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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 1 de Catalunya Sala de Govern Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017 Presidente Excmo. Sr. D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO Magistrados Ilmo. Sr. D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ Ilmo. Sr. D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA Ilmo. Sr. D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA Ilma. Sra. Dª MERCEDES CASO SEÑAL Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER Ilmo. Sr. D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA Secretario de Gobierno Ilmo. Sr. D. JAIME ILLA PUJALS En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil diecisiete. Siendo las diez horas del día de la fecha, se reunieron en Comisión los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que al margen se relacionan, procediéndose a la exposición, estudio y decisión de los diversos asuntos que fueron resueltos en la forma siguiente: Se procede a la lectura y aprobación del Acta de la sesión de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. UNO.- Por el Ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 145/2014: “Que en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus se sigue causa D.P. 3121/2012 (caso INNOVA) que ha motivado la adscripción de un funcionario de refuerzo desde el acuerdo de SG de 5 de marzo de 2013, que se sigue de otro de 6 de noviembre de 2013 por el que se acuerda dar publicidad a una comisión de
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Aug 17, 2020

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 1

de Catalunya Sala de Govern

Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

Presidente

Excmo. Sr. D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO RECIO CÓRDOVA

Ilma. Sra. Dª MERCEDES CASO SEÑAL

Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER

Ilmo. Sr. D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Secretario de Gobierno

Ilmo. Sr. D. JAIME ILLA PUJALS

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Siendo las diez horas del día de la fecha, se reunieron en Comisión los

miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

que al margen se relacionan, procediéndose a la exposición, estudio y decisión

de los diversos asuntos que fueron resueltos en la forma siguiente:

Se procede a la lectura y aprobación del Acta de la sesión de fecha

treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

UNO.- Por el Ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de

la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en relación con las

diligencias de referencia T.S. nº 145/2014:

“Que en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus se sigue causa D.P.

3121/2012 (caso INNOVA) que ha motivado la adscripción de un funcionario de

refuerzo desde el acuerdo de SG de 5 de marzo de 2013, que se sigue de otro de

6 de noviembre de 2013 por el que se acuerda dar publicidad a una comisión de

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servicio sin relevación de funciones para dicho órgano, a fin de reforzar la

tramitación de la indicada causa compleja, haciéndose efectiva esa comisión de

servicio desde el 01/02/2014 hasta el 31/07/2014 por el magistrado comisionado

Ilmo. Sr. D. Antonio Fernández Mata.

Que en acuerdo también de SG de 3 de junio de 2014 se dispuso la

adscripción de la Iltre. Sra. Dª Laia Díaz Collado como Juez de apoyo al Juez de

adscripción territorial a los Juzgados de Instrucción nº 3 y 4 de Reus, en

funciones de refuerzo transversal, con efectos desde el 29 de mayo de aquel año.

Que en acuerdo de Sala de gobierno de 1 de marzo de 2016 se dispuso la

adscripción de la Juez en Expectativa de Destino Iltre. Sra. Dª Laia Diaz Collado

para el refuerzo en exclusiva del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus a partir del

1 de abril siguiente, en atención al estado de situación en que se encontraba la

causa D.P. 3121/2012, a fin de liberar al titular de dicho órgano de la actividad

ordinaria del Juzgado, permitiendo su dedicación exclusiva a la mentada causa

compleja y a la atención al servicio de guardia, atendiendo con ello al informe

emitido por el referido titular del órgano en fecha 23 de febrero de 2016, en que

interesaba ese régimen de refuerzo por una duración estimada de diez meses.

Producido el cese de la JED Iltre. Sra. Dª Díaz Collado, por haber

concursado a destino distinto, en acuerdo de la presidencia del TSJC de 25 de

julio de 2016 se adscribió a ese mismo refuerzo y con la misma dedicación

dispuesta antes para la Sra. Díaz, al Juez en expectativa de destino Iltre. Sr. D.

Adrián Goñi Guembe; refuerzo que se mantuvo en nuevo acuerdo de la Sala de

gobierno de 20 de septiembre de 2016, hasta el 30 de noviembre del mismo año,

en previsión de que en dicha fecha se hallasen encauzadas las distintas piezas

abiertas en la denominada causa INNOVA.

Que el refuerzo aprobado para su desarrollo por el JED Iltre. Sr. D. Goñi

Guembe se ha mantenido más allá del 30 de noviembre, recabando nuevo

informe de actividad al titular del órgano, quien remitió a esta secretaría informe

de 1 de diciembre en el que, aunque se apuntaban avances significativos en

algunas de sus piezas, se seguía reclamando el mantenimiento de un refuerzo a

lo largo del año 2017.

Que reclamada información de la Audiencia provincial de Tarragona sobre

volumen de resoluciones con entrada en dicha Audiencia procedente de la causa

D.P. 3121/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus, se constata que a lo

largo del año 2016 han entrado un total de cinco recursos de apelación contra

resoluciones dictadas en dicha causa, concretamente en la Sección Segunda de la

Audiencia de Tarragona, y una más en el año 2017; sin que se hayan registrado

entradas procedentes de dicha causa en la Sección Cuarta a lo largo del año 2016

y 2017, sin que conste la entrada de pieza alguna para conocimiento sobre el

fondo, no obstante la antigüedad de su incoación, el año 2012.

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de Catalunya Sala de Govern

Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

Que ante el próximo e inminente cese del JED Iltre. Sr. D. Goñi Guambe en

las funciones de refuerzo a que está asignado en el Juzgado de Instrucción nº 3

de Reus, dado el exceso en que se ha mantenido ese mismo refuerzo sobre una

previsión inicial de duración de diez meses, efectuada por el propio titular del

órgano en el mes de febrero de 2016 con efectividad desde el 1 de abril de 2016,

en que se ha mantenido el refuerzo en exclusiva para el órgano en cuestión, con

limitación de la actividad del titular a la tramitación de la causa INNOVA, y la

escasa producción de resultados que cabía esperar de tal régimen de dedicación,

no disponiendo este Tribunal Superior de nuevos recursos judiciales para el

mantenimiento del refuerzo, procederá su finalización con referencia al cese del

JED que actualmente lo desempeña, sin perjuicio de su ulterior reedición de

disponer nuevamente de efectivos para ello”.

Sometido a la consideración de la Comisión de la Sala de Gobierno, SE

APRUEBA dicho acuerdo por UNANIMIDAD.

DOS.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión

de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, sobre propuestas

de concesión de la Orden de la Cruz de Sant Raimundo de Peñafort, en las

diligencias de referencia T.S. nº 148/17, la Sala de Gobierno ACUERDA llevar la

presente materia a conocimiento al Pleno de esta Sala previsto para el día 21 de

febrero de 2017.

TRES.- Por el ponente Excmo. Sr. Barrientos se da cuenta de las

diligencias de referencia TS. nº 111/2017 y somete a la Comisión Permanente de

la Sala la siguiente propuesta de acuerdo:

En cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 29 de

diciembre de 2016, una vez examinado el Proyecto de Reglamento sobre

Reutilización de Sentencias y otras resoluciones judiciales”, esta Sala de Gobierno

del TSJ de Cataluña emite el siguiente informe.

La Sala de Gobierno considera que el proyecto de Reglamento es un texto

minucioso y que contempla adecuadamente múltiples aspectos. No obstante y

dada la oportunidad de hacer observaciones, se ponen de relieve las siguientes:

1. Según el art. 1 del texto del Reglamento “también podrán ser objeto de

reutilización las publicaciones del CGPJ”, pero el título de la norma se

refiere sólo a sentencias y otras resoluciones judiciales. Se echa en falta la

regulación específica de la reutilización de las publicaciones o la previsión

de que se aplicarán a las mismas las disposiciones sobre resoluciones

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judiciales, tal como se hace en la D.A. 3ª acerca los acuerdos sobre

unificación de criterios y coordinación de prácticas procesales. También se

supone, aunque no se dice, que la mención a publicaciones incluye

también las publicaciones electrónicas.

2. En relación a los beneficiarios de la base de datos de prestaciones

avanzadas, se menciona (art. 3.2 d) a los miembros de la Carrera Judicial,

miembros del Ministerio Fiscal, Secretarios Judiciales (quizás ya debería

decir Letrados de la Administración de Justicia), y Abogados del Estado.

Se echa en falta una referencia a los jueces en prácticas alumnos de la

Escuela Judicial y a los letrados del CGPJ.

Por otra parte, se suscita la duda de por qué se incluye a otro cuerpo ajeno

a la Administración de Justicia, como es el de los Abogados del Estado y no

se menciona a otros, como letrados de las Comunidades Autónomas,

letrados del Consejo de Estado, o letrados de las Cortes, etc.. Otros

cuerpos que quizás también estarían interesados en acceder a las

resoluciones judiciales sin ánimo comercial.

3. En el art. 4.1,a) in fine se contempla la posibilidad “excepcional” y “por

razones debidamente justificadas”, de autorizar la reutilización sin

necesidad de licencia-tipo, sin pagar tasa alguna y pudiendo rebasar el

límite de 100 sentencias, “cuando se acredite debidamente que responde a

fines de investigación, educativos o de otra índole cultural”. Nos surgen

dudas acerca de en qué está pensando la norma. ¿En Universidades?

¿tanto públicas como privadas? ¿otros centros de formación? ¿Y cuál será

la publicidad que se daría a estas “autorizaciones excepcionales”? a fin de

que pueda asegurarse un trato igual a todos los interesados.

4. También llama la atención la posibilidad de que el CENDOJ pueda llegar a

otorgar licencias concediendo “derechos exclusivos” (art. 4.2) sin que se

pueda entrever en qué tipo de situación o caso especial está pensando la

norma.

5. En el art. 4, apdo. 4 se dice que la puesta a disposición por el CENDOJ a

efectos de reutilización comprenderá: (1) sentencias y autos del TS; (2)

sentencias del resto de órganos colegiados; y (3) una selección de

sentencias y autos de órganos unipersonales. Se echa en falta la

referencia (que sí hace el preámbulo) a los autos o selección de autos de

otros órganos colegiados.

Es todo cuanto tiene que informar esta Sala de Gobierno.

Remítase el presente informe al Consejo General del Poder Judicial, a los

efectos oportunos.

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Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

CUATRO.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en

relación con las diligencias de referencia T.S. nº 152/17:

“Visto el escrito dirigido al TSJC por parte de los Jueces de Primera

Instancia del partido judicial de Terrassa poniendo de manifiesto la necesidad de

complementar la formación en materia de tramitación de los concursos de

personas físicas, reclamando la asignación de algún Magistrado experto en

materia mercantil o en materia de concursos de personas físicas para completar

dichas áreas de conocimiento, la Sala de Gobierno ACUERDA dirigir esta

comunicación al Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada del

Departamento de Justicia de la Generalitat a fin de que, más allá de los planes

docentes ordinarios programados ya en el marco del concierto con el CGPJ, si

estuviere dentro de sus posibilidades presupuestarias, propicie y coordine las

oportunas sesiones de formación en la específica materia interesada -

procedimiento concursal instado por personas físicas- dirigido a los Jueces de

Primera instancia de Terrassa y de cuantos partidos judiciales que pudieren

demandarla.

Póngase este acuerdo en conocimiento del CEJFE y del juzgado decano de

Terrassa para su traslado a los jueces de primera instancia del partido”.

Sometido a la consideración de la Sala de Gobierno, la misma APRUEBA EL

ACUERDO por unanimidad.

CINCO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia R. Alzada nº 1/17 :

ANTECEDENTES

1.- Mediante Auto de 20/06/2016 la Sala Civil y Penal del TSJC inadmitió a

trámite la querella 5/16, instada por el Letrado XXX frente al que fuera Titular del

Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, a una Magistrada de la Audiencia

Provincial de Tarragona, a la Titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de

Tarragona, y a dos miembros del Ministerio Fiscal adscritas a la Fiscalía de

Tarragona, todos ellos por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus

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respectivos cargos. El meritado Auto acordaba la apertura de pieza separada para

depurar responsabilidades respecto del mencionado querellante, a los efectos del

art. 247 LEC (buena fe procesal).

2.- Frente a dicha resolución, el querellante insto recurso de súplica que

fue desestimado por Auto del mismo Tribunal de fecha 25/07/2016. Otorgado el

oportuno tramite de alegaciones fue evacuado por el Sr. XXX en escrito de fecha

13/10/2016.

