Los Medios Impugnatorios
Los Medios Impugnatorios en el Cdigo Procesal Civil Peruano, o
Derechos de las partes en el proceso frente a los errores del
juez.La denominacin:Denominar una exposicin con el nombre de la
regulacin legal de los medios impugnatorios, da la idea de quien ve
frente as, cmo se halla regulado determinado instrumento legal, en
este caso nuestro CPC, cmo tiene prevista la regulacin los medios
impugnatorios. Decir en cambio,los derechos de las partes, frente a
los errores del juez,me da la idea, de que quien analiza, lo hace
desde la perspectiva de la misma parte.
Quiere decir que la presente exposicin, no trata de ubicarse
desde la posicin, del jurista, ni del juez, ni del puramente
estudioso de un tema, sino desde la posicin misma, de quien pide
justicia a un tribunal, me ubico a los efectos de abordar el tema,
en la posicin de la misma parte, sea en su condicin de demandante o
de demandado, me ubico en la condicin del litigante, esto es del
abogado litigante que tiene cifradas las expectativas en una
decisin final, que le sea favorable, y mas que eso, que el medio de
debate le permita, ejercer con amplitud, y con garantas la defensa
de lo que considera que un debate judicial, debe otorgarle. Me
imagino que nuestro pas, que busca un autentico Estado de Derecho,
tiene para s, esto es que tiene para los suyos, una regulacin, de
la cual se pueda sentir muy satisfecho, tener un instrumento que
permita litigar en condiciones de eficacia, de libertad, en la
cual, consagrando el art. 1 de la Constitucin Poltica del Per,
tenga como eje central a la persona humana.
La regulacin legal de los medios impugnatorios en el Cdigo
Procesal Civil Peruano.El primer aspecto que me llama la atencin en
la regulacin legal de los medios impugnatorios en el Cdigo Procesal
Civil, es que, ha previsto con mucho acierto las dos clases de
medios impugnatorios, esto es losrecursosy losremedios.
Elnumeral 355 y 356, que pertenecen al captulo 1,indica que los
medios impugnatorios se clasifican en recursos y remedios.
Los Recursos, precisa, pueden formularse por quien se considere
agraviado por una resolucin, o parte de ella, para que luego de una
revisin, se subsane elviciooerror. Los remedios puede formularse
por quien se considere agraviado poractos procesales no contenidos
en resoluciones.Seguidamente en elmismo captulo 1, en los artculos
357, 358, establece los requisitos comunes a los medios
impugnatorios esto es los recursos y los remedios, los artculos 359
y 360, establecen qu sucede si no se satisfacen los recursos y la
prohibicin de doble recurso. Por tanto todo hace pensar que,
seguidamente se regule, orgnicamente los remedios y los recursos.
Pero no es as. Se regula en elcaptulo 2, y a partir del art. 362,
lareposicin;en elcaptulo 3la apelacin;en elcaptulo 4 la queja. La
pregunta que surge es, dnde queda la regulacin de los remedios?
Esto es dnde se halla regulada la nulidad de los actos
procesales?
En relacin a este punto, como sabemosla nulidad de los actos
procesalesest prevista en los arts. 171 a 178 del CPC, en el ttulo
6, de la Seccin Tercera del CPC, deactividad procesal,luego de
regular la forma de los actos procesales, de los tiempos en los
actos procesales, de los oficios y exhortos y de las
notificaciones.
Ahora surge la pregunta,Por qu razn, la nulidad de los actos
procesales, no est prevista en la seccin de los medios
impugnatorios, si est expresamente indicada en el artculo 356,
referida a las disposiciones generales de los medios
impugnatorios?Hubiera sido mucho mejor, para el ejercicio de la
defensa que, all en el Ttulo 12 de los medios impugnatorios, se
hubiera regulado la nulidad de los actos procesales, para que
nuestro cdigo tenga una regulacin orgnica de esta importante
institucin procesal.
La regulacin legal del recurso de reposicin.Viendo el programa
advierto que la exposicin del recurso de reposicin, corresponde a
otro seor expositor. Por tanto desde la perspectiva del litigante,
slo me todo referir a la disposicin legal que indica que, la
resolucin legal que resuelve la reposicin es inimpugnable. Esto es
muy claro. Existe una limitacin grave consagrada en el art. 363,
parte in fine. Se ha considerado que, la reposicin est limitada a
la evisin de decretos que son de simple trmite, y por ello que la
resolucin que la resuelva, no debe ser objeto de impugnacin
alguna.
La pregunta es, quien piensa as? Quin piensa que es poco
importante, que el auto que resuelve la reposicin no sea
impugnable?. Son las partes? O el rgano jurisdiccional? Fue el
legislador quien tiene centrada su atencin, mas en quienes ejercen
la funcin jurisdiccional que a quienes va destinada esa funcin
jurisdiccional. Esto es como pensar en la educacin en funcin a los
docentes, en perjuicio de los alumnos, o en los hospitales, en
crear condiciones en favor de los mdicos en perjuicio de los
enfermos.
