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r. PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de í Resolución de Controversias Hidricas 'Año del Buen Sen/ido al Gudadano" RESOLUCIÓN NV53 -2017-ANA/TNRCH Lima, 26 ABR. 2017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 261-2016 38572-2015 Máximo Víctor Flores Cazan! AAA Caplina-Ocoña Acreditaciónde disponibilidad hidrica Distrito Provincia Departamento Huambo Caylloma Arequipa SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Máximo Víctor Flores Cazani al haber sido interpuesto de forma extemporánea. 1. RECURSO ADMÍNISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Máximo Víctor Flores Cazani contra la Resolución Directoral 628-2016-ANA/AAA I 0-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual se resolvieron, entre otros, los siguientes aspectos: a) Declarar Infundada la oposición presentada por la Comisión de Usuarios de Agua Huambo Campiña contra la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica presentada por la Empresa de Servicios Especiales Huambar S.R.L. y la empresa Yura S.A, b) Aprobar la acreditación de disponibilidad hidrica de la quebrada Matadero solicitada por la Empresa de Servicios Especiales Huambar S.R.L. y la empresa Yura S.A. para el proyecto denominado "Travertino en Huambo", ubicado en el distrito Huambo, provincia Caylloma y reglón Arequipa^ 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Máximo Víctor Flores Cazani solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 628- 2016-ANA/AAAI C-0. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION El Impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1. El recurso hidrico para la zona es exclusivamente para actividad agrícola, siendo incluso insuficiente para el uso poblacional; razón por la cual de confirmarse la acreditación de disponibilidad hidrica se estaría vulnerando el principio de prioridad en el acceso al agua, asi como el principio de respeto de los usos del agua porlas comunidades campesinas y nativas. 3.2. Nunca se les presentó la "autorización de impacto ambiental", afectándose de esta manera su derecho a la consulta previa. 3.3. Los representantes de la Empresa de Servicios Especiales Huambar S.R.L. y la empresa Yura S.A. firmaron un convenio de respeto yse comprometieron a no tocar las aguas del lugar, de acuerdo a lo señalado en el acta de fecha 06.04.2014. 1 En el articulo 1° de la Resolución Directoral 628-2016-ANA/AAAI C-0 dice "reglón Moquegua", debiendo decir "región Arequipa" •A JOSÉ •»•••' AL f ^oofrovet^
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Lima, 2 6 ABR. 2017 - ana.gob.pe · Los representantes de la Empresa deServicios Especiales Huambar S.R.L. yla empresa Yura S.A. firmaron un convenio derespeto yse comprometieron

Oct 04, 2018

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r.

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de íResolución de

Controversias Hidricas

'Año del Buen Sen/ido al Gudadano"

RESOLUCIÓN NV53 -2017-ANA/TNRCH

Lima, 2 6 ABR. 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

261-2016

38572-2015

Máximo Víctor Flores Cazan!

AAA Caplina-OcoñaAcreditaciónde disponibilidad hidricaDistrito

Provincia

Departamento

Huambo

CayllomaArequipa

SUMILLA:

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señorMáximo Víctor Flores Cazani al habersido interpuesto de formaextemporánea.

1. RECURSO ADMÍNISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Máximo Víctor Flores Cazani contra la ResoluciónDirectoral N° 628-2016-ANA/AAA I 0-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña,mediante la cual se resolvieron, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Declarar Infundada la oposición presentada por la Comisión de Usuarios de Agua Huambo Campiñacontra la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica presentada por la Empresa de ServiciosEspecialesHuambar S.R.L. y la empresa Yura S.A,

b) Aprobar laacreditación de disponibilidad hidrica de laquebrada Matadero solicitada por la Empresa deServicios Especiales Huambar S.R.L. y la empresaYura S.A. parael proyecto denominado "Travertinoen Huambo", ubicado en el distrito Huambo, provincia Caylloma y reglón Arequipa^

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Máximo Víctor Flores Cazani solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 628-2016-ANA/AAAI C-0.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

El Impugnante sustenta su recurso de apelación con lossiguientes argumentos:

3.1. El recurso hidrico para la zona es exclusivamente para actividad agrícola, siendo incluso insuficientepara el uso poblacional; razón por la cual de confirmarse la acreditación de disponibilidad hidrica seestaríavulnerando el principio de prioridad en el acceso al agua, asi como el principio de respeto delos usos delagua porlas comunidades campesinas y nativas.

3.2. Nunca se les presentó la "autorización de impacto ambiental", afectándose de esta manera suderecho a la consulta previa.

3.3. Los representantes de la Empresa de Servicios Especiales Huambar S.R.L. y la empresa Yura S.A.firmaron un convenio de respeto yse comprometieron a no tocar lasaguas del lugar, de acuerdo a loseñalado en el acta de fecha 06.04.2014.

1En el articulo 1° de la Resolución Directoral N° 628-2016-ANA/AAAI C-0 dice "reglón Moquegua", debiendo decir"región Arequipa"

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