3.- En fecha 29/09/2016 se dicta por la Sala Civil y Penal, Acuerdo por el

que se concede audiencia al Letrado por cinco días y en posterior Acuerdo de

03/11/2016, se impone al mismo, resolviendo la pieza de responsabilidad, la

sanción de 1.000€, por manifiesto abuso de derecho y conculcación de las reglas

de la buena fe procesal.

4.- Por escrito de 15/11/2016 el Letrado Sr. XXX presenta RECURSO DE

AUDIENCIA EN JUSTICIA, que es rechazado por Acuerdo de la Sala Civil y Penal

de 15/12/2016.

5.- En escrito de 27/12/2016 se presenta RECURSO DE ALZADA, ante esta

Sala de Gobierno, con fundamento inicial en una serie de alegaciones iniciales,

seguidas de imputaciones diversas al Acuerdo sancionador.

6.- En la tramitación del presente recurso se han observado las

prescripciones legales de aplicación.

FUNDAMENTACIÓN

Antecedentes de necesaria consideración en la solución del recurso.-

7.- El recurrente presentó en su día querella en la que imputaba a su

expareja sentimental un delito de denuncia falsa, por haberle denunciado por un

presunto delito de malos tratos psicológicos, del que, al parecer, resultó absuelto

y por haberle supuesto una detención policial de 24h (del 20 al 22 diciembre

2012). La meritada querella fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 6 de

Tarragona, dando lugar a las DP 613/13.

8.- Recibida declaración a la ex pareja, en calidad de testigo-perjudicada,

fue posteriormente anulada, por no haberse recibido aquella en calidad de

imputada (hoy investigada), todo ello con informe favorable del Ministerio Fiscal,

extremo que, para el recurrente, supuso un grave perjuicio, dado que, a su

entender, podía haber sido validada aquella inicial declaración por parte del

Secretario Judicial.

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9.- Ante tal situación, (se afirma en el recurso) el Titular del Juzgado de

Instrucción nº 6 de Tarragona, se abstuvo de seguir conociendo de las DP,

pasando las mismas al Juzgado de igual clase nº 5 de Tarragona.

10.- Presentado recurso de reforma y subsidiaria apelación, frente al Auto

que anulaba la declaración de su expareja, sigue diciendo los recursos, ambos

Titulares, ocultan, sustraen o inutilizan el mismo.

11.- Frente a tal situación, la Titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de

Tarragona, también se abstuvo del conocimiento de las DP, las cuales pasaron al

Juzgado de igual clase nº 4 de Tarragona, la cual, volvió a recibir declaración, en

calidad de imputada (hoy investigada) a la expareja del recurrente, dictándose

Auto de sobreseimiento de las DP 613/13 (transformadas en DP 493/14 por el

Juzgado nº 4), por no estimarse justificada la perpetración del delito.

12.- Todas las Autoridades Judiciales y miembros del Ministerio Fiscal que

intervinieron en las DP 613/13, fueron objetos de la querella por los presuntos

delitos de prevaricación y de infidelidad en la custodia de documentos,

presentada ante el TSJC el 19 abril 2016, que fue inadmitida.

13.- El día 20 de mayo de 2016, el recurrente presenta escrito de

ampliación de querella ante el TSJC, imputando a dos Titulares de los Juzgado de

Instrucción y un miembro del Ministerio Fiscal, otro delito de prevaricación dolosa

y por haberse remitido, por los Juzgados, testimonio de particulares contra el

querellante por un presunto delito de calumnias. Asimismo, se les imputaba un

delito de obstrucción a la justicia, materializado, según la querella, en el ejercicio

de violencia o intimidación para intentar influir directa o indirectamente en quien

sea denunciante, parte, imputado, abogado para que modifique su situación

procesal.

14.- La meritada ampliación relataba, además, un serie de vicisitudes de

signo procesal en sus citaciones en la DP 2630/13 incoadas por un presunto

delito de calumnias, abierto por deducción de testimonio de particulares, sin

transcendencia ninguna con las Autoridades Judiciales querelladas, al imputarlas

a la Secretaria Judicial y otras relativas al resultado de diversas quejas

presentadas contra la Instructora sin relación tampoco con los delitos imputados.

15.- Esas DP 2630/13 derivaron en el PA 148/13 seguido ante el Juzgado

de lo Penal nº 2 de Tarragona, en el que se señaló vista el 20 abril 2016, la cual

fue suspendida por haber planteado el ahora recurrente, como cuestión previa,

la presentación de la querella ante el TSJC.

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Análisis de los motivos invocados.

16.- El recurso analizado se estructura en dos partes bien diferenciadas: a)

en la primera se hace un “excursus” sobre los avatares procesales del recurrente

ante los Juzgados de Instrucción de Tarragona, que le llevaron a la presentación

de la querella inadmitida, interpuesta frente a tres Magistrados-Jueces de

Instrucción, una Magistrada de la Audiencia Provincial y dos miembros del

Ministerio Fiscal, todos ellos de Tarragona-capital y b) en la otra se imputan

diversos vicios procesales y de fondo al Acuerdo objeto de impugnación.

17.- No corresponde al ámbito del Recurso de Alzada el análisis, a modo de

una especie de revisión no prevista en la norma, de los criterios mantenidos por

la Sala Civil y Penal de este TSJ en el Auto de inadmisión de la querella y por ello,

nada procede decir, a esta Sala de Gobierno, al “introito” del recurso, con

independencia de haberse transcrito en los antecedentes de esta Resolución, con

el fin de contextualizar la decisión que ahora se toma, un mínimo de

consideraciones fácticas de los antecedentes procesales rectores del proceder del

recurrente.

18.- Descendiendo al examen de la sanción que es objeto de recurso, no

cabe duda alguna de que el recurrente ha realizado un uso abusivo y

desproporcionado de los procedimientos, recursos e incidentes que la ley pone a

su disposición, fuera de toda mesura y que carece de parangón en lo que viene a

ser el uso normal de los instrumentos y cauces procesales que miles de Abogados

realizan con mesura y corrección todos los días, con todo lo que ello ha supuesto

de pérdida de tiempo, malgastando los recursos de la Administración de Justicia,

realmente escasos. Dicho de otra manera, puede adelantarse que el recurso ha

de ser desestimado, conforme a los arts. 11 LOPJ y 247 LEC, por entrañar una

persistencia en la mala fe procesal de la parte recurrente (Letrado en ejercicio) y

en un abuso del proceso.

19.- El procedimiento tiene su origen en una denuncia por un presunto

delito de denuncia falsa, que es imputado por el recurrente a su expareja

sentimental. Como consecuencia de la declaración de nulidad de la inicial

declaración judicial prestada por aquella, y ante el actuar procesal del ahora

recurrente, el Instructor del proceso decide abstenerse. Pasado el conocimiento a

otro Juzgado, se imputa a sendos Instructores una suerte de maniobras

preconcebidas tendentes a no resolver los recursos de reforma y subsidiario de

apelación, que producen la abstención del segundo de los Instructores. Turnadas

las diligencias penales a un tercer Juzgado, el recurrente realiza una especie de

advertencia a la Instructora, de que debe esperar a la resolución de un recurso

de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Tarragona y frente al

Auto de Sobreseimiento del proceso se reacciona, por el recurrente, con una

querella frente a cuatro Juzgadores y dos miembros del Ministerio Fiscal a

quienes se imputa sendos delitos de prevaricación y de infidelidad en la custodia

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de documentos, querella que posteriormente es ampliada imputando a dos

Titulares de los Juzgado de Instrucción y a un miembro del Ministerio Fiscal, un

delito de prevaricación dolosa por haber remitido testimonio de particulares

contra el querellante y otro de calumnias, todos ellos sin fundamento ninguno,

según concluye la Sala Civil y Penal del este TSJ.

20.- El art. 247 LEC, que el recurrente entiende indebidamente aplicado,

bajo los epígrafes: “irrelevancia del juicio de intenciones”, “ausencia de perjuicio”

y “ausencia de interés legítimo”, fija la buena fe como un estándar de

comportamiento social, que en el caso de la buena fe procesal es el que tiene

lugar dentro del proceso judicial, cuyo significado en el derecho sustantivo o en el

procesal, es el mismo que el de integridad y lealtad en la sociedad externa y en la

que el proceso se incardina para cumplir sus fines. Esta conclusión llega a una

definición de la buena fe por contraposición a lo que sería mala fe, es decir en

sentido negativo, y por ello, debe destacarse, de entrada, que el actuar del

Letrado recurrente, con la presentación de un querella, posteriormente ampliada,

imputando graves tipos delictivos a cinco autoridades judiciales, revela, tras la

lectura del Auto de inadmisión, un actuar que sobrepasa el límite del derecho de

defensa. En efecto, actualmente es el art. 24 de la Constitución el que al

proclamar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones

indebidas, impone de facto a los litigantes, el actuar de una forma que no obste a

dichos derechos mediante una deslealtad que tuerza las normas, oculte los

hechos maliciosamente, distorsione el proceso, en definitiva, exige la buena fe

procesal.

21.- Debe recordarse al recurrente, como adelantábamos, el contenido del

art. 11 de la LOPJ, que comienza diciendo: “En todo tipo de procedimiento se

respetarán las reglas de la buena fe”, imponiendo la buena fe procesal y del art.

7 del Código Civil que impone la buena fe al derecho sustantivo.

22.-El instrumento del que se sirve el recurrente, en la maniobra procesal

analizada, es la querella, posteriormente ampliada, contra diversos Magistrados y

miembros del Ministerio Fiscal de Tarragona-capital, que es inadmitida por la Sala

Civil y Penal de esta TSJ, imputando prevaricación judicial por la nulidad de una

declaración testifical, en sede judicial, de su excompañera sentimental, infidelidad

en la custodia de documentos por haber sustraído de la causa un recurso de

reforma interpuesto frente a aquella nulidad, nueva prevaricación por deducir

testimonio de particulares por presunto de calumnias, cuyo juicio oral es

paralizado mediante las meritadas querellas.

23.- El resultado práctico de todo el juego de argucias procesales del

recurrente, se pone de manifiesto, cuando la investigación realizada por la Sala

Civil y Penal, al amparo del art. 410 LOPJ (análisis previo tendente a averiguar la

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relevancia penal de los hechos imputados en la querella), se llega a la conclusión

de que, los Instructores habían actuado con arreglo a derecho, respetando en

todo momento la legalidad procesal, resolviendo los recursos interpuestos por el

ahora recurrente, de todo lo cual tuvo este cabal conocimiento mediante las

notificaciones a la Procuradora designada, lo que revelaba, a juicio de dicha Sala,

temeridad en la presentación de la querella e intención torticera en orden a

intentar paralizar el proceso penal por calumnias seguido al ahora recurrente.

24.- Semejante actuar carece de amparo en el ordenamiento jurídico,

porque la justicia es un valor superior de nuestro estado social y democrático de

Derecho (art. 1.1 de la Constitución); las autoridades judiciales querelladas tiene

un derecho a la tutela judicial efectiva tan fundamental como el de la parte hoy

recurrente (art. 24.1 de la Constitución); el contenido ético del Derecho está

presente tanto en las normas procesales rectoras del actuar ante los Juzgados de

Instrucción (art. 11 LOPJ y 247 LEC, antes citados) como en el Código Civil

relativas al ejercicio de los derechos en general (art. 7.1) y a las relaciones de los

Abogados con los Tribunales (art. 11.1º a) del Código Deontológico de la

Abogacía Española aprobado por RD 658/2001 de22 junio).

25.- La imputación de ausencia de motivación, resulta, cuanto menos,

infundada. En efecto, al margen de la parca fundamentación del recurso, sobre

este concreto extremo, es lo cierto que, la lectura de las diversas resoluciones

dictadas por la Sala civil y Penal, revelan motivación suficiente y clara, cuestión

ajena es que no sea del agrado del recurrente.

26.- Finalmente tampoco puede tacharse la suma de 1.000€ de

desproporcional.

27.- El principio de proporcionalidad, como es conocido, tiende a adecuar la

sanción, al establecer su graduación concreta dentro de los márgenes posibles, a

la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, tanto en su vertiente de

antijuridicidad como de culpabilidad, ponderando en su conjunto las

circunstancias objetivas y subjetivas que integran el presupuesto de hecho

sancionable y, en particular, la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los

perjuicios causados y la reincidencia.

