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Ley_80_1993

Aug 08, 2018

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Ricardo Mejia
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  • 8/22/2019 Ley_80_1993

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    REPBLICA DE COLOMBIA

    LEY 80 DE 1993Octubre 28 de 2006

    por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios

    que rigen los contratos de las entidades estatales.

    ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.Para los solos efectos de esta ley:

    1o. Se denominan entidades estatales:

    a) La Nacin, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritosespeciales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indgenas ylos municipios; los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del

    Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior alcincuenta por ciento (50%), as como las entidades descentralizadas indirectas y las demspersonas jurdicas en las que exista dicha participacin pblica mayoritaria, cualquiera sea ladenominacin que ellas adopten, en todos los rdenes y niveles.

    b) El Senado de la Repblica, la Cmara de Representantes, el Consejo Superior de laJudicatura, la Fiscala General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica, lascontraloras departamentales, distritales y municipales, la Procuradura General de la Nacin,la Registradura Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos,

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    las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos odependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

    2o. Se denominan servidores pblicos:

    a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y

    entidades de que trata este artculo, con excepcin de las asociaciones y fundaciones departicipacin mixta en las cuales dicha denominacin se predicar exclusivamente de susrepresentantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o susequivalentes en quienes se delegue la celebracin de contratos en representacin deaqullas.

    b) Los miembros de las corporaciones pblicas que tengan capacidad para celebrar contratosen representacin de stas.

    3o. Se denominan servicios pblicos:

    Los que estn destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente ycontinua, bajo la direccin, regulacin y control del Estado, as como aquellos mediante loscuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

    PARAGRAFO. Para los solos efectos de esta ley, tambin se denominan entidades estataleslas cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarnsujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo deconvenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.

    ARTICULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL. Los servidores pblicostendrn en consideracin que al celebrar contratos y con la ejecucin de los mismos, lasentidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestacin delos servicios pblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados quecolaboran con ellas en la consecucin de dichos fines.

    Los particulares, por su parte, tendrn en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con lasentidades estatales que, adems de la obtencin de utilidades cuya proteccin garantiza elEstado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una funcin social que, comotal, implica obligaciones.

    ARTICULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para laconsecucin de los fines de que trata el artculo anterior, las entidades estatales:

    1o. Exigirn del contratista la ejecucin idnea y oportuna del objeto contratado. Igualexigencia podrn hacer al garante.

    2o. Adelantarn las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sancionespecuniarias y garantas a que hubiere lugar.

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    3o. Solicitarn la actualizacin o la revisin de los precios cuando se produzcan fenmenosque alteren en su contra el equilibrio econmico o financiero del contrato.

    4o. Adelantarn revisiones peridicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienessumistrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por loscontratistas, y promovern las acciones de responsabilidad contra stos y sus garantes

    cuando dichas condiciones no se cumplan.

    Las revisiones peridicas a que se refiere el presente numeral debern llevarse a cabo por lomenos una vez cada seis (6) meses durante el trmino de vigencia de las garantas.

    5o. Exigirn que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales seajuste a los requisitos mnimos previstos en las normas tcnicas obligatorias, sin perjuicio dela facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas tcnicascolombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismosreconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos

    internacionales suscritos por Colombia.

    6o. Adelantarn las acciones conducentes a obtener la indemnizacin de los daos que sufranen desarrollo o con ocasin del contrato celebrado.

    7o. Sin perjuicio del llamamiento en garanta, repetirn contra los servidores pblicos, contrael contratista o los terceros responsables, segn el caso, por las indemnizaciones que debanpagar como consecuencia de la actividad contractual.

    8o. Adoptarn las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecucin del

    contrato las condiciones tcnicas, econmicas y financieras existentes al momento deproponer en los casos en que se hubiere realizado licitacin o concurso, o de contratar en loscasos de contratacin directa. Para ello utilizarn los mecanismos de ajuste y revisin deprecios, acudirn a los procedimientos de revisin y correccin de tales mecanismos sifracasan los supuestos o hiptesis para la ejecucin y pactarn intereses moratorios.

    Sin perjuicio de la actualizacin o revisin de precios, en caso de no haberse pactadointereses moratorios, se aplicar la tasa equivalente al doble del inters legal civil sobre elvalor histrico actualizado.

    9o. Actuarn de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayoronerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en elmenor tiempo posible, corregirn los desajustes que pudieren presentarse y acordarn losmecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rpida y eficazmente lasdiferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

    ARTICULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realizacin delos fines de que trata el artculo 3 . de esta ley, los contratistas:

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    1o. Tendrn derecho a recibir oportunamente la remuneracin pactada y a que el valorintrnseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

    En consecuencia tendrn derecho, previa solicitud, a que la administracin les restablezca elequilibrio de la ecuacin econmica del contrato a un punto de no prdida por la ocurrenciade situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se

    rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendr que restablecerse laecuacin surgida al momento del nacimiento del contrato.

    2o. Colaborarn con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objetocontratado se cumpla y que ste sea de la mejor calidad; acatarn las ordenes que durante eldesarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarn con lealtad y buenafe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos quepudieran presentarse.

    3o. Podrn acudir a las autoridades con el fin de obtener la proteccin de los derechos

    derivados del contrato y la sancin para quienes los desconozcan o vulneren.

    Las autoridades no podrn condicionar la participacin en licitaciones o concursos ni laadjudicacin, adicin o modificacin de contratos, como tampoco la cancelacin de las sumasadeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones,demandas y reclamaciones por parte de ste.

    4o. Garantizarn la calidad de los bienes y servicios contratados y respondern por ello.

    5o. No accedern a peticiones o amenazas de quienes acten por fuera de la ley con el fin de

    obligarlos a hacer u omitir algn acto o hecho.

    Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas debern informarinmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las dems autoridadescompetentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. Elincumplimiento de esta obligacin y la celebracin de los pactos o acuerdos prohibidos, darlugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

    ARTICULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con lasentidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposicionesvigentes. Tambin podrn celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios yuniones temporales .

    Las personas jurdicas nacionales y extranjeras debern acreditar que su duracin no serinferior a la del plazo del contrato y un ao ms.

    ARTICULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta leyse entiende por:

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    1. Consorcio: cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una misma propuestapara la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendo solidariamente detodas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Enconsecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de lapropuesta y del contrato, afectarn a todos los miembros que lo conforman.

    2. Unin Temporal: cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una mismapropuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendosolidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero lassanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contratose impondrn de acuerdo con la participacin en la ejecucin de cada uno de los miembrosde la unin temporal.

    PARAGRAFO 1o. Los proponentes indicarn si su participacin es a ttulo de consorcio o unintemporal y, en este ltimo caso, sealarn los trminos y extensin de la participacin en lapropuesta y en su ejecucin, los cuales no podrn ser modificados sin el consentimiento

    previo de la entidad estatal contratante.

    Los miembros del consorcio y de la unin temporal debern designar la persona que, paratodos los efectos, representar al consorcio o unin temporal y sealarn las reglas bsicasque regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

    PARAGRAFO 2o. Para efectos impositivos, a los consorcios y uniones temporales se lesaplicar el rgimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades pero, en ningncaso, estarn sujetos a doble tributacin.

    PARAGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de lasmodalidades previstas en la ley con el nico objeto de presentar una propuesta, celebrar yejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regir por las disposicionesprevistas en esta ley para los consorcios.

    ARTICULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

    1o. Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con lasentidades estatales:

    a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes.

    b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que tratael literal anterior estando inhabilitados.

    c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

    d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin dederechos y funciones pblicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente condestitucin.

