LOS 100 DOCUMENTOS DEL COMERCIO EXTERIOR
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOS
FACULTAD DE ECONOMA COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONTABILIDAD DE COSTOS Y ADMINISTRATIVAPROFESOR. JOSE ROBERTO
VALERDI SANCHEZ
Libro: LOS 100 DOCUMENTOS DEL COMERCIO EXTERIOR
L. IVANIA ARGELLO ACOSTA
16/MAYO/2012INDICEEl flujo documental del comercio exterior
El Flujo documental exportador-importador
DOCUMENTOS COMERCIALES
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
LOS 100 DOCUMENTOS DEL COMERCIO EXTERIOR EL FLUJO DOCUMENTAL DEL
COMERCIO EXTERIOR La documentacin necesaria para las ventas
internacionales es ms compleja que la que se elabora para ventas
domsticas debido a las especiales caractersticas del comercio
exterior tales como:
distancias geogrficas legislaciones aduaneras utilizacin de
distintos medios de transporte , etc.
Los documentos dependern de:Las condiciones de venta El Incoterm
utilizado.Si el exportador entrega la mercanca en el pas de destino
(en trminos C o DSi se realiza en el pas de origen (Ex Works o
trminos F)
EL FLUJO DOCUMENTAL DEL COMERCIO EXTERIOR Los documentos
necesarios para realizar una operacin de exportacin se
clasifican:
COMERCIALES
DE TRANSPORTE
DE PAGO Y SEGURO
ADUANEROS Y FISCALES
CERTIFICADOS
CLASIFICACINDOCUMENTOS COMERCIALES
Primeros que deben realizarseLa elaboracin corresponde al
departamento de exportacin de la empresa Recoge la informacin
necesaria para llevar a cabo la ventaEl ms importante es la factura
comercial (acompaa a la mercanca durante todo el envo, as como
tambin compromete al comprador a realizar el pago)
CLASIFICACINDOCUMENTOS DE TRANSPORTE
Son emitidos por las compaas de transporte y los cumplimentan
las empresas de transitarios que proporcionan a las empresas
exportadoras distintos servicios de carcter logstico.Existe un
documento para cada medio de transporte CMR (para el transporte por
carretera, conocimiento de embarque para el transporte martimo,
etc.)FIATA FBL (para mercancas transportadas en unidades de
transporte multimodal (contenedores) que se transbordan de unos
medios de transporte a otros
Estos documentos (de transporte) tienen en comn 3
elementos:Constituyen por s mismos contratos de transporte Sirven
como acuse de recibo del estado en que se recibe la mercanca Tienen
una estructura similar en cuanto a nmero de casillas, contenido y
lenguaje utilizado
CLASIFICACINDOCUMENTOS DE PAGO Y SEGURO
El pago de las operaciones de comercio exterior se realiza a
travs de distintos medios que tambin se utilizan en las operaciones
domsticas (transferencias bancarias, cheques, letras de cambio, etc
).
Adems de estos medios , se utilizan unos medios de pago
documentarios ( crdito documentario y remesa documentaria), en los
cuales el pago al exportador se hace coincidir con la presentacin
de los documentos conformes que otorga la propiedad de la
mercanca.
Entre los documentos de seguro :pliza de seguro de transportes
formularios de seguro de crdito a la exportacin
CLASIFICACNDOCUMENTOS ADUANEROS Y FISCALES
Acompaan a las mercancas a su paso por la aduana
Controlan las salidas y entradas de las mercancas provenientes
de otros pases y aplica los impuestos que se devenguen.
Unin Europea cuenta con la excepcin documentario-aduanera en los
intercambios de mercancas producidas entre pases miembros con
excepcin de productos de Poltica Agraria Comunitaria, mercancas de
doble uso (empresarial y militar) o dentro del rgimen de Impuestos
Especiales (IIEE).
Sistema Intrasat permite conocer a los pases, tanto la cifra de
ventas como la de compras que se han realizado a nivel interno de
la UE denominados EXTRACOMUNITARIAS se lleva a cabo con el
documento DUA(Documento nico Administrativo) este debe acompaarse
con la factura Declaracin de Valor DV1
CLASIFICACINCERTIFICADOS
Documentos emitidos por terceras partes (Cmara de Comercio,
entidades de Certificacin, empresas de inspeccin, laboratorios,
etc.)
Se certifica que un producto cumple una serie de caractersticas
en cuanto al origen, calidad, composicin, prestaciones, y que , en
este sentido , se ajusta a las condiciones establecidas en los
acuerdos de compraventa.FLUJO DOCUMENTAL EXPORTADOR- IMPORTADOR
DOCUMENTOS COMERCIALESFACTURA COMERCIALPARA QUE SIRVE Este
documento administrativo contiene toda la informacin de la
venta.Detalla el concepto, la cantidad y el importe de los
productos/servicios vendidos, las condiciones de entrega y de pago,
as como los impuestos y dems gastos que genere la venta.Mediante el
original de la factura, el importador declara ante la autoridad
fiscal de su pas el importe que debe abonar, a quien lo abona y la
forma de pago que se ha concertado.
QUIEN LO ELABORAEl exportador
A QUIEN VA DIRIGIDOAl importador y a la aduana de importacin
(para terceros pases) . En el comercio intracomunitario, la factura
es la base para la realizacin del intrastat y la creacin de la
auto-factura que sirve como documento justificativo para compensar
los impuestos en las transacciones con pases de la Unin Europea
El exportador debe emitir este documento para todos los
incoterms
FACTURA COMERCIALCONSEJOS PRACTICOSLa factura comercial debe
incluir con detalle todos los datos de la venta realizada, la
informacin mnima que debe incluirse es:
Fecha, nombres y direcciones comerciales de vendedor y
compradorDenominacin precisa y cantidad de mercanca Precio unitario
y total de la mercanca en la divisa pactadaForma y condiciones de
pagoTrminos de entrega de la mercanca (hace referencia a los
Incoterms publicados por la Camara de Comercio Internacional)Numero
de identificacin, a efectos del IVA, del vendedor y del comprador
(en operaciones intracomunitarias).Referencia al pedido o factura
proformaOrigen de la mercancia Medio de tranporte FACTURA
COMERCIAL
FACTURA PROFORMAPARA QUE SIRVESe utiliza sobre todo a modo de
oferta comercial, como detalle de las condiciones de una venta con
informacin precisa para el comprador. Si la factura proforma es
firmada por ambas partes establece un compromiso y adquiere el
carcter de contrato de compraventaAdems se utiliza para :
Obtener licencias de importacin Autorizaciones de pagos en
divisasTrmites en las aduanas previos a las operacionesJustificante
de cantidades entregadas a cuenta(prepagos)Apertura de crditos
documentariosPara el envio de muestras comerciales
QUIEN LO ELABORAEl exportador
FACTURA PROFORMAA QUIEN VA DESTINADOAl importador y a otras
entidades que participan en la operativa del comercio exterior(
aduanas, bancos, organismos administrativos, etc)
CONSEJOS PRACTICOSAl ser un documento identificativo de una
oferta es necesario que contenga todos los datos necesarios para el
establecimiento de las condiciones de venta
Fecha, nombres y direcciones comerciales de vendedor y
compradorDenominacin precisa y cantidad de mercancaPrecio unitario
y total de la mercanca en la divisa pactadaForma y condiciones de
pagoTrminos de entrega de la mercanca (incoterms)Nmero de
identificacin, a efectos del IVA, del vendedor y del comprador(en
operaciones intracomunitarias)Referencia al pedidoOrigen de la
mercanca y medio de transporte
FACTURA PROFORMALa numeracin de la factura proforma debe ser
distinta a la de la factura comercial ya que si bien contienen la
misma informacin la finalidad es diferente
La factura proforma es un documento informativo y/o de aceptacin
de una oferta, mientras que la factura comercial es la confirmacin
contable y legal de una deuda por el producto entregado o el
servicio prestado.
Si la factura esta firmada por ambas parte tendr un carcter
legal, es decir el exportador se obliga a la entrega de la mercanca
y el importador a la recepcin y al pago.
El exportador debe aadir una fecha de validez del documento
debido a que las condiciones de mercado pueden varias en das o
semanas.
FACTURA PROFORMA
FACTURA CONSULARPARA QUE SIRVEEs un documento equivalente en
cuanto a forma y contenido de la factura comercial, ha sido visado
por el Consulado en Espaa del paias de destino de la mercanca. Su
finalidad es servir de instrumento de control para evitar fraudes y
aplicar correctamente los aranceles e impuestos en las aduanas de
importacin.El importador declara ante la autoridad fiscal de su
pas, el importe que debe abonar, a quien lo abona y que forma de
pago.
QUIEN LO ELABORAEl exportador, que debe sellar la factura en el
consulado del pas importador
A QUIEN VA DESTINADOAl importador y a la aduana de importacin
FACTURA CONSULARCONSEJOS PRCTICOSSe exige en pases no comunitarios
con regmenes proteccionistas al comercio exterior, sobre todo en
pases de Oriente Medio, frica y Amrica Latina.La obligatoriedad del
visado consular garantiza a la aduana de entrada, la no falsedad de
la documentacin entregada.La tramitacin tiene un coste variable
segn el numero de documentos a tramitar y los horarios que
establezca el propio consulado Hay pases que no tienen Consulado en
Espaa, en este aso el trmite hay que realizarlo en Consulados de
ciudades europeas( Londres o Paris)La informacin que debe contener
la factura consular es la misma que la de la factura comercial.
LISTA DE CONTENIDOSPARA QUE SIRVEDetalla y relaciona la cantidad
de mercanca enviada, as como su ubicacin en cada una de las
unidades de carga( bultos, cajas, palets, contenedores, etc.) en un
transporte internacional.la informacin que se ofrece tiene que
tener una relacin directa con la que aparece en la factura
comercial
QUIEN LO ELABORAEl exportador
A QUIEN VA DESTINADOAl importador, al transportista y a las
aduanas de exportacin e importacin.LISTA DE CONTENIDOSCONSEJOS
PRACTICOSSirve de nexo de unin entre lo fsico y lo documental.Le
sirve al importador, cuando recibe la mercanca, para saber donde
tiene que colocarla en su almacn.Comprobante en el momento de la
revisin de la mercanca, permitiendo al importador identificar
faltas, excesos o defectos.Debe contener la siguiente
informacin:
Referencia de la factura, contrato, oferta a la que
correspondeFecha, nombre y razn social del vendedor y
compradorCantidad, denominacin precisa y tipo de embalaje de la
mercanca Peso neto, bruto y cubicajeNumeracin del tipo de embalaje
y el contenido de cada uno de ellosIdentificacin del cdigo Taric y
medio de transporte utilizado.LISTA DE CONTENIDOS
LISTA DE PESOSPARA QUE SIRVEDetalla y relaciona el peso bruto y
neto, as como los totales de la mercanca contenida en cada una de
las unidades de carga, segn su ubicacin. La informacin que contiene
tiene que tener una relacin directa con la de la factura comercial
y la lista de contenidos de referencia.