28.- El recurso funda la discrepancia con el “quantum”, en una especie de

“totum revolutum”, con alusión a que nunca intentó retrasar el juicio oral,

mediante la presentación de la querella rectora y la ausencia de base jurídica de

la acusación frente a él, en la falta de proporcionalidad con la suma pedida en

concepto de responsabilidad civil en dicho proceso y con una pretendida

“persecución institucional de Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma

de Cataluña hacia el recurrente” (sic).

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 11

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29.- El Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en materia de sanciones

administrativas sometidas a revisión jurisdiccional, ha declarado “que está

admitida por la moderna doctrina jurisprudencial la aplicación del principio de

proporcionalidad, en virtud del cual puede revisarse la facultad discrecional

reconocida a la Administración por el legislador para la imposición de sanciones

por faltas sometidas al derecho administrativo sancionador, para juzgar si el uso

de esta discrecionalidad puede estimarse conforme a derecho, atendiendo a la

obligada adecuación entre la gravedad del hecho que origina la sanción y la

medida punitiva aplicada». El mencionado parámetro de gravedad del hecho,

vocacional en estimar la sanción acorde al principio de proporcionalidad, pues no

puede olvidarse que el recurrente es Letrado, lo que le da un plus de respeto

hacia los principios de la buena fe procesal y de respeto institucional a los

Tribunales de Justicia.

30.- Corolario de lo expuesto es la confirmación de la sanción interpuesta

por la Sala Civil y Penal del TSJ.

DECISIÓN

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: DESESTIMAR el recurso de

alzada interpuesto por el Letrado D. XXX y CONFIRMAR en su integridad, el

Acuerdo sancionador de 3/11/2016 de la Sala Civil y Penal de este TSJ.

Comuníquese este Acuerdo a la Sala de lo Civil y Penal y al Iltre. Colegio de

Abogados de Tarragona donde se halla inscrito el recurrente con carnet

profesional XXX

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad, con la ausencia del Excmo. Sr. Presidente del TSJC.

SEIS.- Dada cuenta de las diligencias de referencia. T.S. nº 616/16 del

informe remitido por la Secretaria de Relacions amb l’Administració de Justícia en

relación al acuerdo nº 5 adoptado por la Sala de Gobierno celebrada el 20 de

diciembre de 2016, relativo a la conducta de un funcionario interino del cuerpo de

gestión procesal del Juzgado de XXX, la Comisión de la Sala de Gobierno

ACUERDA diferir el conocimiento del presente asunto del orden del día a una

próxima sesión de la misma bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba

Sánchez.

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SIETE.- Por el ponente Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en

relación con las diligencias de referencia T.S. nº 302/15:

“Vistas las comunicaciones de la Ilma. Magistrada Decana de los Juzgados

de Girona relativo a la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de dicho

partido judicial e informe del Iltre. Colegio de de Abogados de Girona, en

contestación al acuerdo nº 5 adoptado en Sala de Gobierno de fecha 22 de

noviembre de 2016, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada y estar al

acuerdo nº 8 adoptado por esta Sala de Gobierno en fecha 17 de enero de 2017,

sobre la atribución competencial de materias del 50% para civil en general y el

50% para familia.

Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Girona”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

OCHO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 11/17:

“Vista la comunicación del Juzgado Decano de Girona adjuntando Acta de

Junta Sectorial de Jueces de lo Social de dicho partido judicial de fecha 27 de

enero de 2017, la Sala de Gobierno ACUERDA aprobar la modificación de las

normas de reparto, en sus propios términos”.

Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Girona.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

NUEVE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Javier Hernández García se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 94/17:

“Se solicita por el Sr. D. Leopoldo Ortega Monasterio, en su condición de

presidente de la Asociación Española de Psiquiatría Forense, la cesión del uso del

salón de pasos perdidos del Palau de Justícia, sede del TSJ de Catalunya, la tarde

del viernes 10 y la mañana del sábado 11, del próximo mes de marzo, para la

celebración y el desarrollo del congreso anual de dicha asociación.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 13

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Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

La sala, en el ejercicio de su facultad de control compartida, no puede

acceder a lo solicitado.

Sin perjuicio de la alta consideración que nos merece la asociación

solicitante y de la indudable conexión de sus actividades con el sistema de

justicia no identificamos razón de oportunidad que justifique la cesión de uso.

El espacio solicitado tiene una funcionalidad marcadamente protocolaria

por su simbolismo y solemnidad. Y ello lo convierte en un espacio poco idóneo

para actos de preminente acento académico y, además, desligados de

necesidades directas del propio Poder Judicial.

La solicitud no precisa, además, ni número de asistentes, ni condiciones

de uso, ni el concreto programa a desarrollar. Ni tan siquiera los medios logísticos

que exigiría su ejecución y quién y cómo se proveerían.

De ahí que identifiquemos un riesgo de sobreutilización comprometiendo,

de forma necesaria, las condiciones estándar de custodia y mantenimiento. Lo

que a buen seguro comportaría costes para la Administración que ni por la

finalidad ni por la necesidad precisada en la solicitud estarían justificados”.

Notifíquese el presente acuerdo al solicitante.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

DIEZ.- Por la ponente Ilmo. Sr. D. Javier Hernández García se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en

relación con las diligencias de referencia T.S. nº 143/17:

“Vista la comunicación de la Magistrada Decana de los Juzgados de

Vilanova i la Geltrú en contestación al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno

de fecha 22 de noviembre de 2016, en relación al punto segundo del Acta de

Junta de Jueces de dicho partido judicial, de fecha 4 de noviembre de 2016,

sobre presentación de las ejecuciones de procedimiento monitorio como demanda

ejecutiva, la Sala de Gobierno ACUERDA no aprobar dicho punto, vista la

respuesta dada por la Junta de Jueces de Vilanova i la Geltrú, en relación a la

aclaración solicitada por esta Sala de Gobierno”.

Comuníquese el presente acuerdo al Juzgado Decano de Vilanova i la

Geltrú.

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Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

ONCE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en

relación con las diligencias de referencia R. Alzada nº 29/16:

“H E C H O S

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Granollers se dictó

acuerdo imponiendo al perito Sr. XXX multa de 450 euros por haber provocado la

suspensión de un juicio ordinario al haber incomparecido a la citación.

Contra dicho acuerdo se interpuso por dicho perito recurso de Audiencia en

Justicia ante el mismo Juez que dictó la resolución; habiendo sido desestimado tal

recurso por Auto de fecha 14 de octubre de 2016 con la siguiente argumentación:

“En el presente caso se debe proceder a reiterar la resolución de sanción

económica ahora recurrida y contenida en el acuerdo de fecha de 26 de julio de

2016 notificado en fecha de 9 de septiembre de 2016, y es que a pesar de las

alegaciones efectuadas por el perito, el mismo fue citado en legal forma (consta

acuse de recibo de la citación para la realizada en su dirección); y no sólo hurtó

a las partes (y al propio tribunal que hubo de resolver) la posibilidad de contar

con un testimonio que se declaró pertinente para resolver sobre el objeto del

proceso, sino que se limitó a no comparecer (sin previo aviso o excusa alguna) al

acto de la vista, hurtando también a las partes (y al tribunal) todo margen de

reacción frente a dicha ausencia, provocando la suspensión de la visa señalada al

efecto, provocando un cambio de fecha de señalamiento con todo lo que ello

conlleva no solo al presente Tribunal sino a las partes en litigio, las cuales

asistieron debidamente al juicio”

SEGUNDO.- Tal decisión sancionadora ha sido objeto del correspondiente

Recurso de Alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Catalunya, al que se le dio el trámite oportuno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- La sanción impuesta en el presente procedimiento disciplinario

al recurrente atiende a su incomparecencia al Juicio ordinario XXX /2014-4 que

se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Granollers para el que había sido

convenientemente citado, y ello por cuanto provocó la suspensión de la vista

señalada para el día 1 de julio de 2016 por petición expresa de ambas partes, no

encontrando el juzgado fecha para el nuevo señalamiento sino hasta el 19 de

abril de 2017.

Aduce el ahora recurrente las siguientes cuestiones en defensa de sus

intereses:

1.- No consiguió permiso del hospital donde trabaja para poder asistir al

juicio señalado para el 1 de julio, por lo que, en fecha 23 de junio, solicitó un

aplazamiento del juicio, sin haber recibido contestación al respecto.

2.- La solicitud del permiso al Hospital fue verbal por lo que no tiene

constancia de su denegación.

3.- En toda la vida de ejercicio profesional de perito ha tenido una conducta

irreprochable.

4.- La sanción impuesta resulta desproporcionada al haber cumplido con

sus obligaciones.

Concluye el recurrente que ha justificado al juzgado la imposibilidad de

asistencia el día del juicio, solicitando cambio de fecha con suficiente antelación;

por lo que interesa la anulación de la sanción impuesta y, subsidiariamente, se

fije una cuantía “inferior al pago que percibirá el perito por sus servicios de

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, cuya cantidad asciende a 298,26 euros”

SEGUNDO.- Debemos partir de los siguientes extremos que resultan de lo

actuado:

1.- El perito XXX fue citado para la celebración de juicio –según el mismo

reconoce- en fecha 10 de mayo de 2016, esto es, con casi 2 meses de antelación.

2.- No consta que interesara permiso en el Hospital donde trabaja (Hospital

de XXX) para asistir al juicio ni, menos aún, que tal permiso le fuera denegado.

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3.- El perito remitió al juzgado un fax interesando el aplazamiento del

juicio en fecha 11 de julio de 2016, esto es, 10 días después de la fecha del

señalamiento.

4.- La incomparecencia del perito al juicio provocó la suspensión dado que

las partes consideraron necesaria su presencia, sin que la agenda del juzgado

haya permitido nuevo señalamiento sino hasta el 19 de abril de 2017.

TERCERO.- Las anteriores premisas permiten afirmar que el perito

recurrente provocó la suspensión del juicio al no advertir con la debida antelación

su imposibilidad de acudir al mismo ante la pretendida negativa del Hospital a

concederle un permiso a tal efecto.

De haber puesto en conocimiento del Juzgado tal falta de autorización por

parte del Hospital, se hubiera dado la posibilidad al órgano judicial de adoptar las

medidas oportunas bien para poder asegurar la presencia del perito en el juicio,

dirigiendo al Hospital las oportunas advertencias, bien para suspender el juicio

con la debida antelación, evitando en todo caso perjuicios a los demás

intervinientes.

Por tanto, no puede considerarse justificada la incomparecencia a juicio del

ahora recurrente cuando debería haber notificado previamente al juzgado que el

Hospital no le concedía permiso para asistir al juicio, acreditando en debida forma

tal extremo.

Tampoco puede considerarse desproporcionada la sanción de 450 euros

cuando la incomparecencia del perito no sólo ha causado un perjuicio a las

personas que asistieron el día del juicio sino que, además, ha ocasionado una

relevante demora en la resolución del litigio ante la imposibilidad del juzgado –

por razones de agenda- de poder señalar nuevo juicio en fecha próxima,

retrasando así la celebración del mismo en más de 9 meses.

CUARTO.- En atención a todo lo expuesto, procede rechazar el recurso de

alzada y confirmar el acuerdo sancionatorio impugnado.

PARTE DISPOSITIVA

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Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

Desestimamos el Recurso de Alzada interpuesto por el perito Sr. XXX

contra el auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers de fecha 14 de

octubre de 2016 que mantiene la sanción de 450 euros por su incomparecencia

injustificada al señalamiento de fecha 1 de julio de 2016 en el Juicio ordinario nº

XXX/2014-4 que se sigue ante dicho Juzgado, confirmando la resolución

impugnada.

Sometido a la consideración de la Sala, SE APRUEBA DICHO ACUERDO por

unanimidad.

DOCE.- Dada cuenta de las diligencias de referencia. T.S. nº 125/17 en

relación a la comunicación de la Audiencia Provincial de Barcelona, adjuntando

escrito de la Sección 9ª, relativa a las normas de reparto de la citada sección, la

Comisión de la Sala de Gobierno ACUERDA diferir el conocimiento del presente

asunto del orden del día a una próxima sesión de la misma.

