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El secreto profesional periodístico Profesor: Cristian Pardo Reyes Alumnos: Juan Carlos Lara Paredes Michelle Bedoya Pantoja Paola Rojas Gálvez Roy Peralta Silvana Quicaño North Curso: Libertad de expresión Ciclo : III Semestre académico: 2014-I 1
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Dec 28, 2015

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El secreto profesional periodístico

Profesor: Cristian Pardo Reyes

Alumnos:

Juan Carlos Lara Paredes Michelle Bedoya Pantoja Paola Rojas Gálvez Roy Peralta Silvana Quicaño North

Curso: Libertad de expresión

Ciclo : III

Semestre académico: 2014-I

Lima-Perú

03/05/2014

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Índice

1. Introducción……………………………………………………..…………….3 Secreto de información……………………………………..…………...4 Confidencialidad………………………………………….….…………...8

2. Marco teórico…………………………………………………..……………..9

3. Secreto profesional………………………………………………………..…10 Definición…………………………………………………………….……10 Del abogado…………………………………………………………..…..10 Del médico…………………………………………………………..…….11 Del psicólogo……………………………………………………..……….11 Violaciones del secreto profesional…….……………………..………..12

4. El secreto profesional en el Perú……………………………………………13 Según la constitución……………………………………………………..14 Según el código procesal civil……………………………………………14 Según el código penal…………………………………………………….14 Según el código procesal penal………………………………………….15

5. Clasificación del secreto profesional…………………………………..........15• El secreto natural…………………………………………………………..15• El secreto promedio…………………………………………………….....15• El secreto confiado………………………………………………………...16

6. El secreto profesional periodístico……………………………………………17 Definición………………………………………………………………..17 El objeto y sujeto del secreto profesional periodístico.....................18 Tipos se secreto periodístico ………………………………………….18

7. Anexos…………………………………………………………………………...20 Caso Táchira sobre riesgos del periodismo y lo que sucede en México....20

8. Bibliografía……………………………………………………………………….24

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Introducción

Mucho se preguntan que es el secreto profesional, algunos piensan que esto se refiere al secreto con el cuál llegan a tener éxito, más no es así.

El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad.

Así, ya en la época del primero Código Civil Francés, se consagró este deber/derecho, en miras tanto al derecho del cliente, como al ejercicio libre de la profesión.

Sin embargo, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar respecto del carácter absoluto del secreto profesional, tal como se instauró en otras épocas. Hoy vemos, en cambio, hemos sido testigos de casos que abogados son llamados a declarar contra ex clientes o la confiscación de documentos en un estudio de abogados.

De esta forma, se presenta el problema de hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de de esos límites y si ellos son tolerables en el ejercicio de la profesión.

Con este trabajo queremos analizar el concepto de secreto profesional, su desarrollo en el día a día, y más que todo ahondar en el tema del Secreto Profesional de Periodista.

Antes de comenzar con el presente trabajo nos vemos obligados a tocar dos puntos muy importantes los cuales tienen mucho que ver con el secreto profesional periodístico. Nos referimos a lo que es el secreto a la información y la confidencialidad. A continuación les haremos un breve comentario sobre el significado de cada uno de estos dos temas.

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•Secreto de información

La seguridad de información o secreto de información es un conjunto de medidas preventivas que tienen como finalidad la protección de los sistemas de información del acceso, uso, divulgación o destrucción de la misma, es decir, busca mantener la confidencialidad de esta.

No hay que confundir la ‘seguridad de información’ con la ‘seguridad informática’, ya que si bien aparentemente significan lo mismo, no es así; ambos términos trabajan constantemente de la mano (conjuntamente), pero poseen actividades diferentes y objetivos diferentes.

La Seguridad Informática se describe como la distinción táctica y operacional de la Seguridad, mientras la Seguridad de la Información sería la línea estratégica de la Seguridad.

Sin embargo, cabe resaltar que la seguridad de esta información, no es de un sistema 100% seguro, ya que es casi imposible proteger todo, pero el campo de seguridad va creciendo y aumentando constantemente.

Para el hombre como individuo, la seguridad de la información es muy importante, ya que protege su privacidad.

Es importante señalar que el manejo de la seguridad, está basado mayoritariamente en la tecnología y se tiene que saber que muchas veces puede ser confidencial, ya que puede ser divulgada, robada, borrada o saboteada y obviamente se estaría afectando su disponibilidad poniéndola en riesgo.