Todos los que ejercemos la defensa sabemos bien, que muchos
aspectos del proceso, que inicialmente, pueden parecer sencillos,
si no se cumplen cabalmente pueden generar consecuencias muy graves
y limitaciones con funestas consecuencias. Para muestra un botn. La
LOPJ, ha establecido que el abogado puede autorizar los escritos
sin la intervencin de los justiciables. Pues bien al amparo de lo
normado, el abogado autoriza el escrito que pretende subsanar una
demanda declarada inadmisible. El juez, decreta que, no procede la
subsanacin, pues la facultad del 290 de la LOPJ, est restringida a
los procesos, en que la demanda ha sido admitida, y esta demanda no
est admitida an, se solicita la reposicin y el juez, la declara
infundada. Como la demanda no se subsan por falta de la firma del
justiciable, la demanda que fue oportunamente subsanada, fue
rechazada. La apelacin a la resolucin que rechaza la demanda,
analizar si la demanda fue subsanada dentro del plazo y no que, el
abogado s tena la facultad de presentar ese escrito ante el
juez.
Otro caso esel pedido de nulidad de un acto procesal,o cualquier
motivo como la interrupcin del proceso, o la sancin que puede
solicitarse se imponga al litigante o al defensor, ameritan un
auto. Que sucede si el juez no resuelve mediante un auto? Si se
resuelve con un simple no ha lugar. Queda en el arbitrio del juez,
desestimar el pedido, pues se tratara de un decreto la reposicin
del referido decreto es inimpugnable.
La regulacin legal del recurso de apelacin.Hay tres aspectos que
analizar:
a) Las resoluciones inimpugnables.
Llama la atencin la existencia de un alrededor de 30 casos de
resoluciones (autos) inimpugnables en todos estos casos. Los
justiciables no tenemos ningn derecho a cuestionar, el sentido de
la resolucin:
Veamos algunos casos:
1. Es inimpugnable la resolucin que admite la intervencin del
tercero. (Art. 101)
2. Es inimpugnable la resolucin que deniega la suspensin del
auxilio judicial, solicitada por la parte no auxiliada. (Art.
187)
3. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean
insuficientes para formar conviccin, el Juez en decisin motivada e
inimpugnable, puede ordenar la actuacin de los medios probatorios
que considere convenientes. (Art. 194)
4. Es inimpugnable la resolucin por la cual, el juez ordena la
actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial. (Art. 208.
Audiencia de pruebas).
5. En la declaracin de parte, las preguntas del interrogatorio
deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las
preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o intiles, sern
rechazas, de oficio o a pedido de parte, por resolucin debidamente
motiva e inimpugnable. (Art. 217)
6. Es inimpugnable la resolucin que establece que la tacha,
oposicin o sus absoluciones no cumplen con los requisitos
establecidos. (Art. 301)
7. Es inimpugnable la resolucin que resuelve la abstencin de un
juez. (Art. 306)
8. La resolucin por la cual se resuelve la recusacin fundada o
infundada de un juez, es inimpugnable. (Art. 310)
9. La resolucin que declara la interrupcin del proceso, es
inimpugnable. (Art. 317). Hay varios casos en que no corresponde
declarar tal interrupcin, pues el certificado mdico no lo amerita o
situaciones diversas. De otro lado las consecuencias pueden ser muy
graves.
10. El auto que resuelve el recurso de reposicin es
inimpugnable. (Art. 363)
11. Es inimpugnable la resolucin por la que el juez ordena se
reserve el trmite de una apelacin sin efecto suspensivo. (Art.
369), o sea que la convierta en una apelacin diferida. Las
consecuencias son muy graves como se podremos ver.
12. Si se ofrecieran medios probatorios en el escrito de
apelacin, la resolucin por la que el superior los declara
inadmisibles es inimpugnable. (Art. 374). OJO.
13. La resolucin que resuelve la interrupcin del proceso, es
inimpugnable. (Art. 405)
14. En el proceso sumarsimo, la resolucin que declara
inadmisible la demanda es inimpugnable. (Art. 551).
15. La caducidad de las medidas cautelares, opera de pleno
derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a
hacerla efectiva. (Art. 625)
16. Es inimpugnable la resolucin por la cual se sustituya la
medida cautelar (Art. 628). Estas sustitucin puede ser muy
perjudicial, finalmente contra ella nada procede.
b) Las dos clases de apelacin sin efecto suspensivo.-La apelacin
con efecto suspensivo y la apelacin sin efecto suspensivo y con la
calidad de diferida y la inmediata.
Todos sabemos que las apelaciones con efecto suspensivo por su
naturaleza implican que todo lo actuado sea remitido a la instancia
superior. Se tratan de los casos en que la decisin que dicta el
juez, pone fin al proceso. Aqu no hay ningn cuestionamiento.
