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ANEXO I
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
LISTADO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION, NO OBJECION Y
NOTIFICACION DE LAS
ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA (EIF)
I. SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES
APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES
1. Operar como intermediario financiero.
2. Venta de acciones.
3. Establecimiento de filiales propiedad de bancos y otras
entidades financieras extranjeras.
4. Apertura y cierre de oficinas de representacin de bancos
extranjeros.
5. Fusiones de entidades de intermediacin financiera.
6. Conversin de un tipo de entidad a otra.
7. Segregacin y escisin de entidades de intermediacin
financiera.
8. Traspaso de activos y pasivos de una entidad a otra.
9. Apertura, traslado y cierre de sucursales y agencias en el
territorio nacional.
10. Entidades transfronterizas, sucursales, agencias y oficinas
de representacin de bancos
mltiples en el exterior.
11. Liquidacin voluntaria del sistema financiero.
CAPITAL Y ESTATUTOS
1. Aumento de capital social autorizado.
2. Modificacin de estatutos
PARTIDAS QUE COMPONEN EL CAPITAL SECUNDARIO
1. Contratacin y emisin de deuda subordinada.
2. Revaluacin de activos.
3. Constitucin de provisiones adicionales por riesgo, incluyendo
provisiones procclicas.
REGISTRO DE ACTIVOS INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS
1. Plusvala adquirida.
2. Software
3. Mejoras en propiedades tomadas en arrendamiento.
EVALUACION DE ACTIVOS
1. Reversin de provisiones.
2. Apelaciones por calificacin de mayores deudores
comerciales.
OTROS
1. Emisin de bonos corporativos.
2. Titularizacin de cartera de crdito.
II. SOLICITUDES DE NO OBJECION
VENTA Y TRASPASO DE ACTIVOS
1. Venta de cartera crdito
2. Venta de activo fijo y bienes adjudicados a vinculados.
3. Traspaso de bienes adjudicados para activos fijos.
4. Venta y posterior arrendamiento de oficinas.
CAPITAL
1. Aumento de capital suscrito y pagado.
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REGISTRO DE OTRAS ENTIDADES
1. Entidades de apoyo y servicios conexos.
SUBAGENTES BANCARIOS
1. Subagentes bancarios.
FIDUCIARIA Y AGENTE DE GARANTIAS
1. Ofrecer servicios fiduciarios.
2. Ofrecer servicios de agente de garantas.
OTROS
1. Ofrecer servicios de pagos electrnicos
2. Ofrecer nuevos productos y servicios.
3. Tercerizacin o subcontratacin de servicios.
4. Contratos bancarios y de adhesin.
5. Cambio de horario.
6. Cambio de signo distintivo.
7. Concursos y promociones.
III. SOLICITUDES DE NOTIFICACION
1. Manuales y procedimientos.
2. Venta de acciones menor del 3% del capital pagado de la
EIF.
3. Registro de actos constitutivos de fideicomisos.
4. Contratacin de subagentes bancarios.
5. La instalacin y/o implementacin de centros de procesamientos
de datos y accesos
externos a los sistemas de la entidad.
6. Cambios significativos en los recursos humanos.
7. La descentralizacin total o parcial del procesamiento de
datos fuera del pas.
8. Implementacin de nuevos sistemas o tecnologas desde la ltima
inspeccin.
9. Cambios en las lneas de negocios en las cuales los controles
internos y el sistema de
manejo de riesgo, dependan fuertemente de la TI.
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Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
OPERAR COMO INTERMEDIARIO FINANCIERO
Solicitud de autorizacin para la constitucin del tipo de entidad
de intermediacin de
que se trate, acompaada del proyecto de estatutos y la nmina de
los accionistas
fundadores con las informaciones siguientes:
Estatutos Sociales de la entidad, segn corresponda, de acuerdo
con las leyes de la
Repblica Dominicana, acompaada de la certificacin sobre la
denominacin o razn
social propuesta, con el objeto social y la actividad habitual
de efectuar intermediacin
financiera acorde con las disposiciones de las Leyes y el
Reglamento para la Apertura y
Funcionamiento de Entidades de Intermediacin Financiera y
Oficinas de Representacin
en los aspectos que sean aplicables. En todo caso, debern
presentar a la
Superintendencia de Bancos lo siguiente:
Estatutos Sociales que contengan y hagan referencia a los
aspectos siguientes:
a) Naturaleza jurdica o tipo de entidad, con su denominacin
(nombre de la entidad) domicilio y duracin;
b) Operaciones que realizar y limitaciones; c) Capital y
acciones; d) Administracin de la compaa: Juntas, directorio,
presidente y dems funcionarios;
con las atribuciones, facultades y funciones;
e) Fiscalizacin interna y comisario: f) Auditora externa,
balances, constitucin de reservas y reparto de utilidades; g) Que
cualquier modificacin posterior a los estatutos deber ser
autorizada
previamente por la Superintendencia de Bancos; y,
h) Extincin, en trminos de duracin y disolucin de la sociedad,
conversin, transformacin, fusin, absorcin, escisin y arbitraje.
Acta Constitutiva;
Nmina de presencia de la Asamblea;
Lista de suscriptores y estado de los pagos;
Primera copia certificada, expedida por el notario actuante, de
la Compulsa Notarial;
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Certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la
Oficina Nacional de
Propiedad Industrial (ONAPI), dependencia de la Secretara de
Estado de Industria y
Comercio;
Copia del carnet de identificacin tributaria;
Copia de la Certificacin expedida por la Cmara de Comercio y
Produccin, del Registro
Mercantil;
Acta del Organismo competente de la entidad que faculte al
suscribiente a someter la
solicitud;
Razn social y smbolos caractersticos de la entidad
resultante;
Todos los documentos indicados anteriormente, debern ser
registrados en la Cmara de
Comercio y Produccin correspondiente.
Nmina con los nombres de los accionistas fundadores,
indicando:
Para personas fsicas:
i) Nombre completo;
ii) Nacionalidad y domicilio;
iii) Fotocopia de la cdula de identidad y electoral o del
pasaporte en caso de
extranjero;
iv) Dos referencias bancarias;
v) Referencias comerciales;
vi) Currculum Vitae de los accionistas que posean una
participacin igual o superior al
tres por ciento (3%) de la entidad de intermediacin financiera,
que contenga de
manera expresa las posiciones ocupadas por ste en una entidad de
intermediacin
financiera, nacional o extranjera, durante los ltimos cinco (5)
aos;
vii) Certificacin expedida por la Procuradura General de la
Repblica, donde conste
que el accionista no ha tenido antecedentes penales. En caso de
extranjero se deber
incluir una certificacin equivalente de la autoridad competente
del pas de origen.
Esta certificacin deber ser emitida dentro de los treinta (30)
das anteriores a la fecha
de la respectiva solicitud;
viii) Declaracin patrimonial de los fundadores, certificada por
una auditor independiente;
ix) Copia certificada de la ltima declaracin impositiva; y,
x) Declaracin jurada de no encontrarse en situacin de quiebra o
de insolvencia con
una descripcin de la fuente de recursos para la adquisicin de
las acciones.
Personas jurdicas nacionales::
i) Denominacin o razn social;
ii) Nacionalidad y domicilio;
iii) Documentos legalizados de su constitucin social;
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iv) Copia del carnet de identificacin tributaria;
v) Estados financieros auditados, de los dos (2) ltimos
ejercicios contables,
acompaados de las memorias respectivas;
vi) Dos referencias bancarias;
vii) Referencias comerciales;
viii) Copia certificada del acta emitida por el organismo
correspondiente, donde se
autoriza la adquisicin de acciones de la entidad de
intermediacin financiera;
ix) Poder otorgado para ser representada como accionista; y,
x) Certificacin expedida por la Procuradura General de la
Repblica o por el organismo
competente del pas de origen, donde conste que los accionistas
de la persona
jurdica con participacin igual o superior al diez por ciento
(10%), no han tenido
antecedentes penales.
Personas jurdicas constituida en el exterior:
En adicin a lo requerido en el punto b) anterior, se deber
adjuntar a la solicitud:
i) Declaracin patrimonial, declaracin patrimonial de su
representante legal en la
Repblica Dominicana y cumplir con lo dispuesto en la Ley General
de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,
No. 479-08 en lo
conducente;
ii) Las personas jurdicas extranjeras debern acreditar su
existencia, con documentos
debidamente certificados, legalizados y traducidos al idioma
espaol si estuvieren en
otro idioma; y,
iii) Los accionistas fundadores debern presentar documentos
legalizados y traducidos al
espaol si estuvieren en otro idioma, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
PARRAFO: En adicin a lo indicado en este numeral, la entidad
autorizada deber
preparar y entregar a la Superintendencia de Bancos una relacin
con los nombres de los
accionistas que posean una participacin superior al tres por
ciento (3%) del capital
suscrito y pagado. Dicha relacin deber mantenerse actualizada en
el registro que
llevar la Superintendencia de Bancos, a tales efectos, las
entidades comunicarn los
cambios de accionistas inmediatamente se produzcan, a dicha
institucin.
Copia del recibo del depsito en efectivo realizado en el Banco
Central de la Repblica
Dominicana, de manera transitoria, para la ejecucin del plan de
inversiones inicial. Dicho
depsito ser por un monto de capital suscrito y pagado que
alcance las cuantas mnimas
establecidas en la Ley y el Reglamento de Apertura y
Funcionamiento y sus
modificaciones, para el tipo de entidad que solicita.
En caso de que el accionista extranjero interesado (persona
fsica o jurdica), sea
accionista y/o miembro del Consejo de una entidad de ndole
financiera en su pas de
origen, la solicitud deber estar acompaada de la comunicacin de
no objecin por
parte de la autoridad supervisora competente de dicho pas.