QUIEN LO ELABORAEl exportador
A QUIEN VA DESTINADOAl importador ya al aduana de importacin
Este documento proporciona poca informacin, es poco utilizado,
se incorpora a la lista de contenidos.Contiene un desglose de los
pesos de la mercanca, con la inclusin del embalajeORDEN DE PEDIDO
INTERNACIONALPARA QUE SIRVESustituye al contrato internacional en
operaciones de importes reducidos o cuando en la prctica del sector
no se utilizan contratos para documentar las compraventas
internacionales. Adems de los datos del comprador, incluye la
informacin bsica sobre la exportacin que se va a realizar.
QUIEN LO ELABORAEl exportador
A QUIEN VA DIRIGIDOAl importador
Se utiliza para confirmar la operacinse produce en ventas de
pequeo importe y ventas repetitivas al mismo clienteLa orden debe
de ir firmada por ambas partesNo tiene implicacin sobre el uso de
los incoterms ORDEN DE PEDIDO INTERNACIONAL
CARTA DE INTENCIONES PARA ORDEN DE COMPRA IRREVOCABLEPARA QUE
SIRVESe utiliza para dar a conocer a posibles suministradores que
una empresa va a realizar un pedido de unas determinadas
caractersticas y condiciones
QUIEN LO ELABORAEl importador
A QUIEN VA DESTINADOA fabricantes, exportadores e intermediarios
que estn interesados en suministrar pedidos de un producto
concreto
CONSEJOS PRACTICOSEn el documentos se describen las
caractersticas de la compra (producto, origen, cantidad,
condiciones de entrega, puerto de destino, condiciones de pago y
requisitos de inspeccin, entre otras) Dicha oferta se difunde a
posibles suministradores, as como a intermediarios del sector
(agentes, brokers, empresas de trading)No tiene implicacin sobre el
uso de los Incoterms
CARTA DE INTENCIONES PARA ORDEN DE COMPRA IRREVOCABLE
CARTA DE INTENCIONES PARA COMPRAVENTA INTERNACIONALPARA QUE
SIRVE Para confirmar el inters del comprador y su disponibilidad
para seguir negociando operaciones de exportacin que por su
complejidad exigen un periodo de tiempo para llegar a un
acuerdo
QUIEN LO ELABORAEl exportador
A QUIEN VA DESTINADO Al importador, a las personas de la empresa
compradora que tiene poder de decisin para realizar la compra
CONSEJOS PRACTICOSSe utiliza para reducir la incertidumbre en
este tipo de negociaciones internacionales, su finalidad es
comprobar que los responsables de ambas empresas (gerentes,
consejeros, delegados, presidentes) e incluso sus rganos de decisin
estn informados de las negociaciones y tienen inters en llegar a un
acuerdo
CARTA DE INTENCIONES PARA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
CONDICIONES GENERALES DE VENTA INTERNACIONALPARA QUE SIRVESe
detallan las condiciones generales que un vendedor(exportador)
ofrece a un comprador(importador) para el suministro de las
mercancas o la prestacin de servicios.Se utiliza cuando se hacen
ventas repetitivas a un mismo cliente o tambin para ventas de
importes medios y bajos en donde no se considera necesario
formalizar un contrato.
QUIEN LO ELABORANormalmente corresponde al exportador, pero si
los importadores son grandes empresas(centrales de compra, cadenas
de hipermercados, multinacionales, etc.) posean su propio modelo
plantilla, que constituye unas condiciones generales de compra,
para los proveedores que han sido homologados .
A QUIEN VA DESTINADOAl importador o exportador
CONDICIONES GENERALES DE VENTA INTERNACIONALDebe incluir los
aspectos ms importantes de la venta internacional como:Descripcin
de la mercancaEl precioCondiciones de pagoCondiciones de entrega
(incoterms), etc.La reserva de dominio La entrega y transmisin del
riesgoLey aplicable
Las condiciones generales son aplicables, siempre que las partes
no hayan acordado de forma expresa y por escrito otras
condiciones.CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONALPARA QUE
SIRVEEstablece un vinculo superior en la operativa internacional,
este incorpora todas las condiciones generales de la misma, y
establece marcos legales para la relacin entre las partes.Define la
forma de actuacin general, estableciendo penalizaciones por el
incumplimiento de forma que otorga validez jurdica para el
cumplimiento de los pactos establecidos y esto favorece la
continuidad en la relacin comercial
QUIEN LO ELABORAEl exportador o el importador. Normalmente
corresponde al exportador, pero si se trata de importadores con
experiencia pueden proponer su propio modelo.
A QUIEN VA DESTINADOAl importador o al exportador. Tambin a
entidades financieras que vayan a emitir crditos documentarios o
garantas bancarias.CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONALEn la
normativa sobre contratos de compraventa internacional, es
necesario mencionar el Convenio de Viena el 11 de abril de 1980,
este fue ratificado en Espaa con fecha de 24 de Junio 1990. Se
establecen las pautas para la regulacin comn de los contratos de
compraventa internacional de mercancas y de los contratos de
suministro y distribucin internacional. Su aplicacin es general ya
que fue ratificado por un gran numero de pases.
Las clausulas ms importantes en la elaboracin de un contrato de
compraventa internacional son:Descripcin exacta de los productos o
servicios que se van a venderPrecio unitario y total expresado en
una divisa de uso habitual(euros o dolares USA)Las condiciones de
entrega (lugar de entrega e Incoterm)Plazo de entregaEl plazo y la
forma de pagoReserva de dominio hasta el pago del precio
totalResolucin de controversias y legislacin aplicable en caso de
litigio
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
DOCUMENTOS DE TRANSPORTECARTA DE PORTE POR CARRETERA CMRPARA QUE
SIRVEConstituye la prueba del contrato de transporte por carretera,
determina el campo de aplicacin y responsabilidad por la operacin
realizada e identifica a la partes intervinientes y la mercanca que
se transporta. Su utilizacin implica la adhesin al convenio CMR
(contrato de transporte internacional de mercancas por carretera)
que lo regula.
QUIEN LO ELABORAEl agente de transporte por carretera
A QUIEN VA DESTINADO
Va destinado al exportador, transportista y al importador
CARTA DE PORTE POR CARRETERA CMRCONSEJOS PRACTIVOSLa emisin de
este documento se debe realizar por la agencia de tranportes de tal
forma que el transportista disponga de toda la informacin para
formalizar la recogida Se emite en 3 originales (remitente,
destinatario y tranportista)Sirve como comprobante de la entrega,
firmado con fecha y hora.En caso de recibir la mercanca en malas
condiciones debe declararse en el momento de la entrega. En caso de
que la mercanca se encuentre en condiciones aparentemente correctas
en la entrega, pero en revisin posterior se encuentren defectos,
provocados por el transporte se debe reclamar dentro de el plazo
establecido por el Convenio CMR (siete das laborales desde la fecha
de entrega) La carta de porte CMR, confiere un seguro establecido
dentro del Convenio, cabe mencionar que el seguro no es suficiente
como salvaguarda de mercancas de valor superior a 8.33 euros por
kilogramo de mercanca.CARTA DE PORTE POR CARRETERA CMR
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE B/LPARA QUE SIRVEEl conocimiento de
embarque (C/E) o comnmente conocido como B/L , sirve como contrato
de transporte martimo, constituye un comprobante de que las
mercancas se han embarcado y determina la responsabilidad de los
contratantes.
QUIEN LO ELABORAEl agente de la naviera que realiza el
transporte
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador, a la propia naviera a travs
del agente y al importador.
CONSEJOS PRACTICOSSe emite en tres originales que confieren el
titulo de propiedad a quien los posee si se ha realizado en la
modalidad negociable.El conocimiento de embarque esta muy influido
por la operativa bancaria de los crditos documentarios que
determina la informacin a contener
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE B/LDentro de los conocimientos de
embarque, siempre debe figurar el importe del flete y es necesario
indicar si el flete es pagado o es un flete pagadero en destino,
esto dependiendo de si en el precio de venta de la mercanca se ha
incluido en el flete o no. Este documento mostrar las fechas reales
en las que se realiza el embarque, pudiendo ser modificadas con la
solicitud de back day, que permite cambiar la fecha de embarque por
una anterior mientras el contratante del transporte este de
acuerdo. Cuando el conocimiento de embarque forma parte de la
remesa documental de un crdito documentario, se considera atrasado
si se presenta despus de veintin das a contar desde la fecha de
embarque. Existen muchos y diferentes tipos de conocimiento de
embarque B/L:B/L a bordo: confirma el embarque de la mercanca en el
buque, incorporando al documento el texto on board. Es aceptado en
la operativa de un crdito documentario como limpio y a bordo.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE B/LB/L recibido para empaque: implica
que la mercanca ha sido recibida por el transporte en la fecha
indicada, pero no se ha embarcado. Se utiliza en las entregas con
transporte multimodal, confirmando la fecha en que el contenedor ha
llegado a la terminal del primer transportista. B/L normativo:
emitido a nombre de una persona o empresa determinada, que podr
recoger la mercanca previa identificacin y presentacin de, al
menos, un original del B/L. En caso de tramitacin por parte del
transitario o agente designado para la recogida de la mercanca
deber ser entregado a ste, endosado a efectos de cesin de derechos
para dicha operativa.B/L a la orden: el propietario de la mercanca
es el poseedor de la documentacin original que puede transmitir la
propiedad a otro mediante endoso convirtindolo en normativo o
simplemente endosando el documento como al portador.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE B/LB/L al portador: se emite como al
portador sin identifica al propietario de la mercanca que ser el
que posea la documentacin original. B/L house: es un documento
emitido por el agente transitario y no negociable. No aceptable en
operaciones bancarias.B/L Express: emitido por el agente
transitario, permite la liberalizacin de la mercanca en destino con
simples fotocopias, es decir , no se precisa documento original
para trmite alguno.
La responsabilidad del contratante del transporte se establece
en relacin al espacio ocupado por la mercanca en el buque para los
casos de fuerza mayor, como son averas simples y averas gruesas, en
las que el buque pudiera sufrir daos.Avera simple: cuando el buque
ha precisado la intervencin martima por avera , pudiendo ocasionar
demoras en el transito as como gastos por remolcaje, manipulaciones
por transbordo. Avera gruesa: la complejidad aumenta, se aade que
ha sido preciso el sacrificio de mercancas para evitar la perdida
del buque o daos muy importantes por causas ajenas al buque pero
atribuirles a la navegacin
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE B/L
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARITIMO SWBPARA QUE SIRVE?El
conocimiento de embarque martimo conocido por SWB es un contrato de
transporte martimo que sirve comprobante fehaciente de que las
mercancas se han embarcado y determina la responsabilidad de los
contratantes en el transporte.
