ESTUDIO DE LA LNEA JURISPRUDENCIAL DE PROTECCIN DEL DERECHO A LA
SALUD PARA LAS POBLACIN INDGENA EN SAN JOS DE CCUTA A PARTIR DEL
AUTO DE SEGUIMIENTO 004 DE 2009 DE LA SENTENCIA T-025 DE 2004
UNIVERSIDAD SANTANDER SEDE CUCUTA
PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO
SAN JOSE DE CUCUTA
2015
I
1. PROBLEMA
1.1. Planteamiento Del ProblemaEl derecho a la Salud, consagrado
en la Constitucin Poltica de 1991, trasciende a la asistencia mdica
y hospitalaria para abordar las principales determinantes de la
salud como el acceso a un agua potable y a condiciones sanitarias
adecuadas, al suministro de alimentos sanos, a una vivienda digna,
a la informacin y educacin en materia de salud.Tener derecho a la
salud no significa que solamente se tiene derecho a una atencin
oportuna y apropiada para la prevencin y curacin de la enfermedad,
va mas all, el derecho a la salud se materializa con las acciones
desarrolladas, en su conjunto por el Estado con el fin de que la
poblacin cuente con lo necesario para habitar y disfrutar de un
medio ambiente sano en los diversos niveles (Personal, familiar,
comunitario y pblico). Uno de los sectores poblacionales ms
afectados frente a encontrar barreras de acceso al derecho a la
salud, es la comunidad indgena. Esta poblacin constituye una de las
bases fundamentales del reconocimiento de Colombia como pas
pluri-tnico y pluri-cultural como se reconoce en el Artculo 7 del
Ttulo I de la Constitucin Poltica de Colombia. En este sentido,
deben gozar de los mismos derechos garantizados por el Estado a
todos los habitantes, para su preservacin en condiciones ptimas.
Entre estos derechos se incluye la atencin en salud, su promocin y
la prevencin de la enfermedad para todos los habitantes, como se
establece en los artculos 49 y 50 del captulo 2 de los Derechos
Econmicos, Sociales y culturales en la misma Constitucin; es
compromiso del Estado asegurar a los miembros de las comunidades
indgenas el acceso a la prestacin de los servicios bsicos, entre
ellos la salud de acuerdo con las particularidades sociales y
culturales, mas aun si estas comunidades tnicas se encuentran fuera
de sus reguardes, dada su condicin de necesidad especial de
proteccin.
Segn informacin de la Organizacin Indgena de Antioquia OIA- el
desplazamiento forzado ha sido una de las causas principales a
Nivel Nacional del traslado de los indgenas fuera de los
resguardos, este proceso, aparte de las causas originadas en el
accionar de los grupos armados ilegales o no y del enfrentamiento
entre estos y los organismos del Estado. Este desplazamiento trae
como consecuencia la desvinculacin de la poblacin (sea indgena o
no) de los sistemas y seguimientos en salud que se venan realizando
en la zona previa al desplazamiento. A partir del surgimiento de la
sentencia T-025 de 2004 como precedente jurisprudencial para la
proteccin de los derechos de las victimas del delito de
desplazamiento forzado, se noto la necesidad de expedir una seria
de autos enfocados a realizar seguimientos al goce efectivo de
derechos de la poblacin indgena victima de este flagelo, dentro de
estos se denota el contenido del auto 004 de 2009 donde se dan
directrices referentes a las garantas que las poblaciones indgenas
de la nacin deben tener para hablar de una superacin de la situacin
consecuencia del desplazamiento, tocando el acceso la salud como
uno de sus temas principales. La necesidad de conocer las
posibilidades de acceso al sistema de salud de la poblacin indgena
desplazada ubicada en San Jos de Ccuta, con la finalidad de
identificar las actuales barreras del acceso al goce efectivo de
este derecho constitucional, teniendo en cuenta que los pueblos
tnicos cuentan con especial proteccin en el Estado Colombiano, se
vera satisfecha en un principio por verificar si lo estipulado por
los jurisconsultos en el auto de seguimiento 004 de 2009 se esta
teniendo en cuenta al momento de asistir en salud a la poblacin
indgena en San Jos de Ccuta, como medida de cumplimiento de la
sentencia T-025 de 2004 para aportar a la superacin de las
consecuencias del desplazamiento forzado en esta poblacin. 1.2.
Formulacin del Problema de investigacin. Cueles han sido los
pronunciamientos jurisprudenciales en relacin a la proteccin del
derecho a la Salud de la poblacin indgena en Norte de Santander
tomando como referente el auto de seguimiento 004 de 2009 de la
Sentencia T-025 de 2004?1.3. DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN.1.3.1.
Delimitacin espacial. Jueces de tutela de la jurisdiccin de San Jos
de Ccuta.
1.3.2. Delimitacin temporal. Se tendrn en cuenta las sentencias
como respuesta a las acciones de tutela para la proteccin del
derecho a la salud de la poblacin indgena, a partir de 1 de enero
de 2013 y hasta el mes de Junio de 2014.1.3.3. Delimitacin
conceptual. Se realizara un anlisis jurisprudencial de los fallos
proferidos por los jueces de tutela sobre la proteccin del derecho
a la salud de la poblacin indgena, contando como precedente
jurisprudencial con el auto de seguimiento 2004 de 2009. 1.4.
JUSTIFICACIN"Los pueblos indgenas siguen al margen de la sociedad:
viven en condiciones de pobreza, tienen menor nivel de educacin,
mueren a una edad ms temprana, mayor probabilidad de suicidio, en
trminos generales, presentan un estado de salud y bienestar en
condiciones peores al resto de la poblacin."
La poblacin Indgena colombiana se ve constantemente vulnerada en
sus derechos, no solo fundamentales afectando su persona humana,
sino tambin sociales, econmicos y culturas afectando a su
comunidad. Situaciones de de discriminacin, inequidad y exclusin se
presentan aun hoy para la probacin indgena.
Tomando como referente el acceso a la Salud como mandato
constitucional y su conexidad con el derecho fundamental a la vida,
se propone a travs de este proyecto de investigacin vislumbrar la
realidad jurdica y el nivel del acceso al servicio a la salud de la
poblacin indgena, teniendo en cuenta la diferenciacin positiva de
trato que le ampara al pueblo indgena como etnia y poblacin de
especial proteccin por parte del Estado.
En cuanto a la situacin actual de los pueblos indgenas
colombianos, el Observatorio por la autonoma y los Derechos de los
Pueblos Indgenas en Colombia, sealo en ao 2010 que:
La Corte Constitucional de Colombia reconoci, mediante el Auto
004 de 2009, que existen 34 pueblos indgenas en Colombia en peligro
de extincin fsica y cultural a causa del conflicto armado interno y
las gravsimas violaciones a sus derechos fundamentales,
individuales y colectivos, y del Derecho Internacional Humanitario.
La misma Corte, en el Auto 382 de 2010, declar que el pueblo Hitn
est en peligro de ser exterminado cultural y fsicamente por el
conflicto y por la falta de atencin adecuada por parte de las
autoridades nacionales y territoriales que garanticen su seguridad
alimentaria, su salud, su integridad fsica y su vida. Por tal
motivo coloc al pueblo Hitn como el nmero 35 en la lista de los 34
pueblos sealados en el Auto 004.La relacin de los 35 pueblos
indgenas en riesgo de extincin reconocidos por la Corte
Constitucional es la siguiente: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui,
Wayu, Embera Kato, Embera Dobid, Embera Cham, Wounaan, Aw, Nasa,
Pijao, Koreguaje, Kofn, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Mak,
Guayabero, Uwa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara Siapidara, Guambiano,
Zen, Yanacona, Kokonuko, Totor, Huitoto, Inga, Kamentz, Kichwa,
Kuiva y Hitn.
Frente a esto, se toma como enfoque la poblacin indgena y como
atenuante particular al contexto departamental, aquella que se ha
visto afectada por el fenmeno del desplazamiento forzado, siendo
Norte de Santander una regin afectada constantemente por el
conflicto armado interno. La etnia indgena se vio amparada por el
pronunciamiento de la Corte Constitucional a travs de la Sentencia
T-025 de 2004 sobre las medias de proteccin para el goce efectivo
de derechos de la poblacin desplazada, adems con la entrada en el
plano jurdico del contenido del Auto de seguimiento 004 del 2009,
mediante el cual se dan directrices sobre las medidas de proteccin
que acogen este sector poblacional y da directrices claras a la
administracin pblica sobre el trato y seguimiento que debe brindar
a este grupo en los componentes sociales, polticos, culturales y
jurdicos.