La apelacin sin efecto suspensivo sigue una suerte especial. Se
clasifican en apelacin con la calidad de diferidas y las de sin la
calidad de diferidas, Traducido a un lenguaje mas claro, en un caso
se forma un cuadernillo y se eleva inmediatamente al superior. El
Tribunal Superior, sin mas trmite resuelve la resolucin impugnada.
En el otro caso, la apelacin se reserva, o duerme, para que sea
conocida en un momento posterior, esto es con la apelacin de la
sentencia o de otra resolucin que el juez indique, por la instancia
correspondiente.
Que problemtica genera que sea conocida en un momento
posterior?1. Se apela del auto admisorio de la demanda, indicando
que la misma tiene una causal de improcedencia, y as debi de ser
declarada por el juez. Por ejemplo la causal de indebida acumulacin
de pretensiones. El juez concede la apelacin, sin la calidad de
diferida y con efecto suspensivo. Como la apelacin, duerme, hasta
la expedicin de la sentencia, pasan dos aos hasta la expedicin de
la sentencia. La resolucin que declara que la demanda improcedente
y es fundada, por tanto se declara, nula la sentencia, nulo todo lo
actuado e improcedente la demanda. Como es fcil advertir, se ha
producido prdida de tiempo, de dinero, de esfuerzo y ha creado un
sentimiento de frustracin.
2. Las apelaciones, que contienen, la apelacin de la sentencia y
adems de las apelaciones diferidas.El superior, en este caso la
Sala Civil, resuelve, y olvida pronunciarse sobre alguna apelacin
diferida. Esto genera que, el perjudicado, se vea en la necesidad
de interponer un formalista y costosoRecurso de Casacin,el
expediente se va en casacin, es calificado como procedente y dos
aos despus la casacin es declarada fundada. El expediente regresa a
la La Sala Civil de Moquegua, en esta nueva oportunidad la Sala se
pronuncia sobre, las apelaciones diferidas, cuyo pronuniamiento se
haba omitido. Por tanto, ahora resueltas todas las apelaciones
diferidas. Se interpone por 2da vez Recurso de Casacin, el que para
resolverse demora dos aos. Que sucede si ese Recurso de Casacin
declara fundada una apelacin diferida que implica declarar fundada
la excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa. La
consecuencia ser que se retrotraiga ntegramente el proceso. Sin
sentido los seis aos de litigio, un enorme gasto, slo porque, el
cdigo ha creado una nueva forma de apelacin, las sin efecto
suspensivo y con la calidad de diferidas.
3. La oportunidad del recurso.El derecho a impugnar las
resoluciones, debe ser como todo derecho, eficaz, pronto,
inmediato. El justiciables desea que, la apelacin sea conocida por
la instancia superior de la forma mas rpida posible.El litigante
cumple todo. Impugna, fundamenta la apelacin, paga la tasa. El oren
procesal le responde. Te concedo la apelacin, pero esperas 10 o 16
meses para que se resuelva. Pero hoy, ahora y sin mas se fundamenta
y se paga.
El pago de tasa es para que la instancia superior cumpla con el
servicio de justicia de conocer la apelacin. Que sucede si no se
apela de la sentencia que pone fin al proceso, por que por ejemplo,
es favorable al demandado. El mismo que haba interpuesto varias
apelaciones con la calidad de diferidas?
La regulacin legal del recurso de casacin.1. El recurso de
casacin est limitado slo a cuestiones de derecho.
Debe procurarse la modificacin del recurso para que se pueda
conocer de las cuestiones de hecho. De hecho, son varias las
resoluciones que, resuelven ya por cuestionamiento de valoracin de
medios de prueba. Pero es importante procurar que se produzca una
modificacin en la legislacin procesal.
b) Las calificaciones de improcedencia del recurso de
casacin.
En un trabajo se hace referencia que el 90 por ciento de los
recursos de casacin son declarados inadmisibles, el 5 restante son
improcedentes, y slo se revisa un 5% de los mismos. Hoy ao 2007, al
parecer el 99% de los recursos son declarados inadmisibles o
improcedentes. Esta es la forma de ponerse al da o de responder a
la pretensin de rebaja de sueldos?
c) La vista de la causa? Obligatoria.
Muchos litigantes, en el caso de los pocos casos que se declara
fundado el recurso de casacin, no viajan a Lima para efectuar el
informe oral, sin embargo, en todos los casos se seala da y hora
para la vista de la causa.
El recurso de casacin por la no admisin de la demanda. Los
graves efectos que ello causa.
Que diferencia hay entre un proceso de conocimiento y un proceso
sumario?
La multa en el recurso de casacin infundado.
La regulacin legal del remedio de la nulidad de los actos
procesales.Regulado en el sentido que, los actos procesales que
perjudiquen a las partes pueden ser objeto de un pedido de nulidad.
