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LICITACION PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ENARSA EE 006/2010 PROVISION DE ENERGIA ELÉCTRICA A PARTIR DE BIOCOMBUSTIBLES PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Julio de 2010
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LICITACION PÚBLICA NACIONAL E … · c. APERTURA DEL SOBRE N°1: ... destinado a sustituir combustibles fósiles en la generación termoeléctrica ... acuerdo a los documentos de

Oct 12, 2018

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LICITACION PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

ENARSA N° EE 006/2010

PROVISION DE ENERGIA ELÉCTRICA

A PARTIR DE BIOCOMBUSTIBLES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Julio de 2010

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I N D I C E PAGINA MEMORIA 3

CRONOGRAMA ESTIMADO DE LA LICITACION 4

GLOSARIO 5

ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION 9

Titulo I PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 9

1. OBJETO 9

2. NORMAS GENERALES E INTERPRETATIVAS 10

2. DE LOS PROPONENTES 11

4. PLAZOS 15

5. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS 15

6. GARANTIAS 15

7. CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO 18

8. PROPUESTAS 18

9. ALCANCE DE LA PROPUESTA 20

10. CONTENIDO DEL SOBRE N° 1 22

11. CONTENIDO DEL SOBRE N° 2 29

12. ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 1 32

13. PAUTAS APLICABLES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN POR LA COMISIÓN EVALUADORA 32

14. ACTO DE PRESELECCION 34

15. APERTURA DEL SOBRE N° 2 34

16. CRTERIO DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONOMICA 34

17. ADJUDICACION 35

18. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 36

19. CONDICION SUSPENSIVA 36

TITULO II. CONDICIONES CONTRACTUALES 36

20. ESTIPULACIONES GENERALES DEL CONTRATO 36

21. VIGENCIA DEL CONTRATO 36

22. CESION Y SUBCONTRATACION 37

23. PERSONAL DEL CONTRATISTA 37

24. ORGANIGRAMA DEFINITIVO 38

25. INDEMNIDAD DEL CONTRATANTE 38

26. MEDIO AMBIENTE 39

27. MEDIOS DE TRANSPORTE, ACCESO Y TRANSITO 40

28. REPUESTOS 40

29. NACIONALIZACION 40

30. CRONOGRAMA DEFINITIVO DE OBRA 40

31. ESTUDIOS Y HABILITACIONES 41

32. EJECUCION DE TRABAJOS 41

33. MANUALES 42

34. PRUEBAS Y ENSAYOS 43

35. OPERACIÓN COMERCIAL 43

36. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 43

37. SEGUROS 44

38. REMUNERACION DEL CONTRATISTA – PAGO 44

39. FONDO DE GARANTIA 45

40. PENALIDADES 46

41 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 47

42 RESOLUCION POR CULPA DEL CONTRATISTA 47

43. FINALIZACION DEL CONTRATO 48

44. ORDEN DE PRELACION 49

ANEXO I ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES 50

ANEXO II ANEXO ECONOMICO 52

ANEXO III METODOLOGIA DE EVALUACION ADIMRA 54

ANEXO IV ANEXO CONTRACTUAL 57

ANEXO V ANEXO CARTOGRAFICO 73

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M E M O R I A

A. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Clase

Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA Nº EE 006/2010

Etapa Múltiple

Valor del Pliego Pesos: cincuenta mil ($ 50.000.-).

B. COMPRA DE PLIEGO

Lugar/Dirección

Oficinas ENARSA Av. Del Libertador 1068, Piso 2 Ciudad de Buenos Aires República Argentina

Plazo y Horario

Hasta cinco (5) días hábiles antes de la apertura del sobre N°1. De lunes a viernes, de 11 a 16 hs.

C. CONSULTAS SOBRE EL PLIEGO

Lugar/Dirección

Oficinas ENARSA Paraguay 346, Piso 10 Ciudad de Buenos Aires República Argentina

Día y Hora Hasta cinco (5) días hábiles antes del acto de apertura. De lunes a viernes, de 11 a 16 hs.

D. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Lugar/Dirección

Secretaría de Energía Salón 902 Paseo Colón 171, Piso 9º Ciudad de Buenos Aires República Argentina

Día y Hora Hasta el día 27 de Septiembre de 2010, a las 12:30 hs.

E. ACTO DE APERTURA

Lugar/Dirección

Secretaría de Energía Salón 902 Paseo Colón 171, Piso 9º Ciudad de Buenos Aires República Argentina

Día y Hora El día 27 de Septiembre de 2010, a las 13:00 hs.

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CRONOGRAMA ESTIMADO DEL LLAMADO A LICITACIÓN

Una vez publicado el llamado a licitación, el cronograma de hitos es el siguiente:

a. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA FORMULAR CONSULTAS AL PLIEGO:

16:00 hs. del día 20 de Septiembre de 2010.

b. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: a las 12:30 hs. del día 27 de

Septiembre de 2010.

c. APERTURA DEL SOBRE N°1: a las 14:00 hs. del día 27 de Septiembre de

2010.

d. APERTURA DEL SOBRE N° 2: a las 12:30 hs. del día 11 de Octubre de

2010.

e. ADJUDICACIÓN: 18 de Octubre de 2010.

f. FIRMA DE CONTRATOS: 28 de Octubre de 2010.

g. VENCIMIENTO DEL TERMINO PARA ADQUIRIR EL PLIEGO: a las 16:00 hs

del día 27 de Septiembre de 2010.

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GLOSARIO

A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos tendrán los significados

que se indican a continuación, sean estos expresados en singular o plural:

• ADJUDICATARIO: PROPONENTE a quien se le adjudicó el CONTRATO, pero que aún no

lo suscribió.

• ADJUDICACIÓN: Acto por el cual el CONTRATANTE determina, reconoce, declara y

acepta la PROPUESTA más ventajosa.

• ADIMRA: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina.

• AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

• BIOCOMBUSTIBLES: Combustible líquido de origen renovable producido a partir de

materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos,

destinado a sustituir combustibles fósiles en la generación termoeléctrica

convencional, cuyos componentes hidrocarburíferos sólo representan el mínimo

técnico necesario para la correcta combustión, de acuerdo a las especificaciones del

fabricante de los equipos generadores a partir de esta fuente.

• CAMMESA: Es la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad

Anónima; o “Organismo Encargado de Despacho”, conforme LOS PROCEDIMIENTOS.

• CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Es el que no ha podido preverse o que previsto,

no ha podido evitarse.

• “ CCA”: Centro de Control Auxiliar

• CENTRAL: Conjunto de instalaciones necesarias y suficientes destinadas a la

producción de energía eléctrica, conforme a la documentación de este PLIEGO.

• CIRCULARES: Comunicaciones emitidas por el CONTRATANTE, destinadas a realizar

aclaraciones de las cuestiones vinculadas a la Licitación, o a responder consultas

formuladas por los PROPONENTES. Las mismas forman parte integrante de este

PLIEGO, a efectos de su interpretación.

• CONTRATANTE: Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).

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• CONTRATISTA: PROPONENTE que resultó ADJUDICATARIO y que firmó CONTRATO.

• CONTRATO: Acuerdo de voluntades, instrumentado por escrito, el cual regla los

derechos y obligaciones recíprocas entre ENARSA y el CONTRATISTA seleccionado.

• CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM: Consiste en el acuerdo de voluntades entre el

CONTRATANTE y CAMMESA, en el cual se reglará la venta de energía eléctrica del

primero a la segunda utilizando fuentes de energía renovables para la generación

eléctrica. Todo ello, en el marco de la Resolución 712/09 de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA, que regula la participación de ENARSA como agente generador del MEM

utilizando dichas fuentes de energías.

• COG: Centro de Operación de Generación.

• CRONOGRAMA: El conjunto de actividades debidamente definidas en su alcance,

duración y fechas de inicio y término, relacionadas entre sí mediante conexiones

lógicas de secuencia.

• DÓLAR: Dólar estadounidense, moneda extranjera. A todos los efectos, se utilizarán

los tipos de cambio que utilice CAMMESA en sus procedimientos y operaciones.

• ENARSA: Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).

• ENRE: Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

• INSPECCIÓN TÉCNICA: Se refiere a la/s persona/s encargada/s por el CONTRATANTE de

constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, antes y

después de la habilitación otorgada por CAMMESA, conforme a las regulaciones

vigentes.

• IVA: Impuesto al Valor Agregado.

• JEFE DE OBRA: Representante del CONTRATISTA, cuyas decisiones técnicas les serán

imputables a este último.

• LOS PROCEDIMIENTOS: Procedimientos para la Programación de la Operación, el

Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N°

61, de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias.

• MEM: Mercado Eléctrico Mayorista.

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• MMBTU: Millones de Unidades Térmicas Británicas (British Thermal Units).

• MW: Unidad de potencia eléctrica, Megavatio.

• OBRA: Comprende la totalidad de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA,

comprensivas al diseño, fabricación, construcción, suministro, montaje y puesta en

marcha del proyecto, como la totalidad de los trabajos y servicios relacionados con la

ingeniería de diseño de equipos y sistemas.

Dentro de esta expresión queda incluido el suministro de otros elementos y materiales

de cualquier clase ya sean temporales o permanentes que fueren necesarios, propios

o incidentales para el cumplimiento del CONTRATO. Asimismo, quedan comprendidos

todos los servicios de dirección técnica, administrativa, coordinación y asesorías

necesarias, la mano de obra, los servicios de equipos y herramientas comunes y

especiales, materiales utilizados y transporte hacia y desde el lugar de emplazamiento

de la CENTRAL.

• OBRADORES: Todos aquellos edificios de uso temporal, destinados a almacenar

maquinarias, equipos, instalaciones, materiales, herramientas y otros elementos de

cualquier naturaleza, necesarios para la ejecución de las OBRAS, que deberán ser

retirados al concluir la OBRA.

• OBRAS PROVISORIAS: Toda obra o construcción de carácter temporal, de cualquier

naturaleza, que se requiera o que deba inferirse como necesaria para la ejecución de

las OBRAS, aún cuando no esté necesariamente definida en el CONTRATO, pero cuya

ejecución y precio se considerarán incluidas en la PROPUESTA del CONTRATISTA.

• PCC: Potencia de cortocircuito de un punto de interconexión en la red eléctrica.

• PESO: Moneda de curso legal en la República Argentina

• PROPONENTE u OFERENTE: Es la empresa que haya adquirido el presente PLIEGO, y

que presente su PROPUESTA para la ejecución de la OBRA objeto del llamado a

Licitación.

• PROPUESTA u OFERTA: Es la declaración recepticia presentada por el PROPONENTE de

acuerdo a los documentos de este llamado a Licitación.

• PLIEGO: Conjunto de normas, términos y condiciones a través de los cuales se regulará

el procedimiento hasta la ADJUDICACION del CONTRATO, como así los lineamientos

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básicos de éste.

• PUNTO DE ENTREGA: es el nodo del SADI y/o Prestador Adicional de la Función

Técnica de Transporte de Energía Eléctrica correspondiente, y en el cual el

CONTRATISTA se compromete a entregar la Energía Eléctrica Generada a partir de la

CENTRAL.

• SADI: Sistema Argentino de Interconexión.

• SI: Sistema Internacional de Unidades, según el ISO/IEC 80000.

• SUBCONTRATISTA: ver definición siguiente.

• SUBCONTRATO: Acuerdo de voluntades suscripto entre el CONTRATISTA y un tercero

llamado “SUBCONTRATISTA”, en el que sólo se podrán instrumentar las relaciones que

el primero delegue a terceros ciertas prestaciones comprometidas en el CONTRATO

(entre ellas, la operación y mantenimiento de las CENTRALES). El CONTRATISTA deberá

contar con la expresa autorización del CONTRATANTE y el primero no quedará liberado

de su responsabilidad frente a éste.

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ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION

1. El presente llamado a licitación contribuirá a dar cumplimiento a los requerimientos

legislativos emanados de la ley N° 26.190, que dispone que el 8% de la energía

eléctrica consumida deberá provenir, hacia el año 2016, de fuentes renovables de

energía.

2. Por instrucción Nº 1323/2010 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, ENARSA realiza el presente llamado a licitación a fin de

contratar la provisión de energía eléctrica generada a partir de biocombustibles, en

aras de aumentar la participación de tecnologías no convencionales.

3. Para alcanzar dicho porcentaje se utiliza esta tecnología que sirve de base para la

reducción de emisiones de gases con efecto invernadero.

El reconocimiento de esas reducciones, a través de la eventual obtención, por parte de

los OFERENTES, de ingresos por la colocación de Certificaciones de Reducción de

Carbono (“Bonos de Carbono”) a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio, será de

utilidad a los efectos de la sustentabilidad de la estructura de costos del MEM, que

estará afectada por los contratos que resulten del presente llamado a Licitación.

4. Una vez celebrados los CONTRATOS con quienes resulten ADJUDICATARIOS, ENARSA

procederá a efectuar una oferta destinada a la celebración de CONTRATO DE

ABASTECIMIENTO MEM, ajustándose a la Resolución 712/09 de la la SECRETARÍA DE

ENERGÍA.

La aprobación de dicha oferta por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, implicará la

instrucción a CAMMESA para que ésta última suscriba con ENARSA el CONTRATO DE

ABASTECIMIENTO MEM”.

TITULO I: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

ARTICULO 1°: OBJETO

1.1. ENARSA invita a las personas que hayan adquirido el presente PLIEGO a presentar

PROPUESTAS para proveer el servicio de generación eléctrica a partir de

BIOCOMBUSTIBLES, el cual incluirá la provisión, instalación, puesta en marcha,

operación y mantenimiento de CENTRALES nuevas que operen con recurso

BIOCOMBUSTIBLE, para ser instaladas en los sistemas vinculados a la red del SADI, por

un plazo de hasta quince (15) años.

La provisión se realizará a través de CENTRALES de generación cuyos módulos en

conjunto tengan una potencia superior a 1 MW e inferior a 50 MW, para ser instaladas

en todo el país de acuerdo a los requerimientos especificados en el presente PLIEGO.

El servicio requerido implica la selección, adaptación y disponibilidad del predio donde

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se instalará la CENTRAL, la elaboración del proyecto de ingeniería básica y de detalle,

la provisión de los servicios esenciales de agua, energía eléctrica, desagües, cloacas,

accesos, comunicaciones, seguridad, prevención de inundaciones y todas las obras

necesarias para mitigar el impacto ambiental de la futura CENTRAL.

Se deberán realizar, además, las instalaciones de carga y descarga de camiones o

cualquier medio utilizado a los fines de transporte de componentes, insumos y

combustibles. Asimismo, deberán completarse las instalaciones necesarias para el

depósito de combustibles.

En todos los casos, deberán proveerse los planos según obra, montaje, ejecución de

instalaciones adicionales, puesta en marcha, ensayos de performance para verificación

de los parámetros y valores garantizados y demás acciones que deba realizar el

CONTRATISTA para lograr una correcta instalación del equipamiento que permita su

normal desempeño a partir del PUNTO DE ENTREGA indicado por el PROPONENTE.

La operación y el mantenimiento de las unidades estarán a cargo del CONTRATISTA

quien será responsable por el correcto desempeño de la CENTRAL y el equipamiento

que la compone.

Las actividades de operación y mantenimiento serán planificadas y descriptas en la

PROPUESTA, incluyendo las intervenciones programadas por el fabricante de acuerdo

con las horas equivalentes de operación acumuladas (HOE).

La generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, deberá ajustarse a los

parámetros establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS y a las exigencias de las

transportistas regionales que tengan vinculación a la red del proyecto, cumpliendo

asimismo con la normativa establecida por el ENRE.

La ubicación de las CENTRALES deberá tener en cuenta la capacidad de transporte de

las líneas de transmisión, distribución y las instalaciones de los puntos de conexión al

SADI, los procedimientos de operación de dicha área eléctrica, la interferencia

aportada por dicha generación en todos los aspectos, su compatibilidad

electromagnética, prefiriéndose la conexión en nodos de la mayor PCC/tensión

nominal del área. Estarán a cargo del CONTRATISTA todos los costos vinculados a la

conexión eléctrica a la capacidad de transporte y la adecuación de las instalaciones

existentes, para permitir dicha conexión de acuerdo a LOS PROCEDIMIENTOS y demás

normativa aplicable.

ARTÍCULO 2°: NORMAS GENERALES E INTERPRETATIVAS

2.1. NATURALEZA JURÍDICA DE ENARSA

ENARSA es una Sociedad Anónima creada por la Ley Nº 25.943, bajo el régimen de los

artículos 163 y siguientes de la Ley Nº 19.550. En consecuencia, sus relaciones

jurídicas con terceros se rigen fundamentalmente por el derecho privado.

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2.2. DOMICILIO

El domicilio de ENARSA es en la Ciudad de Buenos Aires, y su sede en la Avenida del

Libertador 1068, 2º Piso.

2.3. INFORMACIÓN IMPOSITIVA

C.U.I.T.: 30-70909972-4

Ingresos Brutos: CM 901-210355-9

2.4. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO

La presentación de la PROPUESTA implicará la aceptación por parte del PROPONENTE

de la totalidad de la documentación que integra el presente llamado a Licitación y la

aceptación de todas y cada una de las cláusulas en él establecidas.

El PROPONENTE será el único responsable de obtener toda la información relativa a

los riesgos, contingencias y otras circunstancias que pudieran influir en su

PROPUESTA.

ENARSA no está obligada a aceptar ninguna de las PROPUESTAS presentadas y está

facultada a desistir de seguir adelante con el proceso de contratación, con

independencia del punto en que él se encuentre.

2.5. DOMICILIOS

En las PROPUESTAS se consignarán los domicilios real y legal de los PROPONENTES,

siendo requisito indispensable que se fije domicilio especial dentro del radio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones o

comunicaciones que se le cursen al PROPONENTE.

2.6. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Todas las controversias que pudieran suscitarse por, o en relación con la

interpretación, alcance, ejecución, cumplimiento del PLIEGO, serán resueltas

conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo

reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera

corresponder.

La ley aplicable será la de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°: DE LOS PROPONENTES

3.1. HABILIDAD

Pueden ser OFERENTES las personas físicas, sociedades regularmente constituidas,

Uniones Transitorias de Empresas y Consorcios de Cooperación Empresaria que

reúnan los requisitos establecidos en el PLIEGO.

Se aceptarán PROPUESTAS de compañías constituidas y registradas en el exterior, las

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cuales deberán adecuar su accionar en la República Argentina de conformidad con la

Ley 19.550 (Art. 118 y concordantes).

Las compañías registradas en el exterior deberán acompañar un dictamen jurídico con

la firma autenticada por el Colegio o Bar de Abogados correspondiente, debidamente

apostillado, del cual surja que la sociedad ha sido constituida y registrada conforme a

la legislación de su país. Igual requisito deberán cumplir en caso que la compañía

extranjera asuma la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus sucursales y/o

sociedades vinculadas.

Para el caso de que la PROPUESTA se efectuare en forma conjunta por más de una

empresa, está deberán presentarse a través de una UTE o Consorcio de Cooperación.

