AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO
CLIMTICO
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
49 CURSO DE ACTUALIZACION PROFESIONAL
Docente: Dr. Efran GARCIA Trpul
INVESTIGACIN:
LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA 30220 Y LA LEY 23733INTERPRETACIN Y
COMPARACIN
PRESENTADO POR:
ALUM. MARYALUM. ALICIAALUM. LARICO, EmmaALUM.ALUM. MONTALVO
Vega, Miguelina GabrielaALUM. VILLAVERDE Ricaza, Ral
JESUS MARIA, LIMA PER
2014
DEDICATORIA
Dedicamos el presente proyecto a nuestras familias por su apoyo
contante para poder hacer realidad nuestras metas y objetivos
trazados.
OBJETIVOSEl presente trabajo tiene por objetivo la interpretacin
y comparacin del sistema universitario ley 30220 y ley 23733, la
presente investigacin se basa en forma general en la base a
suestructura, considerando sus problemas, que son los que mas se
plantean antes y despus de su promulgacin (Ley 30220), asi como sus
artculos de importancia consensuados; por lo cual hemos recopilado
informacin positiva que ayude as, a llegar o abordar alcances para
una educacin universitaria peruana optima, puesto pasa por una
crisis de organizacin y adecuacin hoy en da.
INTRODUCCIN
CAPITULO I
ANTECEDENTES1.1. LEY 23733 La ley universitaria vigente,
inspirada en las propuestas de la Reforma de Crdova, introdujo la
autonoma universitaria como uno de los pilares para el desarrollo
de la actividad acadmica y el pensamiento libre, sin injerencias ni
perturbaciones de factores y agentes extrauniversitarios. Otro
legado del Grito de Crdova, es el cogobierno; planteado como la
participacin de los docentes, estudiantes y graduados en el
gobierno de la universidad. Sin embargo, hay que tomar en cuenta
que al entrar en vigencia la Ley n 23733 en 1984, ya haban
transcurrido 66 aos desde 1918, ao del Grito de Crdova, que haba
insurgido como un vendaval, precisamente, frente a un modelo de
universidad aristocrtica, colonialista y elitista por excelencia,
cuando la herencia colonial aun percuda a las universidades de
inicios de la vida republicana. En realidad, el Per adopt una
criatura, que en otros pases dejaba la adolescencia y comenzaba a
sentir los achaques de una adultez prematura. Pases como Chile,
Brasil y Argentina, fueron los que iniciaron cambios sustanciales
en el modelo. Muchas de ellas en el contexto de gobiernos
dictatoriales, respetando, en lo sustancial, las conquistas de
1918, pero introduciendo medidas respecto a la calidad de la
educacin superior universitaria (ESU) y priorizando el
financiamiento, ya sea por la va de la prdida de la gratuidad de la
enseanza (Chile) o mediante efectiva participacin del estado y las
empresas privadas (Brasil), con resultados que hoy conocemos. LEY
30220Lima, 09 de Diciembre de 1983 se promulgaba la Ley N 23733,Ley
Universitariaque rega sobre la Constitucin de1979, hasta hoy se
busca una nuevareforma universitaria, una nueva Leyelaborada en
base a la Constitucin vigente, y al parecer se ha iniciado un
camino. Tras 17 meses de debate en el Gobierno deHumala, ayer se
aprob el Dictamen Final en laComisin de EducacindelCongreso de la
Repblica, presidida porDaniel Mora, parlamentario de Per Posible,
partido aliado al Gobierno.
Casi ao y medio despus de idas y venidas, se aprob la
denominada"Ley Mora", la Comisin de Educacin aprob 16 artculos, as
como tambin las disposiciones transitorias y finales de este
proyecto que causo mucho rechazo en la masa estudiantil, e incluso
gener que el Presidente de la mencionada comisin tuviera que hacer
foros y recorrer todo el Per para conseguir el respaldo, cosa que
no ocurri, hoy la ANR sigue oponindose, al igual que laFENDUPy
laFENTUP(Federacin de Docentes y Trabajadores Universitarios
respectivamente).
Pero laFederacin de Estudiantes del Per, no ha vuelto a objetar
esta controvertida norma, silencio cmplice?, eso lo sabremos dentro
de poco, cuando este dictamen llegue al pleno -es difcil que sea en
esta legislatura, pues acaba el 15 de diciembre-, y si se le da
prioridad, podra debatirse por nuestros representantes en el
legislativo en marzo del 2014.
Pero,Qu se toco para que todo el sistema universitario se vea en
peligro?La autonoma universitaria era realmente el tema de
fondo?,Los intereses personales primaban en esta batalla por la no
aprobacin de la Ley?.Esta reforma,que tienecomo premisa"conseguir
verdadera calidad acadmica".
1.2. NORMAS Los origenes del sistema univesitario se remontan al
la epoca virreynal. Leyes 13417 del ao 1960 y 17437 del ao 1969.
Ley derogada Universitaria 23733 Nueva ley Universitaria 30220. El
D.L. No. 882 El Partido Nacionalista y Per Posible lograron la
adhesin de 56 congresistas y aprobaron el proyecto de la Nueva Ley
Universitaria, que derog a la Ley Nro. 23733; pero se debe tener en
cuenta que la norma no es retroactiva y su implementacin completa
se ver en 5 aos.
1.3. DIVISIN Ley derogada Universitaria 23733: consta de 15
capitulos, con 103 articulos, titulo 16, con 2 disposiciones
transitorias, y titulos 17, con dos disposiciones finales. Nueva
ley Universitaria 30220: consta de 16 capitulos, con 133 artiuclos,
con 13 disposiciones transitorias, y con disposiciones
modificatorias 2 y 1 articulo; 10 disposiciones transitorias
finales y una disposicin derogada
CAPITULO II2.1. INTERPRETACIN2.1.1. LEY 23733 Se inspiro en las
leyes 13417 y 17437, que recogen los ideales de la reforma
universitaria de cordoba de 1918. Desface entre la ley y la
realidad No se cumple la ley. Ejm. Art. 53. Homologacion de
haberes. La Ley Universitaria no corresponde al nuevo ordenamiento
establecido por la constitucion politica. La Universidad produce
profesionales que no corresponden a los requerimientos del campo
profesional. La universdidad no se articula con las necesidades del
desarrollo del pais. No existe caos en el sistema universitario
como se aduce. Se limita a la reproduccion del conocimiento, la
investigacion no esta en funcion de los problemas locales,
regionales y nacionales. Sistema universitario centralista, lento,
ineficaz. Organizacin universitaria de carcter rigido con organos
de gobierno elefantisico. No establece diferencia entre la gestion
de gobierno y la gestion academica. Docencia gerontocratica. La
estructura de la comoposicion docente no es adecuada. La velocidad
y desarrollo del conocimiento y la informacion ha desactualizado
los perfiles profesionales formando profesionales que no
corresponden a las necesidades de la nueva division y
especializacion del trabajo profesional. Una nueva Ley
Universitaria?el mundo ha cambiado Nuevas necesidades Crisis de la
universidad peruana Universidad y Sociedad2.1.2. En los ltimos
cincuenta aos, la 23733 ha sido, posiblemente, la Ley cuestionada.
Precisamente el gobierno del APRA, que debi haber sido la ms
interesada en implementar su pleno funcionamiento, porque, en esta
Ley, se encuentra plasmado gran parte del pensamiento del Dr. Luis
Alberto Snchez, ya que, su generacin y otras posteriores al famoso
Grito de Crdova crecieron al abrigo de su poderosa influencia en el
pensamiento del siglo XX. Precisamente en las dcada del 20 y del 30
aparecieron y se consolidaron corrientes polticas que tomaron estas
banderas de cambio en el mbito de la Escuela Superior Universitaria
(ESU). Entre las corrientes ideolgicas que se nutrieron y la
enarbolaron, sin tapujos, estuvieron el APRA y las diversas
corrientes de izquierda. 2.1.3. Aunque dentro de las izquierdas,
aparecieron tempranamente diversos puntos de vista, destacando la
de Julio Antonio Mella, fundador del Partido Comunista de Cuba en
1925, quien sostena la inviabilidad de los objetivos de la Reforma
fuera del cuadro de la revolucin social acaudillada por la clase
obrera. 2.1.4. As, en el Per, el primer alanismo perdi la gran
oportunidad histrica de consolidar un modelo de ESU, que descanse
en uno de los principios fundacionales del APRA. Como muchos aun
recordamos, el primer gobierno del APRA ignor, por ejemplo, la
homologacin de los docentes universitarios, condenndonos a la
miseria y empujndonos a movilizaciones y huelgas. Ignor tambin que
la correcta implementacin de la 23733 requiere de rentas, las que
precisamente en esa gestin alcanzaron sus valores ms bajos.