Siendo as, la proyeccin de esta propuesta investigativa centro
su objetivo en analizar los pronunciamientos jurisprudenciales
sobre el acceso al servicio de salud en conexidad con el derecho
fundamental a la vida que se han proferido en la jurisdiccin de San
Jos de Ccuta. As se lograra conocer las postulaciones y argumentos
de los jueces de tutela en relacin a la poblacin indgena y la
aplicacin del contenido del auto de seguimiento 004 de 2009 en el
contexto regional, favoreciendo la comprensin del tpico desde una
visin social y de derechos que aporte opiniones objetivas sobre el
tema para futuras propuesta presentadas desde la academia para la
proteccin de los derechos de las etnias.
2. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIN2.1. Objetivo General.Realizar un
estudio de la lnea jurisprudencial sobre la proteccin del derecho a
la salud de la poblacin indgena en Norte de Santander a partir de
lo estipulado por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.
2.2. Objetivos especficos.Identificar los fallos de sentencia de
relevancia jurdica, que se han obtenido con la aplicacin de la
accin de tutela, impetrada por parte de la poblacin Indgena para la
proteccin de su derecho a la salud.
Realizar un estudio de los fallos de relevancia jurdica
seleccionados y determinar los criterios o argumentos de derecho
que tiene el juez para tutelar los derechos de la poblacin Indgena
o las razones de derecho para no conceder el amparo
constitucional.
Determinar si los Jueces de tutela de la jurisdiccin de San Jos
de Ccuta dan reconocimiento del auto 004 de 2009 como normatividad
vigente sobre proteccin del derecho a la salud de la Poblacin
Indgena al momento de proferir sus fallos.
3. MARCO REFERENCIAL3.1. Antecedentes El estudio sobre la
legislacin del desplazamiento forzado, revela que la distribucin de
competencias es transcendente, generando una legislacin confusa que
no se asienta en una estructura ordenada. Como se ve, en el mbito
legislativo existe una mltiple normatividad internacional, nacional
y local reciente y difcil de estructurar. Se puede decir que la
normatividad encontrada sobre el flagelo del desplazamiento forzado
es nueva, ya que solo hasta 1991, es que se empieza a sealar la
problemtica desde el sector oficial, as, el primer documento
gubernamental que diagnostica el desplazamiento forzado en Colombia
es la ponencia del concejero presidencial Jorge Orlando Melo en
noviembre de 1991.En 1992, la Consejera Presidencial de Derechos
Humanos le solicita al instituto Americano de Derechos Humanos
realizar una consulta sobre el fenmeno en Colombia. El 9 de
septiembre de 1994 el presidente de la Repblica Ernesto Samper, con
ocasin del da nacional de los Derechos Humanos, presento diez
lineamientos sobre el seguimiento que en esta materia impulsara el
gobierno, de los cuales solo seis tenan algo concreto que ver con
el desplazamiento interno. En dicho documento se incluye a la
poblacin desplazada en el plan de desarrollo y en la Red de
Solidaridad Social. Posterior a esto viene un proceso de
estructuracin de la poltica; la accin del gobierno se enmarca en el
impulso y la expedicin de los documentos COMPES 2804 de 1995 y 2924
de 1997, dando paso a la ley 387 de 1997, para la atencin,
proteccin, consolidacin y estabilizacin socioeconmica de la
poblacin desplazada. Ac, se poda reconocer una poltica pblica de
perspectiva integral con la prevencin, entendida como un sistema de
informacin y alerta temprana; el trabajo de atencin inmediata a la
emergencia, la consolidacin y la estabilizacin, la divulgacin e
investigacin del problema. Tambin se denota el intento de crear un
sistema nacional de atencin que vinculara diferentes instituciones
estatales. Es de destacar la expedicin de la ley 387 del 18 de
julio de 1997 Por la cual se adoptaron medidas para la prevencin
del desplazamiento forzado, para la atencin, proteccin,
consolidacin y estabilizacin socioeconmica de los desplazados
internos por la violencia en el pas. Adems de definir el concepto
de Desplazado y de afirmar que el gobierno nacional es quien tiene
que reglamentar lo que se entiende por tal condicin, se estableci
la responsabilidad del Estado frente a la poblacin desplazada. As
mismo, la ley dispone la creacin y constitucin del Sistema Nacional
de Atencin Integral a la Poblacin Desplazada por la violencia
(SNAIPD), de acuerdo con la ley, el sistema previsto de ser la
instancia por medio de la cual se consolide la atencin integral a
esta poblacin.En lo que concierne directamente a este trabajo de
investigacin, la intervencin de poder judicial en cabeza de la
corte constitucional, se ha desarrollado y analizado con especial
atencin desde la aparicin de la sentencia T-025 de 2004, en la cual
este alto tribunal declara formalmente la existencia de un Estado
de cosas inconstitucionales relativo a las condiciones de vida de
la poblacin internamente desplazada, y hace un llamamiento a los
poderes pblicos para que hagan los correctivos pertinentes frente a
esto. Adems concreta las medidas institucionales que deben
adoptarse, y de insistir en la necesidad de incrementar los
recursos pblicos designados a la atencin de este sector especifico
de poblacin, la Corte propone una carta de derechos partiendo de la
situacin especial de vulnerabilidad y de la constatacin de que
muchos de los derechos consagrados como fundamentales en la
constitucin difcilmente se podrn hacer efectivos sin una apuesta
seria y coordinada de las entidades pblicas por su proteccin. Esta
decisin constituye un valioso aporte para el goce efectivo de
derechos de la poblacin desplazada; sin embargo, surgen algunos
cuestionamientos en cuanto al contenido mismo de los derechos
reconocidos y, sobre todo, al cumplimiento de la decisin por parte
de los rganos competentes del Estado.
Es a raz del surgimiento de esta Sentencia, es que la poblacin
en situacin de desplazamiento logra enfocar la luz de la justicia
en su flagelo y re-victimizacin. En esta decisin es donde la Corte
hace por primera vez, se refiere concretamente a cada uno de los
derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o
vulnerados por las situaciones consecuentes del desplazamiento
forzado.
En cuanto al caso particular de la poblacin indgena en Norte de
Santander, la etnia del territorio ha sido identificada con varios
nombres. El ms comn, motiln, es una denominacin genrica con la cual
los no indgenas han llamado a varios grupos nativos pertenecientes
a diferentes etnias, en la serrana de los motilones, en el
departamento del Cesar, los yuko o yukpa, y ms al sur, en la
serrana del perij, los bar.
El marco normativo de referencia para este anlisis est
establecido por la constitucin poltica de Colombia, por la ley 387
de 1997 y los derechos que la desarrollan, as como por los
denominados Principios del Desplazamiento Forzado Interno. Estos
principios compendian lo dispuesto sobre el desplazamiento forzado
en el derecho internacional y los derechos humanos, derecho
internacional humanitario y derecho internacional de los
refugiados.
En cuanto a los principios, esta compilacin fue elaborada por el
Representante Especial del Secretario General de las Naciones
Unidas para el desplazamiento interno, con base en un estudio de
las disposiciones jurdicas internacionales que amparan a la
poblacin desplazada. Este extracto de derecho internacional forma
parte esencial del ordenamiento constitucional en virtud de los
artculos 9,93 y 94 de la Constitucin Poltica. La corte
constitucional a llegado incluso a considerar que algunas de las
disposiciones contenidas en los principios forman parte del bloque
de constitucionalidad, y ha precisado que recogen las obligaciones
del Estado Colombiano en lo que respecta a distintos tratados de
derechos humanos y derecho internacional humanitario. La Corte
Constitucional Colombiana, no hace sino recoger los criterios que
ya haban seguido otros tribunales internacionales, entre ellos el
tribunal Europeo de derechos Humanos y el Tribunal Constitucional
Espaol, sobre la aplicacin diversa de la ley frente a la vulneracin
de derechos fundamentales.