TRECE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en

relación con las diligencias de referencia T.S. nº 358/16:

1. Como consecuencia de la comunicación remitida por la Ilma. Sra.

Presidenta de la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX de fecha 12 de

mayo de 2016 relativa a la pendencia en la redacción de ponencias de la Ilma.

Magistrada Sra. XXX correspondientes al procedimiento abreviado XXX/2013,

procedimiento abreviado XXX/2015, apelación penal XXX/2014 y apelación

instrucción XXX /2015, el Excmo Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia

de Catalunya dictó acuerdo de fecha 24 de mayo de 2016 en virtud del cual se

requería a dicha magistrada a fin de que informara en el plazo de 10 días del

estado de las cuatro causas en cuestión y los motivos que impiden el dictado de

las resoluciones pendientes.

2. La Ilma. Sra. XXX ofreció cumplidas explicaciones en relación al informe

que le fue interesado por el Excmo. Sr. Presidente del TSJ de Catalunya en

relación del estado de las cuatro causas pendientes de dictar la oportuna

resolución, por lo que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña acordó, al amparo del artículo 34.4 del Reglamento 1/2005 del CGPJ, de

los aspectos accesorios de las actuaciones, conceder a la Magistrada la liberación

total de su participación en el turno ordinario de ponencias para favorecer la

pronta resolución de los asuntos pendientes dado el elevado número de los

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mismos y, sobre todo, el tiempo transcurrido en algunos de ellos desde que

quedaron visto para sentencia.

Tal liberación de ponencias comenzó el 27 de junio de 2016 y se prolongó

todo el mes de julio de 2016.

3. Transcurridos más de 6 meses desde la finalización del plazo concedido,

la Magistrada no sólo no ha dictado las resoluciones correspondientes a las cuatro

causas que justificaron la exención de reparto –todas ellas pendientes desde

finales del 2015-, sino que ha acumulado un total de 72 ponencias pendientes de

resolución en la Sección XXX de Audiencia XXX a la que se trasladó en XXX.

4. En fecha 16 de enero de 2017 la Ilma. Sra. XXX ha iniciado una baja de

enfermedad por recomendación médica dejando pendientes de resolución los

anteriores procesos.

5. La Presidenta de la Sección XXX de la Audiencia de XXX ha puesto en

conocimiento de esta Sala de Gobierno que considera necesario el nombramiento

de un magistrado/a de refuerzo (comisión de servicio con o sin relevación de

funciones) a fin de resolver todas las causas que constan pendientes, advirtiendo

de la complejidad de las mismas dado que “la Magistrada XXX, XXX de lo que

se deriva que las sentencias y autos que han quedado pendientes de resolución

son de asuntos de mayor estudio o complejidad”

6. En fecha 24 de enero de 2017, la Sala de Gobierno interesó de la Ilma.

Sra. Magistrada XXX que informara en el plazo de 5 días sobre el estado de las

causas pendientes de resolución conforme a la relación aportada por ambas

Secciones y los motivos que impiden el dictado de tales resoluciones.

7. La Magistrada ha contestado a tal requerimiento indicando (i) que las

resoluciones de la Sección XXX pendientes están a punto de finalizar, (ii) que la

resoluciones de la Sección XXX pendientes no puede resolverlas porque no tiene

las causas y (iii) que acompaña informe médico donde se le prescribe baja

laboral, XXX.

8. En atención a las anteriores circunstancias, y dada la actual situación de

baja laboral de la Ilma Sra. XXX que le impide resolver las causas pendientes, la

Sala de Gobierno acuerda:

1º Interesar de la Ilma Sra. Presidenta de la Sección XXX de la Audiencia

de XXX propuesta para la resolución de las causas pendientes en dicha Sección

cuyas ponencias correspondían a la Magistrada XXX.

2º Conforme lo establecido en el artículo 216 bis 3 de la LOPJ, dar

adecuada publicidad de una comisión de servicio sin relevación de funciones,

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 19

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Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

entre los miembros de la Carrera Judicial, para resolver 72 apelaciones (sin vista)

en la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX en un periodo de 3 meses.

Para la resolución se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el

artículo 216 bis 3 de la LOPJ, valorándose como méritos preferentes los años de

permanencia en la jurisdicción penal y singularmente en funciones de

enjuiciamiento, así como su destino, a efectos de poder valorar la posibilidad de

un desempeño eficaz y efectivo de la comisión, y la situación del órgano de

desempeño actual.

Los interesados/as deberán remitir sus solicitudes a esta Secretaria de

Gobierno por vía telemática en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la

publicación.

3º Dar traslado de todo lo actuado en el presente expediente al Servicio de

Inspección del Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

Comuníquese el presente acuerdo al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Barcelona, a las Ilmas. Sras. Presidentas de las Secciones XXX y

XXX de la Audiencia y a la Ilma. Sra. XXX.

CATORCE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 454/14:

Vista el acta de la Junta de Jueces y Juezas de lo Social de Barcelona

celebrada el pasado 13 de Enero de 2017 y asimismo teniendo en consideración

los documentos remitidos por el Departament y por los sindicatos la Comisión

Permanente de la Sala de Gobierno ACUERDA:

1º En relación al punto 1º DARSE POR ENTERADA.

2º En relación al punto 2º del orden del día respecto del PLAN DE

REFUERZO DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL APROBAR el nuevo Plan de trabajo

adaptado al número de efectivos aprobados por el CGPJ (dos magistrados en

comisión de servicio más un Juez de Adscripción Territorial que destinará el

Presidente del TSJC), el Ministerio de Justicia (2 Letrados de la Administración de

Justicia) y el Departament de Justicia de la Generalitat (3 gestores, 3

tramitadores y 3 auxilios). Asimismo y teniendo en cuenta los datos

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suministrados por el Departament, el 10 % de la carga de entrada sin diferencias

por materias procede concretarlo en 54 asuntos semestrales por órgano

reforzado. Asimismo se aprueba la remisión de estos 54 asuntos por órgano en

dos momentos; una primera remisión que se inicie el 20 de Febrero y que deba

afectar a los Juzgados:

- Juzgados Sociales números 1, 2, 3, 4 y 6 remisión al refuerzo nº 1.

- Juzgados Sociales números 12, 13, 14, 15 y 16 remisión al refuerzo nº 2.

- Juzgados Sociales números 22, 24, 25, 26 y 27 remisión al refuerzo nº 3.

Sin embargo se estima más oportuno a fin de apoyar una más eficaz gestión

de los asuntos recibidos demorar la segunda remesa al 22 de Mayo y que deba

afectar a los Juzgados:

- Juzgados Sociales números 7, 8, 9, 10 y 11 remisión al refuerzo nº 1.

- Juzgados Sociales números 17, 18, 19, 20 y 21 remisión al refuerzo nº 2.

- Juzgados Sociales números 28, 29, 31, 21 y 33 remisión al refuerzo nº 3.

Los equipos de refuerzo deberán informar trimestralmente a la Sala de

Gobierno del estado de los asuntos recibidos (fecha de señalamiento, acuerdos

alcanzados, celebración o suspensión y causas de la misma así como número de

sentencias dictadas). Asimismo los Juzgados reforzados deberán informar de

forma previa a la petición de prórroga de la medida de refuerzo de la incidencia

que ha tenido la misma en la pendencia del órgano todo ello de conformidad con

los modelos facilitados por Secretaría de Gobierno.

Vista esta información así como la capacidad de los equipos de refuerzo de

gestionar el número de asuntos recibidos, al finalizar el periodo de seis meses se

valorará la prórroga de la medida.

Comuníquese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al

Fiscal Jefe del TSJC, Juzgado Decano de Barcelona, al Departament de Justícia de

la Generalitat de Catalunya y a la Sección de Magistrados y de Letrados de la

Administración de Justicia de este Tribunal.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

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Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

QUINCE.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª. Mercedes Caso Señal se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en

relación con las diligencias de referencia T.S. nº 539/14.

Vista la petición formulada por la Ilma. Magistrada delegada de la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa la Comisión Permanente de la Sala de

Gobierno ACUERDA: recordar que todos los acuerdos de esta sala de gobierno se

hallan publicados en el portal de trasparencia de la página del CGPJ. Sin perjuicio

de lo anterior procede comunicar a la Ilma. Magistrada lo acordado por esta Sala

de Gobierno en su acuerdo 10ª en su sesión de 27 de Septiembre de 2016 y que

era del tenor siguiente: DIEZ.- Por el Ponente, Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso

Señal, se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente

proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº

539/14

“Vista el Acta de la Junta de Jueces de lo Contencioso-Administrativo

celebrada el 19 de Mayo de 2016 la Sala de Gobierno ACUERDA:

1- En relación al punto 1º, darse por enterada;

2- En relación al punto 2º, vistos los informes presentados por los

magistrados y magistradas titulares de los juzgados números 1, 2, 5, 6, 8, 13 y

14 elevando explicación sucinta de la situación por la que atraviesa cada uno de

los órganos jurisdiccionales y explicación razonada sobre las causas que han

determinado el retraso y obrando ya en esta sala de gobierno plan de

actualización aprobado en Junta de Jueces de Jueces de 16 de Abril de 2015, la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya carece en estos

momentos de jueces de adscripción territorial para atender dichas peticiones de

refuerzo. Sin embargo dada la pendencia en los tiempos de resolución de los

procedimientos ordinarios, dese traslado a los Servicios de Inspección del Consejo

General del Poder Judicial al objeto de poder valorar la conveniencia de proponer

comisiones de servicio u otras medidas adecuadas para la mejora de la situación

existente;”

Asimismo y sin perjuicio de lo que pueda informar el servicio de Inspección del

CGPJ, y en relación con los datos publicados en la memoria para el año 2015

todos los órganos que han interesado refuerzo han mejorado en la duración

estimada de los asuntos y ninguno de ellos supera el módulo máximo de entrada

del CGPJ. En cualquier caso, la memoria para el año 2016 ofrecerá nuevos datos

que permitan replantear la medida propuesta.

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Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

DIECISÉIS.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 641/16:

“Vistas las solicitudes remitidas para cubrir dos comisiones de servicio sin

relevación de funciones para reforzar a los Juzgados de Primera Instancia

números 15 y 51 de Barcelona (Familia) la Comisión Permanente de la Sala de

Gobierno ACUERDA PROPONER AL CGPJ:

1º al Ilmo. Juez PABLO CATALAN GARCÍA, Juez de Adscripción Territorial

con destino en el refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona

(Familia) como comisionado para el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de

Barcelona.

2º al Ilmo. Juez JUAN PABLO ESTEVE DE JUANAS, Juez de Adscripción

Territorial con destino en el refuerzo de los Juzgados de 1ª Instancia e

Instrucción de El Vendrell como comisionado para el Juzgado de Primera

Instancia nº 51 de Barcelona.

Se han tenido en cuenta que ambos se encuentran en estos momentos

desarrollando funciones en órganos especializados en materia de familia y sus

agendas son plenamente compatibles sin necesidad de introducir modificaciones

con los días de señalamientos previstos en los órganos reforzados.

Esta medida de refuerzo tendrá una duración de seis meses sin perjuicio de

su prorroga”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

DIECISIETE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Felipe Soler Ferrer se da cuenta

a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en

relación con las diligencias de referencia T.S. nº 144/17:

“Visto el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de fecha 9 de julio de

2002, aprobando las normas de constitución de los equipos de emergencia en los

edificios judiciales y protocolo de acceso a los mismos, la Sala de Gobierno

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ACUERDA diferir el conocimiento del presente asunto hasta la contestación a la

consulta que se plantea al Consejo General del Poder Judicial”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

DIECIOCHO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Felipe Soler Ferrer se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia R. Alzada nº 2/17:

ACUERDO

I. ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- El 19 de diciembre de 2016 el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrú, en expediente gubernativo nº 686/2016,

dictó acuerdo por el que se impuso sanción de multa de dos meses con cuota

diaria de 50 euros, equivalente a 3.000 euros, al Letrado D. XXX, de conformidad

con los arts. 553.1 y 2 LOPJ y 247 LEC, por falta de respeto a la Juzgadora, falta

de obediencia reiterada y actuación de mala fe procesal.