Se requiere que las partes acrediten que efectivamente el defecto
incurrido, de mrito a la nulidad de los actos procesales; que el
defecto cause un grave perjuicio, que el vicio o defecto no se haya
convalidado por el obrar del propio justiciable.
CUANDO SE CONCEDE UNA APELACIN CON CALIDAD DE DIFERIDA EL
JUZGADO EST OBLIGADO A PRONUNCIARSE SOBRE EL PARTICULAR SI SE APELA
LA SENTENCIA. LA DENOMINACIN DE APELACIN DIFERIDA, SE DIFIERE O
POSTERGA SU ANLISIS AL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDICIN, ESTO ES, QUE
SE APELE LA SENTENCIA, PARA QUE SE CUMPLA DICHA CONDICIN NO SE
EXIGE OTRA FORMALIDAD O REQUISITO MS QUE LA IMPUGNACIN DE LA
SENTENCIA
EXPEDIENTE N 00530-2011
Corte Superior de Justicia de CuscoSala Constitucional y
Social(Publicado: 21-04-12)Sentencia de vista.
Expediente:00530-2011-0-1001-JR-C1-01.
Demandante:Miguel Angel Haquehua Loyola.
Demandado:Jueza del Juzgado Mixto de
Quispicanchis.
Materia:Constitucional: Amparo.
Procede:Juzgado Constitucional y Contencioso
Administrativo de Cusco.
Ponente:Pinares Silva.
Resolucin N 17
Cusco, 13 de diciembre de 2011.
I. VISTO:El presente proceso venido en grado de apelacin.
MATERIA DE APELACIN:Es la sentencia de 13 de julio de 2011
(folio 71) que declaraFUNDADA la demanda constitucional de amparo
presentada por Miguel Angel Haquehua Loyola contra la seora
magistrado Ofelia Paredes Salas en consecuencia, declaro la NULIDAD
de la Resolucin de Vista N 20, de fecha 24 de enero del 2011,
ORDENO que la seora Juez delJuzgado Mixto de Quispicanchis dicte
nueva resolucin...
PRETENSIN IMPUGNATORIA:Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador
Pblico del Poder Judicial, mediante escrito presentado el 27 de
julio de 2011 (folio 81) apela la resolucin indicada pretendiendo
su revocatoria.
En atencin a los siguientes,
II. FUNDAMENTOS: Antecedentes 1. En el proceso
dealimentossignado con el nmero 369-2010-0-1014-JP-FC-01, mediante
resolucin nmero 10, de 11 de octubre de 2010 (folio 12) se concedi
sin efecto suspensivo y con calidad dediferidala apelacin formulada
por el demandado contra la Resolucin nmero 8 (folio 17) que no
admiti la prueba gentica ofrecida por el entonces demandado, Miguel
Angel Haquehua Loyola.
2. Por sentencia de vista de 24 de enero de 2011 (folio 4), la
Jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchis confirma la sentencia
apelada por el entonces demandante Miguel Angel Haquehua Loyola;
sin embargo, no emite pronunciamiento respecto a la apelacin
diferida. Por lo que el actor acude alrgano jurisdiccional (folio
25) solicitando que en el proceso de amparo se declare su
nulidad.
3. La Jueza al estimar la demanda, sostiene que la omisin
advertida vulnera el derecho constitucional al debido proceso y
tutela procesal efectiva.
4. El apelante, al impugnar la sentencia, expone los siguientes
argumentos:i)la resolucin no est debidamente motivada,ii)el amparo
es de carcter residual, mxime si no se hace referencia a temas de
relevancia constitucional,iii)el amparo carece de etapa probatoria
por lo que no es el proceso adecuado para resolver el presente
conflicto, y,iv)la Jueza ha sentenciado observando el inters
superior del menor.
Materia por analizar 5. Corresponde determinar:i)si se ha
configurado un vicio que justifique declarar la nulidad del proceso
o de la sentencia, de no ser el caso,ii)el contenido del derecho de
tutela jurisdiccional efectiva, en atencin a ello,iii)si el proceso
de amparo -por su carcter residual y limitaciones probatorias- es
idneo para resolver elpresente caso, y de ser el caso,iv)si la
omisin de resolver la apelacin diferida vulnera el derecho
constitucional analizado.
Anlisis Respecto a la nulidad del proceso. 6. En principio,
teniendo en cuenta que la resolucin judicial de vista cuestionada
ha sido emitida en un proceso de alimentos, en el que la entonces
demandante obtuvo un pronunciamiento judicial favorable en primera
instancia, es razonable asumir a priori que deba ser incorporada al
presente proceso de amparo, a efecto que pueda hacer valer los
derechos que le asisten conforme a Ley, dado que en caso se estime
la pretensin, podra ver afectados sus intereses -percibir la pensin
de alimentos-.