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    e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

    f ) Los servidores pblicos.

    g) Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del

    segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona queformalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin o concurso.

    h) Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal ocualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundode afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad queformalmente haya presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso.

    i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as comolas sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha

    declaratoria.

    Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extendern por un trmino decinco (5) aos contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar la caducidad, ode la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitucin; las previstas en losliterales b) y e), se extendern por un trmino de cinco (5) aos contado a partir de la fechade ocurrencia del hecho de la participacin en la licitacin o concurso, o de la de celebracindel contrato, o de la de expiracin del plazo para su firma.

    2o. Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con

    la entidad respectiva:

    a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de laentidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempearonfunciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el trmino de un (1)ao, contado a partir de la fecha del retiro.

    b) Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicos de los nivelesdirectivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con laspersonas que ejerzan ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

    c) El cnyuge, compaero o compaera permanente del servidor pblico en los nivelesdirectivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quienejerza funciones de control interno o de control fiscal.

    d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no tengan elcarcter de abiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada y las demssociedades de personas en las que el servidor pblico en los niveles directivo, asesor oejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cnyuge, compaero o

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    compaera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad ocivil de cualquiera de ellos, tenga participacin o desempee cargos de direccin o manejo.

    e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad slo se predicarespecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al quela misma est adscrita o vinculada.

    PARAGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artculo no seaplicar en relacin con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allmencionadas, cuando por disposicin legal o estatutaria el servidor pblico en los nivelesreferidos debe desempear en ellas cargos de direccin o manejo.

    PARAGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artculo, el Gobierno Nacional determinarque debe entenderse por sociedades annimas abiertas.

    ARTICULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si

    llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, ste ceder el contratoprevia autorizacin escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar asu ejecucin.

    Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de unalicitacin o concurso, se entender que renuncia a la participacin en el proceso de selecciny a los derechos surgidos del mismo.

    Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio ounin temporal, ste ceder su participacin a un tercero previa autorizacin escrita de la

    entidad contratante. En ningn caso podr haber cesin del contrato entre quienes integranel consorcio o unin temporal.

    ARTICULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Noquedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artculosanteriores, las personas que contraten por obligacin legal o lo hagan para usar los bienes oservicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al pblico encondiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurdicas sin nimo de lucrocuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de sucargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de loprevisto en el artculo 60 de la Constitucin Poltica.

    ARTICULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARACELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. En las entidades estatales a que se refiere el artculo2o.:

    1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebracin de licitaciones o concursos y paraescoger contratistas ser del jefe o representante de la entidad, segn el caso.

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    2o. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nacin, el Presidente de laRepblica.

    3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva:

    a) Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los

    superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senadode la Repblica, el Presidente de la Cmara de Representantes, los Presidentes de la Sala

    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el FiscalGeneral de la Nacin, el Contralor General de la Repblica, el Procurador General de laNacin, y el Registrador Nacional del Estado Civil.

    b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de losdistritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y losrepresentantes legales de las regiones, las provincias, las reas metropolitanas, los territoriosindgenas y las asociaciones de municipios, en los trminos y condiciones de las normas

    legales que regulen la organizacin y el funcionamiento de dichas entidades.

    c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los ordenes yniveles.

    ARTICULO 12. DE LA DELEGACION PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legalesde las entidades estatales podrn delegar total o parcialmente la competencia para celebrarcontratos y desconcentrar la realizacin de licitaciones o concursos en los servidores pblicosque desempeen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

    ARTICULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Loscontratos que celebren las entidades a que se refiere el artculo 2o. del presente estatuto seregirn por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materiasparticularmente reguladas en esta ley.

    Los contratos celebrados en el exterior se podrn regir en su ejecucin por las reglas del pasen donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

    Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero,podrn someterse a la ley extranjera.

    Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crdito o celebradoscon personas extranjeras de derecho pblico u organismos de cooperacin, asistencia oayuda internacionales, podrn someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lorelacionado con procedimientos de formacin y adjudicacin y clusulas especiales deejecucin, cumplimiento, pago y ajustes.

    ARTICULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARAEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de los fines de lacontratacin, las entidades estatales al celebrar un contrato:

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    1o. Tendrn la direccin general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de laejecucin del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralizacin o laafectacin grave de los servicios pblicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua yadecuada prestacin, podrn, en los casos previstos en el numeral 2o. de este artculo,interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir

    modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestacin as loexijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.

    En los actos en que se ejercite algunas de estas potestades excepcionales deber procederseal reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenganderecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarn los mecanismos de ajuste de lascondiciones y trminos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener laecuacin o equilibrio inicial.

    Contra los actos administrativos que ordenen la interpretacin, modificacin y terminacin

    unilaterales, proceder el recurso de reposicin, sin perjuicio de la accin contractual quepuede intentar el contratista, segn lo previsto en el artculo 77 de esta ley.

    2o. Pactarn las clusulas excepcionales al derecho comn de terminacin, interpretacin ymodificacin unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en loscontratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolioestatal, la prestacin de servicios pblicos o la explotacin y concesin de bienes del Estado,as como en los contratos de obra. En los contratos de explotacin y concesin de bienes delEstado se incluir la clusula de reversin.

    Las entidades estatales podrn pactar estas clusulas en los contratos de suministro y deprestacin de servicios.

    En los casos previstos en este numeral, las clusulas excepcionales se entienden pactadasan cuando no se consignen expresamente.

    PARAGRAFO. En los contratos que se celebren con personas pblicas internacionales, o decooperacin, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de emprstito, donacin yarrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industrialesde las entidades estatales que no correspondan a las sealadas en el numeral 2o. de esteartculo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades cientficas otecnolgicas, as como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, seprescindir de la utilizacin de las clusulas o estipulaciones excepcionales.

    ARTICULO 15. DE LA INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecucin del contratosurgen discrepancias entre las partes sobre la interpretacin de algunas de sus estipulacionesque puedan conducir a la paralizacin o a la afectacin grave del servicio pblico que sepretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo,interpretar en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o clusulasobjeto de la diferencia.

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    ARTICULO 16. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecucin del contrato ypara evitar la paralizacin o la afectacin grave del servicio pblico que se deba satisfacer conl, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan alacuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificarmediante la supresin o adicin de obras, trabajos, suministros o servicios.

    Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o ms delvalor inicial, el contratista podr renunciar a la continuacin de la ejecucin. En este evento,se ordenar la liquidacin del contrato y la entidad adoptar de manera inmediata lasmedidas que fueren necesarias para garantizar la terminacin del objeto del mismo.

    ARTICULO 17. DE LA TERMINACION UNILATERAL. La entidad en acto administrativodebidamente motivado dispondr la terminacin anticipada del contrato en los siguienteseventos:

    1o. Cuando las exigencias del servicio pblico lo requieran o la situacin de orden pblico loimponga.

    2o. Por muerte o incapacidad fsica permanente del contratista, si es persona natural, o pordisolucin de la persona jurdica del contratista.

    3o. Por interdiccin judicial o declaracin de quiebra del contratista.

    4o. Por cesacin de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista queafecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

    Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este artculo podrcontinuarse la ejecucin con el garante de la obligacin.

    La iniciacin de trmite concordatario no dar lugar a la declaratoria de terminacinunilateral. En tal evento la ejecucin se har con sujecin a las normas sobre administracinde negocios del deudor en concordato. La entidad dispondr las medidas de inspeccin,control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedirla paralizacin del servicio.

    ARTICULO 18. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulacin en virtudde la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de lasobligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecucin delcontrato y evidencie que puede conducir a su paralizacin, la entidad por medio de actoadministrativo debidamente motivado lo dar por terminado y ordenar su liquidacin en elestado en que se encuentre.