La información es poder, y por lo tanto tiene la siguiente clasificación:

a) Crítica: Es indispensable para la operación de la empresa.

b) Valiosa: Es un activo de la empresa y muy valioso.

c) Sensible: Debe de ser conocida por las personas autorizadas

Dentro de la seguridad en la información se lleva a cabo la clasificación de las alternativas para manejar los posibles riegos que un activo o bien puede tener dentro de los procesos de su organización. Esta clasificación lleva el nombre de manejo de riegos, que conlleva una estructura bien definida, con un control adecuado y su manejo. Para ello se cuenta con las siguientes técnicas de manejo del riesgo:

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a) Evitar: El riesgo es evitado cuando la organización rechaza aceptarlo, es decir, no se permite ningún tipo de exposición. Esto se logra simplemente con no comprometerse a realizar la acción que origine el riesgo. Esta técnica tiene más desventajas que ventajas, ya que la empresa podría abstenerse de aprovechar muchas oportunidades.

b) Reducir: Cuando el riesgo no puede evitarse por tener varias dificultades de tipo operacional, la alternativa puede ser su reducción hasta el nivel más bajo posible. Esta opción es la más económica y sencilla. Se consigue optimizando los procedimientos, la implementación de controles y su monitoreo constante.

c) Retener: Asumir o Aceptar el riesgo. Es uno de los métodos más comunes del manejo de riesgos, es la decisión de aceptar las consecuencias de la ocurrencia del evento. Puede ser voluntaria o involuntaria, la voluntaria se caracteriza por el reconocimiento de la existencia del riesgo y el acuerdo de asumir las perdidas involucradas, esta decisión se da por falta de alternativas. La retención involuntaria se da cuando el riesgo es retenido inconscientemente.

d) Transferir: Es buscar un respaldo y compartir el riesgo con otros controles o entidades. Esta técnica se usa ya sea para eliminar un riesgo de un lugar y transferirlo a otro, o para minimizar el mismo, compartiéndolo con otras entidades.

Por otro lado, existen varios medios por los que se puede atacar a los sistemas de seguridad de la información, tales como:

a) Malware y spam propagado por e-mail (que actualmente es el más común).

b) La propagación de malware y botnets.

c)Los ataques de phishing alojados en sitios web.

d) Los ataques contra el aumento de lenguaje de marcado extensible (XML) de tráfico, arquitectura orientada a servicios (SOA) y servicios web.

Estas amenazas emergentes son cada vez más generalizadas, ya que estos productos se vuelven más integrados en un enfoque de sistemas.

En la actualidad gracias a la gran cantidad posibilidades que se tiene para tener acceso a los recursos de manera remota y al gran incremento en las conexiones a internet los delitos se han visto incrementados, bajo estas circunstancias los riesgos informáticos son más latentes. Los delitos cometidos mediante el uso de la computadora han crecido en tamaño, forma y variedad. Los principales delitos hechos por computadora o por medio de computadoras son:

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• Fraudes

• Falsificación

• Venta de información

Los virus, troyanos, spyware, malware y demás código llamado malicioso (por las funciones que realiza y no por tratarse de un código erróneo), tienen como objetivo principal el ejecutar acciones no solicitadas por el usuario, las cuales pueden ser desde, el acceso a una página no deseada, el re-direccionamiento de algunas páginas de internet, suplantación de identidad o incluso la destrucción o daño temporal a los registros del sistemas, archivos y/o carpetas propias. El virus informático es un programa elaborado accidental o intencionadamente, que se introduce y se transmite a través cualquier medio extraíble y transportable o de la misma red en la que se encuentre un equipo infectado, causando diversos tipos de daños a los sistemas.

Un término a tomar en cuenta en el área de la seguridad de la información es su Gobierno dentro de alguna organización empezando por determinar los riesgos que le atañen y su forma de reducir y/o mitigar impactos adversos a un nivel aceptable mediante el establecimiento de un programa amplio y conciso en seguridad de la información y el uso efectivo de recursos cuya guía principal sean los objetivos del negocio, es decir, un programa que asegure una dirección estratégica enfocada a los objetivos de una organización y la protección de su información.

Cabe mencionar que existen varios factores que amenazan a la seguridad de la información oculta, a continuación una lista de los más comunes:

a) Un hacker es cualquier persona con amplios conocimientos en tecnología, que se mantiene permanentemente actualizado y conoce a fondo todo lo relacionado con programación y sistemas complejos; es un investigador nato que se inclina ante todo por conocer lo relacionado con cadenas de datos cifrados y las posibilidades de acceder a cualquier tipo de "información segura". Su formación y las habilidades que poseen les da una experticia mayor que les permite acceder a sistemas de información seguros, sin ser descubiertos, y también les da la posibilidad de difundir sus conocimientos para que las demás personas se enteren de cómo es que realmente funciona la tecnología y conozcan las debilidades de sus propios sistemas de información.

b) Un cracker, es aquella persona con comportamiento compulsivo, que alardea de su capacidad para reventar sistemas electrónicos e informáticos. Un cracker es un hábil conocedor de programación de Software y Hardware; diseña y fabrica programas de guerra y hardware para reventar software y comunicaciones como el teléfono, el correo electrónico o el control de otros computadores remotos.