Estudio de factibilidad econmico financiero del proyecto, el
cual deber ser elaborado
por una persona y/o empresa especializada en el tema. No podrn
participar en su
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elaboracin funcionarios y empleados de la Administracin
Monetaria y Financiera. Los
principales aspectos que deber contener son:
Introduccin, con los objetivos y la metodologa utilizada para su
realizacin.
Evaluacin del entorno del sistema financiero.
Entorno legal y regulatorio; y,
Anlisis del entorno econmico. Principales variables
macroeconmicas, poltica fiscal,
monetaria y financiera; as como la participacin respecto al
Producto Interno Bruto
(PIB).
Evaluacin del desempeo del sector objetivo de la inversin, en lo
referente a los puntos
desde el Balance General hasta el Anlisis de Sensibilidad
indicados ms adelante.
Asimismo, deber referirse al sector en trminos de composicin y
participacin en el
mercado;
Fuentes de financiamiento:
i) Crecimiento de las operaciones pasivas; y,
ii) Pronsticos de las captaciones de recursos.
Proyecciones financieras que comprendan los resultados de al
menos tres (3) aos, las
cuales debern incluir lo siguiente:
Balance General;
Estado de Resultados;
Estado de Cambios en el Patrimonio;
Flujo de Fondos;
Anlisis de Rentabilidad;
Tasa Interna de Retorno del Proyecto;
Anlisis de sensibilidad;
Planes estratgicos; y,
Conclusiones.
Manual de operaciones, polticas y procedimientos relativo a la
gobernabilidad interna de
la entidad de intermediacin financiera, que proporcione
informacin sobre la existencia
de sistemas de control de riesgo, polticas administrativas y
mecanismos de controles
internos independientes, adecuados a la naturaleza y escala de
las actividades
programadas por la entidad proyectada, conforme a las
disposiciones del Artculo 55 de la
Ley. Dicho documento deber por lo menos contener lo
siguiente:
La estructura operacional, administrativa y organizativa de las
entidades de intermediacin
financiera, deber contemplar mnimamente los siguientes
aspectos:
I. Organizacin:
i) Estructura administrativa, organigrama proyectado y funciones
de las principales reas
de la entidad;
ii) Descripcin de las posiciones gerenciales con la determinacin
de los perfiles
requeridos; y,
iii) Reglamentos internos, que incluyan las polticas de
contratacin de funcionarios y
empleados.
II. Polticas, Operaciones y Procedimientos sobre:
i) Sistema de captacin de recursos: cuentas corrientes, cuentas
de ahorros, depsitos a
plazo, valores en circulacin, bonos, cdulas hipotecarias,
certificados de inversin y
cualquier otro instrumento de captacin previamente autorizado
por este Organismo.
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Deber incluir polticas y criterios de elegibilidad de clientes,
monedas, tasas, plazos,
polticas de concentracin y lmites;
ii) Sistema de Prstamos: solicitudes y evaluaciones de prstamos,
desembolsos,
aplicaciones a capital e intereses, comisiones, clasificacin de
cartera, provisiones y
castigos. Deber incluir polticas y criterios de elegibilidad de
clientes, lmites de
autorizacin por montos, plazos, tasas y exigencias de
garantas;
iii) Inversiones: evaluacin de inversiones en depsitos y
valores, provisiones y castigos;
iv) Operaciones de Comercio Internacional: cartas de crdito,
giros y transferencias,
cobranzas y fianzas; y,
v) Sistema de administracin y control de riesgos.
III. Sistema de control interno.
IV. Polticas y procedimientos relativos a la prevencin del
delito del Lavado de Activos.
V. Modelo de los formularios provisionales que utilizar para el
registro y control de sus
operaciones.
VI. Declaracin jurada por parte de sus accionistas con
participacin significativa, en el
sentido de que se acogen a las disposiciones del Reglamento de
Inversiones en el
Exterior y Apertura de Entidades Transfronterizas, en caso de
constituir una entidad
transfronteriza.
Sucursales de bancos extranjeros:
Los interesados de bancos constituidos con arreglo a la
legislacin de otros pases,
interesados en el establecimiento de sucursales, debern
presentar una solicitud formal a
la Junta Monetaria por intermedio de la Superintendencia de
Bancos, acompaada de los
documentos siguientes:
a) Nombre o razn social (sin abreviaturas);
b) Domicilio del banco extranjero solicitante;
c) Razn social y smbolos caractersticos de la entidad
resultante;
d) Tipo de entidad de intermediacin financiera que desea
establecer;
e) Autorizacin conferida al banco matriz por el rgano regulador
o supervisor del pas de origen;
f) Copia certificada de sus documentos constitutivos (estatutos
sociales), debidamente legalizada;
g) Copia certificada del acta o resolucin del directorio u
organismo equivalente competente, donde conste la autorizacin
escrita de la apertura y funcionamiento de
la sucursal en Repblica Dominicana;
h) Asignacin y depsito en el Banco Central de la Repblica
Dominicana, del capital mnimo requerido al tipo de entidad;
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i) Balance y estados financieros auditados del banco extranjero,
correspondiente a los dos (2) ltimos aos, que incluyan las notas e
informaciones complementarias;
j) Memoria Anual correspondiente a los dos (2) ltimos aos;
k) Operaciones que se propone realizar;
l) Identificacin personal y firma, legalizada por notario, del
representante legal designado por el banco matriz. El documento de
acreditacin del representante
deber otorgar plenas facultades para que si fuera necesario,
obliguen al banco
matriz en los siguientes casos:
i. Responder no slo con los bienes que llegue a poseer en
territorio dominicano, sino
adems con los que posea en el extranjero;
ii. No disponer de los bienes que posea en el territorio
nacional ni gravarlos en forma
alguna por operaciones que no provengan directamente de las
operaciones de
sucursal localizada en el pas;
iii. No realizar ninguna operacin con los bienes a que se
refiere el acpite anterior, a
no ser por medio de la sucursal establecida en el pas, en el
entendido de que los
mismos constituyen un patrimonio sujeto al fin a que estn
destinados, as como a
las leyes de la Repblica Dominicana; y,
iv. Cubrir, dentro de los plazos establecidos por la Ley, las
deficiencias de patrimonio y
de encaje legal de la sucursal.
m) Domicilio legal escogido por el representante para recibir
notificacin de la Administracin Monetaria y Financiera;
n) Lugar donde funcionar la sucursal proyectada y los motivos
que fundamentan dicha solicitud;
o) Estudio de factibilidad econmico financiero, que contenga las
informaciones requeridas en el Numeral 4) del Artculo 9 del
presente Reglamento; y,
p) Copia certificada del acta de consejo u rgano directivo del
banco matriz, en el cual se declare expresamente que la institucin
estar sujeta de manera exclusiva a las
leyes de la Repblica Dominicana y a la jurisdiccin de los
tribunales nacionales, en
todos los negocios cuya causa y accin tengan lugar dentro de
este territorio, sin que
la sucursal ni sus empleados puedan, en lo que se refiere a sus
negocios, invocar
derechos de extranjera. En todo caso, slo tendrn los derechos
que las leyes de la
Repblica Dominicana otorguen a los dominicanos.
Base Legal:
- Artculos 34, 35 y 39, literal a) de la Ley Monetaria y
Financiera No.183-02 de fecha 21 de
noviembre de 2002 y
- Artculos 6 y del 9 al 11 del Reglamento para la Apertura y
Funcionamiento de Entidades de
Intermediacin Financiera y Oficinas de Representacin, aprobado
mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones.
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Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
VENTA DE ACCIONES
A. Venta de acciones que representen un porcentaje > del
30%.
El interesado deber cursar, por intermedio de la entidad emisora
de las acciones, una
solicitud de autorizacin a la Junta Monetaria va la
Superintendencia de Bancos
acompaada del Acta de Asamblea General debidamente registrada,
as como los
documentos e informaciones siguientes:
Persona fsica: (Nacional o Extranjera)
Nombre completo (sin abreviaturas);
Copia de la Cdula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte;
Domicilio legal del adquiriente;
Nombre de la entidad en que se proyecta invertir, as como
cantidad de acciones,
valor de cada accin y el monto de la inversin;
Las firmas de los solicitantes debern estar legalizadas por
notario;
Estados financieros personales firmados por un contador pblico
autorizado por un
profesional con calidad para ello; y,
Declaracin jurada relativa al origen de los fondos, adems
de:
i) Dos referencias bancarias;
ii) Referencias comerciales;
Currculum Vitae de los accionistas que posean una participacin
igual o superior al tres
por ciento (3%) de la entidad de intermediacin financiera, que
contenga de manera
expresa las posiciones ocupadas por ste en una entidad de
intermediacin financiera,
nacional o extranjera, durante los ltimos cinco (5) aos;
Certificacin expedida por la Procuradura General de la Repblica,
donde conste que
el accionista no ha tenido antecedentes penales. En caso de
extranjero se deber
incluir una certificacin equivalente de la autoridad competente
del pas de origen.
Esta certificacin deber ser emitida dentro de los sesenta (60)
das anteriores a la
fecha de la respectiva solicitud;
Declaracin patrimonial de los fundadores, certificada por un
auditor independiente;
Copia certificada de la ltima declaracin impositiva; y,
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Declaracin jurada de no encontrarse en situacin de quiebra o de
insolvencia.
Solicitud de depuracin de la DNCD u otro Organismo
competente.
Plan Estratgico (identificando las estrategias de los nuevos
socios);
Fuente de los aportes y procedencia de los fondos, que incluya
informacin sobre el
origen de los mismos, por ejemplo cancelacin de inversiones,
venta de activos,
utilidades de empresas relacionadas, entre otros, para lo cual
debern remitir
evidencia de los documentos de apertura de la inversin,
contratos de venta, estados
financieros auditados y actas de asamblea donde se decide el
destino de las utilidades
as como cualquier otra documentacin que avale la fuente de los
mismos.