Abandonado a su suerte, en las dcadas del 80 y 90, la ESU fue
cayendo en una crisis muy profunda. Por un lado el olvido y el
desdn gubernamental, por otro la violencia y el desdn senderista
fueron empujando a las universidades a una pasiva resistencia que
equivala, en realidad, a una lenta agona. 2.1.5. La dcada de los 80
fue tambin el inicio de la crisis de las ideologas, consecuencia de
la restructuracin del modelo econmico de la Unin Sovitica, iniciado
en 1987 por Gorbachov (Perestroika) y la cada del muro de Berln
(noviembre de 1989). En el Per el descrdito del socialismo real,
llev al desaliento de las izquierdas, la que adems fue severamente
perjudicada por la incursin de Sendero Luminoso y la violencia
extrema con la que busc llegar al poder. Por su lado los partidos
de centro y de derecha, fuertemente desacreditados y
desprestigiados, generaron un escenario propicio para la incursin
del Ing. Alberto Fujimori, quien se permiti instaurar una dictadura
y violar la autonoma universitaria cuantas veces quiso, aplastando
drsticamente cualquier liderazgo, cualquier rezago de partido
poltico basado en principios y programas. En este escenario los
legados ms nobles del Grito de Crdova: el cogobierno universitario,
la democracia representativa, Asamblea Universitaria, Consejo
Universitario, Consejo de Facultad (AU, CU, CF) y la eleccin de las
autoridades (Rector, Vice Rectores y Decanos), se fueron
transformando en una caricatura. 2.1.6. Al interior de las
universidades se comenz a practicar un pragmatismo al estilo
Fujimori: construir mayoras a cualquier precio, anteponer al mrito
la mediocridad, castigar el liderazgo, la exaltacin de la viveza
criolla y la sumisin, el cobro por cualquier concepto (se lleg a
cobrar el uso de los SS. HH), etc. En el mbito externo, la ANR se
fue convirtiendo en un feudo donde un pequeo grupo de ex rectores
trabajaba para acomodarse ventajosamente, sea en el mbito poltico o
administrativo (CONAFU, comisiones interventoras, Consejo Nacional
de la Magistratura, Parlamento, Ejecutivo, etc.), mientras cada una
de las universidades vivan su propio drama. Las elecciones para
elegir miembros de CU, CF o CU devinieron en un negocio de
conveniencias. En lugar de partidos polticos, corrientes ideolgicas
o tendencias intelectuales, aparecieron las argollas, una suerte de
mafias, normalmente basada en un comercio de intereses (el famoso
toma y daca), lo cual les permita, y les permite hoy, copar todas
las instancias. Para mantener esa mayora, y acrecentarla, se
captura el gobierno de la facultad, el departamento, las Comisiones
de Evaluacin de Docentes, los Jurados para nombramiento, etc. De
tal modo que cualquier ratificacin, ascenso, nombramiento o
comisiones de servicio, tienen que pasar por manos de la mayora,
que va ganando as adeptos para futuras elecciones. A una escala
mayor, este burdo clientelismo, se practica tambin para la eleccin
de Rectores y Vice Rectores, con el aadido, que en mucho de estos
casos, las compensaciones pueden llegar a ser descaradamente, pagos
en efectivo o en especias. 2.1.7. As, la universidad ha ido,
tambin, abandonando su esencia. Si bien su competencia para formar
profesionales se ha mantenido, la lucha por el poder administrativo
al interior de las universidades se fue tornando encarnizada (lo
demuestran las diversas facultades y universidades intervenidas por
la ANR), la investigacin se fue dejando de lado, introduciendo
convenientemente diversas formas de titulacin y abandonando la
titulacin mediante la tesis universitaria. Por otro lado, la
capacitacin de los docentes, casi siempre ha sido asumida por los
propios docentes. Muchos salieron fuera del pas para obtener
maestras y doctorados en su especialidad, mediante becas tramitadas
por ellos mismos. Otros prefirieron, y prefieren aun, quedarse a
realizar estudios de post grado en el pas. En este ltimo caso, o se
hace el post grado en cualquier especialidad (principalmente en
administracin o docencia universitaria) o bien en programas de su
especialidad. En este ltimo caso, si la maestra o doctorado se
efecta en la misma facultad donde trabaja el profesor, sus maestros
sern sus propios colegas. Una vez graduado, este nuevo maestro o
doctor, ser profesor de otros colegas, generndose as una suerte de
endogamia del conocimiento. Gran parte del abandono que sufre la
universidad, es tambin debido a los bajos salarios de los docentes,
que se ven empujados a trabajar fuera de las universidades donde
estn contratados o nombrados a Tiempo Completo o Dedicacin
Exclusiva, descuidando sus actividades principalmente en el mbito
administrativo, de capacitacin, de proyeccin social y de
investigacin. As, la agona de la 23733 es casi un funeral
permanente, gran parte de su contenido, o se va convirtiendo en una
herida purulenta o bien en tumores malignos, haciendo de ella una
letra muerta.
2.2. LEY 30220 Aprobada el 26 de junio de 2014 con 56 votos a
favor, 46 en contra y 3 abstenciones. Promulgada el 12 de julio de
2014 desde el patio de honor de Palacio de Gobierno. Un tema
deactualidaden el Per es la nuevaLey universitariaN 30220del
09/07/2014, (en lugar de la Ley N 23733 del 09/12/1983) y sus
derivaciones inmediatas: elEstatuto y su Reglamentoen cada
universidad. La Ley persigue ordenar el caos delsistema
universitarioen aras de una Calidad universitaria y su producto: un
profesional competente; con compromiso, ya en ejecucin, desde el
2006.1 La citada Ley precisa la sustentacin de laTesisde Grado,
previa a la Licenciatura o Ttulo, lo que pone en lnea a las
competencias de los Profesores, en tanto docentes e investigadores,
ahora en las143 universidades: 53 (37 %) pblicas y 90 (63 %)
privadas. En las pblicas, 23,8 % estn institucionalizadas y 13,3 %
en proceso de institucionalizacin; en tanto que en las privadas,
32,2 % estn institucionalizadas y 30,8 % en proceso de
institucionalizacin.2En el grupo de institucionalizadas
existencientosdeMaestras y Doctorados. Habr tantosProfesores
universitarioscompetentes para tamaa demanda?. Por otro lado,
tambin se discute la inquietud de la creacin de un Ministerio de
Ciencia y Tecnologa, ante el evidente rezago del pas en Innovacin
de Desarrollo, es decir en creatividad cientfica y competencia. Al
respecto dos evidencias: 1) de produccin cientfica en el Fig 1,3y
2) de la competitividad (Fig 2, con el Per en sexto lugar en una
tendencia de franco ascenso), que entre sus variables implica a la
calidad del profesional universitario [y tambin a la carencia de
profesionales No universitarios o Tecnolgicos].
2.3. EL D.L. No. 882Aprovechando la profunda crisis del sistema
universitario, el gobierno corrupto y dictatorial del Ing. A.
Fujimori promulg el D.L. N 882 Ley de Promocin de la Inversin en la
Educacin, en noviembre de 1996. Por qu se dio?, es una pregunta que
se hace el Dr. Jorge Secada (1) para explicar que, por un lado, se
busc favorecer a personajes como Carlos Boloa y Ral Diez Canseco,
dueos de la Universidad (negocio) San Ignacio de Loyola; por otro
lado, la influencia de ideologas liberales y capitalistas que no
pueden entender que existan actividades en el centro mismo de
nuestra vida social que no sean mercantiles. De acuerdo al
pensamiento liberal criollo, completamente mercantilista en el
fondo, se crey que mediante la competencia, la oferta educativa
mejorara. Ante un estado que se haba desentendido de su obligacin
de invertir en educacin universitaria, alguien lo tena que hacer.
As comenz la proliferacin de universidades-negocio, que ech ms lea
al fuego de la crisis, llegando al estado actual, donde la ESU, ya
no es solamente de mala calidad sino de mala cantidad. Segn Jorge
Secada (1) el Decreto Legislativo 882, fue engendrado, en realidad,
en el artculo 15 de la Constitucin de 1993, vigente actualmente,
donde se reconoce que cualquier persona tiene el derecho de
promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la
propiedad de estas en contra del texto de la Constitucin de 1979
donde se le reconoce el derecho para fundar, sin fines de lucro,
centros educativos. Secada indica que la buena universidad no es
negocio en ninguna parte del mundo. La universidad produce
conocimiento y sus funciones educativas no pueden desligarse de
esta produccin. Una empresa que se dedica exclusivamente a la venta
de servicios educativos no puede aspirar a ser considerada una
buena universidad. Producir conocimiento, a cualquier escala
universitaria, cuesta demasiado para ser rentable. Por eso toda
buena universidad es subsidiada. Actualmente las universidades con
fines de lucro se dedican a la "venta de servicios educativos". Por
tanto el DL 882 concibe a la universidad como un comercio dedicado
a proveer educacin. Este comercio es tan mercantilista, que un
connotado liberal, militante del PPC, Regidor de la MML, como Pablo
Secada, sostiene que se requiere la intervencin del Estado en la
educacin superior y en la investigacin y desarrollo. La universidad
con fines de lucro, de verdad claro est, es una imposibilidad
terica (2).
2.4. NUEVA LEY UNIVERSITARIA2.4.1. Adis a la ANRLa nueva Ley
Universitaria liquida a la Asociacin Nacional de Rectoral (ANR) y
lo reemplaza por la Superintendencia Nacional de Educacin
Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo adscrita al Ministerio
de Educacin, que tambin cumplir la funcin del actual Consejo
Nacional para el Funcionamiento y Acreditacin de Universidades
(CONAFU).2.4.2. Vicerrectorado de InvestigacinLa Nueva Ley dispone
la eliminacin del vicerrectorado administrativo para reemplazar en
su lugar con el vicerrectorado de investigacin, esto para darle
mayor impulso a la investigacin. La norma tambin determina la
creacin de la gerencia administrativa y profesional para que cumpla
las funciones del vicerrector administrativo.2.4.3. Catedrticos a
Dedicacin CompletaLa nueva Ley, eleva de 15% a 25% el nmero de
profesores a tiempo completo con el fin de mejorar la investigacin
cientfica, la produccin editorial y la realizacin de asesoras a
alumnos Los catedrticos que realicen investigaciones debern ser
remunerados en 50% ms, respecto a sus ingresos totales.2.4.4. Adis
Nombramiento EternoEl nombramiento de docentes con esta Nueva Ley
Universitaria dejar de ser eterno, pues ser solo de 3 aos para los
profesores auxiliares, de 5 para los asociados y de 7 para los
principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores sern
ratificados, promovidos o separados de la docencia, previa
evaluacin. Para ser docente se debe tener mnimo grado de
magister.2.4.5. Acreditacin VoluntariaCon el ingreso de la Nueva
Ley Universitaria, la acreditacin pas a ser voluntaria tanto para
las universidades pblicas como privadas; sin embargo, para algunas
carreras la acreditacin ser obligatoria pero no para toda la
universidad. 2.4.6. Eleccin UniversalLa Nueva Ley Universitaria
especifica que las autoridades universitarias de las universidades
pblicas se sometern a elecciones universales, en cambio las
privadas no, se regirn en sus propios estatutos; es decir, la Ley
es ms flexible para las universidades privadas. En universidades
pblicas, el rector y los dos vicerrectores, sern elegidos por
votacin universal y debern presentarse en lista nica, debiendo
obtener ms del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y
docentes.2.4.7. Adis Bachiller AutomticoOtra regulacin de la Nueva
Ley Universitaria es que los egresados de una universidad pblica o
privada debern obtener su bachiller presentando un trabajo de
investigacin (tesina) que debern iniciar a partir del ltimo ciclo.