    En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptar las medidasde control e intervencin necesarias, que garanticen la ejecucin del objeto contratado. Ladeclaratoria de caducidad no impedir que la entidad contratante tome posesin de la obra o

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    contine inmediatamente la ejecucin del objeto contratado, bien sea a travs del garante ode otro contratista, a quien a su vez se le podr declarar la caducidad, cuando a ello hubierelugar.

    Si se declara la caducidad no habr lugar a indemnizacin para el contratista, quien se haracreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.

    La declaratoria de caducidad ser constitutiva del siniestro de incumplimiento.

    ARTICULO 19. DE LA REVERSION. En los contratos de explotacin o concesin de bienesestatales se pactar que, al finalizar el trmino de la explotacin o concesin, los elementos ybienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante,sin que por ello sta deba efectuar compensacin alguna.

    ARTICULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratacin estatal se conceder alproponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas

    condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicacin que el tratamientoconcedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad.

    Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro pas, medianteacuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas debienes y servicios colombianos se les conceder en ese pas el mismo tratamiento otorgado asus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para laadjudicacin de los contratos celebrados con el sector pblico.

    PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre

    para estos efectos, deber establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir eltratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en elterritorio del pas con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado.

    PARAGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artculo no se hubiere celebradoacuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjeropodrn participar en los procesos de contratacin en las mismas condiciones y con losmismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en susrespectivos pases los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen deiguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecer los mecanismos para asegurar elcumplimiento de la reciprocidad prevista en este pargrafo.

    ARTICULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Lasentidades estatales garantizarn la participacin de los oferentes de bienes y servicios deorigen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuiciodel procedimiento de seleccin objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta deorigen nacional.

    Cuando se trate de la ejecucin de proyectos de inversin se dispondr la desagregacintecnolgica.

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    En los contratos de emprstito y dems formas de financiamiento, distintos de los crditos deproveedores, se buscar que no se exija el empleo o la adquisicin de bienes o la prestacinde servicios de procedencia extranjera especfica, o que a ello se condicione el otorgamiento.

    As mismo, se buscar incorporar condiciones que garanticen la participacin de oferentes debienes y servicios de origen nacional.

    En igualdad de condiciones para contratar, se preferir la oferta de bienes y servicios deorigen nacional.

    Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferiraqul que contenga mayor incorporacin de recursos humanos nacionales, mayorcomponente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnolgica.

    El Consejo Superior de Comercio Exterior determinar el rgimen vigente para lasimportaciones de las entidades estatales.

    PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional determinar qu debe entenderse por bienes yservicios de origen nacional y de origen extranjero y por desagregacin tecnolgica.Corresponde tambin al Gobierno Nacional disear mecanismos que faciliten el conocimientooportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda delas entidades estatales.

    PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentar el componente nacional al que debensometerse las entidades estatales, para garantizar la participacin de las ofertas de bienes yservicios de origen nacional.

    ARTICULO 22. DE LOS REGISTROS DE PROPONENTES. Todas las personas naturales ojurdicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultora,suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirn en la Cmara de Comercio de su

    jurisdiccin y debern estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en esteartculo.

    El Gobierno Nacional adoptar un formulario nico y determinar los documentosestrictamente indispensables que las Cmaras de Comercio podrn exigir para realizar lainscripcin. As mismo, adoptar el formato de certificacin que debern utilizar las Cmarasde Comercio.

    Con base en los formularios y en los documentos presentados, las Cmaras de Comercioconformarn un registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clasesde acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos, y expedirn lascertificaciones o informaciones que en relacin con el mismo se les solicite.

    La certificacin servir de prueba de la existencia y representacin del contratista y de lasfacultades de su representante legal e incluir la informacin relacionada con la clasificacin ycalificacin del inscrito.

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    En relacin con los contratos ejecutados incluir la cuanta, expresada en trminos de valoractualizado, y los respectivos plazos y adiciones. En la certificacin constarn, igualmente, losdatos e informaciones sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidadtcnica y administrativa, relacin de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestasy el trmino de su duracin.

    No se requerir de este registro, ni de calificacin ni clasificacin, en los casos decontratacin de urgencia a que se refiere el artculo 42 de esta ley; contratacin de menorcuanta a que se refiere el artculo 24 de esta ley; contratacin para el desarrollo directo deactividades cientficas o tecnolgicas; contratos de prestacin de servicios y contratos deconcesin de cualquier ndole y cuando se trate de adquisicin de bienes cuyo precio seencuentre regulado por el Gobierno Nacional.

    El registro de proponentes ser pblico y por tanto cualquier persona puede solicitar que se leexpidan certificaciones sobre las inscripciones, calificaciones y clasificaciones que contenga.

    22.1 DE LA INFORMACION SOBRE CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONES DE LOS INSCRITOS.Las entidades estatales enviarn, semestralmente a la Cmara de Comercio que tenga

    jurisdiccin en el lugar del domicilio del inscrito, la informacin concerniente a los contratosejecutados, cuanta, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que en relacincon ellos se hubieren impuesto. El servidor pblico que incumpla esta obligacin incurrir encausal de mala conducta.

    22.2 DE LA RENOVACION, ACTUALIZACION Y MODIFICACION. La inscripcin en la Cmarade Comercio se renovar anualmente, para lo cual los inscritos debern diligenciar y

    presentar el formulario que para el efecto determine el Gobierno Nacional, j unto con losdocumentos actualizados que en l se indique. En dicho formulario los inscritos informarnsobre las variaciones referentes a su actividad a fin de que se tome nota de ellas en elcorrespondiente registro.

    Las personas inscritas podrn solicitar a la Cmara de Comercio la actualizacin, modificacino cancelacin de su inscripcin cada vez que lo estimen conveniente, mediante la utilizacinde los formularios que el Gobierno Nacional establezca para el efecto.

    22.3 DE LA CLASIFICACION Y CALIFICACION DE LOS INSCRITOS. La clasificacin ycalificacin la efectuarn las mismas personas naturales o jurdicas interesadas en contratarcon las entidades estatales, cindose estrictamente a la reglamentacin que expida elgobierno nacional en aplicacin de criterios de experiencia, capacidad financiera, tcnica,organizacin, disponibilidad de equipos, y se presentar a la respectiva Cmara de Comerciosimultneamente con la solicitud de inscripcin. La entidad contratante se reservar lafacultad de verificar la informacin contenida en el certificado expedido por la Cmara deComercio y en el formulario de clasificacin y calificacin.

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    La capacidad financiera del inscrito se establecer con base en la ltima declaracin de rentay en el ltimo balance comercial con sus anexos para las personas nacionales y en losdocumentos equivalentes a los anteriores, para las personas extranjeras.

    La calificacin determinar la capacidad mxima de contratacin del inscrito y ser vlida antetodas las entidades estatales de todos los rdenes y niveles.

    22.4 DEL REGISTRO DE PERSONAS EXTRANJERAS. Cuando se trate de personas naturalesextranjeras sin domicilio en el pas o de personas jurdicas privadas extranjeras que notengan establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuestas o celebrarcontratos para los cuales se requiera presentar el registro previsto en esta ley, se les exigirel documento que acredite la inscripcin en el registro correspondiente en el pas en dondetiene su domicilio principal, as como los documentos que acrediten su existencia y surepresentacin legal, cuando a esto ltimo hubiere lugar. En defecto de dicho documento deinscripcin debern presentar la certificacin de inscripcin en el registro establecido en estaley. Adicionalmente, debern acreditar en el pas un apoderado domiciliado en Colombia

    debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, as como pararepresentarlas judicial y extrajudicialmente.

