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lnstrucciones de la Dirección General de Coordinación y Política
Educativa por las que se dictan, para el curso 2009-2010, las
adaptaciones del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria para los Centros
de Educación Obligatoria.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y
enseñanzas de los Centros de Educación Obligatoria. Segunda.-
Creación, supresión y régimen de los Centros de Educación
Obligatoria. Tercera.- Denominación de los Centros de Educación
Obligatoria.
II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE
Cuarta.- Carácter y composición del Consejo Escolar. Quinta.-
Competencias del Consejo Escolar. Sexta.- Elección y renovación del
Consejo Escolar. Séptima.- Régimen de funcionamiento del Consejo
Escolar. Octava.- Comisiones del Consejo Escolar. Novena.- Claustro
de Profesores. Décima.- Competencias del Claustro de Profesores.
Undécima.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.
Duodécima.- Comisión de Coordinación Pedagógica. Decimotercera.-
Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Decimocuarta.-
Comisión de Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la
Diversidad (en adelante CESPAD). Decimoquinta.- Funciones de la
CESPAD. Decimosexta.- Equipos de ciclo de Educación Infantil y
Primaria. Decimoséptima.- Funciones de los equipos de ciclo de
Educación Infantil y Primaria. Decimoctava.- Designación de los
coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y
Primaria. Decimonovena.- Funciones del coordinador/a de los equipos
de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Vigésima.- Cese de los
coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y
Primaria. Vigésimo primera.- Departamentos de coordinación
didáctica de Educación Secundaria Obligatoria.
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Vigésimo segunda.- Funciones de los departamentos de
coordinación didáctica. Vigésimo tercera.- Designación y cese de
los jefes/as de departamento de coordinación didáctica. Vigésimo
cuarta.- Funciones de los jefes/as de los departamentos de
coordinación didáctica. Vigésimo quinta.- Departamento de
Orientación. Carácter y composición. Vigésimo sexta.- Funciones del
Departamento de Orientación. Vigésimo séptima.- Designación y cese
de la jefatura del Departamento de Orientación. Vigésimo octava.-
Funciones del jefe/a del Departamento de Orientación. Vigésimo
novena.- Tutores/as. Procedimiento de designación. Trigésima.-
Funciones del profesorado tutor. Trigésimo primera.- Equipos
docentes en Educación Secundaria Obligatoria. Composición y régimen
de funcionamiento. Trigésimo segunda.- Funciones de los equipos
docentes en Educación Secundaria Obligatoria. Trigésimo tercera.-
Coordinador/a de interculturalidad Trigésimo cuarta.- Funciones de
los coordinadores/as de interculturalidad. Trigésimo quinta.-
Coordinación entre las diferentes etapas.
III. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN Trigésimo sexta-
Coordinador/a de actividades complementarias y extraescolares.
Trigésimo séptima.- Coordinador/a de los medios audiovisuales.
Trigésimo octava.- Coordinador/a de las tecnologías de la
información y la comunicación.
IV. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Trigésimo
novena.- El equipo directivo. Cuadragésima.- Principios de
actuación. Cuadragésimo primera.- Funciones del equipo directivo.
Cuadragésimo segunda.- Competencias del director/a. Cuadragésimo
tercera.- Selección, nombramiento y cese del director/a.
Cuadragésimo cuarta.- Designación y nombramiento de jefaturas de
estudios y secretaría. Cuadragésimo quinta.- Competencias del jefe
de estudios. Cuadragésimo sexta.- Competencias del secretario/a.
Cuadragésimo séptima.- Cese de los jefes/as de estudios y del
secretario/a. Cuadragésimo octava.- Sustitución de miembros del
equipo directivo.
V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA.
Cuadragésimo novena.- Autonomía pedagógica de los Centros de
Educación Obligatoria.
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Quincuagésima.- Proyecto educativo de centro. Quincuagésimo
primera.- Proyecto curricular del centro. Quincuagésimo segunda.-
Programaciones didácticas. Quincuagésimo tercera.- Normas de
organización y funcionamiento. Quincuagésimo cuarta.- Programación
general anual. Quincuagésimo quinta.- Autonomía de gestión
económica.
VI. HORARIO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA
Quincuagésimo sexta.- Horario general del Centro de Educación
Obligatoria Quincuagésimo séptima.- Horario del alumnado de
Educación Infantil y Primaria. Quincuagésimo octava.- Horario del
alumnado de Educación Secundaria. Quincuagésimo novena.-
Distribución del horario. Sexagésima.- Elaboración de los horarios.
Sexagésimo primera.- Aspectos generales. Sexagésimo segunda.-
Distribución del horario de los profesores/as del cuerpo de
Enseñanza Secundaria y de los maestros/as que desempeñan sus
funciones en la Educación Secundaria Obligatoria. Sexagésimo
tercera.- Distribución del horario del profesorado del Departamento
de Orientación. Sexagésimo cuarta.- Profesores/as con horario
incompleto. Sexagésimo quinta.- Elaboración de los horarios.
Sexagésimo sexta.- Aprobación de los horarios. Sexagésimo séptima.-
Cumplimiento del horario por parte del profesorado del centro.
Sexagésimo octava.- Horario del personal de administración y
servicios.
VII. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA.
Sexagésimo novena.- Evaluación de los Centros de Educación
Obligatoria. Septuagésima.- Evaluación interna. Septuagésimo
primera.- Evaluación externa.
VIII. JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO Septuagésimo
segunda.- Composición y régimen de funcionamiento de la junta de
delegados y delegadas. Septuagésimo tercera.- Funciones de la junta
de delegados y delegadas. Septuagésimo cuarta.- Delegados y
delegadas de grupo. Septuagésimo quinta.- Funciones de los
delegados y delegadas de grupo. IX. ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS Y DE
PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS
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Septuagésimo sexta.- Asociaciones de alumnos/as y de padres y
madres de alumnos/as.
El Decreto 126/2004, de 18 de noviembre, regula la creación en
Cantabria de Centros de Educación Obligatoria. En su Disposición
transitoria única se establece que, hasta que se apruebe el
Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, a los
centros creados al amparo del citado Decreto les será aplicable el
Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria con las adaptaciones que se
determinen, y que deberán tener en cuenta algunas características
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria.
Procede, por tanto, dictar las siguientes Instrucciones para
adaptar el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria a la especificidad
de los Centros de Educación Obligatoria, en tanto no se publique el
Decreto por el que se establece el Reglamento Orgánico de dichos
centros, y teniendo en cuenta, además, las disposiciones que, a
tales efectos, establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y
enseñanzas de los Centros de Educación Obligatoria. 1. Los Centros
de Educación Obligatoria, dependientes de la Consejería de
Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son centros
docentes públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria Obligatoria.
2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se
refiere el apartado
anterior corresponde a la Consejería de Educación de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda.- Creación, supresión y régimen de los Centros de
Educación Obligatoria. 1. La creación, puesta en funcionamiento,
modificación, transformación, clasificación,
traslado, clausura, supresión y régimen jurídico, económico y
administrativo de los Centros de Educación Obligatoria corresponde
al Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería
de Educación, previo informe o consulta, en su caso, a los órganos
que determina la legislación vigente.
2. Por Orden de la Consejería de Educación podrá modificarse la
composición de las
unidades existentes en los Centros de Educación Obligatoria, en
función de la planificación de la enseñanza.
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3. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de
Cantabria establecerá
con los Ayuntamientos donde se ubiquen los Centros de Educación
Obligatoria convenios de colaboración, a fin de concretar las
responsabilidades que, en materia de conservación, mantenimiento y
vigilancia de los edificios escolares, correspondan a cada
Administración.
