ISSN: 2174-6419 Lex Social, vol. 8, núm. 1 (2018) 93 LOS DERECHOS HUMANOS PRESCRITOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE MÉXICO, Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES, SON UNA QUIMERA THE HUMAN RIGHTS PRESCRIBED IN THE FEDERAL CONSTITUTION OF MEXICO, AND THE INTERNATIONAL TREATIES, ARE A CHIMERA DR. JUAN ANTONIO CASTILLO LÓPEZ Profesor – Investigador UAM Azcapotzalco México 1 Artículo recibido el 15 de agosto de 2017. Artículo aceptado el 7 de septiembre de 2017. RESUMEN En este trabajo se analizan algunos de los principales problemas en que se ubican los derechos humanos descritos en la Constitución de México y su aplicación relacionada con los Tratados internacionales. El balance principal se ubica en revisar ciertos factores de orden político, económico y social que cuestionan la finalidad para la cual fueron creados. Este análisis establece ciertos aspectos históricos, hasta situar en el periodo actual una crisis acerca de la aplicación de dichos derechos, y de ahí su carácter quimérico. 1 Investigador Nacional de México en materia de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Profesor Titular en el Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, miembro del Área de Investigación en Derechos Humanos y Alternatividad Jurídico Social.
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LOS DERECHOS HUMANOS PRESCRITOS EN LA CONSTITUCIÓN …
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ISSN: 2174-6419 Lex Social, vol. 8, núm. 1 (2018)
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LOS DERECHOS HUMANOS PRESCRITOS EN LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE MÉXICO, Y LOS TRATADOS
INTERNACIONALES, SON UNA QUIMERA
THE HUMAN RIGHTS PRESCRIBED IN THE FEDERAL
CONSTITUTION OF MEXICO, AND THE INTERNATIONAL
TREATIES, ARE A CHIMERA
DR. JUAN ANTONIO CASTILLO LÓPEZ Profesor – Investigador UAM Azcapotzalco México1
Artículo recibido el 15 de agosto de 2017.
Artículo aceptado el 7 de septiembre de 2017.
RESUMEN
En este trabajo se analizan algunos de los principales problemas en que se ubican
los derechos humanos descritos en la Constitución de México y su aplicación
relacionada con los Tratados internacionales.
El balance principal se ubica en revisar ciertos factores de orden político,
económico y social que cuestionan la finalidad para la cual fueron creados. Este
análisis establece ciertos aspectos históricos, hasta situar en el periodo actual una
crisis acerca de la aplicación de dichos derechos, y de ahí su carácter quimérico.
1 Investigador Nacional de México en materia de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo por parte
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Profesor Titular en el Departamento de Derecho de la
Universidad Autónoma Metropolitana, miembro del Área de Investigación en Derechos Humanos y
Alternatividad Jurídico Social.
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PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, tratados internacionales, Constitución de
México, crisis social, crisis jurídica.
ABSTRACT
This paper analyzes some of the main problems in human rights described in the
Mexican Constitution and its application related to international treaties.
The main balance lies in reviewing certain political, economic and social factors
that question the purpose for which they were created. This analysis establishes
certain historical aspects, to place in the current period a crisis about the
application of these rights, and hence its chimeric character.
KEYWORDS: Human rights, international treaties, Constitution of Mexico, social
crisis legal crisis.
SUMARIO
I. Introducción
II. Evolución histórica algunos aspectos a considerar
III. Derechos humanos generacionales
IV. Los derechos del hombre en la Constitución de 1857
V. La Constitución de 1917 y sus garantías individuales
VI. Las reformas constitucionales de 2011 algunos aspectos
VII. Los Derechos Humanos, una quimera
VIII. Preocupación ciudadana
IX. Bibliografía.
I. Introducción
Desde tiempos inmemorables se ha considerado a toda Constitución como la Norma
Fundamental de un país, generalmente constituida con dos rubros denominados como la
parte dogmática y la parte orgánica. Es en el rubro de la parte dogmática en donde se
han insertado los derechos humanos, que desde la Declaración de los Derechos del
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Hombre de 1789, han sido catalogados como derechos naturales e imprescriptibles,
entre ellos, la igualdad, libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
Disposiciones que fueron reconocidas posteriormente por la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948, consideradas como un conjunto de derechos
interrelacionados e interdependientes, incluso, haciendo alusión a otra clase de derechos
humanos con un sentido colectivo que involucraban, entre otros, a la familia, trabajo,
salud y educación, y que a la postre generarían una amplia gama de derechos políticos,
económicos y sociales, al haber sido integrada con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que los Estados miembros se comprometieron a respetar y aplicar en su
jurisdicción.