En cuanto a la academia, podemos resaltar trabajos de
investigacin socio-jurdica sobre el desplazamiento forzado y los
efectos de la Sentencia T-025 de 2004 desde el punto de vista de la
atencin integral a la poblacin. En el ao de 2006 se presenta a la
Universidad de los Andes Bogot Mas all del desplazamiento forzado:
anlisis de polticas, derecho y superacin de estado de cosas
inconstitucionales (1998-2004), proyecto presentado por Cesar
Rodrguez, que tuvo como finalidad compendiar las lagunas jurdicas
que la sentencia T-025 llenaba para la actuacin estatal. En el
2009, de igual manera se presenta para la universidad de los Andes
Fondo del desplazamiento Afro, proyecto investigativo presentado
por Tatiana Alfonso Sierra y Isabel Cavalier Adarve, en articulacin
con el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para Refugiados
(ACNUR), trabajando sobre los derechos vulnerados de las comunidad
Afro en situacin de desplazamiento en la Ciudad de Bogot en el ao
2008. Concretamente, enfocndonos en los adelantos investigativos
que la academia a realizado frente a la Sentencia T-025 de 2004,
podemos resaltar Desplazamiento interno forzado: Estudio de la
agudizacin del estado de cosas inconstitucionales realizado por el
grupo de investigacin de derechos humanos de la Universidad de
Rosario frente a las consecuencias de la T-025 en la poblacin en
situacin de desplazamiento en Cundinamarca. Finalizando en el ao
2010 con la presentacin de Estudio sobre la poblacin desplazada y
el derecho a recibir informacin por parte del estado segn la
Sentencia t-025 de 2004 presentado por el grupo de investigacin
socio-jurdica de la Universidad Libre de Colombia seccional
Medelln, el cual se enfocaron en el acceso al derecho Habeas data
de la Poblacin desplazada frente al proceso de investigacin que
conlleva el transcurso pertinente a la reparacin por va
administrativa. A nivel estatal, se debe resaltar, que solo estando
frente a la Sentencia T-025 de 2004, se dio una actividad especial
y motivada a tal punto que se ordena la creacin de una comisin de
seguimiento a favor del cumplimiento de la decisin. Es decir, que
antes la aparicin de esta decisin, la poblacin en situacin de
desplazamiento, si bien tenia acceso a la accin de tutela como
mecanismo de proteccin de derechos fundamentales, no contaba con la
perspectiva que ahora arroja el concepto de Enfoque diferencial
entendindolo como el mtodo de anlisis, actuacin y evaluacin, que
toma en cuenta las variedades e inequidades de la poblacin en
situacin o en riesgo de desplazamiento, para brindar una atencin
integral, proteccin y garanta de derechos, que cualifique la
respuesta institucional y comunitaria, que los autos de seguimiento
de la Corte han instaurados como directrices de atencin
especializada en contexto, edad, genero y necesidad. Siendo as, la
misma Corte se pronuncia nuevamente con el auto 005/09, en el cual
manifiesta la urgente necesidad de materializar un enfoque
diferencial y darlo a conocer al operador judicial, ya que se haca
imperativo reconocerlo al momento de diferenciar la suma diversidad
de las vctimas del desplazamiento, buscando as superar la
ineficacia del Estado para darle solucin a esta crisis humanitaria
segn el caso especifico y el particular vulnerado en su derecho.En
la Universidad Simn Bolvar se han adelanto desde el ao 2011
proyectos de investigacin con referencia a la poblacin en situacin
de desplazamiento, en el marco del Programa de asistencia legal a
poblacin en situacin de desplazamiento del consultorio jurdico.
Ejemplo de esto es Grado de Conocimiento del contenido de la
sentencia t-025 de 2004 como fundamento de derecho por parte de los
jueces de tutela de la jurisdiccin de San Jos de Ccuta de la autora
de Mara Carolina Arenas Sandoval, Gonzalo Gutirrez Cotamo y Luz
Karime Ibarra en el segundo semestre del ao 2011. Siendo este el de
mayor similitud con el presente trabajo investigativo. 3.2. Marco
terico.Los grandes debates sobre la nocin de justicia en la
historia de la filosofa poltica mantienen su vigencia en la
actualidad en cuanto hacen alusin a los temas pendientes y a las
controversias en torno al funcionamiento de una democracia
incluyente, la igualdad y la diferencia; la libertad y la equidad;
el papel del mercado y el del Estado; las bases de un Estado Social
de Derecho; el principio universal versus el logro particularista
individual o comunitario, entre otros. Sin profundizar por el
momento en estos debates, se presentar una breve reflexin en torno
a los aportes de algunos autores (y algunas autoras) de mayor
relevancia para el tema de Acceso a la justicia de mujeres
campesinas e indgenas, vctimas del conflicto.
El conocido filsofo poltico norteamericano Michael Sandel
(Sandel, 2011) retoma las tres formas histricas de entender la
justicia: a) Maximizar el bienestar y buscar mayor felicidad para
el mayor nmero de ciudadanos (el Utilitarismo); b) Respetar la
libertad, en su versin extrema basndose en el concepto de laissez
faire (los Libertarios), y en una nocin que relaciona la libertad
con la equidad (Rawls, 1979 y 2002); c) Cultivar la virtud y una
vida buena. En este sentido el autor plantea que dichos enfoques
marcan diferentes exigencias sociales y ticas a la hora de su
aplicacin prctica en contextos concretos. A continuacin se
desarrollar los enfoques ms prominentes respecto a las nociones de
justicia como prembulo para abordar la justicia de gnero y la
justicia transicional. Un autor de gran importancia dentro del cual
nos queremos mover crticamente: la Idea de justicia de Amartya Sen
(2010). El enfoque terico centrado en las capacidades , retoma el
debate sobre la justicia como equidad en medio de las diferencias
sociales y lo conecta con los debates sobre la ciudadana. Al tomar
como punto de partida las capacidades de las personas, Sen,
traslada el objeto del argumento central de las instituciones que
deben garantizar la justicia a las personas y sus libertades que
permiten alcanzarla. Con ello, nuevamente entra en el debate de la
igualdad y la diferencia, pues l demuestra que la equidad no es
posible si no se toma en cuenta que existen diferencias entre las
personas, las cuales por diversos factores culturales, sociales,
econmicos, polticos llevan a capacidades desiguales de las personas
para acceder efectivamente a la justicia. Este enfoque, fuertemente
fundamentado en la nocin del individuo, permite entrar a
preguntarnos por los niveles (y las definiciones!) de justicia
logradas a travs de las realizaciones de las personas en su vida
cotidiana y a partir de ah entrar al mbito de su ejercicio pleno de
la ciudadana. El concepto de las capacidades desiguales es retomado
por la filsofa Martha Nussbaum (2006, 2002) para introducir la
discriminacin de gnero como un fenmeno presente en todas las
sociedades, con un efecto limitante sobre el desarrollo de las
capacidades de las mujeres, lo cual a su vez, constituye un
obstculo para su acceso a la justicia. Este tema es desarrollado
por las tericas de un concepto que ha tomado fuerza en las ltimas
dcadas: el de la justicia de gnero. La reparacin del Dao. En la
doctrina moderna del Derecho penal no existen conclusiones unnimes
sobre la funcin y los fines de la reparacin del dao, tampoco las
hay para el Derecho penal, que se caracteriza por estar en un
estado de crisis, o de profundas transformaciones. Una rpida
observacin sobre el estado actual del Derecho penal, nos muestra la
existencia de planteamientos tericos centrados en la pacificacin
social, que sealan que a estas alturas del desarrollo humano nadie
se quiere mostrar como contrario a la paz social (Dnkel, 1990, pg.
115). A la vez, coexisten nuevas corrientes dentro de nuestra
ciencia, que abogan por un Derecho penal del enemigo, segn el cual,
quien no participa en la vida en un estado comunitario legal debe
irse, lo que significa que es expelido (o impelido a la custodia de
seguridad), en todo caso, no hay que tratarlo como persona, sino
que se le puede tratar () como un enemigo (Jakobs, 2003, pg. 31).En
cuanto a la reparacin del dao, sus contenidos son defendidos desde
diversas concepciones poltico-criminales, todas pueden reconducirse
a las posturas que dominan el panorama del Derecho penal moderno, a
saber, las tesis: abolicionista, resocializadora y garantista
(Arias. 2005, pg. 336). Cada una de estas tendencias
poltico-criminales tie el contenido de la reparacin del dao,
mostrando ideas y conceptos que se relacionan entre s, pero que no
necesariamente significan lo mismo.La justicia restaurativa.El
punto de partida de las ideas de la Justicia restaurativa se
encuentra el debate sobre la responsabilidad y equidad de los
delincuentes y las vctimas en la justicia penal. Debido a que el
Derecho penal se inclin hacia el delincuente, en tanto, la vctima
no haba sido tenida en consideracin. Adems, desde el punto de vista
del autor, la respuesta penal es cuestionada por ser retribucin a
la lesin de bienes jurdicos, conllevando procesos de exclusin
social, de etiquetaje negativo, y el autor no es valorado en todo
su potencial, relegndosele a una posicin indiferente y pasiva.
