Libertad Provisional y otras clases de Libertades, y la Prisión Preventiva Jorge Luis Reyes Huamán
Libertad Provisional y otras clases de Libertades, y la
Prisión Preventiva
Jorge Luis Reyes Huamán
Libertad Provisional en el C de PP
La legislación española define a la libertad provisional como una medida cautelar.
La libertad provisional es un derecho que le acude a todo procesado detenido mediante el cual obtener su libertad o excarcelación.
La libertad provisional se produce en una limitación de la libertad del imputado, mediante la imposición de obligaciones específicas cuyo cumplimiento debe ser en su caso, garantizado por una caución
Requisitos de procedencia
Persona privada de su libertad
Debe existir una evolución favorable de la situación juridica
La pena no sea mayor a cuatro años
Que se haya desvanecido la posibilidad de rehuir de la justicia
•Caución personal: suma de dinero que el juez impone
•Fianza personal: una o mas personas ofrecen la fianza
•Caución real: se ofrece un titulo valor
Se establece la caución o fianza personal
Tramite de la Libertad Provisional
La etapa de investigación es la oportunidad apropiada,
hasta antes de iniciar el juicio oral
La presenta el imputado luego de haber rendido su
declaración instructiva
El Fiscal oficia al juez penal que conoce la causa, y se
forma el cuaderno incidental
El fiscal debe pronunciarse emitiendo su dictamen, dentro de las 24 horas.
El juez resolverá en el termino de 24 horas
La resolución que concede la libertad provisional, fijara la caución y reglas de conducta
El juez penal y/o la sala penal pueden pueden conceder la libertad aún en contra del
dictamen.
La apelación no impide la excarcelación
Por incumplimiento de las condiciones, se ordenará su
recaptura y perderá la caución pagada y solo será devuelta si es absuelto o la
causa sobreseida
Libertad por exceso de
Detención
Es un beneficio procesal que le asiste al preso sin sentencia
Al vencimiento del plazo sin haberse
dictado sentencia de primera instancia; el
juez de oficio a solicitud de partes decretará la
inmediata libertad
El código procesal penal 2004 señala que la
prisión preventiva no durará más de nueve
meses
Marco Legal La detención no durará más
de nueve (09) meses en el procedimiento ordinario y
dieciocho (18) en el procedimiento especial.
Tratandose de trafico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de
naturaleza compleja, se duplicará.
Una vez condenado en primera instancia se prolongará hasta la mitad de la pena
impuesta.
No se tendrá en cuenta el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas
imputables al inculpado
La Prisión Preventiva En el Código Procesal 2004
Detención
Fundamentos y graves
elementos de convicción
La sanción a imponerse sea mayor a cuatro
años
Se coliga de los antecedentes
que
Tratará de eludir la justicia (peligro
de fuga)
Obstaculizará la investigación (peligro de
obstaculización)
El Juez, a solicitud del Ministerio Público podrá dictar mandato de prisión preventiva
Eludir y Obstaculizar
•El arraigo en el país del imputado
•La gravedad de la pena
•La importancia del daño
•El comportamiento del imputado
Peligro de Fuga
•Destruirá, modificará, ocultará elementos de prueba.
• Influirá en otros sujetos procesales.
• Inducirá a otros a realizar comportamientos
Peligro de Obstaculización
Duración de la prisión Preventiva No durará más de 09 meses, tratándose de
procesos complejos será de 18 meses
Cuando concurran circunstancias de
dificultad, el Fiscal deberá solicitar al Juez
antes de su vencimiento.
El Juez se pronunciará previa audiencia
La Resolución de prolongación podrá
ampliar hasta la mitad de la pena y podrá ser objeto
de apelación
La libertad podrá ser revocada si el imputado no cumple con asistir sin
motivo legitimo a la primera citación
Gracias Por la atención Prestada