QUIEN LO ELABORAEl agente de la naviera que realiza el
transporte martimo
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador, al agente de transporte
corresponsal a la llegada de la mercanca a puerto y al
importador.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARITIMO SWBCONSEJOS PRACTICOSEs un
documento que aparece como alternativa al conocimiento de embarque
B/L con la diferencia de su no negociabilidad.La practicidad que
supone su tramitacin en destino le hace ser muy utilizado entre
empresas con largas relaciones de colaboracin y en las que prima la
confianza. Tambin se utiliza en desplazamientos martimos de muy
corta duracin ya que no imposibilita la recepcin de la mercanca
contra la entrega de documentos especficos, o en operaciones en las
cuales la forma de pago no determina la entrega de la mercanca,
pudiendo retirarse sin demorasLa facilidad de tramitacin permite un
ahorro en los costes documentarios originados por otros modelos ya
que el SWB puede transmitirse electrnicamente.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARITIMO SWB
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AREO AWBPARA QUE SIRVE Prueba y
evidencia la existencia de un contrato de transporte areo, asi como
determina el campo de aplicacin y responsabilidad por la operacin
realizada e identifica a los intervinientes y mercancas de la
misma. Tambin se conoce como carta de porte area nota de
consignacin area.
QUIN LO ELABORAAl exportador, a la compaa area.
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador, a la compaa area y al
importador.CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AREO AWBCONSEJOS PRACTICOSEste
documento se emite en tres originales y varias copias, no es
negociable por lo que no puede expedirse a loa orden, siempre es
nominativo, y no endosable.Sirve como acuse de recibo de la
mercanca y prueba un contrato de transporte areo que esta regido
por el Convenio de Varsovia.Debe emitirse en un impreso con el
membrete de la compaa area que realiza el transporte. En caso
contrario no es un Air Waybill si no un House Air Waybill, que no
se acepta en la tramitacin de un crdito documentario salvo que as
se refleje expresamente.En el caso de que el medio de pago sea el
crdito documentario, y en ste se prohban los transbordos de la
mercanca, se aceptaran conocimientos areos si el transbordo
completo est cubierto en un nico documento.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AREO AWB
CARTA DE PORTE POR FERROCARRIL CIMPARA QUE SIRVELa carta del
porte por ferrocarril CIM es un contrato de transporte por
ferrocarril en el que se identifican las partes intervinientes, se
describen las mercancas transportadas y se determinan las
responsabilidades por la operacin realizada. Su utilizacin implica
la adhesin al Convenio Internacional relativo al Transporte de
Mercancas por Ferrocarril (CIM) que regula este documento,
conjuntamente con el Convenio sobre Transportes Internacionales
Ferroviarios (COTIF). Estos convenios simplifican las formalidades
aduaneras de acuerdo al concepto de transporte internacional bajo
precinto aduanero.
QUIEN LO ELABORALa compaa ferroviaria o el agente de transporte
de la estacin de recogida
A QUIEN VA DESTINADO Al exportador , importador y a la aduanera
de importacin CARTA DE PORTE POR FERROCARRIL CIMCONSEJOS
PRACTICOSEl documento se emite en cinco ejemplares, el quinto es el
original que se entregan al destinatario y el cuarto es duplicado,
se entrega al remitente ya que se ha aceptado la mercancas para su
transporte. Los otros tres son para la compaa de ferrocarril.
Al no constituir un titulo de propiedad de la mercanca, no es
negociable, ni se puede emitir a la orden del expedidor y del
destinatario. La mercanca se especifica de acuerdo a un cdigo
ferroviario especifico NHM( Nomenclatura Armonizada de
Mercancas)
En este documento se determinan los gastos que son por cuenta
del remitente, existiendo posibilidades: "franco de portes (solo el
transporte),franco por (hasta una suma determinada), franco de
todos los gastos(incluyendo a los aduaneros) o a portes debidos
(todos los gastos son por cuenta del destinatario)CARTA DE PORTE
POR FERROCARRIL CIMOBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM
CONVENIDOEl exportador debe solicitar el documento y precisar de su
emisin para una venta con transporte ferroviario a partir del
INCOTERM CPT y hasta DDP. Para exportaciones, en condiciones EXW y
FCA, ser el importador el que tenga que contratar el
transporteCARTA DE PORTE POR FERROCARRIL CIM
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL FBLPARA QUE SIRVESirve como
contrato de transporte martimo y comprobante fehaciente de que las
mercancas se han transportado con la utilizacin de ms de un
transporte principal. Constituye un ttulo de propiedad de la
mercanca por lo que puede ser negociado.Este documento se utiliza
en operaciones internacionales en las que la mercanca se transporte
en dos o ms medios de transporte.
QUIEN LO ELABORAAgentes transitarios integrados dentro del FIATA
como Operadores de Transporte Multimodal.
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador, al Operador de Transporte
Multimodal en destino y al importador
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL FBLCONSEJOS PRACTICOSEste
documento se emite en tres originales y varias copias no
negociables. Las copias no son negociables por lo que en caso de
que el comprador precise que se le informe avanzadamente de los
detalles del embarque es aconsejable remitir stas y evitar el envo
de los originales.No identifica a ningn tipo de transporte como
principal por lo que la responsabilidad recae directamente sobre el
agente transitario que acta como porteador desde su recogida y
hasta la entrega de la mercanca.
OBLIGACION DOCUMENTAOL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOEl exportador
debe solicitar este documento cuando considere necesario utilizar
ms de un transporte principal para que la mercanca llegue a su
destino.
59CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL FBL
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL NO NEGOCIABLE FWB FIATAPARA
QUE SIRVESirve como contrato de transporte martimo, comprobante
fehaciente de que las mercancas se han transportado con la
utilizacin de mas de un transporte principal y determina la
responsabilidad del agente transitario emisor. A diferencia del
conocimiento de embarque multimodal FBL, no puede ser emitido a la
orden por lo que no puede ser negociado.
QUIEN LO ELABORAAgentes transitarios integrados dentro del FIATA
como Operadores de Transporte Multimodal.
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador, al Operador de Transporte
Multimodal corresponsal en destino y al importador
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL NO NEGOCIABLE FWB
FIATACONSEJOS PRACTICOSSu aplicacin es limitada y se produce cuando
el cargador o expedidor tiene plena confianza en la otra parte.No
identifica a ninguna de las partes como principal como principal
por lo que la responsabilidad recae directamente sobre el agente
transitario que acta como porteador desde su recogida y hasta la
entrega de la mercanca.
OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOEl exportador
debe solicitar este documento cuando considere necesario utilizar
ms de un transporte principal para que la mercanca llegue a su
destino.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL NO NEGOCIABLE FWB FIATA
CUADERNO TIRPARA QUE SIRVEPermite el trnsito de la mercanca por
los pases aceptantes del convenio de transporte internacional por
carretera TIR ( Transport International Routier), fuera del mbito
de la unin Europea, sin la necesidad de inspeccin aduanera en los
pases por los que pasa la mercanca hasta llegar a su destino.
QUIEN LO ELABORASe tramita a travs de las Cmaras de Comercio e
Industria y de las asociaciones de transporte
A QUIEN VA DESTINADOAl transportista y a las aduanas de transito
de la mercanca.
CONSEJOS PRACTICOSAcompaa la carta de porte por carretera CMR y
permite el trnsito de mercancas a travs de pases no destinatarios
de las mercancas, sin ser sometidas a revisiones por parte de las
autoridades aduaneras.
CUADERNO TIRSe utiliza para las mercancas transportadas en
camiones hermticos y precintados. El cuaderno se visa en todas las
aduanas por las que pasa el camin. Las asociaciones de
transportistas actan ante las aduanas como entidades garantes del
sistema TIR. Estas asociaciones garantizaran a las aduanas el pago
de los impuestos pendientes en el casi de que uno de sus asociados
haga un uso incorrecto del sistema.
CUADERNO TIR
CARNET FITPARA QUE SIRVEPermite el transito de la mercanca
internacional por Ferrocarril), fuera del mbito de la unin europea,
sin la necesidad de inspeccin aduanera en los pases por los que
pasa la mercanca hasta llegar a su destino.
QUIEN LO ELABORASe tramita a travs de las Cmaras de comercio e
Industria y de las asociaciones de transporte.
A QUIEN VA DESTINADOA la compaa ferroviaria y a las aduanas de
trnsito
CONSEJOS PRACTICOSE l Convenio TIF posibilita el paso de vagones
precintados por las aduanas intermedias que recorren desde el pas
de origen hasta el pas de destino, sin mas inspeccin que la
efectuada en la aduana de salida del pas de origen y en la de
llegada de pas destinatario, quedando los vagones exentos de todo
impuesto por trnsito intermedio.CERTIFICADO FIATA FCTPARA QUE
SIRVESirve como comprobante de recepcin de la mercanca por parte
del transporte, dando fe que se realizar la expedicin objetivo de
acuerdo a las instrucciones indicadas en el documento. En
transitario que es quien emite el documento, se lo entrega al
cargador quien se compromete a entregar la mercanca al
receptor.
QUIEN LO ELABORAnicamente agentes econmicos integrados dentro de
FIATA( federacin internacional de agentes transitarios
asociados).
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador o al importador
CONSEJOS PRACTICOSEl transitario que emite el FCT es responsable
ante el portador del documento del envo de la mercanca hasta el
lugar de destino y su responsabilidad ser la estipulada en las
condiciones generales .CERTIFICADO FIATA FCTPARA QUE SIRVE El
certificado de recepcin FIATA FCT , sirve como comprobante de
recepcin de la mercanca por parte del transporte, dando fe de que
se realizar la expedicin objetivo, de acuerdo a las instituciones
indicadas en el documento.
QUIEN LO ELABORAnicamente agentes transitaros integrados dentro
de FIATA( Federacin Internacional de Agentes Transitarlos
Asociados)
A QUIEN VA DESTINADO Al exportador o al importador
CONSEJOS PRACTICOSEl transitario que emite el FCT es responsable
ante el portador del documento del envo de la mercanca hasta el
lugar del destino y su responsabilidad ser la estipulada en
condiciones generales.Puede ser entregado por el transitario al
momento de realizar la cargaCERTIFICADO FIATA FCT
CERTIFICADO FIATA FFIPARA QUE SIRVEEste documento se utiliza
para que el cargador especifique las instrucciones de transporte al
Agente Transitario
QUIEN LO ELABORAEl exportador.