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c) Un lamer, es una persona que alardea de pirata informático, cracker o hacker y solo intenta utilizar programas de FÁCIL manejo realizados por auténticos hackers.

d) Un copyhacker es una persona dedicada a falsificar y crackear hardware, específicamente en el sector de tarjetas inteligentes. Su estrategia radica en establecer amistad con los verdaderos Hackers, para copiarles los métodos de ruptura y después venderlos los bucaneros. Los copyhackers se interesan por poseer conocimientos de tecnología, son aficionados a las revistas técnicas y a leer todo lo que hay en la red. Su principal motivación es el dinero.

e) Un bucanero, es un comerciante que depende exclusivamente de 0.la red para su actividad. Los "bucaneros" no poseen ningún tipo de formación en el área de los sistemas, si poseen un amplio conocimiento en área de los negocios.

f) Un phreaker se caracterizan por poseer vastos conocimientos en el área de telefonía terrestre y móvil, incluso más que los propios técnicos de las compañías telefónicas; recientemente con el auge de los teléfonos móviles, han tenido que entrar también en el mundo de la informática y del procesamiento de datos.

g) Un newbie o "novato de red" es un individuo que sin proponérselo tropieza con una página de hacking y descubre que en ella existen áreas de descarga de buenos programas de hackeo, baja todo lo que puede y empieza a trabajar con ellos.

h) Un script kiddie o skidkiddie, es un simple usuario de Internet, sin conocimientos sobre hackeo o crackeo que, aunque aficionado a estos tema, no los conoce en profundidad limitándose a recopilar información de la red y a buscar programas que luego ejecuta, infectando en algunos casos de virus a sus propios equipos.

i) Un tonto o descuidado, es un simple usuario de la información, con o sin conocimientos sobre hackeo o crackeo que accidentalmente borra daña o modifica la información, ya sea en un mantenimiento de rutina o supervisión.

Así mismo, la seguridad de información también posee protocolos de seguridad, que son un conjunto de reglas que gobiernan dentro de la transmisión de datos entre la comunicación de dispositivos para ejercer una confidencialidad, integridad, autenticación y el no repudio de la información, que están compuestos de:

a) Criptografía (Cifrado de datos), se ocupa del cifrado de mensajes un mensaje es enviado por el emisor lo que hace es transposicionar u ocultar el mensaje hasta que llega a su destino y puede ser descifrado por el receptor.

b) Lógica (Estructura y secuencia). Llevar un orden en el cual se agrupan los datos del mensaje el significado del mensaje y saber cuándo se va enviar el mensaje.

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c) Identificación. Es una validación de identificación es la técnica mediante la cual un proceso comprueba que el compañero de comunicación es quien se supone que es y no se trata de un impostor.

•Confidencialidad 1

La confidencialidad es la garantía de la seguridad que se la da a la persona sobre su información personal para que no sea divulgada sin el consentimiento de esta. Puede ser entendida también como seguridad informática, ya que protege datos e información que se intercambia entre terceros mediante una red de comunicación (Ej. Internet).

Es muy importante porque cada persona tiene derecho a proteger de alguna u otra manera su información personal Cuando decide compartir dicha información en un estudio de investigación, el médico y personal del estudio debe asegurarle al individuo que su información personal continuará siendo confidencial y sólo será accesible a los pocos individuos que se encuentran directamente involucrados en el estudio.

La confidencialidad se garantiza por medio de El Comité de Ética en Investigación que es un grupo de consejeros que evalúan cada proyecto de investigación, ya que este ayuda a que se proteja la información y a que se vigile que se cumplan las numerosas condiciones necesarias que se necesitan para proteger la información.