En tal caso, bastará que uno de sus partícipes haya adquirido el PLIEGO.

Cada uno de los OFERENTES o en su caso los integrantes de la UTE y Consorcios de

Cooperación, quedarán obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquiera

obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la PROPUESTA, la

ADJUDICACION y la suscripción del CONTRATO, debiendo así declararlo expresamente

en su carta de presentación y en su caso, en los poderes acordados al representante.

Las UTEs deberán presentarse en los términos del Capítulo III, Sección II de la Ley Nº

19.550, de Sociedades Comerciales, o de un Consorcio de Cooperación conforme las

disposiciones de la Ley Nº 26.005, acompañando a su PROPUESTA el contrato

constitutivo de la misma o, en su defecto, el compromiso formal de su constitución.

Sin perjuicio que el contrato definitivo de UTE/Consorcio deberá constar por

instrumento público, el compromiso de constitución podrá acompañarse por

instrumento privado. En su caso, ambos deberán contener:

1º) El objeto, que deberá coincidir con el de la presente licitación, con

determinación concreta de las actividades y medios para su realización;

2º) La denominación, que será la de algunos o de todos los miembros, seguida

de la expresión "unión transitoria de empresas"/consorcio;

3º) El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la

inscripción registral del contrato o estatuto de la matriculación o

individualización, en su caso, que corresponda a cada uno de los miembros. En

caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprobó la

celebración de la unión transitoria, así como su fecha y número de acta;

4º) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven

del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de

terceros;

5º) Las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de

financiar o sufragar las actividades comunes en su caso;

6º) El nombre y domicilio del representante. El representante tendrá los poderes

suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer los derechos y

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contraer las obligaciones que hicieren a la ejecución de todas las obligaciones

emergentes de la presente licitación;

7º) La proporción o método para determinar la participación de las empresas en

la distribución de los resultados o, en su caso, los ingresos y gastos de la unión;

8º) Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los

administradores, llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de

Comercio, los libros habilitados a nombre de la unión que requieran la

naturaleza e importancia de la actividad común;

9º) Las sanciones por incumplimiento de obligaciones;

10º) El compromiso expreso de cada una de las integrantes de la UTE/Consorcio

de asumir la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada por todas y cada una

de las empresas asociadas, respecto del cumplimiento de todas las obligaciones

emergentes de la presente licitación; de la ADJUDICACION y cualquier obligación

contractual por el plazo de duración del contrato;

11º) El compromiso de mantener la vigencia de la UTE/Consorcio por un plazo

superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de

esta licitación;

12º) El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las

empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la

aprobación previa y expresa del licitante;

13º) El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada

establecida en dicho contrato.

14°) Precisar el cometido que tendrá cada uno de los participes en la UTE.

Junto con el contrato o compromiso de constitución de la UTE/Consorcio deberá

acompañarse copia autenticada de las actas de asamblea o del órgano de

administración por la cual cada una de las sociedades integrantes de la Unión haya

aprobado su constitución.

Cada una de las integrantes de la UTE/Consorcio deberá presentar, además, la

totalidad de la documentación que el presente PLIEGO exige a las sociedades

legalmente constituidas, debiendo unificar el domicilio y la personería.

En el caso de que los OFERENTES presenten compromiso de constitución de

UTE/Consorcio, con carácter previo a la ADJUDICACION deberán acompañar el

Contrato definitivo, y la Inscripción en el Registro Público de Comercio como requisito

para la firma del CONTRATO. De no cumplirse con el primero de los recaudos

mencionados, se tendrá por retirada la PROPUESTA; de no cumplirse el segundo de los

recaudos mencionados, se dejará sin efecto la ADJUDICACION, aplicándose en ambos

supuestos la penalidad de pérdida de garantía de mantenimiento de propuesta.

3.2. IMPEDIMENTOS

No serán aceptados como PROPONENTES quienes:

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a) Se encuentren comprendidos en algunas de las causales que impidan contratar

con el Estado Nacional;

b) Se encuentren inhabilitados por condena judicial;

c) Se hallen quebrados o concursados mientras no obtengan su habilitación;

d) Sean evasores o deudores morosos impositivos, previsionales, o deudores

morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme;

Las inhabilitaciones contempladas en los incisos precedentes, serán también de

aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos, o representantes legales se

encontraran comprendidos en dichas causales, o se hubieran desempeñado en los

últimos dos años como directores, gerentes, síndicos, socios mayoritarios o

representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos

supuestos.

3.3. REPRESENTANTE

La totalidad de la documentación que integre la PROPUESTA deberá ser suscripta por

quien esté facultado para representar y obligar al PROPONENTE, con las constancias

que lo acrediten, debidamente autenticadas por notario y legalizadas por la

corporación profesional correspondiente a la jurisdicción. Igual requisito será de

aplicación para toda comunicación que se presente al CONTRATANTE antes y durante

la vigencia del CONTRATO, incluida la totalidad de la documentación técnica que

correspondiere.

3.4. EXIGENCIAS IMPOSITIVAS

Es requisito que el PROPONENTE presente con su PROPUESTA las constancias de

inscripción ante los entes recaudadores previsionales, su condición frente al IVA,

impuestos internos –en su caso-, impuesto a las ganancias y Resolución General N°.

3419 de la AFIP. Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos aclarará su número de

inscripción o en su defecto, el número de inscripción en el convenio multilateral.

3.5. NO RECONOCIMIENTO DE GASTOS

En ningún caso ENARSA reconocerá o reembolsará gasto alguno en que hubiera

incurrido el PROPONENTE en la preparación y presentación de la PROPUESTA.

3.6. CUMPLIMIENTO DE NORMAS APLICABLES

Todos los estudios y la información que se provean a los PROPONENTES, son

meramente referenciales y no liberan en forma alguna a éstos de su responsabilidad

respecto del cumplimiento de todas las leyes, decretos, resoluciones y demás

normativa y del buen arte aplicables a cada caso en concreto.

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ARTÍCULO 4°: PLAZOS

4.1. Excepto cuando se disponga expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos

en el PLIEGO se computarán por días corridos, salvo que expresamente se indique lo

contrario.

En el caso que en el PLIEGO se haga referencia a días hábiles, cuando el vencimiento

de un término fuera en un día inhábil, el acto se entenderá adecuadamente cumplido

si se realizare el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento.

Todos los plazos vencerán el día respectivo, no aplicándose supletoriamente el

artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 5°: VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

5.1. Los PROPONENTES deberán especificar en su carta de presentación que asumen el

compromiso irrevocable de mantener la validez de su PROPUESTA por un período de

ciento veinte (120) días corridos, computados desde el día del acto de apertura del

Sobre N° 1.

5.2. Vencido el plazo de validez original, las PROPUESTAS se considerarán

automáticamente prorrogadas cada treinta (30) días, por un plazo de treinta (30) días.

No obstante ello, el PROPONENTE podrá manifestar por escrito, a partir de la entrada

en vigencia de la primera prórroga automática y hasta cinco (5) días corridos antes del

vencimiento de cada plazo prorrogado, su voluntad de no mantener vigente la

PROPUESTA, sin que ello genere la pérdida de la garantía de mantenimiento de la

propuesta.

ARTÍCULO 6°: GARANTÍAS

6.1. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA

Con la PROPUESTA deberá acompañarse una garantía de mantenimiento por un monto

equivalente a pesos cien mil ($ 100.000) por cada MW de potencia ofrecida.

La garantía de mantenimiento de la PROPUESTA deberá constituirse en alguna de las

formas que se detallan a continuación:

a) Fianza bancaria que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a

la vista y constituida mediante el correspondiente documento afianzado al

PROPONENTE, emitidos por bancos o instituciones financieras en el carácter de

fiadores lisos y llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de

división y excusión y a toda interpelación previa al deudor principal, en los

términos del artículo 480 del Código de Comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El texto de la fianza deberá identificar el llamado a Licitación y la potencia y

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renglón por la cual se realiza la PROPUESTA y cualquier otra norma o documento

que exija la emisión de la misma, indicando el período de duración.

Las firmas de los representantes del fiador deberán hallarse certificadas ante

escribano público o por el Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA

b) Póliza de seguro de caución, extendida por una compañía aprobada por la

Superintendencia de Seguros de la Nación en los términos de la Ley N° 20.091, a

satisfacción de ENARSA. Esta se constituirá en fiadora solidaria lisa y llanamente

pagadora.

c) Apertura de una “Carta de Crédito Stand By” irrevocable, incondicional,

prorrogable, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea a

satisfacción del CONTRATANTE, en carácter de fiador liso y llano y principal

pagador con renuncia a los beneficios de excusión y a toda interpelación previa al

deudor principal, en los términos del artículo 2.013 del Código Civil y el artículo

480 del Código de Comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA y confirmada por un

banco de primera línea y con domicilio en la República Argentina, previamente

aceptado por el CONTRATANTE. La Entidad Financiera deberá ser de primera

línea, con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Todas las garantías deberán asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones

contraídas en los plazos establecidos.

La garantía de mantenimiento de Propuesta tendrá validez por un plazo de ciento

cincuenta (150) días y contemplará la prórroga automática prevista en la cláusula 5.2.

de este PLIEGO.

Las garantías de mantenimiento de Propuesta de los PROPONENTES cuyas

PROPUESTAS no hayan sido aceptadas, serán devueltas luego de transcurridos cinco

(5) días de la suscripción del CONTRATO con el ADJUDICATARIO.

La garantía de mantenimiento de Propuesta del ADJUDICATARIO le será devuelta en

cuanto presente la garantía de cumplimiento del CONTRATO y firme este último.

La garantía de mantenimiento de Propuesta podrá ser ejecutada por ENARSA si:

El PROPONENTE:

i. Retira su PROPUESTA durante el período de validez de Propuestas

indicado por dicho PROPONENTE en la presentación de Propuesta, en

los términos establecidos en el PLIEGO;

ii. Falsea la información consignada con carácter de declaración jurada,

El ADJUDICATARIO:

i. No firma el CONTRATO, de acuerdo a lo estipulado en este PLIEGO;

ii. No suministra la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo

dispuesto por este PLIEGO; o

iii. No acepta la corrección del precio de su PROPUESTA por errores

aritméticos, de conformidad con este PLIEGO.

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Para el supuesto caso que la garantía de mantenimiento de Propuesta no satisficiere

al CONTRATANTE, éste podrá requerir al PROPONENTE que se complemente la

información faltante o se efectúen las aclaraciones pertinentes. Para tal supuesto, el

PROPONENTE deberá dar respuesta dentro del plazo que el ENARSA fije

razonablemente. En caso que la garantía de mantenimiento de Propuesta fuera

rechazada nuevamente, su PROPUESTA será rechazada.

La falta de constitución de las garantías exigidas o su constitución en forma no

ajustada a las disposiciones que anteceden constituirá causal de rechazo de la

PROPUESTA.

6.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El ADJUDICATARIO deberá, previo a la celebración del CONTRATO, acompañar una

garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres por ciento

(3%) del precio total del CONTRATO, la que será constituida en alguna de las

modalidades previstas para la garantía de mantenimiento de propuesta. En el caso de

presentarse como garantía una Póliza de Seguro de Caución, la misma deberá reunir

las condiciones básicas previstas en el Decreto Nº 411/1969.

Transcurrido cada año de Operación Comercial, el CONTRATISTA podrá reducir del

monto total de la garantía (3%) un 6,67%.

El plazo de vigencia de esta garantía será de un (1) año y se prorrogará

automáticamente hasta tanto el CONTRATISTA presente una nueva Garantía de

Cumplimiento de Contrato que contenga el descuento anual mencionado.

A los efectos de la constitución de esta garantía, se entenderá por precio total del

CONTRATO la remuneración prevista en el CONTRATO por potencia puesta a

disposición, multiplicada por las horas anuales, sumada a la remuneración prevista en

el CONTRATO por la energía a suministrar, multiplicada por la cantidad de energía que

estima entregar durante la ejecución del CONTRATO, calculada con un factor de

despacho del 50 %.

El CONTRATANTE podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato en

caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el CONTRATO

o para imputarlas a los gastos en que incurra por cuenta del CONTRATISTA, originados

por el incumplimiento de éste, como también para hacer efectivas cualquiera de las

penalidades previstas en el PLIEGO y/o CONTRATO.

La ejecución de la Garantía de Cumplimiento contractual no exonera al CONTRATISTA

de la satisfacción de la totalidad de los daños y perjuicios que sus incumplimientos

ocasionen al CONTRATANTE.

La vigencia de esta garantía se extenderá hasta la extinción de la totalidad de las

obligaciones emergentes del CONTRATO a cargo del CONTRATISTA.

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El CONTRATISTA deberá acreditar anualmente la vigencia de la garantía, a través de

certificados emitidos por la entidad correspondiente, de los cuales surja la cancelación

de las primas o contraprestaciones por las fianzas contratadas.

ARTÍCULO 7°: CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO

7.1. Los interesados que hayan adquirido el PLIEGO tendrán la posibilidad de formular

consultas y de pedir aclaraciones hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha límite

para presentación de PROPUESTAS, las que deberán formularse por escrito.

Las respuestas a los PROPONENTES sobre las consultas y aclaraciones que le sean

formuladas se darán en forma de Circular.

Los PROPONENTES podrán adelantar sus consultas en soporte informático (vía e-mail)

o fax, pero en todo caso deberán confirmarla en soporte papel debidamente firmada

por persona autorizada.

7.2. ENARSA se reserva el derecho de emitir, en cualquier momento o etapa del llamado a

Licitación, circulares que comprendan aclaraciones o modificaciones al PLIEGO.

7.3. Todas las circulares deberán ser notificadas a los domicilios constituidos por los

adquirentes del PLIEGO, al momento de hacerlo.

ARTICULO 8°: PROPUESTAS

8.1. FORMA, FIRMA, FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La PROPUESTA y toda la documentación que el PROPONENTE presente, así como toda

presentación que éste realice, deberán estar mecanografiadas en tintas indelebles y

redactadas en idioma español, salvándose toda testadura, enmienda o palabra

interlineada.

La información y documentación presentada revestirá el carácter de declaración

jurada, y el PROPONENTE deberá permitir a ENARSA su verificación en cualquier

momento.

No deberán incluirse en la PROPUESTA folletos, catálogos o textos que no resulten

relevantes a los efectos de su evaluación.

Toda la documentación, procedente del extranjero, destinada a acreditar requisitos

establecidos en este PLIEGO debe estar apostillada de acuerdo a la normas de la

Convención de la Haya. En caso que provenga de un país que no la hubiere suscripto

deberá respetar la reglamentación de la República Argentina en materia consular.

Si el idioma en que esta expresada la PROPUESTA no fuera el español, deberá

acompañarse su traducción y al momento de la firma del CONTRATO, de corresponder,

deberá adjuntarse la traducción correspondiente por Traductor Público Nacional y

legalizada por el consejo profesional respectivo.

La PROPUESTA deberá estar foliada correlativamente y firmada por su representante

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legal y/o apoderado debidamente acreditado.

Además, se agregará una copia digital de toda la PROPUESTA en archivo extensión

.pdf, en soporte CD; a los fines de archivo de documentación.

8.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las PROPUESTAS deben presentarse en la Secretaría de Energía de la Nación, sita en

Avda. Paseo Colón 171, Piso 9º -Oficina 902- , de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta el día y hora indicados en la MEMORIA, y serán abiertas, en el mismo

lugar (Sobre N° 1) media hora después.

La presentación será realizada personalmente o a través de persona autorizada por el

OFERENTE. No se admitirá la presentación de PROPUESTAS por vía postal.

ENARSA dará recibo de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la

presentación de PROPUESTAS. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y

hora.

La PROPUESTA se presentará en dos sobres:

Sobre N° 1

El Sobre Nº 1 llevará un rótulo en el que conste la identificación del PROPONENTE,

del llamado a Licitación, el número del sobre (Sobre Nº 1), el renglón ofertado, y el

lugar, fecha y hora de la apertura.

El Sobre N° 1 contendrá, a su vez, los siguientes sobres:

a) un único sobre con la información institucional del PROPONENTE. En el

exterior de este sobre, se especificará la identificación del OFERENTE y del sobre

consignado la leyenda “Información Institucional”.

b) tantos sobres cerrados, en carácter de oferta técnica, como renglones se

oferten. En el exterior de cada uno de estos sobres, se especificará la identificación

del OFERENTE y el renglón ofertado.

Sobre Nº 2 - Propuesta Económica

El Sobre Nº 2 llevará un rótulo en el que conste la identificación del PROPONENTE, del

presente llamado a Licitación y el número del sobre (Sobre Nº 2).

Los Sobres Nº 1 y 2 estarán contenidos, a su vez, en un sobre o contenedor cerrado y

firmado.

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El PROPONENTE deberá presentar su PROPUESTA por triplicado. La documentación

incorporada en cada Sobre se rotulará “Original” y “Duplicado” y “Triplicado”, según

corresponda.

Las presentaciones deberán estar numeradas en todas sus hojas, de igual manera el

Original y las copias, en orden correlativo de incorporación.

El primer folio de la carpeta 1, será un índice que detallará acabadamente el

contenido de la PROPUESTA.

El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe

acompañar la PROPUESTA, no será exigible con relación al PLIEGO y Circulares,

respecto de los cuales bastará la presentación de un solo ejemplar, foliado y firmado

en todas sus hojas.

8.3. IDIOMA

La PROPUESTA, la documentación que se adjunte a ellas, alcances, descripciones,

especificaciones, procedimientos, cronogramas y toda solicitud, presentación a ser

realizadas por los PROPONENTES, así como la redacción del CONTRATO y sus Anexos

serán en idioma español, salvándose toda textura, enmienda o palabra interlineada.

No será necesario traducir la folletería o documentación técnica que se encuentre

expresada en un idioma técnico universal. Sin embargo, ENARSA podrá exigir al

PROPONENTE que traduzca las piezas que le requiera dentro del plazo razonable que

le fije.

8.4. PROPUESTAS TARDÍAS

ENARSA no considerará ninguna PROPUESTA que llegue con posterioridad a la fecha

límite fijada para la presentación de PROPUESTAS. Toda PROPUESTA que reciba

ENARSA una vez vencida la fecha y hora límite, será declarada tardía, rechazada y

devuelta al PROPONENTE sin abrir.

ARTICULO 9°: ALCANCE DE LA PROPUESTA

9.1. El PROPONENTE deberá presentar su PROPUESTA describiendo la CENTRAL, conforme

a lo siguiente:

RENGLON FUENTE POTENCIA A

CONTRATAR

OBSERVACIONES

1 Biomasa 100 MW

TOTAL 100 MW

9.2. ENARSA podrá adjudicar a cualquier PROPONENTE, sin estar obligado a adjudicar toda

la potencia ofertada del renglón a una sola CENTRAL o PROPONENTE.

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9.3. Los PROPONENTES deberán tener en cuenta en la cotización el alcance de la

remuneración del CONTRATISTA, que comprenderá la potencia puesta a disposición y

la cantidad de energía efectivamente suministrada.