Se elimin la obtencin de bachiller automtico, ahora es obligatoria
la sustentacin de la tesina; sin embargo, la Ley rige para los
nuevos ingresantes no para lo que estn cursando estudios.2.4.8.
Idioma Extranjero ObligatorioUn aspecto que ya se vena discutiendo
desde hace buen tiempo es que los egresados para la obtencin del
bachiller debern acreditar (presentar certificados de estudio) a la
universidad pblica o privada donde concluyeron sus estudios de
pregrado, el dominio de idioma nativo o extranjero de preferencia
ingls.2.4.9. Titulacin en la Misma UniversidadCon la Ley 23733, los
estudiantes que concluan sus estudios de pregrado en una
universidad pblica o privada podan elegir cualquier universidad del
pas para poder obtener su ttulo profesional; con la Nueva Ley
Universitaria, los bachilleres solo podrn obtener su grado de
licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de
pre grado.2.4.10. LICENCIATURA SIN TESISLa obtencin del grado de
licenciado contina con la misma modalidad, pues no hay diferencia
entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en ambas, los
bachilleres debern presentar obligatoriamente una tesis de
investigacin, pero tambin pueden presentar un trabajo de
suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad
establezca, como los de actualizacin.2.4.11. 2.4.12. 2.4.13.
2.5.
CAPITULO III3. COMPARACIN
3.1. EL PORQUE DE LA NUEVA LEY 302203.1.1. El Adis a la ANR:
Para muchos, el gran problema de la universidad peruana es que es
liderada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), rgano autnomo
que segn sus detractores- no habra cumplido su funcin de promover
la calidad universitaria y enquistarse como una institucin que
cuide los privilegios de los rectores y otras autoridades.3.1.2. La
Creacin de la SUNEU: Desde que laSuperintendencia Nacional de
Educacin Universitaria (Suneu) fue incluida en el texto del
proyecto, se gener un debate no solo por ser una institucin a crear
con la ley, sino tambin por su adscripcin al Ministerio de
Educacin.3.1.3. Acreditacin Obligatoria: En la actualidad, las
carreras universitarias pueden acreditar su calidad de forma
voluntaria, con el proyecto esto ser obligatorio.Desde hace aos,
opera en el Per, el Sineace que,a travs del Coneau, se encarga de
elevar los estndares de calidad en la educacin universitaria,
mediante la acreditacin y certificacin de las carreras y
facultades.3.1.4. Eliminacin del Bachiller Automtico: En la
actualidad, el estudiante que concluye con xitos sus ciclos
acadmicos y los crditos necesarios obtiene el grado de bachiller,
previo pago del derecho que la universidad crea conveniente. En
pocas palabras, es automtico al terminar los estudios.3.1.5.
Gratuidad de la Enseanza solo para la Primera Carrera: El
estudiante de la universidad pblica, hoy en da, goza de la educacin
gratuita, as sea su primera o quinta carrera. Sin embargo, el
proyecto de ley en discusin tan solo garantiza la gratuidad para la
primera carrera.3.1.6. Fin de los Estudiantes Eternos: Un punto
interesante a discutirse en el Pleno del Congreso es el que indica
los derechos y deberes del estudiante. Aunque, inicialmente, se
intent establecer un plazo para que el estudiante concluya sus
ciclos acadmicos, esto se modific debido a que no todas las
carreras tienen la misma duracin y no todos los cursos se abren en
todos los perodos.3.1.7.
3.2. DIFERENCIAS3.2.1. OBTENCIN DEL BACHILLER Y TTULO LEY N
23733Articulo 23: En la actualidad, la Antigua Ley Universitaria
otorga el grado de bachiller en cualquier Escuela Profesional de
manera automtica, presentando requisitos como certificado de notas
de primero a dcimo semestre, pago por derecho de grado, entre
otros. Mientras para el ttulo profesional se requiere de la
elaboracin, presentacin y sustentacin de una tesis de especialidad
de carrera.
NUEVA LEY N 30220Artculo 45Con la aprobacin de la Nueva Ley
Universitaria, el egresado de una Escuela Profesional, deber
elaborar, presentar y sustentar una tesis de investigacin cientfica
para obtener el grado de bachiller y para la obtencin del ttulo
profesional, el universitario ya no requiere este requisito, pues
podr slo tenerlo dando un examen de suficiencia referente a la
tesis o a su especialidad.
3.2.2. TITULACIN EN LA MISMA UNIVERSIDAD LEY N 23733Los
estudiantes que concluan sus estudios de pregrado en una
universidad pblica o privada podan elegir cualquier universidad del
pas para poder obtener su ttulo profesional.
NUEVA LEY N 30220Los bachilleres solo podrn obtener su grado de
licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de
pre grado.
3.2.3. ORGANIZACIN DEL RGIMEN ACADMICO LEY N 23733Articulo 9
Cada Universidad organiza y establece su rgimen acadmico por
Facultades de acuerdo con sus caractersticas y necesidades. NUEVA
LEY N 30220Artculo 31Las universidades organizan y establecen su
rgimen acadmico por Facultades y stas pueden comprender los
departamentos acadmicos, las escuelas profesionales, las unidades
de investigacin y las unidades de posgrado. Y es obligatorio que
cada universidad pblica exista un instituto de investigacin ya que
es muy importante para la universidad y para el desarrollo de los
estudiantes.
3.2.4. EXPULSIN DE ESTUDIANTES ETERNOS LEY N 23733La actual Ley
Universitaria, permite que muchos alumnos continen estudiando en la
universidad peruana por ms de 10 aos. NUEVA LEY N 30220La Nueva Ley
Universitaria pretende expulsar a los estudiantes que realicen esta
opcin, incluyendo a los alumnos que fueron desaprobados en tres
oportunidades un mismo curso.
3.2.5. DEFINICIN DE LA UNIVERSIDAD LEY N 23733Articulo 6 Las
Universidades son pblicas 0 privadas, segn se creen por iniciativa
del Estado 0 de particulares. Las primeras son personas jurdicas de
derecho pblico interno y las segundas son personas jurdicas de
derecho privado sin fines de lucro. Los bienes de las Universidades
que pongan fin a su actividad, sern adjudicados a otras
Universidades para que continen cumpliendo la misma finalidad
educativa.
NUEVA LEY N 30220Artculo 3 La universidad es una comunidad
acadmica orientada a la investigacin y a la docencia, que brinda
una formacin humanista, cientfica y tecnolgica con una clara
conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Adopta el
concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico
esencial Est integrada por docentes, estudiantes y graduados.
Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo
a ley. Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son
personas jurdicas de derecho pblico y las segundas son personas
jurdicas de derecho privado.(En ambos artculos coinciden con este
prrafo Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son
personas jurdicas de derecho pblico y las segundas son personas
jurdicas de derecho privado Pero en la antigua ley nos da a conocer
sobre Los bienes de las Universidades que pongan fin a su
actividad, sern adjudicados a otras Universidades para que continen
cumpliendo la misma finalidad educativa.).
3.2.6. RGIMEN DE ESTUDIOS LEY N 23733Articulo 16 EI rgimen de
estudios lo estable el Estatuto de cada Universidad,
preferentemente mediante el sistema semestral, con currculo
flexible y par crditos. NUEVA LEY N 30220Artculo 39En los dos
artculos nos habla sobre el rgimen de estudio que es preferible el
sistema semestral y por crditos, pero ya en la nueva ley nos dice
el tipo de modalidad que puede ser presencial (asistir todos los
das a clases) semipresencial (solo sbados y domingos) o a distancia
(por va internet). Tambin nos da a conocer sobre los crditos que
son una medida del tiempo formativo que se exige a los
estudiantes
3.2.7. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA LEY N
23733Articulo 29.- La Asamblea Universitaria representa a la
comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:
a. Reformar el Estatuto de la Universidad; b. Elegir al Rector, al
0 a los Vicerrectores, y declarar la vacancia de sus cargos; c.
Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la d.
Universidad aprobado por el Consejo Universitario: e. Pronunciarse
sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la
Universidad; y f. Acordar la creacin, fusin y supresin de
Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas 0 Secciones de
Post-Grado. NUEVA LEY N 30220 Como podemos ver en los artculos nos
dicen sobre las atribuciones de la Asamblea Universitaria, en la
antigua ley nos da a conocer 5 atribuciones las cuales estn
incluidas en el artculo 57 de la nueva ley universitaria pero adems
aumentan las atribuciones de la asamblea a 10, por ejemplo que se
puede revocar al rector y a los vicerrectores por una falta que
hayan cometido de acuerdo a la ley esto mediante una votacin
calificada de dos tercios del nmero de miembros.
3.2.8. LAS UNIVERSIDADES SE RIGEN POR PRINCIPIOS LEY N
23733Artculo 3: Las Universidades se rigen en su actividad por los
siguientes principios: La bsqueda de la verdad, la afirmacin de los
valores y el servicio a la comunidad, El pluralismo y la libertad
de crtica, de expresin y de ctedra con lealtad a los principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente universidad.
El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminacin
y dependencia. NUEVA LEY N 30220Tanto en el artculo 3 de la antigua
y en artculo 5 de la nueva ley universitaria nos da a conocer sobre
los principios de la universidad pero en la antigua ley solo hay
unos cuantos los cuales fueron incluidos en la nueva ley y adems
aumentaron ms principios ahora son 17 principios, como por ejemplo
la calidad acadmica es decir que sea lo mejor posible y que poco a
poco siga mejorando para el desarrollo de los estudiantes,
autonoma, espritu crtico y de investigacin entre otros principios
que rigen las universidades.
3.2.9. CONSEJO UNIVERSITARIO LEY N 23733Articulo 31 EI Consejo
Universitario es el rgano de direccin superior, de promocin y de
ejecucin de la Universidad. Est integrado por el Rector y el 0 los
Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de
la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes,
cuyo nmero es el de un tercio del total de los miembros del
Consejo, y por un representante de los graduados. NUEVA LEY N
30220En el artculo 31 de la antigua ley vemos que el consejo solo
estaba conformado por un rector, dos vicerrectores y un director de
la escuela posgrado pero ahora con la nueva ley los estudiantes
universitarios tienen un representante el cual debe ser estudioso
ya que debe pertenecer al tercio superior y no solo eso sino que
tambin habr un representante de los graduados que podrn opinar y
votar sobre las decisiones que se tomarn.