    Los documentos otorgados en el exterior debern presentarse legalizados en la formaprevista en las normas vigentes sobre la materia. Lo establecido en este artculo se entendersin perjuicio del deber a cargo de la entidad estatal respectiva de exigir a dichas personasdocumentos o informaciones que acrediten su experiencia, capacidad e idoneidad.

    22.5 DE LA IMPUGNACION DE LA CLASIFICACION Y CALIFICACION. Cualquier personainconforme con la calificacin y clasificacin de los inscritos, podr impugnarlas ante la

    respectiva Cmara de Comercio. El acto administrativo de la Cmara de Comercio que decidala impugnacin podr ser objeto del recurso de reposicin y de la accin de nulidad yrestablecimiento del derecho en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. Para quela impugnacin sea admisible deber prestarse caucin bancaria o de compaa de segurospara garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Las entidades estatalesdebern impugnar la clasificacin y calificacin de cualquier inscrito cuando adviertanirregularidades o graves inconsistencias. El Gobierno reglamentar el cumplimiento de lodispuesto en este artculo.

    22.6 DE LAS SANCIONES. Cuando se demuestre que el inscrito de mala fe presentdocumentos o informaciones para la inscripcin, calificacin o clasificacin que nocorrespondan a la realidad, se ordenar, previa audiencia del afectado, la cancelacin delregistro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por eltrmino de diez (10) aos sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

    22.7 DE LOS BOLETINES DE INFORMACION DE LICITACIONES. Las entidades estatalesdebern remitir a las Cmaras de Comercio de su jurisdiccin, la informacin general de cadalicitacin o concurso que pretendan abrir en la forma y dentro de los plazos que fije elreglamento.

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    Con base en esta informacin las Cmaras de Comercio elaborarn y publicarn un boletnmensual, que ser pblico, sin perjuicio de lo establecido en el numeral tercero del artculo 30de sta ley.

    El servidor pblico responsable de esta tarea que incumpla est obligacin incurrir en causalde mala conducta.

    22.8 DE LA FIJACION DE TARIFAS. El Gobierno Nacional fijar el monto de las tarifas quedeban sufragarse en favor de las Cmaras de Comercio por concepto de la inscripcin en elregistro de proponentes, as como por su renovacin y actualizacin y por las certificacionesque se les solicite en relacin con dicho registro. Igualmente fijar el costo de la publicacindel boletn de informacin y del trmite de impugnacin de la calificacin y clasificacin. Paraestos efectos, el Gobierno deber tener en cuenta el costo de la operacin de registro, en queincurran las Cmaras de Comercio, as como de la expedicin de certificados, de publicacindel boletn de informacin y del trmite de impugnacin.

    22.9 DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. El registro, calificacin y clasificacin a que se refiereeste artculo, regir un ao despus de la promulgacin de la presente ley. Los registrosactualmente existentes, as como el rgimen de renovacin de inscripciones, continuarnhasta que entre en vigencia el registro de proponentes de que trata este artculo.

    II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

    ARTICULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LASENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratacin estatalse desarrollarn con arreglo a los principios de transparencia, economa y responsabilidad y

    de conformidad con los postulados que rigen la funcin administrativa. Igualmente, seaplicarn en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores pblicos, lasreglas de interpretacin de la contratacin, los principios generales del derecho y losparticulares del derecho administrativo.

    ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:

    1o. La escogencia del contratista se efectuar siempre a travs de licitacin o concursopblicos, salvo en los siguientes casos en los que se podr contratar directamente:

    a) Menor cuanta. Se entender por menor cuanta los valores que a continuacin serelacionan, determinados en funcin de los presupuestos anuales de las entidades a las quese aplica la presente ley, expresados en salarios mnimos legales mensuales.

    Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salariosmnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta 1000 salarios mnimos legalesmensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a1.200.000 salarios mnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta 800 salariosmnimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000e inferior a 1.000.000 de salarios mnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta

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    600 salarios mnimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior oigual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mnimos legales mensuales, la menor cuantaser hasta 400 salarios mnimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anualsuperior o igual a 120.000 e inferior 250.000 salarios mnimos legales mensuales, la menorcuanta ser hasta 300 salarios mnimos legales mensuales; las que tengan un presupuestoanual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mnimos legales mensuales, la

    menor cuanta ser hasta 250 salarios mnimos legales mensuales; las que tengan unpresupuesto anual superior o igual a 6.000 salarios mnimos legales mensuales e inferior a12.000 salarios mnimos legales mensuales, la menor cuanta ser hasta 100 salarios mnimoslegales mensuales y las que tengan un presupuesto anual inferior a 6.000 salarios mnimoslegales mensuales, la menor cuanta ser hasta 25 salarios mnimos legales mensuales.

    b ) Emprstitos

    c) Interadministrativos, con excepcin del contrato de seguro.

    d) Para la prestacin de servicios profesionales o para la ejecucin de trabajos artsticos queslo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurdicas, o para eldesarrollo directo de actividades cientficas o tecnolgicas.

    e) Arrendamiento o adquisicin de inmuebles.

    f) Urgencia manifiesta `

    g) Declaratoria de desierta de la licitacin o concurso.

    h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego decondiciones, o trminos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participacin.

    i) Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

    j) Cuando no exista pluralidad de oferentes.

    k) Productos de origen o destinacin agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas deproductos legalmente constituidas.

    l) Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestacin de servicios de salud.El reglamento interno correspondiente fijar las garantas a cargo de los contratistas. Lospagos correspondientes se podrn hacer mediante encargos fiduciarios.

    m) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales eindustriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedadesde economa mixta, con excepcin de los contratos que a ttulo enunciativo identifica elartculo 32 de esta ley.

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    2o. En los procesos contractuales los interesados tendrn oportunidad de conocer ycontrovertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual seestablecern etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen laposibilidad de expresar observaciones.

    3o. Las actuaciones de las autoridades sern pblicas y los expedientes que las contengan

    estarn abiertos al pblico, permitiendo en el caso de licitacin el ejercicio del derecho de quetrata el artculo 273 de la Constitucin Poltica.

    4o. Las autoridades expedirn a costa de aquellas personas que demuestren inters legtimo,copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocenlegalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

    5o. En los pliegos de condiciones o trminos de referencia:

    a) Se indicarn los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente

    proceso de seleccin.

    b) Se definirn reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confeccin deofrecimientos de la misma ndole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoriade desierta de la licitacin o concurso.

    c) Se definirn con precisin las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras oservicios necesarios para la ejecucin del objeto del contrato.

    d) No se incluirn condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la

    responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.

    e) Se definirn reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidanla formulacin de ofrecimientos de extensin ilimitada o que dependan de la voluntadexclusiva de la entidad.

    f) Se definir el plazo para la liquidacin del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendoen cuenta su objeto, naturaleza y cuanta.

    Sern ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o trminos de referencia yde los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias areclamaciones por la ocurrencia de los hechos aqu enunciados.

    6o. En los avisos de publicacin de apertura de la licitacin o concurso y en los pliegos decondiciones o trminos de referencia, se sealaran las reglas de adjudicacin del contrato.

    7o. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasin de ella,salvo los de mero trmite, se motivarn en forma detallada y precisa e igualmente lo sernlos informes de evaluacin, el acto de adjudicacin y la declaratoria de desierto del procesode escogencia.

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    8o. Las autoridades no actuarn con desviacin o abuso de poder y ejercern suscompetencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les serprohibido eludir los procedimientos de seleccin objetiva y los dems requisitos previstos enel presente estatuto.

