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crdoba
LEY TarIFarIa 2013
MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY TARIFARIA 2013. L. N
10.117 Y 10.118 (B.O. 21/12/12 Y 27/12/12).Dispone las alcuotas a
considerar a fin de liquidar las obligaciones provinciales
establecidas por el Cdigo Tributario de la Provincia de Crdoba para
el perodo fiscal 2013 y establece algunas modificaciones al Cdigo
Fiscal.
Destacamos a continuacin las modificaciones ms relevantes:
RESUMEN EJECUTIVOI. MODIFICACIONES AL CDIGO FISCALImPUeSto a LoS
IngreSoS brUtoS
Dispone que no se computarn como ingresos brutos gravados, los
importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos
-comunes o extraordinarios- por cualquier concepto determinados
para su pago por cada propietario o sujeto obligado -directa o
indirectamente-, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de
pago peridico, cuando corresponda, con relacin a los inmuebles
ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios
cerrados, barrios privados y dems urbanizaciones y, asimismo, los
edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al
rgimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, en todos los
casos destinados a vivienda. Este beneficio no incluye gastos por
uso de instalaciones y/o prestaciones de servicios y/o actividades
de diversin y esparcimiento, entre otras.
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 2
ImPUeSto De SeLLoS
En el marco de la determinacin del impuesto a ingresar establece
que cuando un acto tenga valor indeterminado, pero pueda ser
determinado con posterioridad, el pago realizado, podra ser tomado
como pago a cuenta del impuesto definitivo. Este importe debe ser
repuesto dentro de los 15 dias de finalizado el contrato.
Cuando el contrato o instrumento no fije un plazo determinado el
impuesto sera liquidado considerando un plazo de 5 aos.
ProceDImIento
Establece que no corrern los plazos de prescripcin establecidos
en el Cdigo Fiscal mientras los hechos imponibles no hayan podido
ser conocidos por la DRG, aplicando slo para el impuesto de sellos.
Asimismo, el impuesto no ser exigible si al momento de la
exteriorizacin hubieran trascurrido mas de 10 aos a partir del
01/01 del ao siguiente a la realizacin de los hechos
imponibles.
Establece la caducidad de beneficios impositivos otorgados por
regmenes de promocin, para los agentes de retencin, percepcin y/o
recaudacin, que no ingresen al Fisco las retenciones, percepciones
y/o recaudaciones practicadas e incumplan con la intimacin de pago
efecuada por la DGR.
II. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- ALCUOTASmoDIFIcacIon De
aLIcUotaS
Se incrementan las alcuotas de las siguientes actividades:
cDIgo actIvIDaDaLcUota 2013
aLcUota 2012
40000 Construccin 4,00% 2,50%
91001 Prstamos de dinero, descuentos de documentos de dems
operaciones efectuadas por los bancos instituciones sujetas al
rgimen de la Ley de Financieras
7,50% 5,00%
91002 Compaas de capitalizacin y ahorro 5,50% 4,50%
91003 Prstamos de dinero (con garanta hipotecaria, con garanta
prendaria o sin garanta real), descuentos de documentos de terceros
y dems operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas
al rgimen de la Ley de Entidades Financieras
8,00% 5,50%
91004 Casas, sociedades o personas que compren o vendan plizas
de empeo, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas,
por cuenta propia o en comisin
5,50% 4,50%
91005 Empresas o personas dedicadas a la negociacin de rdenes de
compra
5,50% 4,50%
91006 Prstamos de dinero efectuados por las asociaciones
mutualistas, en la medida que el dinero otorgado en prstamo
provenga del depsito efectuado por sus asociados
2,50% 2,10%
91007 Prstamos de dinero efectuados por las asociaciones
mutualistas, no incluidos en el Cdigo 91006
3,00% 2,50%
91008 Compra y venta de divisas, ttulos, bonos, letras de
cancelacin de obligaciones provinciales y/o similares y dems
papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nacin, las
provincias o las municipalidades
5,50% 4,60%
91009 Sistemas de tarjeta de crdito -Ley Nacional No 25.065-
(Servicios financieros y dems ingresos obtenidos en el marco de la
referida norma)
4,75% 4,00%
92000 Entidades de seguros y reaseguro 4,50% 3,50%
reDUccIn De aLIcUotaS
Los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles,
declaradas o determinadas por la Direccin, para el Ejercicio Fiscal
2012, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 3
-incluidas las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-,
cualquiera sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas:
no superen la suma de $1.872.000 (antes $1.440.000): gozarn de una
reduccin del 30%
sobre las alcuotas descriptas precedentemente. no superen la
suma de $3.744.000 (antes $2.880.000): aplicarn la alcuota del
2,80%
nicamente cuando desarrollen las siguientes actividades: .
Alimentos y bebidas (Cdigos 62100.01, 62100.02, 62100.03, 62100.07,
62100.11, 62100.12,
62100.13, 62100.14, 62100.15, 62100.16, 62100.17, 62100.18,
62100.19 y 62100.25). . Indumentaria (Cdigos 62200.01, 62200.09,
62200.11, 62200.12, 62200.13, 62200.14,
62200.21 y 62200.22). . Artculos de librera (Cdigos 62400.10,
62400.20, 62400.30, 62400.32 y 62400.40). . Ferretera (Cdigo
62600.10). . Vehculos (Cdigo 62700.70). . Restaurantes y otros
establecimientos que expendan bebidas y comidas (Cdigo 63100.11). .