3.2.10. ADIS A LA ANR LEY N 23733La ARN (Asamblea Nacional de
Rectores) es un ente autnomo conformado por los propios rectores de
las universidades pblica y privadas que se encargaba de redactar el
informe presupuestal para las universidades y que deberan ser
aprobados por el ejecutivo. CONAFU, que debera estar integrado por
5 ex rectores tena la funcin de dar autorizacin y el funcionamiento
a todas las universidades pblicas y privadas. NUEVA LEY N
30220Liquida a la Asociacin Nacional de Rectoral (ANR) y lo
reemplaza por la Superintendencia Nacional de Educacin
Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo adscrita al Ministerio
de Educacin, tendr la facultad de dar autorizacin es, supervisar,
sancionar y fiscalizar a todas las universidades que tambin cumplir
la funcin del actual Consejo Nacional para el Funcionamiento y
Acreditacin de Universidades (CONAFU).3.3.
RESUMENEl Poder Ejecutivo hizo oficial la neuva ley
universitaria, ley nmero 30220, que sali publicada en el Boletin
del Diario Oficial El Peruano, esta norma establece que el 25% de
los profesores sean contratados a tiempo completo. Adems, los
profesores que no cuenten con maestra ese tiempo para obtenerla. La
nueva ley otorga un plazo de cinco aos a las universidades para que
se adecuen en su plana docente y que el 25% de los docentes, tengan
una dedicacin a tiempo completo. Asimismo, se elimina el
vicerrectorado de administracin para dar paso a una gerencia
administrativa y profesional, instaurando el vicerrectorado de
investigacin.En cuanto a la autonoma universitaria, la norma indica
que esta es reconocida por el Estado, el cual se manifiesta en los
regmenes normativos, de gobierno, acadmico, administrativo y
econmico. De igual modo, establece la creacin de la
Superintendencia Nacional de Educacin Superior Univerisitaria
(Sunedu), como un organismo pblico tcnico especializado adscrito al
Ministerio de Educacin. Esta entidad tendr autonoma tcnica,
funcional, econmica, presupuestal y administrativa para el
ejercicio de sus funciones, siendo responsable de verificar el
cumplimiento de condiciones bsicas de calidad para ofrecer el
servicio educativo superior universitario.La Sunedu tambin aprobara
o denegara las solicitudes de licenciamiento de universidades,
filiales, facultadesLa Sunedu tambin aprobara o denegara las
solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales,
facultades, escuelas y programas, escuelas y programas de estudios
conducentes a grado acadmico. Ademas, determinar las infracciones e
impondra las infracciones e impondr sanciones que correspondan en
el mbito de su competencia. En el caso de la universidad pblica, a
la entrada en vigencia de la norma, cesarn las Asambleas
Universitarias de todas esta casas de estudio y suspendidos todos
los procesos de nombramiento, ascenso y ratificacin del personal
docente y no docente.Explica que diez diasExplica que diez das
calendarios de la entrada en vigencia, se conformar en cada
universidad pblica un Comit Electoral Universitario Transitorio y
Autnomo, integrado por docentes principales, auxiliares y por
estudiantes. Este comit se encargara de elegir,va proceso
electoral, a los miembros de la asamblea estatutaria en eun plazo
mximo de 25 das calendario, estando conformada por 12 profesores
principales, 8 asociados, 4 auxiliares y 12 estudiantes. Mientras
que en el caso de las universidades privadas, asociativas y
societarias, el proceso de adecuacin a la presente ley, en lo que
se resulta, ser en un mximo de 90 dias calendario.De acuerdo al
articulo 66 de la norma, el rector y los vicerrectores de las
universidades sern electos por voto universal que ser personal,
obligatorio, secreto y ponderada por todos los docentes ordinarios
y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucin: a los
profesores les corresponde dos tercios de la votacin y a los
alumnos un tercio de esta. Ademas, la nueva ley seala que el rector
y los vicerrectores, cuyas gestiones duran cinco aos, no puede ser
reelegidos para el perodo inmediato siguiente, ni participar en
lista alguna. En el caso de los decanos tambin son electos por voto
universal con el mismo procedimiento para la designacin del rector.
Su gestin es por cuatro aos y no tienen opcin a reeleccin
inmediata.
CONCLUSIONES
En cumplimiento a lo establecido por la nueva Ley Universitaria,
doce de las universidades pblicas ms antiguas del pas ya iniciaron
la elaboracin del "Programa de Fortalecimiento Institucional para
la Calidad de la formacin educativa" que brindan, a fin de
convertirse en sedes modelo en sus respectivas regiones. Este grupo
es integrado por las universidades nacionales San Agustn
(Arequipa), Mayor de San Marcos (Lima), Agraria La Molina (Lima),
Ingeniera (Lima), del Altiplano (Puno), del Centro del Per
(Huancayo), de Trujillo (La Libertad), de Educacin (Lima), San
Cristbal de Huamanga (Ayacucho), de Piura (Piura), de la Amazona
(Iquitos) y San Antonio Abad (Cusco).
IV. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
http://undaccalidaduniversitaria.edu.pe/portal/index.php/menu-normatividad/ley-universitaria-30220
Aranzamendi, L. (2008). Crisis universitaria. Arequipa: ADRUS.
http://www.lamolina.edu.pe/eventos/profesores/2013/NUEVA_LEY_UNIVERSITARIA.pdf
MARCELO ROJAS C., Profesor Universitario peruano: Calidad docente y
Manejo de conocimientos, Publicado el 08/09/2014 - Lecturas: 277
Jorge Secada Koechlin. 2013. Qu es una universidad?.
http://www.educacionenred.com/Noticia/ Pablo Secada. 2013. LEY
UNIVERSITARIA SIN FINES DE LUCRO. Velaverde. Nmero 17 (1) Jorge
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http://www.educacionenred.com/Noticia/ (2) Pablo Secada. 2013. LEY
UNIVERSITARIA SIN FINES DE LUCRO. Velaverde. Nmero 17
http://www.losandes.com.pe/Educacion/20140627/81060.html
http://www.larepublica.pe/08-07-2014/ollanta-humala-promulga-hoy-la-nueva-ley-universitaria
http://www.larepublica.pe/14-10-2014/ley-universitaria-doce-universidades-publicas-se-convertiran-en-modelo-de-la-calidad-educativa.
Congreso de la Republica - Fedreacin de Docentes Universitarios del
Peru, FORO Nueva Ley Univeristaria, 22/08/2013.
V.- ANEXOS
LEY UNIVERSITARIA LEY N 23733EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR
CUANTO:El Congreso ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA
REPBLICA DEL PER: Ha dado la ley siguiente.
LEY UNIVERSITARIA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.-
Las Universidades estn integradas por profesores, estudiantes y
graduados. Se dedican al estudio, la investigacin, la educacin y la
difusin del saber y la cultura, y a su extensin y proyeccin
sociales. Tienen autonoma acadmica, normativa y administrativa
dentro de la Ley.
Artculo 2.- Son fines de las Universidades:a) Conservar,
acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crtico y
creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;b)
Realizar investigacin en las humanidades, las ciencias y las
tecnologas, y fomentar la creacinintelectual y artstica;c) Formar
humanistas, cientficos y profesionales de alta calidad acadmica, de
acuerdo con las necesidades del pas, desarrollar en sus miembros
los valores ticos y cvicos, las actitudes deresponsabilidad y
solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, as
como la necesidad de la integracin nacional, latinoamericana y
universal.d) Extender su accin y sus servicios a la comunidad y
promover su desarrollo integral, ye) Cumplir las dems atribuciones
que les sealen la Constitucin, la Ley y su Estatuto.
Artculo 3.- Las Universidades se rigen en su actividad por los
siguientes principios:a) La bsqueda de la verdad, la afirmacin de
los valores y el servicio a la comunidad;b) El pluralismo y la
libertad de pensamiento, de crtica, de expresin y de ctedra con
lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la
correspondiente Universidad; y,c) El rechazo de toda forma de
violencia, intolerancia, discriminacin y dependencia.
Artculo 4.- La autonoma inherente a las Universidades se ejerce
de conformidad con la Constitucin y las leyes de la repblica e
implica los derechos siguientes:a) Aprobar su propio Estatuto y
gobernarse de acuerdo con l:b) Organizar su sistema acadmico,
econmico y administrativo;c) Administrar sus bienes y rentas,
elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad
que impone la ley.La violacin de la autonoma de la Universidad es
sancionable conforme a ley.
Artculo 5.- Las Universidades nacen o son suprimidas slo por
ley. La fusin de Universidades tambin es autorizada por ley. En
todos estos casos se solicitarn informe a los organismos
pertinentes.Para la creacin de una Universidad se deber acreditar
previamente su necesidad, as como la disponibilidad de personal
docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus
servicios.Una Universidad no tiene filiales o anexos.
Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del mbito
departamental, de acuerdo a las necesidades de la regin, en
concordanciacon los planes de desarrollo nacional. Prrafo derogado
por la Ley N27504 del 9 de julio de 2001.No hay impedimento para
establecer centros de investigacin, experimentacin, aplicacin y
servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus
fines.Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones,
con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su
comisin jurdica.Artculo 6.- Las Universidades son pblicas o
privadas, segn se creen por iniciativa del Estado o de
particulares. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico
interno y las segundas son personas jurdicas de derecho privado sin
fines de lucro. El excedente que pudiere resultar al trmino de un
ejercicio presupuestal anual, tratndose de universidades privadas,
lo invierten a favor de la Institucin y en becas para estudios. No
puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos,
directa ni indirectamente.Los bienes de las Universidades que
pongan fin a su actividad, sern adjudicados a otrasUniversidades
para que continen cumpliendo la misma finalidad educativa.