A QUIEN VA DESTINADOAl agente transitario perteneciente a
FIATA.
CONSEJOS PRACTICOSNo tiene implicacin directa con el transporte
pero si con la contratacin especfica del mismo ya que contiene la
informacin del envo detallada y remitida por el propio exportador
.OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOEl agente
transitario perteneciente a FIATA puede solicitarlo al exportador
para todas las operaciones de transporte planteadas en cualquier
Incoterm.
CERTIFICADO FIATA FFI
INSTRUCCIONES DE TRANSPORTEPARA QUE SIRVETransmite las
especificaciones del transporte entre la agencia transitara y otros
subcontratos para la recogida de las mercancas y su posterior
entrega.
QUIEN LO ELABORALa agencia transitaria
A QUIEN VA DESTINADOAl transportista, conductor del camin
CONSEJOS PRACTICOSSu aplicacin es necesaria con el fin de
establecer por escrito entre la agencia transitaria y el
transportista las condiciones de recepcin y entrega de la mercanca.
A la entrega en el lugar indicado, debe ser firmado por el receptor
de la mercanca.
CERTIFICADO FIATA FWRPARA QUE SIRVEEl certificado de recepcin
FIATA FWR (FIATA warehouse Receipt) es un documento que utiliza el
transitario cuando acta como depositario de la mercanca del
exportador. Su uso no es muy habitual, salvo en las exportaciones
FCA o FAS en las que el pago se realiza coincidiendo con la entrega
de la mercanca al transitario
QUIEN LO ELABORAnicamente agentes transitarios integrados dentro
de la FIATA (Federacin Internacional de Agentes Transitarios
Asociados), que en Espaa est representada por FETEIA (Federacin
Espaola de Transitarios).
A QUIEN VA DESTINADAAl exportador , al almacenista y al
importador.
CERTIFICADO FIATA FWRCONSEJOS PRACTICOSEste documento lo
solicita normalmente el exportador y se utiliza con cualquier medio
de transporte, siempre que la mercanca sea depositada en un almacn,
desde que la recibe el transitario hasta que la recoge el
importador para embarque en el transporte principal. En el caso de
entregas parciales debe presentarse un documento individual para
cada una de las entradas-salidas de la mercanca del alma
OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCONTERM CONVENIDO.El exportador
solicita este documento al agente transitario normalmente para los
Incoterms FCA y FAS, si la mercanca permanece en depsito en un
almacn antes de su entrega al importador para embarque en el
transporte principal.
CERTIFICADO FIATA FWR
SOLICITUD POSICIONADO DEL CONTENEDORPARA QUE SIRVEEste documento
se utiliza para que el agente de aduanas o el consignatario de la
mercanca solicite a la terminal de contenedores que coloque uno o
varios contenedores en la zona de inspeccin para poder realizar una
inspeccin aduanera o bien una inspeccin de calidad, sanitaria,
etc.
QUIEN LO ELABORAEl agente de aduanas o el consignatario.
A QUIEN VA DESTINADO A la terminal de contenedores.
SOLICITUD POSICIONADO DEL CONTENEDORCONSEJOS PRACTICOSEs
habitual que las mercancas que llegan en contenedores a los puertos
deban de ser inspeccionadas, bien sea por motivos aduanales o para
cumplir requisitos de calidad, ,sanidad , condiciones
fitosanitarias ,etc. Para que las personas o entidades que tienen
que realizar esas inspecciones tengan acceso a los contenedores en
los que se encuentran las mercancas se utiliza este documento.En el
documento debe de indicarse el lugar en el que debe de colocarse el
contenedor que va a ser objeto de inspeccin , que puede ser el
punto de inspeccin fronteriza (PIF), Centro de Inspeccin Unificada
(CIU).Asimismo el consignatario deber comunicar a la terminal de
contenedores a que hora deber estar posicionado el contenedor para
su inspeccin.OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCONTERM CENVENIDONo
tiene implicacin sobre el uso de los incoterms.
SOLICITUD POSICIONADO DEL CONTENEDORLUGARPARADEPARTAMENTE
ROGAMOS SE SIRVAN POSICIONAR PARA MAANA DA..
EL.CONTENEDOR..MERCANCADESTINO.DEL BUQUEMANIFIESTOPDADE FECHA..EN
ZONA REVISION ADUANA, FITO, SANIDAD, SOIVRE-MANIFIESTO DE CARGAPARA
QUE SIRVEConsiste en una recopilacin de toda la carga de un buque,
ordenada por conocimiento de embarque y clasificada por destino.
Sirve para identificar toda la mecnica perteneciente a cada
consignatario. Es tambin una declaracin que permite la salida por
va martima fuera del territorio de EU. Si se utiliza para un
transporte areo se denomina Manifiesto de carga area y para un
transporte terrestre Lista de carga.QUIEN LO ELABORAEl
consignatario martimo.A QUIEN VA DESTINADOA la naviera y a los
consignatarios del buque en los puertos de salida y llegada.
MANIFIESTO DE CARGACONSEJOS PRACTICOSEl exportador e importador
no participa en la elaboracin de este documento, pus su explicacin
se realiza entre las empresas consignatarias de transporte y las
navieras.Los consignatarios deben presentar esta declaracin tanto a
la Autoridad Portuaria como a la Aduana.El documento se emite
cuando se ha cargado la mercanca en el buque. El plazo mximo para
se presentacin es de tres das hbiles desde la salida del buque.
Normalmente , se elabora un manifiesto para cada destino de la
carga. Se usa tanto para consignatarios del buque en el puerto de
carga como en el de descarga.OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCODERM
CONVENIDONo tiene implicacin sobre el uso de los incoterms.
MANIFIESTO DE CARGA
AVISO DE EMBARQUEPARA QUE SIRVEInforma a la empresa importadora
de la realizacin del embarque de la mercanca por parte de la
empresa exportadora.QUIEN LO ELABORALa empresa exportadoraA QUIEN
VA DESTINADOA la empresa importadora
CONSEJOS PRACTICOSEste documento no tiene un estndar especifico,
cada empresa exportadora puede tener su propio modelo.Su envi
informa del embarque fsico por parte del exportador, as como de las
caractersticas de la operacin. Normalmente se acompaa con copia de
los documentos que se han emitido.Este documento puede ser remitido
por voluntad propia del exportador, o bien puede ser solicitado
cuando el pago se realiza con crdito documentario.
AVISO DE EMBARQUE
AVISO ENTREGA DEL CONTENEDOR
PARA QUE SIRVEEs un documento que indica a la empresa estibadora
la recogida o entrega de contenedores.QUIEN LO ELABORALa empresa
transitaria.A QUIEN VA DESTINADOA la empresa estibadora.
CONSEJOS PRACTICOSEste documento puede variar entre las agencias
transitaria, pues no existe un modelo estndar. nicamente se utiliza
para cargas de contenedores completos FCL (Full Container
Load).Sirve para describir el estado de conservacin del contenedor,
de tal forma que la empresa estibadora pueda avisar de los posibles
desperfectos observados en el contenedor.La firma del
transportista, antes de abandonar la terminal de carga, confirmando
que recibe el contenedor en buenas condiciones y con el precinto en
buen estado.
ADMITASE CONTENEDOR VACIOPARA QUE SIRVEPermite la entrada a los
contenedores vacios en las zonas portuarias.QUIEN LO ELABORALa
empresa consignataria.A QUIEN VA DESTINADOA la empresa estibadora y
a la autoridad portuaria que controla la entrada en el
puertoCONSEJOS PRACTICOSEste tipo de documentos es necesario para
la concrecin de entrega de unidades logsticas dentro de los
recintos portuarios . Identifica el contenedor as como al
responsable de su aceptacin de entrada. Sin este documento los
contenedores no pueden acceder a los puertos.Logsticamente, es el
transitorio quien se encarga de su solicitud a la empresa
consignataria ya que es responsable de que operacin no sufra
retrasos por los tramites documentales.
AVISO DE LLEGADAPARA QUE SIRVEInforma a la agencia transitaria
de la llegada fehaciente a puerto de la mercanca transportada por
va martima y asimismo, le indica alguno de los gastos de
operacin.QUIEN LO ELABORALa empresa naviera.A QUIEN VA DESTINADOA
la agencia transitariaCONSEJOS PRACTICOSEste documento no tiene un
estndar especifico, cada empresa naviera tiene su propio modelo. El
documento identifica tanto al remitente como al destinatario de la
mercanca por lo que permite a la agencia transitaria informar a su
cliente de la llegada de la mercanca.
AVISO DE LLEGADA
CARTA DE GARANTIAPARA QUE SIRVE Se trata de una garanta que el
cargador (shipper) que figura en el conocimiento de embarque B/L,
entrega al agente consignatario exigindole un conocimiento de
embarque B/L limpio.QUIEN LO ELABORAEl cargador o embarcadorA QUEN
VA DESTINADOA la naviera o a su agente consignatario.CONSEJOS
PRACTICOSUn conocimiento de embarque B/L limpio es aquel en que se
reconoce por el capitn del buque que las mercancas han sido
recibidas a bordo en perfecto estado.La principal consecuencia de
la anotacin de reservas sobre el estado o condicin de la mercanca
su embalaje, que ensucian el conocimiento de embarque, es que se
impide su negociacin bancaria en las operaciones que se cobran
mediante crditos documentarios . Para salvar este grave
inconveniente se exige al cargador una carta de garanta.
CARTA DE GARANTIA
CARTA DE INDEMNIDADPARA QUE SIRVEFacilita la liberacin de la
mercanca por parte de la empresa naviera o su agente corresponsal
cuando se produce la perdida de los originales del conocimiento de
embarque B/L.QUIEN LO ELABORALa deben realizar el exportador y el
importador conjuntamente.A QUIEN VA DESTINADAA la naviera o a su
agente corresponsal en el lugar de entrega de la mercanca.CARTA DE
INDEMNIDADCONSEJOS PRACTICOSSi se produce la perdida de la
documentacin original de un conocimiento de embarque B/L sobre todo
si es en su totalidad (los tres originales)- se origina un grave
problema, pues la naviera, no aceptara la confirmacin verbal de los
intervinientes en la operacin sin solicitar el siguiente compromiso
escrito: cartas remitidas por el consignatario(comprador) y el
shipper (vendedor), aceptando la liberacin de la mercanca, adems el
comprador deber presentar un aval a la naviera correspondiente a la
compra.
Sin esta carta la naviera no liberara la mercanca ya que no
querr incurrir en el riesgo de una entrega incorrecta. Por ello la
naviera optara por retener la mercanca hasta la presentacin de los
documentos justificativos de la propiedad.
