas, lo que dot a esa
Sinopsis de un contenido ms bien desordenado, carente de cualquier
sistematizacin 38.
La Universidad Central de Venezuela fue reabierta en 1922,
regentando la Ctedra llamada Derecho administrativo y Leyes
especiales Federico Alvarez Feo, quien lleg a publicar las notas de
sus clases, en lo que constituye, por ello, el segundo texto de
Derecho administrativo conocido en Venezuela 39. A diferencia del
trabajo de Urbano, se trata de un texto en el cual se intercalan
esquemas de los temas con algn desarrollo ms pausado, muy
especialmente, en los comentarios de las muchas Leyes
administrativas que all se citan. Ello en parte era consecuencia
del propio contenido de la Ctedra, que como su nombre lo indicaba,
daba preferencia al estudio exegtico de las Leyes administrativas,
que ya para 1925 haban alcanzado un nmero notable, como resultado
del progresivo proceso de centralizacin del Estado nacional.
Una posible explicacin de ello es que la importancia pri-mera
dada a la Ctedra no era el estudio dogmtico del Dere-cho
administrativo, sino el estudio de las muy diversas y
numerosasLeyesadministrativas,cuyadispersindificultabasu difusin
entre los estudiantes de Derecho 40.
38 HernndezRon es muy crtico con la Sinopsis de 1915, en la cual
seala que hay una mezcolanza de divisiones; reveladora de gran
confusin, y de aqu su heterogeneidad. Respecto a la Sinopsis de
1971, acota Hernn-dezRon que en ella, se recomendaba la lectura de
Berthlemy, Hauriou y Bonnard (Historia del Derecho administrativo
venezolano, p. 71). Vase en sentido similar a BrewerCaras, Allan,
Una pincelada histrica sobre el sistema de enseanza del Derecho
administrativo, cit., pp. 23 y ss.
39 HernndezRon seal cmo fue confeccionado un Cuaderno con los
apuntes de las clases de Federico Urbano, el cual no lleg sin
embargo a publicarse. La primera publicacin en Venezuela, por lo
tanto, fue reali-zada en la obra ya comentada, Textos fundamentales
del Derecho administra-tivo, pp. 85 y ss., intitulada Curso de
Derecho administrativo.
40 Una queja que se haba formulado mucho antes, apuntaba
precisamente a la dificultad de estudiar las Leyes administrativas,
incluso, para deter-
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
A. El contenido de la actividad administrativa de acuerdo a la
distincin entre servicios facultativos y esenciales
Para abordar el anlisis de las Leyes administrativas, lvarez Feo
adopta la ya comentada distincin entre servicios facultativos y
esenciales, que si bien se inspira en Berthlemy, se separa sin
embargo en algunos detalles 41. Esto llev al autor a realizar un
detallado estudio de las Leyes administrativas que conforman cada
uno de estos servicios, con lo cual, la obra de lvarez Feo aparece
ms centrada en la parte especial del Derecho administrativo que en
la parte general.
Otro indicio del nivel de detalle de las Leyes administrati-vas
analizadas por lvarez Feo, es la distincin realizada entre la
polica general y la polica especial. El concepto de polica se asume
a partir del orden pblico, pero siempre
subordi-nadoalaLeypenal.Atalfin,entiendequelaproteccindelorden
pblico supone una funcin preventiva y otra funcin represiva, pero
advierte que tal funcin represiva el castigo impuesto por las
infracciones cometidas debe estar a cargo del juez penal y no de la
Administracin 42.
minar cules estaban vigentes. A ello hace referencia HernndezRon
en Historia del Derecho administrativo venezolano, cit., pp. 51 y
ss.
41 Bsicamente, pues lvarez Feo incluye dentro de servicios
facultativos servicios que Berthlemy considera esenciales y
viceversa. Vid. Hernn-dezRon, Historia del Derecho administrativo
venezolano, cit., pp. 73 y ss. Un ejemplo muy notable queremos
extraer: mientras Berthlemy califica como facultativo el servicio
de gestin de bienes patrimoniales, lvarez Feo lo cataloga como
esencial, abarcando el aprovechamiento de los hidrocarburos. No es
de extraar que, con tal calificacin, quiso real-zarse la
importancia estratgica que ya para 1925 tenan los hidrocarburos en
la economa venezolana. En otros puntos, HernndezRon observa la
influencia de Santamara de Paredes, as, en las subdivisiones de los
ser-vicios administrativos facultativos.