9.4. CRONOGRAMA GENERAL DE OBRA

El PROPONENTE deberá enumerar en forma detallada las tareas a realizar y los plazos

que llevarán las mismas para la realización de las obras y/o pruebas requeridas para la

operación comercial, los plazos mencionados deberán estar medidos en días contados

desde la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO.

Asimismo, el PROPONENTE deberá identificar las fechas de entrada en operación

comercial de cada una de las unidades de generación que conforman la CENTRAL.

9.5. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

La PROPUESTA deberá incluir la operación y mantenimiento integral de todas las

instalaciones.

Estos servicios incluyen la mano de obra y el suministro de todos los elementos que

sean necesarios, así como también todos aquellos insumos y repuestos necesarios

para el normal funcionamiento de los equipos de acuerdo a lo establecido en la

normativa y el CONTRATO.

En el CONTRATO se incluirá el tratamiento de efluentes y deposición de residuos

generados por la planta generadora de energía eléctrica, de acuerdo lo establecen las

normas ambientales y tendiendo a mitigar todos los impactos ambientales provocados

por las CENTRAL es en todas las etapas de las Obras y durante su operación y

mantenimiento.

9.6. El PROPONENTE será el único responsable –y deberá garantizarse- por el

aprovisionamiento de BIOCOMBUSTIBLES, durante el plazo de vigencia del CONTRATO.

Asimismo, todo otro combustible que en el mismo plazo se requiera utilizar será

abastecido en las mismas condiciones.

Se deberá mantener en todo momento, como mínimo, un stock necesario para

alimentarlas durante el plazo de 90 hs. funcionando y entregando energía eléctrica a

plena potencia.

9.7. INFORMACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Todos los estudios y la información que se incluyen en este PLIEGO como Anexo, son

meramente referenciales y no liberan en forma alguna al PROPONENTE de la

responsabilidad que le compete en la presentación de su PROPUESTA y de la veracidad

de los datos utilizados en ella.

Asimismo, los recursos cartográficos y la información referida a la potencialidad

energética de los recursos, poseen el mismo carácter orientativo siendo incluidos en el

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presente llamado a Licitación con el único propósito de facilitar las tareas de diseño de

los proyectos ejecutivos que formarán parte de las PROPUESTAS.

En ningún caso el PROPONENTE podrá desvincularse de la responsabilidad que le

compete en la presentación de su PROPUESTA y de la veracidad de los datos utilizados

en ella.

Sin perjuicio de lo expuesto, el PROPONENTE deberá incluir en su PROPUESTA la

información técnica necesaria a efectos de evidenciar la prefactibilidad ambiental,

eléctrica y del recurso energético, respecto de la CENTRAL ofertada, considerando el

lugar de emplazamiento indicado en la PROPUESTA. La información técnica deberá

entregarse en las condiciones reguladas en este PLIEGO.

9.8. CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LAS OBRAS

La mera indicación del lugar donde se efectuarán las obras presupone el acabado

conocimiento de las instalaciones existentes, su estado de mantenimiento y uso, los

requerimientos operativos de las redes y las CENTRALES y de las interconexiones de

los nuevos sistemas a instalar, de forma tal que complementen y optimicen los

sistemas existentes para integrar las nuevas unidades y evaluar lugares, características

y condiciones de instalación, conexión y operatividad de las CENTRALES de generación

de energía, dentro del área del SADI al que se conectarán.

Asimismo, presupone que poseen pleno conocimiento de los lugares donde habrán de

instalar las unidades de generación y cómo se habrán de conectar a las instalaciones

restantes, no pudiendo alegar posteriormente el desconocimiento de las condiciones

climatológicas, ambientales y/o geológicas.

ARTICULO 10: CONTENIDO DEL SOBRE N° 1.

10.1. El Sobre N° 1 incluirá las siguientes Secciones:

A) En el sobre correspondiente a la información institucional del PROPONENTE:

# Sección Nº 1: Documentación General.

B) En el sobre específico (en carácter de propuesta técnica) correspondiente al renglón

ofertado:

# Sección Nº 2: Propuesta Técnica.

# Sección Nº 3: Cronograma General de Obra.

# Sección Nº 4: Lista de Fabricantes y constructores.

# Sección Nº 5: Memorias, referencias, normas y demás documentos que

complementen la interpretación de la PROPUESTA.

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10.2. SECCION N° 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL

Deberá contener los documentos que se detallan seguidamente:

a) Datos del OFERENTE;

b) Domicilio constituido a los efectos de esta presentación (ver 2.5.), especificando

además números de teléfono, fax y dirección electrónica (e-mail). En ese último

se podrán adelantar las comunicación que ENARSA deba cursa por escrito al

domicilio constituido.

c) Indicación representante legal o designación de apoderado con facultades

suficientes para obligar al PROPONENTE. Esta capacidad de representación o

poder deberá resultar de los contratos sociales y/o estatutos y/o poderes y/o

instrumentos adjuntos, debidamente certificados por escribano público o

autoridad competente, en su caso;

d) Copia certificada y/o autenticada del instrumento constitutivo de entidad o

consorcio y de corresponder, su modificación;

e) Documentación que acredite la integración de los órganos de administración y

fiscalización, indicando fecha de comienzo y finalización de los mandatos;

f) Constancia de inscripción impositiva (CUIT, posición frente al IVA y número de

inscripción en los organismos previsionales, acreditados mediante los

comprobantes pertinentes);

g) Certificado Fiscal para Contratar con la Administración Pública Nacional;

h) Declaración Jurada de no encontrarse el PROPONENTE, ni sus administradores,

síndicos, etc., incursos en causales de incompatibilidad;

i) Garantía de mantenimiento de Propuesta;

j) Este llamado respeta los principios establecidos dentro del llamado compre

argentino instituido por las leyes Nº 25.551 y aquellas a las cuales esta se

remite.

Se aclara, sin embargo, que si bien el presente llamado a licitación no está estrictamente comprendido dentro del régimen de la ley 25.551, la remisión al mismo se realiza procurando cumplir con los propósitos de esa ley, y por ello se procedió a estructurar, en este pliego, un régimen que siga sus lineamientos. Esos lineamientos poseen el siguiente contenido: i) El OFERENTE registrado e inscripto fuera de la República, aun cuando esté inscripto

en los términos del art. 118 de la ley 19.550, debe asociarse con una persona física o jurídica nacida o inscripta en la República. El porcentaje de la entidad local en el contrato asociativo no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%).

ii) Por otro lado, el régimen de compre nacional, estrictamente en si mismo, referido a contratos como los de la índole, entendido como servicio, prevé una reserva de

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mercado, y en consecuencia se ha estructurado un régimen superador. Para su evaluación se contará con el el asesoramiento de ADIMRA.

iii) Todo OFERENTE, por el sólo hecho de presentar oferta tiene la obligación d no sólo, en su caso, a la asociación indicada en el párrafo I), sino también a realizar sus mayores esfuerzos para lograr el máximo de integración local, como así también para emplear la mayor cantidad de mano de obra local. Este último compromiso deberá asumirse mediante declaración jurada.

k) Copia del PLIEGO, firmado y sellado por el OFERENTE o su representante;

l) Copia de los últimos tres (3) Estados Contables anuales de la sociedad OFERENTE

(Memoria, Balance y Estado de Resultados), firmados por Contador Público

Nacional y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

pertinente.

Asimismo, se deberá acompañar un dictamen del auditor certificante de los

Estados Contables presentados o del Contador Público o Estudio de Contadores

Públicos cuya firma esté legalizada por el Consejo Profesional pertinente,,

certificando la inexistencia de variaciones substanciales negativas que pudieran

haberse producido en la situación y solvencia patrimonial resultante de los

Estados Contables del OFERENTE.

Toda la documentación cuya presentación deba estar Certificada por Escribano

Público, deberá estar acompañada de la respectiva legalización en caso que dicho

profesional sea de una jurisdicción diferente a la de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Asimismo, se deberá acompañar un dictamen del auditor certificante de los

Estados Contables presentados o del Contador Público o Estudio de Contadores

Públicos cuya firma esté legalizada por el Consejo Profesional pertinente,

certificando la inexistencia de variaciones substanciales negativas que pudieran

haberse producido en la situación y solvencia patrimonial resultante de los

Estados Contables del OFERENTE.

m) Sin perjuicio de lo previsto en l), el OFERENTE deberá acompañar toda otra

documentación tendiente a demostrar que posee la capacidad patrimonial suficiente

para dar cumplimiento a su oferta.

n) En caso que el PROPONENTE se prevaleciere de antecedentes de empresas que

integran el mismo grupo económico, deberá acreditar la existencia de esa vinculación,

a través de informes contables debidamente certificados, y a su vez la asunción de

responsabilidad por parte de la sociedad de cuyos antecedentes se prevalezca. En el

caso de ser sociedades constituidas en el extranjero, deberá cumplir con lo indicado en

el artículo 3 de este PLIEGO, en lo que a ellas se refiere.

ñ) Memorias, referencias comerciales y bancarias, estados contables, normas y

demás documentos que hagan a la capacidad del OFERENTE y que complemen-

ten las referencias del PROPONENTE.

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Toda la documentación cuya presentación deba estar Certificada por Escribano Público,

deberá estar acompañada de la respectiva legalización en caso que dicho profesional sea

de una jurisdicción diferente a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.3. SECCION Nº 2: PROPUESTA TÉCNICA

a) Detalle de la ubicación de la CENTRAL propuesta. Además de la indicación precisa,

el OFERENTE deberá adjuntar:

a.1.) Carta de intención irrevocable o contrato que permita comprobar la

disponibilidad del inmueble donde se emplazará la CENTRAL, en caso

de resultar Adjudicatario el PROPONENTE, en los términos previstos en

el punto 32.2.

En caso de tratarse de bienes del dominio público, deberá acreditar que

se encuentra tramitando un uso especial a favor del CONTRATANTE,

como mínimo equivalente al término propuesto para la vigencia del

contrato resultante de la presente licitación.

En caso de presentarse un compromiso irrevocable de constitución de

derechos a favor del OFERENTE en caso de resultar adjudicatario, éste

deberá presentar en forma complementaria una declaración jurada en

la que manifieste el plazo estimado para la efectiva constitución del

derecho de que se trate.

Además, en estos últimos dos supuestos, deberá acreditar quien es el

titular del inmueble y por ende que quien suscriba los compromisos

pertinentes posee legitimación suficiente.

a.2.) Los estudios y documentación que evidencien:

• la prefactibilidad ambiental del proyecto. La prefactibilidad

ambiental deberá precisar que la CENTRAL no transgrede las

normas nacionales, provinciales y municipales relativas al medio

ambiente.

Objetivos de la Prefactibilidad Ambiental

Garantizar la incorporación de los aspectos ecológicos y ambientales desde el inicio, concomitante al anteproyecto. Es fundamental que las decisiones se tomen sobre la base de un conocimiento previo de la factibilidad sobre estos aspectos, llegando así a la toma de decisiones que promueva el proyecto sin:

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� Zonas grises entre las alternativas, decisión de alternativa final clara.

� Advertir acerca de inconsistencias entre el uso del suelo local (municipal) y regional (provincial).

� Incompatibilidades de tipo ecológico o de relaciones en general (socio-naturales, de ordenamiento territorial en general, áreas protegidas, migraciones).

� Exponer inconsistencias de tipo jurídico o administrativo.

Para ello, se debe: · Establecer claramente las condiciones de base (línea de base) de los sitios y evaluar la remediación si existiera un pasivo ambiental en el mismo; · Caracterizar el Riesgo Ecológico (Ecological Risk Assessment); · Analizar los efectos de cada alternativa y sus correspondientes propuestas de medidas preventivas y/o correctivas que comprende las posibles acciones de tratamiento de las emisiones o efluentes de todo tipo; · Identificar claramente los indicadores a utilizar en el monitoreo sistemático, que comenzará a operar en la etapa de construcción o ampliación si existe alguna instalación actualmente; · Formular las previsiones respeto del marco institucional a desarrollar para asegurar la implementación de las propuestas actuales y futura. Los resultados estarán reflejados en un documento que incluya: Una caracterización global del ecosistema de las zonas en estudio, enfatizando el conocimiento y análisis de las variables críticas. · Identificación de las variables críticas. Caracterización del área de estudio en función del análisis de las variables críticas de las distintas alternativas en el marco de la identificación de los principales componentes y problemas. Las conclusiones del análisis técnico, económico, ambiental y ecológico de cada una de las alternativas estudiadas que incluyan una evaluación más profunda de las emisiones y descargas de los módulos considerados así como de la aptitud del entorno para absorber los efectos de las eventuales implantaciones. · Estimación cualitativa y cuantitativa de emisiones y descargas de cada módulo. · Estimación cualitativa y cuantitativa de la demanda de recursos naturales de cada módulo y alternativa. · Identificar el área de estudio. · Estimación cualitativa y cuantitativa de la demanda de recursos y humanos e insumos para la construcción y explotación.

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Los resultados estarán reflejados en un documento que contenga el análisis detallado desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y ecológico de la alternativa seleccionada, sus costos y beneficios, rentabilidad de las inversiones y planeamiento y financiero. Para el desarrollo de los estudios en esta etapa se utilizará información secundaria y se realizarán trabajos expeditivos de campo y consulta a informantes calificados. La información cartográfica deberá expresarse a escala 1:50.000 o a escalas mayores, de acuerdo a los requerimientos ambientales temáticos y la disponibilidad de base adecuada.

• la prefactibilidad eléctrica. La prefactibilidad eléctrica deberá

establecer la adecuación de la CENTRAL con las reglas del arte y las

normas vigentes. Asimismo, deberá pronunciarse sobre la

capacidad de generación de la CENTRAL y su aptitud con la

conexión a la capacidad de transmisión.

• la disponibilidad o factibilidad del recurso energético. Deberá

adjuntar una carta de intención suscripta con el proveedor del

recurso, de la que surja el compromiso de suministrar el mismo

durante el lapso razonable, atendiendo a la extensión del

CONTRATO.

Todos los estudios indicados en este PLIEGO, deberán ser realizados por

consultoras, y/o estar suscriptos por profesionales con incumbencia

en la materia de la cual se trate, debidamente matriculados.

También se aceptarán aquellos estudios realizados por organismos

oficiales con competencia atribuida en virtud de su idoneidad

técnica específica en la materia. Si el CONTRATANTE encontrara en

el contenido de los respectivos informes errores u omisiones que

excedieren de lo opinable, o en el supuesto que el profesional no haya

destacado que una de sus opiniones vertidas o conclusiones era

opinable, se enviarán los antecedentes al Consejo Profesional

respectivo.

El PROPONENTE no podrá excusar su responsabilidad en los errores u

omisiones incurridos por la consultora, organismos oficiales y/o los

profesionales por él contratados.

b) Descripción técnica de las unidades ofrecidas y de los componentes principales de

la CENTRAL, sus servicios auxiliares propios, sistemas y caminos.

c) Programa de operación y mantenimiento de la CENTRAL durante la vigencia del

CONTRATO, indicando plantel mínimo de operadores, composición y duración de

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cada turno, plan de mantenimiento con los datos operativos correspondientes.

d) Instalaciones para la operación, carga y descarga de elementos combustibles

(cuando correspondiera) junto con la playa de estacionamiento y maniobra de

camiones y grúas.

e) Planos y esquemas que faciliten la interpretación de la PROPUESTA. Esta Sección

contendrá además una clara descripción del alcance de la PROPUESTA y todo otro

dato o información que considere resulte de utilidad a los efectos de evaluar su

PROPUESTA.

f) Detalle de los seguros que propone contratar y precisión de la compañía

aseguradora.

g) Listado con la descripción de los bienes (equipos y materiales) a comprometer en

la OBRA a ser adquiridos por el CONTRATISTA.

10.4. SECCIÓN Nº 3: CRONOGRAMA GENERAL DE OBRA

Esta Sección contendrá el cronograma de obra, con las aclaraciones que se consideren

pertinentes.

10.5. SECCIÓN Nº 4: LISTA DE FABRICANTES Y CONSTRUCTORES

El PROPONENTE confeccionará un listado con los fabricantes y constructores

comprometidos con la CENTRAL ofertada. Respecto de cada uno de ellos deberán

detallarse los antecedentes en fabricación, provisión, instalación, operación y

mantenimiento de CENTRALES con equipos iguales o similares a los que se ofrecen

para cada proyecto.

En caso de que el OFERENTE encomiende alguno de estos trabajos a terceros deberá

listar los antecedentes de las empresas involucradas. En todos los casos deberán

consignarse la ubicación de las CENTRALES construidas por el OFERENTE, la fecha de

puesta en operación y el resultado de su producción eléctrica tecnológica, indicando el

lugar, el tipo y cantidad de servicios o equipamiento fabricado fuera del país de

origen.

Asimismo, se adjuntará un listado con el nombre de los fabricantes y constructores

previstos de los diferentes equipos, sistemas y subsistemas y conjuntos de materiales

cuando corresponda, indicando el país de origen y todo tipo de información para

conocimiento y consideración por parte del CONTRATANTE.

En todos los casos, se deberá indicar con precisión los domicilios, direcciones

electrónicas y personas de contacto para poder corroborar la información.

10.6. SECCIÓN Nº 5: MEMORIAS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, FOLLETERIA

Contendrá toda la documentación técnica e informativa, normas, ensayos,

procedimientos, folletería, etc. y demás documentación que el PROPONENTE

considere complementaria para una mejor interpretación de su PROPUESTA.

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ARTÍCULO 11: CONTENIDO DEL SOBRE N° 2 (PROPUESTA ECONÓMICA)

11.1. El PROPONENTE deberá presentar su Cotización conforme al formulario del ANEXO

ECONÓMICO completando la totalidad de la información solicitada y adjuntando la

documentación requerida.

11.2. Los PROPONENTES deberán tener en cuenta al cotizar el alcance de la remuneración

del CONTRATISTA prevista en el CONTRATO, la cual comprenderá la potencia puesta a

disposición y la energía suministrada (U$S/MWh) a un precio fijo. Sin perjuicio de que

la CENTRAL pueda despacharse con un combustible alternativo (no BIOCOMBUSTIBLE),

sólo se remunerará la potencia disponible cuando dicha disponibilidad esté respaldada

con BIOCOMBUSTIBLE.

El CONTRATANTE garantizará la adquisición de la energía producida con

BIOCOMBUSTIBLE en base a un despacho equivalente al 50 % de la capacidad

instalada, sin perjuicio de que por encima de ello, la CENTRAL pueda ser convocada al

despacho con BIOCOMBUSTIBLE o con un combustible alternativo (no

BIOCOMBUSTIBLE).

11.3. Se considerará que la remuneración cotizada incluye todos los costos en que incurriría

el PROPONENTE/CONTRATISTA para ejecutar la provisión descripta en el PLIEGO, por

sí o a través de sus subcontratistas, los costos por seguros, garantías, impuestos,

cargas, derechos, gravámenes y/o cualquier otro costo que pudiera corresponder para

la ejecución del objeto requerido.