    9o. Los avisos de cualquier clase a travs de los cuales se informe o anuncie la celebracin oejecucin de contratos por parte de las entidades estatales, no podrn incluir referenciaalguna al nombre o cargo de ningn servidor pblico.

    PARAGRAFO 1o. Los casos de contratacin directa a que se refiere el numeral 1o. delpresente artculo, no impedirn el ejercicio del control por parte de las autoridadescompetentes del comportamiento de los servidores pblicos que hayan intervenido en dichosprocedimientos y en la celebracin y ejecucin del contrato.

    PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional expedir, dentro de los seis (6) meses siguientes a la

    promulgacin de esta ley, un reglamento de contratacin directa, cuyas disposicionesgaranticen y desarrollen los principios de economa, transparencia y seleccin objetivaprevistos en ella.

    Si el Gobierno no expidiere el reglamento respectivo, no podr celebrarse directamentecontrato alguno por ninguna entidad estatal so pena de su nulidad.

    PARAGRAFO 3o. Cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse porel sistema de martillo, se har a travs del procedimiento de subasta que realicen lasentidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la

    Superintendencia Bancaria.

    La seleccin de la entidad vendedora la har la respectiva entidad estatal, de acuerdo con losprincipios de transparencia, economa, responsabilidad y seleccin objetiva y teniendo encuenta la capacidad administrativa que pueda emplear cada entidad financiera para realizarlos remates.

    ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este principio:

    1o. En las normas de seleccin y en los pliegos de condiciones o trminos de referencia parala escogencia de contratistas, se cumplirn y establecern los procedimientos y etapasestrictamente necesarios para asegurar la seleccin objetiva de la propuesta ms favorable.Para este propsito, se sealarn trminos preclusivos y perentorios para las diferentesetapas de la seleccin y las autoridades darn impulso oficioso a las actuaciones .

    2o. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarn de tal manera que noden ocasin a seguir trmites distintos y adicionales a los expresamente previstos o quepermitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidiro proferir providencias inhibitorias.

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    3o. Se tendr en consideracin que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de laactividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua yeficiente prestacin de los servicios pblicos y a la proteccin y garanta de los derechos delos administrados.

    4o. Los trmites se adelantarn con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirn las

    dilaciones y los retardos en la ejecucin del contrato.

    5o. Se adoptarn procedimientos que garanticen la pronta solucin de las diferencias ycontroversias que con motivo de la celebracin y ejecucin del contrato se presenten.

    6o. Las entidades estatales abrirn licitaciones o concursos e iniciarn procesos de suscripcinde contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.

    7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones yaprobaciones para ello, se analizarn o impartirn con antelacin al inicio del proceso de

    seleccin del contratista o al de la firma del contrato, segn el caso.

    8o. El acto de adjudicacin y el contrato no se sometern a aprobaciones o revisionesadministrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes delos previstos en este estatuto.

    9o. En los procesos de contratacin intervendrn el jefe y las unidades asesoras y ejecutorasde la entidad que se sealen en las correspondientes normas sobre su organizacin yfuncionamiento.

    10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrndelegar la facultad para celebrar contratos en los trminos previstos en el artculo 12 de estaley y con sujecin a las cuantas que sealen sus respectivas juntas o consejos directivos. Enlos dems casos, dichas cuantas las fijar el reglamento.

    11. Las corporaciones de eleccin popular y los organismos de control y vigilancia nointervendrn en los procesos de contratacin, salvo en lo relacionado con la solicitud deaudiencia pblica para la adjudicacin en caso de licitacin.

    De conformidad con lo previsto en los artculos 300, numeral 9o., y 313, numeral 3o., de laConstitucin Poltica, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarn alos gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebracin de contratos .

    12. Con la debida antelacin a la apertura del procedimiento de seleccin o de la firma delcontrato, segn el caso, debern elaborarse los estudios, diseos y proyectos requeridos, ylos pliegos de condiciones o trminos de referencia.

    La exigencia de los diseos no regir cuando el objeto de la contratacin sea la construccino fabricacin con diseos de los proponentes .

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    13. Las autoridades constituirn las reservas y compromisos presupuestales necesarios,tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y elestimativo de los ajustes resultantes de la aplicacin de la clusula de actualizacin deprecios.

    14. Las entidades incluirn en sus presupuestos anuales una apropiacin global destinada a

    cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, as como los que seoriginen en la revisin de los precios pactados por razn de los cambios o alteraciones en lascondiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.

    15. Las autoridades no exigirn sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados,reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades oexigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.

    La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o alproponente, no necesarios para la comparacin de propuestas, no servir de ttulo suficiente

    para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

    16. En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecucin del contrato, si la entidadestatal no se pronuncia dentro del trmino de tres (3) meses siguientes, se entender que ladecisin es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativopositivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta sernresponsables en los trminos de esta ley.

    17. Las entidades no rechazarn las solicitudes que se les formulen por escrito aduciendo lainobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para

    su tramitacin y oficiosamente procedern a corregirlas y a subsanar los defectos que seadviertan en ellas. Igualmente, estarn obligadas a radicar las actas o cuentas de cobro en lafecha en que sean presentadas por el contratista, procedern a corregirlas o ajustarlasoficiosamente si a ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolvern a la mayorbrevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamente tal determinacin .

    18. La declaratoria de desierta de la licitacin o concurso nicamente proceder por motivos ocausas que impidan la escogencia objetiva y se declarar en acto administrativo en el que sesealarn en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisin.

    19. El contratista prestar garanta nica que avalar el cumplimiento de las obligacionessurgidas del contrato, la cual se mantendr vigente durante su vida y liquidacin y se ajustara los lmites, existencia y extensin del riesgo amparado. Igualmente, los proponentesprestarn garanta de seriedad de los ofrecimientos hechos.

    Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas de seguros legalmenteautorizadas para funcionar en Colombia o en garantas bancarias.

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    La garanta se entender vigente hasta la liquidacin del contrato garantizado y laprolongacin de sus efectos y, tratndose de plizas, no expirar por falta de pago de laprima o por revocatoria unilateral.

    Las garantas no sern obligatorias en los contratos de emprstito, interadministrativos y enlos de seguros.

    Las entidades estatales podrn exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales detrabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantas en los contratos quecelebren con ellas, siempre y cuando el objeto, cuanta y modalidad de los mismos, as comolas caractersticas especficas de la organizacin de que se trate, lo justifiquen. La decisin eneste sentido se adoptar mediante resolucin motivada.

    20. Los fondos destinados a la cancelacin de obligaciones derivadas de contratos estatalespodrn ser entregados en administracin fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejoque permita la obtencin de beneficios y ventajas financieras y el pago oportuno de lo

    adeudado.

    ARTICULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio:

    1o. Los servidores pblicos estn obligados a buscar el cumplimiento de los fines de lacontratacin, a vigilar la correcta ejecucin del objeto contratado y a proteger los derechos dela entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecucin delcontrato.

    2o. Los servidores pblicos respondern por sus actuaciones y omisiones antijurdicas y

    debern indemnizar los daos que se causen por razn de ellas.

    3o. Las entidades y los servidores pblicos, respondern cuando hubieren abierto licitacioneso concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones,trminos de referencia, diseos, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, ocuando los pliegos de condiciones o trminos de referencia hayan sido elaborados en formaincompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carctersubjetivo por parte de aquellos.

    4o. Las actuaciones de los servidores pblicos estarn presididas por las reglas sobreadministracin de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan unaconducta ajustada a la tica y a la justicia.