PARRAFO: Los documentos antes sealados, debern se legalizados
por el consulado
dominicano del pas de origen del accionista solicitante y
posteriormente en el
Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores en la Repblica
Dominicana y/o deben
contar con el Apostillamiento de la Cancillera para el caso de
las empresas
extranjeras.
Persona jurdica: (Nacional o Extranjera)
Nombre o razn social (sin abreviaturas);
Domicilio del banco o entidad extranjera solicitante;
Certificado de Registro Mercantil Actualizado y registrado ante
la Cmara de
Comercio y Produccin Correspondiente;
Nombre de la entidad de intermediacin financiera en que proyecta
invertir. As como,
cantidad de acciones, valor de cada accin y el monto de la
inversin;
Autorizacin conferida por el rgano regulador o supervisor
competente del pas de
origen, a la matriz;
Copia de sus documentos constitutivos (estatutos sociales),
debidamente certificados y
legalizados y/o deben contar con el Apostillamiento de la
Cancillera para el caso de
las empresas extranjeras;
Copia Certificada del acta o resolucin del directorio u
organismo equivalente
competente, donde conste la autorizacin escrita de la realizacin
de la inversin en la
entidad nacional;
Balance y estados financieros auditados de la casa matriz,
correspondientes a los dos
(2) ltimos aos, que incluyan las notas e informaciones
complementarias;
Memoria Anual correspondiente a los dos (2) ltimos aos;
Identificacin personal y firma, legalizada por notario, del
representante legal
designado por la matriz;
Domicilio legal dentro del territorio nacional, escogido por el
representante para recibir
notificaciones de la Administracin Monetaria y Financiera;
y,
Comprobante de ingreso al pas de las divisas, cuando las mismas
sean libremente
convertibles (en numerario), mediante copia de cheque (s) o
aviso (s) de transferencia
-
(s) de la (s) entidad (es) financiera (s) establecida (s) en el
exterior, as como
documento de canje correspondiente, emitido por una entidad
autorizada a realizar
transacciones en divisas.
Plan Estratgico (identificando las estrategias de los nuevos
socios);
Fuente de los aportes y procedencia de los fondos, que incluya
informacin sobre el
origen de los mismos, por ejemplo cancelacin de inversiones,
venta de activos,
utilidades de empresas relacionadas, entre otros, para lo cual
debern remitir
evidencia de los documentos de apertura de la inversin,
contratos de venta, estados
financieros auditados y actas de asamblea donde se decide el
destino de las utilidades
as como cualquier otra documentacin que avale la fuente de los
mismos.
PARRAFO: Los documentos antes sealados, debern se legalizados
por el consulado
dominicano del pas de origen del accionista solicitante y
posteriormente en el
Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores en la Repblica
Dominicana y/o deben
contar con el Apostillamiento de la Cancillera para el caso de
las empresas
extranjeras.
B. Venta de acciones que representen un porcentaje < del
30%.
Cuando el monto de la inversin sea igual o superior al tres por
ciento (3%) pero inferior o igual al
treinta por ciento (30%) del capital pagado de la entidad de
intermediacin financiera
nacional, se deber cursar una solicitud de autorizacin a la
Superintendencia de Bancos,
acompaada de los documentos que se lista a continuacin. Asimismo
las inversiones por
montos inferiores al tres por ciento (3%) debern ser comunicadas
a la Superintendencia de
Bancos en un plazo de diez (10) das laborales contado a partir
de la compra, con la finalidad
de mantener actualizados los registros de dicha Institucin.
Persona fsica: (Nacional o Extranjera)
Nombre completo (sin abreviaturas);
Copia de la Cdula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte;
Domicilio legal del adquiriente;
Nombre de la entidad en que se proyecta invertir, as como
cantidad de acciones que
se pretende adquirir, valor de cada accin y el monto de la
inversin;
Las firmas de los solicitantes debern estar legalizadas por
notario;
Estados financieros personales firmados por un contador pblico
autorizado por un
profesional con calidad para ello; y,
Declaracin jurada relativa al origen de los fondos, adems
de:
i) Dos referencias bancarias;
ii) Referencias comerciales;
Currculum Vitae de los accionistas que posean una participacin
igual o superior al tres
por ciento (3%) de la entidad de intermediacin financiera, que
contenga de manera
expresa las posiciones ocupadas por ste en una entidad de
intermediacin financiera,
nacional o extranjera, durante los ltimos cinco (5) aos;
Certificacin expedida por la Procuradura General de la Repblica,
donde conste que
-
el accionista no ha tenido antecedentes penales. En caso de
extranjero se deber
incluir una certificacin equivalente de la autoridad competente
del pas de origen.
Esta certificacin deber ser emitida dentro de los sesenta (60)
das anteriores a la
fecha de la respectiva solicitud;
Declaracin patrimonial de los fundadores, certificada por un
auditor independiente;
Copia certificada de la ltima declaracin impositiva; y,
Declaracin jurada de no encontrarse en situacin de quiebra o de
insolvencia.
Fuente de los aportes y procedencia de los fondos, que incluya
informacin sobre el
origen de los mismos, por ejemplo cancelacin de inversiones,
venta de activos,
utilidades de empresas relacionadas, entre otros, para lo cual
debern remitir
evidencia de los documentos de apertura de la inversin,
contratos de venta, estados
financieros auditados y actas de asamblea donde se decide el
destino de las utilidades
as como cualquier otra documentacin que avale la fuente de los
mismos.
PARRAFO: Los documentos antes sealados, debern se legalizados
por el consulado
dominicano del pas de origen del accionista solicitante y
posteriormente en la
Secretara de Estado de Relaciones Exteriores en la Repblica
Dominicana y/o deben
contar con el Apostillamiento de la Cancillera para el caso de
las empresas
extranjeras.
Persona jurdica: (Nacional o Extranjera)
Nombre o razn social (sin abreviaturas);
Domicilio del banco o entidad extranjera solicitante;
Certificado de Registro Mercantil Actualizado y registrado ante
la Cmara de
Comercio y Produccin Correspondiente;
Nombre de la entidad de intermediacin financiera en que proyecta
invertir. As como,
cantidad de acciones, valor de cada accin y el monto de la
inversin;
Autorizacin conferida por el rgano regulador o supervisor
competente del pas de
origen, a la matriz;
Copia de sus documentos constitutivos (estatutos sociales),
debidamente certificados y
legalizados y/o deben contar con el Apostillamiento de la
Cancillera para el caso de
las empresas extranjeras;
Copia Certificada del acta o resolucin del directorio u
organismo equivalente
competente, donde conste la autorizacin escrita de la realizacin
de la inversin en la
entidad nacional;
Balance y estados financieros auditados de la casa matriz,
correspondientes a los dos
(2) ltimos aos, que incluyan las notas e informaciones
complementarias;
Memoria Anual correspondiente a los dos (2) ltimos aos;
Identificacin personal y firma, legalizada por notario, del
representante legal
designado por la matriz;
Domicilio legal dentro del territorio nacional, escogido por el
representante para recibir
notificaciones de la Administracin Monetaria y Financiera;
y,
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Comprobante de ingreso al pas de las divisas, cuando las mismas
sean libremente
convertibles (en numerario), mediante copia de cheque (s) o
aviso (s) de transferencia
(s) de la (s) entidad (es) financiera (s) establecida (s) en el
exterior, as como
documento de canje correspondiente, emitido por una entidad
autorizada a realizar
transacciones en divisas.
Plan estratgico (identificando las estrategias de los nuevos
socios). Esto no aplica en
caso de traspaso de acciones entre accionistas existentes.)
Fuente de los aportes y procedencia de los fondos, que incluya
informacin sobre el
origen de los mismos, por ejemplo cancelacin de inversiones,
venta de activos,
utilidades de empresas relacionadas, entre otros, para lo cual
debern remitir
evidencia de los documentos de apertura de la inversin,
contratos de venta, estados
financieros auditados y actas de asamblea donde se decide el
destino de las utilidades
as como cualquier otra documentacin que avale la fuente de los
mismos.
Nota:
La entidad financiera deber remitir el contrato de compra-venta
de acciones.
Base Legal:
- Artculo 35, literal a) y 39, literal a), numeral 1, de la Ley
Monetaria y Financiera No.183-02 de
fecha 21 de noviembre de 2002 y
- Artculo 14 y literal a), Numeral 1, Artculo 47 del Reglamento
para la Apertura y
Funcionamiento de Entidades de Intermediacin Financiera y
Oficinas de Representacin.
- del referido Reglamento, aprobado mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria
del 11 de mayo del 2004 y sus modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
ESTABLECIMIENTO DE FILIALES PROPIEDAD DE BANCOS Y OTRAS
ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS
El establecimiento de bancos mltiples y entidades de crdito
filiales de bancos y otras
entidades financieras extranjeras en el pas, estar condicionado
a que los interesados
estn sujetos a supervisin consolidada y ubicados en un pas donde
la
Superintendencia de Bancos pueda suscribir acuerdos que aseguren
la adecuada
coordinacin e intercambio de informacin con las autoridades
supervisoras del pas de
origen y a que stos remitan una solicitud a la Junta Monetaria
va Superintendencia de
Bancos, acompaada de los documentos indicados en los Artculos 9
y 11 (Autorizacin
para operar como intermediario financiero) del Reglamento de
Apertura, que sean
aplicables, y, de manera particular, los siguientes:
Certificacin de la entidad matriz, donde conste la autorizacin
del organismo
facultado, para que se conforme un banco mltiple o entidad de
crdito en el territorio
nacional;
Certificacin de la entidad matriz, donde conste la aprobacin de
los estatutos sociales
y la conformacin accionaria de la filial, incluyendo la
denominacin o nombre que
autoriz;
Participacin accionaria que tendr la matriz en la filial; y,
Forma en que la matriz proyecta dirigir y controlar la gestin de
la filial. Para el
cumplimiento de este requerimiento se deber integrar al manual
de organizacin de la
entidad que se establecer en el territorio nacional, un captulo
que haga referencia al
aspecto indicado.