A fin de detallar las prestaciones comprometidas, pero sin limitar su alcance, el precio

cotizado comprenderá:

• los conceptos de traslado, montaje e instalación, pruebas de inicio de

operación comercial, operación y mantenimiento y todos aquellos gastos

generales y costos directos e indirectos de la OBRA y la operación y

mantenimiento de la CENTRAL en que incurra el CONTRATISTA para la correcta

y cabal ejecución de la producción de energía asociada a la capacidad

contratada en el punto de entrega ofrecido.

• los costos de combustible.

• los costos de la conexión eléctrica a la capacidad de transporte y a la

adecuación de las instalaciones existentes para permitir dicha conexión, de

acuerdo a LOS PROCEDIMIENTOS.

• los costos derivados del cumplimiento de LOS PROCEDIMIENTOS y otros

requerimientos de CAMMESA, y los que se dispongan para la medición de

parámetros de la CENTRAL, su comunicación a CAMMESA y al CONTRATANTE,

cumpliendo con todas las exigencias y protocolos.

11.4. Durante la vigencia del CONTRATO, la remuneración indicada en el punto 11.2.

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constituirá la única contraprestación que el CONTRATANTE deberá realizar al

CONTRATISTA. Todos los costos vinculados a la prestación objeto de la presente

licitación están a cargo del CONTRATISTA, quien deberá prever los mismos al

momento de cotizar la remuneración pretendida.

11.5. El cálculo de la remuneración cotizada por el PROPONENTE deberá:

a) considerar que la eventual obtención de ingresos por la colocación de

Certificaciones de Reducción de Carbono (“Bonos de Carbono”) a través del

Mecanismo de Desarrollo Limpio constituye un riesgo del propio OFERENTE, de

forma tal que su no obtención no implicará, en caso de resultar ADJUDICATARIO,

la revisión del precio del CONTRATO;

b) excluir aquellos beneficios que la Administración Pública Nacional, Provincial o

Municipal otorgue a los generadores de energía de origen renovable. Todos estos

ingresos serán tramitados y percibidos por ENARSA en razón de su condición de

Agente Generador del MEM;

c) explicitar los beneficios fiscales y/o impositivos generados en las diferentes

escalas jurisdiccionales vinculados a regímenes promocionales de inversión.

El CONTRATANTE no asumirá, bajo ninguna circunstancia, responsabilidad alguna

frente a los créditos o beneficios que las leyes otorguen a los inversores.

11.6. Los precios cotizados permanecerán fijos durante el proceso de ejecución del

CONTRATO y no estarán sujetos a variaciones, salvo en aquellos casos en que dicha

variación se encuentre habilitada en el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM a

suscribir entre ENARSA y CAMMESA, y con el alcance que allí se establezca.

Sin perjuicio de ello, los precios de los combustibles utilizados serán revisados y

actualizados mensualmente a partir del segundo año del CONTRATO, de acuerdo a la

evolución porcentual de los precios de referencia establecidos por la SECRETARIA DE

ENERGIA o la autoridad de aplicación nacional que corresponda.

A tal efecto, la actualización será de aplicación cuando dicha variación porcentual

supera el cinco por ciento (5 %), con excepción de la primera actualización, que se

realizará si dicha variación superara el diez por ciento (10 %).

11.7. El PROPONENTE deberá incluir en el precio cotizado todos los tributos a nivel nacional

(excluido el IVA), provincial y/o municipal, cargas obligatorias, especiales y/o

específicas establecidas a nivel nacional, provincial y/o municipal, vigentes a la

presentación de la PROPUESTA del CONTRATISTA.

Dado que ENARSA reviste la condición de responsable inscripto frente al Impuesto al

Valor Agregado, el OFERENTE deberá efectuar su cotización discriminando el precio y

dicho impuesto.

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En los casos en que la contratación, a juicio del OFERENTE, no estuviera gravada o

alcanzada por el impuesto, o el OFERENTE estuviera exento de tributarlo, deberá

indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo

establezca.

Si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el OFERENTE no discriminó el

mismo -en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto- ni hizo aclaración alguna

sobre el gravamen, ENARSA considerará que en el precio cotizado está incluido dicho

impuesto, procediendo -en el caso de resultar adjudicado- a discriminar en el

CONTRATO a suscribir la parte del precio y la correspondiente al Impuesto al Valor

Agregado.

El CONTRATANTE no se hará cargo de ningún impuesto, tasa o contribución ya sea

nacional o extranjera, provincial o municipal, que grave al CONTRATISTA por el

cumplimiento del CONTRATO.

El CONTRATANTE en su carácter de ente de retención, deducirá de todo pago el

importe que corresponda por normas legales vigentes al Impuesto de las Ganancias e

IVA. En los casos de crearse nuevos impuestos, éstos recaerán sobre su sujeto pasivo.

11.8. El PROPONENTE deberá consignar en su Oferta Económica el siguiente detalle:

•••• Ingreso mensual requerido por potencia puesta disposición;

•••• Potencia de la CENTRAL;

•••• Precio variable de generación de energía excluido el precio del

combustible (CARVARGEN);

•••• Ingreso requerido por unidad de energía entregada (PRENESUM);

•••• Precio del BIOCOMBUSTIBLE;

•••• Poder Calorífico Inferior (PCI) del BIOCOMBUSTIBLE;

•••• Consumo específico medio de la CENTRAL;

•••• Plazo previsto para la Habilitación Comercial del total de la potencia

contratada de la CENTRAL a partir de la fecha de entrada en vigencia del

CONTRATO.

Los valores deberán expresarse en dólares, según se indica seguidamente:

� en dólares por megavatio hora (u$s/MWh) por la energía entregada;

� en megavatios hora anuales (MWh/año) por el volumen de energía anual a

entregar;

� en dólares por megavatio por mes (u$s/MW mes) por la potencia puesta a

disposición;

� en megavatios (MW) por la potencia de la CENTRAL;

� en dólares por megavatio hora (u$s/MWh) para el CARVARGEN

� en dólares por millón de BTU (u$s/MMBTU) y en dólares por megavatio hora

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(u$s/MWh) para el precio del BIOCOMBUSTIBLE;

� en kilocalorías por tonelada (Kcal/tn) por el poder calorífico inferior del

BIOCOMBUSTIBLE;

� en kilocalorías por kilovatio hora (kcal/kwh) por el consumo específico medio

de la CENTRAL;

� en días corridos, el plazo prevista para la Habilitación Comercial de la CENTRAL.

� en meses, el plazo de Operación Comercial de la CENTRAL.

ARTÍCULO 12°: ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 1

12.1. En la fecha y hora indicadas en la MEMORIA, se procederá a la apertura del Sobre Nº

1.

En dicha oportunidad se labrará un acta donde se consignarán los siguientes datos:

nombre de los PROPONENTES, el monto y la forma de constitución de la garantía de

mantenimiento de la propuesta y potencia total ofertada. También se hará constar la

reserva del Sobre Nº 2, con los resguardos que tome el notario interviniente para su

conservación.

Las propuestas económicas permanecerán cerradas hasta el momento en que las

propuestas técnicas hayan sido evaluadas y en su caso admitidas.

12.2. En el acto de apertura se decidirá lo atinente al tiempo y modo en que tomarán vista

los OFERENTES. Dentro de los tres (3) días de haber tomado vista, los PROPONENTES

podrán formular observaciones a las PROPUESTAS presentadas y el CONTRATANTE

deberá resguardar, en tal caso, el debido proceso adjetivo.

ARTÍCULO 13°: PAUTAS APLICABLES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN POR LA COMISIÓN

EVALUADORA

13.1. CREACION DE LA COMISION EVALUADORA

A los efectos de evaluar las PROPUESTAS, ENARSA constituirá una Comisión

Evaluadora, la que será designada inmediatamente después de la apertura del Sobre

N° 1.

13.2. CONFIDENCIALIDAD

No se divulgará a los PROPONENTES ni a cualquier otra persona que no esté

oficialmente involucrada en el proceso de esta licitacion, ninguna información

relacionada con la revisión, evaluación, comparación y calificación de las PROPUESTAS,

ni las recomendaciones para la ADJUDICACION.

La información podrá darse a conocer una vez que la notificación de ADJUDICACION

hubiese sido comunicada a todos los PROPONENTES.

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Cualquier intento por parte de un PROPONENTE de influir a ENARSA en la revisión,

calificación, examen, evaluación y comparación de las PROPUESTAS o en la decisión de

adjudicación, podrá resultar en el rechazo de su PROPUESTA.

No obstante lo dispuesto en materia de confidencialidad, si desde la fecha de apertura

de PROPUESTAS hasta la fecha de ADJUDICACIÓN, algún PROPONENTE desease

comunicarse con ENARSA sobre cualquier asunto relacionado con esta licitación,

deberá hacerlo por escrito.

13.3. ACLARACIÓN DE PROPUESTAS

Para facilitar el proceso de revisión, calificación, examen, evaluación y comparación de

PROPUESTAS, ENARSA podrá, a su discreción, solicitar a los OFERENTES, aclaraciones

acerca de sus PROPUESTAS. No serán consideradas las aclaraciones presentadas por

los OFERENTES que no sean en respuesta a aclaraciones solicitadas por ENARSA.

Asimismo, ENARSA podrá requerir la subsanación del cumplimiento de requisitos

formales no sustanciales Las solicitudes de aclaraciones y subsanaciones por parte de

ENARSA y las respuestas de los OFERENTES, deberán ser hechas por escrito.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la

sustancia de la PROPUESTA, excepto para confirmar la corrección de errores

aritméticos descubiertos por ENARSA en la evaluación de las PROPUESTAS, de

conformidad con lo establecido en este PLIEGO.

13.4. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. FACULTADES DE ENARSA

ENARSA rechazará todas aquellas PROPUESTAS que no se ajusten sustancialmente al

PLIEGO o que contengan errores u omisiones no subsanables.

ENARSA permitirá que, en un plazo que fije razonablemente, el PROPONENTE

proporcione la información faltante o corrija el error evidenciado. No se permitirá que

la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el PROPONENTE para alterar su

PROPUESTA.

El rechazo de las PROPUESTAS, cualquiera fuere su causa, no generará ningún derecho

a indemnización a favor de los PROPONENTES que se presentaron a la convocatoria.

ENARSA podrá, además, rechazar todas o algunas de las PROPUESTAS cuando sea

evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión.

13.5. INFORME DE ADIMRA

La Comisión Evaluadora remitirá a ADIMRA una copia de la Propuesta Técnica y del

Listado aludido en el punto 10.3.g).

Con dicha información, ADMIRA dictaminará sobre el porcentaje del componente local

de la OBRA propuesta, a los efectos de aplicar la fórmula prevista en la cláusula 16.1.

La metodología de evaluación a aplicar por ADMIRA se detalla en el Anexo III.

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Los funcionarios de ADIMRA que intervengan en la evaluación poseerán el mismo

deber de confidencialidad que se ha expresado en el punto 13.1.

Concluida la OBRA y previo a la operación comercial, el CONTRATANTE constatará, a

partir de la asistencia técnica de ADMIRA, el cumplimiento de los porcentajes de

componente local utilizados en la fórmula establecida en el Artículo 16.1. El

incumplimiento de los mismos importará un incumplimiento grave del CONTRATO,

sancionable incluso con su resolución.

ARTÍCULO 14°: ACTO DE PRESELECCIÓN

14.1. Emitido el dictamen de evaluación del Sobre N° 1, ENARSA dispondrá la preselección

de las PROPUESTAS que cumplieren con los requisitos fijados en el PLIEGO y resultasen

ventajosas desde el punto de vista técnico.

ARTICULO 15°: APERTURA DEL SOBRE N° 2

15.1. ENARSA notificará a los PROPONENTES que hayan superado la primera etapa, la fecha

y hora fijadas para abrir las Propuestas económicas.

ARTICULO 16°: CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONOMICA

16.1. Las PROPUESTAS que satisfagan los aspectos técnicos y antecedentes, serán evaluadas

en términos económicos, utilizando para ello la metodología que se define a

continuación:

Siendo:

Pi: Potencia de la CENTRAL i.

Ti: Plazo previsto para la Habilitación Comercial del total de la potencia contratada de la CENTRAL i

a partir de la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO.

TBi: Es las dos terceras partes del plazo menor de cualquiera de las ofertas.

PRi: Ingreso requerido por energía entregada de la CENTRAL i + (ingreso mensual por potencia

puesta a disposición/ (Pi x 50 % x [24 x 365 x 12]).

CL%: porcentaje de componente local.

Se define:

TBi = 2/3 * Min [Ti;…;Tn]

TMi = (Ti – TBi)/Pi

TMM = Min [TMi;…;TMn]

TMTi = Pi * TMM + TBi

R = 12,5%

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Una vez definidas estas variables para cada PROPUESTA, se procederá a calcular el “Precio Comparativo de la Central i” (PRCi), cuya fórmula es la siguiente:

PRCi = PRi * (1 – 0,125 * CL%) * (1 + R)((Ti/TMTi) – 1)

De acuerdo al valor del PRCi de cada PROPUESTA, se procederá a celebrar un orden de mérito de PROPUESTAS por tipo de fuente de energía.

16.2. Se aclara que serán rechazadas las PROPUESTAS que presenten condicionamientos. Asimismo, no serán considerados en la etapa de evaluación de las PROPUESTAS los descuentos en el precio que se presenten condicionados a la adjudicación de más de una oferta de la licitación.

ARTICULO 17°: ADJUDICACIÓN

17.1. El CONTRATANTE procederá a adjudicar los Contratos o bien declarar el llamado a

Licitación desierto o sin efecto con o sin expresión de causa, y notificar dicho

resultado a cada uno de los PROPONENTES.

El CONTRATANTE podrá adjudicar en forma discrecional y fundada, para determinar

cuáles son las PROPUESTAS más ventajosas.

17.2. De acuerdo al orden de conveniencia de PROPUESTAS, producto de la evaluación de

las mismas, ENARSA podrá adjudicar Contratos, hasta el límite máximo establecido en

el punto 9.1. del PLIEGO.

Sin perjuicio de ello, ENARSA se reserva el derecho de reconsiderar fundadamente

dicho límite a partir de la conveniencia evidenciada de las PROPUESTAS que se

presenten.

ENARSA podrá adjudicar a aquellas PROPUESTAS cuyo PRCi no supere en un 30% al de

la mejor PROPUESTA, salvo que el precio cotizado por aquellas PROPUESTAS que

superen dicho porcentaje, le resulte de todos modos conveniente.

17.3. El CONTRATANTE se reserva el derecho de adjudicar bajo cualquiera de las

modalidades requeridas en el objeto de este PLIEGO. Las PROPUESTAS no

seleccionadas se mantendrán vigentes luego de realizada la ADJUDICACIÓN, para el

caso que las empresas seleccionadas no aceptaren celebrar el CONTRATO.

17.4. Los OFERENTES que hubieren presentado cartas de intención o compromisos a fin de

acreditar la disponibilidad del inmueble -conforme lo establecido en el punto 10.3.a.1

del Pliego- deberán materializar dichos compromisos dentro del plazo que

razonablemente fije el CONTRATANTE al momento del perfeccionamiento del

CONTRATO.

La falta de perfeccionamiento del compromiso en el plazo razonable que fije el

CONTRANTE facultará a este último a resolver el contrato por culpa del CONTRATISTA

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y ejecutar la garantía pertinente.

ARTICULO 18°: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

18.1. El Adjudicatario deberá concurrir a suscribir el CONTRATO dentro de los diez (10) días

corridos de haber sido citado para la firma del mismo. Si así no lo hiciere, la

ADJUDICACION podrá ser dejada sin efecto con pérdida de la garantía de

mantenimiento de propuesta.

18.2. Si transcurridos sesenta (60) días de notificada la ADJUDICACION ENARSA no se

encontrare en condiciones de firmar el CONTRATO, el Adjudicatario podrá intimarlo a

hacerlo bajo apercibimiento de retirar válidamente su PROPUESTA, con devolución de

la garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.

18.3. En los casos en los que resulte adjudicataria una UTE o un Consorcio de Cooperación,

dentro de los diez (10) días posteriores a la ADJUDICACION, deberá acreditar la

inscripción de la misma ante el Registro Público de Comercio, en los términos

establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales y/o la Ley 26.005.

El incumplimiento de esta obligación generará la revocación de la ADJUDICACION, con

pérdida de la garantía de mantenimiento de propuesta.

ARTICULO 19°: CONDICIÓN SUSPENSIVA

19.1. La vigencia del CONTRATO estará sujeta a la notificación al CONTRATISTA de la

suscripción del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM entre ENARSA y CAMMESA que

comprometa la operación CENTRAL prevista en el CONTRATO.

TITULO II: CONDICIONES DE CONTRATACION

ARTICULO 20°: ESTIPULACIONES GENERALES DEL CONTRATO

20.1. El CONTRATO, sus documentos anexos y la totalidad del PLIEGO, serán interpretados en

todo aspecto, de acuerdo con las leyes de la República Argentina.

ARTICULO 21°: VIGENCIA DEL CONTRATO

21.1. El CONTRATO comenzará a regir a partir de la notificación de la suscripción del

CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM respectivo entre ENARSA y CAMMESA y se

extenderá, sin perjuicio del plazo comprometido para la instalación de la CENTRAL, por

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un plazo de hasta quince (15) años, computados desde la habilitación comercial de la

de la totalidad de las unidades generadoras comprendidas en la CENTRAL (totalidad de

la potencia comprometida).

ARTICULO 22°: CESION Y SUBCONTRATACION

22.1. El CONTRATISTA no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones

que emanan del CONTRATO, ni constituir prendas u otros gravámenes sobre la

CENTRAL, sin autorización escrita previa del CONTRATANTE.

El CONTRATANTE no denegará la autorización referida en el párrafo anterior en el caso

que la constitución de prendas u otros gravámenes esté destinada exclusivamente a la

obtención del financiamiento de la obra, circunstancia que el CONTRATISTA

deberá acreditar fehacientemente ante el CONTRATANTE al momento de solicitar

dicha autorización.

22.2. Previa autorización del CONTRATANTE, el CONTRATISTA podrá subcontratar alguna de

las prestaciones a su cargo en virtud del CONTRATO (entre ella, la operación y el

mantenimiento de la CENTRAL). En tal caso, la subcontratación lo será sin perjuicio

que frente al CONTRATANTE, el CONTRATISTA resulte el único responsable y la

necesidad de asumir la responsabilidad solidaria por parte del subcontratista.

ARTÍCULO 23°: PERSONAL DEL CONTRATISTA

23.1. Los trabajos de mano de obra que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento del

CONTRATO, se efectuarán con personal sometido a su relación de dependencia,

quedando a su cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y

previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus

Subcontratista que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que

al CONTRATANTE.

El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el

cumplimiento de todas sus obligaciones como tal.

23.2. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que

se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del

CONTRATO.

23.3. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal

que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la

ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá notificar en forma fehaciente al

CONTRATANTE el pago de la prima correspondiente dentro de los cinco (5) días de

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haberla efectuado.