Segundo.- Contra esta resolución y sanción se interpuso ante este Tribunal

Superior de Justicia recurso de alzada por el referido Letrado, reclamando se

dejara sin efecto la sanción impuesta, y registrado el recurso en la Secretaría del

Tribunal se recibió informe escrito de la Sra. Jueza que dictó e impuso la

corrección recurrida, antes de pasar a deliberación de la Comisión Permanente de

la Sala de Gobierno.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En el recurso de alzada, como ya hizo en el pliego de descargo,

el Letrado recurrente plantea una primera alegación defensiva relativa a la

ausencia de motivación, fáctica y jurídica, del acuerdo de 28 de noviembre de

2016, de ampliación del expediente sancionador, lo que, a juicio del recurrente,

debe conllevar la no imposición de sanción alguna.

Este acuerdo hace referencia en primer lugar a la apertura de pieza

separada de responsabilidad disciplinaria contra el Letrado acordada por Auto de

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25 de julio de 2016, por razón de los hechos acaecidos en la vista prevista en el

art. 675 LEC celebrada el día 13 de junio anterior en la que, dice la Sra. Juez, “el

referido Letrado se dirigió a mí de forma desconsiderada e irrespetuosa (…)”. Dice

el profesional recurrente que no se indican ni se detallan qué expresiones eran y

en qué medida deben considerarse merecedoras de sanción. Ahora bien, aunque

ciertamente no se recogen las expresiones que pudieran merecer reproche, no

puede el Letrado desconocer cuáles son los hechos acaecidos en esa vista que

pudieran fundamentar la corrección disciplinaria, que no son otros que los

ocurridos durante el incidente que culminó con su expulsión de la sala de vistas.

El propio Letrado, en el pliego de descargo, después de alegar indefensión por

falta de motivación, se ha opuesto ampliamente por razones de fondo a la

imputación de actuación irrespetuosa y desconsiderada en la vista, entendiendo y

presuponiendo, como no podía ser de otra manera, que esa actuación se refería

al momento de su expulsión del acto de la vista. No apreciándose que el vicio

denunciado, de falta de concreción fáctica, genere aquí indefensión efectiva.

Dicho lo cual, procedemos al análisis de la imputación de mala conducta

procesal del Letrado durante esa vista, correspondiente al procedimiento de

ejecución hipotecaria nº 604/2016. La Sra. Jueza refiere que “el problema con [el

Letrado] XXX surgió en el momento final de la testifical del portero de la finca

XXX que “(…) después de poner de manifiesto la situación kafkiana que estaba

desarrollándose en la sala de vistas y de interrogar al testigo acerca de si había

hablado con el pretendido ocupante, primero, o con su letrado, después, le

pregunté si le habían pagado por deponer (…). En este momento de forma

totalmente improcedente y sin permitir que el testigo contestara a mi pregunta,

el letrado empezó a protestar y a decir que llevaba 25 años de profesión,

acusándome de que yo le estaba imputando un delito, lo cual no era cierto. (…).

Dado que el letrado seguía enfadado de forma injustificada, le apercibí con

expulsarle de la sala. A la vista de que la situación no remitía, continuando sus

reproches hacia mí, acordé que abandonara la sala (arts. 190 y 191 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial). Así las cosas, el abogado no solo no se iba, sino que

en el interín estuvo murmurando, sin que pudiera oír claramente todo lo que

decía, pero sí algunas palabrotas. En concreto, una de las veces que le requerí

para que saliera, exclamó “¡los cojones! (…)”.

Examinado el soporte audiovisual de la vista oral y valorada en su conjunto

la actuación profesional del Letrado, no podemos considerarla como irrespetuosa

hacia la Sra. Jueza. Las preguntas formuladas por ésta al testigo tenían por

objeto indagar acerca de la veracidad y fiabilidad de su testimonio, ante las

sospechas de que pudiera no ser imparcial. Es comprensible que, ante el tenor

del interrogatorio judicial, el Letrado pudiera considerar cuestionada su

honorabilidad profesional y que reaccionara apelando, ante quien presidía la

vista, a una trayectoria profesional intachable y trasparente de 25 años en el

ejercicio de la abogacía. Visionada la grabación de la vista no hemos oído insulto

u ofensa alguna a la persona de la Sra. Jueza, ni percibido una actitud airada,

descompuesta o desafiante del Abogado, ni rebeldía u oposición del mismo al

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abandono de la sala de vistas. Cierto que el Letrado, en un momento final del

incidente, murmura para sí una expresión grosera, “hasta los cojones”, pero la

expresión no va dirigida a la Sra. Jueza y debe disculparse pues es un simple

exceso verbal que responde, sin más, al natural enfado y contrariedad del

Letrado ante su expulsión de la sala de vistas.

Atendido el contexto, la queja del Letrado sancionado ante las preguntas

formuladas al testigo entra dentro del derecho de defensa y del derecho de

libertad de expresión en el ejercicio de ese derecho, sin que el Letrado procediera

de modo irrespetuoso o desconsiderado hacia la Jueza, no percibiéndose en su

actuación intención alguna de menospreciarla, desautorizarla o desobedecerla, ni

tampoco de alterar el orden público en la celebración de la vista. Por ello,

ninguna corrección disciplinaria, por falta de respeto o desobediencia, cabe hacer

al recurrente por lo sucedido en esa vista oral.

SEGUNDO.- Acto seguido el citado acuerdo de 28 de noviembre de 2016

resuelve ampliar por razones de economía procesal el expediente disciplinario a

otras expresiones supuestamente ofensivas y amenazadoras, que se dicen

vertidas hacia la Jueza en diversos escritos presentados por el Letrado con

posterioridad a la vista. El tenor literal del acuerdo, en lo que aquí interesa, es el

que sigue: “(…) siendo así que las expresiones ofensivas y amenazadoras hacia

mi persona continuaron en los escritos de fecha 16 de junio, 27 de junio, 12 de

julio, 20 de julio, 9 de septiembre, 13 de septiembre, y 5 de octubre. Asimismo,

en el escrito de fecha 27 de junio reconoció expresamente que hacia tenido

acceso al sistema Arconte, siendo así que son innúmeros los escritos presentados

entre el 12 de julio (un mes después de la vista del 13 de junio) y la actualidad

en los que refiere que no había podido ver la grabación”.

No se identifican cuáles sean esas expresiones presuntamente ofensivas y

amenazadoras contenidas en los distintos escritos. Tampoco se concretan o

delimitan las supuestas actuaciones contrarias a las reglas de la buena fe

procesal. Y eso pese a que uno de los trámites esenciales del procedimiento

sancionador es la necesaria precisión o concreción de los hechos supuestamente

infractores. No puede exigirse con carácter general al Letrado, por mucho que

sea el autor de los escritos y conozca su contenido, una especie de deber de

entresacar, él mismo, del contenido de sus escritos, las expresiones o frases que

la Sra. Jueza pudiera haber considerado ofensivas o impropias de un escrito

forense. Con frase gráfica diríase que se obligaría de este modo al Letrado a

“bucear” entre sus escritos para determinar, por sí mismo, cuál pudiera ser la

premisa fáctica infractora de la que ha de defenderse, lo que supone invertir los

términos del acusatorio. Nótese que el art. 555.2 LOPJ, en materia de

responsabilidad disciplinaria de abogados y procuradores, habla de que “(…) se

hará constar el hecho que motive la actuación correctora (…). Los hechos

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sancionables le tienen que venir dados al expedientado en el acuerdo de

incoación del procedimiento sancionador. No cabe desde luego exigir una

descripción exhaustiva o pormenorizada de los mismos, simplemente que se

recojan en términos de “suficiencia”, incluso de forma sucinta, siempre que se

pueda conocer su alcance y preparar adecuadamente la defensa. En el bien

entendido que la mera infracción de ese deber formal de concreción fáctica sólo

será relevante, para invalidar, en todo o en parte, la resolución sancionadora, si

ha generado una situación de efectiva indefensión, esto es, si el vicio formal ha

impedido, o disminuido seriamente, las posibilidades de defensa en el expediente

disciplinario.

Por tanto, a la infracción normativa de carácter formal ha de unirse un

efecto material de indefensión, efecto que ha de ser entendido como un efectivo y

real menoscabo en el derecho de defensa. Se produce en el presente caso ese

efecto material de indefensión cuando el acuerdo de 28 de noviembre de 2016 no

cita ni concreta los hechos concretos sancionables que pudieran derivarse del

contenido de los escritos de 27 de junio, 12 de julio, 20 de julio, 9 de septiembre,

13 de septiembre y 5 de octubre. De forma indeterminada y genérica la Sra.

Jueza alude a que contienen expresiones ofensivas y amenazadoras, que en

momento alguno concreta. Y examinados esos escritos por esta Sala de Gobierno

no se patentizan frases, expresiones o palabras que, con toda evidencia y

claridad, pudieran pasar a formar parte del rango o apartado de “hechos

imputados”, por lo queda vulnerado el derecho de defensa consagrado en el art.

24 CE. Por esta razón la Sala de Gobierno no puede extraer consecuencia

sancionadora alguna de esos escritos. Por la misma razón carecemos de una base

fáctica de partida para poder deducir una actuación de mala fe procesal.

Pero como decíamos más arriba siempre puede darse el caso de que la

imprecisión, indeterminación o inconcreción no represente un obstáculo real para

la correcta delimitación de la cuestión fáctica objeto del procedimiento

sancionador, lo que sucederá cuando el defecto formal no haya impedido al

expedientado conocer cabalmente de qué se le acusa y, en consecuencia, haya

podido defenderse. Esto ocurre en nuestro caso con el contenido de uno de los

escritos, el de 16 de junio, por el que el Letrado solicita la nulidad total de la vista

celebrada el 13 de junio y su repetición; pues basta un vistazo al escrito para

detectar que el Letrado, de manera clara, directa, patente, clamorosa e

incuestionable acusa a la Jueza de dictar, a sabiendas, resoluciones injustas. Dice

en concreto:

-“Que la decisión de Su Señoría…supone haberse adoptado, a

sabiendas, a una decisión injusta…” (la negrita es nuestra).

-“OTROSÍ DIGO: Que nuevamente dejamos constancia de…haberse

adoptado, a sabiendas, a una decisión injusta." (la negrita es nuestra).

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Estas expresiones, que el Letrado no puede pasar por alto o ignorar, son

sin esfuerzo alguno para un profesional del Derecho perfectamente identificables

y reconocibles como, presuntamente, ofensivas para la Sra. Jueza destinataria

del escrito, por cuanto describen a la letra una grave conducta tipificada en el art.

446 CP como constitutiva de un delito de prevaricación judicial (“El Juez o

Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta”).

Analizaremos seguidamente si las expresiones de este escrito deben

sancionarse como constitutivas de una falta del respeto debido a la Sra. Jueza

(art. 553.1 LOPJ). Lo primero que cabría argumentar es que si la juzgadora, por

Auto de 22 de junio de 2016, acordó la nulidad parcial de la vista a partir de la

expulsión del Letrado de la sala de vistas, tal decisión estimatoria parecería

sugerir que el escrito de 16 de junio, fundado en derecho, no era otra cosa, y

nada más, que puro ejercicio del legítimo derecho de defensa. Pero por bien

fundada que estuviera la pretensión anulatoria, ello no impide constatar que en el

escrito se utilizaron también de forma innecesaria y gratuita expresiones

claramente ofensivas contra la Sra. Jueza. Según reiterada jurisprudencia

constitucional, “excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un

Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada

cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios

instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los

órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus

derechos e intereses legítimos, tanto más cuanto se trata de la reparación de un

derecho fundamental que se entiende conculcado" (por todas STC 157/1996, de

15 de octubre). Podríamos en hipótesis admitir que esas expresiones fueran fruto

de un exceso de celo, salida de tono, “erupción” o “exabrupto” jurídico en el

ejercicio del derecho de defensa, máxime teniendo en cuenta el antecedente

reciente de la expulsión del letrado de la vista y la continuación de esta sin su

presencia. Pero aunque deba aceptarse la vehemencia, incluso la beligerancia, en

la defensa de los intereses del cliente, en el presente caso el Letrado cierra su

escrito con un otrosí en el que afirma querer dejar constancia, nuevamente, del

dictado a sabiendas de una decisión judicial injusta, y creemos que con esa

consciente reiteración va más allá de la libertad de expresión en el ejercicio del

derecho de defensa, pues descalifica personalmente a la Sra. Jueza al atribuirle

reiteradamente una actuación deliberada, lo que supone una falta del respeto

debido a la juzgadora, al imputarle gratuitamente una conducta que pudiera ser

incluso delictiva. Se amplía de manera desmedida la crítica de la decisión judicial,

al extenderla a la persona de la Jueza, a la que se achaca repetidamente una

actuación deliberadamente contraria a los intereses del cliente, transgrediéndose

así, con expresiones gratuitas, innecesarias e inadecuadas, la libertad de

expresión en la defensa letrada.