Artculo 7.- La ley de creacin de una Universidad establece una
Comisin Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y
regirla por el plazo mximo e improrrogable de cinco aos. En el caso
de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como
personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a
dos miembros de la Comisin Organizadora. Los miembros de las
Comisiones Organizadoras deben tener el ttulo o grado previstos en
el artculo 45 de esta ley para el ejercicio de la docencia.Durante
el plazo sealado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores
evala a la nueva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley
de su creacin y en la presente ley. En casos de ser desfavorable el
resultado de la evaluacin, al trmino del plazo, ser remitida al
Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de
creacin de la Universidad.
Artculo 8.- El recinto de las Universidades es inviolable. Las
Fuerzas Policiales slo pueden ingresar en l por mandato judicial, y
a peticin expresa del Rector de la que dar cuenta inmediata al
Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro
inminente de su perpetracin.Los locales universitarios slo son
utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen
exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.Incurren en
las responsabilidades de la ley quienes causan dao a los locales o
instalacionesuniversitarias, perturben o impidan su uso normal o
los que ocupen ilcitamente, de manera parcial o total.(*)(*)Artculo
modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N726, publicado
el 12 denoviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 8.-
El recinto y los locales universitarios slo son utilizados para el
cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la
respectiva autoridad universitaria.Previa autorizacin el Ministro
de Defensa, o del Interior o de los Comandos Militares o Policiales
en su caso, las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per, podrn
ingresar a los locales universitarios, cuando tomen conocimiento
que elementos o grupos terroristasperturben la paz y el orden
interno; respetando la autonoma Acadmica y Administrativa de dichos
Centros de Estudios".(**)(**) Artculo sustituido por el artculo
nico de la Ley N25416 publicada el 12 de marzo de1992, cuyo texto
es el siguiente:"Artculo 8.- Los locales universitarios constituyen
domicilio institucional y en consecuencia, son inviolables.Salvo en
caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin, la
Polica Nacional slo puede ingresar en ellos por mandato judicial o
a peticin expresa del Rector de la que este dar cuenta inmediata al
Consejo Universitario.El campus universitario, forma parte de la
estructura urbana y la Polica Nacional puede ejercervigilancia en
l, para resguardar el patrimonio universitario y prevenir la
comisin de delitos.En las zonas declaradas en estado de emergencia
el Presidente de la Repblica puede disponer la intervencin de las
Fuerzas Armadas en los locales universitarios.Las acciones a que se
refiere el presente artculo no comprometen al ejercicio de la
libertad de ctedra".
CAPITULO II: DEL REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS
UNIVERSIDADES
Artculo 9.- Cada Universidad organiza y establece su rgimen
acadmico por Facultades de acuerdo con sus caractersticas y
necesidades.Artculo 10.- Las Facultades son las unidades
fundamentales de organizacin y formacin acadmica y profesional.
Estn integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia
una o ms disciplinas o carreras, segn la afinidad de sus contenidos
y objetivos, y de acuerdo con las currculas elaboradas por
ellas.Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con
las dems unidades acadmicas dentro del espritu de la presente
ley.
Artculo 11.- Los Departamentos Acadmicos son unidades de
servicio acadmico, especfico a la universidad, que renen a los
profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si.
Coordinan la actividad acadmica de sus miembros, y determinan y
actualizan los syllabos de acuerdo con los requerimientos
curriculares de las Facultades.Los Departamentos sirven a una o ms
Facultades segn su especialidad, y se integran a unaFacultad sin
prdida de su capacidad funcional, segn lo determine el Estatuto de
la Universidad.
Artculo 12.- Las Universidades pueden organizar institutos,
escuelas, centros y otras unidades con fines de investigacin,
docencia y servicio.
Artculo 13.- La Universidad que dispone de los docentes,
instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela
de Postgrado o secciones de igual carcter en una o ms Facultades,
destinados a la formacin de docentes universitarios, especialistas
e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de maestro y
de Doctor.Su creacin requiere el pronunciamiento favorable de la
Asamblea Nacional de Rectores.
Artculo 14.- La Universidades cuentan con servicios y oficinas
acadmicas, administrativas y asesoramiento, cuya organizacin
determinan sus Estatutos garantizando su racionalizacin y
eficiencia. Estn a cargo de funcionarios nombrados por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector.
Artculo 15.- Las Universidades tienen un Secretario General
designado por el Consejo Universitario a propuesta del rector,
quien acta como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea
Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es
fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos
oficiales.
CAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS
Artculos 16.- El rgimen de estudios lo establece el Estatuto de
cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral,
con currculo flexible y por crditos.
Artculo 17.- Los estudios profesionales, los de segunda
especialidad, y segn el caso que establece el artculo 13 de la
presente ley, los de Postgrado, se realizan en las Facultades. Los
primeros estn precedidos por un ciclo de cultura general, cuya
duracin y orientacin son establecidos por cada universidad. Estos
estudios tambin se realizan en las Facultades.La educacin fsica, el
cultivo del arte y la comparacin social son actividades que fomenta
la Universidad en los estudiantes, con tendencia a la
obligatoriedad. Su prctica regulada puede alcanzar el valor
acadmico.
Artculo 18.- Cada Universidad seala los requisitos para la
obtencin de los grados acadmicos y de los ttulos profesionales
correspondiente a las carreras que ofrece.Para tener acceso a los
estudios de postgrado se necesita poseer el grado acadmico de
Bachiller, o ttulo profesional si aquel no existe en la
especialidad, adems de los requisitos que fijan los Estatutos y
reglamentos internos.
Artculo 19.- El perodo lectivo tiene una duracin mnima de
treinta y cuatro (34) semanas anuales que se cumplen en la
Universidad en la forma que determine su estatuto y que comienza a
ms tardar el primer da til del mes de abril de cada ao.
Artculo 20.- El Estatuto de cada Universidad organiza el horario
de clases en funcin de sus fines acadmicos.
Artculo 21.- La admisin a la Universidad se realiza mediante
concurso, con las excepciones previstas en el artculo 56 de la
presente Ley, una o dos veces en cada ao durante los perodos de
vacaciones. El estatuto de la Universidad y los reglamentos de las
facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los
intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el
estudio de determinada carrera.La Universidad establece con debida
anticipacin el nmero de vacantes para cada una de susFacultades;
estas cifras son inmodificables despus de aprobadas y publicadas
para cada concurso.El mismo rgimen de declaracin de vacantes regir
para el traslado de matrcula tanto interno como externo, as como
para las exoneraciones del concurso.
Artculo 22.- Slo las Universidades otorgan los grados acadmicos
de Bachiller, Maestro y Doctor. Adems otorgan, en nombre de la
Nacin, los ttulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes
que tienen denominacin propia, as como los de segunda especialidad
profesional.Los grados y los ttulos son conferidos por las
Universidades a propuestas de la respectiva Facultad.La simple
terminacin de estudios no autoriza para acceder automticamente a
grado acadmico ni a ttulo profesional.(*)(*) Artculo modificado por
el artculo 1 del Decreto Legislativo N739 publicado el 12
denoviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 22.- Slo
las Universidades otorgan los grados acadmicos de Bachiller,
Maestro y Doctor. Adems otorgan en Nombre de la Nacin los ttulos
profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen
denominacin propia as como los de segunda especialidad
profesional.
Cumplidos los estudios satisfactoriamente se acceder
automticamente al Bachillerato. El ttulo profesional se obtendr:a)
A la presentacin y aprobacin de la tesis; o,b) Despus de ser
egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres aos
consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo
presentar un trabajo u otrodocumento a criterio de la
Universidad.c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la
Universidad".(**)(**) Prrafo adicionado por la Primera Disposicin
Final de la Ley N25647 publicada el 31 de diciembre de 1992, cuyo
texto es el siguiente:"El Ttulo Profesional de Abogado se obtendr
despus de ser egresado y haber cumplido elSECIGRA DERECHO durante
un (1) ao consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro
documento a criterio de la Universidad".
Artculo 23.- Los ttulos profesionales de Licenciado o sus
equivalentes requieren estudios de una duracin no menor de diez
semestres acadmicos o la aprobacin de los aos o crditos
correspondientes, incluidos los de cultura general que los
preceden. Adems, son requisitos la obtencin previa del bachillerato
respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado prctica
profesional calificada. Para obtener el ttulo de Licenciado o sus
equivalentes, se requiere la presentacin de una tesis o de un
examen profesional.La segunda especialidad profesional requiere la
licenciatura u otro ttulo profesional equivalente previo. Da acceso
al ttulo, o a la certificacin o mencin correspondiente.
Artculo 24.- Los grados de bachiller, Maestro y Doctor son
sucesivos. El primero requiere estudios de una duracin mnima de
diez semestres, incluyendo los de cultura general que los precedan.
Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duracin mnima de
cuatro semestres cada uno. En todos los casos habr equivalencia en
aos o crditos. Para el bachillerato se requiere un trabajo de
investigacin o una tesis y para la Maestra y el Doctorado es
indispensable la sustentacin pblica y la aprobacin de un trabajo de
investigacin original y crtico; as como el conocimiento de un
idioma extranjero para la Maestra y de dos para el Doctorado.
Artculo 25.- Las Universidades estn obligadas a mantener
sistemas de evaluacin interna para garantizar la calidad de sus
graduados y profesionales. Ofrecen servicios de orientacin
psicopedaggica y de asesora a sus estudiantes.
CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
Artculo 26.- Las Universidades organizan su rgimen de gobierno
de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus
caractersticas y necesidades.
Artculo 27.- El gobierno de las Universidades y de las
Facultades se ejerce por:a) La Asamblea Universitaria;b) El Consejo
Universitario;c) El rector, yd) El Consejo y el Decano de cada
Facultad.
Artculo 28.- La Asamblea Universitaria tiene la composicin
siguiente:a) El Rector y el o los Vicerrectores;b) Los Decanos de
las Facultades y en su caso, el Director de la Escuela de
Postgrado;c) Los representantes de los profesores de las diversas
facultades, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades
universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad
de ellos son profesores principales. El Estatuto de cada
Universidad establece la proporcin de los representantes de las
otras categoras.d) Los representantes de los estudiantes, que
constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la
Asamblea; ye) Los representantes de los Graduados, en nmero no
mayor al de la mitad del nmero de losdecanos;Los funcionarios
administrativos del ms alto nivel asisten, cuando son requeridos a
la asamblea, como asesores, sin derecho a voto.