An no existe una nocin precisa, universal para la Justicia
restaurativa, sin embargo, desarrollos recientes de Naciones Unidas
han tratado de encontrar un concepto para esta nueva forma de
solucionar los conflictos. En este foro, la Justicia restaurativa
se ha definido de la siguiente manera: todo proceso en que la
vctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras
personas o miembros de la comunidad afectados por un delito,
participen conjuntamente de forma activa en la resolucin de
cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un
facilitador (Mccold, 2003).El papel de la justicia, consiste
reparar ese dao mediante un proceso donde los actores centrales son
las vctimas, el infractor y la comunidad afectada. Con ello se
alcanza una mayor satisfaccin de la vctima y del delincuente, una
menor de reincidencia, y se logran decisiones ptimas en trminos de
eficacia y celeridad, en comparacin con los mtodos judiciales
tradicionales. La preocupacin por la vctima conlleva a la hora de
resolver el conflicto un nuevo entendimiento, a favor de la
perspectiva horizontal del delito (entre el delincuente y la
vctima), ya no entre el individuo y las normas estatales (conflicto
social vertical). La satisfaccin a la vctima no tiene por qu ser
exclusivamente material, sino que se aceptan las prestaciones
simblicas (Snchez, 1993). El derecho a la reparacin integral del
dao.
El derecho de reparacin, conforme al derecho internacional
contemporneo tambin presenta una dimensin individual y otra
colectiva. Desde su dimensin individual abarca todos los daos y
perjuicios sufridos por la vctima, y comprende la adopcin de
medidas individuales relativas al derecho de (i) restitucin, (ii)
indemnizacin, (iii) rehabilitacin, (iv) satisfaccin y (v) garanta
de no repeticin. En su dimensin colectiva, involucra medidas de
satisfaccin de alcance general como la adopcin de medidas
encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las
colectividades o comunidades directamente afectadas por las
violaciones ocurridas .
La integralidad de la reparacin comporta la adopcin de todas las
medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de
las violaciones cometidas, y a devolver a la vctima al estado en
que se encontraba antes de la violacin.3.3. Marco contextual.El
conflicto armado en Colombia se remonta al siglo XIX, con las
rivalidades entre los partidos: liberal y conservador, que
representaban de forma muy parcial los intereses de la poblacin. En
cuanto al conflicto poltico actual, empieza en la dcada de los 60
con la aparicin de las guerrillas (principalmente las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia y el Ejrcito de Liberacin
Nacional), fruto de la exclusin social y poltica, la distribucin
desigual de las tierras, y la injusticia social.
En los aos 60 surgen varios grupos de oposicin que acabaran
desapareciendo: Movimiento Revolucionario Liberal, Frente Unido,
ANAPO, entre otros. Y el ltimo intento de esta historia de la
oposicin fue la Unin Patritica (UP), un movimiento poltico de los
aos 80 que pretenda trasladar el creciente movimiento guerrillero
hacia una oposicin civil, es decir, abandonar las armas para pasar
a ser una oposicin legal.
Este movimiento sera liquidado fsicamente en su totalidad con un
saldo de 3000 muertos. Tambin en los 60 apareceran varios grupos
armados de variado ideario izquierdista: El ms antiguo, activo y
con mayor nmero de efectivos seran las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), de ideologa marxista-leninista,
con origen en los grupos de campesinos que reclamaban la reforma
agraria. Le seguira el Ejrcito de Liberacin Nacional (ELN),
heredero del movimiento estudiantil inspirado en la revolucin
cubana, las ideas del Che Guevara y la teologa de la liberacin.
Debido al incremento de las guerrillas, han proliferado las
organizaciones paramilitares de derecha. Su origen se encuentra en
las milicias rurales formadas por los grandes propietarios
terratenientes, funcionarios locales en zonas en las que la
presencia del Estado es dbil, y las vinculadas a las Fuerzas
Armadas y al narcotrfico. Todas ellas se encuadran en una
estructura nacional a travs de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC).
Bajo la presidencia de Belisario Betancur (1982-1986) se
establecieron vas de pacificacin: Declarara una amnista general
para todos los grupos armados de oposicin y ofreci negociar en el
marco de un rgimen amplio de incorporacin poltica. Como resultado
se obtuvo un alto el fuego de las FARC en 1985 que dara origen a la
anteriormente citada UP. Sin embargo, debido a la falta de respaldo
por parte de los partidos polticos, y tras la eliminacin fsica de
miles de guerrilleros desmovilizados, las FARC volvieron a las
armas y la iniciativa no avanz.
Posteriormente en 1990, entre los mandatos de Virgilio Barco y
Csar Gaviria, se firmaron acuerdos con el Movimiento 19 de abril
(M-19), el Ejrcito Popular de Liberacin (EPL) y otros grupos
rebeldes menores que se incorporaron a la apertura poltica que se
plasmo en la Constitucin de 1991. En cuanto al resto de los grupos
alzados, se opt por la "guerra total" que continuara Ernesto Samper
(1994-1998).
Ya con Andrs Pastrana se lanzara a finales de 1999 el Plan
Colombia, un ambicioso proyecto integral que debera lograr tambin
erradicar el narcotrfico y fomentar el desarrollo econmico y social
del pas. ste fue un plan evaluado en unos 7500 millones de dlares y
financiado por Colombia, adems de otros recursos provenientes de
instituciones financieras internacionales y otros pases. Durante
los primeros aos de su mandato Pastrana se mostr con una gran
voluntad de negociacin con los grupos guerrilleros, pero tras un
largo proceso no demasiado fructfero, considera que esa estrategia
haba fracasado y finalmente decidira la ruptura de negociaciones
con la guerrilla a principios del 2002.
En las elecciones de ese mismo ao llega al poder lvaro Uribe con
su programa de orden y autoridad que atrae a buena parte de un
electorado cansado de la violencia y la inseguridad. Su postulacin
se conoci como Seguridad Democrtica. Directa o indirectamente
relacionado al mandato, es preciso en este periodo presidencial que
los grupos insurgentes paramilitares dejan las armas e ingresan al
programa de Justicia y paz (Florian, 2007).
A da de hoy, y tras 40 aos de conflicto, ni el Estado ni los
grupos armados han conseguido sus objetivos. Adems, la normalizacin
de las prcticas violentas han llevado a la transformacin del
sistema econmico del pas y a la militarizacin de la sociedad con
los grupos paramilitares como nuevos actores. Pese a todo, en la
sociedad civil colombiana, la principal vctima del conflicto
armado, estn surgiendo iniciativas esperanzadoras que buscan el
final de la violencia y que crean una dinmica que podra ser germen
de integracin social en la que la convivencia se imponga a la
confrontacin y a la violencia.
En el caso preciso de avances legislativos, en el ao de 1997 la
poblacin vctima del desplazamiento como consecuencia del conflicto
se ve amparada en la ley 387 de 1997, donde se conceptualizaba
jurdicamente la condicin de desplazado interno y se tomaban medidas
para la atencin inmediata de la poblacin victima de este
flagelo.
As como la crueldad de una guerra se puede medir en la cantidad
de personas que la sufren, el grado de humanidad a la que llega una
sociedad se puede medir en su generosidad con las vctimas. Por eso,
as como el conflicto en Colombia ha dejado tras de s una estela de
sangre, especialmente en el campo, la ley de vctimas que acaba de
aprobar el Congreso es una seal del proceso de maduracin de la
democracia colombiana y de que la agenda del pas avanza en el
sentido correcto (Revista Semana, 2011).
3.4. Marco conceptual.Vctima.
Se reconoce como vctimas a todas las personas que hubieren
sufrido un dao, como consecuencia de los hechos que el mismo
precepto determina a continuacin. As, pese a que existen tambin
otros criterios relevantes, el concepto de dao es el ms
significativo de todos, pues es de la acreditacin de su ocurrencia
que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas
como vctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en
esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de dao es
amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenmenos
usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad,
entre ellos el dao emergente, el lucro cesante, el dao moral en sus
diversas formas, el dao en la vida de relacin, el desamparo
derivado de la dependencia econmica que hubiere existido frente a
la persona principalmente afectada, as como todas las dems
modalidades de dao, reconocidas tanto por las leyes como por la
jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Segn encuentra la Corte, la nocin de dao comprende entonces
incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta
personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que
directamente hubieren recado sobre otras personas, lo que
claramente permite que a su abrigo se admita como vctimas a los
familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de
esa agresin hubieren sufrido una situacin desfavorable,
jurdicamente relevante. Justicia Transicional.
Puede entenderse por justicia transicional una institucin
jurdica a travs de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos,
que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de
violaciones masivas y abusos generalizados o sistemticos en materia
de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa
constructiva de paz, respeto, reconciliacin y consolidacin de la
democracia, situaciones de excepcin frente a lo que resultara de la
aplicacin de las instituciones penales corrientes.La Reparacin
Integral.