Consecuentemente, los derechos humanos se instaurarían con los que prescribe la
Constitución de cada Estado miembro, como por los establecidos no sólo en las
Declaraciones y Pactos referidos, sino en los tratados de carácter internacional que
fueran previamente ratificados.
Así tenemos que los derechos humanos individuales y colectivos prescritos en los
instrumentos jurídicos anteriormente invocados, han sido clasificados como derechos de
primera y segunda generación, pero también en la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), se han creado de tercera y hasta de cuarta generación, cuyo objetivo busca
reivindicar a los entes más perjudicados, pero que en muchas de las ocasiones entran en
contradicción con los derechos de primera y segunda generación, como lo son las
minorías étnicas, religiosas, lingüísticas y sexuales.
México no fue la excepción y también en las Constituciones Federales de 1857, 1910 y
la reciente de 2011, se reconocieron y concedieron a toda persona los derechos humanos
que, bajo sus específicas peculiaridades, deben de ser protegidos por el derecho y por
las instituciones estatales, para que actualmente, se encuentren complementados con los
tratados internacionales. Sin embrago, la última reforma constitucional del 10 de junio
de 2011, no ha obtenido los alcances proyectados en sus preceptos, debido a que fue
concertada por los constantes requerimientos del Consejo de Derechos Humanos de la
ONU.
El resultado es que en la actualidad, el Estado mexicano ha generado una grave crisis en
el reconocimiento, protección y aplicación de estos derechos humanos, lo que ha
provocado que varios organismos internacionales como la Comisión Interamericana y la
Corte Interamericana, ambas de derechos humanos, Freedom House, Human Rights
Watch, y Amnistía Internacional, entre otros, hayan denunciado la transgresión a estos
derechos humanos por la existencia de constantes desplazamientos, masacres y
ejecuciones sumarias que arrojan miles de muertos. De tal manera que sólo esperamos,
como ciudadanos del mundo, que los organismos internacionales protectores de estos
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derechos, asuman su responsabilidad y se pronuncien con expedites respecto de estos
atroces sucesos.
II. Evolución histórica algunos aspectos a considerar.
Diversas teorías clásicas, no exentas de aspectos, conceptos, factores y clasificaciones
expuestas por sus autores, nos han legado la noción de concebir a toda Constitución
como la Norma de Normas, la Norma Fundamental o la Norma Suprema de un
determinado país2, en cuya confección se proyectaron dos rubros denominados como la
parte dogmática y la parte orgánica.
Es en la parte dogmática que se implanto el concepto de los derechos humanos como
inherentes a los individuos, considerados, incluso, como derechos naturales. El punto de
partida de estos derechos inalienables, tuvieron como fundamento a la Declaración de
los Derechos del Hombre de 1789, adoptada por la Asamblea Constituyente de Francia,
y para el año de 1791, fue votada por la Convención Nacional, incorporándola al
preámbulo de la Constitución del pueblo francés, en la que, entre otros, se reconoció y
declaró como derechos sagrados del ciudadano a la libertad y a la igualdad.
En cuanto a la igualdad, se expuso que todos los hombres son iguales por naturaleza y
ante la ley, siendo ésta la expresión libre y solemne de la voluntad general y la misma
para todos. Y que la libertad debería de ser entendida como el poder que tiene el hombre
para hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás, la cual, se
afirmó, tenía por principio la naturaleza, por regla la justicia y por salvaguarda la ley.
Por ejemplo, en su primer artículo, se prescribió que los hombres han nacido, y
continúan siendo libres e iguales en sus derechos, por lo que toda distinción civil sólo se
podría fundar por causa de utilidad pública. En el diverso segundo, se dispuso que la
finalidad de la sociedad fuera el bienestar común, para lo cual se instauró al gobierno
para garantizar la vigencia de los derechos naturales e imprescriptibles, como la
igualdad, libertad, propiedad, seguridad, resistencia a la opresión, la asistencia social y
la educación.