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Dicha forma de proceder debe calificarse como constitutiva de la falta

prevista y sancionada en el art. 553.1 LOPJ.

TERCERO.- Por cuanto se acaba de exponer sólo cabe atribuir al Letrado

recurrente la comisión de esta falta, al haber faltado por escrito en su actuación

forense al respeto debido a los Jueces y Tribunales, por lo que, con estimación

parcial de su recurso, procede imponer únicamente al Letrado, como corrección

disciplinaria por el hecho sancionable a que se ha hecho referencia, atendidos los

antecedentes y circunstancias concurrentes, la multa de 200 euros. Por todas

estas razones,

La Sala de Gobierno ACUERDA estimar en parte el recurso de alzada

interpuesto por el Letrado D. XXX, revocando la sanción impuesta al mismo, para

imponerle en su lugar, como autor de una única falta disciplinaria prevista en el

art. 553.1 LOPJ, la sanción de multa de 200 euros.

Notifíquese el presente Acuerdo al interesado y al Juzgado de origen.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

DIECINUEVE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luís Rodríguez Vega se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 12/15:

“Visto el escrito de la juez sustituta D.ª Susana Galià Teresa, interponiendo

Recurso de Alzada contra el acuerdo nº 10 adoptado por Sala en la sesión

celebrada el 29/11/16, para su remisión al Consejo General del Poder Judicial,

junto con informe de la Sala de Gobierno de este TSJC, la Sala de Gobierno

INFORMA:

1. El Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo de 3 de marzo de

2015 (BOE 6 de marzo), convocó plazas para cubrir la necesidades de jueces

sustitutos en el ámbito de este Tribunal. En el anexo de dicha convocatoria se

diferencian seis agrupaciones diferentes: Barcelona capital, Barcelona provincia,

Girona, capital y provincia, Lleida, capital y provincial, Tarragona, capital y

provincial, y, una última agrupación (Barcelona-Valls), que incluye todos los

partidos judiciales de Catalunya. En cada una de ellas los jueces sustitutos han

sido ordenados de conformidad con los méritos reconocidos y el baremo

publicado por el Consejo, por lo que su llamamiento ha de hacerse conforme a

dicho orden en cada agrupación.

2. La agrupación Barcelona-Valls, que incluye todos los partidos de

Catalunya, se hizo con la finalidad de completar las demás agrupaciones, de tal

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manera que solo se recurre a ella cuando no hay jueces sustitutos en la

agrupación correspondiente o cuando dicha lista está agotada. De lo contrario

está agrupación no cumpliría aquella finalidad para la que fue creada, puesto que,

por ejemplo, un juez sustituto de la agrupación de Barcelona capital no puede

ocupar una plaza de la provincia, mientras que si pueden hacerlo los que están en

la agrupación mayor (Barcelona-Valls). Si se nombra a estos en Barcelona,

corremos el riesgo que cuando se produzca una vacante en la provincia,

tengamos jueces sustitos de la capital sin llamamiento, pero que no pueden ser

nombrados en la provincia. La única forma de evitar dicho efecto negativo es

llamar primero a los de la circunscripción menor, para luego hacerlo con los de la

mayor.

3. La Sala de Gobierno, en uso de las facultades establecido en el art. 104

del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, modificó el criterio

que inicialmente se había seguido de tal manera que los miembros de la

agrupación de Barcelona Valls se intercalaban en las listas de las demás

agrupaciones en función de su puntuación. La Sala acordó separar nuevamente

las seis listas en su acuerdo de 3 de mayo de 2016, que se ordenan de

conformidad con los méritos reconocidos y valorados a los jueces sustitutos que

forman parte de cada una de ellas. Dicho acuerdo se adoptó por la Sala cuando

se detectaron los problemas prácticos que producían la aplicación del sistema

anterior. De esa forma, los jueces nombrados para la agrupación de Barcelona-

Valls serán llamados cuando se hayan agotado la listas correspondientes de

agrupación de respectiva de Barcelona capital, Barcelona provincia, Girona,

capital y provincia, Lleida, capital y provincial, y Tarragona, capital y provincial.

4. En primer lugar, hay que recordar que este criterio no es nuevo, sino

que supone volver al criterio original, seguido cuando se creó la lista de

Barcelona-Valls. En segundo lugar, este criterio es el más coherente con la

finalidad que perseguía la creación de dicha lista para suplir las necesidades de

todo el territorio cuando se agotaban las listas de jueces sustitutos en las

agrupaciones provinciales y en Barcelona capital. En tercer lugar, como dijimos

en nuestro acuerdo, el objetivo fundamental es agotar primero la lista de los

jueces con nombramientos más limitados, que solo pueden ser nombrados para

una de las cinco agrupaciones, antes de acudir a los jueces que tiene un

nombramiento para actuar en todo nuestro ámbito territorial, ya que si cubrimos

las plazas con éstos, puede ocurrir que haya jueces sustitutos de una de aquellas

agrupaciones sin trabajar, que no puedan ser nombrados para otros partidos

judiciales fuera de su agrupación. Por último, en relación a Barcelona capital, que

hay lista especial por jurisdicciones, a los jueces nombrados solo se le han

valorados los méritos alegados en la jurisdicción para la que han sido nombrados,

mientras que los de Barcelona Valls han podido alegar méritos indistintamente en

civil y penal, por lo que no resulta justo intercalarlos en los listas especializadas.

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5. Por esos motivos, a solicitud de varios de los jueces sustitutos de la

agrupación de Barcelona capital que se sentían especialmente agraviados, se

acordó en fecha de 3 de mayo de 2016 proceder a separar nuevamente las seis

listas, que se ordenaran de conformidad con los méritos reconocidos y baremados

a los jueces sustitutos que forman parte de cada una de ellas, de tal manera que

los jueces nombrados para la agrupación de Barcelona-Valls serán llamados

cuando se haya agotado la lista correspondientes de agrupación de respectiva de

Barcelona capital, Barcelona provincia, Girona, capital y provincia, Lleida, capital

y provincial, y Tarragona, capital y provincial.

6. En ese momento, la Sala entendió que el cambio de criterio podría

perjudicar a los jueces sustitutos incluidos en las lista Barcelona-Valls, por lo que

de forma extraordinaria se dio la oportunidad de que se incorporaran de una lista

a la otra, gestionado en el Consejo un nuevo nombramiento que le habilitaría

para actuar en otra jurisdicción. La recurrente no formuló en ese momento

solicitud alguna, por lo que permaneció con el nuevo criterio en la lista de toda

Cataluña.

7. Es seis meses después, a consecuencia del cambio de sus

circunstancias personales, cuando pretende el cambio de agrupación, pretensión

que se le desestima, ya que por la misma no se justifica el cambio de criterio de

esta Sala, sino por otros motivos, perfectamente razonables, pero que no se han

aplicado en otros casos.

8. Por último señalar que, en el momento en el que se formuló la solicitud

las plazas de la agrupación de Barcelona provincia estaba completas, por lo que

se hubiera que tenido que solicitar una ampliación de planta, que no se puede

justificar por motivos personales.

Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

VEINTE.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en

relación con las diligencias de referencia T.S. nº 456/14:

“Vista la comunicación del Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez, participando

su interés en la renovación de la comisión de servicios con relevación de

funciones que viene efectuando, para cubrir la vacante existente en el Juzgado

de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, que finaliza el próximo día 1 de abril de 2017,

la Sala de Gobierno ACUERDA proponer al Consejo General del Poder Judicial la

prórroga de la comisión de servicios con relevación de funciones que desempeña

el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pastor Martínez en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de

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Barcelona, por un periodo de 6 meses, no solo por los resultados que está

produciendo dicha comisión, sino también por la necesidad de cubrir la plaza de

dicho Juzgado mientras su titular, José María Fernández Seijo se encuentre en

comisión de servicios en la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y

particípese a la Decana de Barcelona y al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de

Barcelona.”

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

VEINTIUNO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia E.D. nº 3/2016:

“Vista la comunicación del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo

General del Poder Judicial a la que se adjunta certificación de la resolución

recaída en el expediente disciplinario incoado al Ilmo. Sr. XXX , Magistrado titular

de XXX, en la que se acuerda el archivo del mismo, la Sala de Gobierno ACUERDA

darse por enterada”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

VEINTIDÓS.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 6/2017-P:

“Vista la comunicación de la Generalitat, en contestación a esta

Presidencia, en relación al escrito remitido por el Ilmo. Sr. Javier León Mata,

Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, sobre

a la solicitud de un Taxi, como medio de transporte y desplazamiento de la

comisión judicial para realizar una visita de inspección a los Juzgados de Paz de

Sant Adrià de Besos y Mongat, la Sala de Gobierno ACUERDA: interesar del

Departament de Justícia que se adopten las medidas necesarias para que se

ponga a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado y la Iltre. Sra. Letrada de la

Administración de Justicia, los medios de trasporte necesarios para practicar la

diligencia de Inspección, de tal manera que los mismos no tenga que anticipar

pago alguno de dichos medios”.

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Comuníquese al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona y al

Departament de Justícia.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

VEINTITRÉS.- Por la ponente Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal se da

cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 2/17:

“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por los Ilmos.

Sres. Presidentes de las Audiencias Provinciales de este territorio, que a

continuación se reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas

para dichos llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente

de la Audiencia Provincial de Barcelona del 20 al 27 de enero de 2017 de

los siguientes Jueces sustitutos:

- Dª Yolanda Pardo González para el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de

Mar, del día 23 al 27de enero de 2017, por XXX.

- Dª Yolanda Pardo González para el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de

Mar, a partir del día 6 febrero de 2017, por XXX.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente

de la Audiencia Provincial de Girona del 23 al 27 de enero de los

siguientes Jueces sustitutos:

- D. Josep Sellarés Gómez para desarrollar el Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Único de Ripoll, desde el día 27 de enero de 2017, después de las

horas de audiencia hasta el comienzo de las horas de audiencia del primer día

hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene derecho el

juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y asumir

funciones de violencia sobre la mujer.

- Dª. Eva Cañadas Parellada para desarrollar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Puigcerdà, desde el día 27 de enero de 2017,

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después de las horas de audiencia hasta el comienzo de las horas de audiencia

del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene

derecho el juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y

asumir funciones de violencia sobre la mujer.

Ratificar los llamamientos efectuados por el Ilmo. Sr. Presidente

de la Audiencia Provincial de Lleida del 31 de enero al 3 de febrero de

los siguientes Jueces sustitutos:

- D. Jorge Luis Luque Ripoll para desarrollar el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Vielha, desde el día 3 de febrero de 2017,

después de las horas de audiencia hasta el comienzo de las horas de audiencia

del primer día hábil siguiente, por descanso de fin de semana alterno a que tiene

derecho el juez titular al ser un Juzgado Único, estar de guardia permanente y

asumir funciones de violencia sobre la mujer”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de los Ilmos. Sres. Presidentes de las

Audiencias provinciales de Barcelona y Girona.

VEINTICUATRO.- Por la ausencia de la ponente Ilma. Sra. Mª Antonia

Coscollola Feixa, asume la presente ponencia el Ilmo. Sr. D. Antonio Recio

Córdova que da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente

proposición de acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº

3/17.

“Vistos los llamamientos de Jueces sustitutos efectuados por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, que a continuación se

reseñarán, y dado que se cumplen las previsiones establecidas para dichos

llamamientos, la Sala de Gobierno ACUERDA:

Ratificar los llamamientos efectuados por la Ilma. Sra. Magistrada

Juez Decana de los Juzgados de Barcelona, del 23 al 27 de enero de

2017, de los siguientes Jueces sustitutos:

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- Dª Isabel Giménez García para seguir desempeñando el Juzgado

Mercantil nº 9 de Barcelona desde el día 25 de enero de 2017 y hasta la

reincorporación de titular, la cobertura de la plaza por cualquier otro medio o

hasta el 24 de febrero de 2017, sin perjuicio de su prórroga en caso de no

disponer de un Juez de Adscripción Territorial, por XXX.