42 Curso de Derecho administrativo, pp. 200 y ss. No avanza el
autor cul es el contenido de la funcin represiva, pero pareciera
estar refirindose a la imposicin de penas privativas de libertad,
dado que las Leyes admi-nistrativas por l estudiadas s contenan
medidas represivas a cargo de la
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Revista Electrnica de Derecho Administrativo Venezolano N
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Para el autor, el servicio de polica es aquel que tiene por
misin: impedir o hacer cesar por medio de la fuerza las
tras-gresiones a la ley penal y auxiliar a la administracin de
justi-cia para descubrir los culpables y comprobar el cuerpo de los
delitos. Hay, as, Administraciones que tienen su propia poli-ca lo
que sera la polica especial y cuerpos que operan con la polica
general.
B. La responsabilidad patrimonial de la Administracin Pblica
Como sea que la obra de lvarez Feo intercal partes esquemticas
con desarrollos conceptuales, ciertos temas apa-recen tratados en
un tono ms dogmtico. Sucede as de manera especial con la
responsabilidad patrimonial de la Administra-cin Pblica. Se explica
cmo en un principio se parti de la
irresponsabilidaddelaAdministracin,paraluegoafirmarsela tesis
contraria. En tal sentido, el Estado puede ser responsa-ble por los
daos causados a los ciudadanos, en su actividad legislativa y
judicial, pero tambin por la actividad del Poder Ejecutivo. El
Poder Ejecutivo, por ende, puede incurrir en res-ponsabilidad
civil, salvo cuando dicte un Reglamento, caso en el cual la
responsabilidad queda supeditada a la inconstitucio-nalidad de tal
norma. Se llega incluso a asomar la diferencia entre la falta
imputable al Poder Ejecutivo y la falta atribuible al funcionario
pblico 43.
Administracin, distintas a la privacin de libertad. Por ejemplo,
la des-truccin de la propiedad privada por razones sanitarias (p.
225).
43 Curso de Derecho administrativo, cit., pp. 103 y ss. Muy
notable es el anlisis de las sentencias de la Corte Federal y de
Casacin, referidas a demandas intentadas por quien fue Presidente,
Ciprino Castro, y que pre-cisamente distinguen entre la
responsabilidad atribuida al Poder Ejecu-tivo y la responsabilidad
atribuida al funcionario (pp. 108 y ss.).
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
C. Los servicios facultativos de carcter econmico: la
intervencin administrativa y el liberalismo
Al momento de estudiar los servicios pblicos facultati-vos,
lvarez Feo analiza la intervencin del Estado en el trans-porte de
personas. Comienza sealando que hay dos escuelas que abordan el
estudio de la intervencin administrativa en la economa: la escuela
individualista, que defienden queel Estado debe abstenerse de toda
intervencin, y la escuela intervencionista, que acepta la
intervencin pblica, en espe-cial, en materia de ferrocarril. Luego,
seala que en la prctica ha triunfado en todas partes de manera
absoluta la doctrina intervencionista. En Venezuela, en todo caso,
la intervencin administrativa en materia de transporte,
concretamente ferro-carriles, de acuerdo a las Leyes que estudi
lvarez Feo, se realiz por medio de concesiones 44.
No puede apreciarse una objecin por parte de lvarez Feo a la
intervencin administrativa en los sectores econmi-cos por l
estudiados, como es el caso de correos, telgrafos y
telecomunicaciones.Porelcontrario,talintervencinesjustifi-cada por
el carcter estratgico de la actividad o por la mayor capacidad de
la Administracin para asumir su gestin. Esto marca un cambio
importante con la posicin de Urbano, quien postulaba una actividad
administrativa basada en la menor intervencin como resguardo a la
libertad. Nuevamente, la distancia entre uno y otro texto acredita
la evolucin de la acti-vidad administrativa, que pas de una
actividad tpicamente abstencionista a una actividad de mayor
intervencin, como consecuencia del entonces incipiente efecto del
petrleo en la economa venezolana.