Tercera.- Denominación de los Centros de Educación Obligatoria.
1. La denominación genérica de estos centros será la de Centros de
Educación
Obligatoria. 2. Los Centros de Educación Obligatoria tendrán la
denominación específica que
apruebe la Consejería de Educación, a propuesta del Consejo
Escolar de los mismos y previo informe del Ayuntamiento en el que
está ubicado el centro. No podrán existir Centros de Educación
Obligatoria con idéntica denominación.
3. La denominación de los Centros de Educación Obligatoria
figurará en la fachada
del edificio en un lugar visible.
II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
DOCENTE.
CONSEJO ESCOLAR Cuarta.- Carácter y composición del Consejo
Escolar. 1. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los
diferentes miembros de la
comunidad educativa. 2. El Consejo Escolar estará compuesto por
los siguientes miembros:
a) El director/a del centro, que será su presidente/a. b) El
jefe/a de estudios. c) Seis profesores/as elegidos por el Claustro
de Profesores. d) Cuatro representantes de padres y madres del
alumnado, uno de los cuales
podrá ser designado por la asociación de padres y madres de
alumnos/as más representativa y legalmente constituida.
e) Dos representantes del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria elegidos de entre el alumnado que curse cualquiera de
los cursos de dicha etapa. Se deberá tener en cuenta, no obstante,
que el alumnado de los dos primeros cursos de Educación Secundaria
Obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del
director/a.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal/a o representante del Ayuntamiento del municipio en
cuyo término
se halle ubicado el Centro de Educación Obligatoria. h) El
secretario/a del Centro de Educación Obligatoria, que desempeñará
la
secretaría del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.
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Quinta.- Elección y renovación del Consejo Escolar. 1. La
elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará
durante el primer
trimestre del curso académico, de acuerdo con la convocatoria
que realice la Consejería de Educación.
2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de
forma alternativa.
Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: a)
Primera mitad: Tres representantes del profesorado, un
representante de
padres y madres, y un representante del alumnado. b) Segunda
mitad: Los restantes representantes del profesorado, de los padres
o
madres, del alumnado y el representante del personal de
administración y servicios.
3. En el caso de centros de nueva creación en los que se
constituya por primera vez
el Consejo Escolar, todos los miembros de cada sector de dicho
Consejo se elegirán de una vez. Los electores/as de cada uno de los
sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo,
tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación
parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se
elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad
establecida en el apartado 2.a) de esta instrucción, afectando a
aquellos miembros que hubiesen obtenido menor número de votos en la
elección anterior. Si dentro de ellos hubiera situación de empate
en cuanto a número de votos, la decisión sobre a qué miembro o
miembros del Consejo Escolar afecta la renovación se dirimirá por
sorteo.
4. Los representantes de la comunidad educativa sólo podrán ser
elegidos por el
sector correspondiente y podrán ser candidatos y candidatas para
la representación de uno solo de dichos sectores, aunque
pertenezcan a más de uno.
Sexta.- Competencias del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar
tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se
refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro,
sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en
relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos/as.
d) Participar en la selección del director/a del centro en los
términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la
revocación del nombramiento del director/a.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
disposiciones que la desarrollen.
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f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar
por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro,
el Consejo Escolar, a instancia del alumnado o de los padres/madres
o tutores/as, en su caso, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución
pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y
equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios
de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con
otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a
petición de la Administración competente sobre el funcionamiento
del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre
aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
misma.
2. Además de las competencias que se señalan en el apartado
anterior, el Consejo
Escolar tendrá las atribuciones que se establecen en el artículo
4 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen
las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el
ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de
Cantabria.
Séptima.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. El
régimen jurídico de los Consejos Escolares de los Centros de
Educación
Obligatoria será el establecido en las presentes Instrucciones,
así como en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y
hora que posibiliten la
asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias,
el director o directora enviará a los representantes del Consejo
Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión
y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso,
de aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una
antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además,
convocatorias extraordinarias, cuando la naturaleza de los asuntos
que hayan de tratarse así lo aconseje, con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas.
3. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al
trimestre y siempre que lo
convoque la dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus
miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a
principio de curso y otra al final del mismo.
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4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple,
salvo en los
siguientes casos: a) Aprobación del proyecto de presupuesto del
centro y su liquidación, que
requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
componentes. b) Los informes que elabore el Consejo Escolar sobre
el funcionamiento del
centro y sobre otros aspectos relacionados con la actividad del
mismo requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
componentes.
c) Aprobación del proyecto educativo del centro y del Normas de
organización y funcionamiento, así como de sus modificaciones, que
requerirá el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
Octava.- Comisiones del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar
constituirá una Comisión de Convivencia en los términos
establecidos en el artículo 28 del Decreto 53/2009, de 25 de
junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes
de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para
asuntos específicos en
la forma y con las competencias que determinen las Normas de
organización y funcionamiento del centro.
CLAUSTRO DE PROFESORES Novena.- Claustro de Profesores. 1. El
Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los
profesores/as
en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de
planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos
los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director/a y estará
integrado por la totalidad de los
profesores/as que presten servicio en el centro. Décima.-
Competencias del Claustro de Profesores. 1. El Claustro de
Profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas
para la elaboración de los proyectos del centro y de la
programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los
aspectos educativos de los proyectos y de la programación general
anual.
c) Aprobar el proyecto curricular del centro. d) Fijar los
criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación
de los alumnos/as. e) Promover iniciativas en el ámbito de la
experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
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f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y
participar en la selección del director/a, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos/as.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
i) Informar las Normas de organización y funcionamiento del
centro. j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones,
y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. k)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro.
2. Además de las competencias que se señalan en el apartado
anterior, el Claustro
de Profesores tendrá las atribuciones que se establecen en el
artículo 5 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se
establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos,
en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros
educativos de Cantabria.
Undécima.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.
1. El régimen jurídico del Claustro de Profesores de los Centros de
Educación
Obligatoria será el establecido en las presentes Instrucciones,
así como en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y
siempre que lo
convoque el director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus
miembros, siempre en el ámbito de sus competencias. Será
preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y
otra al final del mismo.
3. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para
todos sus miembros.
OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Duodécima.- Comisión de
Coordinación Pedagógica. 1. En los Centros de Educación Obligatoria
existirá una Comisión de Coordinación
Pedagógica que estará integrada por el director/a, que la
presidirá, los jefes/as de estudios, los jefes/as de los
departamentos, los coordinadores/as de ciclo y el coordinador/a de
actividades complementarias y extraescolares. Desempeñará la
secretaría el profesor/a, integrante de esta Comisión, de menor
edad.
2. La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una
periodicidad mensual
y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso,
otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren
necesarias.
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Decimotercera.- Funciones de la Comisión de Coordinación
Pedagógica. 1. Serán funciones de la Comisión de Coordinación
Pedagógica:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y
revisión de los proyectos curriculares y proponerlas al Claustro
para su aprobación.
b) Supervisar la elaboración y revisión de los proyectos
curriculares, así como coordinar y responsabilizarse de su
redacción y su posible modificación, y asegurar su coherencia con
el proyecto educativo del centro.
c) Establecer directrices para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas de los departamentos y de las
programaciones de ciclo, de los planes de Orientación Académica y
Profesional, y de Acción Tutorial incluidos en el proyecto
curricular de centro.
d) Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su
aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del
proyecto curricular de
centro. f) Proponer al Claustro la planificación general de las
sesiones de evaluación y
calificación, de acuerdo con el jefe/a de estudios. g) Proponer
a la dirección del centro y al Claustro de Profesores el plan
para
evaluar los proyectos curriculares, los aspectos docentes del
proyecto educativo y la programación general anual, la evolución
del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos
del centro y colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a
iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Consejería
de Educación.