Base Legal:
- Artculo 39, literal a), numeral 3, de la Ley Monetaria y
Financiera No.183-02 de fecha 21 de
noviembre de 2002 y
- Artculo 16 del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de
Entidades de
Intermediacin Financiera y Oficinas de Representacin, aprobado
mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS DE REPRESENTACION DE BANCOS
EXTRANJEROS
El establecimiento de bancos mltiples y entidades de crdito
filiales de bancos y otras
entidades financieras extranjeras en el pas, estar condicionado
a que los interesados
estn sujetos a supervisin consolidada y ubicados en un pas donde
la
Superintendencia de Bancos pueda suscribir acuerdos que aseguren
la adecuada
coordinacin e intercambio de informacin con las autoridades
supervisoras del pas de
origen y a que stos remitan una solicitud a la Junta Monetaria
va Superintendencia de
Bancos, acompaada de los documentos indicados en los Artculos 9
y 11 (Autorizacin
para operar como intermediario financiero) del Reglamento de
Apertura, que sean
aplicables, y, de manera particular, los siguientes:
Certificacin de la entidad matriz, donde conste la autorizacin
del organismo
facultado, para que se conforme un banco mltiple o entidad de
crdito en el territorio
nacional;
Certificacin de la entidad matriz, donde conste la aprobacin de
los estatutos sociales
y la conformacin accionaria de la filial, incluyendo la
denominacin o nombre que
autoriz;
Participacin accionaria que tendr la matriz en la filial; y,
Forma en que la matriz proyecta dirigir y controlar la gestin de
la filial. Para el
cumplimiento de este requerimiento se deber integrar al manual
de organizacin de la
entidad que se establecer en el territorio nacional, un captulo
que haga referencia al
aspecto indicado.
Base Legal:
- Artculo 39, literal a), numeral 3, de la Ley Monetaria y
Financiera No.183-02 de fecha 21 de
noviembre de 2002 y
- Artculo 16 del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de
Entidades de
Intermediacin Financiera y Oficinas de Representacin, aprobado
mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
FUSIONES DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Carta de intencin firmada por los Presidentes o Administradores
generales de las
respectivas entidades, informando las pretensiones de fusionar
sus operaciones e
indicando la modalidad de la fusin y contemplando tres (3)
aspectos bsicos: La
integracin accionaria y legal, la integracin administrativa y la
consolidacin de
cuentas, procesos que podrn ser iniciados simultneamente. La
Superintendencia de
Bancos tramitar a la Junta Monetaria la solicitud de autorizacin
con su opinin
fundada. Dicha Junta conocer y autorizar o rechazar la
solicitud, comunicando su
decisin fundada al consejo directivo de ambas entidades de
manera confidencial.
Si la Junta Monetaria no tuviere objecin a que la negociacin sea
iniciada, las
entidades involucradas debern remitir una comunicacin a la Junta
Monetaria a travs
de la Superintendencia de Bancos, solicitando autorizacin para
el tipo de fusin de que
se trate. Dicha comunicacin deber acompaarse de los documentos
siguientes:
1) Documentos legales:
Motivacin de la operacin de la fusin, indicando si es una fusin
por absorcin o si se
trata de la creacin de una nueva entidad;
Asamblea general de los accionistas de las entidades
involucradas, donde conste la
aprobacin de la operacin;
Contratos legalizados y actas de reuniones o asambleas
debidamente certificadas;
Copias de los Estatutos Sociales de las entidades
involucradas;
Proyecto de modificacin de los Estatutos sociales de la entidad
resultante de la fusin;
Solicitud de autorizacin de aumento de capital o notificacin del
capital resultante,
segn corresponda;
Tratamiento que darn al pasivo de la entidad absorbida o de las
entidades fusionadas.
En el mismo se debern asumir, subsidiaria e ilimitadamente del
cumplimiento de las
obligaciones, ganancias y prdidas a cargo de las instituciones
fusionadas; y,
Razn social y smbolos caractersticos de la entidad
resultante.
2) Estudio de factibilidad econmica-financiera:
Las entidades que planean fusionarse debern remitir junto a su
solicitud, un estudio de
-
factibilidad que justifique las razones de naturaleza
econmico-financiera para la
realizacin de dicha operacin. El estudio deber ser preparado por
una firma de
reconocido prestigio y en la elaboracin del mismo no podrn
participar profesionales
que participen en la Administracin Monetaria y Financiera y
contendr lo siguiente:
Ventajas econmico- financieras que sustentan la operacin;
Consolidacin de las cuentas de las entidades involucradas en la
operacin;
Forma de gobierno, organizacin y administracin;
Monto de aporte de capital y forma en que se aportar como
resultado de la operacin;
Disminucin de los costos como resultado de la sinergia; y,
Proyecciones financieras, las cuales debern incluir lo
siguiente:
i. Estados que muestren la liquidez y solvencia de la entidad
fusionada;
ii. Estados financieros con integracin de sus rubros; y,
iii. Valor actual neto y anlisis de sensibilidad y planes
estratgicos.
Las entidades en proceso de fusin no podrn considerar el
goodwill resultante como
parte del capital regulatorio.
3) Un estudio de valorizacin de los activos de las entidades a
fusionarse elaborado por una firma
de consultores independientes de reconocido prestigio, que no
est prestando servicios a ninguna
de las entidades que estn solicitando la fusin.
4) Los informes de los Auditores Externos indicados en el
Artculo 31 del presente Reglamento.
5) Organizacin de la entidad resultante.
Base Legal:
- Artculo 35, literal a) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 de fecha 21 de noviembre de
2002 y
- Artculo del 31 al 36 del Reglamento para la Apertura y
Funcionamiento de Entidades de
Intermediacin Financiera y Oficinas de Representacin, aprobado
mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
CONVERSION DE UN TIPO DE ENTIDAD A OTRA
Proyecto de estatutos modificados indicando en qu tipo de
entidad se convertir;
Estatutos Sociales modificados;
Certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la
Oficina Nacional de
Propiedad Industrial (ONAPI) dependencia de la Secretara de
Estado de Industria y
Comercio;
Copia del carnet de identificacin tributaria modificado;
Copia certificada de las actas de asambleas relativas a la
aprobacin de las
modificaciones estatutarias correspondientes, as como del
aumento de capital
autorizado en los casos que correspondan;
Lista de suscriptores y pagos de nuevas acciones en los casos
que correspondan;
Copia del acta del Organismo competente de la entidad que
faculte al suscribiente a
someter la solicitud;
Nmina de presencia de la Asamblea relativa a la modificacin
estatutaria;
Todos los documentos indicados anteriormente debern ser
registrados en la Cmara
de Comercio y Produccin correspondiente;
Estudio de factibilidad econmica-financiera que justifique las
razones de naturaleza
econmico-financiera para la realizacin de dicha conversin. El
estudio deber
contener lo siguiente:
Un resumen del entorno econmico, que incluya el comportamiento
de las principales
variables macroeconmicas.
Evaluacin del comportamiento del sistema financiero y del
subsector de la entidad.
Ventajas econmico- financieras que sustentan la conversin;
Estrategias de negocios que soportan las proyecciones
financieras.
Modificaciones requeridas en virtud de la operacin;
Forma de gobierno, organizacin y administracin de la entidad
convertida;
Capital pagado, aporte de capital pagado y forma en que se
aportar como
resultado de la conversin;
Proyecciones financieras, las cuales debern incluir lo
siguiente:
Estados que muestren la liquidez y solvencia de la entidad que
se convierte;
-
Estados financieros con integracin de sus rubros;
Indicadores financieros proyectados.
Valor actual neto. Tasa interna de retorno (TIR) y anlisis de
sensibilidad bajo diferentes
escenarios.
Estructura organizativa, administrativa y operacional de la
nueva entidad que muestre
los aspectos que se detallan a continuacin:
Que la nueva entidad tendr una estructura administrativa acorde
a los requerimientos
que le permitir realizar sus nuevas operaciones;
Deber presentar un Organigrama de la institucin a la que se
convertir;
Datos que indiquen la experiencia en materia financiera de
nuevos directores y
funcionarios que se contraten acompaados de sus currculos y dems
informaciones
requeridas por el presente Reglamento;
Manual de Organizacin, de Operaciones y Procedimientos, as los
formularios
provisionales a utilizar para operaciones activas y pasivas con
el pblico de la nueva
entidad ya convertida; y,
El informe de los auditores externos establecidos en el artculo
31 del presente
reglamento.
Base Legal:
- Artculo 35, literal a) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 de fecha 21 de noviembre
del 2002 y
- Artculo 31, 37 y 39 del Reglamento para la Apertura y
Funcionamiento de Entidades de
Intermediacin Financiera y Oficinas de Representacin, aprobado
mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
SEGREGACION Y ESCISION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION
FINANCIERA
Carta solicitando explicacin - motivo de la operacin y
condiciones bajo la cuales se
realizar.
Copia del Acta donde los rganos correspondientes de las
entidades que participan en
la misma, autorizan a gestionar por ante la Junta Monetaria, la
autorizacin previa para
realizar la segregacin o la escisin.
