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INTRODUCCIÓN Para comenzar a analizar los patrimonios matrimoniales según las leyes establecidas en la antigua Roma, es fundamental tener nocion de lo que significaba para los romanos un patrimonio. Etimológicamente la palabra patrimonio proviene de origen latín, deriva de "Patrionium", es decir lo recibido por el padre o pater. Se dice que los romanos no tenían una teoría como hoy en día para el patrimonio, más bien ellos lo veían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación a generación. Históricamente, la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia y es el conjunto de bienes que posee una persona jurídicamente capaz (sui juris) los bienes que integran el patrimonio son las cosas corporales que se adquieren en propiedad, pero también los derechos, cuyo cumplimiento pueden exigir otras personas, como el derecho de exigir el pago de una suma de dinero y los derechos reales que se pueden tener sobre cosas ajenas. Por eso se dice que el patrimonio es un conjunto de bienes, propiedades y derechos (reales). Por lo general el patrimonio es uno solo para cada sujeto y no se conciben varias masas patrimoniales, teniendo como titular un sujeto, puesto que, aun cuando él las mantenga separadas, por razón de comodidad o por expediente administrativo, las mismas forman, a los ojos de la ley, una masa única. Por ejemplo en el caso de varias haciendas (individuales) pertenecientes a un mismo sujeto. Los bienes en el matrimon io romano
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Los bienes en el Matrimonio Romano- DERECHO ROMANO

Mar 10, 2023

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INTRODUCCIÓN

Para comenzar a analizarlos patrimoniosmatrimoniales según lasleyes establecidas en laantigua Roma, esfundamental tener nocionde lo que significaba

para los romanos un patrimonio.

Etimológicamente la palabra patrimonio provienede origen latín, deriva de "Patrionium", esdecir lo recibido por el padre o pater. Se diceque los romanos no tenían una teoría como hoyen día para el patrimonio, más bien ellos loveían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían degeneración a generación.

Históricamente, la idea de patrimonio estaba ligada a la deherencia y es el conjunto de bienes que posee una personajurídicamente capaz (sui juris) los bienes que integran elpatrimonio son las cosas corporales que se adquieren enpropiedad, pero también los derechos, cuyo cumplimiento puedenexigir otras personas, como el derecho de exigir el pago de unasuma de dinero y los derechos reales que se pueden tener sobrecosas ajenas. Por eso se dice que el patrimonio es un conjuntode bienes, propiedades y derechos (reales).

Por lo general el patrimonio es uno solo para cada sujeto y nose conciben varias masas patrimoniales, teniendo como titular unsujeto, puesto que, aun cuando él las mantenga separadas, porrazón de comodidad o por expediente administrativo, las mismasforman, a los ojos de la ley, una masa única. Por ejemplo en elcaso de varias haciendas (individuales) pertenecientes a unmismo sujeto.

Losbienesen el

matrimonio

romano

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El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principalesinstituciones de la sociedad y tenía como principal objetivogenerar hijos legítimos que heredasen la propiedad y lasituación de sus padres. Entre los patricios también servía parasellar alianzas políticas o económicas. Un ejemplo era el deJulia Caesaris (hija de Julio César y Cinilla), quieninicialmente se había comprometido con Marco Junio Bruto y queterminó casándose con Cneo Pompeyo Magno debido al deseo de supadre de establecer una alianza con Pompeyo que condujo alPrimer Triunvirato.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Origen o Principios

En un principio, no era necesario un actojurídico o religioso para que el matrimonio fueraconsiderado legal en la Antigua Roma, bastaba laconvivencia entre un hombre y una mujer para que éstosfueran considerados casados. No era revestido del carácterformal que lo distingue hoy en día. La estructura jurídicadel matrimonio se desarrolló en la época de la RepúblicaRomana (509 a.C. - 27 a.C.), pero fue modificada duranteel Imperio.