2. Además de las funciones que se señalan en el apartado
anterior, la Comisión de
Coordinación Pedagógica tendrá las funciones que se establecen
en el artículo 6 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la
que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y
Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los
centros educativos de Cantabria.
Decimocuarta.- Comisión de Elaboración y Seguimiento del Plan de
Atención a la Diversidad (en adelante CESPAD). 1. Para la
elaboración y seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad, los
centros
de educación obligatoria deberán constituir la CESPAD, que
actuará de acuerdo con los criterios marcados por el Claustro y las
directrices establecidas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica.
2. La composición de la CESPAD será la que se establece en el
artículo 9 de la
Orden EDU5/2006, de 22 de febrero, por la que se regulan los
Planes de Atención a la Diversidad y la Comisión para la
Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad en
los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
incrementándose en uno el número de profesores/as especialistas de
las áreas, materias o ámbitos que se imparten en el centro.
Decimoquinta.- Funciones de la CESPAD.
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Las funciones de la CESPAD son las que se establecen en el
artículo 7 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se
establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos,
en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros
educativos de Cantabria. Decimosexta.- Equipos de ciclo de
Educación Infantil y Primaria. 1. Los equipos de ciclo, que
agruparán a todos los maestros y maestras que impartan
docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar
y desarrollar, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, las
enseñanzas propias del ciclo.
2. Se configurará uno por cada ciclo de las etapas de Educación
Infantil y Educación
Primaria. 3. La coordinación del profesorado de cada ciclo y la
coordinación entre los diferentes
ciclos se realizará de la siguiente forma: a) Los miembros de
cada equipo de ciclo se reunirán una vez cada quince días. b) Se
realizarán reuniones mensuales entre el profesorado de diferentes
ciclos de
Educación Infantil y Educación primaria. En dichas reuniones, la
coordinación entre el profesorado de los diferentes ciclos y etapas
(Educación Infantil y Educación Primaria) se alternará a lo largo
del curso, de manera que se garantice la coordinación entre todos
los ciclos de dichas etapas.
c) Asimismo, a principios y a final de curso se organizarán
reuniones entre los tutores/as que hayan atendido y/o vayan a
atender a un mismo grupo de alumnos/as que cambian de ciclo, con la
finalidad de que dichos tutores/as puedan realizar la necesaria
transmisión de información sobre dicho alumnado.
d) El profesor/a de la especialidad de psicología y pedagogía
podrá asistir, a lo largo del curso, a las reuniones que se señalan
en los dos puntos anteriores.
Decimoséptima.- Funciones de los equipos de ciclo de Educación
Infantil y Primaria. a) Son funciones de los equipos de ciclo de
Educación Infantil y Primaria las
siguientes: a) Formular propuestas al equipo directivo y al
Claustro relativas a la elaboración
o modificación del proyecto educativo del centro y de la
programación general anual.
b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica
relativas a la elaboración de los proyectos curriculares.
c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Elaborar la
programación del ciclo correspondiente e) Elaborar la programación
de cada curso del ciclo correspondiente, de acuerdo
con la programación de dicho ciclo, que abarcará las actividades
docentes a realizar en período lectivo.
f) Organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares. g) Fijar criterios, elaborar modelos, instrumentos
y materiales para la aplicación de
las adaptaciones curriculares, así como garantizar la aplicación
de las mismas.
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h) Programar y elaborar actividades de refuerzo educativo,
ampliación y recuperación para los alumnos/as que lo precisen,
entre ellos tanto los que presentan necesidad específica de apoyo
educativo como los que requieren actuaciones de compensación de
desigualdades en educación
i) Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la
dirección del jefe/a de estudios, en la prevención y detección
temprana de dificultades de aprendizaje.
j) Mantener la adecuada coordinación entre los diferentes ciclos
de Educación Primaria y con las otras etapas que se imparten en el
centro.
k) Mantener la adecuada coordinación con los departamentos de
coordinación didáctica, de acuerdo con la planificación realizada
por la jefatura de estudios.
l) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe
el desarrollo tanto de la programación de ciclo como de los cursos
correspondientes, así como la práctica docente y los resultados
obtenidos.
2. Además de las funciones que se señalan en el apartado
anterior, los equipos de
ciclo de Educación Infantil y Primaria tendrán las funciones que
se establecen en el artículo 8 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de
marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes
profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la
diversidad, en los centros educativos de Cantabria.
Decimoctava.- Designación de los coordinadores/as de los equipos
de ciclo de Educación Infantil y Primaria. 1. Cada uno de los
equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o
coordinadora. 2. Los coordinadores/as de ciclo deberán ser
maestros o maestras que impartan
docencia en el ciclo y, preferentemente, tengan destino
definitivo y horario completo en el centro.
3. Las coordinadores/as de ciclo desempeñarán su cargo durante
un curso
académico y serán designados por el director/a, oído el equipo
de ciclo. Decimonovena.- Funciones del coordinador/a de los equipos
de ciclo de Educación Infantil y Primaria.
Corresponde al coordinador/a de los equipos de ciclo: a)
Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Participar
en la elaboración de las propuestas pedagógicas de Educación
Infantil y del Proyecto Curricular de Educación Primaria, y
elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas
formuladas a este respecto por el equipo educativo de ciclo.
c) Coordinar la elaboración de las programaciones, tanto del
ciclo correspondiente como de cada curso de dicho ciclo y coordinar
la elaboración de la memoria final de curso.
d) Coordinar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el
correspondiente ciclo de acuerdo con las propuestas pedagógicas de
Educación Infantil o el Proyecto Curricular de Educación
Primaria.
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e) Convocar y presidir las reuniones del equipo educativo de
ciclo, levantado acta de las mismas.
f) Colaborar con la jefatura de estudios en la organización de
espacios e instalaciones del centro, velar por el mantenimiento del
equipamiento utilizado por el equipo de ciclo y con el secretario/a
en la elaboración y actualización del inventario.
g) Coordinar, de acuerdo con el jefe/a de estudios, el
desarrollo y aplicación de las actividades de refuerzo educativo,
las adaptaciones curriculares y cuantas otras medidas de atención a
la diversidad se decidan en el ámbito de actuación del ciclo
correspondiente, así como las actividades complementarias y otras
que se le encomienden.
h) Promover la evaluación de la práctica docente del equipo de
ciclo correspondiente y de las distintas actividades del mismo.
i) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y
las actividades del centro promuevan los órganos de gobierno del
mismo y de la Consejería de Educación.
j) Colaborar con el secretario/a en la elaboración y
actualización del inventario. Vigésima.- Cese de los
coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y
Primaria. 1. Los coordinadores/as de equipos de ciclo cesarán en
sus funciones al término del
periodo de tiempo para el que fueron nombrados o al producirse
alguna de las siguientes causas: a) Renuncia motivada aceptada por
el director/a. b) Revocación por la dirección a propuesta del
equipo del ciclo mediante informe
razonado, con audiencia al interesado/a. 2. Producido el cese
del coordinador o coordinadora del equipo de ciclo, el
director/a
del centro procederá a designar al sustituto/a, oído el equipo
de ciclo. Vigésimo primera.- Departamentos de coordinación
didáctica de Educación Secundaria Obligatoria. 1. Los departamentos
de coordinación didáctica son los órganos básicos encargados
de planificar, desarrollar y evaluar las enseñanzas propias de
las materias que tengan asignadas, y las actividades que se les
encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los Centros de Educación Obligatoria tendrán los siguientes
departamentos de
coordinación didáctica: a) Departamento de Lengua castellana y
literatura. b) Departamento de Matemáticas. c) Departamento de
Geografía e Historia, Cultura Clásica y Filosofía. d) Departamento
de Lenguas extranjeras. e) Departamento de Biología y Geología,
Física y Química, y Tecnología. f) Departamento del ámbito
artístico-corporal, que abarcará las materias de
Educación Plástica y Visual, Música y Educación Física. g)
Departamento de orientación.