- Dª Ana María Pascual Vega para seguir desempeñando el Juzgado de 1ª

Instancia nº 2 de Barcelona desde el día 26 de enero de 2017 y hasta la

reincorporación de titular, la cobertura de la plaza por cualquier otro medio o

hasta el 26 de febrero de 2017, sin perjuicio de su prórroga en caso de no

disponer de un Juez de Adscripción Territorial”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad, con la ausencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez

Decana de Barcelona.

VEINTICINCO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 277/16-

P, y en particular de la comunicación de la Junta de Govern de l’Il·lustre Col·legi

de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) relativa a la sanción impuesta al Letrado Sr.

D. Enrique Rubio Navarro de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la

profesión y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTISÉIS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 454/14, y

en particular del Acuerdo adoptado por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de

fecha 1 de febrero de 2017, adjuntando el escrito remitido por el Ministerio de

Justicia en relación a nombramiento de Letrados de de la Administración de

Justicia para reforzar los Juzgados de lo Social de Barcelona y, comunicación de

la Secretaria de Relacions amb l’Administració de Justícia, respecto al

nombramiento de personal para dicho refuerzo y, en su vista, la Sala de Gobierno

ACUERDA darse por enterada.

* Así mismo de la comunicación de la Magistrada Juez Decana de Barcelona

poniendo en conocimiento que por necesidades del Departament de Justícia, la

puesta en funcionamiento efectivo de los refuerzos de los Juzgados de lo Social

de Barcelona se hará el día 13 de febrero de 2017 para el personal de la oficina y

el 27 de febrero de 2017 para el comienzo de la actuación de los Magistrados, lo

que suponen una alteración de la fecha prevista y recogida en el acuerdo de la

Sala de Gobierno de 17 de enero de 2017 y, en su vista, la Sala de Gobierno

ACUERDA darse por enterada.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 35

de Catalunya Sala de Govern

Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

Comuníquese el presente acuerdo a los Magistrados comisionados, a la

Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Barcelona, al Ilmo. Sr. Presidente de la

Audiencia Provincial de Barcelona, al Departament de Justícia y Secciones de

Jueces y Letrados de la Administración de Justicia de este Tribunal.

VEINTISIETE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, P. J. nº 1/17 y

en particular de lo actuado por el Excmo. Sr. Presidente en virtud de las

atribuciones que le confiere el art. 160.7 de la LOPJ, acordando nombrar en

prórroga de jurisdicción al Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Tarragona, Ilmo. Sr. D. Joaquín Elías Gadea Francés para el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Único de Falset, desde la finalización de las horas de

audiencia del día 26 de enero hasta el inicio de las horas de audiencia del día 30

de enero de 2017, por permiso del artículo 373.8 de la LOPJ y fin de semana y,

en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA ratificar la decisión adoptada.

Notifíquese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

VEINTIOCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº 252/16

y en particular de las comunicaciones telemáticas de los nacimientos realizadas

desde los centros hospitalarios de Cataluña a los juzgados con competencia en

materia de registro civil de esta Comunidad Autónoma durante el año 2016 y, en

su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

VEINTINUEVE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia T.S. nº 404/14, y

en particular resolución dictada por el Ministerio de Justicia de fecha 24 de enero

de 2017, por la que se acuerda la autorización a efectos económicos de la

prórroga de la comisión de servicios sin relevación de funciones, conforme al

acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de

fecha 12 de enero de 2017, concedida al Ilmo. Sr. D. Jesús María del Cacho

Rivera, Magistrado titular del Juzgado de Menores de Tarragona, para reforzar el

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona y, en su vista, la Sala de Gobierno

ACUERDA darse por enterada.

TREINTA.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la

Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº

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116/17 y en particular de la comunicación del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Barcelona participando su acuerdo de fecha 25 de enero de 2017,

en relación a la cobertura de la plaza vacante existente en la Sección 9ª, para la

cual no se ha recibido ninguna petición a la oferta realizada, el 20 de enero, a los

Magistrados/as de dicha Audiencia pertenecientes al orden penal, por lo que se

dispone que, en el próximo concurso de traslado, la plaza que se asignará al

Magistrado/a será la correspondiente a la Sección 9ª de las de esta Audiencia

Provincial de Barcelona y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por

enterada.

TREINTA Y UNO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº

617/16 y en particular de la comunicación del Departament de Justícia

adjuntando informe relativo a informaciones previas y expedientes disciplinarios

incoados y tramitados desde el Área de Inspección de la Secretaria de Relacions

amb l’Administració de Justícia correspondientes al cuarto trimestre del año 2016

y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

TREINTA Y DOS.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº

376/14 y en particular de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial,

acordando la concesión de comisión de servicio a favor de la Magistrada Ilma.

Sra. Dª Cristina Ferrando Montalva con destino en el Juzgado de Instrucción nº

14 de Barcelona, para que asista al encuentro formativo que se celebrará el

próximo día 10 de febrero de 2017, en la sede de dicho CGPJ y, en su vista, la

Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

TREINTA Y TRES.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº

225/16 y en particular Comunicación del Consejo General del Poder Judicial,

relativa al Recurso de alzada nº 257/16, interpuesto por el Ilmo. Sr. D. Enric

Anglada Fors, presidente de la Sección Territorial de Cataluña de la asociación

judicial “Foro Judicial Independiente” contra el acuerdo de de la Sala de Gobierno

del TSJC, adoptado en reunión de fecha 5 de abril de 2016, por el que se aprobó

el “Protocolo para la petición del permiso de vacación anual”, acordando

desestimar el mismo y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por

enterada.

Comuníquese a todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en

Cataluña.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 37

de Catalunya Sala de Govern

Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

TREINTA Y CUATRO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega

se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 67/16:

“Visto el Protocolo para realizar los llamamientos correspondientes de

jueces sustitutos y Magistrados suplentes, la Sala de Gobierno ACUERDA adoptar

el siguiente protocolo para con el fin de dejar constancia de las gestiones

realizadas en cada expediente:

Protocolo de llamamientos de magistrados suplentes y jueces sustitutos.

El protocolo diferencia tres supuestos diferentes:

A) Los supuestos extremadamente urgentes cuando existen señalamientos o

actuaciones inaplazables en las dos horas siguientes.

a. El llamamiento se hará mediante una llamada telefónica, de la que

se deberá dejar constancia en el expediente mediante diligencia, en

la que se consignará el número del teléfono al que se ha llamado y

la hora de la llamada.

b. Si el magistrado suplente o el juez sustituto no contesta dicha

llamada, se le enviará un correo para informarle del intento

negativo, pero se procederá a llamar al siguiente magistrado

suplente o juez sustituto de la lista.

B) Los supuestos urgentes cuando existen señalamientos o actuaciones

inaplazables en las veinticuatro horas siguientes.

a. En tal caso, se seguirán las normas anteriores, pero se repetirá la

primera llamada dejando un margen superior a una hora, por lo que

se harán dos llamadas, dejando constancia de la hora de las

mismas.

C) Los supuesto ordinarios en los demás casos.

a. El llamamiento se hará por llamada telefónica. Si no se contesta, se

intentará una segunda llamada el mismo día. Al día siguiente se

realizará una tercera llamada.

b. Si no contestara la tercera llamada del segundo día, el llamamiento

se hará por medio de correo electrónico en el que se indicarán las

llamadas realizadas y se le concederá un plazo de cuatro horas para

que conteste por la misma vía.

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c. Si no contesta, se entenderá que renuncia, y, con independencia de

las medidas que proceda adoptar, se procederá a llamar la siguiente

de la lista”.

Comuníquese a los Ilmos. Presidentes de las Audiencias Provinciales de

Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona y a la Ilma. Sra. Decana de Barcelona

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

TREINTA Y CINCO.- Por el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Recio Córdova

se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de

acuerdo, en relación con las diligencias de referencia T.S. nº 126/17:

“Vista la comunicación de la Audiencia Provincial de Barcelona adjuntando

acuerdos en relación a las normas de reparto civil, la Sala de Gobierno ACUERDA

aprobar la modificación de las normas de reparto propuestas en el acuerdo de

reunión de presidentes de secciones civiles de la Audiencia Provincial de

Barcelona, adoptado el día 21 de noviembre de 2016 y así mismo el acuerdo

adoptado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, en

fecha 8 de febrero de 2017”.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA DICHO

ACUERDO por unanimidad.

TREINTA Y SEIS.- Dada cuenta de las diligencias de referencia. T.S. nº

503/16 relativas a la comunicación de la Audiencia Provincial de Barcelona,

adjuntando escrito de la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Décima de dicha

Audiencia, manifestando los errores encontrados en relación al nombramiento de

los Magistrados para la comisión de servicios en la citada Sección Décima, la

Comisión de la Sala de Gobierno ACUERDA diferir el conocimiento del presente

asunto del orden del día a una próxima sesión de la misma.

TREINTA Y SIETE.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a

la Comisión de la Sala de Gobierno de las diligencias de referencia, T. S. nº

503/16 y en particular de la comunicación de la resolución adoptada por el

Ministerio de Justicia, participando la autorización a efectos económicos de la

comisión de servicios con relevación de funciones por plazo de 6 meses, conforme

al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de

fecha 26 de enero de 2017, para reforzar la Sección 10ª de la Audiencia

Provincial de Barcelona, concedida a la Ilma. Magistrada Jueza Dª Vanessa Riva

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 39

de Catalunya Sala de Govern

Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

Anies, titular del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona y al Ilmo. Magistrado

Juez D. Francisco Javier Molina Gimeno, titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de

Granollers y, en su vista, la Sala de Gobierno ACUERDA darse por enterada.

TREINTA Y OCHO.- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta

a la Sala de Gobierno de lo actuado en los expedientes instruidos para la

provisión de cargos de Jueces de Paz de las localidades que a continuación se

relacionan, y en su vista, la Sala de Gobierno acuerda, nombrar para dichos

cargos a las siguientes personas:

- Juez de Paz TITULAR de FOGARS DE LA SELVA, Partido Judicial de

ARENYS DE MAR; Provincia de BARCELONA, D. JOAN MERCADER MARTI, con

D.N.I. núm. 38.715.763 R.

- Juez de Paz SUSTITUTO de FOGARS DE LA SELVA, Partido Judicial de

ARENYS DE MAR; Provincia de BARCELONA, D. JUAN CAÑAS MERCADER, con

D.N.I. núm. 77.529.086 L.

- Juez de Paz TITULAR de PUIG-REIG, Partido Judicial de BERGA; Provincia

de BARCELONA, D. MONTSERRAT PERARNAU TORNÉ, con D.N.I. núm. 39 293

739 X.

- Juez de Paz SUSTITUTO de PUIG-REIG, Partido Judicial de BERGA;

Provincia de BARCELONA, D. JAUME CARBÓ BATLLES, con D.N.I. núm.

39.280.202 C.

- Juez de Paz SUSTITUTO de VALLGORGUINA, Partido Judicial de

GRANOLLERS; Provincia de BARCELONA, D. CARMEN GARCÍA RAMÓN, con D.N.I.

núm. 38.705.829 A.

- Juez de Paz TITULAR de RUBIÓ, Partido Judicial de IGUALADA; Provincia

de BARCELONA, D. RAMON FLORENSA VIVES, con D.N.I. núm. 77.290.155 N.

- Juez de Paz SUSTITUTO de RUBIO, Partido Judicial de IGUALADA;

Provincia de BARCELONA, D. SANDRA AYMERICH GARCIA, con D.N.I. núm.

47105720 H.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT MARTÍ DE TOUS, Partido Judicial de

IGUALADA; Provincia de BARCELONA, D. MARIA MERCÈ CANTARELL VENDRELL,

con D.N.I. núm. 35005054C.

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- Juez de Paz TITULAR de SANTA MARIA DE MIRALLES, Partido Judicial de

IGUALADA; Provincia de BARCELONA, D. JOAN OLIVA ARGELICH, con D.N.I. núm.

46.588.586 Q.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SANTA MARIA DE MIRALLES, Partido Judicial

de IGUALADA; Provincia de BARCELONA, D. JORGE ARGELICH MORA, con D.N.I.

núm. 79.276.612 M.