La Reparacin Integral comprende diversas acciones a travs de las
cuales se propende por la restitucin, la indemnizacin, la
rehabilitacin, la satisfaccin; y las garantas de no repeticin de
las conductas criminales. Son actos de reparacin integral los
siguientes:
La entrega al Estado de los bienes arrebatados ilcitamente para
la reparacin de las vctimas.
La declaracin pblica que restablezca la dignidad de la vctima y
de las personas vinculadas con ella.
El reconocimiento pblico de haber causado daos a las vctimas, la
declaracin pblica de arrepentimiento, la solicitud de perdn
dirigida a las vctimas y la promesa de no repetir tales conductas
punibles.
La colaboracin eficaz para la localizacin de personas
secuestradas o desaparecidas y la localizacin de los cadveres de
las vctimas.
La bsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas
muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar segn
las tradiciones familiares y comunitarias.Existen varias formas de
reparacin:La Reparacin Individual.
Se produce cuando una persona acude ante un juez, para que ste
condene al responsable de un crimen y lo obligue indemnizar a la
vctima. Y una segunda indemnizacin individual es cuando un juez
obliga a un actor armado a devolver los bienes expropiados
ilegalmente. Eso le corresponde fundamentalmente a la justicia.
Reparacin Colectiva.
Se orienta a la reconstruccin psicosocial de las poblaciones
afectadas por la violencia. Este mecanismo se prev de manera
especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos
de violencia sistemtica.
Reparacin Simblica.
Se entiende por reparacin simblica todo acto realizado a favor
de las vctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar
la preservacin de la memoria histrica, la no repeticin de los
hechos victimizantes, la aceptacin pblica de los hechos, el perdn
pblico y el restablecimiento de la dignidad de las vctimas.
Reparacin Material.
Comprende todos los actos relacionados con la indemnizacin
pecuniaria. El deber de la reparacin Integral y de ofrecer garantas
de no repeticin, no debe confundirse con programas y mecanismos de
asistencia humanitaria o de prestacin de servicios sociales del
Estado, que son obligaciones autnomas y diferenciadas que el Estado
debe garantizar a todos sus ciudadanos.En La Ley de Vctimas,
persiste la confusin a este respecto. A travs de los artculos 9 y
65, se intentan legalizar prcticas ya proscritas tanto por el
Consejo de Estado, como por la Corte Constitucional. Atribuir
efecto reparador a planes y programas generales del Estado
encaminados a prestar ayuda humanitaria o a brindar servicios
sociales, como sucede en los artculos citados, es inconstitucional.
La asistencia humanitaria y la poltica social no son reparacin
.
La reparacin debe procurar el restablecimiento de los derechos
vulnerados y debe asegurar que las vctimas de la violencia logren
recuperar su proyecto de vida, ofreciendo garantas de estabilidad
socioeconmica, psicosocial y reales opciones de desarrollo en
condiciones de equidad y seguridad.
La reparacin transformadora, se refiere a la posibilidad de
procurar un estado superior al perdido a causa del hecho
victimizante. Es decir, que las vctimas no regresarn a su estado
anterior de precariedad y miseria, sino que a partir de un anlisis
aproximativo acerca del lucro cesante, el freno a su desarrollo
social y econmico y lo que dej de crecer y progresar a causa de la
violencia y el abandono forzado de su tierra, de sus animales y de
sus proyectos, obtendrn una ganancia que en justicia les represente
un incremento patrimonial.El riesgo de la reparacin transformadora
y que podra impedir su materializacin, segn los analistas, es que
la fijacin de lmites en las indemnizaciones podra limitar el acceso
a recursos para ms all de garantizar la plena reparacin, lograr un
incremento patrimonial en las vctimas, lo cual terminara por
generar falsas expectativas a las vctimas y una jerarquizacin entre
ellas al tener que distinguir entre aquellas que histricamente han
sufrido la pobreza, exclusin y el abandono del Estado de aquellas
que han sido victimizadas con ocasin del conflicto.
Un punto de partida para emprender el anlisis de la garanta y
satisfaccin del derecho a la reparacin que tienen todas las vctimas
de la violencia sociopoltica, es entender que ms que simples
destinatarias de programas asistencialistas, focalizados, que no
comprometen polticas pblicas integrales, son ciudadanos y
ciudadanas a los que les fueron vulnerados sus derechos, y que
adems son sujetos polticos y sujetos de derecho; son testigos
histricos que representan la memoria viva de los acontecimientos
violentos de nuestro pasado reciente y son quienes conocen las
causas que han dado lugar a las acciones de victimizacin. Su
condicin les debe otorgar un papel protagnico en la construccin de
alternativas que conlleven a la superar la impunidad.
Es necesario adems, atender un criterio diferenciado que repare
integralmente los daos que han sufrido mujeres, hombres, nios,
nias, poblaciones tnicas, comunidades, organizaciones y movimientos
sociales. Slo as se puede empezar a construir una respuesta
adecuada acerca de por qu es importante reparar, quines deben ser
reparados, y en qu forma debe hacerse.
La reparacin no se puede reducir a una frmula matemtica que
produce un valor monetario, o a acciones de inversin social que son
responsabilidades que le competen al Estado como garante de los
Derechos econmicos, sociales y culturales frente a todos los
ciudadanos.
Diferentes organizaciones sociales, como la misma Comisin
Nacional de Reparacin y la jurisprudencia colombiana han sealado
que la reparacin de daos colectivos no se debe confundir con
reparacin colectiva a daos individuales, pues la primera parte de
reconocer los efectos que han sufrido colectividades -como la
destruccin de redes sociales, propuestas polticas y cosmovisiones
culturales, que configuran alternativas de vida y memoria
construidas por las vctimas-, mientras que la segunda en cambio,
responde a una visin de eficiencia y celeridad en el manejo de los
recursos y en los mecanismos para reparar.
Comprendido lo anterior, es preciso considerar que la reparacin
integral lleva implcito el logro de la verdad y la accin de la
justicia. Slo cuando se esclarezcan las causas que generaron las
violaciones a los derechos humanos -cuando se devele la
intencionalidad de la violencia, cuando se identifique a los
autores de estos hechos y se descubra quines se lucraron con el
despojo y la represin para defender intereses relacionados con
proyectos econmicos y polticos- se podrn formular las sanciones y
penas correspondientes a la gravedad de los daos. Slo a partir del
entendimiento de estos aspectos es posible elaborar propuestas que
hagan de la reparacin integral un mecanismo para crear las
condiciones necesarias para alcanzar la reconciliacin, empezando
por el reconocimiento pblico ante la sociedad, por parte de los
responsables de los perjuicios ocasionados a las vctimas.
La Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin y dems
instituciones del Estado que participan dentro del marco jurdico
actual, deben apelar con urgencia a criterios ticos en todas las
acciones que realizan, con el fin de evitar mayores victimizaciones
a las personas y comunidades afectadas por la violencia de los
grupos paramilitares, guerrilleros y agentes del Estado que an
continan delinquiendo.
El Estado debe impulsar las debidas reformas estructurales para
eliminar las prcticas institucionales y los mecanismos jurdicos y
polticos que favorecen la impunidad, con el fin de que estos
crmenes no vuelvan a ocurrir y todos los colombianos y colombianas
puedan disfrutar plenamente de la integralidad de sus derechos.
La reparacin integral para todo el universo de vctimas
individuales y colectivas, es la nica inversin que proporciona una
verdadera reconciliacin, presupuesto indispensable para promover la
convivencia pacfica y fortalecer la democracia.
Hoy en da las vctimas tienen un enorme acumulado de iniciativas
y propuestas encaminadas a obtener el goce integral de sus
derechos, como aquellas formuladas por la Mesa Nacional de Vctimas,
el Movimiento de Vctimas de Crmenes de Estado, el Movimiento de
Hijos e Hijas por la Memoria y contra la Impunidad y aquellas que
surgieron a partir del encuentro de vctimas pertenecientes a
organizaciones sociales realizado a mediados de 2007.
Estas iniciativas organizativas construidas en medio de la
guerra no se limitan a aceptar concesiones de carcter simplista o
minimalista, que intentan justificar el sacrificio de la verdad y
la justicia a cambio de la paz. Son iniciativas encaminadas a
luchar contra la inequidad y la ausencia de condiciones dignas para
los ciudadanos y ciudadanas. Es preciso que estas propuestas sean
adoptadas e impulsadas por el Estado y la sociedad, reconociendo
que la memoria de las vctimas y su lucha contra el olvido y la
impunidad, es parte legado histrico de todos los colombianos y
colombianas.Unidad para la Atencin y reparacin Integral de las
Victimas.