Artculo 29.- La Asamblea Universitaria representa la comunidad
universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:a) Reformar
el Estatuto de la Universidad;b) Elegir al Rector, al o a los
Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos;c) Ratificar el
plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad
aprobado por el ConsejoUniversitario.
d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el
funcionamiento de la Universidad; ye) Acordar la creacin, fusin y
supresin de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones
de Postgrado.
Artculo 30.- La Asamblea Universitaria se rene en sesin
ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente por iniciativa
del Rector o de quien haga sus veces o de ms de la mitad de los
miembros del consejo Universitario o de ms de la mitad de la
asamblea Universitaria.
Artculo 31.- El Consejo Universitario es el rgano de direccin
superior, de promocin y de ejecucin de la Universidad. Est
integrado por el rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de
las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Postgrado; por
representantes de los estudiantes; cuyo nmero es el de un tercio
del total de los miembros del Consejo, y por un representante de
los graduados.Los funcionarios administrativos del ms alto nivel
asisten cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin
derecho a voto.El Consejo Universitario puede tener comisin
permanentes o especiales, las que rinden cuentas alplenario del
cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el
Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o ms.
Artculo 32.- Son atribuciones del Consejo Universitario;a)
Aprobar, a propuesta del rector, el plan anual de funcionamiento y
desarrollo de la universidad;b) Dictar el Reglamento General de la
Universidad, el reglamento de Elecciones y otros reglamentos
internos especiales.c) Aprobar el Presupuesto General de la
Universidad, autorizar los actos y contratos que ataen a
laUniversidad y resolver todo lo pertinente a su economa;d)
Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o
reorganizacin deFacultades, escuelas o Secciones de Postgrado.
Departamentos Acadmicos, escuelas eInstitutos;e) Ratificar los
planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades,
Departamentos, Escuelas y dems unidades acadmicas;f) Conferir los
grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las
Facultades, as comootorgar distinciones honorficas y reconocer y
revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades
extranjeras cuando la Universidad est autorizada para hacerlo;g)
Aprobar anualmente el nmero de vacantes para el concurso de
admisin, previa propuesta da laFacultades y Escuelas, en
concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de
laUniversidad;h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los
profesores y personal administrativo de laUniversidad, a propuesta,
en su caso, de las respectivas Facultades;i) Declarar en receso
temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicos
cuando las circunstancias lo requieran, con cargo de informar a la
Asamblea Universitaria;j) Ejercer en instancia revisora, el poder
disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal
administrativo y de servicio; y,k) Conocer y resolver todos los
dems asuntos que no estn encomendados especficamente a
otrasautoridades universitarias.(*) Inciso adicionado por el
artculo 3 de la Ley N25306, publicada el 13 de febrero de 1991,
cuyo texto es el siguiente:e) Disponer el organismo que, con la
participacin de los distintos estamentos, en la proporcin
establecida para la conformacin del Consejo Universitario, fije el
monto de las pensiones de enseanza y dems derechos por los
servicios que prestan lasuniversidades privadas y resolver
directamente y en ltima instancia las reclamaciones que sobre la
materia se formulen".
Artculo 33.- El Rector es el personero y representante legal de
la Universidad. Tiene las atribuciones siguientes:a) Preside el
Consejo Universitario y la asamblea Universitaria y hace cumplir
sus acuerdos;b) Dirige la actividad acadmica de la Universidad y su
gestin administrativa, econmica y financiera;c) Presenta al Consejo
Universitario, para su aprobacin, el Plan anual de funcionamiento y
dedesarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su
memoria anual;d) Refrenda los diplomas de grados acadmicos y ttulos
profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el
Consejo Universitario;e) Expide las cdulas de cesanta, jubilacin y
montepo del personal docente y administrativo de laUniversidad; yf)
Las dems que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.
Artculo 34.- Para ser elegido rector se requiere:a) Ser
ciudadano en ejercicio;b) Ser profesor principal con no menos de
doce aos en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben
serlo en la categora. No es necesario que sea miembro de la
Asamblea Universitaria, yc) Tener el grado de doctor, o el ms alto
ttulo profesional, cuando en el pas no se otorgue aquelgrado
acadmico en su especialidad.
Artculo 35.- El rector es elegido para un perodo de cinco aos.
No puede ser reelegido para el perodo inmediato siguiente.El cargo
de Rector exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el
desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o
privada.(*)(*) Artculo sustituido por el artculo 1 de la Ley
N26302, publicada el 4 de mayo de 1994, cuyotexto es el
siguiente:
"Artculo 35.- El Rector es elegido por un perodo de 5 aos. Puede
ser reelegido.El cargo de rector exige dedicacin exclusiva y es
incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad
pblica o privada." (**)(**) Artculo modificado por el artculo 2 de
la Ley N28637, publicada el 6 de diciembre de2005 con el siguiente
texto, cuyos alcances rigen para las universidades pblicas y
privadas, a excepcin de las que pertenecen al rgimen del Decreto
Legislativo N 882:"Artculo 35.- El Rector es elegido para un perodo
de cinco aos. No puede ser reelegido parael perodo inmediato ni ser
candidato a Vicerrector.El cargo de Rector exige dedicacin
exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra
funcin o actividad pblica o privada, excepto la de Presidente de la
AsambleaNacional de Rectores."(***)(***)Segn la Sentencia del
Tribunal Constitucional publicada el 9 de diciembre de 2007, esta
modificacin rige slo para las universidades pblicas.
Artculo 36.- Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones sealan
el Estatuto de la Universidad. Renen los mismos requisitos que se
exige para el cargo de rector.Son elegidos para un perodo de cinco
aos y no pueden ser reelegidos para el perodo
inmediatosiguiente.(*)(*) Artculo sustituido por el artculo 1 de la
Ley N26302, publicada el 4 de mayo de 1994, cuyo texto es el
siguiente:"Artculo 36.- Hay uno o dos vicerrectores, cuyas
funciones seala el estatuto de laUniversidad. Renen los mismos
requisitos que se exige para al cargo de rector. Son elegidos para
un perodo de cinco aos. Pueden ser reelegidos."(**) Artculo
modificado por el artculo 2 de la Ley N28637, publicada el 6 de
diciembre de2005 con el siguiente texto, cuyos alcances rigen para
las universidades pblicas y privadas, a excepcin de las que
pertenecen al rgimen del Decreto Legislativo N 882:Hay uno o dos
Vicerrectores, sus funciones se establecen en el Estatuto de la
Universidad.Renen los mismos requisitos que se exigen para el cargo
de Rector.Son elegidos para el perodo de cinco aos. No pueden ser
reelegidos para el perodo inmediato.(***)(***)Segn la Sentencia del
Tribunal Constitucional publicada el 9 de diciembre de 2007, esta
modificacin rige slo para las universidades pblicas.
Artculo 37.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo
de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que
seala el Estatuto.El Decano representa a la Facultad ante el
Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Eselegido por el
Consejo de la facultad entre los profesores principales de ella que
tengan diez aos de antigedad en la docencia, de los cuales tres
deben serio en la categora; y debe tener el grado deDoctor o el ms
alto ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dicho grado
en la especialidad.El Decano es elegido para un perodo de tres aos
y puede ser reelegido por una sola vez para el perodo inmediato
siguiente, mediante el voto de los dos tercios del Consejo de la
Facultad.(*)(*) Artculo sustituido por el artculo 1 de la Ley
N26302, publicada el 4 de mayo 1994, cuyotexto es el
siguiente"Artculo 37.- El Gobierno de la Facultad corresponde al
Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones
que seala el Estatuto.El Decano representa a la Facultad ante el
Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria,es elegido por el
Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que
tengan diez aos de antigedad en la docencia, de los cuales tres
deben serlo en la categora y debe tener el grado de Doctor o el ms
alto ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dicho grado
en la especialidad.-El decano es elegido por un perodo de tres aos
mediante voto de los dos tercios del Consejo de la Facultad. Puede
ser reelegido."(**)(**) Prrafo sustituido por el artculo nico de la
Ley N26554, publicada el 19 de diciembre de1995, cuyo texto es el
siguiente:"El Decano es elegido por un perodo de tres aos. Pudiendo
ser reelegido con el voto de los dos tercios del Consejo de
Facultad". (***)(***) Artculo modificado por el artculo 2 de la Ley
N28637, publicada el 6 de diciembre de2005 con el siguiente texto,
cuyos alcances rigen para las universidades pblicas y privadas, a
excepcin de las que pertenecen al rgimen del Decreto Legislativo N
882:"Artculo 37.- El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo
de la Facultad y al Decano, deacuerdo con las atribuciones que
seala el Estatuto.El Decano representa a la Facultad ante el
Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por
el Consejo de la Facultad entre los profesores principales que
tengan diez aos de antigedad en la docencia, de los cuales tres
deben serlo en la categora y deben tener el grado de Doctor o
Magster en la especialidad.El Decano es elegido por un perodo de
tres aos. No puede ser reelegido para el perodo
inmediato.(****)
(****)Segn la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el
9 de diciembre de 2007, esta modificacin rige slo para las
universidades pblicas.
Artculo 38.- El Consejo de la Facultad est integrado por el
Decano, quien lo preside, por representantes de los profesores y de
los estudiantes, elegidos por los profesores y de los estudiantes
de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de los
graduados en calidad de supernumerario.Los profesores eligen no ms
de doce representantes. La mitad de ellos son profesores
principales. El Estatuto de la Universidad establece la proporcin
de las otras categoras.
Artculo 39.- Cada Universidad tiene un Comit Electoral
Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y
constituido por tres profesores principales, dos asociados y un
auxiliar, y por tres estudiantes. El Comit Electoral Universitario
es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los
procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las
reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.El
sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los
electores es personal, obligatorio, directo y secreto.Cada
universidad norma el funcionamiento del Comit Electoral
Universitario.
Artculo 40.- Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea
Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de la
Facultad, el qurum es de la mitad ms uno de sus miembros. En
ninguna circunstancia la proporcin de los estudiantes puede
sobrepasar a la tercera parte de los miembros presente en ellos.La
inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el
funcionamiento de dichos rganos.