En el mismo año de 1791, también los Estados Unidos de Norteamérica, indagaban
sobre preceptos comunes derivados de los derechos naturales, siendo Thomas Paine,
quien elaboró la visión más general de esta clase de derechos a través de su obra “Los
derechos del hombre”, en cuyo Capítulo IV, bajo el epígrafe DEL GOBIERNO, en la
fracción I, expuso: (…)
2 Para Aristóteles, en la Norma Fundamental se encuentra la protección y felicidad. Para Fernando
Lasalle, no es una ley cualquiera, sino la integración de los factores reales de poder. Para Kelsen, es una
Noma Fundamental Hipotética. Para Carlos Schmitt, aunque elabora cuatro conceptos de Constitución,
indica que en sentido absoluto es la Norma de Normas que infiere en la vida del Estado. Para Héller, es la
forma abierta por la que pasa la vida de una comunidad.
Que los hombres nacen y viven libres, e iguales respecto de sus derechos; en la
fracción II, señaló enfáticamente que la mira de todas las asociaciones políticas
es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre,
siendo éstos la libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Para
que en la fracción III, remarcara que la nación es la fuente de toda sabiduría, por
lo que ningún hombre o junta de hombres pudiera ejercer alguna autoridad, que
no derivara expresamente de ella, principios que, aseguró, estaban calculados
para estimular la sabiduría y el talento al servicio del bien público, y no para
engrandecer clases particulares de hombres o familias3.
Al respecto, José A. Pérez, en “Thomas Paine: el fundamento filosófico del Ingreso de
Ciudadanía”, expresó:
Thomas Paine merece ser considerado como uno de los padres fundadores de la
doctrina de los derechos humanos, elaborando una alternativa frente a las
deficiencias que observó en la Europa de su tiempo. En Los derechos del
hombre fue más allá de la mera retórica de los derechos, al analizar las causas
del descontento en la sociedad europea, hostigada por un gobierno arbitrario, una
pobreza generalizada y guerras frecuentes y violentas. Paine proporcionó
argumentos en favor del republicanismo democrático, combinados con medidas
en favor del bienestar, la disminución de la pobreza, pensiones para los ancianos
y una educación general para todos. Y sostuvo que esto se debería conseguir
mediante el impuesto progresivo. Por tanto, estaba defendiendo derechos que
iban mucho más allá de lo que se contemplaba en aquellos años…4.
Sin embargo, al igual que sucedió en Francia, con la Declaración de los Derechos del
Hombre, tuvieron que pasar un promedio de 150 años para que se adoptaran,
primeramente, en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que precisó como objetivo
prioritario el de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para toda persona, sin ninguna distinción de raza, sexo, idioma o
religión. Y posteriormente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, en donde, a pesar de las diferencias que sobre el tema sostenían algunos estados
en cuanto a su especial ideología, cultura e historia, pero que, por los atroces sucesos en
que perdieron la vida un promedio de 50 millones de personas en la Segunda Guerra
Mundial, finalmente pudieron enmendar sus discrepancias y aprobar esta Declaración
Universal, como un conjunto de derechos interrelacionados e interdependientes.
3 Paine, Thomas. Los derechos del hombre. http://constitucionweb.blogspot.mx/2011/07/los-derechos-
del-hombre-thomas-paine.html , Última visita el 23 de mayo de 2017. 4 Pérez, José A. Thomas Paine: el fundamento filosófico del Ingreso de Ciudadanía, ATTAC Madrid, 25
de marzo de 2013. www.attac.es/.../thomas-paine-el-fundamento-filosofico-del-ingreso-de-ciudadania/.