44 Curso de Derecho administrativo, pp. 295 y ss. Como bien
recuerda el autor, en Venezuela, las concesiones de ferrocarriles
durante las ltimas dcadas del siglo XIX, tuvieron un peso
importante, en especial, ante el cometido del Estado consistente en
fomentar la construccin de ferroca-rriles bajo el sistema de
concesin. Apunta cmo, inicialmente, el objetivo fue la explotacin
de tal actividad mediante la gestin directa del Estado, intento que
al fracasar, dio paso al sistema de concesiones.
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Revista Electrnica de Derecho Administrativo Venezolano N
7/2015
3. Recapitulacin: los rasgos iniciales del Derecho
administrativo venezolano en la primera doctrina
La publicacin del primer texto conocido de Derecho
administrativo venezolano es ciertamente tardo: 1910 45.
Her-nndezRon explica esta tardanza no slo en la deficienciageneral
de los estudios acadmicos en Venezuela, sino en espe-cial, por las
particularidades del medio venezolano, poco pro-penso (escribe el
autor en 1938) a la formacin del funcionario pblico y al respeto a
la legalidad administrativa 46.
Lo cierto es que los primeros textos del Derecho admi-nistrativo
abordaron el estudio de esta disciplina no desde la perspectiva de
la llamada parte general, sino desde la parte especial. Enello,
creemos, influyelcrecimientode lasLeyesadministrativasaun ritmoque
justificel esfuerzode resu-mir, en un orden temtico, que no
sistemtico, sus principios fundamentales.
As, en los dos primeros textos de Derecho administra-tivo
venezolano, de los profesores Federico Urbano y Federico lvarez
Feo, se aborda el Derecho administrativo venezolano en dos momentos
distintos (1910 y 1925), pero con un punto en comn: la relevancia
dada al estudio de las Leyes
adminis-trativas,cuyonmerocrecientejustificlacreacindelaclasede
Derecho administrativo en 1909. El nivel de detalle de tales
45 Sin pretensin de exhaustividad, cabe acotar que ya mucho
antes de esa fecha, en otros pases se haban publicado textos de
Derecho administra-tivo. En el caso de la Amrica espaola, vid.
Matilla Correa, Andry, Los primeros pasos de la ciencia del Derecho
administrativo en Cuba, Universidad Carlos III de Madrid, 2011. All
comenta el texto Breve tratado de Derecho Administrativo espaol
general del reino y especial de la isla de Cuba, de 1847, de Jos
Mara Morilla. Especialmente, en las pginas 316 y siguientes,
Matilla pasa revista de las primeras obras en la Amrica Espaola en
el siglo XIX.
46 Historia del Derecho administrativo venezolano, cit., pp. 47
y ss. Cita el autor el trabajo de Brice, ngel Francisco, Leccin
inaugural de la Cte-dra de Derecho administrativo y Leyes
especiales en la escuela de Cien-cias Polticas en Maracaibo, en
Revista del Colegio de Abogados del Zulia, N 80, 1937.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
Leyes, apreciable muy en especial en la obra de lvarez Feo, es
ndice relevador de los cambios que comenzaron a darse en el Estado
venezolano a partir de 1899, orientados a la centrali-zacin del
Estado nacional y, como consecuencia, la consolida-cin de una
Administracin centralizada, en el marco de los regmenes autocrticos
de Cipriano Castro (18991908) y Juan Vicente Gmez (19081935).
El grado de detalle de las Leyes administrativas demues-tra
tambin la intensidad de la intervencin administrativa, la cual en
todo caso fue creciente, lo que se evidencia en la diferente
perspectiva desde la cual asumen el estudio de tales Leyes los dos
autores comentados. Federico Urbano se inclin por la escuela
individualista, rechazando la tutela del Estado y proponiendo, por
ello, el traspaso de servicios atendidos por la Administracin a la
iniciativa privada. Quince aos despus Federico lvarez Feo asumir
una posicin distinta: no cues-tiona la intervencin administrativa
en la economa, la cual
porelcontrariollegaajustificar.Enloscomentariosqueaestasdos obras
realiza aos despus (1938) J. M. HernndezRon, la tendencia fue la
crtica a la postura de Urbano y la recepcin de la visin de lvarez
Feo.