Identificacin y monto del patrimonio que se proyecta segregar o
escindir
Nombre o razn social de las entidades a las que la sociedad
transferir la (s) partes (s)
de su patrimonio o de la entidad de nueva creacin, si fuese el
caso.
Domicilio y lista de los principales ejecutivos de las entidades
que recibirn el patrimonio
segregado o escindido.
Remitir una carta de garanta equivalente al monto del pasivo
recibido, incluyendo de
manera detallada la lista de los depositantes asumidos como
parte del pasivo,
conjuntamente con el activo segregado o escindido, emitida por
la o las entidades que
recibirn el patrimonio segregado o escindido.
Base Legal:
- Artculo 35, literal a) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 de fecha 21 de noviembre
de 2002 y
- Artculo 40 y 41 del Reglamento para la Apertura y
Funcionamiento de Entidades de
Intermediacin Financiera y Oficinas de Representacin, aprobado
mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE
UNA ENTIDAD A OTRA
Contrato suscrito entre las partes, contentivo de la relacin de
activos y pasivos
financieros a ser traspasados. En dicho contrato,
adicionalmente, debern
especificarse lo siguiente:
Trminos y condiciones de la negociacin; y,
Compromiso asumido por la compradora, donde se compromete a
respetar los
trminos y condiciones en que fueron pactadas las operaciones
concertadas entre la
parte vendedora y los terceros; debidamente legalizado y
certificada la firma del
notario actuante por la Procuradura General de la Repblica.
Un proyecto financiero que contenga como mnimo lo siguiente:
Impacto de las operaciones (activos y pasivos) traspasado a la
compradora;
Evaluacin en trminos de adecuacin de capital y cumplimiento de
las Normas
Prudenciales y Bancarias; y,
Presentar el monto de las operaciones que sern traspasadas a la
fecha ms reciente,
debidamente depurada y certificada por los auditores externos de
la vendedora.
Actas de las Asambleas Generales de los Accionistas, de las
entidades envueltas en la
operacin, en las que conste el consentimiento, con el voto
favorable de por lo menos
las dos tercera (2/3) partes de las acciones emitidas con
derecho a voto, donde sea
aprobada la transaccin. En el caso de la vendedora, se deber
aprobar la
cancelacin de la franquicia que la autoriza a operar como
entidad financiera,
cuando la operacin corresponda a la totalidad de activos y
pasivos de la misma.
Ser requisito indispensable para su aprobacin que la entidad
compradora o
absorbente cumpla con lo siguiente:
Que el banco o entidad de intermediacin absorbente se encuentre
cumpliendo con
las Normas Prudenciales y Bancarias;
Que una vez concluido el proceso de transferencia, se suscriba
un acto notarial
contentivo de la relacin descriptiva de los activos y pasivos a
ser traspasado, lo cual
deber ser publicado en diarios de amplia circulacin
nacional;
Que a partir de la recepcin de la notificacin de la aprobacin de
la transaccin por
-
parte de la Junta Monetaria, la empresa absorbente integre el
sistema de encaje legal
vigente para la entidad que se trate;
Las entidades involucradas en la transaccin debern cumplir con
los requisitos de
publicidad establecidas en la Ley No. 302 sobre Registro
Mercantil, expedida por la
Cmara de Comercio; y,
En los casos de venta total de activos y pasivos, la
Superintendencia de Bancos,
proceder a verificar los requisitos exigidos y posteriormente
cancelar el registro de la
entidad vendedora.
Base Legal:
- Artculo 35, literal a) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 de fecha 21 de noviembre
de 2002 y
- Artculo 42 y 43 del Reglamento para la Apertura y
Funcionamiento de Entidades de
Intermediacin Financiera y Oficinas de Representacin, aprobado
mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES Y AGENCIAS EN EL
TERRITORIO NACIONAL
Apertura de Sucursales y Agencias:
Copia certificada del acta del Consejo Directivo o de
Administracin de la entidad
donde conste la autorizacin para gestionar la apertura,
incluyendo lo siguiente:
a) El acta deber indicar localidad donde se proyecta establecer;
b) Se deber sealar ubicacin exacta del local donde proyecta ofrecer
o
trasladar los servicios;
c) Fecha aproximada en que iniciar operaciones; d) Horario de
servicio que utilizar; e) Que la entidad de que se trate se
encuentre en cumplimiento con los aspectos
siguientes:
ndice de solvencia requerido;
Cumpliendo con el encaje legal requerido durante las ltimas ocho
(8)
semanas, cuatro (4) quincenas o ltimos dos (2) meses, atendiendo
a la
periodicidad del encaje legal de la entidad solicitante;
No tener deudas vencidas con el banco central;
Que tenga constituidas las provisiones requeridas conforme a las
normas
para calificacin de activos, vigente; y,
Que cumpla regularmente con el envo de informaciones al Banco
Central
y a la Superintendencia de Bancos.
Currculos de las personas que ocuparn posiciones ejecutivas.
Luego de la autorizacin de esta SB y el local se encuentre listo
para operar, la
entidad deber remitir una comunicacin solicitando la verificacin
del local y
asignacin de cdigo, indicando lo siguiente:
a) que el local est listo; b) Horario en que trabajara dicha
sucursal y/o agencia;
Cierre y Traslado de Sucursales y Agencias:
Copia certificada del acta del Consejo Directivo o de
Administracin de la entidad
donde conste la autorizacin para gestionar el cierre y traslado,
incluyendo lo
siguiente:
El acta deber indicar los motivos del cierre; y,
Se deber identificar la oficina que absorber las operaciones de
la oficina que
-
proyecta cerrar.
Cierre Temporal:
Comunicacin donde se haga constar el cierre temporal de la
oficina, los motivos
y el tiempo.
Conversin de una Agencia a Sucursal:
Copia certificada del acta del Consejo Directivo o de
Administracin de la entidad
donde conste la autorizacin de conversin.
Base Legal:
- Artculo 35, de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de
fecha 21 de noviembre de
2002 y
- Artculo 44 y 45 del Reglamento para la Apertura y
Funcionamiento de Entidades de
Intermediacin Financiera y Oficinas de Representacin, aprobado
mediante la Primera
Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
ENTIDADES TRANSFRONTERIZAS, SUCURSALES, AGENCIAS Y OFICINAS DE
REPRESENTACION DE BANCOS
MLTIPLES EN EL EXTERIOR
Para constituir una entidad transfronteriza o efectuar
inversiones que impliquen
propiedad total o parcial de entidades financieras constituidas
en el extranjero o
abrir oficinas de representacin, as como sucursales o agencias
por parte de las
referidas entidades, se deber obtener la autorizacin previa de
la Junta
Monetaria para lo cual se requerir la autorizacin del pas
anfitrin y el dictamen
de la Superintendencia de Bancos, las solicitudes de autorizacin
que formulen los
bancos mltiples , debern estar acompaadas de los documentos
e
informaciones siguientes:
a) Para la constitucin de entidades financieras en el
exterior:
i. Acta de la asamblea de accionistas del banco mltiple
requerida por sus
estatutos donde conste la autorizacin para constituir una
entidad financiera
en el exterior;
ii. Copia certificada de los proyectos de documentos
constitutivos de la entidad
financiera en el exterior, incluido el logo de la misma;
iii. El manual propuesto de control interno y de operaciones de
la entidad;
iv. Informacin curricular del equipo gerencial y personal
propuesto que
demuestren que la offshore o transfronteriza tendr un personal
adecuado
para conducir operaciones en el mbito internacional;
v. Presentar una declaracin jurada sobre la existencia o no de
presencia fsica
significativa en el pas anfitrin;
vi. Presentar una declaracin jurada de los socios fundadores de
la entidad
transfronteriza, mediante la cual se comprometan a que dicha
entidad se
acoja a la Ley Monetaria y Financiera y a las disposiciones del
presente
Reglamento, en lo que respecta a las operaciones que sta realice
en el
territorio nacional;
vii. Pacto de los fundadores de la nueva entidad donde se
evidencia quines
sern los accionistas; sobre stos se aplicarn las inhabilidades
establecidas en
el literal f) Artculo 38 de la Ley Monetaria y Financiera;
viii. Que en el proyecto de los estatutos sociales de la entidad
financiera offshore o
transfronteriza se consagre el derecho de la Superintendencia de
Bancos de la
Repblica Dominicana, a recabar directamente de dicha entidad
financiera,
la informacin que requiera para evaluar la extensin y naturaleza
del riesgo
-
que sta representa para el banco mltiple, siempre que no sea
incompatible
con la legislacin del pas anfitrin;
ix. El estudio de factibilidad econmico-financiero que considere
las condiciones
del pas donde se realizar la inversin, el funcionamiento y las
caractersticas
del mercado financiero en donde se instalar la entidad; y,
x. Certificacin del organismo supervisor del pas anfitrin donde
se consigne que
no existe impedimento legal alguno, para que la Superintendencia
de Bancos
de la Repblica Dominicana efecte una supervisin consolidada de
manera
adecuada y en lnea con las prcticas internacionales.
b) Para realizar inversiones en entidades financieras existentes
en el exterior, en
adicin a los documentos definitivos de los requerimientos
numerados del inciso i.
al vi. del literal a) anterior, se requiere:
i. Memorias de los dos (2) ltimos aos de la entidad donde se
pretende realizar
la inversin;
ii. Lista de los directores con la confirmacin de su experiencia
e integridad;
iii. Estados financieros auditados de los ltimos dos (2)
aos;
iv. Motivos para realizar la inversin;
v. Reporte del organismo supervisor del pas anfitrin relativo a
la solvencia y
trayectoria de la entidad receptora de la inversin; y,
vi. Informe de valoracin de la entidad receptora de la inversin.