Cabe resaltar que un método para asegurar la confidencialidad, se dan códigos o palabras claves que sirven para la identificación de la información asegurada; es decir, que no se dará el nombre y apellido real de la persona, sino un código especial que sirva para identificar estos. Sin embargo, el acceso a esta información, también es limitada, ya que tan solo un mínimo número de personas puede acceder a esta mediante contraseñas especiales diseñadas tan solo para poder ingresar a esta base de datos (algunas de estas pueden registrar quiénes accedieron y qué obtuvieron, pero esta información también está oculta, asegurada y protegida); pero si hablamos de la confidencialidad en la informática, para garantizarla se utilizan mecanismos de cifrado y de ocultación de la comunicación usando digitalmente llaves asimétricas que mantienen la confidencialidad de un documento.

1. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubiran

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Los mecanismos de cifrado garantizan la confidencialidad durante el tiempo necesario para descifrar el mensaje, por eso es necesario indicar el tiempo que la información debe ser mantenida en confidencialidad.

Finalmente si la confidencialidad de algún documento o información asegurada fue violada, esto debe ser comunicado de inmediato al Comité de Ética en investigación para que se tomen las medidas respectivas.

Marco teórico

El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones. Como por ejemplo en distintas religiones como la hebrea y la católica. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelarás secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión (Secreto de Confesión).

Muchos analistas del tema alegan que la base del secreto profesional deviene de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. Existían en la antigua Roma dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la “conmiso”, en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la “promiso”, que, al revés de lo antes señalado, suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.

En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta, es decir, que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.

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Secreto profesional

Definición

El secreto profesional es la obligación, el deber y el compromiso legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Entre estos profesionales, encontramos al abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista, el trabajador social, etc. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.

En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta, es decir, que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.

Secreto profesional en distintas profesiones 2

• Secreto profesional del abogado

El Secreto Profesional del abogado surge como una consecuencia de la existencia de una relación profesional, siendo así un deber, un derecho y por qué no decirlo también se trata de una obligación entre el abogado y su clientela.

El Abogado contrae el deber moral de guardar el Secreto Profesional revelado en ella y también contrae el compromiso jurídico de guardar la reserva o prudencia respectiva.

2. Salvador Trinxet habla sobre el secreto profesion

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Para culminar esta reflexión, el guardar el Secreto confiado es fundamental, es una actitud de conciencia que tienen todos los Abogados que poner en práctica, siendo una muestra de su ética profesional, todo cuanto uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional, tendrán necesariamente que guardarse en reserva, con total prudencia y discreción y no solo por no perjudicar al cliente, sino como ya se ha establecido, porque el Secreto es garantía de la Seguridad Social que tanto anhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que poco a poco lo conseguiremos, pues no se trata de un imposible.

• Secreto profesional del médico

Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo.

En tal sentido, habrá de considerarse comprendido dentro del mismo, todo lo relacionado con el paciente, no sólo el hecho en sí de estar enfermo, sino también los síntomas y signos observados, pronósticos, posibles consecuencias, tratamientos indicados, resultados, etc.

Los alcances de la obligación y derecho no sólo involucran al médico tratante sino también a cualquier otro colega que intervenga en el caso.

• Secreto profesional del psicólogo

Es obligación del psicólogo guardar el secreto profesional, de todo aquello que le sea confiado por sus consultantes en el ejercicio de su profesión. El interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de la familia, la respetabilidad del profesional exigen observar la confidencialidad.

La información que se da a padres y/o demás responsables de menores o deficientes y a las instituciones que las hubieren requerido, debe realizarse de forma que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizado en su perjuicio.

La información acumulada por el psicólogo en el transcurso del proceso psicodiagnóstico, ha sido obtenido en circunstancias y con objetivos determinados, por lo tanto el profesional debe ser muy prudente en su utilización y/o devolución,

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especialmente cuando ello pueda afectar las actividades en curso de el o los pacientes, o se siga un perjuicio para el o los mismos o afecte la confianza de el o los que suministran la información.

El psicólogo no podrá otorgar informes en los siguientes casos: a) cuando haya relación de dependencia con la persona de que se trate; b) cuando la persona objeto del informe sea su cónyuge, pariente por consanguinidad o colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado.

En este caso hay límites. Los psicólogos pueden otorgar información cuando esta misma es pedida por una autoridad superior, cuando el secreto conferido puede ocasionar más adelante que el paciente cometa algún delito o que agreda contra su vida o la de otros.

Violaciones del secreto profesional

Existen 4 puntos por los cuales el secreto profesional se puede violar

1. Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.

2. Se vulnera en forma intencional pero indirecta.3. A través de una confidencia a otra persona.4. A través de una conversación informal, con ligereza

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El secreto profesional en el Perú

El Secreto Profesional en el Perú se encuentra amparado y regulado por nuestras leyes. Se puede hablar de este como un derecho gracias a nuestra Constitución, además de que uno no está exento de recibir una pena si se comete un delito contra este.