23.4. El PROPONENTE que resulte ADJUDICATARIO deberá acreditar de modo fehaciente,

previo a la firma del CONTRATO, su adhesión a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo

(ART) de reconocida solvencia y, previo al inicio de las relaciones laborales,

suministrar el listado del personal involucrado en el cumplimiento del CONTRATO.

Asimismo, deberá entregar el Programa de Seguridad ingresado a la misma ART con

cinco (5) días de anticipación, de manera de poder contar con la aprobación

correspondiente a la fecha de inicio de la vigencia del CONTRATO.

Es obligación del CONTRATISTA mantener permanentemente actualizado el listado del

personal, efectuando todas las altas y bajas a medida que estas se produzcan, como

así también la reprogramación, si la hubiere, de las medidas preventivas de riesgo

adoptadas en caso de modificarse y/o ampliarse las tareas que le fueran

encomendadas.

Asimismo, en los casos que lo considere procedente, el CONTRATANTE podrá, durante

el plazo que dure la contratación, requerir los comprobantes de pago en término de la

ART.

23.5. El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre Higiene y

Seguridad en el Trabajo, siendo el responsable exclusivo ante las autoridades y frente

a terceros del cumplimiento de las leyes y decretos vigentes.

ARTICULO 24°: ORGANIGRAMA DEFINITIVO

24.1. Dentro de los cinco (5) días computados desde la fecha de la suscripción del

CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar su organigrama definitivo al

CONTRATANTE, en el que detalle la organización por áreas del personal afectado.

24.2. Dentro del organigrama mencionado, el CONTRATISTA deberá designar e individualizar

a una persona con idoneidad y dedicación exclusiva, quien será la autoridad máxima y

representante del CONTRATISTA frente al CONTRATANTE. Esta persona designada y su

personal dependiente, deberán hablar el idioma español, con el objeto de ser capaces

de recibir y transmitir instrucciones sin dificultad y en general, comunicarse

adecuadamente con el personal del CONTRATANTE y de CAMMESA.

ARTICULO 25°: INDEMNIDAD DEL CONTRATANTE

25.1. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE frente a cualquier tipo de

reclamo ya sea administrativo, judicial y/o extrajudicial relacionado con cualquier

aspecto derivado de la ejecución del CONTRATO, incluidos los de carácter laboral que

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pudiesen interponer terceros o personas vinculadas al CONTRATISTA, dependiesen o

no de él.

25.2. El CONTRATISTA deberá notificar en forma inmediata al CONTRATANTE de todo

reclamo, pretensión, demanda, juicio o amenaza de juicio, ya sea administrativo,

judicial o extrajudicial que estuviera relacionado con la ejecución de la obra o la

operación de la CENTRAL, incluidos los de carácter laboral.

25.3. Si el CONTRATANTE fuese demandado por terceros o personas vinculadas con el

CONTRATISTA, éste último se compromete a asumir la responsabilidad por el reclamo,

tanto en la contestación de la demanda como en el seguimiento del proceso que se

instaure.

Para ello se compromete a:

a) Efectuar todas las gestiones para evitar que el CONTRATANTE sea incluido

en dichas demandas y/o reclamos.

b) De ocurrir que el CONTRATANTE sea demandado, afrontar los costos de su

representación legal. Sin perjuicio de ello, si obtuviera una sentencia

desfavorable o deba efectuar cualquier erogación con motivo de reclamo,

el CONTRATISTA deberá efectuar por su cuenta y cargo los trámites y pagos

correspondientes antes del vencimiento fijado.

c) En cualquier caso, el CONTRATISTA deberá abonar las sumas que

eventualmente pagara el CONTRATANTE, más los intereses, dentro de los

cinco (5) días a contar de la fecha del pago realizado por el CONTRATANTE.

25.3. Con el objeto de prevenir la responsabilidad legal subsidiaria, el CONTRATANTE tendrá

amplias facultades para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales del

CONTRATISTA, pudiendo exigirle la exhibición de toda la documentación que acredite

su cumplimiento. La facultad de auditoría y control incluirá la revisión de los aportes y

contribuciones que deban efectuarse a la seguridad social.

ARTICULO 26: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA REFERIDAS AL AMBIENTE

26.1. El CONTRATISTA tendrá la obligación de cumplir durante la vigencia del CONTRATO

toda la normativa nacional, provincial y municipal, referida a la Protección del Medio

Ambiente, vigente a la fecha de ADJUDICACION o la que se dictare posteriormente.

26.2. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del

PLIEGO y del CONTRATO, serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, quien

deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento.

26.3. Para la correcta y oportuna ejecución del CONTRATO, es responsabilidad exclusiva del

CONTRATISTA gestionar y obtener todo estudio, permiso, aprobación y/o autorización,

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exigidos por normas nacionales, provinciales, municipales o resoluciones de

organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra

para ello.

26.4. Estarán a cargo del CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones en materia de

emisiones gaseosas, ruidos, efluentes líquidos y residuos, debiendo adecuar su

emprendimiento a las restricciones establecidas en estas materias ambientales y las

demás que exijan la legislación vigente.

26.5. El CONTRATISTA deberá mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier acción y/o

daño que se inicie o se genere con motivo del incumplimiento por parte de aquél del

régimen vigente en materia ambiental.

ARTICULO 27°: MEDIOS DE TRANSPORTE, ACCESO Y TRÁNSITO

27.1. El CONTRATISTA será el único responsable de la evaluación de las condiciones de los

caminos y vías de acceso al lugar de la CENTRAL, y de su incidencia en el valor del

CONTRATO, a fin de realizar a su cargo todas las obras para cumplir este propósito.

ARTICULO 28°: REPUESTOS

28.1. El CONTRATISTA deberá asegurar la provisión de los repuestos necesarios por el

término contractual y sus respectivas prórrogas.

ARTICULO 29°: NACIONALIZACIÓN

29.1. El CONTRATISTA será el único responsable por todos y cada uno de los trámites,

gestiones y gastos necesarios para la importación y nacionalización de toda

mercadería de origen extranjero que sea necesaria para montar y operar la CENTRAL.

ARTICULO 30°: CRONOGRAMA DEFINITIVO DE OBRA

30.1. Sobre la base del cronograma general de obra que se presente con la PROPUESTA, el

CONTRATISTA deberá entregar, dentro de los quince (15) días de firmado el

CONTRATO, un Cronograma Definitivo de Obra, en diagrama de actividades con

camino crítico y gráficos de barras o cronogramas, en papel y en soporte magnético

(formato digital -.mmp, .pdf, .dwg, .xls-).

30.2. En ningún caso, el Cronograma Definitivo de la Obra podrá modificar la fecha de

habilitación comercial prevista.

30.3. Este Cronograma deberá contemplar e incluir, los planes de trabajo para el traslado de

los equipos, montaje, puesta en marcha, pruebas de performance hasta la habilitación

comercial, etc.

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ARTICULO 31°: ESTUDIOS Y HABILITACIONES

31.1. El CONTRATISTA tendrá a su cargo la realización del estudio de impacto ambiental del

Proyecto.

31.2. El CONTRATISTA deberá proveer todos los servicios, equipamientos

y estudios eléctricos de Etapa I (Acceso a la capacidad de transporte y ampliaciones) y

II (Diseño Técnico de Detalle) y III (Diseño y Optimización de los Sistemas de Control)

sobre el SADI, que sean solicitados por el ENRE, CAMMESA, Transportistas y PAFTT

involucrados, para la presentación de la documentación técnica adjunta al pedido de

autorización de conexión al sistema eléctrico.

31.3. El CONTRATISTA deberá proveer todos los automatismos, sistemas de monitoreo y

medición comercial que sean requeridos en función del nuevo equipamiento a

ingresar, como ser DAC, DAG, SMEC, SOTR, SCOM, SCOMB así como los equipos y

sistemas de comunicación y transmisión de información que establezca ENARSA para

su Centro de Control de Generación (COG) y cumplir con todos los procedimientos que

a tales efectos haya establecido ENARSA para su correcto funcionamiento. Esta

obligación tiene carácter descriptivo.

A tal efecto, se entenderá como satisfactoria la provisión que permita la habilitación

comercial del nuevo equipamiento a ingresar.

31.4. Los equipos y estudios deberán realizarse de acuerdo a los requisitos previstos en el

PLIEGO y/o el CONTRATO, los que en su caso establezca CAMMESA, y deberán ser

ejecutados por consultoras, profesionales de reconocido prestigio, con suficientes

antecedentes para garantizar la calidad y confiabilidad de los resultados, u organismos

oficiales con competencia atribuida en virtud de su idoneidad técnica especifica en la

materia. Según el caso, ENARSA podrá exigir al CONTRATISTA que la consultora, los

profesionales o el organismo oficial consultado sean aprobados por CAMMESA.

ARTICULO 32°: EJECUCIÓN DE TRABAJOS

32.1. COMIENZO DE LOS TRABAJOS

Una vez vigente el CONTRATO el CONTRATISTA deberá comenzar la construcción,

fabricación o montaje en la fecha indicada en el Cronograma Definitivo de las Obras y

procederá a ejecutar los trabajos según la planificación propuesta, con la debida

expedición y sin pérdidas de tiempo.

32.2. CONDICIONES DEL SITIO

El CONTRATISTA deberá garantizar la disponibilidad del inmueble donde se implantará

la CENTRAL durante toda la vigencia del CONTRATO, mediante la obtención de un

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derecho real o personal que habilite el uso y goce del respectivo inmueble, o una

concesión por un plazo no menor, en el caso que se tratara de bienes del dominio

público.

La disponibilidad del inmueble resulta una obligación a cargo del CONTRATISTA cuyo

mantenimiento deberá estar acreditado durante todo el plazo del CONTRATO. La

indisponibilidad del inmueble no podrá ser opuesta al CONTRATANTE para fundar el

incumplimiento de otras obligaciones a cargo del CONTRATISTA en virtud de la

ejecución del CONTRATO. A todo evento, la indisponibilidad podrá ser tratada por el

CONTRATANTE como un incumplimiento en los términos del punto 42.1.h) del PLIEGO.

32.3. COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN

El CONTRATISTA deberá conducir sus operaciones en forma tal que interfieran lo

mínimo posible con las labores de los otros contratistas o trabajadores del

CONTRATANTE, en caso de que los hubiera.

El CONTRATISTA reparará a la brevedad y a su propio costo, cualquier perjuicio o daño

causado por culpa, negligencia o dolo de su personal (o de sus Subcontratistas) que

afecten a los otros contratistas del CONTRATANTE, al personal o las instalaciones de

los Transportistas o Distribuidores Eléctricos y/o terceros.

32.4. PLANOS DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE los planos, esquemas, memorias,

cálculos, procedimientos, y toda otra documentación necesaria para el cumplimiento

del CONTRATO.

La observación de la documentación o falta de ella, no liberará al CONTRATISTA de ser

el único y pleno responsable del correcto funcionamiento y del cabal cumplimiento de

lo exigido en este PLIEGO y demás normativa aplicable.

ARTICULO 33°: MANUALES

33.1. MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

El CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE los manuales de equipos que

comprendan la descripción clara, sencilla, detallada e inequívoca de toda la

información que se necesita para montar, operar y mantener el equipo.

Los manuales de Operación y Mantenimiento serán definitivos sólo después de la

Puesta en Marcha de la CENTRAL y de la introducción en ellos de todos los cambios,

revisiones, terminaciones, correcciones, etc., de acuerdo a la experiencia derivada de

las instalaciones ya ejecutadas. Estos manuales deberán estar a disposición del

CONTRATANTE en todo momento y estar escritos en idioma español.

33.2. MANUALES DE FABRICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FINAL

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El CONTRATISTA proveerá y mantendrá al día los planos, registros, instrucciones y

manuales actualizados de todos los equipos fabricados y montados o instalados.

Estos planos y documentos deberán identificarse como “Conforme a Obra“ y

representarán ubicaciones exactas, tamaños, conexiones, ajustes, etc., definitivas.

ARTICULO 34°: PRUEBAS Y ENSAYOS

34.1. El CONTRATANTE tendrá derecho en toda oportunidad que lo entienda necesario a

participar en los ensayos y pruebas.

34.2. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al inicio de la vigencia del

CONTRATO, el CONTRATISTA suministrará el cronograma de ensayos y pruebas

de las unidades generadoras.

34.3. El CONTRATISTA deberá coordinar con el CONTRATANTE la fecha, hora y lugar de la

realización de los ensayos y las pruebas, con la debida anticipación.

El CONTRATISTA deberá suministrar, una descripción de procedimientos y métodos

actualizados para el desarrollo y control de pruebas.

El CONTRATISTA será responsable de la preparación y disposición del sitio de pruebas,

junto con todo el equipamiento e instrumental necesario para su realización de las

mismas.

Si el CONTRATANTE desistiera expresa y fehacientemente de su asistencia a las

pruebas, el CONTRATISTA podrá proceder a la realización de las mismas en su

ausencia.

34.4. Una vez superadas las pruebas, el CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE dentro de

los tres (3) días de realizados las pruebas y/o controles, copias de los Certificados o

planillas, según corresponda.

34.5. El CONTRATANTE podrá inspeccionar la OBRA en cualquier momento previo o

posterior a la habilitación comercial de la CENTRAL.

ARTICULO 35°: OPERACIÓN COMERCIAL

35.1. Se considerará que la CENTRAL está en condiciones de entrada en operación comercial

cuando se hayan completado todas y cada una de las pruebas requeridas por

CAMMESA para la Habilitación Comercial conforme Los Procedimientos, y se haya

recibido fehacientemente la certificación correspondiente de CAMMESA.

ARTICULO 36°: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

36.1. El CONTRATISTA será el único responsable de la correcta operación y mantenimiento

de la CENTRAL durante todo el plazo del CONTRATO. Estarán a su cargo todas las

reparaciones necesarias para cumplir con la energía contratada.

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ARTICULO 37°: SEGUROS

37.1. El CONTRATISTA y eventualmente, sus subcontratistas- contratarán obligatoriamente

los seguros que se indican en la presente cláusula, a satisfacción del CONTRATANTE, y

en beneficio de éste último.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán contratar los seguros que la ley establezca como

de su propia responsabilidad y cualquier otro seguro que estimen conveniente para

mantener su indemnidad y la del CONTRATANTE.

37.2. El CONTRATISTA deberá presentar en el Sobre N° 1 una propuesta de los seguros que

estima que corresponde contratar para que satisfagan los daños y perjuicios que

puedan sufrir el dueño de los terrenos en los que se instalarán las CENTRALES, las

otras instalaciones o bienes que se encuentren adyacentes a la ubicación; las personas

que por cualquier razón ingresen a las instalaciones, y todo tercero que resulte

dañado por causas inherentes a la OBRA y/o funcionamiento de la CENTRAL.

En especial, se deberá tener presente que la CONTRATANTE debe estar indemne

frente a toda acción de cualquier índole que pueda realizar toda persona que tenga

una relación de trabajo con la CONTRATISTA, subcontratista, o sus asesores, quienes

podrán ser citados como terceros en los procesos respectivos.

37.3. Las compañías en las que se tomen los seguros deberán estar autorizadas de acuerdo

a la ley 20.091 y a satisfacción del CONTRATANTE.

37.4. Las circunstancias de haber tomado los seguros que prevea no liberarán al tomador ni

limitará su responsabilidad. Salvo en los seguros de responsabilidad civil los

respectivos contratos deben estar endosados a favor del CONTRATANTE.

37.5. La responsabilidad hacia terceros no podrá ser inferior a los PESOS DIEZ MILLONES ($

10.000.000.-).

ARTICULO 38°: REMUNERACION DEL CONTRATISTA Y PAGO

38.1. El CONTRATANTE pagará mensualmente al CONTRATISTA la remuneración prevista en

el CONTRATO, según la tecnología que se trate.

La liquidación de la remuneración se realizará en las condiciones y sobre la base de la

liquidación de ventas que CAMMESA practique en base a los valores efectivamente

realizados cada mes, en virtud del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM, en el cual el

CONTRATANTE reflejará los valores que se detallen en el CONTRATO.

38.2. El CONTRATISTA podrá presentar sus facturas para el cobro cuando haya

cumplimentado las obligaciones y recaudos que en cada caso se establecen.

Las facturas serán entregadas en la sede del CONTRATANTE, o donde éste indique, en

horario administrativo. Deberán extenderse según lo prescripto por la Resolución

General Nº 1415 de la AFIP y cumplir con la normativa vigente aplicable.

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La omisión de los requisitos señalados en esta cláusula y de otros que hayan sido

oportunamente comunicados al CONTRATISTA, importará la interrupción de los plazos

de pago hasta tanto la factura sea presentada correctamente.

38.3. Los pagos se efectuarán conforme a lo establecido en el PLIEGO y el CONTRATO,

respetando a todo evento, los lineamientos de la regulación que emita la SECRETARIA

DE ENERGIA al efecto, y la acabada simetría con las disposiciones del CONTRATO DE

ABASTECIMIENTO MEM, las que nunca podrán resultar en perjuicio del CONTRATANTE,

a fin de garantizar la sustentabilidad del Proyecto durante el plazo de su vigencia.

En ningún caso el CONTRATANTE pagará la remuneración al CONTRATISTA sin antes

verificarse la disponibilidad del pago por parte de CAMMESA, en virtud del CONTRATO

DE ABASTECIMIENTO MEM respectivo.

El incumplimiento del pago en término, basado en la indisponibilidad de pago de

CAMMESA no conllevará ninguna responsabilidad para el CONTRATANTE, salvo la

obligación de pagar intereses y penalidades de acuerdo a los previstos en el

CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM o, en su defecto, LOS PROCEDIMIENTOS.

38.4. El CONTRATANTE podrá realizar el pago del precio del CONTRATO al CONTRATISTA a

través de la cesión del crédito que se genere a favor del CONTRATANTE en virtud de la

operación de la CENTRAL, en razón de la ejecución del CONTRATO DE

ABASTECIMIENTO MEM, previa determinación del crédito que a este último le

corresponda.

38.5. El CONTRATANTE depositará a la fecha de vencimiento, y en las cuentas que indique el

CONTRATISTA los montos en PESOS necesaria para adquirir los DOLARES que hubieren

resultado de convertir los PESOS consignados en la liquidación de venta aplicando la

tasa de cambio publicada por el Banco Central de la República Argentina “Tipo de

Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)”, correspondiente al día

hábil previo a la fecha de vencimiento.

38.6. En atención a la naturaleza y estructura propia del negocio jurídico, las condiciones de

pago previstas en el CONTRATO deben reflejar las previstas en el CONTRATO DE

ABASTECIMIENTO MEM, en ese sentido, si éstas últimas se modificaran en el futuro, el

CONTRATISTA y el CONTRATANTE ajustarán las correspondientes al CONTRATO sobre

dicha base.

ARTICULO 39°: FONDO DE GARANTÍA

39.1. A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el

CONTRATANTE como consecuencia de este procedimiento de selección, los

CONTRATISTAS serán incluidos como beneficiarios del FONDO DE GARANTIA que se

constituya como consecuencia del Llamado a Licitación Pública Nacional e

Internacional ENARSA EE 001/2009.