El mismo debe
ser emitido por una firma de reconocido prestigio internacional
y calculado en
base a normas de valoracin internacionalmente aceptadas.
c) Para la creacin de oficinas de representaciones:
i. Acta de la asamblea de accionistas del banco mltiple
requerida por sus
estatutos donde conste la autorizacin para constituir una
oficina de
representacin en el exterior;
ii. Informacin curricular del encargado de la oficina; y,
iii. Plan de Negocios.
d) Para la creacin de Sucursales y Agencias:
i. Acta de la asamblea de accionistas del banco mltiple
requerida por sus
estatutos donde conste la autorizacin para constituir una
sucursal o agencia
en el exterior;
ii. El manual de control interno y de operaciones de la sucursal
o agencia;
iii. Informacin curricular del equipo gerencial y personal que
demuestren que la
agencia o sucursal tendr un personal adecuado para conducir
operaciones
en el mbito internacional;
iv. Presentar una declaracin jurada sobre la existencia o no de
Presencia Fsica
Significativa en el pas anfitrin;
-
v. Declaracin del monto de capital asignado a la sucursal;
vi. El estudio de factibilidad econmico-financiero que considere
las condiciones
del pas donde se realizar la inversin, el funcionamiento y las
caractersticas
del mercado financiero en donde se instalar la entidad; y,
vii. Cualquier otro documento, informacin o requisito que la
Administracin
Monetaria y Financiera requiera por Resolucin o Circular.
PARRAFO I: Todos los documentos suministrados debern contener el
nombre
completo, la firma del responsable del suministro de la
informacin y debern ser
estampados con el sello de la entidad de donde emanan.
PARRAFO II: Las solicitudes se reputarn como recibidas cuando se
hayan cumplido
todos los requisitos anteriores. Cualquier solicitud de
informacin adicional tendr
un plazo de sesenta (60) das calendario para completarse.
Vencido dicho plazo,
las mismas se considerarn desestimadas y los expedientes sern
descartados.
Base Legal:
- Artculo 41, literal c) y 44, literal c) de la Ley Monetaria y
Financiera No.183-02 y
- Reglamento para inversiones en el exterior y apertura de
entidades transfronterizas,
Cuarta Resolucin de fecha 30 de marzo de 2004.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
LIQUIDACION VOLUNTARIA DEL SISTEMA FINANCIERO
Las entidades de intermediacin financiera que decidan acogerse
al proceso de liquidacin
voluntaria, debern notificar a la Superintendencia de Bancos
mediante comunicacin escrita,
debiendo adjuntar lo siguiente:
Acta General Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se
conoce y aprueba la
salida voluntaria del sistema de la entidad, as como su cambio
de razn social y
objeto, con su correspondiente lista de Presencia. Ambas deben
estar registradas en la
Cmara de Comercio y Produccin, de conformidad con el literal 5
del artculo 4 de la
Ley de Registro Mercantil No.3-02 del 18 de enero del 2002.
Mantener en custodia las documentaciones que amparen las
transformaciones
realizadas en los ltimos diez (10) aos, indicando, el
depositario del mismo, su
ubicacin.
Publicar un aviso durante tres (3) das hbiles consecutivos en un
diario de amplia
circulacin nacional, informando al pblico de la salida del
sistema Financiero de la
referida entidad y remitir a la institucin Copia Certificada de
las publicaciones de los
referidos avisos.
Remitir el Certificado del Registro original, emitido por esta
Institucin. (En caso de
prdida del Certificado de Registro, deber publicar en un
peridico nacional por
cuatro (4) semanas (uno por semana), debidamente certificado por
el editor del
peridico (segn lo establece el Cdigo de Comercio).
Evidencia de que los recursos captados de terceros y otros
pasivos exigibles fueron
devueltos.
Base Legal:
- Artculo 65, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02.
- Circular SB: No.004/11 del 24 de noviembre del 2011 -
Instructivo sobre planes de
regularizacin.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO
Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria que conoce y
aprueba la
modificacin estatutaria y su correspondiente Nmina de Presencia.
Esta Acta debe
estar registrada en la Cmara de Comercio y Produccin de Santo
Domingo.
Copia del certificado de Registro Mercantil actualizado con el
nuevo CSA.
Copia de los recibos de pago de los impuestos por aumento de
CSA.
Base Legal:
- Artculo 37, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 de fecha 21 de noviembre
2002.
- Artculo 47, Numeral 2, Literal a) del Reglamento para la
Apertura y Funcionamiento de
Entidades de Intermediacin Financiera y Oficinas de
Representacin, aprobado mediante
la Primera Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del
2004 y sus modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
MODIFICACION DE ESTATUTOS
Adecuacin a Leyes y Reglamentos:
Proyecto de Modificacin Estatutaria.
Posterior:
Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria que conoce y
aprueba la
modificacin estatutaria y su correspondiente Nmina de Presencia.
Esta Acta debe
estar registrada en la Cmara de Comercio y Produccin de Santo
Domingo.
Nueva redaccin de los Estatutos Sociales.
Certificado de registro mercantil.
Registro Nacional de Contribuyentes.
Base Legal:
- Artculo 37, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 de fecha 21 de noviembre
2002.
- Artculo 47, Numeral 2, Literal a) del Reglamento para la
Apertura y Funcionamiento de
Entidades de Intermediacin Financiera y Oficinas de
Representacin, aprobado mediante
la Primera Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de mayo del
2004 y sus modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
CONTRATACION Y EMISION DE DEUDA SUBORDINADA
Para que los instrumentos de deuda sean considerados como parte
del Capital Secundario, la
entidad solicitante deber demostrar que los mismos cumplen con
las caractersticas
establecidas en los literales c) y d) del Artculo 10 del
Reglamento de Normas Prudenciales de
Adecuacin Patrimonial, para la emisin de instrumentos de deuda
convertibles
obligatoriamente en acciones y deuda subordinada contratada a
plazos mayores de cinco (5)
aos, segn corresponda, a cuyos propsitos se debern depositar los
documentos requeridos
en cada caso.
1. Instrumentos de Deuda Convertibles Obligatoriamente en
Acciones
Los instrumentos de deuda convertibles obligatoriamente en
acciones podrn ser
colocados mediante oferta pblica o privada.
a) Para las colocaciones de ofertas privadas de los instrumentos
de deuda las
entidades interesadas debern presentar una solicitud de
autorizacin acompaada
del prospecto de colocacin y de los documentos e informaciones
siguientes:
Copia certificada del Acta de la Asamblea de Accionistas o
Asamblea General de
Depositantes o de Asociados, segn corresponda, donde se haga
constar la
aprobacin de la emisin de los instrumentos de deuda convertibles
obligatoriamente
en acciones, o en otro instrumento asimilable al capital de las
asociaciones de ahorros
y prstamos.
Copia del proyecto de contrato de emisin.
Destino o uso de los recursos que se pretenden captar.
Estudio tcnico de la emisin. Dicho estudio deber comprender,
como mnimo, los
aspectos siguientes:
Tipo de valor mobiliario,
Monto de la emisin,
Valor nominal y de colocacin,
Moneda en la que se emite,
Series que integran la emisin,
Plazo de vencimiento (para la conversin)
Forma de representacin del instrumento,
Tasa de inters cupn,
Perodo de pago de intereses y forma de colocacin,
Un Facsmil de los instrumentos,
-
Copia de los contratos de colocacin de la emisin celebrados
entre el emisor y los
intermediarios, en caso de que no sea directa.
Efecto de la emisin sobre el patrimonio tcnico, y
Estructura del financiamiento y anlisis de sensibilidad de los
flujos destinados al
pago.
b) Para las colocaciones mediante ofertas pblicas de los
instrumentos de deuda, las
entidades de intermediacin financiera emisoras debern obtener la
autorizacin
previa de esta Superintendencia Bancos, para someter una
solicitud de emisin de
instrumentos de deuda a la Superintendencia de Valores. La
solicitud de autorizacin
deber estar acompaada del prospecto de colocacin y de los
documentos e
informaciones indicados en el punto a) anterior.
c) Las entidades de intermediacin financiera debern obtener la
autorizacin de la SB
para la reformulacin de sus estatutos sociales y cumplir con las
disposiciones de la Ley
Monetaria y Financiera y el Reglamento de Apertura y
Funcionamiento de Entidades
de Intermediacin Financiera, en lo relativo a la condicin de
accionista con
participacin igual o mayor al 3% del capital de las entidades,
en los casos que
corresponda, a fin de asegurar que sobre los adquirientes de los
instrumentos de deuda
obligatoriamente convertible en acciones no existen causales de
inhabilidad para
participar como accionistas de una entidad de intermediacin
financiera.
d) La SB establecer un Registro de instrumentos de deuda
convertible
obligatoriamente en acciones, a fin de entregar a los
intermediarios financieros una
Certificacin de Autorizacin como constancia de comprobacin del
cumplimiento de
los requerimientos y antecedentes establecidos en el presente
Instructivo.
2. Deuda Subordinada Contratada a Plazos Mayores de Cinco (5)
Aos
Copia certificada del Acta del Consejo de Administracin o Junta
de Directores, del
rgano facultado estatutariamente, o a quien la Asamblea de
Accionistas haya
autorizado a contraer obligaciones por parte de la entidad, en
la cual se haga constar
la aprobacin correspondiente, o la comunicacin del representante
designado para
administrar la sucursal extranjera con esa facultad.
Copia del contrato de prstamo pro-forma a suscribirse entre las
partes, que contenga
de manera clara las informaciones que permitirn a la SB
determinar la presencia o no
de las caractersticas establecidas en el Reglamento de Normas
Prudenciales de
Adecuacin Patrimonial y los criterios generales arriba
indicados.
Informacin acerca del prestamista, tales como:
Nombre de la entidad financiera.