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3. A cada departamento de coordinación didáctica pertenecerá el
profesorado de
Educación Secundaria de las especialidades correspondientes, y
aquellos maestros y maestras adscritos a los cursos 1º y 2º de la
Educación Secundaria Obligatoria en función de las materias que
impartan. Estará adscrito a un departamento de coordinación
didáctica el profesorado que aun perteneciendo a otro imparta
alguna materia del primero.
4. En los departamentos de coordinación didáctica de los Centros
de Educación
Obligatoria, la programación e impartición de las materias de
cada especialidad corresponderá al profesorado respectivo.
5. Cuando en un centro se impartan materias que, o bien no estén
asignadas a un
departamento, o bien puedan ser impartidas por profesorado de
distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté
establecida por la normativa vigente, el director/a, a propuesta de
la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas
enseñanzas a uno de los departamentos. Éste será el responsable de
resolver todas las cuestiones pertinentes a esta materia en el
ámbito de sus competencias.
6. El jefe/a del departamento es responsable de su dirección y
correcto
funcionamiento, lo que exige la actuación coordinada de todos y
cada uno de sus miembros, los cuales se reunirán una vez a la
semana.
Vigésimo segunda.- Funciones de los departamentos de
coordinación didáctica. 1. Son funciones de los departamentos de
coordinación didáctica:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro
relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo
del centro y de la programación general anual.
b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica
relativas a la elaboración o modificación de los proyectos
curriculares.
c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la
programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las
materias o ámbitos integrados en el departamento, bajo la
coordinación y dirección del jefe/a de estudios y de acuerdo con
las directrices generales establecidas por la Comisión de
Coordinación Pedagógica.
d) Analizar y valorar trimestralmente el desarrollo de la
programación y los resultados académicos.
e) Mantener actualizada la metodología didáctica, así como
valorar y proponer los materiales didácticos adecuados para la
diversidad del alumnado.
f) Fijar criterios, elaborar modelos, instrumentos y materiales
para la aplicación de las adaptaciones curriculares, así como
garantizar la aplicación de las mismas.
g) Programar y elaborar actividades de refuerzo educativo,
ampliación y recuperación para los alumnos/as que lo precisen,
entre ellos tanto los que presentan necesidad específica de apoyo
educativo como los que requieren actuaciones de compensación de
desigualdades en educación.
h) Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la
dirección del jefe/a de estudios, en la prevención y detección
temprana de dificultades de aprendizaje.
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i) Mantener la adecuada coordinación con los equipos de ciclo,
de acuerdo con la planificación realizada por la jefatura de
estudios.
j) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de
evaluación que los alumnos y las alumnas formulen al departamento y
dictar los informes pertinentes.
k) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe
el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y
los resultados obtenidos.
l) Proponer materias optativas, de acuerdo con la normativa
vigente, dependientes del departamento, que serán impartidas por el
profesorado del mismo.
2. Además de las funciones que se señalan en el apartado
anterior, los
departamentos de coordinación didáctica de Educación Secundaria
Obligatoria tendrán las funciones que se establecen en el artículo
8 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen
las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el
ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de
Cantabria.
Vigésimo tercera.- Designación y cese de los jefes/as de
departamento de coordinación didáctica. 1. Los jefes/as de los
departamentos de coordinación didáctica serán designados por
el director/a y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos
académicos. 2. La jefatura de departamento será desempeñada por
catedráticos/as con destino
definitivo en el centro. Cuando en un departamento haya más de
un profesor/a catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada
por quien designe el director/a, oído el departamento.
3. Cuando en un departamento no exista un profesor/a catedrático
o, habiéndolo, se
hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 6.e)
de esta instrucción, la jefatura del departamento será desempañada
por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
con destino definitivo en el centro, que pertenezca al mismo
departamento, designado por el director/a, oído el
departamento.
4. Cuando la jefatura del departamento recaiga en un profesor o
profesora que no
tenga destino definitivo en el centro, el nombramiento se
realizará por un período de un curso académico.
5. En caso de ausencia o enfermedad del jefe/a del departamento,
asumirá sus
funciones, con carácter de suplencia, por el tiempo que dure la
ausencia del/ de la titular y en ningún caso por un período mayor
al de un curso escolar, el profesor o profesora del departamento
que designe el director/a, oído el propio departamento.
6. El jefe/a de departamento cesará en sus funciones al
producirse alguna de las
circunstancias siguientes: a) Cuando finalice el periodo de
tiempo para el que fue nombrado o se produzca
el cese del director/a que lo designó.
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b) Cuando, por cualquier causa, no vaya a prestar servicios en
el centro en el curso académico siguiente.
c) Renuncia motivada aceptada por el director/a. d) A propuesta
del director/a mediante informe razonado, oído el Claustro y
con
audiencia a la persona interesada. e) Por decisión del
director/a, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros
del departamento, mediante informe razonado dirigido al
director/a, y con audiencia a la persona interesada.
7. Cuando se produzca el cese de un jefe o jefa de departamento,
el director/a del
centro designará a un nuevo titular, de acuerdo con lo
establecido en esta instrucción.
Vigésimo cuarta.- Funciones de los jefes/as de los departamentos
de coordinación didáctica.
Los jefes/as de los departamentos de coordinación didáctica
tendrán las siguientes funciones:
a) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b)
Promover la participación del departamento en la elaboración del
proyecto
educativo y en la programación general anual. c) Participar en
la elaboración del proyecto curricular de Educación Secundaria
Obligatoria, coordinar tanto la elaboración de la programación
didáctica de las materias que se integran en el departamento como
la elaboración de la memoria final de curso. Para ello, los
miembros del departamento facilitarán al jefe/a del mismo la
programación de las distintas materias que imparten así como las
conclusiones para la memoria final. En el caso de que una materia
adscrita al departamento sea impartida por más de un profesor/a del
mismo, la programación de la materia correspondiente y las
conclusiones para la memoria final se elaborarán conjuntamente por
dichos profesores/as coordinados por el jefe/a de departamento.
d) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del
departamento y la correcta aplicación de los criterios de
evaluación.
e) Dirigir y coordinar las actividades académicas del
departamento. f) Convocar y presidir las reuniones del departamento
y levantar acta de las
mismas. g) Colaborar con el jefe/a de estudios en la
organización de espacios e
instalaciones, velar por el mantenimiento del equipamiento
utilizado por el departamento y por el uso adecuado del mismo, y
colaborar con el secretario/a en la elaboración y actualización del
inventario.
h) Coordinar, de acuerdo con el jefe/a de estudios, el
desarrollo y aplicación de las actividades de refuerzo educativo,
las adaptaciones curriculares y otras medidas de atención a la
diversidad que se decidan en el ámbito de actuación del
departamento, así como las actividades complementarias y otras que
se le encomienden.
i) Coordinar la atención al alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria que tenga materias no superadas correspondientes al
departamento.
j) Articular el procedimiento para dar a conocer al alumnado la
información relativa a la programación, con especial referencia a
los objetivos, los mínimos
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exigibles y los criterios de evaluación y calificación,
elaborada por el profesorado del departamento de las respectivas
materias.
k) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones
en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente.
l) Resolver las reclamaciones sobre calificaciones finales que
afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus
miembros, y elaborar los informes pertinentes, que deberán estar
basados en el informe previo emitido por el profesorado de la
materia correspondiente.
m) Promover la evaluación de la práctica docente de su
departamento y de los distintos proyectos y actividades del
mismo.
n) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y
las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del
mismo y la Consejería de Educación.