Fue Eleanor Roosevelt, quien fungió como presidenta de la Comisión encargada de
redactar la Declaración Universal en su carácter de primera representante de Estados
Unidos, debido al fallecimiento de su cónyuge y presidente de ese país Franklin Delano
Roosevelt, quien al dirigirse a la Asamblea general sostuvo:
Nos encontramos hoy ante un nuevo acontecimiento de gran alcance tanto en la
vida de las Naciones Unidas como en la vida de la humanidad. Esta declaración
puede muy bien llegar a ser la Magna Carta internacional de todos los hombres
en todas partes del mundo. Esperemos que su proclamación por la Asamblea
General sea un acontecimiento comparable a la proclamación de los Derechos
del Hombre por el pueblo francés en 1789, la aprobación de la Declaración de
Derechos por el pueblo de Estados Unidos y la aprobación de declaraciones
comparables en épocas diferentes en otros países5.
En el preámbulo de esta Declaración Universal, se sostuvo que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo, tenían como fundamento el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana, cuyo desconocimiento y menosprecio ya habían producido actos de barbarie,
calificados como ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
Consecuentemente, los pueblos que integraban las Naciones Unidas, se declararon
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un nuevo
concepto de libertad, comprometiéndose a brindar su cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, para respetar los derechos y libertades fundamentales del
hombre. Asegurando con medidas progresivas de carácter nacional e internacional su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados miembros como en el de sus territorios que se encuentran bajo su jurisdicción6.
Fue así que en el artículo primero de dicha Declaración Universal, se forjó la iniciativa
para crear una amplia gama de derechos políticos, económicos y sociales, al prescribir
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y que, al estar dotados
de razón y conciencia, debían comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Motivo por el cual, se integraron a esta Declaración Universal, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, que igualmente concebían como su antecedente inmediato a la Carta de las
Naciones Unidas.
Pactos que fueron adoptados y abiertos a su firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General en la resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de noviembre de 1966,
5 Ibídem. p. 4.
6 La Declaración Universal De Los Derechos Humanos. Documento Oficial. Preámbulo.
mx.humanrights.com/what-are-human-rights/universal...of.../preamble.html. Fecha de última visita 16 de
octubre de 2016.
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entrando en vigor el primero de los transcritos el 23 de marzo de 1976, y el segundo, el
03 de enero del mismo año. México los ratificó el 23 de marzo de 1981.
En el preámbulo de ambos instrumentos se mencionó que los principios de libertad,
justicia y paz que se generaron en la Carta de las Naciones Unidas, tienen como
fundamento el reconocimiento de la dignidad y de los derechos que son inherentes a
todos los miembros de la familia humana, estimados como iguales e inalienables.
Finalmente, en los tres instrumentos de mérito se reconocen importantes derechos para
la familia, la salud, la niñez y adolescencia, la educación y el trabajo7.
Es así como en adelante, el catálogo de los derechos humanos se integrarán con los que
prescribe la Constitución de cada Estado miembro, como por los estatuidos no sólo en
las Declaraciones y Pactos referidos, sino en los tratados de carácter internacional que
sean previamente ratificados.
III. Derechos Humanos generacionales.
Todos los derechos humanos hasta aquí descritos, tanto los de naturaleza individual
como colectivos, son clasificados por Celso Lafer como derechos humanos de primera y
segunda generación, estos últimos, concebidos como derechos de crédito del individuo
en relación con la colectividad y designados como derechos económico-sociales y
culturales, entre ellos, el derecho al trabajo, a la salud y a la educación8. No sin antes
advertir que:
“…la lista de los derechos del hombre contemplados en las Constituciones y en los
instrumentos internacionales se ha ido alterando con el cambio de las condiciones
7 Por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 16.3, se asume que la
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y por consiguiente tiene derecho a ser
protegida por la misma sociedad y el Estado. En el 23.3, indica que toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneración que sea equitativa y satisfactoria para asegurar a su familia una existencia digna, la
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Igualmente prescribe en el artículo 25.1, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, salud y bienestar, y en forma especial alimentación, vestido, vivienda,
asistencia médica y servicios sociales apropiados; así como el de gozar de los seguros de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos en los que pierda sus medios de subsistencia por causas
independientes a su voluntad.
En cuanto a la educación, dispuso en el artículo 26.1, que la instrucción elemental sea obligatoria, que la
técnica y profesional generalizada y que el acceso a los estudios superiores sea igual para todos. Para que
en el 26.2, establezca que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. La que deberá de
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones.
En los dos Pactos Internacionales se realizan idénticas consideraciones. 8 Lafer, Celso. La reconstrucción de los derechos humanos. Un diálogo con el pensamiento de Hannah
Arendt. México, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp., 146-148.