7. Sin embargo, el colegiado, en atencin a lo previsto en el
artculo 5661 del Cdigo Procesal Civil, teniendo en cuenta que la
eventual declaracin de nulidad de la sentencia de vista, en virtud
del artculo citado, no afecta la ejecucin adelantada de la
sentencia de primera instancia en cuyo mrito sedebe cumplir la
sentencia de alimentos an cuando est pendiente una apelacin,no
afectar los intereses de la demandante -continuar percibiendo la
pensin de alimentos-, dado que en mrito a la sentencia de primera
instancia sta se debe ejecutar por adelantado, no se advierte la
necesidad de ordenar su incorporacin al proceso. En consecuencia,
procede analizar la sentencia al no advertir una causal de nulidad
procesal.
Respecto a la nulidad de la sentencia. 8. El apelante sostiene
que la sentencia no cuenta con la debida motivacin; sin embargo, de
la lectura de sta, se aprecia que la Jueza:i)ha identificado el
tema objeto de anlisis,ii)explic por qu considera que el amparo es
procedente,iii)identific el derecho constitucional aplicable,
y,iv)precis las razones por las que considera que se vulner el
derecho constitucional -con referencia a los medios de prueba y
criterios jurisprudenciales aplicables al caso en particular-;
advirtiendo coherencia y conexin lgica formal entre sus premisas y
la conclusin que propone.
9. En este contexto, no se aprecia que la sentencia adolezca de
un vicio en su motivacin que justifique su nulidad, aclarando que
el hecho de no compartir el criterio desarrollado por la Jueza no
es un aspecto que justifique la nulidad de la sentencia -en tanto
ello afectara su autonoma- sino, permite a este Tribunal confirmar
o revocar la sentencia apelada.
Respecto al derecho de tutela Jurisdiccional efectiva. 10.
CARRION LUGO, sostiene queel derecho a la tutela jurisdiccional es
el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando
pretenda alguna prestacin de otra persona esta pretensin sea
atendida, protegida, por elrgano jurisdiccional, a travs de un
proceso con las garantas mnimas2 claro sta, ello no implica que en
su virtud se deban estimar todas las pretensiones o recursos, o
admitirlas a trmite siempre, sino, que en caso se desestimen
-declarndolos infundados o improcedentes- esta decisin se adopte
tomando en cuenta las garantas mnimas del debido proceso, y siempre
que tales decisiones sean razonables, a efecto de no formalizar la
justicia, sino, aplicar una justicia ms prctica, real y til a la
sociedad; y, con ello alcanzar el fin mediato del proceso, esto es,
la paz social.
11. Es decir, la falta de pronunciamiento respecto a una
pretensin o a un recurso, adems de afectar el principio de
congruencia -componente del debido proceso-, afecta el derecho de
tutela jurisdiccional efectiva, pues este derecho no solo se agota
en la posibilidad de acudir alrgano jurisdiccional, sino, que sigue
proyectndose en los actos procesales y pedidos que las partes
formulen, exigiendo que elrgano jurisdiccional siga proveyendo
jurisdiccin en cada uno de estos momentos, en este caso, dando
respuesta a los recursos y peticiones formuladas. En este sentido,
el artculo 4 del Cdigo Procesal Civil precisa que forman parte de
ste derecho la posibilidad real de acceder a los medios
impugnatorios previstos que no se agota con su sola interposicin
-visin formal- sino con el anlisis y respuesta que debe dar elrgano
jurisdiccional.
12. El Tribunal Constitucional, bajo similar razonamiento, ha
precisado que:En el contexto descrito, considera este Colegiado que
cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de
poder acceder a la jurisdiccin, como manifestacin de la tutela
judicial efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima
facie, se sienta en la obligacin de estimar favorablemente toda
pretensin formulada, sino que simplemente, sienta la obligacin de
acogerla y brindarle una sensata como razonada ponderacin en tomo a
su procedencia o legitimidad. No es, pues, que el resultado
favorable est asegurado con solo tentarse un petitorio a travs de
la demanda, sino tan solo la posibilidad de que elrgano encargado
de la administracin de Justicia pueda hacer del mismo un elemento
de anlisis con miras a la expedicin de un pronunciamiento
cualquiera que sea su resultado. En dicho contexto, queda claro que
si, a contrario sensu de lo sealado,la judicatura no asume la
elemental responsabilidad de examinar lo que se le solicitay, lejos
de ello, desestima, de plano, y sin merituacin alguna lo que se le
pide,en el fondo lo que hace es neutralizar el acceso al que, por
principio, tiene derecho todo justiciable,desdibujando el rol o
responsabilidad que el ordenamiento le asigna.3 (el nfasis es
agregado)
Respecto a la residualidad del amparo. 13. El apelante sostiene
que el amparo, al ser residual, no es idneo para resolver el
presente caso; sin embargo, teniendo presente que omitir resolver
un recurso es una forma de vulnerar el derecho de tutela
jurisdiccional efectiva -fundamento 8, 9 y 10 supra-; y, que el
artculo 5 del Cdigo Procesal Constitucional prev expresamente que
el amparo procede por vulneracin de este derecho,
correspondedesestimarlos argumentos del apelante.