La Constitución Peruana de 1993 señala que la violación de la libertad de expresión es delito, también precisa que los delitos en que incurren los medios de comunicación son sancionados por el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

La Constitución puntualiza los derechos a la intimidad, al honor e imagen propia y de rectificación en caso de agravio por algún medio de comunicación social; el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto profesional.

Sin embargo, el artículo referido a la garantía constitucional denominado Habeas Data que inicialmente fue presentada como una forma de lograr acceso a la información pública, en su versión final también permitía impedir la publicación de informaciones y ser utilizada para rectificar a los medios de comunicación.

En 1995 cuando esta figura dio pie a que se inicien una serie de acciones judiciales contra periodistas en el ámbito penal, se generó una fuerte presión de parte de los medios de comunicación y la opinión pública, lo que resultó en un proceso de reforma constitucional que concluyo en Junio de 1995.

Actualmente cualquier acción de garantías constitucionales referidas a la prensa, se tramita, dentro del ámbito civil en base a la Acción de Amparo.

Sin embargo la ley 26301, referida a la aplicación del Habeas Data permanece como una norma transitoria lo cual puede provocar confusión en su aplicación.

Y es que la protección de fuentes en la labor periodística resulta muy importante ya que de eso depende los futuros informes o destapes impredecibles que pueda recibir por ese lado y no le conviene revelar la fuente porque incumpliría con el trato que hizo con este medio y hasta cierto punto perdería credibilidad ante otras posibles fuentes informativas.

A continuación veremos los puntos más resaltantes de los instrumentos jurídicos en los cuales está amparado el Secreto Profesional en nuestro País

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Según la Constitución Política del Perú 3

La Constitución señala en su Artículo 2° inciso 18:” Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional”.

Con lo cual podemos darnos cuenta de que el secreto profesional es un derecho estipulado en nuestra constitución y no meramente una expresión que se encuentra desamparada.

Según el Código Procesal Civil 4

El Código Procesal Civil en su Artículo 220° señala:” Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

Tampoco puede el declarante ser obligado a contestar sobre hechos que pudieran implicar culpabilidad penal contra sí mismo, su cónyuge o concubino, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad”.

Es decir que mientras hayamos conocido un tema bajo el secreto profesional no se nos puede obligar a declarar.

Según el Código Penal 5

El Código Penal en su Capítulo V Artículo 165° nos hace un breve comentario sobre lo que es el Secreto profesional y nos señala que para que exista el delito de violación del secreto profesional necesariamente la información proporcionada cause daño al ser divulgada.

Al infractor que al publicar este secreto lo haga sin consentimiento del interesado será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días de multa.

3. Constitución Política del Perú 1993, artículo 2° inciso 18 pg. 20 de la octava edición. César Landa Arroyo/ Ana Velazco Lozada.

4. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil Resolución Ministerial N° 10-93- Jus. Artículo 220 pg. 44

5. Nuevo Código Penal “Texto Ordenado” Decreto Legislativo N° 635. Artículo 165° pg. 100 edición 2014-Actualizada. Dr. Miguel Ramos Bohórquez.

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Según el Código Procesal Penal 6

El Código Procesal Penal en su Artículo 165° numeral 2 grafema a, dice que:”Lo vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los Abogados, Ministros de Cultos Religiosos, Notarios, Médicos, y Personal Sanitario, Periodistas u Otros Profesionales dispensados por ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de Ministros de Cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberados por el interesado del deber de guardar secreto¨.

Clasificación del secreto profesional

Actualmente existen 3 clases de secreto profesional, los cuales son:

1. El secreto natural

Este secreto no nace de ningún contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.

Ejemplo: Cuando una persona descubre que el marido de una mujer le es infiel. Esta persona decide no contarles a los hijos de ese matrimonio para evitar afectarlos.

2. El secreto prometido

A diferencia del secreto natural, el secreto prometido va a nacer de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Cabe recalcar que un secreto puede ser natural y a la vez prometido. Será natural cuando requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

6. Código Procesal Penal (Decreto legislativo N°957) Artículo 165° numeral 2 grafema a, pg. 44

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Ejemplo: Dos amigas se encuentran en una habitación y una le pide que le prometa que no dirá a nadie sobre el secreto que ésta está a punto de conferirle. Ésta acepta y la amiga procede a contarle el secreto.

3. El secreto confiado

Este secreto proviene de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

Ejemplo: Cuando un paciendo de un médico va a que le hagan una revisión para ver si tiene sida. El paciente confía en que el médico va a tener total discreción del asunto.

