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Normativa aplicable : D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud. Modificaciones: Decreto Nº 306/88. Minsal. Diario Oficial 31.07.1989. Decreto Nº 168/05. Minsal. Diario Oficial 16.03.2006 Decreto Nº 67/13. Minsal. Diario Oficial 27.04.2013 Licencias Médicas
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LICENCIAS MEDICAS..ppt

Dec 26, 2015

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Cris Rojas
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Normativa aplicable: D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud.Modificaciones:Decreto Nº 306/88. Minsal. Diario Oficial 31.07.1989.Decreto Nº 168/05. Minsal. Diario Oficial 16.03.2006Decreto Nº 67/13. Minsal. Diario Oficial 27.04.2013

Licencias Médicas

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Derecho del trabajador/a

Trabajador/a dependiente del Sector Privado o

Público y Trabajador/a Independiente.

Para ausentarse o reducir jornada de trabajo por un

tiempo determinado.

Reposo Total o Reposo Parcial. En caso de licencia por

descanso maternal y por enfermedad grave de niño

menor de un año sólo podrán ordenar reposo total.

En virtud de una indicación profesional

Médico - Cirujano, Cirujano - Dentista o Matrona,

esta última en caso de embarazo y parto normal.

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Reconocida por el empleador

El empleador toma conocimiento de la licencia,

completa los antecedentes solicitados en el formulario

para posteriormente derivarla a la entidad previsional

que corresponda.

Autorizada por organismo competente

Instituto de Salud Previsional (ISAPRE)

Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)

Unidad de Licencias Médicas.

Que una vez autorizada puede dar derecho a pago de

subsidio o mantención de la remuneración

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Licencia Médica Tipo 1: Enfermedad o Accidente común.

Licencia Médica Tipo 2: Medicina Preventiva

Licencia Médica Tipo 3: Pre y Post Natal.

Licencia Médica Tipo 4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año.

Licencia Médica Tipo 5: Accidente del Trabajo o del Trayecto

Licencia Médica Tipo 6: Enfermedad Profesional.

Licencia Médica Tipo 7: Patologías del Embarazo. 

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TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS

MÉDICAS

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En ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.Son días inhábiles los Domingos y festivos

En ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.Son días inhábiles los Domingos y festivos

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En este caso, el trabajador/a debe entregar la licencia médica directamente a la Institución de Salud que le corresponda, según su domicilio.

En este caso, el trabajador/a debe entregar la licencia médica directamente a la Institución de Salud que le corresponda, según su domicilio.

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Recibida la licencia, el empleador debe completar: su individualización, afiliación previsional del trabajador, remuneraciones, licencias anteriores , etc.

Debe remitirla al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F ó ISAPRE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

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D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL

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El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.

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ORGANISMOS PAGADORES DEL

SUBSIDIO

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¿POR CUÁNTOS DÍAS DEBE SER LA LICENCIA PARA QUE  LA PAGUEN?

Para que sean cancelados todos los días de la licencia, ésta debe ser al menos de 11 días corridos. Si es menor a ese tiempo, se pierde la remuneración de los 3 primeros días de licencia,  es decir, si la licencia es por 5 días, se pagará sólo el cuarto y el quinto día. Si es por 12 días, se pagarán todos, salvo que la empresa tenga un convenio o beneficio con sus trabajadores,  para  pagar los 3 primeros días y así no perder nada.Hay que tener en cuenta que se pagará la licencia con respecto a la base imponible. El pago de la licencia tiene un tope de UF 70,3 ($ 1.621.030.- apróx). Si la base imponible es mayor, se pagará sólo hasta dicha cantidad.

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¿QUE ES LA COMISION DE PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)?

Es la unidad técnica administrativa encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y beneficiarios, con el objetivo de determinar la recuperabilidad de sus estados patológicos para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales y/o estatutarios.

La labor esencial de la COMPIN es calificar en los trabajadores y/o beneficiarios los diversos grados de incapacidad, sean éstos permanentes o temporales, emitiendo los decretos, dictámenes, resoluciones y certificados correspondientes, así como también certificar la discapacidad de las personas

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CALCULO DE SUBSIDIO TRABAJADORES DEPENDIENTES

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Base de cálculo: Promedio de remuneración mensual neta, es decir, remuneración imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (A.F.P y Salud) e impuestos, devengado en los tres meses calendario más próximos al de inicio de la licencia, Se excluyen remuneraciones ocasionales (Ej. Aguinaldos de Navidad, bonificaciones, etc.)

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• Remuneración: contraprestación, en dinero o especies avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No remuneración (artículo 41):1. Asignación familiar2. Asignación de movilización3. Asignación de colación4. Viáticos5. Asignación pérdida de caja6. Asignación desgaste de herramienta7. Indemnización por años de servicios

Remuneración (artículo 42):1. Sueldos2. Sobresueldos (Horas extraordinarias)3. Comisiones4. Participaciones5. Gratificaciones6. Cualquier otro ingreso pactado entre el empleador y el trabajador que no sea incluido en lo definido como No remuneración (Ej.: Bono de Producción)

• Las cotizaciones de AFP y Salud, durante el período de Licencia Médica, son de cargo de la entidad que paga el subsidio.

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Licencia por 12 díasInicio de licencia medica: 01 de Diciembre 2012Tomar las rentas imponibles de Noviembre – Octubre – Septiembre 2012.Nov $241.250-Oct. $241.250.-Sep. $241.250.-Total: $723.750 – 144.750 (723.750 x 20%)= 579.000 /90 = $6.433 valor día licencia médica.

En caso de 11 días, seria 11x 6.433.- = 70.766.-

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Cálculo uno, similar al común.

Cálculo dos, comparación. El SIL maternal no puede exceder de remuneraciones netas, subsidios o ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al de inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100 % IPC e incrementado en 10 %.

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Se compara el Cálculo 1 y Cálculo 2 y se paga con el menor.

7 6 5 4 3 2 1

Base Normal (Cálculo 1):3 Rentas anteriores al mes de inicio de

Licencia

Rentas Comparativas (Cálculo 2):3 Rentas más próximas al séptimo mes precedente al

inicio de la Licencia + IPC 7 meses + 10%

Mes Inicio Licencia Maternal

Meses anteriores al mes de inicio de la Licencia Maternal

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CALCULO 1Inicio de licencia Prenatal: 01 de Diciembre 2012Tomar las rentas imponibles de Noviembre – Octubre – Septiembre 2012.Nov $241.250-Oct. $241.250.-Sep. $241.250.-Total: $723.750 – 144.750 (723.750 x 20%)= 579.000 /90 = $6.433 valor día licencia médica.

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CALCULO 2Inicio de licencia Prenatal: 01 de Diciembre 2012Tomar las rentas imponibles de Febrero – Marzo – Abril 2012.Feb. $241.250-Mar. $241.250.-Abr. $241.250.-Total: $723.750 – 144.750 = 579.000 /3 (meses) = $193.000.-valor mensual de licencia médica.Variacion al IPCNov 1.5 = 108.64 / Abril 0.1 = 107.76 = 1.0082

V. Mensual incluido IPC + 10% IPC $18.350 = $ 202.185

Total Diario $ 6.740

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FONASA : Con cargo a la cotización de salud de 7%

ISAPRE: 7 % o una superior pactada.

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Descanso Pre y Postnatal.

Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año (se incluyen los de la madre, padre, tutor, guardador).

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