Respecto a la fase probatoria del amparo. 14. La limitacin
probatoria del amparo, invocada como justificacin de su falta de
idoneidad, no es causal para declarar su improcedencia toda vez que
de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 9 del Cdigo Procesal
Constitucional si bien es regla general que en procesos
constitucionales no exista etapa probatoria; sin embargo, dicha
norma prev como excepcin:i)que los medios de prueba no requieran
actuacin compleja -pericias, inspecciones, testimoniales-, o,ii)que
el Juez considere necesario actuar una prueba, siempre que no
importe un retardo irrazonable al proceso que lo desnaturalice.
15. El Tribunal Constitucional interpretando la normatividad
aludida ha referido:lo que existe en realidad es slo una limitacin
de la actuacin probatoria, pues en la prctica es indispensable la
presentacin de pruebas que acrediten la violacin o amenaza de su
derecho constitucional4 acotando quesi bien la actuacin de los
medios probatorios no puede ser de la misma magnitud que la de un
proceso ordinario, tampoco puede ser inexistente5.
16. Es decir, no es que en los procesos de amparo se resuelvan
los casos nicamente en atencin a las afirmaciones esbozadas por las
partes en sus escritos; sino, que las decisiones, adems de guardar
relacin con stas, deben estar respaldadas por los medios de prueba
que no requieran actuacin compleja, como la actuacin de documentos;
en consecuencia, teniendo en cuenta que en el presente caso
nicamente se requiere como medios probatorios las instrumentales
del proceso civil en el cual se emiti la resolucin judicial
cuestionada, que son de actuacin inmediata, es evidente quenose
configura la causal de improcedencia acusada por el apelante.
Respecto a la vulneracin del derecho invocado y la necesidad de
resolver las apelaciones diferidas. 17. De conformidad a lo
dispuesto en el artculo 369 del Cdigo Procesal Civil, cuando se
concede una apelacin con calidad de diferida -como se concedi la
apelacin de la resolucin nmero 8 emitida en el proceso civil (folio
12)-, elrgano jurisdiccional superior -el Juzgado presidido por la
magistrada demandada- est obligado a pronunciarse sobre el
particular si se apela la sentencia, como ocurri en el referido
proceso civil.
18. De all la denominacin de apelacin diferida, en la que se
difiere o posterga su anlisis al cumplimiento de una condicin, esto
es, que se apele la sentencia. De conformidad a la normatividad
analizada, para que se cumpla dicha condicin no se exige otra
formalidad o requisito ms que la impugnacin de la sentencia -y
claro sta que sea concedida; es decir, no impone que la apelacin
sea sobre el ntegro de los extremos resueltos en sta -cuando se
absuelvan varias pretensiones- ni que una de las partes deba
apelarla, por lo que, para resolverla, no podran imponerse
requisitos ms all de los que la Ley exige, mxime si el derecho de
tutela jurisdiccional efectiva recomienda no imponer mayores
exigencias o formalismos que los previstos en la ley a la hora de
calificar un medio impugnatorio.
19. En este contexto, teniendo en cuenta que la Jueza demandada
al emitir la sentencia de vista (folio 4) omiti resolver la
apelacin diferida citada en el fundamento 1 de la presente
resolucin; vulner el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, en
su manifestacin de impedir el acceso a los recursos impugnatorios,
cuyo derecho -en atencin a lo expuesto en la presente resolucin- no
se agota con la sola interposicin del recurso, sino, que genera la
obligacin delrgano jurisdiccional de dar una respuesta razonada a
ste, cuya omisin adems de vulnerar el derecho analizado inobserva
el principio de congruencia -componente del debido proceso-, por lo
que la pretensin debe ser estimada, y en su virtud, debe declararse
la nulidad de la sentencia de vista emitida en el proceso
civil.
Precisiones finales. 20. Corresponde recalcar -en atencin a los
fundamentos 4 y 5 supra- que si bien se debe declarar la nulidad de
la sentencia de vista; sin embargo, ellonoimplica que se deje de
pagar la pensin de alimentos fijada en la sentencia de primera
instancia emitida en el proceso civil (folio 6) de conformidad a lo
previsto en el artculo 566 del Cdigo Procesal Civil.
21. Finalmente, se debe advertir que lo aqu expuesto no implica
que la Jueza demandada al renovar el acto procesal viciado deba
confirmar o revocar la sentencia apelada en el proceso de alimentos
-aspecto que es de su exclusiva competencia-, sino, que no debe
obviar resolver antes de ello la apelacin diferida del entonces
demandado.