Institucin Estatal que tiene como misin liderar acciones del
Estado y la sociedad para atender y reparar integralmente a las
vctimas contribuyendo a la inclusin social y la paz. Como enfoque
Estratgico busca acercar el Estado a las vctimas mediante
coordinacin eficiente y acciones transformadoras que promuevan la
participacin efectiva de las vctimas en su proceso de reparacin
Objetivos Estratgicos.
Implementar mecanismos de atencin y asistencia integral
eficiente y eficaz para las vctimas.
Brindar una respuesta integral del Estado encaminada a que las
vctimas se sientan reparadas.
Poner en marcha conjuntamente con las entidades (nacionales y
territoriales) una estrategia integral para la movilizacin del
SNARIV.
Garantizar la participacin efectiva de las vctimas.
Contribuir a la prevencin de violaciones a los DDHH e
infracciones al DIH.
Contar con un sistema de informacin integral, para la
trazabilidad de la vctima desde su declaracin hasta la cesacin de
su vulnerabilidad.Conexidad de los derechos constitucionales.
Segn Sentencia No. T-491 de 1992:
La fundamentalidad de un derecho constitucional no depende
solamente de la naturaleza del derecho, sino tambin de las
circunstancias del caso. La vida, la integridad fsica, la libertad,
son derechos fundamentales dado su carcter inalienable. En cambio,
la seguridad social es un derecho constitucional desarrollado en la
ley que, en principio, no ostenta el rango de fundamental, salvo
que las circunstancias concretas permitan atribuirle esta
connotacin por su importancia imprescindible para la vigencia de
otros derechos fundamentales.
Losderechos fundamentales por conexidadson aquellos que no
siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin
embargo, les es comunicada esta calificacin en virtud de la ntima e
inescindible relacin con otros derechos fundamentales, de forma que
si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se
ocasionaran la vulneracin o amenaza de los segundos. Es el caso de
la salud, que no siendo en principio un derecho fundamental, pasa a
gozar de esta categora cuando la desatencin del enfermo amenaza con
poner en peligro su vida.
Derechos fundamentales innominados.
La Corte ha encontrado que en la Constitucin existen algunos
derechos que se encuentran implcitos en el mbito de proteccin de
distintas disposiciones jurdicas iusfundamentales, pero que, sin
embargo, no se encuentran textualmente enunciados en ellas. Se
trata de los llamados derechos innominados, cuya fuerza vinculante
y supremaca jerrquica viene dada por la disposicin que los consagra
de manera implcita y por los artculos 94 de la Constitucin Poltica
y 2 del Decreto 2591 de 1991.
La Corte Constitucional ha identificado los siguientes derechos
fundamentales innominados: 1) la dignidad humana, 2) el mnimo
vital, 3) la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios;
y, 4) la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial
proteccin constitucional. Para la Corte se trata de derechos que
tambin gozan de proteccin a nivel del derecho internacional de los
derechos humanos.
Derechos fundamentales por conexidad.
La Corte Constitucional ha entendido que existen derechos, que
si bien no ostentan en s mismos la categora de derechos
fundamentales pueden ser objeto de proteccin a travs de la accin de
tutela, siempre que su vulneracin, en el caso concreto, apareje una
violacin o amenaza de un autntico derecho fundamental.La Corte
Constitucional ha entendido que en algunos casos excepcionales
resulta procedente la proteccin, por va de tutela, de los derechos
mencionados, cuando su amenaza o vulneracin implica la amenaza o
vulneracin de un derecho fundamental, debido a la estrecha y
directa relacin que existe entre ellos (T-571/92). En estos casos
se entiende que el derecho prestacional protegido es un derecho
fundamental por conexidad.
Recalcar que el juez deber realizar un anlisis suficiente de los
hechos y del acervo probatorio, de forma tal que pueda determinar
si, efectivamente, en el caso concreto, la vulneracin o amenaza de
derechos sociales o colectivos, da lugar a la violacin o amenaza de
los derechos fundamentales de la persona afectada.
Mediante la utilizacin de la conexidad, la Corte Constitucional
ha ejercido su funcin de garantizar la supremaca constitucional
(Art. 4 CP) y la efectividad de los derechos fundamentales (Art. -
CP). En efecto, a travs de esta doctrina, ha protegido
especialmente el contenido bsico de algunos derechos sociales como
medio para lograr la igualdad sustancial o '"real y efectiva", en
trminos del texto constitucional (Art, 13 CP), y para asegurar la
efectividad de otros derechos fundamentales como las libertades
civiles y polticas.
Es importante resaltar la aplicacin de la tesis de la conexidad
cuando se encuentra en juego el derecho al mnimo vital. En efecto,
gracias a este concepto es posible proteger la efectividad de los
derechos sociales, econmicos y culturales cuando quiera que la
violacin de estos d lugar a una vulneracin de la vida digna o la
integridad de las personas, conceptos, contenidos en la formulacin
jurisprudencial del derecho al mnimo vital.
Los beneficiarios directos de la teora de la conexidad, en
particular cuando se trata de proteger el mnimo vital, han sido los
sujetos de especial proteccin constitucional, esto es, personas o
grupos sociales que se encuentran en situacin de vulnerabilidad e
indefensin, por sus condiciones personales o como resultado de la
discriminacin y marginacin social.
Qu son los derechos fundamentales?
Es claro que los derechos fundamentales son aquellos inherentes
a la persona humana, cualquiera que sea le criterio utilizado para
identificar esta categora de derechos, son el conjunto de
privilegios propios de la persona y su confirmacin resulta vital
para el desarrollo integral de la persona que vive en una sociedad
jurdicamente organizada.
La concepcin de los derechos fundamentales es tan extensa como
la razn jurdica de los mismos, todo aquello a la cual tenemos el
privilegio de acceder solo por el hecho de ser personas aquello que
garantice nuestro bienestar y la dignificacin de nuestra calidad de
seres humanos, derechos que a su vez se ven articulados muchos mas,
no categorizados dentro de la priorizacin, pero sin los cuales no
alcanzaramos el goce efectivo de los fundamentales, por ende el
violentar, vulnerar o poner en riesgo cualquier derecho
constitucional o supra constitucional, implica la vulneracin de
aquellos privilegios que tomamos como obligatorio amparo.
El Derecho a la Salud.
Se refiere a que la persona tiene como condicin innata, el
derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservacin
de su salud, el acceso a una atencin integral de salud, el respeto
a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisin. Se
complementa su concepcin de la siguiente forma:
Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas
sin importar su condicin social, econmica, cultural o racial. Para
que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar
los principios de accesibilidad y equidad.
De acuerdo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,
se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo
ser humano. Esto implica la obligacin del Estado de respetar,
proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus
ciudadanos, no slo asegurando el acceso a la atencin de salud, sino
tambin la atencin adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un
modelo de atencin basado en el sistema pblico de salud. El Comit de
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha
sealado que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos
esenciales e interrelacionados:
a.Disponibilidad: Se refiere a contar con un nmero suficiente de
establecimientos de salud, recursos humanos (considerando mdicos,
profesionales, tcnicos y personal de salud capacitados) y
programas, que inclyanlos factores determinantes bsicos de la
salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias
adecuadas.
b.Accesibilidad:Significa que los establecimientos, bienes y
servicios de salud se encuentren accesibles a todos, haciendo
hincapi en los sectores ms vulnerables y marginados de la poblacin.
Lo anterior implica:
Accesibilidad fsica: Los establecimientos, bienes y servicios de
salud debern estar al alcance geogrfico de todos los sectores de la
poblacin, as mismo los factores determinantes bsicos de la salud,
como el agua limpia potable deben ser de acceso Intro domiciliario
o encontrarse a una distancia geogrfica razonable, incluso en lo
que se refiere a las zonas rurales.
Accesibilidad econmica (asequibilidad): Los pagos por servicios
de atencin de la salud y servicios relacionados con los factores
determinantes bsicos de la salud debern basarse en el principio de
la equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los
hogares.