Vigésimo quinta.- Departamento de Orientación. Carácter y
composición. 1. En los Centros de Educación Obligatoria existirá un
Departamento de Orientación
que se encargará de elaborar su plan de actuación, que
contemplará los siguientes ámbitos: apoyo al proceso de
enseñanza-aprendizaje, al plan de acción tutorial y al plan de
orientación académica y profesional.
2. El Departamento de Orientación estará compuesto por:
a) Profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía. b)
Profesorado de apoyo a los ámbitos lingüístico y social,
científico-tecnológico, y
área práctica. c) Maestros/as de las especialidades de Pedagogía
Terapéutica, y Audición y
Lenguaje. Vigésimo sexta.- Funciones del Departamento de
Orientación. 1. Son funciones del Departamento de Orientación las
siguientes:
a) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica
sobre los aspectos psicopedagógicos de los proyectos
curriculares.
b) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro
relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo
del centro y de la programación general anual.
c) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final
del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del
mismo.
d) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la
Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los
tutores/as, las propuestas de organización de la orientación
educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción
tutorial, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo
o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas,
formativas y profesionales, contribuyendo a su coordinación y
desarrollo, para su discusión y posterior inclusión en los
proyectos curriculares.
e) Elaborar y facilitar criterios para la atención a la
diversidad del alumnado, colaborar con el profesorado del centro,
bajo la dirección de la jefatura de estudios, en la detección y
prevención de dificultades de aprendizaje y en la planificación y
realización de actividades y adaptaciones curriculares dirigidas
a
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dar respuesta a estas dificultades y en la evaluación y
seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo o que requiere actuaciones de compensación de
desigualdades en educación.
f) Valorar las necesidades educativas del alumnado en
colaboración con el profesorado implicado y, en su caso, coordinar
la evaluación psicopedagógica.
g) Participar en la elaboración del consejo orientador que,
sobre el futuro académico y profesional del alumnado, ha de
formularse según lo establecido en la normativa vigente al término
de la Educación Secundaria Obligatoria.
h) Asumir la docencia de los grupos que le sean encomendados,
fundamentalmente los que se configuren a partir de la aplicación de
las diferentes medidas de atención a la diversidad incluidas en el
Plan de Atención a la Diversidad, de acuerdo con la normativa
vigente.
i) Colaborar con el coordinador/a de actividades complementarias
y extraescolares en la organización y desarrollo de dichas
actividades.
j) Colaborar con la jefatura de estudios en la planificación y
desarrollo de la coordinación entre los equipos educativos de ciclo
y los departamentos de coordinación didáctica.
k) Coordinar sus actuaciones con los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica que desempeñan sus funciones en centros
de Educación Infantil y Primaria situados en la zona de influencia
del Centro de Educación Obligatoria correspondiente.
2. Además de las funciones que se señalan en el apartado
anterior, el departamento
de orientación tendrá las funciones que se establecen en el
artículo 11 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se
establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos,
en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros
educativos de Cantabria.
Vigésimo séptima.- Designación y cese de la jefatura del
Departamento de Orientación. 1. La jefatura del Departamento de
Orientación será designada por el director/a del
centro y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos.
2. La jefatura de los departamentos de orientación será ejercida,
con carácter
preferente, por un profesor de la especialidad de orientación
educativa. Cuando se produzca la circunstancia señalada en el
apartado 6.e) de la instrucción vigésimo tercera de estas
Instrucciones, la jefatura será desempeñada por otro profesor del
departamento, perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria, que designe el director, oído el departamento.
3. Cuando la jefatura del departamento recaiga en un profesor o
profesora que no
tenga destino definitivo en el centro, el nombramiento se
realizará por un período de un curso académico.
4. En caso de ausencia o enfermedad del jefe/a del departamento,
asumirá sus
funciones, con carácter de suplencia, por el tiempo que dure la
ausencia del titular y en ningún caso por un período mayor al de un
curso escolar, el profesor o profesora del departamento que designe
el director/a, oído el propio departamento.
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5. El jefe/a del Departamento de Orientación actuará bajo la
dependencia directa de
la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo
directivo. 6. El cese del jefe/a del Departamento de Orientación se
regulará por lo establecido
en la instrucción vigésimo tercera, apartado 6, de estas
Instrucciones. Vigésimo octava.- Funciones del jefe/a del
Departamento de Orientación.
Son funciones del jefe/a del Departamento de Orientación: a)
Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Promover
la participación del departamento en la elaboración del
proyecto
educativo, de los proyectos curriculares y en la programación
general anual. c) Redactar el plan de actividades del departamento
así como la memoria final de
curso. d) Dirigir y coordinar las actividades del departamento,
convocando y presidiendo
las reuniones y levantando acta de las mismas. e) Colaborar con
las jefaturas de estudios en la elaboración y desarrollo de los
planes de Acción Tutorial, de Orientación Académica y
Profesional, y de Apoyo al Proceso de Enseñanza-Aprendizaje, y en
la planificación de las medidas de atención a la diversidad que se
consideren oportunas.
f) Colaborar con las jefaturas de estudios en la organización de
espacios e instalaciones para la correcta aplicación de las medidas
de atención a la diversidad y velar por el mantenimiento del
material y equipamiento específico utilizado por el departamento,
así como colaborar con la secretaría en la actualización del
inventario.
g) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del
departamento y promover la evaluación de la práctica docente de su
departamento y de los distintos proyectos y actividades del
mismo.
h) Proporcionar al alumnado la información relativa a las
actividades del departamento.
i) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y
las actividades del centro promuevan los órganos de gobierno del
mismo o la Administración educativa.
Vigésimo novena.- Tutores/as. Procedimiento de designación. 1.
La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función
docente. 2. En los Centros de Educación Obligatoria habrá un tutor
o una tutora por cada
grupo de alumnos/as, que será designado por el director/a, a
propuesta del jefe/a de estudios, de entre el profesorado que
imparte docencia al grupo.
3. El jefe/a o jefes/as de estudios, en colaboración con el
Departamento de
Orientación, coordinarán el trabajo de los tutores y las
tutoras, y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el
buen funcionamiento de la acción tutorial.
Trigésima.- Funciones del profesorado tutor.
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1. Son funciones del profesorado tutor: a) Participar en el
desarrollo de los planes de Acción Tutorial y en las
actividades
de orientación, bajo la coordinación del jefe/a de estudios y en
colaboración con el Departamento de Orientación del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo,
adoptando las decisiones pertinentes, de acuerdo con la legislación
específica sobre evaluación, promoción y, en su caso, titulación
para cada una de las etapas impartidas en el centro, emitiendo
cuantos informes sean pertinentes al efecto.
c) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las
sesiones de evaluación.
d) Conocer los intereses de los alumnos/as, facilitar la
integración en su grupo y en el conjunto de la vida escolar, y
fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
e) Colaborar con el Departamento de Orientación del centro en
los términos que establezca la jefatura de estudios.
f) Participar en el proceso de detección y valoración de
necesidades educativas del alumnado, así como en la adopción, en su
caso, de las medidas que sean necesarias.
g) Orientar y asesorar, en colaboración con el Departamento de
Orientación, al alumnado sobre sus posibilidades educativas,
académicas y profesionales, de acuerdo con la etapa que cursen.
h) Encauzar los problemas, demandas e inquietudes del alumnado y
mediar en los problemas de convivencia que puedan surgir en el
grupo de alumnos y alumnas.
i) Coordinar las actividades complementarias y extraescolares
para el alumnado del grupo.
j) Informar al alumnado y a los padres y madres o a los
representantes legales de los resultados del proceso de evaluación
continua y de las decisiones sobre promoción, y asesorarles sobre
las dificultades detectadas.
k) Informar a los padres y madres o a los representantes
legales, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que
les concierna, en relación con las actividades docentes y
complementarias y extraescolares.
l) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los
padres y madres o representantes legales del alumnado.
m) Atender, junto con el resto del profesorado del centro, al
alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no
lectivas.