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ARTICULO 40°: PENALIDADES

40.1. PENALIDAD POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FECHA DE HABILITACION

COMERCIAL

Por cada día de atraso, no justificado por el CONTRATISTA, en la fecha de entrada en

Operación Comercial definida en el Cronograma General de la Obra, se aplicará una

penalidad equivalente a 1.000 U$S/MW por día de atraso.

40.2. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DEL COMPONENTE LOCAL DE LA

OBRA.

Una vez finalizada la OBRA, si se comprobara un incumplimiento en los porcentajes de

componente local utilizados en la fórmula establecida en el Artículo 16.1., el

CONTRATANTE podrá optar por:

a) de ser posible, hacer cumplir el porcentaje comprometido sin afectar el

Cronograma de Obra.

b) aplicar una multa al CONTRATISTA, equivalente a U$S 50.000 por cada MW

ofertado, multiplicado por los puntos porcentuales de desviación; o

c) resolver el CONTRATO, según el grado de incumplimiento evidenciado;

A fin de constatar el porcentaje efectivo del componente local al finalizar la OBRA,

ENARSA requerirá la asistencia de ADIMRA, la cual se expedirá en la misma modalidad

prevista en el proceso de evaluación de PROPUESTAS.

40.3. PENALIDAD POR ALTERACION DEL BIOCOMBUSTIBLE

Si el CONTRATISTA adulterase los porcentajes correspondientes a la composición del

BIOCOMBUSTIBLE, se procederá a:

• Reliquidar la remuneración mensual del CONTRATISTA al costo del combustible

alternativo utilizado en reemplazo del BIOCOMBUSTIBLE. En el caso en que el

Costo Variable de Producción (CVP) para ese combustible alternativo haya sido

declarado previamente, se utilizará ese valor para la reliquidación. En el caso que

no hubiese sido declarado, se utilizará el precio de referencia que determine la

Secretaría de Energía de la Nación.

• Adicionalmente, el CONTRATANTE podrá optar por la aplicación de una multa de

hasta diez (10) veces el valor del BIOCOMBUSTIBLE equivalente al volumen

adulterado. En caso de reincidencia, el CONTRATANTE podrá optar por aplicar el

doble de la penalidad o resolver el CONTRATO”.

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CLAUSULA 41°: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

41.1. El CONTRATANTE y el CONTRATISTA no serán considerados en mora o incumplimiento

de las obligaciones a su cargo, en la medida que tales obligaciones se encuentren

demoradas, entorpecidas o imposibilitadas por caso fortuito o fuerza mayor, en los

términos del artículo 514 y concordantes del Código Civil.

41.2. La parte que alegue el Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar el hecho por

escrito a la otra parte dentro de los tres (3) días hábiles de producido o conocido el

mismo. En dicha notificación se deberá informar la duración, extensión y

consecuencias estimadas del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y si el incumplimiento será

total o parcial, acompañando asimismo la documentación probatoria. El transcurso del

plazo indicado sin que se efectúe la denuncia de la causa o causas de impedimento,

importará la caducidad del derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.

41.3. Recibida la notificación, la parte cumplidora deberá expedirse respecto del Caso

Fortuito o Fuerza Mayor invocados dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el

hecho.

41.4. Acordado por las partes la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y su extensión,

cualquiera de las partes podrá comunicar a los organismos y sociedades competentes

y terceros, que pudiesen corresponder, la suspensión de los efectos del CONTRATO

con la conformidad y colaboración de la otra parte.

41.5. Desaparecidas las causales del Caso Fortuito o Fuerza Mayor o del caso fortuito

invocadas y aceptadas, deberá cumplirse con las obligaciones pendientes bajo el

CONTRATO, o cumplimentarse con lo que las partes acuerden para ese entonces.

ARTICULO 42°: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CULPA DEL CONTRATISTA

42.1. EL CONTRATANTE podrá resolver el CONTRATO por culpa del CONTRATISTA, sin

derecho a indemnización ni reclamos de ninguna especie: cuando se dé alguno de los

siguientes supuestos:

a) Cuando el total de las multas aplicadas alcance el 15% del monto del CONTRATO;

b) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga

las obligaciones y condiciones estipuladas en el CONTRATO;

c) Cuando se constate la falta de uno o varios de los seguros requeridos o su vigencia;

d) Cuando el CONTRATISTA solicite su concurso de acreedores o sea declarada su

quiebra;

e) Cuando el CONTRATISTA cediese total o parcialmente el CONTRATO sin cumplir con

las condiciones previstas en el CONTRATO;

f) Cuando el CONTRATISTA transgrediere su obligación de mantener vigente la

Garantía de Cumplimiento de Contrato;

g) Cuando hiciere abandono de la CENTRAL, en cuyo caso será de aplicación, además

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de lo previsto en esta cláusula, lo previsto en la cláusula 43.3.

h) Demás supuestos previstos en el presente PLIEGO o que se prevean en el

CONTRATO.

42.2. Recibida la comunicación del CONTRATANTE resolviendo el CONTRATO, el

CONTRATISTA cesará inmediatamente en su trabajo.

42.3. El CONTRATISTA responderá en forma integral por todos los daños y perjuicios que

sufriere el CONTRATANTE, incluidos aquellos que se deriven de la celebración de un

nuevo contrato con terceros para ejecutar o concluir el objeto del presente

CONTRATO, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del

CONTRATO, sin que esa ejecución pueda ser interpretada como limitativa de la

responsabilidad del CONTRATISTA.

ARTICULO 43°: FINALIZACION DEL CONTRATO

43.1. En cualquier momento, durante los últimos doce meses de vigencia del CONTRATO, el

CONTRATANTE podrá manifestar su voluntad de prorrogar el CONTRATO. El

CONTRATISTA deberá responder tal requerimiento en el plazo de tres meses. Ante la

falta de respuesta se entenderá que el CONTRATISTA no desea renovar el CONTRATO.

43.2. Cuando el CONTRATISTA opte por renovar el CONTRATO, conforme la voluntad del

CONTRATANTE, deberá presentar un proyecto de asociación con el CONTRATANTE, a

través de un contrato de partes, por el cual se reconozca al CONTRATANTE una porción

derivada de su carácter de agente del mercado.

43.3. Al vencimiento del plazo del CONTRATO, y si el CONTRATO no hubiera sido prorrogado

conforme a las pautas establecidas en los puntos anteriores, el CONTRATISTA podrá:

a) continuar operando la CENTRAL y comercializar la energía generada de acuerdo a

las alternativas de comercialización establecidas en el MEM, prescindiendo de la

colaboración del CONTRATANTE.

b) desmantelar la CENTRAL, sin poderse aducir ninguna obligación ni responsabilidad

sobre el CONTRATANTE.

c) transferirla o dejar de operarla, siempre que el CONTRATANTE desista de operarla

y/o adquirirla. El CONTRATANTE tendrá en este caso prioridad frente a terceros

interesados.

43.4. Asimismo, y una vez cumplido el plazo del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá

entregar al CONTRATANTE toda la información recogida vinculada a la ejecución del

Proyecto en general, y la operación y mantenimiento de la CENTRAL en particular.

43.5. Previo a la finalización del CONTRATO, el CONTRATANTE podrá retener el monto de las

dos últimas liquidaciones mensuales de la remuneración del CONTRATISTA, a los

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efectos de aplicarlos a la posible cancelación de toda deuda impaga que hubiera

estado a su cargo. Dichas sumas, en caso de ser retenidas, serán devueltas al

CONTRATISTA transcurridos sesenta (60) días de la fecha de finalización del CONTRATO

y siempre que demuestre que ha cancelado sus obligaciones laborales, impositivas y

las correspondientes a la seguridad social, vinculadas al Proyecto.

ARTICULO 44°: ORDEN DE PRELACIÓN

44.1. Los diferentes documentos que formarán parte del CONTRATO deben considerarse

como complementarios entre sí.

Lo convenido o estipulado en uno, deberá considerarse tan obligatorio como si

estuviera en todos, excepto si específicamente se estableciera de otra manera. En

casos de contradicción, discrepancias o inconsistencias entre los términos de distintos

documentos integrantes del llamado a Licitación, estos últimos prevalecerán en la

siguiente orden:

a) CONTRATO

b) PLIEGO y Circulares

c) PROPUESTA del CONTRATISTA

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ANEXO I: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES

1.1. GENERAL

Provisión de servicio de generación de energía eléctrica renovable, mediante CENTRALES

generadoras nuevas para ser vinculadas eléctricamente al SADI, en puntos y/o nodos existentes o

a crearse.

En el cuadro siguiente se especifica el rango de potencia requerida para la provisión de Centrales

generadoras de energía eléctrica a partir de biocombustibles.

La potencia nominal de la CENTRAL deberá estar comprendida entre 1 MW y 50 MW, en frecuencia

de 50 Hz.

Cada CENTRAL deberá disponer de todos los elementos de protección, medición, teleseñalización y

control exigidos en LOS PROCEDIMIENTOS y por el CONTRATANTE.

La provisión también incluirá la infraestructura necesaria para la marcha continua y a la máxima

capacidad, dependiendo de las características del recurso explotado. También deberán proveerse los

sistemas de seguridad correspondientes.

La potencia y la energía serán suministradas bajo la forma de corriente alterna de frecuencia igual a

50 hz y a la tensión correspondiente al punto de entrega.

Los parámetros de calidad de energía, frecuencia y tensión del abastecimiento estarán regidos por

LOS PROCEDIMIENTOS, las normas operativas vigentes y por los reglamentos asociados al transporte

y/o distribución (según sea la vinculación) que establezca la autoridad competente.

1.2. Todo equipamiento, accesorio y componente que sea necesario para el correcto

funcionamiento de la CENTRAL y para dar cumplimiento a todo lo establecido en el presente PLIEGO,

incluido o no en la PROPUESTA, debe ser nuevo, sin haber estado sometido a ningún uso previo.

RENGLÓN FUENTE POTENCIA A CONTRATAR

OBSERVACIONES

1 Biocombustible

100 MW

TOTAL 100 MW

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2. INSTALACIONES Y EQUIPOS DE MEDICIONES ELÉCTRICAS (CAMMESA)

El CONTRATISTA deberá suministrar e instalar, conforme a LOS PROCEDIMIENTOS y

reglamentaciones de CAMMESA, el equipamiento completo con sus correspondientes accesorios e

instalaciones, para:

SOTR, SCOM, SCOMB. Todos ellos deberán poder reportar al Centro de Operación de Generación de

ENARSA (COG) y al CCA que corresponda, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

Además, se deberá proveer el SMEC, reportando a CAMMESA y ENARSA.

De considerarse necesario por ENARSA, el CONTRATISTA deberá suministrar, instalar y mantener

operativo un sistema de medición y registro de calidad de potencia y perturbaciones en el punto de

interconexión al SADI, el cual que deberá reportar al COG de ENARSA.

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ANEXO

ECONÓMICO

II

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Formulario de Propuesta Económica

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ANEXO III –

METODOLOGIA DE EVALUACION DE ADIMRA

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METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL COMPONENTE LOCAL Por la presente se establece la metodología que ADIMRA implementará a los efectos de realizar el informe previsto en el Artículo 13.5 del PLIEGO, a través del análisis del sobre N° 1 de las ofertas presentadas en el presente llamado a licitación. 1. Cada OFERENTE deberá completar y presentar en conjunto al sobre N°1 de cada proyecto, las

planillas que se adjuntan a la presente, de acuerdo a la naturaleza de su fuente. En tal sentido, el OFERENTE deberá precisar el porcentaje de participación del componente local (CL%) y del componente extranjero (CE%) de cada uno de los subsistemas definidos en las planillas. Estas planillas tendrán carácter de declaración jurada y deberán ser acompañadas con toda la documentación necesaria para respaldar la determinación del porcentaje de componente local.

2. ADIMRA, en los casos que lo considere necesario, podrá requerir a los OFERENTES, a través del CONTRATANTE, información adicional para comprobar que los valores consignados en las planillas reflejan fehacientemente el porcentaje de componente local que forma parte del “Precio Comparativo de la CENTRAL i” establecido en el Artículo 16 del PLIEGO. Cuando el porcentaje local consignado no se encuentra debidamente fundamentado en la documentación presentada en primera instancia y/o a partir de un pedido específico, ADIMRA procederá a ajustar el valor declarado por el OFERENTE de acuerdo a su análisis y evaluación de la documentación presentada.

3. En tal sentido, ADIMRA calculará el valor de CL% definido en el Artículo 16.1 del PLIEGO a partir de la siguiente expresión:

CL% = Σ Ponderacion Subsistema i * CL% i

Donde: Σ Ponderacion Subsistema i = 1 y CL% i + CE% i = 1

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PLANILLA QUE DEBERA COMPLETAR EL OFERENTE

Ponderación Subsistema

(A)

CL% (B)

CE% (C)

Puntaje Subsistema

(D) = (A) * (B)45 0

Grupo Turbogenerador 21 0

Sistema de Vapor 17 0Sistema de Refrigeración 5 0Otros 2 0

27 0Transformadores 10 0

Sistema de Maniobra y Protección 5 0

Sistema de Transmisión 5 0Instrumentación y Control 5 0Otros 2 0

19 0Separador 10 0

Depurador de Minerales 7 0Otros 2 0

9 0Sistemas de Gestión de Minerales y Vapor Utilizado 5 0Sistemas de Tratamiento de Agua y Efluentes 3 0Otros 1 0

0CL%

SISTEMA DE CONTROL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Geotermia

SISTEMA DE GENERACION ELECTRICA

SISTEMA ELECTRICO Y DE CONTROL

SISTEMA DE GESTION DE COMBUSTIBLES

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ANEXO

CONTRACTUAL

IV

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MODELO DE CONTRATO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .…… días del mes de …….. de 200…, en cumplimiento de lo establecido en la RESOLUCIÓN SE N° XX/2009, entre ENERGÍA ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Av. del Libertador 1068 Piso 2, actuando como Agente Generador del MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO representada en este acto por el ………………; y …………………S.A, con domicilio legal ……………………., representada en este acto por ……………….., acuerdan celebrar el presente Contrato, sujetándolo a los términos y condiciones que seguidamente se estipulan: I. DEFINICIONES I.1. A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos tendrán los significados que se indican a continuación, sean estos expresados en singular o plural: • “BIOCOMBUSTIBLE”: Combustible líquido de origen renovable producido a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, destinado a sustituir combustibles fósiles en la generación termoeléctrica convencional. A los efectos de este contrato, se considerará Biocombustible a la mezcla declarada por el CONTRATISTA cuyos componentes hidrocarburíferos sólo representen el mínimo técnico necesario para la correcta combustión, fehacientemente acreditada en las especificaciones del fabricante de los equipos generadores a partir de esta fuente. • “CAMMESA”: es la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud del Decreto 1192/92 tiene a su cargo la función de Organismo Encargado del Despacho. • “CENTRAL COMPROMETIDA ”: conjunto de instalaciones de la central que el CONTRATISTA compromete para poner a disposición del CONTRATANTE la POTENCIA CONTRATADA y la ENERGÍA SUMINISTRADA. • “CONTRATISTA”: es la empresa XXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA. • “CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM ”: significa el Contrato de Abastecimiento MEM previsto en la Resolución XXX/2009 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a suscribirse entre el CONTRATANTE y CAMMESA. • “CONTRATO”: acuerdo de voluntades alcanzado entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA en caso de aceptación tácita de esta propuesta como resultado de la Licitación ENARSA N° 00X/2009, destinado a reglar s us derechos y obligaciones recíprocas, y cuyo objeto es la provisión del servicio de generación de energía eléctrica producida por centrales generadoras de energía eléctrica renovable. • “COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS” : Combustibles no considerados biocombustibles a los efectos de este contrato. • “DÓLARES ESTADOUNIDENSES o U$S ”: moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América, o la que pudiera reemplazarla en el futuro. • “DTE”: es el DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS emitido por CAMMESA. • “ENARSA” o “CONTRATANTE ”: es la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. • “ENERGÍA SUMINISTRADA ”: es la energía que el CONTRATISTA se obliga a entregar al CONTRATANTE en cumplimiento de los términos del presente CONTRATO. • “LOS PROCEDIMIENTOS” : Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la ex – SECRETARÍA DE

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ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 199 2, sus normas modificatorias y complementarias. • “MÁQUINA”: significa cada unidad de generación que forma parte de las instalaciones de la CENTRAL COMPROMETIDA. • “MEM”: Mercado Eléctrico Mayorista. • “PARTES”: significa el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. • “PESOS ó $”: es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina, o la que en el futuro pudiera reemplazarla. • “PLIEGO”: significa el Pliego de Bases y Condiciones para la Provisión de Energía Eléctrica de Origen Renovable – “GENREN” correspondiente a la Licitación ENARSA N° XXX/2009. • “POTENCIA CONTRATADA ”: es la potencia máxima que el CONTRATANTE se compromete a adquirir al CONTRATISTA siempre que las condiciones de despacho de generación, en cumplimiento de lo indicado en Los Procedimientos, lo permitan. • “PUNTO DE ENTREGA”: es el nodo del SADI y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente, en la cual el CONTRATISTA se compromete a entregar la ENERGÍA SUMINISTRADA. • “SADI”: Sistema Argentino de Interconexión. • “SECRETARÍA DE ENERGÍA ”: significa la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder Ejecutivo Nacional. Las restantes expresiones utilizadas en el presente CONTRATO, de corresponder, tendrán el mismo significado que el que se le asignara oportunamente en el PLIEGO. II. INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. II.1. El CONTRATO se integra por el presente documento, el PLIEGO, sus Anexos y Circulares y la propuesta del CONTRATISTA. II.2. Los documentos mencionados en II.1 serán leídos e interpretados en forma integral conforme con las leyes de la República Argentina, en especial por las leyes 15.336, 24.065 y el Decreto Reglamentario N° 1398/92. La enumeración precedente no implica orden de prelación. II.3. Los siguientes Anexos integran el presente CONTRATO: • Anexo I: Precio por POTENCIA CONTRATADA, PRECIO VARIABLE DE LA ENERGÍA SUMINISTRADA y PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES. • Anexo II: Descripción y características de la CENTRAL COMPROMETIDA. III. OBJETO III.1. Por el presente CONTRATO el CONTRATISTA se obliga a: III.1.1.Instalar y poner en funcionamiento, y colaborar con el CONTRATANTE para que el CONTRATANTE obtenga como agente del MEM la habilitación comercial de la CENTRAL COMPROMETIDA, dentro del plazo que demande la instalación, puesta en funcionamiento y habilitación comercial de la CENTRAL COMPROMETIDA. Por colaboración se entiende la