Acceso a la informacin: Comprende el derecho del paciente a
recibir y solicitar toda la informacin necesaria sobre su situacin
y el tratamiento que recibir. Involucra tambin el derecho a recibir
y difundir informacin e ideas acerca de las cuestiones relacionadas
con la salud. Sin embargo el acceso a la informacin no debe
menoscabar el derecho a la confidencialidad de los datos
personales.
c.Aceptabilidad:Todos los establecimientos y servicios de salud
debern respetar la tica mdica y los criterios culturalmente
aceptados. Adems debern ser sensibles a los requisitos del gnero y
del ciclo de vida. As mismo el paciente tiene todo el derecho de
aceptar o no el diagnstico y tratamiento que propone el personal
sanitario.
d.Calidad:Los establecimientos, servicios, equipamiento e
insumos de salud debern ser tambin apropiados desde el punto de
vista cientfico y mdico, y ser de buena calidad; el personal debe
estar capacitado; y debe contar con agua potable y condiciones
sanitarias adecuadas. Es parte de la calidad de los servicios de
salud, el trato respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que
demandan atencin.
La obligacin estatal implica la provisin de una atencin
integral, continua y equitativa. Recoge las dimensiones de
promocin, prevencin, curacin y rehabilitacin. Involucra el derecho
y responsabilidad de las personas, familias y comunidades de ser
protagonistas de su propia salud, por lo que promueve procesos
sociales y polticos que les permitan expresar necesidades y
percepciones, participar en la toma de decisiones, as como exigir y
vigilar el cumplimiento del derecho a la salud.
Derecho Fundamental a la Vida.
El concepto jurdico del dolor desde el derecho constitucional ha
sido abarcado en una sola perspectiva: el reconocimiento del
derecho fundamental a la vida, en condiciones dignas. El derecho a
la vida se ve afectado por conexidad: cuando el dolor no permite
lleva una vida equilibrada en todos sus aspectos, permite la
proteccin constitucional a la vida. Se entiende que el cuerpo es el
elemento central en una teora sobre la vida digna; un cuerpo
sufriente, enfermo es un cuerpo limitado y condicionado a muchas
variables, incluso sicolgicas.
El derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales
recogido y aceptado en todas las Constituciones Polticas y dems
normas legales de los diferentes pases del mundo, as como en los
Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos
pases han integrado a sus respectivas legislaciones. Como ejemplo
podemos citar la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unin Europea, la Convencin
Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el
derecho a la vida, como un derecho fundamental autnomo.
El Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde
la concepcin, es decir, tanto antes como despus del nacimiento.
Pues la evolucin de la internacionalizacin de los derechos humanos
alcanza mayor fuerza da a da y aceptacin a nivel mundial. Es
justamente el Derecho Internacional uno de los principales
promotores de los derechos humanos y de la proteccin de los
individuos. El derecho a la vida constituye un valor supremo cuya
titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana
y cuya violacin es de carcter irreversible, ya que desaparece el
titular de dicho derecho.
El derecho a la salud, el dolor y el derecho fundamental a la
vida se encuentran; en tanto que las intervenciones quirrgicas, el
suministro de medicamentos, los tratamientos de todo tipo para
paliar el dolor o cortarlo de raz son la fuente de la cual se ha
servido el Tribunal Constitucional Colombiano para tocar el tema
del dolor, que tambin ha abarcado desde la violencia intrafamiliar,
el castigo a los menores, el manejo del dolor por parte de los
medios de comunicacin, la eutanasia y la distanasia.
SENTENCIA T-025 de 2004
La sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 proferida por la
Corte Constitucional colombiana declaro por vez primera en relacin
con la situacin de la poblacin desplazada la existencia de un
estado de cosas inconstitucionales. Bajo el expediente T-653010,
fueron acumulados otros 108 expedientes, correspondientes a igual
numero de acciones de tutela interpuestas por 1.150 ncleos
familiares, todos pertenecientes a la poblacin desplazada, con un
promedio de 4 personas por ncleo, y compuestas principalmente por
madres cabeza de hogar, personas de la tercera edad y menores, as
como indgenas y afro-descendientes, finalidad de asegurar el
cumplimiento de las directrices para alcanzar la superacin del
estado de cosas inconstitucionales, se crea la comisin de
seguimiento la cual ha proferido los autos de seguimiento.
Auto de seguimiento
Se puede denotar que es cada una de las normas que se encargan
de complementar el desarrollo interno y completo de una Sentencia o
orden emanada por la Ley.3.5. Marco jurdico.La normatividad supra
constitucional.
Declaracin de los derechos del hombre y el ciudadano. Asamblea
Nacional de la Revolucin Francesa 4 de agosto de 1789.
Carta Internacional de Derechos Humanos. Declaracin universal de
Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, Resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948.
Convenio de Ginebra relativo a la proteccin debida de las
personas civiles en tiempo de guerra, Convenio IV de 1949.
Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto
de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos
armados sin carcter internacional, Protocolo II de 1977.
Principios Rectores de los desplazamientos internos adoptados
por la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en
1998.
Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. IX
Conferencia Internacional Americana.Normatividad
Constitucional.
Prembulo de la Constitucin Poltica:
El Pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la proteccin de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico,
democrtico y participativo que garantice un orden poltico, econmico
y social justo, y comprometido a impulsar la integracin de la
comunidad latinoamericana
Derechos Fundamentales reconocidos por la constitucin poltica
colombiana.
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de
muerte.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y
gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. El Estado
promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su
condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar
y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
informacin veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicacin. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
garantiza el derecho a la rectificacin en condiciones de equidad.
No habr censura.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley sealar
la forma de su proteccin.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o
particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicar a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podr ser juzgado
sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho
a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por l, o de
oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a un debido
proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y
a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la
sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin
del debido proceso.Normatividad Nacional.LEY 387 DEL 24 DE JULIO DE
1997Por la cual se adoptan medidas para la prevencin del
desplazamiento forzado; la atencin, proteccin, consolidacin y
estabilizacin socioeconmica de los desplazados internos por la
violencia en la Repblica de Colombia.
LEY 1190 DE 2008Por medio de la cual el Congreso de la Repblica
de Colombia declara el 2008 como el ao de la promocin de los
derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan
otras disposiciones
DECRETO REGLAMENTARIO 2569 DEL 2000
Por el cual se reglamenta la ley 387 de 1997 para la prevencin
del desplazamiento forzado; la atencin, proteccin, consolidacin y
estabilizacin socioeconmica de los desplazados internos por la
violencia en la Repblica de Colombia.
LEY 1448 DEL 10 DE JUNIO DE 2011Ley de Victimas y Restitucin de
tierras.
4. DISEO METODOLGICO
El diseo metodolgico corresponde a la construccin de un modelo
estructural que los investigadores procesan teniendo en cuenta las
caractersticas propias de su trabajo, que le servir para
desarrollar en forma ordenada y sistemtica todas la actividades
dirigidas a obtener resultados confiables.
Este trabajo investigativo de estructura a partir del acopio de
informacin cualitativa, para dar solucin a la pregunta de
investigacin se tomara como base el mtodo de investigacin
cualitativa de tipo hermenutica, dado que facilitara la comprensin
en torno a la constitucin del campo, a la construccin del objeto de
investigacin, a los niveles de anlisis e interpretacin
involucrados, al manejo de escalas de generalizacin y al papel del
investigador como observador e intrprete del objeto de estudio,
para lograr una correcta comprensin del objeto de investigacin.
Para comenzar se debe acotar que el mtodo cualitativo puede
definirse como un mtodo interdisciplinar, dado que atraviesa las
ciencias sociales como las fsicas y facilita su comprensin, as como
la inmersin del investigador en el contexto y logrando el
reconocimiento del objeto de estudio, as como lo exponen Taylor y
Bogdan (1987) al expresar que la investigacin cualitativa es
aquella que produce datos descriptivos: las propias palabras de las
personas, habladas o escritas, y la conducta observable.
Por otro lado al tomar la Hermenutica como tipo de estudio,
busca interpretar para este caso, las prcticas pedaggicas y el
desarrollo de la formacin en competencias ciudadanas. El trmino
Hermenutica, proviene del griego hermeneuein, que significa
interpretacin. Es de importante recalcar la idoneidad de la
Hermenutica en esta investigacin de carcter cualitativo, dado que
se centra en interpretar desde diversas perspectivas el contexto
social, pero se caracteriza por ser un estilo investigativo
estructurado que en su ejecucin da al medio que rodea el objeto de
investigacin un carcter especifico que facilitara la veracidad de
la informacin recolectada, tomando apartes de la teora hermenutica
de Gadamer en la etapa de anlisis estructural (Martnez, 2006).
