Ley de urbanismo y costrucción. • OBJETIVO: encargado de formu lar y dirigir la política nacional de vivienda y desarrollo urbano; así como de elaborar los planes nacionales y regionales y las disposiciones de carácter general a que deben sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones y construccion es en todo el territorio de la república. • establece los parámetros necesarios para poder llevar un desarrollo urbanos adecuado, de forma que los proyectos de hagan ordenadamente y favorezc an la urbanización. Dentro de los elementos que regula, están: Levantamientos Top ográficos, Parcelaciones , Calles Principales y Secundarias, Vías de Comunicación, Parques y Jardines Públicos, Servicios Públicos y Básicos, Escuelas y Edificios Públicos Ley de ordenamiento y desarrollo territorial. • OBJETIVO: regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación. • Dentro del desarrollo urbano, esta ley se apoya en cuatro organismos: COAMSS – Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador , CODEMET – Consejo de Desarrollo Metropolitano, OPAMSS – Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, COPLAMSS – Comité de Planeación del Área Metropolitana de San Salvador. • Estos organismos se encargan de Administrar , Establecer Políticas, Registrar y Planear, todo lo que tiene que ver en materia urbanística. Ley general de cementerios • OBJETIVO: regular el establecimiento, organización y funcionamiento de cementerios a toda la República, ya sean municipales, particulares o de economía mixta. • Art. 12.- Queda prohibida la construcc ión de edificios públicos, escuelas públicas o privadas a una distancia de cien metros de los linderos del cementerio. Se exceptúan de esta prohibición las criptas mortuorias de los templos religiosos siempre que se cumpla con lo que esta ley establece. • Art. 49.- Tod a ciudad, villa o pueblo deberá contar co n el servicio de l os cementerios que fueren necesar ios tanto para la población urbana como la rural, de acuerdo con las necesidades impuestas por la densidad de la población y por la distancia. Ley de medio ambiente • OBJETIVO: detener la degradación medioambiental, permitiendo conservar y proteger los recursos natur ales que actualmente se tienen, en el desarrollo urbano • Art. 21.- Tod a persona natural o jurídica deberá presentar el correspon diente Estudio de ImpactoAmbiental para ejecutar las siguientes actividades, obras o proyectos: Proyectos urbanísticos , construcc iones, lotificaciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativo, Proyectos urbanísticos, constr ucciones, lotificaciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativo, entre otros. Ley de desechos y resíduos peligroso • OBJETIVO: reglamentar la Ley del Medio Ambiente, que en lo sucesivo se denominará "la Ley", en lo que se refiere a las actividades relacionadas con sustancias, resid uos y desechos peligrosos. • Art. 49 El Ministerio deberá exigir y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de las actividades establecidas en el Art. 21, letra n) de la Ley. Los materiales peligrosos que vayan a manejarse en dichas instalaciones, deberán ser señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, así como la cantidad proyectada de los mismos. Ley de carreteras y caminos • OBJETIVO: regular lo relativo a la planificación, construcción y mantenimiento de las carreteras y caminos, así como su uso y el de las superficies inmediatas de las vías públicas. • Establece los parámetros necesarios para regular la proyección de carreteras y caminos en el desarrollo urbano. Dentro delas regulaciones se considera: La planificación de caminos solo por parte del MOP. El cambio de uso de estos por particulares, el uso de estos para transito no vehicular, el cambio en la señalización u obstrucción ya sea visual o con desechos. La regulación de las construccion es próximas, respetando los derechos de vía y estableciendo las respectivas líneas de construcción. Reglamento a la ley especial de proteccion al patrimonio. • OBJETIVO: regular el rescate, investigación, conservación , protección, promoción, fomento, desarrollo , difusión y valoración del Patrimonio o Tesor o Cultural Salvadoreño, a través del Ministerio de Educación o de la Secretaría de Estado que tenga a su cargo la administración del Patrimonio Cultural del país. • Art. 42.- Un Bien inmueble monumental, declarado cultural no podrá ser modificado o alterado sustancialmente por obras interiores o exteriores, salvo autorización previa del Mi nisterio, mediante el conocimiento del proyecto que no afecte el valor cultural o la identidad del mismo bien.