Elena Apilánez Piniella, Octubre 2015 Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: Revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional Resumen El 28 de Julio de 2010, mediante Resolución 64/692 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Más recientemente, mediante Resolución 65/154, la misma instancia decide proclamar 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua, alentando a los Estados miembros para que, bajo el liderazgo de ONU-Agua, puedan impulsar acciones conjuntas con el fin de avanzar hacia el logro de los objetivos y propuestas contenidas en los grandes instrumentos internacionales al respecto (ODM, Programa 21 y Plan de Johannesburgo). De forma paralela al avance en la asunción de compromisos sobre el derecho humano al agua, el derecho internacional también ha avanzando sustantivamente en la obtención de grandes pactos mundiales en torno a los derechos de las mujeres que, no por ser específicos –en algunos casos-, dejan de formar parte indisociable, interdependiente y universal del corpus internacional de derechos humanos a partir de la Conferencia de Viena en 1993. En este documento asumo, entonces, que el enfoque de derechos es parte fundamental de cualquier proceso de desarrollo del que forman parte los principios de igualdad y no discriminación. Desde esta perspectiva, el enfoque de derechos deberá de orientar todas las actuaciones hacia el principio de mejora del estatus social, político y económico de las mujeres, haciendo especial esfuerzo en su empoderamiento y su autonomía. La aplicación práctica del enfoque de derechos -y, específicamente, del derecho humano al agua y al saneamiento- precisa, necesariamente, de la asunción automática del enfoque de género con el fin de evidenciar (y actuar sobre) las causas estructurales que mantienen la subordinación, la opresión, la desigualdad y la discriminación de las mujeres en el marco de sistemas patriarcales e históricos de dominación. El documento pone en diálogo los dos enfoques asumidos, de derecho al agua y de género, a partir de una revisión en profundidad de los más importantes hitos habidos al respecto en el marco normativo internacional en un período de 40 años (1972 a 2012), basándome únicamente en los documentos oficiales de las Conferencias, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Programas de Acción y otros documentos oficiales de Naciones Unidas. Palabras clave: derecho humano al agua y al saneamiento, derechos de las mujeres
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Los Derechos de Las Mujeres en El Derecho Humano Al Agua
El 28 de Julio de 2010, mediante Resolución 64/692 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Más recientemente, mediante Resolución 65/154, la misma instancia decide proclamar 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua, alentando a los Estados miembros para que, bajo el liderazgo de ONU-Agua, puedan impulsar acciones conjuntas con el fin de avanzar hacia el logro de los objetivos y propuestas contenidas en los grandes instrumentos internacionales al respecto (ODM, Programa 21 y Plan de Johannesburgo). De forma paralela al avance en la asunción de compromisos sobre el derecho humano al agua, el derecho internacional también ha avanzando sustantivamente en la obtención de grandes pactos mundiales en torno a los derechos de las mujeres que, no por ser específicos –en algunos casos-, dejan de formar parte indisociable, interdependiente y universal del corpus internacional de derechos humanos a partir de la Conferencia de Viena en 1993. En este documento asumo, entonces, que el enfoque de derechos es parte fundamental de cualquier proceso de desarrollo del que forman parte los principios de igualdad y no discriminación. Desde esta perspectiva, el enfoque de derechos deberá de orientar todas las actuaciones hacia el principio de mejora del estatus social, político y económico de las mujeres, haciendo especial esfuerzo en su empoderamiento y su autonomía. La aplicación práctica del enfoque de derechos -y, específicamente, del derecho humano al agua y al saneamiento- precisa, necesariamente, de la asunción automática del enfoque de género con el fin de evidenciar (y actuar sobre) las causas estructurales que mantienen la subordinación, la opresión, la desigualdad y la discriminación de las mujeres en el marco de sistemas patriarcales e históricos de dominación. El documento pone en diálogo los dos enfoques asumidos, de derecho al agua y de género, a partir de una revisión en profundidad de los más importantes hitos habidos al respecto en el marco normativo internacional en un período de 40 años (1972 a 2012), basándome únicamente en los documentos oficiales de las Conferencias, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Programas de Acción y otros documentos oficiales de Naciones Unidas.