    5o. La responsabilidad de la direccin y manejo de la actividad contractual y la de losprocesos de seleccin ser del j efe o representante de la entidad estatal quien no podrtrasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de eleccinpopular, a los comits asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

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    6o. Los contratistas respondern cuando formulen propuestas en las que se fijen condicioneseconmicas y de contratacin artificialmente bajas con el propsito de obtener la adjudicacindel contrato.

    7o. Los contratistas respondern por haber ocultado al contratar, inhabilidades,incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado informacin falsa.

    8o. Los contratistas respondern y la entidad velar por la buena calidad del objetocontratado.

    ARTICULO 27. DE LA ECUACION CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendr laigualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o decontratar, segn el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputablesa quien resulte afectado, las partes adoptarn en el menor tiempo posible las medidasnecesarias para su restablecimiento.

    Para tales efectos, las partes suscribirn los acuerdos y pactos necesarios sobre cuanta,condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros eintereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelacin a las disponibilidades de laapropiacin de que trata el numeral 14 del artculo 25. En todo caso, las entidades debernadoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientosal contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.

    ARTICULO 28. DE LA INTERPRETACION DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. En lainterpretacin de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos deseleccin y escogencia de contratistas y en la de las clusulas y estipulaciones de los

    contratos, se tendr en consideracin los fines y los principios de que trata esta ley, losmandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos quecaracteriza a los contratos conmutativos.

    ARTICULO 29. DEL DEBER DE SELECCION OBJETIVA. La seleccin de contratistas serobjetiva.

    Es objetiva la seleccin en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento ms favorable a laentidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracin factores de afecto o de intersy, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva.

    Ofrecimiento ms favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia,tales como cumplimiento, experiencia, organizacin, equipos, plazo, precio y la ponderacinprecisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones otrminos de referencia o en el anlisis previo a la suscripcin del contrato, si se trata decontratacin directa, resulta ser el ms ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad laconstituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, slo alguno de ellos,el ms bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado enlos pliegos, no ser objeto de evaluacin .

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    El administrador efectuar las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentesofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios ydeducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

    En caso de comparacin de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirn los costosnecesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilizacin.

    ARTICULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. La licitacin oconcurso se efectuar conforme a las siguientes reglas:

    1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenar su apertura por medio de actoadministrativo motivado.

    De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artculo 25 de esta ley, la resolucin deapertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual seanalice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuacin a los planes de inversin,

    de adquisicin o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, segn el caso. Cuando seanecesario, el estudio deber estar acompaado, adems, de los diseos, planos yevaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.

    2o. La entidad interesada elaborar los correspondientes pliegos de condiciones o trminosde referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artculo 24 de esta ley, enlos cuales se detallarn especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, suregulacin jurdica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinacin y ponderacinde los factores objetivos de seleccin y todas las dems circunstancias de tiempo, modo ylugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.

    3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) das calendario anteriores a la apertura de lalicitacin o concurso se publicaran hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco(5) das calendario, segn lo exija la naturaleza, objeto y cuanta del contrato, en diarios deamplia circulacin en el territorio de jurisdiccin de la entidad o, a falta de estos, en otrosmedios de comunicacin social que posean la misma difusin.

    En defecto de dichos medios de comunicacin, en los pequeos poblados, de acuerdo con loscriterios que disponga el reglamento, se leern por bando y se fijarn por avisos en losprincipales lugares pblicos por el trmino de siete (7) das calendario, entre los cualesdeber incluir uno de los das de mercado en la respectiva poblacin.

    Los avisos contendrn informacin sobre el objeto y caractersticas esenciales de la respectivalicitacin o concurso.

    4o. Dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al inicio del plazo para la presentacin depropuestas y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones otrminos de referencia, se celebrar una audiencia con el objeto de precisar el contenido yalcance de los mencionados documentos y de or a los interesados, de lo cual se levantar unacta suscrita por los intervinientes .

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    Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe orepresentante de la entidad expedir las modificaciones pertinentes a dichos documentos yprorrogar, si fuere necesario, el plazo de la licitacin o concurso hasta por seis (6) dashbiles .

    Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitacin o concurso, cualquier interesadopueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responder mediantecomunicacin escrita, copia de la cual enviar a todos y cada una de las personas queretiraron pliegos o trminos de referencia.

    5o. El plazo de la licitacin o concurso, entendido como el trmino que debe transcurrir entrela fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se sealar enlos pliegos de condiciones o trminos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto ycuanta del contrato.

    Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceraspartes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o trminos de referencia,dicho plazo se podr prorrogar, antes de su vencimiento, por un trmino no superior a lamitad del inicialmente fijado.

    6o. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidosen el pliego de condiciones o trminos de referencia. Los proponentes pueden presentaralternativas y excepciones tcnicas o econmicas siempre y cuando ellas no signifiquencondicionamientos para la adjudicacin.

    7o. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuanta del contrato, en los pliegos de condicioneso trminos de referencia, se sealar el plazo razonable dentro del cual la entidad deberelaborar los estudios tcnicos, econmicos y jurdicos necesarios para la evaluacin de laspropuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimenindispensables.

    8o. Los informes de evaluacin de las propuestas permanecern en la secretara de la entidadpor un trmino de cinco (5) das hbiles para que los oferentes presenten las observacionesque estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrn completar,adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

    9o. Los plazos para efectuar la adjudicacin y para la firma del contrato se sealarn en lospliegos de condiciones o trminos de referencia, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto ycuanta.

    El jefe o representante de la entidad podr prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento ypor un trmino total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidadesde la administracin as lo exijan.

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    Dentro del mismo trmino de adjudicacin, podr declararse desierta la licitacin o concursoconforme a lo previsto en este estatuto.

    10. En el evento previsto en el artculo 273 de la Constitucin Poltica, la adjudicacin se haren audiencia pblica. En dicha audiencia participaran el jefe de la entidad o la persona enquien, conforme a la ley, se haya delegado la facultad de adjudicar y, adems, podrn

    intervenir en ella los servidores pblicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, losproponentes y las dems personas que deseen asistir.

    De la audiencia se levantar un acta en la que se dejar constancia de las deliberaciones ydecisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.

    11. El acto de adjudicacin se har mediante resolucin motivada que se notificarpersonalmente al proponente favorecido en la forma y trminos establecidos para los actosadministrativos y, en el evento de no haberse realizado en audiencia pblica, se comunicar alos no favorecidos dentro de los cinco (5) das calendario siguientes.

    El acto de adjudicacin es irrevocable y obliga la entidad al adjudicatario.

    12. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del trmino que se hayasealado, quedar a favor de la entidad contratante, en calidad de sancin, el valor deldepsito o garanta constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sinmenoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados yno cubiertos por el valor de los citados depsito o garanta.

    En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podr

    contrato, dentro de los quince (15) das siguientes, al proponente calificado en segundolugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.

    PARAGRAFO. Para los efectos de la presente ley se entiende por licitacin pblica elprocedimiento mediante el cual la entidad estatal formula pblicamente una convocatoriapara que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccioneentre ellas la ms favorable. Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajostcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de seleccin se llamar concurso y seefectuar tambin mediante invitacin pblica.

    ARTICULO 31. DE LA PUBLICACION DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. Laparte resolutiva de los actos sancionatorios, una vez ejecutoriados, se publicar por dos (2)veces en medios de comunicacin social escrita con amplia circulacin en el territorio de

    jurisdiccin de la entidad estatal respectiva y se comunicar a la cmara de comercio en quese encuentre inscrito el contratista sancionado. Tambin se publicar en el Diario Oficial y secomunicarn a la Procuradura General de la Nacin.