Artculo 41.- Las Universidades tienen rganos de inspeccin y
control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los
Reglamentos.
Artculo 42.- En el gobierno de las universidades privadas
participan, obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los
graduados, as como la entidad fundadora, si se encuentra en
actividad, en la proporcin que determinen sus respectivos
Estatutos.
CAPITULO V: DE LOS PROFESORES
Artculo 43.- Es inherente a la docencia universitaria la
investigacin, la enseanza, la capacitacin permanente y la produccin
intelectual.
Artculo 44.- Los profesores universitarios son: Ordinarios,
Extraordinarios y contratados.Los Profesores ordinarios son de las
categoras siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares. Los
Profesores Extraordinarios son: Emritos, Honorarios, Investigadores
y Visitantes.Los Profesores contratados son los que prestan
servicios a plazo determinado y en las condicionesque fija el
respectivo contrato.Los Jefes de Prctica, Ayudantes de ctedra o de
laboratorio y dems formas anlogas de colaboracin a la labor del
profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente.
El tiempo en que se ejerce la funcin de jefe de practica se
computa, para el que obtenga la categora de Profesor Auxiliar, como
tiempo de servicio de la docencia.
Artculo 45.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la
Universidad es obligatorio poseer grado acadmico de maestro o
doctor o titulo profesional, uno u otro, conferidos por las
Universidades del pas o revalidados segn ley. Para ser jefe de
prctica basta, en casos de excepcin, el grado de Bachiller
conferido por una Universidad. Los dems requisitos los sealan los
Estatutos de las Universidades.El uso indebido de grados o ttulos
acarrea la responsabilidad civil y penal correspondientes.
Artculo 46.- La admisin a la carrera docente, en condicin de
profesor ordinario, se hace por concurso publico de mritos y prueba
de capacitacin docente o por oposicin, de acuerdo a las pautas que
establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La
promocin, ratificacin o separacin de la docencia se realizan por
evaluacin personal, con citacin y audiencia del profesor.
Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento
respectivo y corresponde a la primera formular la propuesta del
caso al Consejo Universitario para su resolucin.
Artculo 47.- Los Profesores Principales son nombrados por un
periodo de siete aos, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres
aos, respectivamente. Al vencimiento de estos periodos son
ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo
Universitario previo el proceso de evaluacin que determina el
Estatuto.
Los Profesores Contratados lo son por el plazo mximo de tres
aos. Al trmino de este plazo tienen derecho de concursar, para los
efectos de su admisin a la carrera docente, en condicin
deProfesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en
el artculo anterior.En caso de no efectuarse dicho concurso, el
contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo
mximo, previa evaluacin del profesor.
Artculo 48.- Sin perjuicio de los dems requisitos que determine
el Estatuto de cada Universidad, y previa evaluacin personal, la
promocin de los Profesores Ordinarios requiere:a) Para ser nombrado
Profesor Principal, haber desempeado cinco aos de labor docente con
lacategora de Profesor Asociado, tener el grado de maestro o doctor
y haber realizado trabajos de investigacin de acuerdo con su
especialidad. Por excepcin podrn concursar tambin a esta categora,
profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y con
mas de diez (10) aos de ejercicio profesional y,b) Para ser
nombrado Profesor Asociado, haber desempeado tres aos de docencia
con la categora de Profesor Auxiliar.Toda promocin de una categora
a otra est sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el
ejercicio presupuestal siguiente:
Artculo 49.- Segn el rgimen de dedicacin a la Universidad los
Profesores Ordinarios pueden ser:a) Profesor Regular (tiempo
completo) cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas
acadmicas indicadas en el artculo 43;b) Con dedicacin exclusiva
cuando el Profesor Regular tiene como nica actividad
ordinariaremunerada la que presta a la Universidad; yc) Por tiempo
parcial, cuando dedica a las tareas acadmicas un tiempo menor que
el de la jornada legal de trabajo.El Estatuto de cada Universidad
establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo
con la Constitucin y la presente ley.
Artculo 50.- Profesor Investigador es de la categora
Extraordinaria que se dedica exclusivamente a la creacin y
produccin intelectual. Es designado en razn de su excelencia
acadmica y esta sujeto al rgimen especial que la Universidad
determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y
encontrarse o no en la condicin de cesante o jubilado.
Artculo 51.- Son deberes de los Profesores Universitarios:a) El
ejercicio de la ctedra con libertad de pensamiento y con respeto a
la discrepancia;b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus
reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las
actividades de su cargo;c) Perfeccionar permanente sus
conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual
creativa;d) Observar conducta digna;e) Presentar peridicamente
informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir
remuneracin especial por la investigacin; yf) Ejercer sus funciones
en la Universidad con independencia de toda actividad poltica
partidaria.El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de
estricta evaluacin de profesor, que incluye la calificacin de su
produccin intelectual universitaria o extra universitaria.Son
aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestacin,
suspensin y separacin, previo proceso.Artculo 52.- De conformidad
con el Estatuto de la Universidad los Profesores Ordinarios tienen
derecho a:a) La promocin en la carrera docente;b) La participacin
en el gobierno de la Universidad;c) La libre asociacin conforme a
la constitucin y la ley para fines relacionados con los de
laUniversidad;d) El goce, por una sola vez, de un ao sabtico con
fines de investigacin o de preparacin de publicaciones aprobadas
expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio
corresponde a los Profesores Principales o Asociados; a tiempo
completo y con mas de siete (7) aos de servicios en la Universidad
y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas. Comprende el
haber bsico y las dems remuneraciones complementarias;e) El
reconocimiento de cuatro aos adicionales al abono al tiempo de
servicios por concepto de formacin acadmica o profesional, siempre
que en ellos no se haya desempeado cargo ofuncin publica. Este
beneficio se hace efectivo al cumplirse quince aos de servicios
docentes;f) Las vacaciones pagadas de sesenta (60) das al ao, sin
perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina
universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario;g)
Los derechos y beneficios del servidor publico y a la pensin de
cesanta o jubilacin conforme a ley; yh) La licencia sin goce de
haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o
municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado,
conservando la categora y clase docente.
Artculo 53.- Las remuneraciones de los profesores de las
Universidades pblicas se homologan con las correspondientes a las
de los magistrados judiciales.Los profesores tienen derecho a
percibir adems de sus sueldos bsicos, las remuneraciones
complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominacin.
La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de
Primera Instancia.
Artculo 54.- Los profesores de las Universidades privadas se
rigen por las disposiciones del Estatuto de la respectiva
Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la
docencia, su evaluacin y su promocin. Les son aplicables, adems las
normas del presente Capitulo con excepcin del artculo 52 incisos e
y g, y 53.La legislacin laboral de la actividad privada determina
los derechos y beneficios de dichos profesores.
CAPITULO VI: DE LOS ESTUDIANTES
Artculo 55.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado
el nivel de educacin secundaria, han cumplido con los requisitos
establecidos para su admisin en la Universidad y se han matriculado
en ella.El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento
de admisin y el rgimen de matricula al que pueden acogerse los
estudiantes.Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para
la matricula pero s para su posteriorregularizacin.
Artculo 56.- Estn exonerados del procedimiento ordinario de
admisin a las Universidades:a) Los titulados o graduados en otros
centros educativos de nivel superior;b) Quienes hayan aprobado en
dichos centros de educacin por lo menos cuatro periodos lectivos
semestrales completos o dos anuales o setentids (72) crditos;
y(*)(*) Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N26988,
publicada el 04-11-98 cuyo texto ser el siguiente"b) Quienes hayan
aprobado en dichos centros de educacin por lo menos dos
perodoslectivos semestrales o uno anual o 36 (treinta y seis)
crditos;"c) Los dos primeros alumnos de los centros educativos de
nivel secundario, respecto a lasUniversidades de regin.En los casos
a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluacin individual, a la
convalidacin de los estudios realizados en atencin a la
correspondencia de los syllabos, a la existencia de vacantes y a
los dems requisitos que establece cada Universidad.Las
Universidades procuraran celebrar acuerdos con centros educativos
del nivel superior para la determinacin de la correspondencia de
los syllabos.Artculo 57.- Son deberes de los estudiantes:a) Cumplir
con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con
esfuerzo y responsabilidad a su formacin humana, acadmica y
profesional;b) Respetar los derechos de los miembros de la
comunidad universitaria; y c) Contribuir al prestigio de la
Universidad y a la realizacin de sus fines.(*)(*) Adicionado los
siguientes incisos por el artculo 2 del Decreto Legislativo N739,
publicadoel 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:d)
Aprobar las materias correspondientes al perodo lectivo, caso
contrario perdern la gratuidad de la enseanza;e) Quienes al trmino
de su formacin acadmica decidan matricularse en otra especialidad,
no gozarn de la gratuidad de la enseanza.f) El nmero mnimo de
crditos por semestre para mantener la condicin de estudiante
regular, no deber ser menor de un dcimo de su carrera por ao; de no
aprobar los cursosen esta proporcin, ser amonestado por el Decano
de la Facultad; si al semestre siguiente no supera esta situacin
ser suspendido por un semestre, si a su reincorporacin sigue sin
aprobar los cursos en la proporcin establecida en el presente
inciso, ser separadodefinitivamente de la Universidad;g) Los
alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos
establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad,
perdern la gratuidad y los beneficios de los programas de
bienestar;h) Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios
durante uno o varios semestres, por razones de trabajo de otra
naturaleza, podr solicitar licencia a la universidad por dichos
perodos;i) Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la
comisin de actos de violencia, que ocasionen daos personales y/o
materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades
acadmicas, estudiantiles y administrativas, sern separados de la
Universidadsin perjuicio de las acciones penales a que haya
lugar;j) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la
Universidad con fines distintos a los de la enseanza,
administracin, bienestar universitarios, sern expulsados de la
Universidady puestos a disposicin de la autoridad
correspondiente.
Artculo 58.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad
los estudiantes tienen derecho a:a) Recibir una formacin acadmica y
profesional en un rea determinada libremente escogida, sobre la
base de una cultura general;b) Expresar libremente sus ideas y no
ser sancionados por causa de ellas;c) Participar en el gobierno de
la Universidad;d) Asociarse libremente de acuerdo con la
Constitucin y la ley para fines relacionados con los de
laUniversidad; ye) Utilizar los servicios acadmicos de bienestar y
asistencia que ofrece la Universidad, as como los dems beneficios
que establece la ley en su favor.