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Elena Apilánez Piniella, Octubre 2015
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua:
Revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional
Resumen
El 28 de Julio de 2010, mediante Resolución 64/692 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se
reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Más recientemente, mediante Resolución
65/154, la misma instancia decide proclamar 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la
Esfera del Agua, alentando a los Estados miembros para que, bajo el liderazgo de ONU-Agua, puedan
impulsar acciones conjuntas con el fin de avanzar hacia el logro de los objetivos y propuestas
contenidas en los grandes instrumentos internacionales al respecto (ODM, Programa 21 y Plan de
Johannesburgo). De forma paralela al avance en la asunción de compromisos sobre el derecho
humano al agua, el derecho internacional también ha avanzando sustantivamente en la obtención de
grandes pactos mundiales en torno a los derechos de las mujeres que, no por ser específicos –en
algunos casos-, dejan de formar parte indisociable, interdependiente y universal del corpus
internacional de derechos humanos a partir de la Conferencia de Viena en 1993.
En este documento asumo, entonces, que el enfoque de derechos es parte fundamental de cualquier
proceso de desarrollo del que forman parte los principios de igualdad y no discriminación. Desde esta
perspectiva, el enfoque de derechos deberá de orientar todas las actuaciones hacia el principio de
mejora del estatus social, político y económico de las mujeres, haciendo especial esfuerzo en su
empoderamiento y su autonomía. La aplicación práctica del enfoque de derechos -y,
específicamente, del derecho humano al agua y al saneamiento- precisa, necesariamente, de la
asunción automática del enfoque de género con el fin de evidenciar (y actuar sobre) las causas
estructurales que mantienen la subordinación, la opresión, la desigualdad y la discriminación de las
mujeres en el marco de sistemas patriarcales e históricos de dominación.
El documento pone en diálogo los dos enfoques asumidos, de derecho al agua y de género, a partir
de una revisión en profundidad de los más importantes hitos habidos al respecto en el marco
normativo internacional en un período de 40 años (1972 a 2012), basándome únicamente en los
documentos oficiales de las Conferencias, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Programas de Acción
y otros documentos oficiales de Naciones Unidas.
Palabras clave: derecho humano al agua y al saneamiento, derechos de las mujeres
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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Si bien la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano (Estocolmo, 1972)1 coloca, por
primera vez en la agenda mundial, el problema de la protección y cuidado ambiental como parte de
las perspectivas del desarrollo, incluyendo el agua dentro del conjunto de recursos naturales, no
hace especial mención a las diferentes condiciones de hombres y mujeres en el acceso y
aprovechamiento de éstos. No obstante, el Principio 1 de la Declaración de Estocolmo reconoce el
derecho “del hombre”2 “a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en
un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”. En este mismo
Principio, se indica que deben eliminarse todas las políticas que “promueven o perpetúan
el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y
de dominación extranjera”.
La I Conferencia Mundial sobre La Mujer3, celebrada en México en 1975, inicia el Decenio de las
Naciones Unidas para La Mujer y supone la primera de las cuatro conferencias mundiales para el
adelanto de las mujeres habidas hasta el momento. En la misma, se crea el INSTRAW y UNIFEM y se
proponen tres grandes objetivos mundiales: la igualdad plena de género y la eliminación de la
discriminación, la integración y la plena participación de la mujer en el desarrollo y, finalmente, la
contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. No se hace referencia específica a la
relación de las mujeres con los recursos naturales, incluyendo el agua.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 cuyo articulado entró en vigor
en 1976 (casi 10 años después de su aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas),
reconoce algunos derechos específicos de las mujeres que habrán de considerarse en cualquier
acción de desarrollo. Entre éstos, se destacan los dos siguientes:
Art. 7.a.i).- Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de
los hombres, con salario igual por trabajo igual
Art. 10.2).- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto
La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Agua5 se celebra en Mar del Plata (Argentina)
en 1977. El Plan de Acción de dicha Conferencia reconoce, por primera vez, el derecho humano al