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históricas…por consiguiente, es difícil atribuir una dimensión permanente, invariable y
absoluta a derechos que han revelado ser históricamente relativos”9.
Terminando por apuntar que en el lenguaje de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), se han instaurado derechos humanos de tercera y hasta de cuarta generación,
que tienen como objetivo reivindicar a los carentes de privilegios, pero que
desafortunadamente no se integran con los derechos de primera y segunda generación,
sino que se contraponen.
Este tipo de derechos humanos de tercera y cuarta generación, abunda Celso Lafer, ya
no tienen como titular al individuo en su singularidad, sino a grupos de personas como
la familia, el pueblo, la nación, colectividades regionales o étnicas, a la humanidad
misma, al derecho al desarrollo que fue reivindicado por los países subdesarrollados en
el diálogo Norte/Sur sobre un nuevo orden económico internacional, al derecho al
medio ambiente, al reconocimiento de los fondos oceánicos como patrimonio de la
humanidad con fundamento en las negociaciones de la Tercera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Al respecto manifiesta:
Los derechos reconocidos como del hombre en su singularidad - ya sean los de
primera generación o los de segunda- tienen una titularidad inequívoca: el
individuo. Sin embargo, en el pasaje de una titularidad individual a una
colectiva, característica de los derechos de tercera y cuarta generación, pueden
surgir en la relación entre el individuo y la colectividad dilemas que, al contrario
de afirmar la complementariedad del todo con la parte, exacerban la
contradicción. Estos dilemas provienen, en primer lugar, de la multiplicidad
infinita de los grupos que pueden superponerse unos a otros, lo que trae una
difusa y potencial imprecisión en materia de titularidad colectiva-basta pensar en
el niño, la familia, la mujer, los trabajadores, las minorías étnicas, religiosas,
lingüísticas y sexuales-10
.
IV. Los derechos del hombre en la Constitución de 1857.
México no fue la excepción, ya que en el artículo 126 de la Constitución de 1857,
también se le reconoció como la Ley Suprema de toda la Unión, y en su artículo
primero, bajo el epígrafe: “De los derechos del hombre”, dispuso que el pueblo
mexicano admitió que estos derechos constituirían la base y el objeto de las
instituciones sociales, motivo por el cual todas las leyes y las autoridades del país
debían respetar y sustentar las garantías que emanaran de este trascendente instrumento
jurídico, al haber señalado:
9 Ibídem. p. 143.
10 Op. Cit. Lafer, Celso. La reconstrucción de los derechos humanos. Un diálogo con el pensamiento de
Hannah Arendt. Pp., 151-152.
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“Artículo 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y
el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y
todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la
presente Constitución”.
Al parecer, el congreso constituyente de 1856, estuvo integrado por hombres
inteligentes y bien intencionados, que procedieron a redactar la Constitución tomando
en consideración los ideales creados en Europa para extenderlos en nuestro país, aunque
las condiciones eran inapropiadas para haberles concedido aunque fuera, un modesto y
acaso imperceptible éxito. Por eso, Justo Sierra catalogó a esos bellos ideales como
principios anticuados para la vida nacional, lo que realizo en una crítica sensata y
demasiado elocuente, a pesar de escucharse irreverente, atroz, y sin sentido alguno, pero
indiscutiblemente sustentada en las reales condiciones en que se vivía en aquellos
tiempos. En el que aseveraba que el México de entonces seguía siendo tan desgraciado
como antes, a pesar de sus leyes cuajadas de bellísimas ideas, y cuando, una vez
consolidado el Porfiriato, dicha Constitución había perdido totalmente su razón de ser,
por lo que les refutó a los legisladores:
“…se creyeron llamados a ejercer una función sacerdotal antes que política…La
Constitución del 57 fue la obra de un grupo de lectores de libros europeos que
nos dieron símbolos de fe humanitaria, profundamente sonoros y huecos…una
generosa utopía liberal, tachonada de principios, sueños y teorías, pero pasar de
ese bello poema a la realdad mexicana es como bajar del cielo a la tierra…en
otras ocasiones la Constitución proclama principios que son vanas palabras
hinchadas por el humo de la declamación y del sofisma desvergonzado” 11
.