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El secreto profesional periodístico

Definición

Se trata de un pacto entre el informante y el informador. Esta confidencia simboliza una responsabilidad, puesto que del respeto dependen subsiguientes declaraciones además de una fidedigna comunicación con el público. Si se produce la ruptura de dicho acuerdo no tendremos una sanción judicial, sino una sanción moral y ética por parte de los periodistas como de las fuentes informativas. En algunas ocasiones, cuando le es confiada una información inexacta al periodista, esta deja de ser confiable. De igual manera cuando se revela la identidad de la fuente, se debe saber que dicha fuente no volverá a confiar más en el periodista.

Es secreto profesional periodístico el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar toda la información, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional. No significa únicamente que el periodista decida no publicar algunos datos sino que supone la posibilidad de ocultarlos si lo considera necesario. Se considera uno de los elementos fundamentales para que el periodista ejerza su tarea con total libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta que el periodismo se concibe como un servicio público a la ciudadanía en ocasiones esas informaciones que el profesional no quiere revelar pueden resultar de Interés público.

La FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) lo define como:

El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer el anonimato, si así lo ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.

Sin embargo hay países que niegan este derecho como EEUU, Gran Bretaña, Francia, Bélgica, etc. En cambio, en otros países forma parte del derecho a la información como en Suecia, Suiza, Alemania y Austria.

En los cuales se niega este derecho, entienden que el periodista no puede ser tratado de forma “privilegiada”, y por tanto, se le exige que la información sea veraz, ya que ésta puede ser contrastada y, además ajustarse a la verdad, de otro modo, podría facilitarnos informaciones no veraces y difundir informaciones erróneas, además tampoco se podría contrastar estas mismas, teniendo en cuenta la altísima influencia que tienen las noticias en la sociedad. En EEUU, el secreto profesional no es admitido

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ni por la legislación federal ni por el Tribunal Supremo, existen excepciones en algunos estados que prevén la existencia del “Shieldlaw”, que protege las fuentes de información periodísticas. Su fundamentación en el no reconocimiento de este derecho, se basa en la sexta enmienda de la Constitución Americana (derecho a un juicio justo, ya que la persona sufriría una lesión de sus derechos si los periodistas no estuviesen obligados a declarar). Los defensores de este derecho, justifican su argumentación con el texto de la primera enmienda: la libertad no prensa no es sometida a límite alguno, éstos afirman que en el momento en que se prohíbe el secreto profesional se merma la libertad.

El objeto y sujeto

1. El nombre y los datos personales, así como la voz y la imagen de una fuente

2. Las circunstancias concretas de la obtención de las informaciones obtenidas por un periodista ante una fuente

3. La parte no publicada de la información proporcionada por una fuente a un periodista

4. Los datos personales de los periodistas y de sus patronos relacionados con su actividad profesional

Tipos de secreto profesional

Secreto profesional absoluto

Comprende el derecho de los periodistas a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de sus fuentes informativas ante el director de la empresa, las autoridades administrativas, parlamentarias y judiciales.

Este tipo es el que recoge la ley de los siguientes estados: Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos (California, Indiana, Minnesota, Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Haití, Indonesia, Italia, Lituania, República de Macedonia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen.

Secreto profesional calificado

Es casi absoluto y opera cuando su ejercicio sólo puede ser declinado en casos excepcionales, bien por tratarse de temas en los cuales no existe otra fuente alternativa posible para llegar al fondo de un asunto judicial de especial interés general, o bien

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porque de la información en poder del periodista depende la salvaguarda de bienes jurídicos protegidos particularmente relevantes para la sociedad, como la integridad corporal de las personas o el equilibrio ecológico; y en todo caso, sujeto a una petición motivada por parte de la autoridad jurisdiccional competente.

Es el que permite la ley de Albania, Andorra, Bielorrusia, España, Estados Unidos (Alaska y Georgia), Filipinas, Jordania, Moldavia, Rusia y Suecia.

Secreto profesional limitado

Se encuentra sujeto a mayores restricciones que el secreto profesional paradigmático, en tanto no se puede ejercer frente a las autoridades jurisdiccionales y legislativas, en un número mayor de casos que el paradigmático, aunque aún mantiene con cierta cobertura el bien jurídico protegido del secreto profesional del periodista.

Por ejemplo, este tipo de secreto profesional se practica en Argelia, Egipto y Ecuador.