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entrega a tiempo de toda documentación indispensable, y la realización de toda obra que sea requerida, para que el CONTRATANTE obtenga la habilitación comercial. III.1.2. Operar y mantener la CENTRAL COMPROMETIDA con una POTENCIA CONTRATADA por un total de XXXXXXXXXXX Megavatios (XXX MW), en el terreno ubicado en la localidad de XXXX, Provincia de XXXXX, República Argentina, a partir de la entrada en Habilitación Comercial de la CENTRAL COMPROMETIDA y durante el plazo previsto en IV.1. III.1.3. Poner a disposición del CONTRATANTE, durante la totalidad de las horas del plazo de Operación Comercial, la POTENCIA CONTRATADA y ENERGÍA SUMINISTRADA en el PUNTO DE ENTREGA. III.2. El CONTRATANTE se obliga a pagar al CONTRATISTA el precio establecido en el punto VI. IV. VIGENCIA Y PLAZO IV.1. El presente CONTRATO tendrá un PLAZO DE VIGENCIA que comprenderá el plazo para la instalación de la Central y se extenderá QUINCE (15) años computados desde la HABILITACIÓN COMERCIAL del total de las MÁQUINAS COMPROMETIDAS, previo cumplimiento de las condiciones de vigencia previstas en el PLIEGO. IV.2. El presente CONTRATO quedará sin efecto cuando la HABILITACIÓN COMERCIAL del total de la POTENCIA CONTRATADA demande un plazo 50% mayor al previsto originalmente. En tal caso, ENARSA se reserva el derecho de prorrogar los plazos de forma tal que se finalicen las obras y se realice la HABILITACIÓN COMERCIAL. V. PUNTO DE ENTREGA Se define como PUNTO DE ENTREGA, el nodo de vinculación de la CENTRAL ……… con el SADI. VI. PRECIOS VI.1. Todos los precios indicados en este contrato están expresados en dólares estadounidenses. VI.2. Precio de la POTENCIA CONTRATADA El precio de POTENCIA CONTRATADA será determinado, a partir de la vigencia del CONTRATO, para cada mes “m” de acuerdo a la siguiente fórmula: Pr.POTCONT = CARFIJCEN Donde: Pr.POTCONT: precio de POTENCIA CONTRATADA [u$s/MW-mes] CARFIJCEN: remuneración mensual requerida por MW de potencia puesta a disposición [u$s /MW-mes ] Siendo: CARFIJCEN: el precio indicado en Anexo I. VI.3. Precio de la ENERGÍA SUMINISTRADA

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El precio de ENERGÍA SUMINISTRADA (Pr.ENESUM) se fija en dólares (U$S) por MEGAVATIO HORA, y será determinado a partir de la vigencia de este CONTRATO de acuerdo a la siguiente fórmula: Pr ENESUM = CARVARGEN + PRECIOCOMB/ENESUM Dónde: ENESUM: Energía suministrada. CARVARGEN : Es el precio variable de generación de energía excluido el precio del combustible indicado en Anexo I en U$S/MWh, el que será constante durante toda la vigencia del CONTRATO. PRECIOCOMB: Precio del o de los combustibles consumidos por MWh indicado en Anexo I cuyo valor podrá ser revisado periódicamente por la SECRETARIA DE ENERGIA conforme procedimiento indicado en VI.2.2. VI.3.1 El CARVARGEN cubre: VI.3.1.1. Los conceptos de traslado, montaje e instalación, pruebas de inicio de operación comercial, supervisión, operación y mantenimiento, y todos aquellos gastos generales y costos directos e indirectos en que incurra el CONTRATISTA para la correcta y cabal ejecución de la producción de energía asociada a la POTENCIA CONTRATADA en el PUNTO DE ENTREGA, como obligación esencial y finalidad de este CONTRATO. VI.3.1.2. Los costos inherentes a la conexión eléctrica a la capacidad de transporte y a la adecuación de las instalaciones existentes para permitir dicha conexión, de acuerdo a LOS PROCEDIMIENTOS. V.3.1.3. Los costos derivados del cumplimiento de los Procedimientos CAMMESA y que el CONTRATANTE disponga para la medición de parámetros de la CENTRAL COMPROMETIDA, su comunicación a CAMMESA y la CONTRATANTE, cumpliendo con todas las exigencias y protocolos de medición, comunicación y registración que establezca CAMMESA y la CONTRATANTE. Las exigencias solicitadas por la CONTRATANTE no deberán contraponerse y/o ser diferentes a las establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS y regulaciones dispuestas por CAMMESA. VI.4.. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES: Los precios de los combustibles utilizados en la Central serán revisados y actualizados anualmente a partir del segundo año de vigencia del CONTRATO, de acuerdo a la evolución porcentual de los precios de referencia establecidos por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA o la autoridad de aplicación nacional que corresponda. A tal efecto, la actualización será de aplicación cuando dicha variación porcentual supere el cinco por ciento (5%), con excepción de la primera actualización, que se realizará si dicha variación superara el diez por ciento (10%). VI.5. El despacho de la Central estará a cargo de CAMMESA. El CONTRATANTE garantiza al CONTRATISTA una compra anual mínima de energía entregada equivalente al 50% de la capacidad instalada, corregida por la indisponibilidad total, en tanto y en cuanto la misma sea producida con Biocombustible, sin perjuicio de que por encima de ello la Central pueda ser convocada al despacho con Biocombustible o con combustible alternativo. A los efectos de esta cláusula, el año calendario se computará del 1° de mayo al 30 de abril, debiendo el CONTRATISTA prever un despacho del orden del 80% mensual de la capacidad media disponible durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y del 28,5%, o proporción equivalente para los restantes meses del año. VI.6. El CONTRATISTA deberá declarar su Costo Variable de Producción (CVP) conforme las estipulaciones contenidas en la normativa vigente en el MEM. La generación que resulte despachada en el mercado spot será comercializada en un todo de acuerdo a los Procedimientos, es decir no será considerada como parte de la energía comercializada bajo el presente contrato.

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VI.7. Los precios indicados en este punto VI no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.), que será incluido en la factura en forma adicional. El CONTRATANTE no se hará cargo de ningún impuesto, tasa o contribución ya sea nacional, provincial o municipal o extranjera, que grave al CONTRATISTA por el cumplimiento del CONTRATO. El CONTRATANTE, en su carácter de agente de retención, deducirá de todo pago el importe que corresponda por normas legales vigentes al Impuesto a las Ganancias e IVA. En los casos de crearse nuevos tributos y/o modificarse los existentes, serán trasladados al precio. VII. LIQUIDACION VII.1. Liquidación de Remuneración de la Potencia : Establecida la disponibilidad mensual de las MÁQUINAS COMPROMETIDAS, la liquidación de la remuneración por potencia resulta de: DISPH = mínimo (PDISPh ; POTCON) DISPMES = Σhsmes PDISPh / HSMES POTDISP = DISPMES * POTCONT Donde: DISPMES: disponibilidad media mensual HSMES: horas del mes PDISPh: potencia disponible en la hora “h” [MW] si puede operar con biocombustible y dispone del stock de ese combustible requerido para generar la POTENCIA CONTRATADA durante las siguientes noventa horas (90 hs) PNn: Potencia nominal POTCONT: POTENCIA CONTRATADA [MW] POTDISP: potencia disponible mensual [MW] VII.2. Liquidación de la ENERGIA SUMINISTRADA: Como: ENESUM = Σhsmes mínimo (PGENh ; POTCONT) Dónde : ENESUM : Energía suministrada HSMES : horas del mes PGENh : Potencia media generada en la hora h (MW) Luego: El monto total a liquidar (MONLIQ) al CONTRATISTA será: MONLIQ = Pr.POTCONT * POTDISP + Pr.ENESUM * ENESUMG – PENMES Dónde: PENMES: Corresponde a cualquiera de las penalidades (XXI.1. o XXI.2. o XXI.3.) liquidadas en el mes. VII.3. Establecida la disponibilidad anual de las MÁQUINAS COMPROMETIDAS, el día 30 de abril de cada año se procederá a practicar la liquidación de la compra mínima anual de energía generada con biocombustible comprometida por el CONTRATANTE, a fin de determinar el cumplimiento del mínimo de despacho garantizado. VIII. DOCUMENTACIÓN PARA GESTIONAR VIII.1. El CONTRATANTE otorgará al CONTRATISTA la documentación que fuera necesaria para:

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VIII.1.1. Suministrar a CAMMESA toda la información necesaria para llevar a cabo el proceso de facturación dentro de los tiempos y modos que ésta determine. VIII.1.2. Comunicarse con el despacho de CAMMESA, en su condición de operador técnico para que, actuando en nombre y representación del CONTRATANTE, pueda ejecutar las tareas a su cargo, según se establece en los PROCEDIMIENTOS. Para el cumplimiento de tales mandas, el CONTRATISTA deberá actuar con la diligencia que la naturaleza del caso requiere, y con la obligación de rendir cuentas de su accionar. VIII.2. El CONTRATANTE mantendrá para sí todas las gestiones y acciones que le correspondan frente a CAMMESA en su calidad de Generador del MEM, por todas las demás cuestiones no específicamente previstas en este CONTRATO. IX. FACTURA IX.1. El CONTRATISTA podrá presentar sus facturas para el cobro cuando haya cumplimentado las obligaciones y recaudos que en cada caso se establecen. IX.2. Las facturas serán presentadas en la sede del CONTRATANTE, o donde éste indique, en horario administrativo, y deberán estar de acuerdo con los requisitos legales vigentes a la fecha de su emisión. IX.3. La facturación se compondrá de un monto mensual por la POTENCIA CONTRATADA y un monto por la ENERGÍA SUMINISTRADA, determinados sobre la base de la liquidación de ventas, que CAMMESA practique a partir de los valores resultantes de lo operado por la Central del CONTRATISTA durante cada mes, a los precios establecidos en este CONTRATO, y descontando los importes que pudieran corresponder por penalidades originadas en incumplimientos del CONTRATISTA, ya sean estas resultantes de los PROCEDIMIENTOS, como así también por cualesquiera de las causales previstas en este CONTRATO. IX.4. Las facturas deberán extenderse según lo prescripto por la Resolución General N° 1.415 de la AFIP y cumplir con la normativa vigente aplicable. IX.5. La omisión de los requisitos señalados en esta cláusula y de otros que hayan sido oportunamente comunicados al CONTRATISTA, importará la interrupción de los plazos de pagos hasta tanto la factura sea presentada correctamente. IX.6. Cuando se detecten errores en la factura, el plazo de pago se interrumpirá hasta la nueva liquidación debidamente corregida. IX.7. En caso que la documentación a ser emitida por CAMMESA que deba acompañarse en cada facturación no pudiera ser obtenida por atrasos o incumplimientos no imputables al CONTRATISTA; el CONTRATANTE se compromete a efectuar todas las gestiones necesarias a los fines de que el CONTRATISTA pueda confeccionar una liquidación provisoria referida al respectivo mes. Independientemente de ello, el CONTRATISTA realizará su propia liquidación y facturación sobre la base de los datos de potencia y energía que tenga registrados y presentará las facturas al cobro dentro de los 15 días siguientes al del mes a facturar (mes de suministro). IX.8. El CONTRATANTE podrá objetar la porción de la factura que estime incorrecta, debiendo pagar la porción no objetada a las cuarenta y cinco (45) días de finalizado el mes de suministro. Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar la cuestión; en caso que dentro de los veinte (20) días de la fecha de pago de la factura no se hubiera llegado a un acuerdo definitivo, cualquiera de las partes podrá acudir al mecanismo de resolución de controversias previsto en este CONTRATO. Si se resolviera que el CONTRATANTE debe pagar todo o parte de los montos discutidos, el CONTRATANTE deberá abonar los intereses previstos en este CONTRATO desde la fecha en que se debió

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pagar tal monto hasta la del efectivo pago, más los gastos y costas pertinentes. Si se resolviera que el CONTRATANTE no debe pagar las sumas discutidas, el CONTRATISTA deberá afrontar los gastos y costas pertinentes. X. FORMA DE PAGO X.1. El CONTRATANTE cancelará durante el mes de vencimiento de la factura del CONTRATISTA, en pesos, las facturas presentadas por el CONTRATISTA, correspondientes a los servicios prestados previstos en el presente CONTRATO. La conversión de moneda se realizará conforme a lo establecido por CAMMESA en su régimen de liquidaciones y pagos. X.2. Sin perjuicio de que el CONTRATANTE será el responsable de efectuar todo pago adeudado, las partes dejan ya previsto que se podrá utilizar como modalidad para simplificar estos pagos, la cesión de créditos parciales que el CONTRATANTE tenga en CAMMESA bajo el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM. A tales efectos las PARTES deberán suscribir un Contrato de Cesión, ajustado a las modalidades aceptadas por CAMMESA, que regule el mecanismo por el cual el CONTRATANTE instruirá a CAMMESA para que, con acreencias del CONTRATANTE se pague en forma directa al CONTRATISTA los montos que bajo este CONTRATO se le puedan adeudar. Esta modalidad no impide que el CONTRATISTA pueda accionar contra el CONTRATANTE reclamando cualquier suma que no haya sido oportuna y efectivamente cancelada a través de la modalidad antes descripta. X.3. Las PARTES acuerdan que el CONTRATANTE pagará el precio al CONTRATISTA al verificarse la disponibilidad del pago por parte de CAMMESA, en virtud del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM. El incumplimiento del pago en término, basado en la indisponibilidad de pago de CAMMESA, no conllevará, durante los primeros noventa (90) días de vencido el plazo de pago ninguna responsabilidad para el CONTRATANTE, salvo la obligación de pagar intereses, de acuerdo a la tasa que emplea CAMMESA para obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en moneda extranjera. Transcurridos los noventa (90) días mencionados, se podrá ejecutar el FONDO DE GARANTÍA por el monto adeudado, incluyendo intereses. Si el FONDO DE GARANTÍA no llegase a saldar el monto adeudado, el CONTRATISTA podrá reclamar el pago al CONTRATANTE. X.4. Mensualmente, el CONTRATISTA recibirá del CONTRATANTE la liquidación de ventas emitida por CAMMESA en virtud del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM, la que será calculada en base a la información publicada en el DTE provisorio correspondiente al mes respectivo. Si posteriormente hubiere diferencias entre la información utilizada para el cálculo de las liquidaciones de venta y la información publicada en el DTE definitivo, el CONTRATISTA recibirá una nota de débito o crédito, según corresponda. El CONTRATISTA tendrá un plazo menor en día hábil al plazo que los PROCEDIMIENTOS otorgan a los generadores para impugnar la información proveniente de CAMMESA que afecte la facturación obligándose el CONTRATANTE a presentarla a CAMMESA en los términos planteados por el CONTRATISTA. A tal efecto deberá acompañar toda la documentación que los PROCEDIMIENTOS establecen, aceptando el CONTRATISTA que se someterá a lo que resulte del proceso de impugnación que el CONTRATANTE efectúe ante CAMMESA. Una vez resueltos los procesos de impugnación, el CONTRATISTA acepta que en ningún caso podrá reclamar por conceptos que no le hayan reconocido al CONTRATANTE, no cuestionar penalidades que le hayan aplicado excepto en el caso en que la resolución negativa haya obedecido exclusivamente al incumplimiento del CONTRATANTE respecto de las pautas formales establecidas en los PROCEDIMIENTOS para tales impugnaciones. El CONTRATISTA tendrá a su cargo el costo de las impugnaciones por él deducidas. X.5. Las PARTES acuerdan que la modalidad y condiciones de pago previstas en este CONTRATO reflejarán las previstas en el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM, en ese

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sentido, si éstas últimas se modificaran en el futuro, se ajustarán de común acuerdo entre las PARTES las correspondientes a este CONTRATO sobre dicha base, siempre y cuando ello resulte razonable y no altere la ecuación económica del CONTRATO. XI. PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE XI.1. El CONTRATISTA se obliga a proveerse el combustible necesario para el funcionamiento de la CENTRAL COMPROMETIDA de acuerdo a las especificaciones que fueran indicadas en el PLIEGO en cantidades y calidades suficientes para asegurar el funcionamiento continuo y pleno de la CENTRAL COMPROMETIDA durante la vigencia del CONTRATO. Asimismo, si por cualquier situación el combustible a ser utilizado variare en relación al ofertado en la presentación de las PROPUESTAS, el mismo también deberá ser provisto y en las mismas condiciones por el CONTRATISTA. XI.2. Todo combustible utilizado será transportado, almacenado, mantenido y transformado en las instalaciones del CONTRATISTA sin costo alguno para el CONTRATANTE. XI.3. El CONTRATISTA será responsable por todos los daños que pudieran derivarse del transporte, del almacenamiento, mantenimiento, manipulación, la falta de condiciones de seguridad y/o el uso indebido del combustible. En ese sentido, mantendrá indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamo al respecto. XI.4. El CONTRATISTA deberá prever que de conformidad con los Procedimientos se le requiere mantener, en todo momento, un stock mínimo necesario para alimentarla la CENTRAL durante noventa (90) horas, entregando la POTENCIA CONTRATADA. XII. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATISTA XII.1. El CONTRATISTA se obliga a la instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la CENTRAL COMPROMETIDA, cuyas características técnicas se acompañan en el Anexo II que forma parte del presente CONTRATO. XIII. INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA XIII.1. El CONTRATISTA deberá conducir sus operaciones en forma tal que interfieran lo mínimo posible con las labores de los otros contratistas y/o trabajadores del CONTRATANTE, en caso de que los hubiera, o las labores de los propietarios de los inmuebles. El CONTRATISTA reparará a la brevedad y a su propio costo, cualquier perjuicio o daño causado por culpa, negligencia o dolo de su personal (o de sus subcontratistas) que afecten al CONTRATANTE, otros contratistas, al personal o las instalaciones de los Transportistas o Distribuidores Eléctricos y/o terceros. XIII.2. El CONTRATISTA deberá entregar, dentro de los quince (15) días del establecimiento de la relación contractual entre las PARTES regidas por el presente CONTRATO, un Cronograma Definitivo de Obra, un diagrama de actividades con crítico y gráficos de barras o cronogramas, en papel y en soporte magnético, que será aprobado por el CONTRATANTE sólo una vez verificada su consistencia. XIII.3. En ningún caso, el Cronograma Definitivo de la Obra podrá modificar la fecha de inicio de la Operación Comercial, salvo caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables al CONTRATISTA debidamente notificadas y aceptadas por el CONTRATANTE. XIII.4. El Cronograma deberá incluir los planes de trabajo para el traslado de los equipos, montaje, puesta en marcha y pruebas de performance hasta la habilitación comercial.