CARTA DE INDEMNIDAD
DECLARACION DE MERCANCIAS PELIGROSASPARA QUE SIRVEEs un
documento que precisa para aquellas mercancas incluidas dentro de
las listas de peligrosidad, y constituye una declaracin que las
mercancas estn debidamente descritas, clasificadas, as como
embaladas/envasadas para su transporte, de acuerdo con la
reglamentacin nacionales e internacionales.QUIEN LO ELABORAEl
exportador, cargador o consignatario.A QUIEN VA DESTINADOA la
autoridad del transporte que se va a utilizar (martimo, terrestre,
areo)
DECLARACION DE MERCANCIAS PELIGROSASCONSEJOS PRACTICOSLa ONU
clasifica las mercancas peligrosas en nueve clases: explosivos,
gases, lquidos inflamables, slidos inflamables, materias
comburentes y perxidos orgnicos materias toxicas e infecciosas,
materias radioactivas, materias corrosivas y materias peligrosas
varias.Para el transporte internacional de este tipo de mercancas
es necesario cumplir unas normativas, que han establecido los
organismos correspondientes de cada tipo de transporte: Cdigo
martimo IMDG(International Maritime Organization). Acuerdo europeo
sobre transporte internacional de mercancas peligrosas por
carretera (ADR) o la Regulaciones de IATA sobre el transporte de
mercancas peligrosas por va area.
DECLARACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS
DOCUMENTOS DE PAGO Y SEGURO SOLICITUD DE APERTURA DE CREDITO
DOCUMENTARIO PARA QUE SIRVEEl crdito documentario es el medio de
pago y de financiamiento de operaciones de comercio exterior que
mejor permite la concordancia entre el momento de realizar el pago
y la entrega de la mercanca. Concilia los intereses de comprador y
vendedor. Este garantiza el cobro al exportador y la entrega de
mercanca al importador, a travs de la mediacin documental y la
intervencin de entidades financieras.
QUIEN LO ELABORALo inicia el importador, que transmite toda la
informacin a su banco, solicitando la apertura del crdito
documentario.
A QUIEN VA DESTINADOLa solicitud va dirigida a una entidad
financiera, que si la acepta procede a la apertura del crdito
documentario, utilizando una entidad financiera del pas del
beneficiario SOLICITUD DE APERTURA DE CREDITO DOCUMENTARIO CONSEJOS
PRACTICOSEs un convenio en virtud del cual un banco, obrando a
peticin y de acuerdo con las instrucciones de un cliente se
compromete irrevocablemente frente al beneficiario. La operativa de
una compraventa internacional cubierta mediante crdito
documentario:El exportador y el importador acuerdan realizar una
compraventa internacional de mercancas en unas condiciones que son
la base del condicionado del crdito documentario , esta se puede
plasmar en un contrato , orden de pedido, factura etc. el comprador
solicita al banco la emisin de un crdito en las condiciones
negociadas con el beneficio a travs de un contrato de compraventa
internacional. el banco emite el crdito, solicitando a un banco
corresponsal que lo notifique e informe al vendedor de la emisin
del crdito si esta de acuerdo con las condiciones de crdito se enva
la mercanca, por otra elabora y recoge la documentacin El banco
avisador comprueba la conformidad de los documentos y los enva al
banco emisor El banco avisador abona el importe en la cuenta del
exportador y el banco emisor entrega los documentos.
SOLICITUD DE APERTURA DE CREDITO DOCUMENTARIO OBLIGACION
DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOEl incoterm no influye en la
utilizacin de este medio de pago, pero si constituye una condicin
que se refleja en al apertura de crdito y es indispensable hacer
uso correcto del incorterm de lo contrario podra dar lugar a la
aparicin de reservas. Los crditos se utilizan en operaciones de
transporte martimo utilizndose los incoterms de transporte: FAS,
FOB, CFR, DES Y DEQ SOLICITUD DE APERTURA DE CREDITO
DOCUMENTARIO
NOTIFICACION DE APERTURA DE CREDITO DOCUMENTARIOPARA QUE
SIERVEInforma y notifica al exportador de todos los conceptos,
documentos, clausulas y fechas acordadas con el importador cuando
en la operativa internacional se utiliza como medio de pago y
financiacin de un crdito documentario.
QUIEN LO ELABORAEl banco emisor del crdito documentario
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador a travs de la entidad
financiera que notifica el crdito
CONSEJOS PRACTICOSLa notificacin de un crdito documentario que
no refleja lo acordado en la apertura del crdito no implica su
aceptacin. Ante una notificacin incorrecta, el exportador no tiene
obligacin de entregar documento alguno.
REMESA DOCUMENTARIAPARA QUE SIRVELa remesa documentaria es un
medio de cobro utilizado en las operaciones de comercio exterior
mediante el que un exportador entrega un conjunto de documentos
comerciales y financieros en su banco para que este gestiones con
el banco del importador el cobro o la aceptacin de una letra de
cambio por el importe de la operacin.
QUIEN LO ELABORAEl exportador, transmite la informacin y los
documentos a su banco
A QUIEN VA DESTINADOAl importador, que debe de pagar el
importe
REMESA DOCUMENTARIACONSEJOS PRACTICOSA diferencia del crdito
documentario, la iniciativa para el pago de la operacin de
exportacin la toma el exportador a travs de: el exportador enva
mercanca al lugar convenido elabora los documentos que ha
solicitado el importador Instruye a su banco para que envi los
documentos al banco del importador. el importador, recibe la
documentacin que le permite despachar la mercanca el uso de este
medio de pago, representa un grado de confianza intermedio entre el
exportador y el importador, frente al crdito documentario y la
transferencia bancaria.SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION PARA QUE
SIRVE Cubre el riesgo de impago de una operacin o conjunto de
operaciones internacionales, a travs de la contratacin por parte
del exportador de una pliza de seguro con una compaa aseguradora
que puede aplicarse a un cliente especifico a un conjunto de
ellos.
QUIEN LO ELABORALa compaa aseguradora en un formulario tipo que
se cumplimenta con la informacin que le facilita al exportador.
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador
SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION CONSEJOS PRACTICOSLa
contratacin de un seguro de crdito a la exportacin es habitual
cuando se empieza a trabajar con clientes nuevos en el exterior, en
pases de cierto riesgo o en sectores de actividad en que hay una
tradicin en el incumplimiento de las condiciones de pago. Existen
distintos riesgos internacionales que se pueden cubrir mediantes
seguros: El riesgo comercial: se refiere al posible impago por
parte del importador, bien sea por una situacin de
insolvenciaRiesgo de resolucin de contrato: anulacin de un periodo,
durante el periodo que transcurre desde el momento en que se
realiza el periodo hasta que tiene que enviarse la mercancia, con
el consiguiente perjuicio para el exportador, cuando se trata de
productos hechos a la medida del cliente Riesgo poltico: riesgo
derivante de circunstancias polticas o econmicas del pas del
destinatario que el impiden la realizacin puntual de los pagos o el
correcto cumplimientos de los contratos.SEGURO DE CAMBIOPARA QUE
SIRVE Cubre el riesgo de cambio, que es la diferencia entre el
precio de la divisa en el momento de la contratacin comercial y su
precio en la fecha de cobro o pago. Este seguro se contrata para
las operaciones de comercio internacional cuyos cobros y pagos
aplazados se han concertador en una divisa distinta a la que
habitualmente utiliza la empresa.
QUIEN LO ELABORALas entidades financieras que ofrecen servicios
de seguro de cambio
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador o importador que opera en
divisas distintas a la propia.
SEGURO DE CAMBIOCONSEJOS PRACTICOSEl seguro de cambio es un
contrato que suscribe un exportador/importador con una entidad
financiera, en virtud del cual se crea un vinculo con dos
obligaciones principales: por parte del exportador/importador:
vender/comprar al banco la divisa de la exportacin/ importacin en
una fecha determinada, al cambio prefijado, al suscribir el
contrato, al margen de la cotizacin que exista en el mercado de
divisas en el momento del cobro/pago . por parte del banco:
comprar/vender al exportador/ imporatador la divisa de la operacin,
al cambio prefijado al suscribir el contrato, al margen de la
cotizacin que exista en el mercado de divisas en el momento del
cobro/pago.Este es un contrato poco flexible, a plazo de obligado
cumplimiento , no existe un plazo mximo legal para realizar un
seguro de cambio.SOLICITUD DE SEGURO DE TRANSPORTESPARA QUE SIRVEEs
un documento en el que se recoge la voluntad del tomador del seguro
que se dirige a al entidad aseguradora y en el que se contiene la
descripcin del riesgo de transporte que se quiere asegurar.
QUIEN LO ELABORALa empresa que asume el riesgo en el transporte
de las mercancas
A QUIEN VA DIRIGIDOA la entidad aseguradora
CONSEJO PRACTICOSe toma informacin sobre el tomador del seguro,
el asegurado y el beneficiario, la mercanca y el tipo de unidad de
carga (palet , contenedor) y embalaje, el trayecto desde la
ciudad/pais de origen hasta al ciudad /pais de destino, el tipo de
transporte y el transportista que va realizar la operacin.POLIZA DE
SEGURO DE TRANSPORTESPARA QUE SIRVEEs un contrato de seguro
mediante el que una compaa aseguradora, a cambio de una prima, se
obliga a pagar una indemnizacin a un asegurado en el caso de que se
produzca alguno de los riesgos que se cubren. El documento en el
que se reflejan las condiciones de ese contrato se denomina
pliza.
QUIEN LO ELABORALa compaa aseguradora
A QUIEN VA DESTINADOA la empresa que cubre el riesgo en el
transporte de la mercanca
CONSEJOS PRACTICOSSe determina la relacin entre el tomador del
seguro y la compaa aseguradora en un transporte de mercancas. El
tomador del seguro puede nombrarse como beneficiario o bien nombrar
un tercero
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTESEn un transporte internacional el
valor asegurado debe incluir:El valor de la mercanca que se refleja
en la facturaLos costes de transporteLos derechos de aduanaEl
propio importe de la prima Un porcentaje adicional en concepto de
beneficio, que suele ser del 10% La formula para calcular el valor
asegurado de acuerdo a las condiciones del Incoterm pactado es:
VA=110% xV (valor CIF/CIP)
Existen diferentes tipos de pliza segn necesidades de los
propios clientes:nica o por viajes: cubre un determinado envo o
transporte de mercancas, extensivo a buques, vagones y aeronaves,
llegando la mercanca finaliza el seguroPliza abierta: cubre una
cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercancas en
mas de un viajePliza de abono o flotantes: el asegurado conoce con
anterioridad la aproximacin de las primas a liquidar .
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTESPlizas forfait o termino: cubren
hasta un limite mximo de valor, mediante una prima fija convenida
para todos los transportes de mercancas objeto del seguro realizado
por el medio de transporte sealado
OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOImplica en el
caso de Incoterms CIF y CIP, en ambos el exportador debe cumplir
con la obligatoriedad de contratacin de un seguro de transportes.