Secreto profesional no reconocido

La mayoría de los países democráticos con en los cuales se ejerce el periodismo con independencia se reconoce el derecho al secreto profesional de los periodistas. No obstante, no todos los ordenamientos jurídicos de los países democráticos occidentales (aquellos en los que el periodismo se ejerce con mayor grado de libertad) reconocen el secreto profesional. Hay países que lo niegan, como Francia, Bélgica, Gran Bretaña y Estados Unidos.

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Anexos

Caso Táchira, Venezuela 7

Los riesgos que los periodistas enfrentan en el mundo, se presentan en varios escenarios, el principal de ellos es las Guerras, y en el año 2003 la ofensiva en Irak y el foco de tensiones y violencia palestino –Israelí, hizo que el Medio Oriente fuera el lugar donde mayor número de periodistas perdieran la vida. El segundo escenario de riesgo para los periodistas es la investigación de actos de corrupción, sobre todo en América Latina y en Filipinas, El Tercer escenario, lo forman los regímenes dictatoriales, donde los medios de comunicación pertenecen al gobierno, sus contenidos son revisados por un comité de las llamadas revoluciones. En América Latina, Colombia y Venezuela son los países más riesgosos para ser periodistas; en el primero los comunicadores sufren las presiones, amenazas de los grupos insurgentes. En el segundo las intimidaciones provienen de los insultos verbales, hechos por el presidente Chávez en contra de los medios y que son tomados por sus seguidores.

Entre los riesgos que viven los periodistas a nivel mundial están: agresiones físicas y verbales, hostigamiento judicial, amenaza de muerte, censura, riesgo legal, pecuniario, riesgo por desacato, recortes de publicidad oficial, entre otros.

En América Latina, Colombia y Venezuela fueron catalogadas por la Organización Internacional REPORTEROS SIN FRONTERAS, en sus informes 2002 y 2003, como los países en que más riesgo viven los periodistas de la región. Colombia como ya se conoce el peligro para la tarea reporteril, se debe a las amenazas y muertes ocasionadas por los grupos irregulares (FARC, ELN, PARAMILITARES), desde los años 90 y que cada vez incrementan tanto así que en el Departamento de Arauca, prácticamente toda la información que se publica tiene como única fuente las dependencias militares, y en otros medio los noticiaros son hechos con informaciones Light, para evitar represalias.

7 Memoria de Grado presentado como requisito parcial para optar al Titulo de Licenciada en Comunicación social. Mención Desarrollo Económico.

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Asimismo Cuba fue catalogada por REPORTEROS SIN FRONTERAS, como la mayor cárcel del mundo para periodistas luego de que en Marzo 2003, encarcelaron a 26 periodistas y les aplicaron penas que van de 14 a 27 años de prisión.

Debido a todos los escenarios presentados anteriormente y a las agresiones físicas, verbales, judiciales, legislativas, daños a los medios y a los equipos de trabajo (cámaras, grabadores, vehículos, etc.), esta el riesgo más fuerte que es la muerte de los comunicadores sociales, que en los últimos 14 años, han caído alrededor de 300 periodistas en América Latina, y en el 2003 hubo un saldo de 42 periodista fallecidos aproximadamente; de los cuales 16 fueron producto de las guerras suscitadas en el Medio Oriente, mientras que 4 casos se produjeron en Colombia a causa de los conflictos con los grupos insurgentes.

Clasificación de Riesgos en caso Táchira (en caso de periodistas)

Agresión: en el caso de los periodistas, heridos o golpeados por civiles o por fuerzas de seguridad.

Ataque: Cuando a los medios de prensa son dañados o asaltados por difusión de noticias u opiniones que producen rabia a un grupo determinado.

Amenaza: En forma personal, por teléfono, por carta o cualquier otra forma. También se arremete a las propiedades de un periodista como disparos de armas de fuego contra su vivienda o destrucción de su vehículo; así como amenazar a sus familiares.

Censura: Supresiones o prohibiciones oficiales, ediciones confiscadas, difusión restringida o impedida, despido de periodistas o programas suspendidos como resultado de presión política u otro tipo; retiro de publicidad oficial o discriminación en el reparto, presión sobre los auspiciantes de un medio, visas negadas.

Intimidación: Acceso a edificios o espacios públicos negado o limitado, libertad de desplazamiento impedida o restringida, inspecciones fuera de rutina, espionaje o seguimiento sobre periodistas, comunicadores sociales detenidos sin orden judicial, amenaza de funcionarios de aplicar sanciones a través de algún organismo gubernamental, asalto a periodistas durante el desempeño de sus funciones.