    Ante la ausencia de estos medios de comunicacin se anunciar por bando pblico en dos (2)das de mercado diferentes.

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    La publicacin a que se refiere el presente artculo correr a cargo del sancionado. Si este nocumple con tal obligacin, la misma se har por parte de la entidad estatal, la cual repetircontra el obligado.

    III. DEL CONTRATO ESTATAL

    ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actosjurdicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presenteestatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados delejercicio de la autonoma de la voluntad, as como los que, a ttulo enunciativo, se definen acontinuacin:

    1o. Contrato de obra.

    Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construccin,mantenimiento, instalacin y, en general, para la realizacin de cualquier otro trabajo material

    sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucin y pago.

    En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso delicitacin o concurso pblicos, la interventora deber ser contratada con una personaindependiente de la entidad contratante y del contratista, quien responder por los hechos yomisiones que le fueren imputables en los trminos previstos en el artculo 53 del presenteestatuto.

    2o. Contrato de Consultora

    Son contratos de consultora los que celebren las entidades estatales referidos a los estudiosnecesarios para la ejecucin de proyectos de inversin, estudios de diagnstico,prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos especficos, as como a las asesorastcnicas de coordinacin, control y supervisin.

    Son tambin contratos de consultora los que tienen por objeto la interventora, asesora,gerencia de obra o de proyectos, direccin, programacin y la ejecucin de diseos, planos,anteproyectos y proyectos.

    Ninguna orden del interventor de una obra podr darse verbalmente. Es obligatorio para elinterventor entregar por escrito sus ordenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentrode los trminos del respectivo contrato.

    3o. Contrato de prestacin de servicios

    Son contratos de prestacin de servicios los que celebren las entidades estatales paradesarrollar actividades relacionadas con la administracin o funcionamiento de la entidad.Estos contratos slo podrn celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades nopuedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

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    En ningn caso estos contratos generan relacin laboral ni prestaciones sociales y secelebrarn por el trmino estrictamente indispensable.

    4o. Contrato de concesin

    Son contratos de concesin los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar

    a una persona llamada concesionario la prestacin, operacin, explotacin, organizacin ogestin, total o parcial, de un servicio pblico, o la construccin, explotacin o conservacintotal o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso pblico, as como todasaquellas actividades necesarias para la adecuada prestacin o funcionamiento de la obra oservicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidadconcedente, a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos, tarifas, tasas,valorizacin, o en la participacin que se le otorgue en la explotacin del bien, o en una sumaperidica, nica o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestacinque las partes acuerden.

    5o. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pblica.

    Las entidades estatales slo podrn celebrar contratos de fiducia pblica, cuando as loautorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, segn el caso.

    Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciariasautorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrn por objeto la administracin o elmanejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anteriorsin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artculo 25 de esta ley.

    Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pblica slo podrn celebrarse por lasentidades estatales con estricta sujecin a lo dispuesto en el presente estatuto, nicamentepara objetos y con plazos precisamente determinados En ningn caso las entidades pblicasfideicomitentes podrn delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicacin de los contratosque se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pblica, ni pactar su remuneracincon cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que stos se encuentren presupuestados.

    Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgacinde sta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarn vigentes en lostrminos convenidos con las sociedades fiduciarias.

    La seleccin de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pblica o privada, se har con rigurosaobservancia del procedimiento de licitacin o concurso previsto en esta ley.

    Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pblica oencargo fiduciario cumplirn estrictamente con las normas previstas en este estatuto, ascomo con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventora y de control a las cualesest sujeta la entidad estatal fideicomitente.

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    Sin perjuicio de la inspeccin y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias correspondeejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la ContraloraGeneral de la Repblica y las Contraloras Departamentales, Distritales y Municipales sobre laadministracin de los recursos pblicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercernun control sobre la actuacin de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargosfiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitucin Poltica y las normas

    vigentes sobre la materia.

    La fiducia que se autoriza para el sector pblico en esta ley, nunca implicar transferencia dedominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituir patrimonio autnomo del propio dela respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador delgasto. A la fiducia pblica le sern aplicables las normas del Cdigo de Comercio sobre fiduciamercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley.

    So pena de nulidad no podrn celebrarse contratos de fiducia o subcontratos encontravencin del artculo 355 de la Constitucin Poltica. Si tal evento se diese, la entidad

    fideicomitente deber repetir contra la persona, natural o jurdica, adjudicataria del respectivocontrato.

    PARAGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre fiducia y encargo fiduciario,los contratos que celebren los establecimientos de crdito, las compaas de seguros y lasdems entidades financieras de carcter estatal, que correspondan al giro ordinario de lasactividades propias de su objeto social, no estarn sujetos a las disposiciones del presenteestatuto y se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichasactividades.

    PARAGRAFO 2o. Las personas interesadas en celebrar contratos de concesin para laconstruccin de una obra pblica, podrn presentar oferta en tal sentido a la respectivaentidad estatal en la que se incluir, como mnimo, la descripcin de la obra, suprefactibilidad tcnica y financiera y la evaluacin de su impacto ambiental. Presentada laoferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiar en el trmino mximo de tres(3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable as se lo comunicar por escrito alinteresado. En caso contrario, expedir una resolucin mediante la cual ordenar la aperturade la licitacin, previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2o. y 3o. del artculo 30de esta ley.

    Cuando adems de la propuesta del oferente inicial, se presente como mnimo una propuestaalternativa, la entidad estatal dar cumplimiento al procedimiento de seleccin objetivaprevisto en el citado artculo 30.

    Si dentro del plazo de la licitacin no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudicarel contrato al oferente inicial en el trmino sealado en el respectivo pliego, siempre quecumpla plenamente con los requisitos exigidos en el mismo.

    Los proponentes podrn presentar diversas posibilidades de asociacin con otra u otraspersonas naturales o jurdicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecucin

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    del contrato de concesin en sus diferentes aspectos. Para el efecto, indicarn con precisinsi pretenden organizarse como consorcio, unin temporal, sociedad o bajo cualquier otramodalidad de asociacin que consideren conveniente. En estos casos debern adjuntar a lapropuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su intencin deformar parte de la asociacin propuesta. As mismo debern presentar los documentos queacrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones.

    Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este pargrafo, eldocumento de intencin consistir en una promesa de contrato de sociedad cuyoperfeccionamiento se sujetar a la condicin de que el contrato se le adjudique. Una vezexpedida la resolucin de adjudicacin y constituida en legal forma la sociedad de que setrate, el contrato de concesin se celebrar con su representante legal.

    ARTICULO 33. DE LA CONCESION DE LOS SERVICIOS Y DE LAS ACTIVIDADES DETELECOMUNICACIONES. Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimientode una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer

    necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexin a las redes conmutadas delEstado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales lasactividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados.

    Se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados por personasjurdicas, pblicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin nimo delucro, con el fin de satisfacer necesidades especficas de telecomunicaciones a terceros,dentro del territorio nacional o en conexin con el exterior.

    Para efectos de la presente ley, la clasificacin de servicios pblicos y de las actividades de

    telecomunicaciones ser la establecida en el decreto-ley 1900 de 1990 o en las demsnormas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.

    Los servicios y las actividades de telecomunicacin sern prestados mediante concesinotorgada por contratacin directa o a travs de licencias por las entidades competentes, deacuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley 1900 de 1990 o en las normas que lo sustituyan,modifiquen o adicionen.

    Las calidades de las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, y los requisitos ycondiciones, jurdicos y tcnicos, que deben cumplir los concesionarios de los servicios yactividades de telecomunicaciones, sern los previstos en las normas y estatutos detelecomunicaciones vigentes.