En la Antigua Roma, el matrimonio se había de cumplir conciertos requisitos tales como la edad, siendo comunes loscatorce años para los hombres y los doce para las mujeres,siendo raro que se casaran pasada la treintena.

Hasta el 445 a. C., los únicos que tenían derecho acontraer matrimonio eran los patricios. En ese mismo año, através de la Ley de Canuleia, la cual dictaba que elmatrimonio les era permitido a todos los ciudadanos, asícomo la unión entre los patricios y los plebeyos.

27 a.c al 9 a.c

En la época de César Augusto, primer Emperador romano, lalegislación relativa al matrimonio sufrió cambios. En esemomento había en Roma un declive demográfico que sintieron

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particularmente las clases sociales más destacadas. Por unlado, se debió a que la fecundidad de las parejas habíadescendido, hecho causado por la presencia de plomo en lastuberías que llevaban el agua potable y porque las mujeresusaban maquillaje, que también contenía dicho elementoquímico. Además, las parejas evitaron procrear más de doshijos para evitarles el perjuicio de la devaluación socialque les causaría el reparto de los bienes, dado que laposición social dependía de la riqueza personal. Parafomentar el matrimonio, Augusto promulgó dos leyes, la lexIulia de maritandis ordinibus (18 a. C.) y la lex PapiaPoppaea (9 a. C.). Estas leyes determinaron que todos loshombres con una edad comprendida entre los veinticinco ylos sesenta años y todas las mujeres entre los veinte y loscincuenta años pertenecientes al Senado y a la ordenecuestre (las dos instituciones más importantes del Estadoromano) tendrían que casarse obligatoriamente, siendopenalizados de lo contrario. La penalización consistía enimpedir que recibiesen legados o herencias de personasajenas a su familia. También se estableció el ius triumliberorum a través de la cual los padres con tres o máshijos legítimos gozaban de determinados privilegios, comola reducción de la edad mínima para el acceso a lostribunales. Para las mujeres, la concesión del ius triumliberorum permitía la gestión propia de sus bienes (sin lainterferencia del marido o del padre), pudiendo legalmenteheredar y legar. Las medidas tuvieron poco efecto y elpropio ius trium liberorum fue muchas veces atribuido como«recompensa» para los hombres que no querían tener hijos,como ocurrió en los casos de Marco Valerio Marcial, Plinioel Viejo, Plinio el Joven y Suetonio.

Claramente la finalidad de la legislación Augustea, erareprimir el relajamiento moral matrimonial, que se habíagestado desde la república. Las formas en que semanifestaba este relajamiento fueron, básicamente, larepugnancia a contraer matrimonio y a tener hijos, la

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liviandad con que se tomaba el divorcio, especialmente enlas clases altas romanas.

FORMA DE CONSTITUIR LOS BIENES

a) Quienes podían constituirlo

En Roma, solo a laspersonas naturales, deacuerdo con ciertosestatutos como el padrede familia, la mujer suijuris, los libertos operegrinos son losverdaderos sujetos dederecho, por lo tanto soncapaces de constituir yposeer bienes, pero todapersona tiene capacidad para adquirir cualquier clase debienes. Sin embargo, pasan a manos el patrimonio del pater encaso de ser alieni juris, de lo contrario es patrimoniopersonal.

Viendo los patrimonios como entes jurídicos hizo que losromanos se acostumbren a la transmisión de acto Inter-vivoscomo en los casos de matrimonio, adrogación y legitimación. Aldecir transmisión simplificamos que era la interacción queexiste entre la persona y la cosa. También existía unpatrimonio sin titular, por lo tanto este no podía adquirir losderechos y obligaciones que el patrimonio te otorga.

Toda persona actúa singularmente para adquirir, ejercitar operder sus derechos. Estos derechos pueden ejercerse respectocon bienes con o sin valor de intercambio económico. Sonderechos sin significado económico los que emanan delmatrimonio, la paternidad, el honor, el mérito ciudadano. Otrostienen sentido de intercambio humano por su valor y pueden ser

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representados por una suma de dinero. A estos últimos se le dael nombre de derechos patrimoniales.