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XIII.5. El CONTRATISTA deberá coordinar con el CONTRATANTE la fecha, hora y lugar de la realización de los ensayos y las pruebas con la debida anticipación y de acuerdo a lo previsto en el PLIEGO, las que serán presenciadas por el supervisor Técnico del CONTRATANTE. Será obligación del CONTRATISTA suministrar una descripción de procedimientos y métodos actualizados para el desarrollo y control de las pruebas, siendo el responsable de la preparación y disposición del sitio de pruebas, junto con todo el equipamiento y el instrumental necesario para la realización de las mismas. En caso de desistimiento expreso y fehaciente del CONTRATANTE de su asistencia a las pruebas, el CONTRATISTA realizará las mismas en su ausencia, durante o después de la fecha anunciada y deberá hacer entrega al CONTRATANTE, en un plazo no mayor de diez (10) días, de los informes y documentación con los resultados de las pruebas efectuadas sin su presencia. XIII.6. Es responsabilidad del CONTRATISTA impulsar el ritmo de las obras, el cual deberá permitir realizar todas las pruebas y ensayos correspondientes dentro del plazo establecido en el cronograma definitivo de obra, y así obtener en tiempo oportuno la correspondiente habilitación comercial de parte de CAMMESA, conforme a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS. XIV. HABILITACIÓN Y RECEPCIÓN XIV.1. La obra se considerará cumplida cuando se hubieran completado los requisitos establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS para obtener la habilitación comercial correspondiente por parte de CAMMESA y el ENRE, y se haya recibido fehacientemente la certificación correspondiente. En caso que CAMMESA y/o el ENRE formularan observaciones, se reputará que la obra no está cumplida. XIV.2. El CONTRATISTA deberá ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y deberá cumplir con todas las órdenes de servicio que instruya el CONTRATANTE, y todos los procedimientos establecidos a tal fin para obtener la habilitación mencionada. XV. OPERACIÓN COMERCIAL XV.1. El CONTRATISTA será el único responsable de la correcta operación y mantenimiento de la CENTRAL COMPROMETIDA durante el plazo previsto en el CONTRATO al efecto, estando a su cargo todas las reparaciones necesarias para el normal funcionamiento de la CENTRAL. XV.2. El CONTRATISTA se obliga a proveer, a través de la CENTRAL COMPROMETIDA, la demanda de energía eléctrica que resulte de los requerimientos de despacho que realice CAMMESA, hasta un valor máximo horario igual a la POTENCIA CONTRATADA multiplicada por una hora. XV.3. El CONTRATISTA se obliga a poner a disposición a la POTENCIA CONTRADA y entregar la ENERGÍA SUMINISTRADA ajustado a los parámetros definidos en las Especificaciones Técnicas del PLIEGO y la PROPUESTA en la medida que haya sido aceptada. La calidad de la frecuencia y tensión del abastecimiento estarán regidas por las normas operativas vigentes, y por los reglamentos asociados al transporte que establezca la autoridad competente. XV.4. El CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE -o a CAMMESA, si el CONTRATANTE así lo indicara- los programas de mantenimiento periódicos de las MÁQUINAS, cuyo plazo de duración máximo anual no podrá ser superior a lo indicado en el plan de mantenimiento incluido en el ANEXO II. Los programas de mantenimiento deberán

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ser aprobados por CAMMESA. Cualquier desvío respecto de las fechas definidas para la realización de los mantenimientos programados aprobados por CAMMESA, serán considerados como INDISPONIBILIDAD FORZADA y tratada en consecuencia. XVI. INFORMACIÓN XVI.1. El CONTRATISTA se compromete a suministrar al CONTRATANTE toda la información que le sea requerida a los efectos de conocer el correcto desempeño de la CENTRAL COMPROMETIDA. También está obligado a entregar al CONTRATANTE toda la información en tiempo real o la modalidad que el CONTRATANTE establezca para el monitoreo, control, registración, integración, facturación, y diagnóstico de la CENTRAL COMPROMETIDA, en la medida que no se contrapongan o difieran de la información prevista en los PROCEDIMIENTOS. XVII. MEDIO AMBIENTE XVII.1. El CONTRATISTA tendrá la obligación de cumplir durante las etapas de proyecto, ejecución y operación de las obras y de la CENTRAL COMPROMETIDA toda la normativa nacional, provincial y municipal, referida a la protección del medio ambiente, vigente a la fecha de adjudicación o la que se dictare posteriormente. En caso que la nueva normativa tuviese un impacto económico relevante, las PARTES acordarán las eventuales modificaciones al presente CONTRATO que se resulten necesarias, las que serán sometidas a las autoridades competentes. XVII.2. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del PLIEGO y del CONTRATO, serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. XVII.3. Es responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA gestionar y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por la ley nacional, provincial, ordenanza municipal o resoluciones de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para ello. XVII.4. Estarán a cargo del CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones en materia de emisiones gaseosas, ruidos, impacto visual, efluentes líquidos, residuos y toda otra restricción que se establezca en materia ambiental y las demás que exija la legislación vigente. También están a su costo las tareas de monitoreo y la auditoria del mantenimiento de los parámetros ambientales aprobados, que el CONTRATANTE disponga. XVII.5. El CONTRATISTA deberá mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier acción y/o daño que se inicie o se genere con motivo del incumplimiento por parte de aquél del régimen vigente en materia ambiental. XVII.6. Todo perjuicio que pueda ocasionarse durante el transcurso de la obras, la operación de la CENTRAL COMPROMETIDA, o el desmantelamiento de la misma, frente a los propietarios del predio o frente a terceros será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA durante el plazo de vigencia del CONTRATO como por los perjuicios sobre los que se pueda accionar a posteriori. XVIII. DEMANDAS Y/O RECLAMOS PROMOVIDOS CONTRA EL C ONTRATANTE XVIII.1. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE frente a cualquier tipo de reclamo ya sea administrativo, judicial y/o extrajudicial relacionado con la ejecución de la obra y la operación de la CENTRAL COMPROMETIDA, incluidos los de carácter laboral que

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pudiesen interponer terceros o personas vinculadas al CONTRATISTA, dependiesen o no de él. XVIII.2. Si el CONTRATANTE fuese demandado por terceros o personas vinculadas con el CONTRATISTA, éste se compromete a asumir la responsabilidad por el reclamo, tanto en la contestación de la demanda como en el seguimiento del proceso que se instaure. Para ello, se compromete a: a) Efectuar todas las gestiones para evitar que el CONTRATANTE sea incluido en dichas demandas y/o reclamos. b) De ocurrir que el CONTRATANTE demandado y con sentencia desfavorable o deba efectuar cualquier erogación con motivo de reclamo, el CONTRATISTA se compromete a efectuar por su cuenta y cargo los trámites y pagos correspondientes antes del vencimiento. c) De todos modos, el CONTRATISTA se compromete a abonar las sumas que eventualmente pagara el CONTRATANTE, más los intereses, dentro de los cinco (5) días a contar de la fecha del pago realizado por el CONTRATANTE, debiendo el CONTRATANTE presentar los correspondientes comprobantes en originales o copias certificadas. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y con relación a la responsabilidad laboral, el CONTRATANTE tendrá amplias facultades para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales del CONTRATISTA, pudiendo exigirle la exhibición de toda la documentación que acredite su cumplimiento. XVIII.3. El CONTRATANTE se compromete a notificar en forma inmediata al CONTRATISTA de todo reclamo, pretensión, demanda, juicio o amenaza de juicio del que tenga conocimiento ya sea este administrativo, judicial o extrajudicial que estuviera relacionado con la ejecución de la obra o la operación de la CENTRAL COMPROMETIDA, incluidos los de carácter laboral o que de alguna forma estuviera relacionado con el CONTRATISTA o la generación de alguna indemnidad a favor del CONTRATANTE. XIX. DEBER DE COLABORACIÓN XIX.1. El CONTRATANTE presentará toda la colaboración con el CONTRATISTA en todo en cuanto le fuere menester a los fines de que este obtenga la correspondiente habilitación por parte de CAMMESA en el plazo establecido en el CONTRATO. XIX.2. El CONTRATANTE podrá asistir por sí o representada por terceros a las pruebas y ensayos de performance que se deben realizar sobre la CENTRAL COMPROMETIDA, sin perjuicio de los derechos que le asisten al CONTRATISTA para el caso de ausencia de este. XX. ESTUDIOS Y HABILITACIONES XX.1. El CONTRATISTA tendrá a su cargo la realización de los estudios de impacto ambiental y de impacto atmosférico, sin perjuicio de las obligaciones ambientales a cargo del CONTRATISTA previstas en el CONTRATO y en el PLIEGO. XX.2. Previo a la presentación de los estudios citados precedentemente a las autoridades correspondientes, la CONTRATISTA proveerá al CONTRATANTE de una copia para sus comentarios. Una vez aprobados por las Autoridades correspondientes, dichos estudios serán entregados al CONTRATANTE. XX.3. El CONTRATISTA deberá proveer todos los servicios, equipamientos y estudios eléctricos de Etapa I (Acceso a la capacidad de transporte y ampliaciones) y II (Diseño Técnico de Detalle) y III (Diseño y Optimización de los Sistemas de Control) sobre el SADI,

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que sean solicitados por el ENRE, CAMMESA, Transportistas y PAFTT involucrados, para la presentación de la documentación técnica adjunta al pedido de autorización de conexión al sistema eléctrico. XX.4. El CONTRATISTA deberá proveer todos los automatismos, sistemas de monitoreo y medición comercial que sean requeridos en función del nuevo equipamiento a ingresar, como ser, DAC, DAG, SMEC, SOTR, SCOM, SCOMB, así como los equipos y sistemas de comunicación y transmisión de información que establezca ENARSA para su Centro de Control de Generación (COG) y cumplir con todos los procedimientos que a tales efectos haya establecido ENARSA para su correcto funcionamiento. Esta obligación tiene carácter descriptivo. A tal efecto, se entenderá como satisfactoria la provisión que permita la habilitación comercial del nuevo equipamiento a ingresar y el monitoreo, control, diagnóstico, registración y facturación por parte del CONTRATANTE y de CAMMESA. XX.5. Los equipos y estudios deberán realizarse de acuerdo a los requisitos previstos en el PLIEGO y/o el CONTRATO, los que en su caso establezca CAMMESA, y deberán ser ejecutados por consultoras y profesionales de reconocido prestigio, con suficientes antecedentes para garantizar la calidad y confiabilidad de los resultados. Según el caso, ENARSA podrá exigir al CONTRATISTA que la consultora/profesional sean aprobados por CAMMESA. XXI. PENALIDADES XXI.1. Penalización por Atraso del CONTRATISTA en el Cumplimiento de la Fecha de Entrada en Operación Comercial. Por cada día de atraso no justificado por el CONTRATISTA en la fecha de entrada en operación comercial, se aplicará una penalidad de U$S1.000/MW de Potencia Contratada. XXI.2. Penalidad por Alteración del Biocombustible Si se comprobara que el CONTRATISTA adulteró la composición del BIOCOMBUSTIBLE, sin perjuicio de reliquidar su remuneración mensual al costo del combustible alternativo, el CONTRATANTE podrá optar por la aplicación de una multa de hasta diez (10) veces el valor del biocombustible que se debería haber utilizado en lugar del adulterado, para generar la misma energía que entregó con este último. En caso de reincidencia, el CONTRATANTE podrá optar por aplicar el doble de la penalidad o resolver el CONTRATO. XXI.3. Las penalidades producto de la aplicación de los PROCEDIMIENTOS CAMMESA referidas a discontinuidades de medición, o ausencia de ellas, o de comunicación, u otras referidas a la medición y el despacho, no observadas por el CONTRATISTA se considerarán penalidades aplicadas firmes y serán descontadas directamente del precio a cobrar por el CONTRATISTA. XXI.4. Penalidad por Incumplimiento del Porcentaje del Componente Local de la Obra Una vez finalizada la OBRA, si se comprobara un incumplimiento en el porcentaje de componente local de la OBRA previsto en la PROPUESTA, el CONTRATANTE podrá optar por: a) de ser posible, hacer cumplir el porcentaje comprometido sin afectar el Cronograma de Obra; b) aplicar una multa al CONTRATISTA, equivalente a U$S 50.000 por cada MW ofertado, multiplicado por el porcentaje de desviación; o c) resolver el CONTRATO, según el grado de incumplimiento evidenciado; XXII. MORA

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XXII.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especificadas en el CONTRATO por una de las partes constituirá a esta en mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. XXII.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago del CONTRATANTE, el CONTRATISTA tendrá derecho a percibir las sumas adeudadas más las de pago de los intereses previstos en el PLIEGO y este CONTRATO. . XXIII. VENCIMIENTO DEL PLAZO XXIII.1. El CONTRATO vencerá al operar el plazo establecido en punto IV.1. del presente CONTRATO sin que el CONTRATANTE hubiere ejercido expresamente la extensión del mismo. XXIII.2. El CONTRATO caducará también en el caso que el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM, cualquiera fuere la causa, perdiera vigencia. En el caso que la extinción del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM se produjera por causales imputables al CONTRATANTE y/o sus contratistas y/o terceros bajo su control y/o a él vinculados, el CONTRATISTA podrá reclamar los daños y perjuicios correspondientes. XXIII.2.1. En el caso que la extinción del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM se produjera por causales no imputables al CONTRATANTE, ni al CONTRATISTA, el CONTRATISTA podrá reclamar exclusivamente el daño emergente. XXIII.2.2. En el caso que la extinción del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM se produjera por causales imputables al CONTRATISTA y/o sus contratistas y/o terceros bajo su control y/o a él vinculados, el CONTRATANTE podrá reclamar los daños y perjuicios correspondientes, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento del CONTRATO prevista en el PLIEGO, la que en ningún caso importará una limitación o restricción al monto de los daños y perjuicios. XXIV. RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA XXIV.1. El CONTRATANTE podrá resolver el CONTRATO por culpa del CONTRATISTA, sin derecho a indemnización ni reclamos de ninguna especie: cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando el total de las multas aplicadas alcance el 15% del monto de CONTRATO; b) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el CONTRATO; c) Cuando se constate la falta de uno o varios de los seguros requeridos o su vigencia; d) Cuando el CONTRATISTA solicite su concurso de acreedores o sea declarada su quiebra; e) Cuando el CONTRATISTA cediese total o parcialmente el CONTRATO sin cumplir con las condiciones previstas en el CONTRATO; f) Cuando el CONTRATISTA transgrediere su obligación de mantener vigente la Garantía de Cumplimiento de Contrato; g) Cuando hiciere abandono de la CENTRAL, en cuyo caso será de aplicación, además de lo previsto en esta cláusula, lo previsto en la cláusula 43.3. d) Demás supuestos previstos en el presente PLIEGO o que se prevean en el CONTRATO. XXIV.2. Recibida la comunicación del CONTRATANTE resolviendo el CONTRATO, el CONTRATISTA cesará inmediatamente en su trabajo. XXIV.3. El CONTRATISTA responderá en forma integral por todos los daños y perjuicios que sufriere el CONTRATANTE, incluidos aquellos que se deriven de la celebración de un nuevo contrato con terceros para ejecutar o concluir el objeto del presente CONTRATO, sin

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perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del CONTRATO, sin que esa ejecución pueda ser interpretada como limitativa de la responsabilidad del CONTRATISTA. XXV. RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATANTE XXV.1. El CONTRATISTA podrá resolver el CONTRATO por culpa del CONTRATANTE, cuando el CONTRATANTE sea culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga sustancialmente las obligaciones y condiciones estipuladas en el CONTRATO. XXVI. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR XXVI.1. El CONTRATANTE y el CONTRATISTA no serán considerados en mora o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la medida que tales obligaciones se encuentren demoradas, entorpecidas o imposibilitadas por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 514 y concordantes del Código Civil. XXVI.2. La parte que alegue el Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar el hecho por escrito a la otra parte dentro de los dos (3) días hábiles de producido o conocido el mismo. En dicha notificación se deberá informar la duración, extensión y consecuencias estimadas del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y si el incumplimiento será total o parcial, acompañando asimismo la documentación probatoria. El transcurso del plazo indicado sin que se efectúe la denuncia de la causa o causas de impedimento, importará la caducidad del derecho a alegar los eximentes de responsabilidad. XXVI.3. Recibida la notificación, la parte cumplidora deberá expedirse respecto del Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocados dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el hecho. XXVI.4. Acordado por las partes la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor y su extensión, cualquiera de las partes podrá comunicar a los organismos y sociedades competentes y terceros, que pudiesen corresponder, la suspensión de los efectos del CONTRATO con la conformidad y colaboración de la otra parte. XXVI.5. Desaparecidas las causales del Caso Fortuito o Fuerza Mayor o del caso fortuito invocadas y aceptadas, deberá cumplirse con las obligaciones pendientes bajo el CONTRATO. XXVII. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN XXVII.1. El CONTRATISTA no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanan del CONTRATO, ni tampoco constituir prendas u otros gravámenes sobre la CENTRAL, sin autorización escrita previa del CONTRATANTE. El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de resolución contractual en los términos del Artículo 216 del Código de Comercio. XXVII.2. Previa autorización del CONTRATANTE, el CONTRATISTA podrá subcontratar alguna de las prestaciones a su cargo en virtud del CONTRATO (entre ella, la operación y el mantenimiento de la CENTRAL). En tal caso, la subcontratación lo será sin perjuicio que frente al CONTRATANTE, el CONTRATISTA resulte el único responsable y la necesidad de asumir la responsabilidad solidaria por parte del subcontratista. XXVIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN XXVIII.1. Todas las controversias que pudieran suscitarse por, o en relación a la interpretación, alcance, ejecución y cumplimiento del presente CONTRATO, serán resueltas conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas

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de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder. La Ley aplicable será la de la República Argentina. XXIX. CUMPLIMIENTO DE NORMAS APLICABLES XXIX.1. Todos los estudios y la información que se incluyen en el PLIEGO y el presente CONTRATO son meramente referenciales y no liberan en forma alguna a las PARTES se su responsabilidad respecto del cumplimiento de todas las leyes, decretos, resoluciones y demás normas legales y del buen arte aplicables a cada caso en concreto. XXX. GASTOS Y HONORARIOS XXX,1. Los honorarios y gastos relativos al asesoramiento legal y de profesionales de la arquitectura e ingeniería en que incurran las PARTES con sus respectivos profesionales serán soportados por cada una de las PARTES sin que ninguna de ellas esté obligada a soportar los costos, gastos, honorarios y aranceles en que haya incurrido la otra parte con relación a sus propios profesionales a los efectos del presente. XXXI. CONFIDENCIALIDAD XXXI.1. Las PARTES se comprometen a tratar toda la información provista por la otra con estricta confidencialidad y no revelarla a terceros, sin previo consentimiento escrito. Dicha información sólo se podrá emplear con un propósito vinculado al cumplimiento de este CONTRATO. Las PARTES se comprometen a la devolución de todos los originales proporcionados, ya sean documentos y/o planos, destruyendo todas las copias a la extinción del CONTRATO. Asimismo el presente CONTRATO, sus Anexos y demás documentación conexa, deberán considerarse como Confidenciales y sujetos a lo indicado en el presente punto. Asimismo, las PARTES tomarán medidas razonables para asegurar que los compromisos mencionados precedentemente sean cumplidos por sus directores, socios, funcionarios, empleados, agentes o cualquier otra persona que tuviere contacto con esa información. Por XXXXXXXXXX S.A.: _________________________

Por ENARSA: ______________________

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ANEXO

CARTOGRÁFICO

V

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SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN:

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Se recomienda a los PROPONENTES que hayan adquirido el presente PLIEGO consultar la bibliografía

que se adjunta.

• THE FEASIBILITY STUDY ON THE NORTHERN NEUQUEN GEOTERMAL DEVELOPMENT PROJECT,

FINAL REPORT, JICA, March 1992