Precisamentepor ese enfoque, la
definicindelDerechoadministrativo (en especial, en la obra de
lvarez Feo) no se hace a partir de un rgimen exorbitante, ni
tampoco se carac-teriza al Derecho administrativo como un Derecho
especial. El enfoque es ms bien descriptivo: el Derecho
administrativo estudia la actividad orientada al servicio a los
ciudadanos, en especial, a sus derechos fundamentales. Recuerda
este enfoque el concepto que, tiempo despus, ser asumido por la
doctrina italiana: la Administracin se encarga de la gestin
concreta del inters pblico 47.LarealizacindelosfinesdelEstadoatravs
de relaciones entre el ciudadano y la Administracin se manifest,
como lo hemos sealado, en un nmero creciente de
47 Por ejemplo, Guido Zanobini, Corso di Diritto Amministrativo,
primer volu-men, octava edicin, Giufrr, Milano, 1958, 1 y ss.
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Leyes administrativas. Esto permite, cuando menos, matizar
laafirmacinquehicieraHernndezRon,encuantoalescasopeso que tuvo el
principio de legalidad, como causa determi-nante del atraso en el
estudio del Derecho administrativo 48.
Es importante advertir que la referencia al principio de
legalidad, en el perodo comprendido entre 1899 y 1935 (den-tro del
cual se inscriben las dos obras comentadas) tiene un claro sentido
utilitario, dado que el carcter autocrtico de esos regmenes impeda
considerar la existencia de un principio de legalidad en el sentido
democrtico que esa expresin tiene. Salvando esta cuestin, es
innegable no slo el peso que la Ley tuvo en este perodo (en
concreto, la Ley administrativa), sino el cuidado puesto no slo en
la elaboracin de esas Leyes sino en su recopilacin 49. Por ello,
salvo las reas de inters pro-pias del Gobierno (en especial, de
Juan Vicente Gmez), rigi en Venezuela un Estado de Derecho pero
entendido como Estado de legalidad, es decir, la ordenacin de la
actividad de la Administracin por la Ley, no como lmite de su
actividad en defensa y proteccin de la libertad algo impensable en
un rgimen no democrtico sino ms bien como criterio ordena-dor de
esa actividad, en un claro propsito de racionalizar la actividad
administrativa.
Que el contenido de las primeras obras comentadas no haya dado
especial inters al desarrollo de la parte general,
sinembargo,noimpideconsiderarlainfluenciaqueesasobrastuvieron en el
primer estudio sistemtico de nuestra disci-plina (el Tratado
elemental de HernndezRon, de 1937), el cual
influyasuvezotraobrafundamentalenelDerechoadminis-trativo
venezolano: el Derecho administrativo especial de Toms Polanco
Alcntara (1959), que sigue precisamente el estudio temtico de las
Leyes administrativas. La completa sistema-
48 Historia del Derecho administrativo venezolano, cit., pp. 47
y ss.49 Recuerda HernndezRon cmo en 1913 se ordena la publicacin
del
ndice de Leyes vigentes. Historia del Derecho administrativo
venezo-lano, cit., p. 52.
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Los orgenes de la doctrina de Derecho Administrativo en
VenezuelaJos Ignacio Hernndez Gonzlez
tizacin del Derecho administrativo venezolano slo llegara tiempo
despus, bajo la rectora de Antonio Moles Caubet, que cre en la
Universidad Central de Venezuela un seminario de Derecho Pblico que
luego dara lugar al Instituto de Derecho Pblico. De las aulas del
Instituto saldran los dos textos que, culminados en 1963, marcarn
el inicio del estudio sistemtico del Derecho administrativo
venezolano, de acuerdo a los par-metros del rgimen administrativo
francs: el Manual de Dere-cho Administrativo de Eloy Lares Martnez
(quien sucedi en la ctedra a HernndezRon) y Las instituciones
fundamentales del Derecho Administrativo y la jurisprudencia
venezolana de Allan R. BrewerCaras 50.
50 Sobre la influencia del Instituto de Derecho Pblico, vase, de
Allan R. BrewerCaras, Perspectiva histrica sobre el Instituto de
Derecho Pblico y el Derecho administrativo y su rol en la enseanza
universita-ria en Venezuela, en 100 Aos de la Enseanza del Derecho
Administrativo en Venezuela 19092009. Tomo I, cit., pp. 11 y ss.
Vase igualmente la obra conmemorativa al cincuentenario de ese
texto, [completar].