- Juez de Paz TITULAR de TALAMANCA, Partido Judicial de MANRESA;

Provincia de BARCELONA, D. JOAN ANTONI SOLER VIÑALS, con D.N.I. núm.

39132340W.

- Juez de Paz SUSTITUTO de TALAMANCA, Partido Judicial de MANRESA;

Provincia de BARCELONA, D. ALEIX SELLARES BOIXADER, con D.N.I. núm.

39.292.649 R.

- Juez de Paz SUSTITUTO de POLINYÀ, Partido Judicial de SABADELL;

Provincia de BARCELONA, D. MARIA ISABEL SEY IGLESIAS, con D.N.I. núm.

46645892Y.

- Juez de Paz TITULAR de POLINYÀ, Partido Judicial de SABADELL;

Provincia de BARCELONA, D. JAUME RAMONEDA CANYAMERES, con D.N.I. núm.

39034247G.

- Juez de Paz SUSTITUTO de PALLEJÀ, Partido Judicial de SANT FELIU DE

LLOBREGAT; Provincia de BARCELONA, D. ESTHER SANCHEZ MENDIZABAL, con

D.N.I. núm. 40996666V.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT JOAN DESPÍ, Partido Judicial de SANT

FELIU DE LLOBREGAT; Provincia de BARCELONA, D. FRANCESC D'ASIS CALVET

GIL, con D.N.I. núm. 38.426.903 K.

- Juez de Paz SUSTITUTO de MASIES DE VOLTREGÀ, Partido Judicial de

VIC; Provincia de BARCELONA, D. JORDI PLANAS GUILLAMON, con D.N.I. núm.

77294924C.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT BARTOMEU DEL GRAU, Partido Judicial

de VIC; Provincia de BARCELONA, D. JAUME CRIBILLÉS CLOTET, con D.N.I. núm.

77.068.410 X.

- Juez de Paz TITULAR de SANT HIPÒLIT DE VOLTREGÀ, Partido Judicial de

VIC; Provincia de BARCELONA, D. CARMEN BOSSOMS GAROLERA, con D.N.I.

núm. 36.378.302 F.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT HIPÒLIT DE VOLTREGÀ, Partido Judicial

de VIC; Provincia de BARCELONA, D. MARIA CARME XANDRI CIRERA, con D.N.I.

núm. 33.930.088 M.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 41

de Catalunya Sala de Govern

Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

- Juez de Paz TITULAR de SANT JULIÀ DE VILATORTA, Partido Judicial de

VIC; Provincia de BARCELONA, D. CÈLIA GUMÍ AYATS, con D.N.I. núm.

33.936.622 F.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT JULIÀ DE VILATORTA, Partido Judicial

de VIC; Provincia de BARCELONA, D. PURIFICACIÓ PÉREZ FARO, con D.N.I. núm.

37.669.685 D.

- Juez de Paz TITULAR de SANT MARTÍ D'ALBARS, Partido Judicial de VIC;

Provincia de BARCELONA, D. JOSÉ TURIGAS ROSET, con D.N.I. núm. 39.296.132

B.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT MARTÍ D'ALBARS, Partido Judicial de

VIC; Provincia de BARCELONA, D. JOSEP PARÉS CORTINA, con D.N.I. núm.

77.732.299 G.

- Juez de Paz SUSTITUTO de ALBANYÀ, Partido Judicial de FIGUERES;

Provincia de GIRONA, D. FELIPE MORENTE CABO, con D.N.I. núm. 77.885.596 Y.

- Juez de Paz TITULAR de SIURANA, Partido Judicial de FIGUERES;

Provincia de GIRONA, D. MARIA VILA SAGUER, con D.N.I. núm. 40,422,158 A.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SIURANA, Partido Judicial de FIGUERES;

Provincia de GIRONA, D. MARIA CLARA AMEZKETA DIAZ, con D.N.I. núm.

37253005C.

- Juez de Paz SUSTITUTO de VAJOL, Partido Judicial de FIGUERES;

Provincia de GIRONA, D. ROSA MARIA GONZÁLEZ RECHE, con D.N.I. núm.

43.391.773 L.

- Juez de Paz SUSTITUTO de AIGUAVIVA, Partido Judicial de GIRONA;

Provincia de GIRONA, D. PERE FABREGÀ VILA, con D.N.I. núm. 40299430 A.

- Juez de Paz TITULAR de MEDINYÀ, Partido Judicial de GIRONA; Provincia

de GIRONA, D. CONCEPCIÓN GELON PALOMAR, con D.N.I. núm. 46.016.351 K.

- Juez de Paz TITULAR de SANT GREGORI, Partido Judicial de GIRONA;

Provincia de GIRONA, D. LUÍS MIGUEL GARCÍA GONZÁLEZ, con D.N.I. núm.

03.413.193 Q.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SANT GREGORI, Partido Judicial de GIRONA;

Provincia de GIRONA, D. ALBERT GARCÍA RAFANELL, con D.N.I. núm. 46.110.342

B.

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- Juez de Paz TITULAR de VILADEMULS, Partido Judicial de GIRONA;

Provincia de GIRONA, D. PERE ADROHER BOSCH, con D.N.I. núm. 40.169.657 L.

- Juez de Paz SUSTITUTO de FONTANALS DE CERDANYA, Partido Judicial

de PUIGCERDÀ; Provincia de GIRONA, D. RAMON PUIG JUANCHIC, con D.N.I.

núm. 40.558.507 P.

- Juez de Paz TITULAR de CALDES DE MALAVELLA, Partido Judicial de

SANTA COLOMA DE FARNERS; Provincia de GIRONA, D. ANTONI VILA RIBOT, con

D.N.I. núm. 40.241.796 F.

- Juez de Paz TITULAR de MAÇANET DE LA SELVA, Partido Judicial de

SANTA COLOMA DE FARNERS; Provincia de GIRONA, D. GREGORIO MARTINEZ

MORA, con D.N.I. núm. 36.635.203 K.

- Juez de Paz TITULAR de AVELLANES I SANTA LINYA, Partido Judicial de

BALAGUER; Provincia de LLEIDA, D. ANTONI BORRAS FARRÉ, con D.N.I. núm.

43.735.503 Z.

- Juez de Paz SUSTITUTO de ANGLESOLA, Partido Judicial de CERVERA;

Provincia de LLEIDA, D. SEGISMUNDO ORELLANA PAREJA, con D.N.I. núm.

78.066.681 N.

- Juez de Paz TITULAR de PRULLANS, Partido Judicial de LA SEU D'URGELL;

Provincia de LLEIDA, D. JOAQUIM SUBIRANA CASAS, con D.N.I. núm. 41.068.044

A.

- Juez de Paz SUSTITUTO de SOSES, Partido Judicial de LLEIDA; Provincia

de LLEIDA, D. DANIEL PÉREZ ARESTÉ, con D.N.I. núm. 40.848.601 A.

- Juez de Paz SUSTITUTO de POBLA DE SEGUR, Partido Judicial de TREMP;

Provincia de LLEIDA, D. JOAQUIM VALLS GALLART, con D.N.I. núm. 40.803.302

Z.

- Juez de Paz TITULAR de LLORENÇ DEL PENEDÈS, Partido Judicial de EL

VENDRELL; Provincia de TARRAGONA, D. JOSEP MARIA CAMELL RÀFOLS, con

D.N.I. núm. 77779567F.

- Juez de Paz SUSTITUTO de LLORENÇ DEL PENEDÈS, Partido Judicial de

EL VENDRELL; Provincia de TARRAGONA, D. JOSEP SICART BAQUÉS, con D.N.I.

núm. 39677144M.

- Juez de Paz TITULAR de PALMA D'EBRE, Partido Judicial de FALSET;

Provincia de TARRAGONA, D. LLÀTZER AYMÍ CUBELLS, con D.N.I. núm.

77.825.081 G.

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Tribunal Superior de Justícia Foli núm. 43

de Catalunya Sala de Govern

Llibre d’actes Sessió de data: 14 de febrero de 2017

- Juez de Paz SUSTITUTO de RIBA-ROJA D'EBRE, Partido Judicial de

FALSET; Provincia de TARRAGONA, D. BEGOÑA GARCIA BARCO, con D.N.I. núm.

39882295L.

- Juez de Paz TITULAR de FATARELLA, Partido Judicial de GANDESA;

Provincia de TARRAGONA, D. MARIA TERESA PELLISA FONT, con D.N.I. núm.

39.853.842 V.

- Juez de Paz TITULAR de FEBRÓ, Partido Judicial de REUS; Provincia de

TARRAGONA, D. JOSÉ Mª MARTORELL DULCET, con D.N.I. núm. 39.839.793 K.

- Juez de Paz SUSTITUTO de FEBRÓ, Partido Judicial de REUS; Provincia de

TARRAGONA, D. JOSÉ GARRIDO SANCHEZ-MIGALLÓN, con D.N.I. núm.

39812821 M.

- Juez de Paz TITULAR de MONT-ROIG DEL CAMP, Partido Judicial de

REUS; Provincia de TARRAGONA, D. MARIA DEL CARMEN DIAZ LIRIA, con D.N.I.

núm. 25.120.217 P.

- Juez de Paz SUSTITUTO de MONT-ROIG DEL CAMP, Partido Judicial de

REUS; Provincia de TARRAGONA, D. RAMIRO ESTAGE TOMAS, con D.N.I. núm.

39.877.612 M.

- Juez de Paz TITULAR de CABRA DEL CAMP, Partido Judicial de VALLS;

Provincia de TARRAGONA, D. SANDRA DOMÍNGUEZ MORA, con D.N.I. núm.

47961884 F.

- Juez de Paz SUSTITUTO de PLA DE SANTA MARIA, Partido Judicial de

VALLS; Provincia de TARRAGONA, D. MARIA DOLORS ROSELL MILÀ, con D.N.I.

núm. 39.665.596 A.

- Juez de Paz SUSTITUTO de VIMBODÍ, Partido Judicial de VALLS; Provincia

de TARRAGONA, D. JONATAN BARRIENTOS VALIENT, con D.N.I. núm. 46715312

N.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno

del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBAN

DICHOS ACUERDOS por unanimidad.

- Por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la Comisión de la

Sala del expediente del Juzgado de Paz de SANT QUIRZE SAFAJA,

Page 44: Llibre d’actes Sessió de data SUPERIORES DE... · 2017. 5. 3. · de concesión de la Orden de la Cruz de Sant Raimundo de Peñafort, en las diligencias de referencia T.S. nº

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correspondiente al partido judicial de GRANOLLERS, provincia de BARCELONA, en

el que D. ALEJANDRO VITORES I LORENZO, con D.N.I. 46.238.119-T Juez de Paz

TITULAR de esa localidad, ha presentado la renuncia al cargo, para el cual había

sido nombrado.

"Acordar aceptar dicha renuncia al amparo del artículo 28.b) del

Reglamento 3/1995 de 7 de junio. Comuníquese al Consejo General del Poder

Judicial. Así mismo indíquese al Ayuntamiento de la referida población que deberá

iniciar los trámites previstos en el art. 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

para la designación de nuevo Juez Titular".

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno

del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes.

Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBAN

DICHOS ACUERDOS por unanimidad.

TREINTA Y NUEVE.- Por el Sr. Secretario de Gobierno, se da cuenta a la

Comisión de la Sala del expediente personal de María Noemi Temprano Hidalgo,

procuradora de los tribunales, electa, visto cuanto en el mismo resulta justificado y de

conformidad con el dictamen emitido por el ministerio fiscal, y en su vista, la Sala de

Gobierno ACUERDA: autorizar a dicha procuradora para poder ejercer el ejercicio de la

profesión, en todos los tribunales, previo juramento o promesa del cargo, ante la

Ilma. Sra. Magistrada Jueza Decana de los juzgados de Hospitalet de Llobregat, en

quien expresamente se delega para dicho acto, y al que se expedirá la oportuna

comunicación, que se entregara a la citada procuradora, para su diligencimiento,

debiendo elevarse en su día testimonio del acta levantada al efecto. Hágase saber esta

resolución al interesado; desglósense los documentos originales que se encuentran

unidos al expediente y entréguense a la misma, dejando nota en su lugar.

No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la Sesión, manándose

extender la presente Acta, de todo lo cual yo, el Secretario de Gobierno, certifico.