Hostigamiento Judicial: Amenazas de funcionarios de iniciar acciones judiciales contra un medio o periodista, demandas por daños y perjuicios o querellas por calumnias e injurias destinadas a inhibir la difusión de un hecho o de una crítica, sentencias a prisión o a pagar indemnizaciones por esos delitos, imposición a periodistas a revelar sus fuentes de información, arresto o detención de comunicadores por orden de autoridades judiciales, allanamiento de medios de comunicación.

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Hostigamiento Verbal: Insultos o descalificaciones de funcionarios hacia medios de comunicación o periodistas, declaraciones destinadas a ubicar a la prensa en el papel de adversario político, aprobación de proyectos de resolución o declaración en repudio de artículos periodísticos.

Restricciones Legales: Aprobación de leyes restrictivas para la libertad de prensa o presentación de proyectos legislativos o derechos del poder ejecutivo con esa finalidad.

Muerte: Periodistas asesinados mientras realizaban su trabajo periodístico o por motivo de éste, luego de la realización del mismo.

Es preciso reconocer, que el periodista de nuestros tiempos ve cada vez más recortada su autonomía, que no le es fácil mantener su libertad y que debe estar siempre vigilante ante las presiones, amenazas y solapadas acechanzas que buscan manipularlo en su labor y utilizarlo para su conveniencia. No son solamente las restricciones y ataques de los gobiernos totalitarios o despóticos sino también, en las mismas democracias, donde constantemente se ve amedrentada la libertad del periodista para ejercer honestamente su misión, a tal punto que debe hallarse siempre en guardia para enfrentar el peligro y defender su libertad.

Los factores y quienes atentan contra la libertad del periodista, son los siguientes:

Los Gobiernos y Poderes estatales: Dentro de una concepción libre y democrática, la prensa debe reflejar la pluralidad de tesis políticas de la comunidad y ha de procurar mantenerse, por ello, en una clara situación de libertad frente a los gobiernos y fuerzas estatales. No debe, por tanto, convertirse en instrumento del gobierno, ni en el vocero de una política gubernamental ni aceptar entera dependencia económica. El Periodista encontrará, en el Estado y el gobierno serias fuerzas de presión para la libertad de su misión informativa y de opinión.

Los Grupos de Presión: En general los periodistas y los medios de comunicación deben enfrentar, en defensa de su libertad, los serios obstáculos y acechanzas de otras fuerzas de distinto orden que, para su propio beneficio, buscan aprovecharse de la labor informativa. Generalmente esos grupos de presión son:

• Grupos de Presión Políticos: Son los de más peligroso influjo en nuestro medio, por la tradicional definición política de todos nuestros grandes órganos de prensa. Especialmente en épocas electorales, los periódicos y los periodistas están en constante riesgo de parcializarse y perder su independencia.

• Grupos de Presión Económica: El más peligroso de los grupos de presión que atenta contra la prensa, es sin duda el poder económico en sus distintas modalidades y organizaciones pues poseen los más sutiles recursos para manipular al informador y a los propios órganos informativos. Empresarios, relacionistas de entidades económicas,

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patronos y sindicatos buscan aprovechar al periodista, no para una información objetiva, sino para el logro de sus propios intereses mediante los más variados procedimientos de presión.

Las Empresas Periodísticas: No faltan ocasiones en que el periodista debe defender su libertad frente a la propia empresa en que trabaja. No se puede olvidar que en la actualidad un órgano informativo tiene la conformación de una empresa industrial, productora de servicios noticiosos, con serios costos de equipos, materias primas, personal, obligaciones laborales y servicios, y no puede trabajar a pérdidas. Sus finanzas dependen de la venta de un producto frágil y excesivamente transitorio como es la producción y debe, por consiguiente, para sobrevivir y prosperar, promover sus ventas y fortalecer su publicidad. Estos riesgos pueden convertirse a veces en fuerza de presión contra la libertad del periodismo cuando, en guarda de intereses económicos, los empresarios pretendan imponer las comunicadoras exigencias indebidas como el silencio intencional o la presentación o interpretación amañadas de los hechos.

Los Lectores, Televidentes o Radioescuchas: No se debe caer en la tentación de una fácil popularidad cediendo irresponsablemente a las malsanas apetencias de algunos sectores del público, ignorantes y de desviado criterio, que buscan sensacionalismo, violencia y sexo o de otros núcleos de lectores, televidentes y radioescuchas, ávidos de actitudes sectarias y de agresivas posiciones políticas. Por lo tanto, de servir a la verdad, frenar lo malsano, elevar el nivel moral, cultural y político de los lectores, televidentes y radioescuchas y promover, con su trabajo responsable los más dignos valores de la sociedad.

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Bibliografía

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