Tcnicas de recoleccin de la informacin.Teniendo en cuenta tanto
el mtodo cualitativo como el tipo Hermenutico, se realizara una
interpretacin de las Sentencias motivadas por la proteccin al
derecho a la salud de la poblacin indgena en la jurisdiccin de San
Jos de Ccuta. Frente a esto debemos elegir la manera idnea de
recolectar y analizar la informacin para el cumplimiento del
objetivo de la investigacin. Las tcnicas de recoleccin de la
informacin para un estudio tipo Hermenutica se inician con una
serie de preguntas orientadoras, que cumplen un papel facilitador
en la comprensin del contexto y poblacin a investigar plasmadas en
una entrevista dirigida a los operadores de justicia y posterior a
esto una anlisis de la lnea jurisprudencial del derecho la salud de
la poblacin indgena en San Jos de Ccuta.Anlisis de la
Informacin.
Por otro lado, para el anlisis de la Informacin se tomara la
Descripcin-Interpretacin como mtodo de exposicin de la informacin
recolectada y la Estadstica descriptiva puede presentar informacin
cualitativa en una forma manejable, proporcionando resmenes
sencillos.
Las herramientas estadsticas tambin pueden asistir en la creacin
de grficos para la visualizacin de los datos. A diferencia de la
estadsticade inferencias, la estadstica descriptiva no intenta
alcanzar conclusiones o hacer inferencias de los datos disponibles.
Simplemente tiene como finalidad dar un acercamiento grafico a la
investigacin cualitativa para facilitar su exposicin (Best,
1997).
Para esto se debe establecer un curso de variables segn las
caractersticas de la muestra y el objeto de investigacin.
5. ADMINISTRACIN DE LA INVESTIGACIN
Recursos fsicos.
Planta fsica de la universidad Simn Bolvar extensin Ccuta,
biblioteca, sala de internet, salones de clase del Programa
Acadmico de Derecho. Recursos fsicos propios de las
Co-investigadoras.
Recursos institucionales.
Se cuenta con la asistencia metodolgica del Centro de
Investigacin de la Universidad Simn Bolvar y la tutora del cuerpo
docente del Programa Acadmico de Derecho. Adems con la orientacin
de la oficina de apoyo judicial del Palacio de Justicia Francisco
de Paula Santander. Presupuesto.
Los recursos financieros de este proyecto son cubiertos en la
totalidad por las Co-investigadoras. FUENTES RUBROSCANTIDADVALOR
UNITARIOTOTAL
Recurso Humano1 personas600.000600.000
BibliografaVarios350.000350.000
Aplicacin de instrumentos400.000400.000
PapeleraVarios 300.000300.000
Transporte y comunicacionesDifusin de medios300.000300.000
Varios100.000100.000
TOTAL2.050.000
6. CRONOGRAMA
ACTIVIDADESSEMANAS
12345678910111213141516
Verificar fuentes de informacinxx
Seleccin del material objeto de estudioxx
Anlisis del material objeto de estudioxXx
Entrevistas a los juzgadoresxx
Anlisis jurisprudencial xxxx
Balance y Tabulacin de las entrevistasx
Sistematizacin de la entrevistasxx
Materializacin de resultadosxx
Presentacin y sustentacin del proyecto de investigacinx
7. BIBLIOGRAFA
ACNUR y Red de Solidaridad Social, Balance de la Poltica de
Atencin al Desplazamiento Interno forzado en Colombia 1999-2002,
2002
ARANGO, RODOLFO, La Jurisdiccin Social de la Tutela, en Corte
Constitucional, 10 aos, Balance y Perspectivas, 2003
CODHES, Desplazamiento Rural, en Un pas que Huye: Desplazamiento
y violencia en una Nacin Fragmentada, Boletn N 3, 1999
COMPILADORES, LONDOO BEATRIZ, PIZARRO RAFAEL, en Derechos
Humanos de la Poblacin desplazada en Colombia, UNIVERSIDAD DEL
ROSARIO, 2005
BELLO, MARTHA NUBIA, ACBUR-UNIVERSIDAD NACIONAL DE Colombia, en
Desplazamiento Forzado: Dinmicas de Guerra, exclusin y desarraigo,
2004
MALDONADO PINTO, JORGE ENRIQUE, en orientaciones metodolgicas de
Investigacin: Diseos del proceso investigativo en las Ciencias
Sociales, UNIVERSIDAD LIBRE DE Colombia, 2008
FUNDACIN DE ATENCIN AL MIGRANTE (FAMIG), en Gota a Gota:
Desplazamiento Forzado en Bogot y Soacha, 2007
CONSULTORA PARA EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y LOS DERECHOS HUMANOS
(CODHES) Y UNICEF COLOMBIA, en Un Pas que huye: Desplazamiento y
Violencia en una Nacin Fragmentada, pg. 99.1999.
Referentes Bibliogrficos.AoTitulo del
articuloAutorPublicacin
2012Los movimientos sociales desde la perspectiva de las mujeres
y pueblos Indgenas. Un anlisis desde la jurisprudencia de la Corte
Constitucional colombianaGerardo A. Durango lvarezREVISTA DE
DERECHO N. 37, Barranquilla, 2012. Universidad Nacional de
Colombia.
2009Pueblos originarios y polticas de reconocimiento en
ArgentinaHctor Hugo TrincheroCent. Estudios Interdisciplinarios
Etno-lingsticos Antropolgicos Socioculturales. n.18 Rosario
jul./dic. 2009. Argentina.
2005Los pueblos originarios en el marco del desarrollo de sus
derechosJos Antonio Gonzlez PEstudios Atacameos N 30, pp. 79-90
(2005). Universidad Catlica del Norte. Chile.
2006El derecho a la identidad cultural de los pueblos indgenas y
las minoras nacionales: una mirada desde el Sistema
InteramericanoOswaldo Ruiz Chiriboga. Revista int. direitos human.
vol.3 no.5 So Paulo Dec. 2006. Brasil.
2010La comunidad indgena y sus derechos: debates en torno a la
tica de la investigacin en ciencias socialesMagali Paula
Milmaniene. Anuario investigativo. vol.17 Ciudad Autnoma de Buenos
Aires ene./dic. 2010. Argentina.
Proveniente del seguimiento al cumplimiento de la sentencia
T-025 de2004.
El mundo indgena 2006, Grupo de Trabajo Internacional sobre
Asuntos Indgenas IWGIA, reconocido como entidad consultiva por el
ECOSOC.
Campaa ONIC "Palabra dulce, aire de vida". Observatorio por la
autonoma y los Derechos de los Pueblos Indgenas en Colombia.
2010.
Vicepresidencia de la Republica, Observatorio de Derechos
Humanos. El desplazamiento forzado: fuentes, causas y distribucin
geogrfica, boletn N12, noviembre de 2002.
Jimnez Campos Javier, La igualdad jurdica como limite frente al
legislador, revista espaola sobre derecho constitucional N 9, pg.
106 y ss. 2003.
Concepto, descripcin, ministerio de la proteccin social, pagina
web oficial. 2010.
Facultad de Ciencia Poltica y Instituto de Estudios Regionales
Equipo de Estudios Relaciones Internacionales. INER, Universidad de
Antioquia. Comunitarios y Pontificia Universidad Javeriana Medelln.
Accin psicosocial Bogot.
El trmino ingls de capabilities se refiere a las capacidades
potenciales, dimensin que no se refleja en la traduccin al
espaol.
Algunas ideas expresadas en este prrafo han sido tomadas de la
versin preliminar de: Diana Britto (Britto Ruz 2012).
Criterios de interpretacin de los derechos fundamentales
protegidos por el estado colombiano. 2010. recuperado de: HYPERLINK
"http://derconscol.blogspot.com/2010/05/criterios-de-interpretacion-de-los.html"
http://derconscol.blogspot.com/2010/05/criterios-de-interpretacion-de-los.html
Recuperado de: HYPERLINK
"http://www.saludintegralincluyente.com/proyecto/enfoques/derecho-a-la-salud.html"
www.saludintegralincluyente.com/proyecto/enfoques/derecho-a-la-salud.html
Silvana Esperanza Erazo Bustamante. La vida como derecho
fundamental de las personas. Recuperado de: HYPERLINK
"http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=10306"
http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=10306
Gustavo Adolfo Garca Arango. Derecho a la vida digna el concepto
jurdico del dolor desde el derecho constitucional. Publicacin de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Medelln. 2009.
Presidencia e la Republica, Proyecto de acto reformatorio de la
Constitucin Poltica e Colombia, art. 67.
Trabajo de Investigacin Focalizacin de subsidios del estado
colombiano en el barrio Toledo Plata de la comuna 6 del municipio
de Ccuta, Pedro Julio Moros G. Universidad Simn Bolvar-extensin
Ccuta. 2008.
Revistas Cientficas SCIELO, DIALNET, REDALYC