    PARAGRAFO. Los procedimientos, contratos, modalidades de asociacin y adjudicacin deservicios de telecomunicaciones de que trata la ley 37 de 1.993, continuarn rigindose por loprevisto en dicha ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Los serviciosde televisin se concedern mediante contrato, de conformidad con las normas legales ydisposiciones especiales sobre la materia.

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    ARTICULO 34. DE LA CONCESION DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIANACIONAL E INTERNACIONAL. La concesin para la prestacin de los servicios de telefonabsica fija conmutada de larga distancia nacional e internacional, se otorgar conforme a lodispuesto por el Decreto 2122 de 1992.

    ARTICULO 35. DE LA RADIODIFUSION SONORA. Los concesionarios de los servicios de

    radiodifusin sonora, podrn ser personas naturales o jurdicas, cuya seleccin se har por elprocedimiento objetivo previsto en esta ley, de acuerdo con las prioridades establecidas en elPlan General de Radiodifusin que expida el Gobierno Nacional.

    El servicio de radiodifusin sonora slo podr concederse a nacionales colombianos o apersonas jurdicas debidamente constituidas en Colombia.

    En las licencias para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora, se entenderincorporada la reserva de utilizacin de los canales de radiodifusin, al menos por dos (2)horas diarias, para realizar programas de educacin a distancia o difusin de comunicaciones

    oficiosas de carcter judicial.

    PARAGRAFO 1o. El servicio comunitario de radiodifusin sonora, ser considerado comoactividad de telecomunicaciones y otorgado directamente mediante licencia, previocumplimiento de los requisitos y condiciones jurdicas, sociales y tcnicas que disponga elGobierno Nacional.

    PARAGRAFO 2o. En consonancia con lo dispuesto en el artculo 75 de la Constitucin Poltica,en los procedimientos relativos a la concesin de los servicios de radiodifusin sonora, laadjudicacin se har al proponente que no sea concesionario de tales servicios en la misma

    banda y en el mismo espacio geogrfico en el que, conforme a los respectivos pliegos, vaya afuncionar la emisora, siempre que rena los requisitos y condiciones jurdicas, econmicas ytcnicas exigidas. Cualquiera de los proponentes podr denunciar ante la entidad concedentey ante las dems autoridades competentes, los hechos o acciones a travs de los cuales sepretenda desconocer el espritu de esta norma.

    ARTICULO 36. DE LA DURACION Y PRORROGA DE LA CONCESION. El trmino de duracin delas concesiones para la prestacin de los servicios y actividades de telecomunicaciones, nopodr exceder de diez (10) aos, prorrogable automticamente por un lapso igual. Dentro delao siguiente a la prrroga automtica, se proceder a la formalizacin de la concesin.

    PARAGRAFO. Los contratos vigentes para la prestacin del servicio de radio difusin sonora,quedan prorrogados automticamente por el trmino para el cual fueron otorgados, siemprey cuando no exceda el lapso de diez (10) aos.

    ARTICULO 37. DEL REGIMEN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LOS SERVICIOS POSTALES.Los servicios postales comprenden la prestacin de los servicios de correo y del servicio demensajera especializada.

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    Se entiende por servicio de correo la prestacin de los servicios de giros postales ytelegrficos, as como el recibo, clasificacin y entrega de envos de correspondencia y otrosobjetos postales, transportados va superficie y area, dentro del territorio nacional. Elservicio de correo internacional se prestar de acuerdo con los convenios y acuerdosinternacionales suscritos con la Unin Postal Universal y los pases miembros.

    Se entiende por servicio de mensajera especializada, la clase de servicio postal prestado conindependencia a las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige laaplicacin y adopcin de caractersticas especiales para la recepcin, recoleccin y entregapersonalizada de los objetos transportados, va superficie y area, en el mbito nacional y enconexin con el exterior.

    El Gobierno Nacional reglamentar las calidades, condiciones y requisitos que deben reunirlas personas naturales y jurdicas para la prestacin de los servicios postales. Igualmentefijar los derechos, tasas y tarifas, que regularn las concesiones y licencias para laprestacin de los servicios postales.

    PARAGRAFO 1o. La prestacin de los servicios de correos se conceder mediante contrato, atravs del procedimiento de seleccin objetiva de que trata la presente ley.

    La prestacin del servicio de mensajera especializada se conceder directamente mediantelicencia.

    PARAGRAFO 2o. El trmino de duracin de las concesiones para la prestacin de los serviciospostales, no podr exceder de cinco (5) aos, pero podr ser prorrogado antes de suvencimiento por igual trmino.

    ARTICULO 38. DEL REGIMEN ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN ELSERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Las entidades estatales que tengan por objeto laprestacin de servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que celebrenpara la adquisicin y suministro de equipos, construccin, instalacin y mantenimiento deredes y de los sitios donde se ubiquen, no estarn sujetos a los procedimientos de seleccinprevistos en esta ley.

    Los estatutos internos de estas entidades determinarn las clusulas excepcionales quepodrn pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, ascomo los procedimientos y las cuantas a los cuales deben sujetarse para su celebracin.

    Los procedimientos que en cumplimiento de lo previsto en este artculo adopten lasmencionadas entidades estatales, debern desarrollar los principios de seleccin objetiva,transparencia, economa y responsabilidad establecidos en esta ley.

    ARTICULO 39. DE LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL. Los contratos que celebren lasentidades estatales constarn por escrito y no requerirn ser elevados a escritura pblica, conexcepcin de aquellos que impliquen mutacin del dominio o imposicin de gravmenes y

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    servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normaslegales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.

    Las entidades estatales establecern las medidas que demande la preservacin, inmutabilidady seguridad de los originales de los contratos estatales.

    PARAGRAFO. No habr lugar a la celebracin de contrato con las formalidades plenas cuandose trate de contratos cuyos valores correspondan a los que a continuacin se relacionan,determinados en funcin de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica lapresente ley, expresados en salarios mnimos legales mensuales.

    Para las entidades que tengan un presupuesto anual igual o superior a 6.000.000 de salariosmnimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 2.500 salariosmnimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a4.000.000 de salarios mnimos legales mensuales e inferior a 6.000.000 de salarios mnimoslegales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 1.000 salarios mnimos

    legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a 2.000.000 desalarios mnimos legales mensuales e inferior a 4.000.000 de salarios mnimos legalesmensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 300 salarios mnimos legalesmensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a 1.000.000 de salariosmnimos legales mensuales e inferior a 2.000.000 de salarios mnimos legales mensualescuando el valor del contrato sea igual o inferior a 50 salarios mnimos legales mensuales; lasque tengan un presupuesto anual igual o superior a 500.000 e inferior a 1.000.000 desalarios mnimos legales mensuales, cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 40salarios mnimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual igual o superior a250.000 e inferior a 500.000 salarios mnimos legales mensuales, cuando el valor del contrato

    sea igual o inferior a 30 salarios mnimos legales mensuales; las que tengan un presupuestoanual igual o superior a 120.000 e inferior a 250.000 salarios mnimos legales mensuales,cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 20 salarios mnimos legales mensuales y lasque tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mnimos legales mensuales,cuando el valor del contrato sea igual o inferior a 15 salarios mnimos legales mensuales.

    En estos casos, las obras, trabajos, bienes o servicios objeto del contrato, deben serordenados previamente y por escrito por el jefe o representante legal de la entidad, o por elfuncionario en quien hubiese delegado la ordenacin del gasto.

    ARTICULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. Las estipulaciones de loscontratos sern las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en estaley, correspondan a su esencia y naturaleza.

    Las entidades podrn celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonoma de lavoluntad y requieran el cumplimien