Los derechos patrimoniales son derechos que se reflejan en elpatrimonio y tienen como objeto "satisfacer las necesidadeseconómicas". En los derechos patrimoniales existen dos clasesde divisiones:

- Derechos reales y las de obligaciones, los que también sereconoce por derechos personales. En la época romano, donde secreó el patrimonio, los jurisconsultos romanos no sepreocuparon de formular una definición o concepto concreto delos derechos reales, y para hacerlo mas fácil lo único queestos jurisconsultos llegaron a cumplir fue establecerdiferencias entre las dos clases de derechos patrimoniales.

Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o Patrimonio noestá comprendida como un " atributo de la personalidad" sololos sui juris (al igual que las mujeres que están en esasituación) pueden poseer un patrimonio. Tenemos en claro que elsui juris eran las personas libres de toda autoridad quesolamente dependían de ellas mismas. Así es como conocemos alPater familae o jefe de familia. En cambio los alieni juris,personas sometidas a la autoridad de otro, no lo tiene, se vepues que hay personas que siendo como estas carecen de tener unPatrimonio, por ejemplo en la época romana el Pater Familae eraconsiderado un sui juris y todos los que estaban bajo supotestad eran alieni juris, por ejemplo sus hijos, a veces suesposa y sus esclavos.

b) Oportunidad de constituirlo

Los romanos dieron siempre muchísima importancia a ladescendencia (las familias romanas no solían tener más de treshijos) y a la herencia, a la continuidad de la casta familiar.El patrimonio logrado por el padre de familia, tierras,negocios, esclavos, debía siempre pasar a ser manejado, tras sumuerte, por los hijos o los herederos; era un deshonor para unafamilia que el patrimonio se viese dilapidado, vendido oconsumido.

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No acostumbraban a vender los bienes inmuebles o los negocios;no les interesaba cambiar de actividades sino siempre acrecentarel patrimonio. La meta económica y vital de los notables yricachones romanos fue siempre el aumentar el patrimonioheredado, Séneca (filósofo, político, orador y escritor romano)lo confirma en sus escritos: “Obremos como un padre de familiaexcelente, acrecentemos lo que hemos recibido en herencia; quela sucesión se traspase aumentada de mí a mis herederos”.Habían cazadores de herencia, los ya mencionados clienteslamebotas y el más efectivo de todos los cazadores: el fisco,que por medio de calumniosas delaciones, usurpaban de la maneramás tajante las herencias de algunos desgraciados.

El patrimonio típico de un notable romano estaba constituido porlas más variadas y dispares posesiones: no se trataba solamentede la tierra y de sus frutos como en la época feudal sino quecomprendía también los más diversos tipos de empresasproductivas y comerciales; “posesión del suelo, empresasfamiliares, inversiones individuales”; los notables romanos noestaban especializados por áreas; como su meta era siempreacrecentar su patrimonio, cualquier negocio era bienvenido:agricultura, usura, textiles, importación-exportación,artesanía; era frecuente, todos los notables manejaban variasempresas.

Es de decir, cualquier actividad económica que pudieran ejercerlos notables eran la oportunidad de acrecentar sus bienespatrimoniales, esa era su principal objetivo, sin importar cualfuese la actividad.

c) CaracteresLos poderes que los particulares ejercen sobre las cosastuteladas en Roma por las actiones in rem (derechos sobre unacosa), vale decir, los "derechos reales" —en general— tienen lossiguientes caracteres:

a. Se ejercen directamente sobre una cosa corporal, atribuyendoa su titular un poder pleno (dominio) o menos pleno(servidumbre, usufructo, prenda, hipoteca).