Nombre del representante legal y nmero de pasaporte, en los
casos de entidades
financieras extranjeras.
Estructura del Financiamiento, incluyendo:
Monto del prstamo.
Tipo de moneda.
Forma de pago o perodo.
Fecha de Vencimiento.
Tasa de inters y perodo de pago de los mismos.
Proyecto sobre el uso y destino que dar la entidad a los fondos
que pretende obtener.
Informe tcnico del prstamo que incluya su efecto sobre el
patrimonio efectivo; y
Un anlisis de sensibilidad de los flujos destinados para su
pago.
-
Proyecciones financieras, que incluyan anlisis de sensibilidad
(escenarios base,
optimista, pesimista), repagos de deuda y flujo de efectivo
programado.
Anlisis de impacto en el capital.
Base Legal:
- Artculo 46, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02,
- Reglamento de adecuacin patrimonial, aprobado mediante la
Tercera Resolucin de
fecha 30 de marzo de 2004.
- Circular SB: No.002/05 de fecha 07 de febrero del 2005 -
Instructivo para la Autorizacin e
Integracin en el Capital Secundario de los Instrumentos de Deuda
Convertibles
Obligatoriamente en acciones, Deuda Subordinada y los Resultados
Netos de Revaluacin
de Activos.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
REVALUACION DE ACTIVOS
Tasaciones recientes efectuadas por tasadores o firmas de
tasadores independientes
de la entidad solicitante, que cumplan con lo siguiente:
Acta del Consejo donde se aprueba la revaluacin de activos.
Estar inscritos en el Instituto de Tasadores Dominicanos
(ITADO), Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o en otra
asociacin similar de
reconocido prestigio que agrupe estos profesionales.
No mantener deudas con la entidad de intermediacin financiera,
exceptuando
tarjetas de crdito y prstamos hipotecarios para fines de
vivienda. Cuando esta
situacin exista la entidad financiera deber hacerlo constar en
el expediente de
tasacin.
Realizar tasaciones apegadas a prcticas internacionales y, que
se mantiene en
cumplimiento con los principios establecidos en un cdigo de tica
profesional y de
aceptacin general.
Los ingresos derivados de los servicios de tasacin prestados al
banco, no debern
exceder el 15% del total de los ingresos del tasador.
Anlisis de impacto en el patrimonio tcnico de la porcin a
considerar.
Certificacin de Auditores Externos.
Base Legal:
- Artculo 46, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 de fecha 21 de noviembre
de 2002 y
- Circular SB: No.002/05 de fecha 07 de febrero del 2005 -
Instructivo para la Autorizacin e
Integracin en el Capital Secundario de los Instrumentos de Deuda
Convertibles
Obligatoriamente en acciones, Deuda Subordinada y los Resultados
Netos de Revaluacin
de Activos.
- Reglamento de adecuacin patrimonial, aprobado mediante la
Tercera Resolucin de
fecha 30 de marzo de 2004 y sus modificaciones.
- Artculos 24 y 25 del Reglamento de Evaluacin de Activos,
aprobado por la Primera
Resolucin dictada por la Junta Monetaria en fecha 29 de
diciembre del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
CONSTITUCION DE PROVISIONES ADICIONALES POR RIESGO, INCLUYENDO
PROVISIONES PROCICLICAS
Copia certificada del Acta del Consejo de Directores o de
Administracin de la
entidad. En el caso de las sucursales de bancos extranjeros
bastar con que se suscriba
la comunicacin el representante designado para administrar la
sucursal con esa
facultad. En dicha Acta deber constar la autorizacin otorgada
para la constitucin
de las provisiones adicionales por riesgo y procclicas y si
formar parte del Capital
Secundario de la entidad o no.
Un informe detallado de la determinacin de la provisin a
constituir por cada tipo de
crdito.
Manuales de polticas y procedimientos.
Base Legal:
- Reglamento de Evaluacin de Activos aprobado el 5 de noviembre
de 2009 y sus
modificaciones, literal b) Artculo 10 del Reglamento de
Adecuacin Patrimonial, emitido por
la Junta Monetaria en la Tercera Resolucin del 30 de marzo de
2004 y sus modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
REGISTRO DE PLUSVALIA ADQUIRIDA
Comunicacin de la entidad solicitando el reconocimiento de la
plusvala
adquirida
Proyeccin o estimacin de los beneficios econmicos futuros que
obtendr esa
entidad fruto de la adquisicin.
Informe emitido por un evaluador independiente que contenga el
detalle del
precio pagado, el valor presente de los flujos netos,
sustentados stos por un plan
de negocios; y la metodologa utilizada para la determinacin de
dicho valor
presente.
Base Legal:
- Artculo 47, numeral 2, literal h) del Reglamento para la
Apertura y Funcionamiento de
Entidades de intermediacin Financiera y Oficinas de
Representacin aprobado
mediante la Primera Resolucin del 11 de mayo 2004 y sus
modificaciones.
- Instructivo Para la Autorizacin, Registro y Amortizacin de
Activos Intangibles y Otros
Cargos Diferidos, aprobado mediante la Circular SB: No.006/05 de
fecha 10 de Marzo
del 2005.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
REGISTRO Y DIFERIMIENTO DE SOFTWARE
Certificacin de los auditores externos que indique que dicha
operacin cumple
con los criterios de identificabilidad, control sobre el recurso
en cuestin y
beneficios econmicos futuros establecidos en las Normas
Internacionales de
Informacin Financiera (NIIF`s).
Copia del contrato.
Acta del Consejo u rgano equivalente donde se aprueba la
adquisicin del
software (si aplica)
Tabla de Amortizacin.
Estimacin de los beneficios econmicos futuros que obtendr la
entidad como
resultado de la adquisicin.
Copias de facturas y comprobantes de pago (transferencias y
rdenes de
compra).
Entrada de diario de los registros contables.
Informe detallado sobre el beneficio econmico futuro que
brindara dicho
software (medidas cualitativas).
Reglamentacin:
- Artculo 47, Numeral 2, Literal h) del Reglamento para la
Apertura y Funcionamiento de
Entidades de intermediacin Financiera y Oficinas de
Representacin, aprobado
mediante la Primera Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de
mayo del 2004 y sus
modificaciones.
- Instructivo Para la Autorizacin, Registro y Amortizacin de
Activos Intangibles y Otros
Cargos Diferidos, aprobado mediante la Circular SB: No.006/05 de
fecha 10 de Marzo
del 2005.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
REGISTRO Y DIFERIMIENTO DE MEJORAS EN PROPIEDADES
TOMADAS EN ARRENDAMIENTO
Presupuesto
Contrato de arrendamiento.
Facturas.
Desembolsos (Cheques y/o transferencias).
Reglamentacin:
- Artculo 47, Numeral 2, Literal h) del Reglamento para la
Apertura y Funcionamiento de
Entidades de intermediacin Financiera y Oficinas de
Representacin, aprobado
mediante la Primera Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de
mayo del 2004 y sus
modificaciones.
- Instructivo Para la Autorizacin, Registro y Amortizacin de
Activos Intangibles y Otros
Cargos Diferidos, aprobado mediante la Circular SB: No.006/05 de
fecha 10 de Marzo
del 2005.
- Diferimiento de Mejoras en Propiedades Arrendadas. Circular
SB: No.009-05 y 012-05,
aprobadas el 27 de mayo y 30 de septiembre 2005,
respectivamente.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
REVERSION DE PROVISIONES
Comunicacin de la entidad solicitando la aprobacin para reversar
las
provisiones, especificando los crditos, monto de la deuda
(capital, rendimientos y
contingencias si aplica), ultima clasificacin, provisin
constituida y monto de la
garanta admisible.
Base Legal:
- Artculo 47, numeral 2), literal l) del Reglamento para la
Apertura y Funcionamiento de
Entidades de Intermediacin Financiera y Oficinas de
Representacin, aprobado
mediante la Primera Resolucin de la Junta Monetaria del 11 de
mayo del 2004 y sus
modificaciones.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
APELACIONES POR CALIFICACION DE MAYORES
DEUDORES COMERCIALES
Comunicacin de la entidad indicando las razones de apelacin y la
categora de
riesgo a solicitar.
Formulario de Aprobacin del crdito.
Contratos y copia de pagars de facilidades.
Formulario IR-2 correspondiente a la informacin financiera
actualizada.
Copia de los ltimos estados financieros auditados.
Historial de pago de los ltimos doce (12) meses y comprobantes
de pagos de por lo
menos los ltimos cuatro (4) meses.
Anlisis financiero realizado por la entidad, incluyendo flujo de
efectivo bajo el formato
del Reglamento de Evaluacin de Activos.
En caso de que el deudor est ejecutando un proyecto, se requiere
estudio de
factibilidad y proyecciones financieras.
Tabla de amortizacin vigente.
Base Legal:
- Artculo 69 del Reglamento de Evaluacin de Activos,
- Captulo V del Instructivo para el Proceso de Evaluacin de
Activos en Rgimen Permanente.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
EMITIR BONOS CORPORATIVOS
Copia certificada del Acta de la Asamblea de Accionistas o
Asamblea General de
Depositantes o de Asociados, segn corresponda, donde se haga
constar la
aprobacin de la emisin de los instrumentos de deuda.
Copia del proyecto de contrato de emisin.
Destino o uso de los recursos que se pretenden captar.
Estudio tcnico de la emisin. Dicho estudio deber comprender,
como mnimo, los
aspectos siguientes:
Tipo de valor mobiliario,
Monto de la emisin,
Valor nominal y de colocacin,
Moneda en la que se emite,
Series que integran la emisin,
Plazo de vencimiento (para la conversin)
Forma de representacin del instrumento,
Tasa de inters cupn,
Perodo de pago de intereses y forma de colocacin,
Un Facsmil de los instrumentos,
Copia de los contratos de colocacin de la emisin suscritos entre
el emisor y los
intermediarios, en caso de que no sea directa.