El exportador contrata y asume el coste del seguro. Generalmente
para los Incoterms EXW,FCA, FAS, FOB, CFR, CPT el importador es el
contratante, mientras que para DES, DEQ, DAF, DDU y DDP suele ser
el exportador el que contrata el seguroCERTIFICADO DE SEGURO DE
TRANSPORTESPARA QUE SIRVEConfirma el establecimiento de la
cobertura de riesgos sobre la mercanca y/o la operativa logstica en
el transcurso de un transporte internacional, a travs de una compaa
aseguradora, detallando numero de pliza y cobertura controlada
QUIEN LO ELABORALa compaa aseguradora
A QUIEN VA DESTINADOA la empresa que cubre el riesgo en el
transporte de la mercanca
CONSEJOS PRACTICOSSe liga a la utilizacin de una pliza ya
existente y certifica la aceptacin por parte de la compaa
aseguradora de la cobertura en la venta o compra de una mercanca
por el valor declarado Este certificado se solicita a la agencia de
transporte ya que ofrecen el servicio de seguro a travs de su
propia pliza, como cobertura del envi contratado.
CERTIFICADO DE SEGURO DE TRANSPORTESOBLIGACION DOCUMENTAL SEGN
EL INCOTERM CONVENIDOEn el caso de los Incoterms CIF y CIP la
contratacin del seguro es obligada. El exportador contrata y asume
el coste del seguro. Para EXW, FCA, FAS, FOB, CFR y CPT el que
contrata es el importador, mientras que para DES, DEQ, DAF, DDY y
DDP suele ser el exportador.DOCUMENTOS ADUANEROS Y FISCALESDUA DE
EXPORTACIONPARA QUE SIRVEEl DUA de exportacin (Documento nico
Administrativo ) contiene toda la informacin para el cumplimiento
para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para
las operaciones de intercambio de mercancas destinadas a la
exportacin, y tambin sirve de base para la declaracin tributaria,
realizada a travs de un agente de aduanas o de un Operador Econmico
Autorizado (OEA).
El DUA debe cumplimentarse para las siguientes operaciones de
exportacin:Exportacin definitiva o temporal de mercancas fuera del
territorio de la UEExportacin de mercancas desde la pennsula y
Baleares o desde las islas Canarias con destino a Ceuta y
MelillaExportacin de mercancas comunitaria incluida en un depsito
franco o zona franca Reexportacin de mercancas no comunitarias al
exterior del territorio aduanero de la UEExpedicin de mercancas
desde la Pennsula y Baleares con destino a las islas Canarias y
otras partes del territorio comunitario
DUA DE EXPORTACIONQUIEN LO ELABORAEl operador autorizado como
declarante EDI por el departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Tributaria
A QUIEN VA DESTINADOAl exportador y a la aduana de exportacin de
la mercanca
CONSEJOS PRACTICOSEl exportador recibe el DUA una vez que se ha
emitido, por lo que es necesario revisar cuidadosamente toda la
informacin que se ha facilitado antes de que el documento se emita.
Este documento proporciona al exportador el amparo de emisin de una
factura exenta de impuestos siempre que dicha factura se
corresponda con la declaracin referenciada en el DUA de
exportacin
OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOA excepcin de
las ventas en condiciones EXW, en las que el importador asume el
coste y gestiona el despacho de exportacin, en el resto de los
incoterms su tramitacin debe ser realizada por cuenta y a carga del
exportador.
DUA DE IMPORTACIONPARA QUE SIRVEContiene toda la informacin para
el cumplimiento 0de las formalidades aduaneras requeridas para las
operaciones de intercambio de mercancas a las importacin y sirve de
base para la declaracin tributaria, realizada a travs de un agente
de aduanas o de un operador econmico autorizado (OEA)
El DUA debe cumplimentarse para las siguientes operaciones de
importacin:Importacin definitiva o temporal de mercancas
procedentes de terceros pasesImportacin en Pennsula y Baleares de
mercancas procedentes de Ceuta y Melilla y de cualquier territorio
de un estado miembro que no sea territorio aduanero de la
UEImportacin en Ceuta y Melilla de mercancas de cualquier
procedencia, excepto de la Pennsula y Baleares de las Islas
CanariasImportacin de mercancas no comunitaria procedente de un
depsito franco o zona francaImportacin/introducion en las islas
Canarias de mercanca de cualquier procedencia DUA DE
IMPORTACIONQUIEN LO ELABORAEl operador autorizado como declarante
EDI por el departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Puede
ser agente de aduanas o un OEA
A QUIEN VA DESTINADOAl importador y a al aduana de importacin de
la mercanca
CONSEJOS PRACTICOSA diferencia del DUA de exportacin este
documento detalla el importe de la deuda aduanera que debe
satisfacerse por la tipologa del producto y el pas de origen. Este
documento lo utiliza el agente de aduanas para concretar la
liquidacin, en base a la informacin que dispone el producto
OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOA excepcin de
las compras en condiciones DDP, en las que el exportador asume el
coste y gestiona el despacho de importacin , en el resto de
incoterms su transmisin debe ser realizada por cuenta y a cargo del
importador.LEVANTE DEL DUA DE IMPORTACIONPARA QUE SIRVEPermite la
salida de una mercanca recibida en rgimen de importacin del recinto
aduanero, tras la emisin y correcta validacin del Documento nico
Administrativo DUA
QUIEN LO ELABORAEl operador que ha sido autorizado como
declarante EDI por el departamento de aduanas e impuestos
especiales de la agencia tributaria. Puede ser un agente de aduanas
o un operador econmico autorizado (OEA)
A QUIEN VA DESTINADOAl transportista
CONSEJOS PRACTICOSSirve para autorizar el levantamiento, la
salida de las mercanca, del recinto aduanero. Sin la entrega de
este documento no es posible la retirada de la mercanca por parte
de la agencia de transportes para su entrega al importador
MODELO 031: COMPROBACION LIQUIDACION DEL DUAPARA QUE SIRVESirve
como comprobante de la liquidacin a la Agencia Tributaria de los
derechos e impuestos correspondientemente al Documento nico
Administrativo (DUA)
QUIEN LO ELABORALa agencia tributaria
A QUIEN VA DESTINADOAl importador, cuyos datos figuran en el
propio documento en la casilla de titular de la deuda
CONSEJOS PRACTICOSVerifica la liquidacin de los derechos e
impuestos correspondientes a la operacin realizada y la emisin es
inmediata al pago.Es posible recibirlo a travs del propio agente de
aduanas o de la agencia de transportes que se ha encargado del
despacho aduanero y de la liquidacin de derecho e impuestos, que
repercuten al importador en la facturacin de los servicios
prestados. DECLARACION DE VALOR DV1PARA QUE SIRVESirve para que el
importador declare de forma fehaciente todos los elementos que van
a servir de base para el clculo del valor en la aduana de la
mercanca despachada y la aplicacin de los correspondientes
derechos.
QUIEN LO ELABORAEl agente de aduanas o el Operador Econmico
Autorizado (OEA)
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de importacin y al propio
importador
CONSEJOS PRACTICOSEste documento que acompaa al DUA de
importacin, nicamente se emite si el importe de la operacin supera
10.000 E . Debe cumplimentarse en dos hojas DV1 y DV1 bisDV1
detalla la relacin entre comprador y vendedor, el precio declarado
DV1 bis se detallan los gastos adicionales ocasionados por la
operacin de importacin y se facilita el importe del cambio
utilizado en el caso de que la compra se realice en divisas
distintas al euroFACTURA ADUANERAPARA QUE SIRVE Documento
administrativo que contiene la informacin de la venta en la que se
detalla el concepto, la cantidad y el importe de los productos
vendidos.El importador declara ante la autoridad fiscal de su pas,
el importe que debe abonar, a quien lo abona y que forma de pago ha
concertado
QUIEN LO ELABORAEl exportador
A QUIEN VA DESTINADOAl importador y a la aduana de
importacin
CONSEJOS PRACTICOSA diferencia de la factura comercial, este
documento debe pasar el tramite de legalizacin, consistente en el
sellado y firma del documento, que devenga un coste variable segn
la cantidad de documentos a tramitar o segn el precio de la
tramitacin documental establecido por el consulado
correspondienteEl tramite se realiza en el consulado en Espaa del
pas de destino de la mercanca
LICENCIA DE IMPORTACIONPARA QUE SIRVEDocumento que otorga la
administracin para autorizar la entrada en territorio nacional de
determinadas mercancas. Se utiliza en importacin de mercancas
sometidas a restricciones comunitarias, generalmente por la
aplicacin de procedimientos antidumping o por contingentes
arancelarios. Sin este no se permite realizar el tramite del
despacho aduanero de importacin que la mercanca precisa para ser
vendida en la UE
QUIEN LO ELABORAEl ministerio de industria ,Turismo y comercio,
a travs de la secretaria General de Comercio Exterior o las
Direcciones Territoriales de comercio.
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de importacin
LICENCIA DE IMPORTACIONCONSEJOS PRACTICOSEl rgimen de importacin
se aplica a un numero reducido de productos( qumicos, textiles,
siderrgicos o material de defensa) que estn sometidos por la
poltica comercial de la UE a restricciones cuantitativas a la
importacin.Para obtener la licencia hay que realizar una solicitud
individual y presentar el original del contrato entre importador y
exportador . La presentacin de la documentacin para la obtencin de
la licencia debe hacerse hasta el 31 de marzo del ao siguiente al
ao en que se haya expedido los productos cubiertos. Expide la
licencia en un plazo mximo de 10 das hbiles, la validez de esta
tiene un plazo de 3 meses
OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDO El responsable
de obtener la licencia de importacin ser el que tenga que realizar
el despacho de importacin. En el incoterm DDP ser el exportador ,
en el resto de los incoterms ser el importadorAUTORIZACION
ADMINISTRATIVA DE IMPORTACIONPARA QUE SIRVEEs un documento
especifico para las mercancas cuyo comercio de importacin esta
sometido a un contingente ya sea por restricciones en su origen,
tipologa o limite cuantitativo. Sin esta autorizacin no se permite
realizar el tramite del despacho aduanero de importacin
QUIEN LO ELABORAEl ministerio de industria, turismo y comercio,
a travs de la secretaria general de comercio exterior
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de importacin
CONSEJOS PRACTICOSEstablece restricciones cuantitativas al
comercio exterior de sus productos que pueden tener origen en
problemas ocasionados por precios, productos de doble uso e incluso
actividades fraudulentas sobre mercancas. La tramitacin dura aprox.