2. Además de las funciones que se señalan en el apartado
anterior, el profesorado
tutor tendrá las funciones que se establecen en el artículo 10
de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen
las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el
ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de
Cantabria.
Trigésimo primera.- Equipos docentes en Educación Secundaria
Obligatoria. Composición y régimen de funcionamiento. 1. En
Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente de grupo
estará
constituido por todos los profesores/as que imparten docencia al
alumnado del grupo y será coordinado por su tutor/a.
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2. Los equipos docentes de los grupos de alumnos/as de Educación
Secundaria
Obligatoria se reunirán mensualmente para coordinar los procesos
de enseñanza-aprendizaje del grupo, la evaluación del alumnado y
cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones,
y siempre que sean convocadas por la jefatura de estudios a
propuesta, en su caso, del tutor/a del grupo. El profesor/a de la
especialidad de psicología y pedagogía podrá asistir, a lo largo
del curso, a las reuniones que se señalan en este apartado.
Trigésimo segunda.- Funciones de los equipos docentes en
Educación Secundaria Obligatoria. 1. Son funciones de los equipos
docentes:
a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del
alumnado, de acuerdo con la normativa específica sobre evaluación
de cada etapa, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su
aprendizaje.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima
de convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno
del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para
resolverlos.
d) Establecer las medidas necesarias que permitan coordinar las
actividades de enseñanza-aprendizaje que se propongan para el
alumnado del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que,
en su caso, se proporcione a los padres y madres o representantes
legales de todo el alumnado.
f) Cualquier otra que establezcan las Normas de organización y
funcionamiento del centro.
2. Además de las funciones que se señalan en el apartado
anterior, los equipos
docentes tendrán las funciones que se establecen en el artículo
9 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen
las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el
ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de
Cantabria.
Trigésimo tercera.- Coordinador/a de interculturalidad
Los Centros de Educación Obligatoria dispondrán de un
coordinador/a de interculturalidad. Dicho coordinador/a de
interculturalidad es un profesor/a del centro que han recibido una
formación específica que le permite responsabilizarse de la
coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo en dicho
centro dentro del ámbito de la interculturalidad. Sus actuaciones
contemplan la atención directa al alumnado, el asesoramiento al
profesorado y la potenciación de las relaciones entre el centro y
las familias, en el marco de las funciones que le son propias.
Trigésimo cuarta.- Funciones de los coordinadores/as de
interculturalidad. Las funciones de los coordinadores/as de
interculturalidad son las que se establecen en el artículo 18 de la
Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se
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establecen las funciones de los diferentes profesionales y
Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los
centros educativos de Cantabria. Trigésimo quinta.- Coordinación
entre las diferentes etapas. 1. Con objeto de establecer pautas
comunes de actuación, unificar criterios sobre las
programaciones y otros aspectos relacionados con la docencia de
las diferentes áreas y materias, realizar el seguimiento de dichas
programaciones, facilitando, de ese modo, la transición y la
continuidad del alumnado a lo largo de las distintas etapas
educativas que se imparten en el centro, el profesorado de los
equipos de ciclo de Educación Infantil, el profesorado de los
equipos de ciclo de Educación Primaria y el profesorado de los
departamentos de coordinación didáctica de Educación Secundaria
Obligatoria mantendrán reuniones de coordinación en la forma que se
establece en los apartados siguientes.
2. El profesorado del equipo de 3º ciclo de Educación Primaria,
incluido el
profesorado especialista, participará, durante el mes de
septiembre, en las reuniones de los departamentos de coordinación
didáctica de Educación Secundaria, para coordinar con el
profesorado de las diferentes materias aquellos aspectos que se
señalan en el apartado anterior. La jefatura de estudios, que
organizará dicha coordinación, determinará a qué departamento de
coordinación didáctica deberá acudir cada profesor/a de Educación
Primaria, debiendo estar todas las áreas de dicha etapa
representadas en las reuniones con los mencionados departamentos.
Además de las correspondientes al mes de septiembre, la jefatura de
estudios organizará este tipo de reuniones conjuntas al menos una
vez al trimestre a lo largo del curso.
3. Igualmente, a principios y/o a finales de curso, los
tutores/as de 6º curso de E.
Primaria mantendrán reuniones de coordinación con el profesorado
de 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de
facilitar el tránsito del alumnado entre dichas etapas. Dichas
reuniones serán organizadas y presididas por la jefatura de
estudios y en ellas participará el Departamento de Orientación.
4. Asimismo, con los mismos objetivos que se han planteado en el
apartado 1 de esta
Instrucción, la jefatura de estudios organizará y presidirá, tal
y como se establece en la Instrucción decimosexta de esta Circular,
reuniones de coordinación entre el profesorado de los equipos de
ciclo de Educación Infantil y el profesorado del equipo del primer
ciclo de Educación Primaria.
III. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN Trigésimo sexta-
Coordinador/a de actividades complementarias y extraescolares.
El director/a del Centro de Educación Obligatoria encomendará a
uno de los miembros del Claustro la responsabilidad de la
coordinación de todas las actividades complementarias y
extraescolares del centro. Éste coordinador/a tendrá las siguientes
funciones: a) Participar en la Comisión de Coordinación
Pedagógica.
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b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias
y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los
equipos de ciclo, de los departamentos de coordinación didáctica,
del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.
c) Asistir a la jefatura de estudios en la organización de
actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen en
el centro y velar por su adecuado desarrollo.
d) Dar a conocer al alumnado el programa anual de las
actividades complementarias y extraescolares.
e) Promover las actividades culturales y deportivas en
colaboración con el Claustro, los equipos de ciclo, los
departamentos de coordinación didáctica, la junta de delegados/as
de alumnos/as y las asociaciones de padres y madres y de
alumnos/as.
Trigésimo séptima.- Coordinador/a de los medios
audiovisuales.
El director/a del Centro de Educación Obligatoria podrá
encomendar a uno/a de los miembros del Claustro la responsabilidad
de la coordinación de los medios audiovisuales que se encuentren a
disposición en el centro. Éste/a tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar la utilización, por parte del resto de la comunidad
educativa, de los
medios audiovisuales. b) Coordinar las actividades formativas,
de difusión o de cualquier otro tipo que se
realicen en el centro en torno a estos medios y organizar el uso
de los mismos. c) Colaborar con el jefe/a de estudios en la
custodia y organización del uso de los
materiales audiovisuales. d) Facilitar y coordinar la
utilización de los medios audiovisuales por parte del
profesorado. e) Colaborar con la Consejería de Educación en la
implantación de proyectos y
programas relacionados con los medios audivisuales. f) Cualquier
otra que se le sea asignada por la jefatura de estudios en el
ámbito de
sus competencias. Trigésimo octava.- Coordinador/a de las
tecnologías de la información y la comunicación.