III. DECISIN Por estas consideraciones, con las facultades
conferidas a esta Sala por el artculo 128 de la Constitucin Poltica
del Estado, resolvieron,
CONFIRMARla sentencia de 13 de julio de 2011 (folio 71) que
declaraFUNDADA la demanda constitucional de amparo presentada por
Miguel Angel Haquehua Loyola contra la seora magistrado Ofelia
Paredes Salas... en consecuencia declaro la NULIDAD de la Resolucin
de Vista N 20, de fecha 24 de enero del 2011, ORDENO que la seora
Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchis dicte nueva resolucin...
con lo dems que contiene.-
DISPONERque la Secretaria de la Sala cumpla con publicar la
presente sentencia de conformidad a lo previsto en la Cuarta
Disposicin Final del Cdigo Procesal Constitucional. Y los
devolvieron.-T.R. y H.S. SS
PINARES SILVA
ESPINOZA DELGADO
ALFARO HERRERA
(*) Fuente: Poder Judicial (**) Sumilla SPIJ-MINJUSPREMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la
opresin;
Considerando tambin esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto ms amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas,
el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepcin comn de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOScomo ideal comn por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.
SubirArtculo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
SubirArtculo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo,
idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen
nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra
condicin.
Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin
poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya
jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas
independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria,
no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.
SubirArtculo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
SubirArtculo 4.
Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus
formas.
SubirArtculo 5.
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
SubirArtculo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurdica.
SubirArtculo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a
igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin
contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra
toda provocacin a tal discriminacin.
SubirArtculo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o
por la ley.
SubirArtculo 9.
Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
SubirArtculo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia
penal.
SubirArtculo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las
garantas necesarias para su defensa.
2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en
el momento de la comisin del delito.
SubirArtculo 12.
Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin
de la ley contra tales injerencias o ataques.
SubirArtculo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso
del propio, y a regresar a su pas.
SubirArtculo 14.
1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.
2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propsitos y principios de las Naciones Unidas.
SubirArtculo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
SubirArtculo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen
derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolucin del matrimonio.
2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podr contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del
Estado.
SubirArtculo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.
SubirArtculo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar
su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la
observancia.
SubirArtculo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de
expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por
cualquier medio de expresin.
SubirArtculo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de
asociacin pacficas.
2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.
SubirArtculo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
pas, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones pblicas de su pas.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que
habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
SubirArtculo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los
recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
SubirArtculo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la proteccin contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin
equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
SubirArtculo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a
vacaciones peridicas pagadas.
SubirArtculo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia
mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.
SubirArtculo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental
y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La
instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los
mritos respectivos.
2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de
educacin que habr de darse a sus hijos.
SubirArtculo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razn de las
producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea
autora.
SubirArtculo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.
SubirArtculo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.
3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser
ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones
Unidas.
SubirArtculo 30.
Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a
la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaracin.
LA DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:FUNDAMENTO DE LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
LaDeclaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH)es considerada
generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre
derechos humanos. Aprobada hace casi 60 aos, laDUDHha inspirado un
valioso conjunto detratados internacionales de derechos humanos
legalmente vinculantesy la promocin de estos derechos en todo el
mundo a lo largo de las ltimas seis dcadas. Adems, sigue siendo una
fuente de inspiracin para cada uno de nosotros, ya sea en momentos
de conflicto, en sociedades que sufren represin, en la lucha contra
las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute
universal de los derechos humanos.
La Declaracin supone el primer reconocimiento universal de que
los derechos bsicos y las libertades fundamentales son inherentes a
todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida
a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos
nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos.
Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia,
gnero, origen nacional o tnico, color de piel, religin, idioma o
cualquier otra condicin, el 10 de diciembre de 1948 la comunidad
internacional se comprometi a defender la dignidad y la justicia
para todos los seres humanos.
Fundamento de nuestro futuro comn
A lo largo de los aos, ese compromiso se instal en el campo del
derecho, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional
consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes
nacionales, y a travs de ellos se expresan y garantizan los
derechos humanos. De hecho, laDeclaracin Universal de Derechos
Humanosha inspirado ms de 80 declaraciones y tratados
internacionales, un gran nmero de convenciones regionales,
proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones
constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio
jurdicamente vinculante para la promocin y la proteccin de los
derechos humanos.
Basndose en los logros de laDUDH, en 1976 entraron en vigor el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, junto con sus
dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos han desarrollado
la mayora de los derechos ya consagrados por laDUDH, haciendo que
sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han
ratificado. En su mayora, definen derechos ordinarios tales como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de
expresin, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin.
Estos dos Pactos, junto conla DUDH,constituyen la Carta
Internacional de Derechos Humanos.
Con el tiempo, los tratados internacionales de derechos humanos
se han ido centrando y especializando tanto en los temas que
abordan como en los grupos sociales que precisan de su proteccin.
La legislacin relativa a los derechos humanos sigue creciendo y
ampliando los derechos y libertades fundamentales que figuran en la
Carta Internacional de Derechos Humanos, abordando asuntos como la
discriminacin racial, la tortura, las desapariciones forzosas, las
personas con discapacidad, y los derechos de la mujer, los nios,
los migrantes, las minoras y los pueblos indgenas.