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b. Son absolutos: esto significa que pueden esgrimirse frente acualquier persona que impida su libre ejercicio. El sujetoinfractor no está individualizado de antemano y se ledesconoce hasta que ocasiona el entorpecimiento al Ubreejercicio del derecho real. En este sentido, y en el orden lícito civil, los derechosreales resultan contrapuestos a los derechos personales,puesto que estos últimos no se hacen valer frente a todossino solamente en contra de una persona individualizada conanterioridad. Así el titular de un derecho personal o decrédito gestado en un contrato, sabe de antemano quién seráel infractor en caso de incumplimiento y en ese evento sóloen contra del contratante incumplidor podrá esgrimir suderecho, el que es por ello, y en contraposición al real,relativo.

c. El derecho real tiene —no obstante su relación directa conuna cosa corporal— una proyección hacia las personas, lossujetos de la comunidad, que se traduce en el deber negativode éstos de no entorpecer su libre ejercicio. En estesentido los comentaristas afirman la existencia de un debergeneral de abstención frente a una titularidad realespecífica.

d. Los derechos reales otorgan a su titular una ventaja oaprovechamiento desde que nacen. En este sentido se oponen alos derechos personales, pues éstos sólo ofrecen unasatisfacción o ventaja al titular del crédito (acreedor)cuando el deudor le paga la deuda, vale decir justamentecuando se extingue la relación jurídico-personal.

e. Para que se configure o nazca una titularidad real (unpropietario, un usufructuario, etcétera), es necesario que serealicen hechos idóneos que produzcan precisamente un efectoreal. Tales hechos jurídicos, que no sólo sirven paraadquirir la propiedad sino que también los otros derechosreales, se denominan por los comentaristas del derecho romano"modos de adquirir". En este sentido se contraponen —ordinariamente— a los derechos personales, los cuales nacen

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en el ordenamiento romano en virtud de dos causas o fuentesprimarias: el contrato y el delito.

f. El derecho real fundamental en el derecho romano es eldominio, y se ejerce sobre "cosa propia" ("ius in re ipsa").Pero hay otra categoría de derechos reales: los denominados"iura in re aliena" (derechos reales en cosa ajena) que seejercen sobre unacosa que pertenece a otro; se distinguendos clases:

a) Los derechos reales de goce —servidumbre,usufructo—, yb) Los derechos reales de garantía —prenda ehipoteca.Los derechos reales de goce atribuyen un poder dedisfrute sobre la cosa —utendi-fruendi.

Los derechos reales de garantía, en cambio, no permitenusar ni disfrutar la cosa y se basan en lapreexistencia de una relación de crédito (ejemplo: unmutuo de dinero), relación a la cual sirven degarantía.

Los derechos reales —como principio de carácter general—no son excluyentes entre sí. Una misma cosa corporaladmite la coexistencia de dos o más de estos derechos. Asía vía de ejemplo puede admitir una cosa —además delderecho real básico de dominio— la existencia de unaservidumbre y por añadidura también un usufructo, ygravarse además, adicionalmente, con una hipoteca.

Una costumbre curiosa que vale la pena destacar es la relaciónhombre mujer en cuanto que era tradición que el hombre pagarasiempre todos los gastos del consumo de la pareja. Incluso laamante que engañaba a su marido tenía un salario mensual porparte del amante, o también podía llegar a pagarle una rentaanual, “de modo que las mujeres corrían tras el asalariado deladulterio, mientras que los hombres corrían tras las dotes”.Todo se compraba en Roma.

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SITUACION DE LOS BIENES

a) Durante el matrimonio

Antes de describir este tema, es idóneo e imprescindible citarlas siguientes características y tipos de matrimonio para deesta manera el tema sea comprendido de mejor manera.

Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cummanu (también llamado in manum) y el sine manu.