En los Centros de Educación Obligatoria podrá haber un
coordinador/a de tecnologías de la información y la comunicación
que desempeñará las funciones que le atribuya la Administración
educativa
IV. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Trigésimo
novena.- El equipo directivo. 1. El equipo directivo constituye el
órgano de gobierno de los Centros de Educación
Obligatoria. Estará integrado, en los centros de quince o más
unidades, por los siguientes miembros: un director/a, un jefe/a de
estudios, un jefe/a de estudios adjunto para Educación Primaria, un
jefe/a de estudios adjunto para Educación
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Secundaria Obligatoria y un secretario/a. En los centros de
menos de quince unidades, habrá un director/a, un jefe/a de
estudios y un secretario/a.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el
desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones del director/a y las
funciones específicas legalmente establecidas.
3. El equipo directivo podrá convocar a sus reuniones, con
carácter consultivo, a
cualquier miembro de la comunidad educativa que crea
conveniente. 4. Los miembros del equipo directivo de los Centros de
Educación Obligatoria
impartirán, según las unidades del centro y siempre que estén
cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, los
siguientes periodos lectivos a grupos de alumnos/as:
a. En los Centros de Educación Obligatoria con menos de 15
unidades, los miembros del equipo directivo impartirán 9 periodos
lectivos.
b. En los Centros de Educación Obligatoria con 15 o más
unidades, el director/a, el jefe/a de estudios y el secretario/a
impartirán 6 periodos lectivos. Los jefes/as de estudios adjuntos
impartirán 12 periodos lectivos.
Cuadragésima.- Principios de actuación. 1. El equipo de los
centros velará por que las actividades de éstos se desarrollen
de
acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la
efectiva realización de los fines de la educación establecidos en
las disposiciones vigentes y por la calidad de la educación.
2. Además, garantizará, en el ámbito de sus competencias, el
ejercicio de los
derechos reconocidos a los profesores/as, alumnos/as, padres y
madres o representantes legales de éstos/as y personal de
administración y servicios, y velará por el cumplimiento de los
deberes correspondientes. Así mismo, favorecerá la participación
efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida
del centro, en su gestión y en su evaluación.
Cuadragésimo primera.- Funciones del equipo directivo. 1. El
equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al director o directora en la adopción de criterios
de actuación y en las decisiones que contribuyan a la mejora
constante del centro.
b) Velar por el buen funcionamiento del centro y proponer
procedimientos de evaluación interna de las distintas actividades y
proyectos del mismo, así como colaborar en las evaluaciones
externas de su funcionamiento.
c) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la
programación general anual y la memoria de final de curso.
d) Impulsar la participación del centro en proyectos de
innovación o investigación, de formación u otros que faciliten la
consecución de los objetivos educativos.
e) Apoyar la función tutorial, así como la orientación académica
y profesional.
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f) Coordinar con la colaboración del Departamento de Orientación
las actuaciones derivadas de la atención a la diversidad y de los
planes de Acción Tutorial, de Orientación Académica y Profesional,
y de Apoyo al Proceso de Enseñanza-Aprendizaje.
g) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del
presupuesto. h) Gestionar los recursos humanos y materiales del
centro. i) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución
coordinada de las decisiones
del Consejo Escolar y del Claustro, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
j) Potenciar las relaciones del centro con organismos e
instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con
otros servicios educativos de la zona.
k) Formular propuestas al Claustro y al Consejo Escolar para
facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la
comunidad educativa en la vida del centro, y proponer actuaciones
que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que lo
integran y que mejoren la convivencia en el centro.
l) Impulsar los planes de seguridad y emergencia del centro,
responsabilizarse de la ejecución periódica de los simulacros de
evacuación, así como evaluar las incidencias de los mismos.
2. Además de las funciones que se señalan en el apartado
anterior, el equipo
directivo de profesores/as tendrán las funciones que se
establecen en el artículo 3 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de
marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes
profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la
diversidad, en los centros educativos de Cantabria.
Cuadragésimo segunda.- Competencias del director/a.
Son competencias del director/a: a) Ostentar
la
representación
del
centro,
representar
a
la
Administración
educativa
en
el
mismo
y
hacerle
llegar
a
ésta
los
planteamientos,
aspiraciones
y
necesidades
de
la
comunidad
educativa.
b) Dirigir
y
coordinar
todas
las
actividades
del
centro,
sin
perjuicio
de
las
competencias
atribuidas
al
Claustro
y
al
Consejo
Escolar.
c) Ejercer
la
dirección
pedagógica,
promover
la
innovación
educativa
e
impulsar
planes
para
la
consecución
de
los
objetivos
del
proyecto
educativo
del
centro.
d)
Garantizar
el
cumplimiento
de
las
leyes
y
demás
disposiciones
vigentes.
e)
Ejercer
la
jefatura
de
todo
el
personal
adscrito
al
centro.
f)
Favorecer
la
convivencia
en
el
centro,
garantizar
la
mediación
en
la
resolución
de
los
conflictos
e
imponer
las
medidas
disciplinarias
que
correspondan
a
los
alumnos/as,
en
cumplimiento
de
la
normativa
vigente,
sin
perjuicio
de
las
competencias
atribuidas
al
Consejo
Escolar.
A
tal
fin,
se
promoverá
la
agilización
de
los
procedimientos
para
la
resolución
de
los
conflictos
en
los
centros.
g) Impulsar
la
colaboración
con
las
familias,
con
instituciones
y
con
organismos
que
faciliten
la
relación
del
centro
con
el
entorno,
y
fomentar
un
clima
escolar
que
favorezca
el
estudio
y
el
desarrollo
de
cuantas
actuaciones
propicien
una
formación
integral
en
conocimientos
y
valores
de
los
alumnos/as.
h) Impulsar
las
evaluaciones
internas
del
centro
y
colaborar
en
las
evaluaciones
externas
y
en
la
evaluación
del
profesorado.
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i) Convocar
y
presidir
los
actos
académicos
y
las
sesiones
del
Consejo
Escolar
y
del
Claustro
del
centro,
y
ejecutar
los
acuerdos
adoptados
en
el
ámbito
de
sus
competencias.
j)
Convocar
y
presidir
las
sesiones
de
la
Comisión
de
Coordinación
Pedagógica.
k)
Realizar
las
contrataciones
de
obras,
servicios
y
suministros,
así
como
autorizar
los
gastos
de
acuerdo
con
el
presupuesto
del
centro,
ordenar
los
pagos
y
visar
las
certificaciones
y
documentos
oficiales
del
centro,
todo
ello
de
acuerdo
con
lo
que
establezca
la
Consejería
de
Educación.
l) Proponer
a
la
Consejería
de
Educación
el
nombramiento
y
cese
de
los
miembros
del
equipo
directivo,
previa
información
al
Claustro
y
al
Consejo
Escolar
del
centro.
m) Nombrar
a
los
coordinadores/as
de
los
equipos
educativos
de
ciclo
en
Educación
Primaria,
a
los
jefes/as
de
los
departamentos
de
coordinación
didáctica
en
Educación
Secundaria
y
a
los
responsables
de
las
otras
funciones
de
coordinación
que
se
establecen
en
las
presentes
Instrucciones.
Cuadragésimo tercera.- Selección, nombramiento y cese del
director/a. El procedimiento para la selección, nombramiento, cese
y sustitución, en su caso, del director/a se realizará de acuerdo a
lo que establezca la normativa vigente.
Cuadragésimo cuarta.- Designación y nombramiento de jefaturas de
estudios y secretaría. 1. Las jefaturas de estudios y la secretaría
serán desempeñadas por profesores/as
funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con
destino definitivo en el Centro de Educación Obligatoria,
designados por la dirección del centro, previa comunicación al
Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, y serán nombrados por
la Consejería de Educación. En situaciones excepcionales, podrá ser
nombrado profesorado que no tenga destino definitivo en el centro
con autorización expresa de la Consejería de Educación. A estos
efectos, el director/a, oído el Claustro de Profesores y el Consejo
Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Consejería de
Educación.