Artculo 59.- Cada Universidad establece en su Estatuto un
sistema de evaluacin del estudiante, as como el rgimen de sanciones
que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes. Dichas
sanciones son las siguientes: amonestacin, suspensin y separacin,
previo proceso.(*)(*) Artculo modificado por el artculo 1 del
Decreto Legislativo N739 publicado el 12 de noviembre de 1991, cuyo
texto es el siguiente:"Artculo 59.- Cada Universidad establece en
sus estatutos un Sistema de Evaluacin delEstudiante, as como el
rgimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de
sus deberes debiendo considerarse como factores generales de
evaluacin la asistencia al dictadode clases y la no participacin en
actos que alteren el orden y desarrollo de las actividadesacadmicas
y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestacin, Suspensin
ySeparacin de la Universidad".
Artculo 60.- Para ser representante de los estudiantes en los
organismos de gobierno de la Universidad se requiere ser estudiante
regular de ella, tener aprobados dos semestres lectivos completos o
un ao o treintisis (36) crditos, segn el rgimen de estudios, y no
haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la
Universidad. El periodo lectivo inmediato anterior a su postulacin
debe haber sido cursado en la misma Universidad.En ningn caso hay
reeleccin para el periodo siguiente al del mandato para el que fue
elegido.(*)(*) Artculo modificado por el artculo 1 del Decreto
Legislativo N739, publicado el 12-de noviembre de 1991, cuyo texto
es el siguiente:"Artculo 60.- Para ser representante de los
estudiantes en los diferentes organismos deGobierno de la
Universidad se requiere: ser estudiante regular de ella, no haber
perdido la gratuidad de la enseanza en los semestres lectivos
anteriores por las causales que determine la ley, tener aprobados
dos semestres lectivos completos o un ao o treinta y seis (36)
crditos segn el Rgimen de Estudios y no haber incurrido en
responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El periodo
lectivo inmediato anterior a su postulacin debe haber sido cursado
en la misma universidad. En ningn caso hay reeleccin para el perodo
siguiente al del mandato para el que fue elegido".
Artculo 61.- Los representantes de los estudiantes en los
organismos de gobierno de la Universidad y de la facultad estn
impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su
mandato y hasta un ao despus de terminado este.
CAPITULO VII: DE LOS GRADUADOS
Artculo 62.- Son graduados quienes, habiendo terminado los
estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado
acadmico o titulo profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la
Universidad.
Artculo 63.- Los graduados de cada Universidad, registrados en
sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio
del derecho de participacin en sus organismos de gobierno, en la
forma y propsito establecidas en la presente ley, y de acuerdo a lo
que regula el Estatuto correspondiente.
Artculo 64.- Las Universidades mantienen relacin con sus
graduados con fines de recproca contribucin acadmica, tica y
econmica.
CAPITULO VIII: DE LA INVESTIGACION
Artculo 65.- La investigacin es funcin obligatoria de las
Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual
obligacin tienen los profesores como parte de su tarea acadmica en
la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el
estmulo y el apoyo de su institucin.Artculo 66.- Las Universidades
mantienen permanente relacin entre s y con las entidades pblicas y
privadas que hacen labor de investigacin, a fin de coordinar sus
actividades.Son rganos regulares de investigacin humanista,
cientfica y tecnolgica, apoyadaseconmicamente por los organismos
del Estado creados para fomentar la investigacin en el pas, as como
por el aporte de entidades privadas, sea este voluntario o legal;
dan preferencia a los asuntos yproyectos de inters nacional y
regional; participan en los organismos encargados de formular
lapoltica nacional de ciencia y tecnologa.Las Universidades
publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de
investigacin realizados.
Artculo 67.- Las Universidades cooperan con el Estado realizando
por iniciativa propia o por encargo de este, de acuerdo con sus
posibilidades, estudios, proyectos e investigaciones que
contribuyan a atender los problemas de la regin o del pas.
CAPITULO IX: DE LA EXPRESION Y PROYECCION UNIVERSITARIA
Artculo 68.- Las Universidades extienden su accin educativa en
favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido,
organizan actividades de promocin y difusin de cultura general y
estudios de carcter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y
que pueden conducir a una certificacin. Establecen relacin con las
instituciones culturales, sociales y econmicas con fines de
cooperacin, asistencia y conocimientos recprocos.Participan en la
actividad educativa y cultural de los medios de la comunicacin
social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de
la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con
sus posibilidades y las necesidades del pas con preferencia por las
regiones que correspondan a su zona de influencia.Artculo 69.- Cada
Universidad, con la finalidad de atender a la formacin que
requieren los estudios de ella, puede crear un centro o centros
preuniversitarios, cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobacin
de asistencia, rigurosa y permanente evaluacin y nota aprobatoria.
Su organizacin y funcionamiento son determinados por el Estatuto y
reglamentos de la respectiva Universidad.
CAPITULO X: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS SERVICIOS
Artculo 70.- El personal administrativo y de los servicios de
las Universidades pblicas est sujeto al rgimen de los servidores
pblicos, con excepcin del dedicado a las labores de produccin, que
se rige por la legislacin laboral respectiva. El personal
administrativo y de los servicios de la Universidades privadas se
rige por la legislacin del trabajador privado.
Artculo 71.- El personal administrativo al servicio de las
Universidades pblicas con titulo o grado universitario, tiene
derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro aos, por
concepto de formacin profesional, al cumplir quince aos de
servicios efectivos los varones y doce y medio las mujeres, siempre
que estos servicios no sean simultneos con otros prestados al
Sector Publico.
Artculo 72.- El personal administrativo y de los servicios de
cualquier Universidad puede asociares libremente de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitucin y la ley.
Artculo 73.- La Universidad promueve y lleva a cabo, cursos de
capacitacin y de especializacin en favor de su personal.
Artculo 74.- Cada Universidad organiza el escalafn de su
personal. CAPITULO XI: DEL BIENESTAR UNIVERSITARIOArtculo 75.- Las
Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus
posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y
recreacin, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y
esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artsticas y
deportivas. La editorial Universitaria y las olimpiadas
universitarias, quinquenales son objeto de su especial
atencin.Asimismo, atienden con preferencia la necesidad de libros y
materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante
procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisicin.
CAPITULO XII: DEL REGIMEN ECONOMICO
Artculo 76.- La comunidad nacional sostiene econmicamente a las
Universidades. Ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de
sus servicios.Todas las Universidades tienen derecho a la
contribucin pblica de acuerdo con sus mritos y necesidades. Es
responsabilidad del Estado proporcionrsela con magnitud adecuada
para mantener y promover los niveles alcanzados por la educacin
universitaria.
Artculo 77.- Son recursos econmicos de las Universidades:a) Las
asignaciones provenientes del Tesoro Pblico;b) Los ingresos por
concepto de leyes especiales; y c) Los ingresos propios.
Artculo 78.- La enseanza en las Universidades pblicas es
gratuita. El pago de las pensiones en las Universidades privadas se
har por el sistema de escalas, que pueden ser reemplazado por otras
formas de ayuda o promocin social. En los casos en que las
Universidades privadas reciban subsidios del Estado dedicaran una
parte de ellos a becas y prstamos para los estudiantes.Este
beneficio cubre por una vez estudios acadmicos o profesionales
correspondientes a los ciclos semestrales o anuales requeridos para
cada grado acadmico o titulo profesional, con una tolerancia
adicional de dos ciclos semestrales o uno anual.Cada Universidad
determina en su Estatuto la suspensin temporal de la gratuidad por
el periodo deestudios siguiente a aquel en que se registre
deficiente rendimiento acadmico; as como las condiciones de su
recuperacin.Artculo 79.- Las Universidades pueden establecer,
rganos y actividades dedicados a la produccin de bienes econmicos y
a la prestacin de servicios, siempre que sean compatibles con su
finalidad. La utilidad restante es recurso propio de cada
Universidad.
Artculo 80.- Crase el Fondo de Ayuda del profesional a las
Universidades, constituido con la contribucin anual obligatoria de
sus respectivos Graduados en un porcentaje de sus ingresos anuales.
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de este fondo cuyo
proyecto formula la Asamblea Nacional de Rectores.
Artculo 81.- Crase el Fondo de Desarrollo y Promocin
Universitaria en cada Universidad Pblica.
Se constituye con las donaciones de dinero y valores hechas a su
favor por personas naturales y jurdicas. El Poder Ejecutivo
complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal
inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en
el curso del ao por cada Universidad y hasta por una suma que no
sobrepase del 25% del presupuesto de ella en el ejercicio en que
recibi las donaciones. Las Universidades tienen la libre disposicin
de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes
del Tesoro Pblico. Los recursos de estos fondos no pueden
utilizarse para remuneraciones en mas del 5%.Las donaciones que se
efecten en favor de una Universidad se rigen por las disposiciones
contenidas en las leyes tributarias pertinentes, en lo relativo a
las deducciones.
Artculo 82.- Crase la Corporacin Financiera Universitaria con la
finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los
programas de inversin, de becas y bienestar estudiantil, de becas
para docentes, de investigacin y de extensin y proyeccin social. La
Corporacin podr realizar las operaciones de crdito requeridas para
el cumplimiento de su finalidad. El Estado participa en el capital
de la corporacin con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.La
Asamblea Nacional de rectores formula el proyecto de Estatutos de
la Corporacin, cuya aprobacin corresponde al Poder Ejecutivo.
Artculo 83.- Constituyen patrimonio de las Universidades los
bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran
en el futuro por cualquier titulo legitimo. Las Universidades
pueden enajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos
provenientes de la enajenacin solo son aplicables a inversiones
permanentes, muebles o inmuebles.Los bienes provenientes de
donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al rgimen
establecido por el donante o causante, segn el caso.
Artculo 84.- Cada Universidad pblica elabora su proyecto de
presupuesto anual lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores
antes del 30 de junio de cada ao. Igual tramite cumplen las
Universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La
Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto que la
corresponde. Todos los proyectos y solicitudes d