A través del matrimonio cum manu, la mujer pasaba de laautoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una formapatriarcal de matrimonio, dado que la mujer no tenía ningún tipode derechos sobre sus bienes e incluso sobre su propia vida. Lasituación era semejante a la de los hijos sujetos a la patriapotestas o a la de los esclavos, sujetos a la domenica potestas.Si el matrimonio era Cum Manu y la Mujer era Sui Iuris seproduce Capitis deminutio (disminución de derecho) los bienesque la mujer tenía al momento de casarse, pasaban al patrimoniodel marido, Las deudas de la mujer anteriores al matrimonio seextinguen por la capitis de minutio lo que generaba perjuicio alos acreedores. Si la mujer era Alieni Iuris, solo ejerce lapotestad sobre ella.

El matrimonio cum manu cayó en desuso, incluso antes del finalde la República, lo que dio lugar a una nueva forma, el sinemanu, bajo lo cual la mujer permanecía bajo la tutela de supadre (sería un tutor en caso de que su padre muriera), disponíade sus bienes y recibía sus herencias; en caso de producirse eldivorcio, el dote no sería sólo para el marido, , la mujerconserva la calidad de Sui Iuris o Alieni Iuris.El matrimoniocum manu se manifestaba en tres formas: el confarreatio (la másantigua y solemne forma de matrimonio en la Roma Antigua, siendopracticada por los patricios), el coemptio (los hombrescompraban a las mujeres para poder casarse) y el usus (Parapoder llevar a cabo esta forma de matrimonio la novia debíahaber estado un año con su novio. Para disolver el matrimonioera necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidasfuera de su casa).

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La Dote:Es un conjunto de bienes que la mujer o su Páter o un terceroentregan al marido para soportar los gastos del matrimonio.

La dote, jurídicamente considerada, pertenece en propiedad almarido, o al que ejerce sobre él, si es filius, la patriapotestas. Conferida en propiedad al marido o a su paterfamilias,se entiende siempre que es al primero de éstos a quien seotorga, y con miras a una finalidad que se explica por razón delmatrimonio. La dote, en cuanto capital debe ser conservadaintacta por el marido, que hace suyos los frutos. El marido nopasa de ser un mero usufructuario, al modo que lo es el padre delos bienes de los hijos.

Las Formas de Constitución de la Dote:

Según quien la constituía, su origen, la dote fue de distintasclases:

Dos profecticia: si era constituida por elpaterfamiias

Dos adventicia:, otorgada por la mujer misma, suiiuris, su madre o persona distinta de su padre.

Dos recepticia: en la que el constituyente serecervaba el d° de recuperar la dote en caso dedisolución.

Según la naturaleza del objeto, variaba la foma deconstitución, había 3 modos:

Datio Dotis: que consistía en la entrega de losbienes dotales al marido, a través de un ritual de laMancipatío (ceder el dominio) o de la In IurisCessio (juicio ficticio donde el cedente y el querecibe se presentan ante el pretor y el adquirentedice "declaro que (la cosa a ceder) me pertenece" yel que la cedía respondía es verdad o simplemente sequedaba callado) o traditio (simple entrega de unacosa).

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Promissio Dotis: que consistía en una promesa deentrega de la dote que reviste forma de contrato envirtud de una estipulación.

Dictio Dotis: que consistía en una declaraciónunilateral y solemne en la cual el constituyente seobligaba a entregar la dote solo antes de lacelebración del matrimonio.

Donaciones nupciales:

Ante nuptias.- consistente en los bienes que el futuromarido regalaba a la mujer antes de las nupcias; seconstituía entonces en una excepción a la prohibición delas donaciones entre cónyuges. En el derecho postclasico,al disolverse el matrimonio, estaba destinada a constituiruna reserva en favor de la mujer y de los hijos.En caso de muerte del marido o del divorcio sin culpa, laesposa retenía la donación. si tenía hijos le correspondíasolo un derecho de goce, y la propiedad pertenecía aéstos. Si moría la mujer, la donación quedaba sometida auna regulación semejante respecto del marido y de loshijos.