agua y desarrolla sus contenidos a través de medidas específicamente dirigidas a la evaluación de los
recursos hídricos, la eficiencia en la utilización del agua, el medio ambiente, la salud y la lucha contra
la contaminación, las políticas, la planificación y la ordenación, los riesgos naturales, la información
pública (educación, capacitación e investigación), la cooperación regional y la cooperación
internacional. En toda esta vasta serie de propuestas, sólo se identifica una propuesta que hace
especial hincapié en la presencia de las mujeres en los espacios de gestión y decisión:
Participación de lo público.- Se incorpora la necesidad de que los Estados hagan los esfuerzos
necesarios para promover la participación de la ciudadanía en los procesos de “planificación y
1 http://www.pnuma.org/docamb/mh1972.php (Consultado 13-09-2015) 2 La Declaración, en todo su desarrollo, hace referencia siempre al “hombre” como clasificador universal del ser humano. 3 http://www.eclac.cl/cumbres/listado_cumbres.asp (Consultado 18-09-2015) 4 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm (Consultado 18-09-2015) 5 http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/0/4480/P4480.xml&xsl=/drni/tpl/p9f.xsl&base=/drni/tpl/top-bottom.xsl (Consultado 18-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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En Enero de 1992, casi 15 años después de haberse celebrado la I Conferencia sobre Agua en Mar del
Plata (Argentina), se desarrolla en Dublín la Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo
Sostenible. Tanto la Declaración cuanto el Programa de Acción de Dublín10 suponen el primer punto
de inflexión sustantivo en la asunción del enfoque de derechos, introduciendo en el derecho humano
al agua algunas premisas básicas de los derechos de las mujeres ya establecidas en la CEDAW varios
años atrás. En efecto, el Principio 3 de la Declaración afirma que “la mujer desempeña un papel
fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua”:
Este papel primordial de la mujer como proveedora y consumidora de agua y conservadora del medio
ambiente viviente rara vez se ha reflejado en disposiciones institucionales para el aprovechamiento y la
gestión de los recursos hídricos. La aceptación y ejecución de este principio exige políticas efectivas que
aborden las necesidades de la mujer y la preparen y doten de la capacidad de participar, en todos los
niveles, en programas de recursos hídricos, incluida la adopción de decisiones y la ejecución, por los medios
que ellas determinen
Sin embargo, en el Programa de Acción no se incorporan recomendaciones específicas que den
cumplimiento al Principio 3, por lo que éste queda sin orientaciones prácticas que animen su
cumplimiento.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río
de Janeiro (Brasil) a mediados de 1992 –conocida popularmente como “Cumbre de la Tierra”-, los
Estados participantes deciden, por primera vez, combatir globalmente el cambio climático y, como
resultado de la Conferencia, se aprueban tres tratados internacionales, de los cuales, el CNULD,
establece un nexo directo entre la situación ambiental, la igualdad de género y la participación
social11:
CMNUCC (Convención Macro de las Naciones Unidas para el Cambio Climático)12
CDB (Convención sobre Diversidad Biológica)
CNULD (Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación)
La Declaración de Río hace un reconocimiento, en su Principio 20, al “papel fundamental (de las
mujeres) en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo”. Y, por ello, indica que es
“imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible”.
Para el desarrollo de este principio, el Programa 21, además de hacer mención especial a los
derechos de las mujeres en algunos de sus capítulos13, centra su atención al respecto en el Capítulo
24 “Medidas mundiales a favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo” de la
Sección III “Fortalecimiento del papel de los grupos principales”. El Capítulo enmarca su propuesta
en las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer (1985) y desarrolla
varios objetivos y actividades para incluir efectivamente a las mujeres en los diversos programas y
10 http://www.wmo.int/pages/prog/hwrp/documents/espanol/icwedecs.html#p4 (Consultado 18-09-2015) 11 Más adelante se hace referencia específica al mismo. 12 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf (Consultado 19-09-2015) 13 Especialmente en: Capítulo 3 -Lucha contra la pobreza- y Capítulo 6 –Protección y Fomento de la Salud Humana- de la Sección I “Dimensiones Sociales y Económicas. Capítulo 14 –Fomento de la Agricultura y el Desarrollo Rural Sostenibles- y Capítulo 18 –Protección de la calidad y el suministro de agua dulce- de la Sección II “Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo”.