Concluyendo por afirmar:
“Nos embriagamos con las palabras que nos venían del extranjero, y andamos desde
entonces confeccionando constituciones ideales. ¿Y qué debemos a esa constitución
ideal? Proclamó la democracia: ¿La democracia existe? Proclamó la libertad, la
igualdad, la paz: ¿En dónde están la paz, la igualdad, la libertad? ¿En qué día de nuestra
historia, en qué hora o en qué minuto han sido un hecho?”12
Otra opinión más mesurada, fue la del Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, al exponer que
los derechos del hombre a que hacía referencia el artículo primero constitucional, en su
exégesis ciertamente no indicó cuáles eran esos derechos, sino que, dándolos por
supuestos, únicamente se contrajo a enunciar en sus primeros 29 preceptos las garantías
para asegurarlos. Consecuentemente, por simultaneidad lógica, afirmaba, se reconocían
los primordiales derechos humanos, estableciendo una identidad entre éstos y las
garantías constitucionales. Incluyendo las de seguridad jurídica que igualmente se
11
Cosío Villegas, Daniel. La Constitución de 1857 y sus críticos. Segunda Edición, México, Fondo de
Cultura Económica, El Colegio Nacional, 2007, pp. 44-45. 12
Ibídem. P. 44.
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concedieron al individuo como un derecho no en su calidad de tal, sino como miembro
de la colectividad, a lo que se designó como los “derechos del ciudadano”, distinción ya
aceptada por la Declaración francesa de 1789, como conceptos jurídico-políticos de
carácter diferente13
.
V. La Constitución de 1917 y sus garantías individuales.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se evitó
trascribir, en su primer artículo, el concepto de los “derechos del hombre” como la base
y objeto de las instituciones sociales. En su lugar, se prefirió acuñar el concepto de “las
garantías”, al prescribir que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozaría de
las garantías otorgadas en la Constitución, las que no se podrían restringir ni suspender,
sino en los casos y con las condiciones que la propia Norma Fundamental estableciera,
haciendo evidente alusión a las garantías individuales.
Además de seguir reconociendo, con fundamento en el artículo 133, y tesis
jurisprudencial de mérito14
, que la Constitución es la Ley Suprema de toda la Unión,
que unifica la pluralidad de normas que componen el derecho positivo de un Estado, al
enunciar:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Sin embargo, Ignacio Burgoa insistía en que la variación en el contenido de este artículo
constitucional de ninguna manera suponía el desconocimiento de los derechos humanos
por parte de los forjadores de nuestra Ley Suprema, cuyo reconocimiento por el orden
jurídico era supuesto ineludible para la construcción legislativa. De tal manera que hizo
de nuestro conocimiento que en la exposición de motivos del Proyecto de Reformas
Constitucionales, al discutirse el artículo primero en el Congreso Constituyente, citando
las palabras del diputado José Natividad Macías, y al tenor de cualquier concepción
ética o filosófica sobre estos derechos humanos, llegó a la conclusión de que el hombre
posee derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la libertad, que las
constituciones no necesitaban declarar, pero sí garantizar. Así lo expuso:
13
Burgoa, Ignacio. Las Garantías Individuales. México, Porrúa, 1998, p. 147. 14
La tesis jurisprudencial que concibe a la Constitución Federal como la Carta Fundamental, que unifica
la pluralidad de normas que componen el derecho positivo de un Estado, se encuentra visible bajo el
rubro CONSTITUCIÓN FEDERAL. SUS ESTATUTOS NO PUEDAEN SER CONTRADICTORIOS
ENTRE SI, correspondiente a la Séptima Época, con el registro 233476, emitida por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, volumen 39, primera parte.
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La conclusión a que se ha llegado es que el hombre tiene un derecho
fundamental, que es el derecho a la vida, y en este derecho está comprendido el
derecho a la libertad, el cual se traduce por el derecho a todas las necesidades
naturales del individuo. Hay que rehuir cuidadosamente todas estas discusiones
filosóficas que no sirven más que para hacer confusión de las ideas e inducir a
errores que siempre son perjudiciales para los pueblos, y venir a una cosa
práctica y positiva. Las constituciones no necesitan declarar cuáles son los
derechos; necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas
las manifestaciones de la libertad. Por eso deben otorgarse las garantías
individuales, y eso es lo que se ha hecho en el artículo que está a discusión15
.