15 das y para que se conceda es condicin indispensable que el
contingente no se haya agotado-AUTORIZACION ADMINSITRATIVA DE
EXPORTACIONPARA QUE SIRVE Especifico para las mercancas cuyo
comercio de exportacin esta sometida a un contingente ya sea por
restricciones en su origen, tipologa o limite cuantitativo. Sin
esta autorizacin no se permite realizar el tramite del despacho
aduanero de exportacin que la mercanca precisa para ser vendida en
terceros pases.
QUIEN LO ELABORA El Ministerio de industria, turismo y comercio,
a travs de la Secretaria Gral. De comercio
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de exportacin
CONSEJOS PRACTICOSAntes de iniciar el proceso de venta
internacional, el exportador debe verificar que su producto no se
encuentre dentro de una limitacin. La solicitud debe realizarse
operacin por operacin. La tramitacin dura aprox. 15 das y no
siempre se concedeAUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION PARA
QUE SIRVE Es especifico para mercancas cuyo comercio de exportacin
est sometido a un contingente ya sea por restricciones en su
origen, tipologa o limite cuantitativo. Si esta autorizacin no se
permite realizar el tramite del despacho aduanero de exportacin que
la mercanca precisa para ser vendida en terceros pases.
QUIEN LO ELABORAEl Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a
travs de la Secretaria General de Comercio Exterior.
A QUIEN VA DIRIGIDOA la aduana de exportacin
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION CONSEJOS PRACTICOSLa
UE establece restricciones cuantitativas al comercio exterior de
sus productos que pueden tener origen en problemas ocasionados por
precios, productos de doble uso, etc. Tambin puede tener que ver
con el uso de productos que usen tecnologa muy sofisticada que
afecte a la defensa nacional.
OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOEl responsable
de obtener dicha autorizacin ser el que tenga que realizar el
despacho de exportacin. En el incoterm EXW ser el importador, en el
resto ser el exportador .NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION
NOPIPARA QUE SIRVEPara las importaciones de mercancas
contingentadas o vigiladas estadsticamente ya sea por restricciones
de su origen, tipologa o cantidad.
QUIEN LO ELABORALA Secretaria General de Comercio Ext
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de importacin
CONSEJOS PRACTICOSSe exige para un numero reducido de
operaciones de comercio exterior, entre ellas las importaciones de
ciertos productos de alimentacin, o de animales de especies que
exigen obtencin de Certificado CITES.AUTORIZACION DE DESPACHO
INDIVIDUALPARA QUE SIRVELa empresa exportadora o importadora
autoriza a un agente de aduanas o a un Operador Econmico Autorizado
(OEA) a representarla para la presentacin de documentaciones o
declaraciones aduaneras de una nica y determinada operacin de
comercio exterior.
QUIEN LO ELABORAEl exportador o importador , firma un documento
facilitado por el agente de aduanas o el OEA.
A QUIEN VA DIRIGIDOAl agente de aduanas o al OEA
CONSEJOS PRACTICOSEs necesaria para la actividad de exportacin e
importacin, ya que solo los agentes de aduanas y los OEA, pueden
representar a las empresas ante las aduanas de salida o entrada
AUTORIZACION DE DESPACHO INDIVIDUALOBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL
INCOTERM CONVENIDOPara una venta EXW lo precisar el agente de
aduanas o el OEA para realizar el despacho aduanero de exportacin
por lo que el importador ser el responsable de obtenerlo, pidindolo
al exportador o al agente de aduana u OEA. En una venta DDP ser el
exportador el que deba obtenerlo. INTRASTAT-DECLARACION ESTADISTICA
EXPEDICION/INTRODUCCIONPARA QUE SIRVESe trata de una declaracin
estadstica por que se detallan las ventas y compras entre pases
intracomunitarios, permitiendo la compensacin fiscal sin liquidacin
de impuestos. Existen dos declaraciones:Intrastat-declaracion de
expedicin: recoge las expediciones(ventas) de mercancas nacionales
desde el territorio estadstico espaol con destino a un Estado
miembro de la UE.
Intastat- declaracin de introduccin: recoge las
introducciones(compras) en el territorio estadstico espaol de
mercancas procedentes de otros estados miembros de la UE
QUIEN LO ELABORALa empresa vendedora o compradora
INTRASTAT-DECLARACION ESTADISTICA EXPEDICION/INTRODUCCIONA QUIEN
VA DESTINADOA la agencia Tributaria como justificante de las ventas
i compras intracomunitarias
CONSEJOS PRACTICOSEstn obligados a presentar la declaracin
estadstica del sistema intrastat t0dos los operadores
intracomunitarios cuyo volumen de comercio con la UE supere una
determinada cantidad anual que se determina en la propia
normativa.La declaracin es obligatoria y continuada para todos los
movimientos fsicos de mercancas entre vendedores y compradores. Las
declaraciones pueden ser:Declaraciones normales: los datos exigidos
por el sistema intrastat dentro del periodo de
referenciaDeclaraciones cero: cuando el obligado estadstico no haya
realizado operaciones de expedicin o introduccin en un determinado
mes, deber presentar una declaracin cero sin operaciones
Declaraciones rectificativas: en las que se introducen variaciones
en los datos de una declaracin normalDeclaraciones anulativas: las
que anulan declaraciones INTRASTAT-FORMULARIO O
EXPEDICION/INTRODUCCION PARA QUE SIRVEFormulario intrastat por el
que se declara la no realizacin de operaciones intracomunitarias
por el perodo referenciado
QUIEN LO ELABORALa empresa vendedora o compradora
A QUIEN VA DESTINADOA la Agencia Tributaria como justificante de
que no se han realizado ventas o compras intracomunitarias en el
periodo determinado.
CONSEJOS PRACTICOSEl sistema intrastat obliga a presentar la
declaracin estadstica a todas los operadores intracomunitarios cuyo
volumen de comercio con UE supere una determinada cantidad
anual.MODELO 349- IVA OPERACIONES INTRACOMUNITARIASPARA QUE SIRVE
Se utiliza para declarar a la Agencia Tributaria los movimientos
realizados en operaciones intracomunitarias, de compra y venta,
exentos de IVA, transferencias de bienes entre pases miembros y
operaciones triangulares donde el producto se entregue a UE.
QUIEN LO ELABORALa empresa declarante a la Agencia
Tributaria
A QUIEN VA DESTINADOA la agencia tributaria
CONSEJOS PRACTICOSSe presenta trimestralmente durante los 20
primeros das naturales del mes siguiente a cada periodo trimestral,
excepto la declaracin que corresponda al ltimo trimestre del ao que
puede presentarse hasta el 30 de enero.DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE
ACOMPAAMIENTO 500PARA QUE SIRVESe utiliza para documentar las
expediciones internas y las expediciones intracomunitarias,
sometidas a impuestos Especiales y/o regmenes de suspensin (tabaco
, bebidas alcohlicas, aceites minerales)
QUIEN LO ELABORALa fabrica, el almacn o depsito fiscal en el que
se encuentren los productos sometidos a Impuesto Especiales. Tambin
puede ser emitido por la propia aduana
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de trnsito y destino
intracomunitario, as como para el exportador y el importador, para
la tramitacin Tributaria.
CONSEJOS PRACTICOSModelo de documentacin administrativo de
acompaamiento que ampara la circulacin de los productos sujetos a
impuestos Especiales de fabricacin que circulen en rgimen de
suspensin.SOLICITUD DE INFORMACION ARANCELARIA VINCULANTE IAVPARA
QUE SIRVEEn solicitar aclaracin sobre las dudas que puedan surgir
acerca de las clasificacin arancelaria de un determinado producto a
la hora de presentar su declaracin, de forma que la autoridad
aduanera responda sobre la clasificacin que deber emplearse
QUIEN LO ELABORALa Agencia Tributaria (Departamento de Aduanas e
IIE) bajo solicitud del obligado.
A QUIEN VA DESTINADOA las aduanas comunitarias
CONSEJOS PRACTICOSVerificar la partida arancelaria del producto
que se importa o exporta, para evitar problemas ocasionados por
incorreacciones en su clasificacin. Para productos novedosos o de
difcil clasificacin por sus caractersticas o composicin dentro de
la codificacin de TARIC (Arancel Integrado comunitario)SOLICITUD DE
IMPORTACION TEMPORALPARA QUE SIRVEEs un rgimen aduanero-econmico
que permite la utilizacin en el territorio aduanero de la UE,
durante un tiempo determinado, con exencin total o parcial de
derechos de importacin, de mercancas no comunitarias que va a ser
posteriormente reexportadas sin haber sufrido ninguna
transformacin.
QUIEN LO ELABORAEl departamento de aduanas e impuestos
especiales de la agencia tributaria
A QUIEN VA DESTINADOA las aduanas
CONSEJOS PRACTICOSDependiendo el tipo de producto, es posible la
excepcin parcial o total del pago de derechos. El importador cuenta
con un plazo mximo de 2 aos para acogerse a este rgimen de
importacin temporal. finalizado el plazo, exportar la mercanca
fuera de territorio de UE, hacer una conversin a importacin
definitiva por una Autorizacin administrativa de importacin
CUADERNO ATAPARA QUE SIRVEPermite la exportacin e importacin
temporal de mercancas entre los pases adheridos al Convenio que lo
regula, sin pago ni afianzamiento de derechos aduaneros. Es como un
pasaporte para la libre circulacin de productos que se van a
destinar a determinados usos.
QUIEN LO ELABORALas cmaras de Comercio de cada provincia
A QUIEN VA DIRIGIDOA las aduanas
CONSEJOS PRACTICOSEl Carnet ATA ( Admission Temporary Admission
estn adheridos mas de 70 pases en los 5 continentes.es importante
para realizar demostraciones de producto. La solicitud se realiza a
travs de las cmaras e comercio CERTIFICADOS CERTIFICADO DE
ORIGENPARA QUE SIRVECertifica el pas de origen de la mercanca que
en l se detalle, acredita que la mercanca ha sido fabricada en ese
pas. Se utiliza para exportaciones e importaciones con pases
extracomunitarios, de tal forma que los productos puedan acogerse a
los regmenes preferencial y a ala aplicacin de los aranceles que
correspondan.
QUIEN LO ELABORALas cmaras de comercio
A QUIEN VA DIRIGIDOA la aduana de importacin
CONSEJOS PRACTICOSLa descripcin que se hace de la mercanca debe
coincidir con al factura comercial y la lista de contenidos cuando
se trata de exportaciones o importaciones con pases con las que UE
tiene acuerdos comerciales, el certificado de origen se sustituye
por el certificado EUR1/ EUR- MED y EUR 2
CERTIFICADO DE ORIGEN FORMA A PARA QUE SIRVEPermite alas
importaciones procedentes de los pases incluidos en el Sistema de
Preferencias Generalizadas (SPG) -pases en vas de desarrollo-
acogerse a la eliminacin o reduccin de derechos arancelarios ya que
este sistema otorga un rgimen preferencial.
