Ley N° 16.744 Ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Integrantes: Estefanía Ferrada Elisa Venegas Samantha Rivera
Ley N° 16.744Ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Integrantes: Estefanía Ferrada Elisa Venegas Samantha Rivera Andrea Fuentes
Objetivos de la ley 1. Prevención de accidentes del trabajo y/o
enfermedades profesionales.2. Prestaciones medicas.3. Prestaciones económicas.4. Rehabilitación.5. Re-educación.
Principios de la ley• SOLIDARIDAD Todos los beneficios que otorga la ley
se financian exclusivamente con aporte patronal.
• UNIVERSALIDAD Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena y a ciertos independientes.
• INTEGRALIDAD Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las médicas y económicas.
• UNIDAD Los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores.
Títulos que encontramos en la ley N°16.744• I. Obligaciones• II. Contingencias Cubiertas• III. Administración del Seguro• IV. Cotización y Financiamiento• V. Prestaciones• VI. Generalidades• VII. Evaluación y Reevaluación • VIII. Prevención• Disposiciones Finales
I. Obligaciones
• Proteger eficazmente la vida y salud del trabajador
• Implantar medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo.
• Entregar los equipos de protección personal. (E.P.P.)
• Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad.
• Comité Paritario de Higiene y Seguridad.• Actividades hechas por el dep. de Prevención
de Riesgos.
• Obligación de informar los riesgos laborales.
II. Contingencias CubiertasRIESGOS LABORALES
CUBIERTOS
Accidente del Trabajo
Enfermedades Profesionales
Accidente de Trayecto
• Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que cause incapacidad o muerte
• Enfermedad Laboral: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
• Accidente de trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa
Personas protegidas• Todos los trabajadores dependientes Sector
público y privado Ciertos trabajadores independientes (ej: pirquineros, pescadores artesanales)
Personas protegidas• Dirigentes de instituciones sindicales a causa o
con ocasión de sus cometidos gremiales.
Personas Protegidas• Estudiantes: De planteles fiscales o particulares
por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel)
Personas Protegidas• los trabajadores dependientes que además
estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a causa o con ocasión de sus estudios y en el trayecto.
• Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ej.: Campesinos asignatarios de Tierras
¿Se pagan los días sin trabajar?• Se pagan, dependiendo de la enfermedad si fue
provocada por el trabajo o por otros factores q no tienen relación con el trabajo.
• Se pagan los primeros tres meses y los siguientes meses el sueldo dependerá de la antigüedad laboral.
Procedimientos en accidente laboral• 1. Informar a jefatura directa por el afectado o un
compañero de trabajo.2. Presentarse en unidad de prevención de riesgos.
• 3. ambulancia retira al afectado según dirección indicada.
• 4. documentación se envía a subdirección de relaciones humanas de facultad de medicina
• 5. La jefatura directa del afectado debe hacer un informe del accidente.
Continuación.• 6. el comité paritario realizará investigación para
determinar las causas del accidente • 7. si la investigación afirma que el accidente fue
por causa del ejercicio laboral se establece la ley 16.744
• 8. si la investigación afirma que el accidente o enfermedad fue por otras causas las ISAPRES Y FONASA deberán continuar con prestaciones hasta la recuperación total.
Organismos de la leyA. Organismos Estatales:
-I.S.L. -I.P.S.
B. Organismos Privados:-Mutualidades.-Administración Delegada.
Cotización y Financiamiento• Cotización Básica Obligatoria. 0,95%
• Cotización Adicional. 0,0% - 3,4%. Decreto Supremo N° 110.
• Decreto Supremo N° 67. Regula las extensiones, rebajas y recargos de la cotización adicional.
• Multas.
• Derecho a repetir Art. nº 56 y 69.
Cotización y Financiamiento
VIII. PrevenciónEstablece fomentar la prevención, mediante la: -Creación de CPHS (comité Paritario de higiene y seguridad)-Creación de DPRL (Departamento de prevención de riesgos laborales.)-Confección de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad-Creación de Comité Preventivo-Estimulación del Autocuidado
Decretos Asociados a la Ley• N°40: Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos y
creación de Departamento
• N°54: Aprueba el reglamento para CPHS
• N°594: Aprueba reglamento sobre Condiciones Sanitarias
• N°101: Establece las normas de aplicación de la ley 16.744
• N°109: Enfermedades Profesionales
• N°110: Fija la escala para el pago Cotización adicional diferenciada
Decretos Asociados a la Ley• N°67: Aplicación art. 15 y 16 de la ley sobre multas y
rebajas cotización adicional diferenciada
• N°313: Seguro escolar contemplado en el art. 3 de la ley 16.744
• N°76: Aprueba reglamento para la aplicación del art. 66 de la ley Deber de Informar
• Ley N°20.123, ley de Sub. Contratación
• Ley N°19345, ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sector publico