Por consiguiente, se concibió que las libertades públicas, los derechos del hombre y las
garantías individuales, eran derechos naturales inherentes a toda persona que el Estado
debe de reconocer, respetar y proteger en nuestro sistema jurídico y social.
Desde entonces, el doctor Jorge Carpizo, expresó que: “los derechos humanos estaban
contenidos en dos grupos, uno, representado por las garantías individuales que venían a
conformar la parte axiológica de la Ley Fundamental, y el otro, refirió, de las garantías
sociales que nuestra Constitución fue la primera del urbe mundial en incorporar en su
texto, específicamente por lo que concernía a los campesinos y trabajadores. Garantías
sociales que fueron aceptadas no para afectar a las de carácter individual, sino para
complementarlas y hacer realidad los derechos inalienables del hombre”16
.
Así las cosas, era indudable que el constituyente del 17, concebía que los derechos
humanos y las garantías individuales se encontraban en íntima relación, ya que en sus
discusiones se refería a cualquiera de los dos conceptos en forma indistinta. Y dichas
acepciones, fueron confirmadas por la doctrina como fundamento de la vida pública y
social al establecer que la Constitución, era la norma fundamental que le daba validez a
todo el ordenamiento jurídico de nuestro país, debido a que en su redacción se
incluyeron a los derechos humanos individuales y sociales, así como la creación,
competencia y limitación de los órganos representativos de gobierno17
.
VI. Las reformas constitucionales de 2011, algunos aspectos.
Fue en la Exposición de motivos del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos, del Proyecto de Decreto que modificó
diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
donde se propuso alcanzar los siguientes objetivos:
1. El de incluir en la Constitución Federal el término de Derechos Humanos,
15
Op. Cit. Burgoa, Ignacio. Las Garantías Individuales. p. 150. Proveniente del Diario de los debates, T.
I, No. 24. Sesión de diciembre de 1916. Congreso Constituyente. 16
Op. Cit. Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales. Pp., 441 a 446. 17
Ibíd. 59.
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adoptado por el derecho internacional y el derecho humanitario;
2. El de actualizar la Constitución Federal en esta materia y armonizarla bajo los
más altos estándares del derecho internacional de protección a la dignidad de la
persona humana y;
3. El de proponer los mecanismos para fortalecer la protección de estos derechos y
garantizar su eficacia.
Para que en el capítulo V, de dicho dictamen, concluyera que los derechos humanos son
inherentes al ser humano, los cuales deben de ser protegidos por el derecho y por las
instituciones estatales, así lo refirieron:
Capítulo V.
Los avances que han tenido el derecho internacional de los derechos humanos
y los sistemas constitucionales en materia de protección y salvaguarda de los
derechos humanos deben ser adoptados en nuestro sistema constitucional para
hacer frente a los rezagos existentes, los cuales derivan entre otras cosas, de la
falta de armonización entre el derecho internacional consuetudinario y el
derecho interno.
Para ello se propone modificar desde el enunciado del Capítulo I del Título
Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
reforzar el criterio universalmente aceptado de que los derechos no son
producto de una concesión del Estado ni de un acto legislativo, sino
constituyen un ámbito de libertad propio del ser humano que debe ser
amparado por el derecho y por las instituciones estatales18
.
Una vez aceptado como favorable, se aprobó el contenido de los artículos 1º, 3, 15, 18,
29, 33, 89, 102 y 105 de la CPEUM, en donde se elevaron a rango constitucional los
derechos humanos. Por consiguiente, con la reforma publicada el 10 de junio de 2011,
suscrita por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cualquier objeción
sobre el contenido de los derechos humanos quedó definitivamente superada al
prescribir en el artículo 1º, del Título Primero, Capítulo I, denominado “De los
Derechos Humanos y sus Garantías”, que todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos por la Carta Magna, los tratados internacionales debidamente
ratificados por el Estado mexicano19
y las garantías otorgadas para su protección.
18
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión
de la Comisión de Reformas del Estado, respecto de la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la
denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Pág. 51.