2. El director/a propondrá el nombramiento del jefe/a de
estudios de entre los
miembros del Claustro del centro. En el caso de que existan
jefaturas de estudios adjuntas, el director/a propondrá el
nombramiento de un jefe/a de estudios adjunto para Educación
Primaria de entre los miembros del Claustro que imparten docencia
en Educación Infantil y Primaria, y un jefe/a de estudios adjunto
para Educación Secundaria de entre los miembros del Claustro que
imparten docencia en Educación Secundaria.
3. No podrán ser nombrados para las jefaturas de estudios ni
para la secretaría los
profesores o profesoras que no vayan a prestar servicio en el
centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de
posesión.
4. En el caso de centros de nueva creación el jefe/a o jefes/as
de estudios y de la
secretaría serán nombrados directamente por la Consejería de
Educación.
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5. La duración del mandato para las jefaturas de estudios y para
la secretaría será la que corresponda al director/a que los hubiera
designado.
6. La dirección del Centro de Educación Obligatoria remitirá a
la Consejería de
Educación la propuesta de nombramiento del profesorado designado
que ha de ocupar los cargos para las jefaturas de estudios y para
la secretaría, para su correspondiente nombramiento por parte de la
misma. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con
efectos del 1 de julio siguiente a la celebración del procedimiento
selectivo para el nombramiento de la dirección.
Cuadragésimo quinta.- Competencias del jefe/a de estudios. 1.
Son competencias de la jefatura de estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad,
la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
b) Sustituir al director o directora en caso de ausencia o
enfermedad, para lo cual éste/a designará al jefe/a de estudios que
ejercerá esta competencia.
c) Organizar y coordinar las actividades de carácter académico,
de orientación, y complementarias y extraescolares del profesorado
y el alumnado, en relación con el proyecto educativo, los proyectos
curriculares y la programación general anual, y, además, velar por
su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con resto del equipo directivo, los
horarios académicos del alumnado y profesorado, de acuerdo con los
criterios aprobados por el Claustro y con el horario general
incluido en la programación general anual, así como velar por su
estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento y
de los coordinadores o coordinadoras de los equipos educativos de
ciclo y velar por el cumplimiento de los criterios generales de
evaluación del alumnado fijados por el Claustro de Profesores.
f) Impulsar la coordinación entre los equipos educativos de
ciclo y los departamentos de coordinación didáctica propiciando
reuniones conjuntas entre dichos órganos de coordinación.
g) Coordinar los procesos de evaluación y las sesiones finales
de evaluación de ciclo o curso.
h) Coordinar, planificar y organizar las actividades de
formación del profesorado propuestas y realizadas en el centro, así
como asumir las funciones de coordinador/a de formación.
i) Impulsar y coordinar el desarrollo de los planes de Acción
Tutorial, de Orientación Académica y Profesional, y del Plan de
Atención a la Diversidad, así como la acción de los tutores/as, en
colaboración con el Departamento de Orientación.
j) Velar por la coherencia y la adecuación en la selección de
los libros de texto, del material didáctico y complementario
utilizado en las diferentes enseñanzas que se impartan en el
centro.
k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la
comunidad escolar, especialmente del alumnado, facilitando y
orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de
delegados/as.
l) Favorecer la convivencia en el Centro de Educación
Obligatoria y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo
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con las disposiciones vigentes y lo establecido en las Normas de
organización y funcionamiento.
m) Coordinar el programa anual de actividades complementarias y
extraescolares del centro, que recogerá las propuestas de los
diferentes órganos y sectores de la comunidad educativa.
n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el
director o directora dentro de su ámbito de competencia.
2 Los Jefes/as de estudios adjuntos asumirán, por delegación del
jefe/a de estudios,
cuantas funciones les sean asignadas por el director/a.
Cuadragésimo sexta.- Competencias del secretario/a.
Son competencias del secretario/a: a) Ordenar el régimen
administrativo del Centro de Educación Obligatoria, de
conformidad con las directrices que establezca la dirección. b)
Desempeñar la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y,
en su caso,
de coordinación docente, levantar acta de las sesiones y dar fe
de los acuerdos con el visto bueno de la dirección.
c) Diligenciar y ordenar el proceso de archivo y custodia de los
expedientes académicos, las actas de evaluación, los libros de
escolaridad, los registros de expedición de certificados y títulos,
y cuantos documentos oficiales sean necesarios, velando por su
correcta cumplimentación, así como expedir las certificaciones que
soliciten las autoridades y los interesados/as.
d) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión
administrativa relativa al proceso de matriculación del alumnado,
garantizando que las actuaciones se adecuen en todo momento a la
normativa vigente.
e) Realizar el inventario general del Centro de Educación
Obligatoria y mantenerlo actualizado, así como velar por el
mantenimiento del material del Centro de Educación Obligatoria en
todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la
dirección.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios
informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico del
centro.
g) Ejercer, por delegación del director o directora y bajo su
autoridad, la jefatura del personal de administración y de
servicios adscrito al Centro de Educación Obligatoria.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro de
Educación Obligatoria y ordenar el régimen económico del mismo, de
conformidad con las instrucciones del director/a, realizar la
contabilidad y rendir cuentas ante los órganos
correspondientes.
i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la
dirección dentro de su ámbito de competencia.
Cuadragésimo séptima.- Cese de los jefes/as de estudios y del
secretario/a. 1. Los jefes/as de estudios y el secretario/a cesarán
en sus funciones al término del
periodo para el que fueron nombrados o al producirse alguna de
las circunstancias siguientes:
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a) Renuncia motivada aceptada por la dirección, oído el Claustro
de Profesores y el Consejo Escolar.
b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el
Centro de Educación Obligatoria por traslado voluntario o forzoso,
pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria
o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.
c) Cuando, por cese del director/a que los propuso, se produzca
un nombramiento de nuevo director/a.
2. La Consejería de Educación podrá cesar o suspender de sus
funciones a estos
cargos directivos a propuesta del director/a del centro,
mediante escrito razonado y posterior comunicación al Consejo
Escolar. En los supuestos de incumplimiento grave de sus funciones,
deberá tramitar expediente administrativo, con audiencia al
interesado/a y oído el Consejo Escolar.
Cuadragésimo octava.- Sustitución de miembros del equipo
directivo. 1. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de
funciones del jefe/a de
estudios, se hará cargo de sus competencias, provisionalmente,
el jefe/a de estudios adjunto que designe el director/a. El otro/a
jefe/a de estudios adjunto se hará cargo de las competencias que el
primero deja de asumir mientras dure la sustitución.
2. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de
un jefe/a de
estudios adjunto, se hará cargo de sus competencias,
provisionalmente, el jefe/a de estudios del centro.
3. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de
los dos jefes/as
de estudios adjuntos, se hará cargo de las competencias de
ambos, provisionalmente, el jefe/a de estudios del centro.
4. En el caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones
de los tres jefes/as
de estudios o, en su caso, del único jefe/a de estudios del
centro, se hará cargo de sus funciones, provisionalmente, un
profesor o profesora que designe el director/a, quien informará de
la decisión al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.
5. En caso de ausencia o enfermedad del secretario/a, se hará
cargo de sus
competencias, provisionalmente, el profesor o profesora que
designe el director/a, dando cuenta del hecho al Claustro de
Profesores y al Consejo Escolar.
V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA.
Cuadragésimo novena.- Autonomía pedagógica de los Centros de
Educación Obligatoria.
Los Centros de Educación Obligatoria dispondrán de autonomía
para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que
deberá concretarse, en cada caso,
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