Propter nuptias.-, permitiéndose después de lacelebración del matrimonio, independiente de las demásdonaciones, para las que continúa rigiendo la prohibición.Se constituye en una verdadera aportación del marido queintegró el patrimonio familiar junto con la dote. Ala muerte del marido, la mujer tenía el usufructo y loshijos la nuda propiedad.

Donaciones entre cónyuges.- Tiene suma importanciala prohibición de las donaciones entre esposos. seestabecieron para evitar que se pusiera precio al afectoconyugal y por el peligro de que el amor pudiera induciral cónyuge mas generoso a desprenderse de sus bienes enbeneficio del otro.

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Durante el matrimonio la dote pertenecía al marido quien teníala limitación de que no podía enajenar los fondos itálicosdótales, sin embargo para velar por la integridad de estosbienes se impusieron al marido ciertas restricciones para suadministración, como aquello que prohibía enajenar los fundositálicos, dicha prohibición se extendió a todos los prediosdótales que no podían enajenarse, ni aún con el consentimientode la mujer, en cuanto a los bienes muebles no existíanlimitaciones para el marido. Si bien se entiende que el maridoes propietario de los bienes dótales, existe una obligacióneventual de restitución, pero los frutos de dichos bienespermanecen en la propiedad del marido.

b) Después del matrimonio

El matrimonio se disolvía:

Por muerte de uno de los cónyuges . Medio naturalde extinguir el matrimonio, y se equiparaba a la ausencia.Si uno de los esposos vivía largo tiempo sin tenernoticias del otro, se consideraba disuelto.

Por pérdida de la capacidad matrimonial . Porcapitis deminutio máxima (privado de libertad) decualquiera de ellos, porque las nupcias eran para personaslibres. El derecho justiniano prohibió a conyuge librecontraer nuevas nupcias hasta pasados los 5 años. Porcapitis deminutio media (perdida de ciudadania) la iustaenupciae solo era accesible a quienes gozaban de ciudadaníaromana.

Por sobrevenir un impedimento . caso del incestussuperveniens que ocurría cuando el suegro adoptaba comohijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición dehermanos. Se evitaba emancipando a la hija.

Por divorcio. Causa específica de disolución delmatrimonio, era la falta de la affectio maritalis(consistente en la intención de los cónyuges de permanecerunidos como tal) en uno de los cónyuges o en ambos.

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El destino de los bienes dótales son diversos según la forma determinación del matrimonio, si el matrimonio termina por muertedel marido, o por divorcio por culpa de la mujer, en cambio siel matrimonio termina por muerte de la mujer los bienes dótalesquedan para el marido a menos que la dote sea profecticia y elconstituyente de la misma esté vivo.

En cuanto a la restitución de la dote una vez disuelto el matrimonio hay que distinguir si mediaba promesa restitutoria por parte del marido se otorgaba la ACTIO STIPULATU (Se daba para reclamar el cumplimiento de una obligación nacida de una estipulación, y destinada a reclamar el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de dar una cosa incierta) y si no mediaba promesa restitutoria se otorga la ACTIO REI UXORIAE (Esta acción persigue que el marido restituya la dote, aunque eso no se haya estipulado) cuando no existía promesa; en la época post clásica, en tiempos de Justiniano se otorgó la Actio Dotis (reclamación de la dote).

En cuanto a la forma de restitución de bienes dótales hay que distinguir la naturaleza de los bienes dótales:

Si la dote se constituía por cosas fungibles (aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin quese consuman por ejemplo, el dinero), se pagaba mediante 3 anualidades a menos que se pacte otra cosa, y en caso de no ser fungibles (aquellos que no pueden ser reemplazados por otros idénticos) la restitución debía realizarse en el acto, cabe señalar que el marido goza de beneficio de competencia, es decirno estará obligado a pagar más de su activo patrimonial, existensituaciones en que el marido no estará obligado a restituir los bienes dótales, como por. Ej. Cuando el divorcio se produce por culpa de la mujer o cuando el marido enviudaba y tenía hijas.