QUIEN LO ELABORACmaras de comercio, aduanas, consulados u
organismos debidamente autorizados en el pas de origen del
producto.
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de importacin
CONSEJOS PRACTICOSUtilizado para que los pases en vas de
desarrollo certifiquen el carcter originario de los productos
exportados a los pases industrializados, para ser acreedores al
trato preferencial que otorga el Sistema de Preferencias
Generalizadas.
CERTIFICADO DE CIRCULACION EUR.1/EUR-MEDPARA QUE SIRVEPara las
exportaciones de la UE que se dirigen a pases con los que existen
acuerdos preferenciales y es necesario justificar el origen de la
mercanca par aplicar la reduccin o eliminacin de los aranceles que
implican dichos acuerdos.
QUIEN LO ELABORAEl agente de aduanas o el transitarioA QUIEN VA
DESTINADOA la aduana de importacin y a las aduanas de trnsito en
los pases de la UE.
CONSEJOS PRACTICOS Para la emisin es preciso que la mercanca se
encuentre en la UE. Este documento necesita estar valido por la
aduana de exportacin y se presenta conjuntamente con el DUA de
exportacin.
CERTIFICADO DE CIRCULACION EUR.2 PARA QUE SIRVE Se utiliza par a
las exportaciones de la UE que se dirigen a pases con los que
existen acuerdos preferenciales y, por lo tanto, es necesario
justificar el origen de la mercanca para aplicar la reduccin o
eliminacin de los aranceles que implican dichos acuerdos. Su uso es
similar al EUR 1. pero la mercanca de bajo valor monetario o de uso
personal.
QUIEN LO ELABORAEl agente de aduanas o el transito
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de importacin y a las aduanas de
trnsito en los pases de la UE.
CONSEJOS PRACTICOSSe utiliza en pases o territorios con los que
la UE tiene un rgimen arancelario preferencial. A diferencia del
EUR1 el EUR 2 se emite cuando el valor de la factura no supera los
215 euros o para envos de 600 euros contenidos en el equipaje
personal de los viajerosCERTIFICADO DE CIRCULACION A. TRPARA QUE
SIRVESirve para aplicar el rgimen preferencial entre la UE y Turqua
que, de hecho, constituyen una unin aduanera.
QUIEN LO ELABORAEl agente de aduanas o el transitario
A QUIEN VA DESTINADOA la aduana de importacin
CONSEJOS PRACTICOSLa finalidad es facilitar y conferir a los
productos originarios de ambos pases (UE y Turqua) la eliminacin
del pago de derechos arancelarios en el comercio de mercancas.
nicamente se expedir cuando las mercancas viajen directamente de un
territorio a otro, de UE a Turqua o viceversa. Deber estar validado
por la aduana de exportacin y se presenta con el DUA de exportacin.
Debe presentarse en la aduana de importacin para que se aplique el
rgimen arancelario preferencial.CERTIFICADO DE CALIDAD DE
PRODUCTOPARA QUE SIRVEDocumento que solicita el importador para
tener la seguridad de que los productos que adquiere gozan de unas
garantas mnimas de calidad
QUIEN LO ELABORAEntidades de certificacin acreditadas para
emitir certificados de calidad
A QUIEN VA DESTINADOAl importador
CONSEJOS PRACTICOSDocumento informativo que completa los
documentos comerciales que tiene que presentar al exportador .
Estipula que la mercanca que se exporta o el servicio que se
presta, rene las condiciones de calidad estipuladas en el contrato.
Es diferente a las certificaciones de calidad que tiene una
empresa, como la norma ISO, que certifican procesos.CERTIFICADO DE
CONTROL DE CALIDAD SOIVREPARA QUE SIRVESu finalidad es proporcionar
al comprador extranjero en terceros pases, de productos fabricados
en Espaa, la garanta de que dichos productos cumplen los requisitos
exigidos para su exportacin y gozan de la calidad comercial
suficiente para no daar la imagen de Espaa. Tambin se utiliza para
la inspeccin y control de aquellos productos importados que se
determinen por la normativa vigente.
QUIEN LO ELABORA EL SOIVRE(servicio oficial de inspeccin,
vigilancia y regulacin de las exportaciones) de la secretaria de
estado de comercio del ministerio de industria, turismo y comercio
a travs de los CATICES (centros de asistencia tcnica e inspeccin de
comercio exterior)
CERTIFICADO DE ANALISISPARA QUE SIRVE Se utiliza para verificar
que la mercanca vendida se ajusta a unos parmetros, principalmente
de carcter fsico-qumico , ya sea composicin, humedad, acidez, y
otros.
QUIEN LO ELABORALas entidades de certificacin, normalmente,
acreditadas para emitir certificados de anlisis
A QUIEN VA DESTINADOAl importador y a la aduana de
importacin
CONSEJOS PRACTICOSSe utiliza para alimentacin, vinos y
alcoholes, productos qumicos y sanitarios. En el caso del comercio
exterior de vino, hay pases en los que es obligado presentarlo en
la aduana de importacin.
OBLIGACION DOCUMENTAL SEGN EL INCOTERM CONVENIDOEn el incoterm
DDP ser el exportador, en el resto ser el importadorCERTIFICADO
FITOSANITARIOPARA QUE SIRVEEl objetivo es evitar que se propaguen
plagas, insectos o parsitos en productos vegetales y otros. Para
certificar lo que los embalajes estndar de madera estn libres de
plagas
QUIEN LO ELABORALa subdireccin general de agricultura,,
integrada y sanidad vegetal del ministerio de medio ambiente y
medio rural y marino, asi como consejeras de agricultura de las
comunidades autnomas.
A QUIEN VA DESTINADOAduanas de exportacin e importacin
CONSEJOS PRACTICOS Debe emitirse antes de que se realice el
despacho aduanero de exportacin y/o importacin. Se concede por un
perodo de sesenta das que cubre los plazos habituales de embarque y
transporte.
CERTIFICADO KOSHERPARA QUE SIRVEEmitido por agencias
certificadas y el gran rabinato de israel, en el que un Rabino
certifica que los productos a los que se refiere cumplen los
preceptos bblicos de la religin juda.
QUIEN LO ELABORAAgencias certificadoras de productos Kosher y el
Gran Rabinato de israel en Jerusaln
A QUIEN VA DESTINAADOA la aduana de importacin en Israel y a
importadores, detallistas y consumidores que adquieren productos
kosher .
CONSEJOS PRACTICOSKosher significa apto o apropiado, es decir
que los productos a los que se refiere se consideran puros ya que
cumplen todos los preceptos de la Tra, el libro
levitico.CERTIFICADO HALALPARA QUE SIRVEGarantiza que los productos
y servicios dirigidos a la poblacin musulmana cumplan con los
requisitos exigidos por la ley islmica
QUIEN LO ELABORAEl instituto Halal bajo las normas que dicta la
junta islmica
A QUIEN VA DESTINADOAl importador, detallistas y consumidores de
religin musulmana
CONCEPTOS PRACTICOSEs un proceso mediante el cual se garantiza
las caractersticas y la calidad de los productos segn el reglamento
de uso de la marca halal establecido por la junta islmica.Se
solicita sobre todo para la comercializacin de productos en pases
rabes y aquellos como Alemania, Francia, Espaa o Malasia donde hay
grupos que practican la religin musulmana
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION CIIPARA QUE SIRVEEl
importador declara su intensin de importar un determinado material
de armamento y defensa, y se compromete, a importar el producto al
territorio nacional , no reexportarlo sin autorizacin, comunicar
cualquier transmisin de la propiedad o del uso, y prestar su
conformidad a los controles que las autoridades espaolas puedan
llevar a cabo cuando el producto se encuentre en territorio
nacional.
QUIEN LO ELABORALa Direccin General de Armamento y Material del
Ministerio de Defensa en el caso de productos incluidos en la lista
de artculos de doble uso y tecnologa militar.A QUIEN VA DESTINADOA
la aduana de importacin CONSEJOS PRACTICOSSe expedir un certificado
de verificacin de entrada, que acredita que el material de defensa,
producto o tecnologa de doble uso ha sido despachado de importacin
en territorio nacional.CERTIFICADO DE DENOMINACION DE ORIGENPARA
QUE SIRVEConfiere calidad e identidad propia a los productos,
generalmente vinos y productos de alimentacin, que se elaboran y
fabrican dentro de una zona geogrfica determinada.
QUIEN LO ELABORAEntidades certificadas i los Consejos
Reguladores de cada una de las denominaciones de Origen.
A QUIEN VA DESTINADOAl importadorCONSEJOS PRACTICOSNormalmente
este certificado es aplicable a productos de la propia tierra del
pas en que se generan. Se acompaa de certificados de calidad y/o
anlisis.
CERTIFICADO SANITARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOSPARA QUE
SIRVEAcredita que los productos de alimentacin incluidos en el
mismo son aptos para el consumo humano y cumplen la reglamentacin
sanitaria del pas que lo emite, que es el pas de origen de la
mercanca.
QUIEN LO ELABORAGeneralmente el Ministerio de Sanidad
A QUIEN VA DESTINADOA las aduanas de exportacin e
importacin.
CONSEJOS PRACTICOSCertifica la condicin sanitaria en la que se
encuentra la mercanca que se exporta o importa. No se utiliza para
animales vivos, ni para plantas. La solicita el productor que no
necesariamente tiene que ser el exportador. CERTIFICADO DE
INSPECCIONPARA QUE SIRVE Confirma que la mercanca se encuentra en
buenas condiciones justo antes del embarque y que es conforme con
el pedido original. Con la finalidad de evitar errores o
irregularidades.
QUIEN LO ELABORAEmpresas especializadas en la inspeccin de
mercancas en puertos.
A QUIEN VA DESTINADOAl importador, a la aduana del importador y
a los organismos competentes de controlar las importaciones en el
pas de destino de la mercanca.
CONSEJOS PRACTICOSSe solicitan para verificar las caractersticas
del producto objeto de la compraventa, especialmente en normativas
sobre seguridad en sus uso, funcionalidad y prestaciones,
apariencia, embalaje y mercado. CONCLUSIONESEl conocimiento de los
diferentes documentos y trmites ,constan con una serie de
caractersticas un tanto peculiares. Sin embargo la no familiaridad
con estos, puede representar retrasos, penalizaciones o invalideces
de las operaciones y negocios, los cuales representa costes . Esto
forma parte de las tareas complejas que representan las compras y
ventas en el mercado. BIBLIOGRAFIALos 100 documentos del comercio
exteriorAutor: Albert Garca Trius Editorial: Global Marketing
Strategies y Unicaja. Madrid 2009