Valores universales
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios
bsicos de derechos humanos enunciados por primera vez en
laDeclaracin Universal de Derechos Humanos,como su universalidad,
interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no
discriminacin, y el hecho de que los derechos humanos vienen
acompaados de derechos y obligaciones por parte de los responsables
y los titulares de stos. En la actualidad, todos losEstados
Miembros de las Naciones Unidashan ratificado al menos uno de los
nueve tratados internacionales bsicos de derechos humanos, y el 80%
de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye
una expresin concreta de la universalidad de laDUDHy del conjunto
de los derechos humanos internacionales.
Cmo protege el derecho internacional los derechos humanos?
El derecho internacional de derechos humanos establece las
obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte
de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y
obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen
a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligacin
de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir
los derechos humanos o de interferir en su realizacin. La obligacin
de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos
de personas de las violaciones de los derechos humanos. La
obligacin de promover significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas para facilitar la realizacin de los derechos
humanos bsicos.
A travs de la ratificacin de los tratados internacionales de
derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en prctica
medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y
obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el
sistema jurdico interno proporciona la principal proteccin jurdica
de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional.
Cuando los procedimientos jurdicos nacionales no solucionan las
violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y
procedimientos a escala regional e internacional para atender las
denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se
respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas
internacionales en materia de derechos humanos.
ECURSOS
Recursos pedaggicos sobre la Declaracin Universal de Derechos
Humanos
La Declaracin interactiva
En estaversin interactiva, encontrar una versin de cada artculo
de la Declaracin Universal de Derechos Humanos escrita en un
lenguaje accesible para todos, adems de preguntas bsicas y las
definiciones pertinentes. Tambin le proponemos actividades y temas
de debate. El ndice temtico le redirigir a los artculos
relacionados con temas concretos como los derechos del nio,
derechos fundamentales en el trabajo, derechos de la mujer y la
discriminacin.
Da de los Derechos Humanos 2012
El Da de los Derechos Humanos (el 10 de diciembre) presenta cada
ao una oportunidad para celebrar los derechos humanos, destacar una
cuestin especfica y abogar por el pleno disfrute de todos los
derechos humanos por todos y en todas partes.
La cuestin que acapar la atencin este ao es el derecho de todas
las personas mujeres, nios, minoras, personas con discapacidad, la
poblacin indgena, los pobres y los marginados a hacer or su voz en
la vida pblica y a ser incluidos en el proceso de adopcin de
decisiones polticas.
Esos derechos humanos los derechos a la libertad de opinin y de
expresin, a la libertad de reunin y asociacin pacficas y a
participar en el gobierno (artculos 19, 20 y 21 de laDeclaracin
Universal de Derechos Humanos)- han estado en el centro de los
cambios histricos en el mundo rabe desde hace dos aos, perodo en
que millones de personas se han lanzado a la calle para demandar
cambios. En otras partes del mundo el 99% ha hecho sentir su voz
mediante el movimiento mundial Ocupar para protestar la desigualdad
econmica, poltica y social.
Haz que tu voz cuente!
Personas de todo el mundocompartieron sus ideassobre el derecho
a participar en la vida pblica y en la adopcin de decisiones
polticas por#VoiceCount.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Navi Pillay, respondi a las preguntas de todo el mundo en
un Encuentro-Google+ el 10 de diciembre.
El Da de los Derechos Humanos (el 10 de diciembre) presenta cada
ao una oportunidad para celebrar los derechos humanos, destacar una
cuestin especfica y abogar por el pleno disfrute de todos los
derechos humanos por todos y en todas partes.
La cuestin que acapar la atencin este ao es el derecho de todas
las personas mujeres, nios, minoras, personas con discapacidad, la
poblacin indgena, los pobres y los marginados a hacer or su voz en
la vida pblica y a ser incluidos en el proceso de adopcin de
decisiones polticas.
Esos derechos humanos los derechos a la libertad de opinin y de
expresin, a la libertad de reunin y asociacin pacficas y a
participar en el gobierno (artculos 19, 20 y 21 de laDeclaracin
Universal de Derechos Humanos)- han estado en el centro de los
cambios histricos en el mundo rabe desde hace dos aos, perodo en
que millones de personas se han lanzado a la calle para demandar
cambios. En otras partes del mundo el 99% ha hecho sentir su voz
mediante el movimiento mundial Ocupar para protestar la desigualdad
econmica, poltica y social.
Haz que tu voz cuente!
Personas de todo el mundocompartieron sus ideassobre el derecho
a participar en la vida pblica y en la adopcin de decisiones
polticas por#VoiceCount.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Navi Pillay, respondi a las preguntas de todo el mundo en
un Encuentro-Google+ el 10 de diciembre.