Efecto de la emisin sobre el patrimonio tcnico, y
Estructura del financiamiento y anlisis de sensibilidad de los
flujos destinados al pago.
Base Legal:
- Artculo 46, literal c) de la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02 de fecha 21 de noviembre
de 2002,
- Reglamento de adecuacin patrimonial, aprobado mediante la
Tercera Resolucin de
fecha 30 de marzo de 2004 y sus modificaciones.
- Circular SB: No.002/05 de fecha 07 de febrero del 2005 -
Instructivo para la Autorizacin e
Integracin en el Capital Secundario de los Instrumentos de Deuda
Convertibles
Obligatoriamente en acciones, Deuda Subordinada y los Resultados
Netos de Revaluacin
de Activos.
-
Ao de la Superacin del Analfabetismo
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA
TITULARIZACION CARTERA DE CREDITO
I. VENTA DE CARTERA DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA FINES DE
TITULARIZACION PARA
EMISORES NO ESPECIALIZADOS.
Autorizacin de Junta Monetaria:
Las entidades de intermediacin financiera que se propongan
vender una proporcin de su
cartera de crdito que sobrepase el treinta por ciento (30%) de
su patrimonio tcnico, en el
marco de un proceso de titularizacin, que no posean la
calificacin de Emisor Especializado.
1. Debern requerir la autorizacin previa de la Junta Monetaria,
mediante una
comunicacin de solicitud escrita va la Superintendencia de
Bancos, debidamente
motivada y/o justificada respecto a los fines de la operacin de
que se trate,
anexando las documentaciones siguientes:
a) Identificacin de los deudores cedidos, detallados a travs del
formato del reporte
mensual de cartera de prstamos que actualmente remiten a dicho
rgano
supervisor , en el que deber estar especificado como mnimo, las
generales de los
deudores cedidos, el monto del prstamo hipotecario, fecha del
contrato, plazo
concertado, tasa de inters pactada y los cambios si los hubiere,
monto de las
cuotas, monto acumulado de las cuotas pagadas, monto acumulado
de cuotas
pendientes, descripcin de las garantas, calificacin del deudor
por parte de la
entidad de intermediacin financiera;
b) Copia del Informe de Evaluacin de la entidad que analiza la
venta de cartera de
prstamos hipotecarios de que se trate y mide su impacto y
ventajas en los estados
financieros de la entidad;
c) Copia del Acta o Resolucin del rgano societario interno
competente que
autoriza la venta de cartera de prstamos hipotecarios;
d) Copia de las tasaciones actualizadas de los subyacentes de
los crditos
hipotecarios;
e) Original de la Carta de Compromiso para la adquisicin de
cartera de prstamos
hipotecarios de que se trate que incluya las generales del
posible adquiriente de la
misma, la Propuesta del Proyecto de Titularizacin, y evidencias
de la realizacin
del proceso de la Debida Diligencia caracterstico de la fase
previa a las
operaciones de compra venta de carteras de prstamos, en base al
acuerdo de
confidencialidad correspondiente;
-
f) Borrador del contrato que formalizara la operacin de
compra-venta de la cartera
de que se trate, el cual podr concebirse como contrato marco
entre las partes
para adicionar adecuadamente futuras operaciones de ese mismo
tipo, con
adenda adicionales;
g) Cualquier otra informacin sobre este tipo de operaciones que
sea de inters o
que posteriormente requiera la Superintendencia de Bancos.
Autorizacin previa de la Superintendencia de Bancos:
Las entidades de intermediacin financiera que se propongan
participar en un proceso de
titularizacin, ya sea como originadores o administradores, y
requieran vender una proporcin
de su cartera de crdito mayor a un veinte por ciento (20%) y
menor de un treinta por ciento
(30%) de su patrimonio tcnico, y que no posean la calificacin de
Emisor Especializado.
2. Debern remitir una comunicacin de solicitud dirigida a la
Superintendencia de
Bancos, debidamente motivada y/o justificada, anexando las
documentaciones que
respaldan la operacin y que se detallan a continuacin:
a) Identificacin de los deudores cedidos, detallados a travs del
formato del reporte
mensual de cartera de prstamos que actualmente remiten a dicho
rgano
supervisor , en el que deber estar especificado como mnimo, las
generales de los
deudores cedidos, el monto del prstamo hipotecario, fecha del
contrato, plazo
concertado, tasa de inters pactada y los cambios si los hubiere,
monto de las
cuotas, monto acumulado de las cuotas pagadas, monto acumulado
de cuotas
pendientes, descripcin de las garantas, calificacin del deudor
por parte de la
entidad de intermediacin financiera;
b) Copia del Informe de Evaluacin de la entidad que analiza la
venta de cartera de
prstamos hipotecarios de que se trate y mide su impacto y
ventajas en los estados
financieros de la entidad;
c) Copia del Acta o Resolucin del rgano societario interno
competente que
autoriza la venta de cartera de prstamos hipotecarios;
d) Copia de las tasaciones actualizadas de los subyacentes de
los crditos
hipotecarios;
e) Original de la Carta de Compromiso para la adquisicin de
cartera de prstamos
hipotecarios de que se trate que incluya las generales del
posible adquiriente de la
misma, la Propuesta del Proyecto de Titularizacin, y evidencias
de la realizacin
del proceso de la Debida Diligencia caracterstico de la fase
previa a las
operaciones de compra venta de carteras de prstamos, en base al
acuerdo de
confidencialidad correspondiente;
f) Borrador del contrato que formalizara la operacin de
compra-venta de la cartera
de que se trate, el cual podr concebirse como contrato marco
entre las partes
para adicionar adecuadamente futuras operaciones de ese mismo
tipo, con
adenda adicionales;
g) Cualquier otra informacin sobre este tipo de operaciones que
sea de inters o
que posteriormente requiera la Superintendencia de Bancos.
-
II. REGIMEN DE AUTORIZACION ABREVIADO PARA EMISORES
ESPECIALIZADOS.
Autorizacin de Junta Monetaria:
Las entidades de intermediacin financiera que estn calificadas
como Emisores Especializados,
y que se propongan vender una proporcin de su cartera de crditos
igual o mayor al
equivalente del 30% de su patrimonio tcnico, para fines de
titularizacin.
3. Debern solicitar a la Junta Monetaria la autorizacin
correspondiente, a travs de
una comunicacin escrita remitida a la Junta Monetaria va la
Superintendencia de
Bancos, debidamente motivada y/o justificada respecto a los
fines de la operacin,
anexando los documentos e informaciones siguientes:
a) Identificacin de los deudores cedidos, detallados a travs del
formato del reporte
mensual de cartera de prstamos que actualmente remiten a dicho
rgano
supervisor , en el que deber estar especificado como mnimo, las
generales de los
deudores cedidos, el monto del prstamo hipotecario, fecha del
contrato, plazo
concertado, tasa de inters pactada y los cambios si los hubiere,
monto de las
cuotas, monto acumulado de las cuotas pagadas, monto acumulado
de cuotas
pendientes, descripcin de las garantas, calificacin del deudor
por parte de la
entidad de intermediacin financiera;
b) Copia del Informe de Evaluacin de la entidad que analiza la
venta de cartera de
prstamos hipotecarios de que se trate y mide su impacto y
ventajas en los estados
financieros de la entidad;
c) Copia del Acta o Resolucin del rgano societario interno
competente que
autoriza la venta de cartera de prstamos hipotecarios;
d) Copia de las tasaciones actualizadas de los subyacentes de
los crditos
hipotecarios;
e) Original de la Carta de Compromiso para la adquisicin de
cartera de prstamos
hipotecarios de que se trate que incluya las generales del
posible adquiriente de la
misma, la Propuesta del Proyecto de Titularizacin, y evidencias
de la realizacin
del proceso de la Debida Diligencia caracterstico de la fase
previa a las
operaciones de compra venta de carteras de prstamos, en base al
acuerdo de
confidencialidad correspondiente;
f) Borrador del contrato que formalizara la operacin de
compra-venta de la cartera
de que se trate, el cual podr concebirse como contrato marco
entre las partes
para adicionar adecuadamente futuras operaciones de ese mismo
tipo, con
adenda adicionales;
g) Cualquier otra informacin sobre este tipo de operaciones que
sea de inters o
que posteriormente requiera la Superintendencia de Bancos.
Autorizacin previa de la Superintendencia de Bancos:
Las entidades de intermediacin financiera que estn calificadas
como Emisores Especializados,
y que se propongan vender para fines de titularizacin una
proporcin de su cartera de crditos
mayor a un 20% y menor de un 30% de su patrimonio tcnico.
4. Debern solicitar a la Superintendencia de Bancos mediante
comunicacin escrita,
-
debidamente motivada y/o justificada respecto a los fines de la
operacin, anexando
las documentaciones siguientes:
a) Identificacin de los deudores cedidos, detallados a travs del
formato del reporte
mensual de cartera de prstamos que actualmente remiten a dicho
rgano
supervisor , en el que deber estar especificado como mnimo, las
generales de los
deudores cedidos, el monto del prstamo hipotecario, fecha del
contrato, plazo
concertado, tasa de inters pactada y los cambios si los hubiere,
monto de las
cuotas, monto acumulado de las cuotas pagadas, monto acumulado
de cuotas
pendientes, descripcin de las garantas, calificacin del deudor
por parte de la
entidad de intermediacin financiera;
b) Copia del Informe de Evaluacin de la entidad que analiza la
venta de cartera de
prstamos hipotecarios de que se trate y mide su impacto y
ventajas en los estados
financieros de la entidad;
c) Copia