Hoteles y otros lugares de alojamiento (Cdigos 63200.11 y
63200.21).
aLIcUotaS eSPecIaLeS
Establece que para las actividades Industriales previstas en los
Cdigos 31000 al 39000, tributarn a la alcuota descripta con
anterioridad, en tanto, la explotacin o establecimiento productivo
se encuentre ubicado en la provincia, de no ser as aplicarn las
siguientes alcuotas: Al 4,00% cuando la sumatoria de bases
imponibles, declaradas o determinadas por la
Direccin, para el Ejercicio Fiscal 2012, atribuibles a la
totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que
correspondera a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la
jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas, no superen la suma
de $7.000.000
Al 4,75% sumatoria de bases imponibles, declaradas o
determinadas por la Direccin, para el Ejercicio Fiscal 2012,
atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas
las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera
sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas, superen la
suma de $7.000.000
Modifica los impuestos mnimos a tributar para determinadas
actividades.
III. IMPUESTO DE SELLOS- ALCUOTAS X Incrementa las alcuotas en
general y los impuestos mnimos a tributar, quedando en:
12,00 (antes 10 ):
. El contrato de mutuo y sus refinanciaciones. . Los contratos
de compraventa de inmuebles, cesin de derechos y acciones sobre
los
mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se
transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad.
. Las permutas de inmuebles entre s o de inmuebles por muebles o
semovientes. . Los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser
hechos por escritura pblica, sean
otorgados por instrumento privado.
7,20 (antes 6 ):
. Los contratos de obras pblicas y sus subcontratos en los casos
en que sean registrados en bolsas, cmaras, mercados o asociaciones
con personera jurdica constituidas en la Provincia o que tengan en
ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes
que renan los requisitos y se sometan a las obligaciones que
establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
6,00 (antes 5 ):
. Los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con
excepcin de los dbitos o crditos que efecten entre s las casas
matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias
operaciones.
12,00 (antes 10 ):
. Los reconocimientos de obligaciones. . Los contratos de crdito
recproco. El impuesto se pagar sobre el importe nominal del
crdito. Los contratos de locacin o sub-locacin de bienes
muebles, de servicios y de obras, sus cesiones o transferencias,
incluidos los con opcin de compra.
. Las divisiones de condominio. . La liquidacin de sociedades,
en el momento de aprobacin del balance final y proyecto de
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 4
distribucin, en los casos en que los bienes transferidos no se
encuentren alcanzados por una alcuota especfica segn la naturaleza
de los mismos.
. Cesiones de derechos y liquidaciones parciales y finales sobre
el fondo comn en las uniones transitorias de empresas y
agrupaciones de colaboracin.
. Las escrituras pblicas de constitucin, prrroga o ampliacin de
hipoteca, de cesin de crdito y de constitucin de prenda sobre el
mismo.
. Las cesiones de derechos y acciones sobre bienes litigiosos y
hereditarios. . Las cesiones de crditos y derechos. . Las
transacciones. . Los actos de constitucin de renta vitalicia y de
los derechos reales de usufructo, uso y
habitacin, servidumbre y anticresis. . Las autorizaciones para
girar en descubierto, los adelantos en cuenta corriente y los
descubiertos transitorios. . Las letras de cambio, las rdenes de
pago, los pagars y, en general, todas las obligaciones
de dar sumas de dinero, salvo las rdenes de pago que libren los
bancos contra s mismos que tributarn un impuesto fijo.
. Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas
de operaciones de capitalizacin, acumulacin de fondos, de formacin
de capitales y de ahorro para fines determinados, o sistemas
combinados que contemplan participacin en sorteos y
complementariamente ahorro o capitalizacin, manifiesten su voluntad
de incorporarse a los mismos.
. Los contratos de prenda con registro. . Las fianzas, avales y
dems garantas personales. . Los contratos de compraventa, permuta y
dacin en pago de bienes muebles y semovientes,
reconocimiento de dominio, condominio y adquisicin del dominio
de muebles por prescripcin y de proveedura o suministro.
. Los actos, contratos u obligaciones no sometidos por esta Ley
a un gravamen especial. . Las daciones en pago de bienes inmuebles.
. Las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor
sea un comerciante
habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Direccin
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Crditos Prendarios y exista una inscripcin preventiva.
1,20 (antes 1 ):
. Los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos
equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales,
oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por
otros bienes, locaciones y/o servicios y los formularios C-1116 B y
C-1116 C.
. En los casos que las operaciones del punto 8.1.- sean
registradas en bolsas, mercados, cmaras o asociaciones con
personera jurdica constituidas en la Provincia o que tengan en ella
filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que
sean nominados por la Secretara de Ingresos Pblicos, y bolsas,
mercados, cmaras o asociaciones con personera jurdica constituidas
en la Provincia de Crdoba que establezcan filiales, oficinas o
representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como
agentes de recaudacin en el Impuesto de Sellos de la Provincia de
Crdoba, la alcuota o el mnimo, segn corresponda, se reducir en un
cincuenta por ciento (50%), cuando se cumplan los requisitos que
alefecto se reglamenten.
Establece que cuando el contribuyente no ingresare el importe
del gravamen dentro de los plazos establecidos por Cdigo Fiscal,
las mencionadas alcuotas, escalas e importes fijos se incrementarn
de la siguiente forma, en funcin de la fecha de pago, a saber:
retarDo Incremento
Hasta 3 meses 20%
Mas de 3 meses y hasta 6 meses 30%
Mas de 6 meses y hasta 9 meses 40%
Mas de 9 meses y hasta 12 meses 50%
Mas de 12 meses 70%
X Incorpora a la alcuota del 10 las liquidaciones peridicas que
las entidades emisoras produzcan conforme a la utilizacin que cada
usuario de tarjeta de crdito o de compras hubiere efectuado.
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 5
X Incorpora a la alicuota del 15 Las inscripciones del dominio
de un automotor cuando no resulten de aplicacion las siguientes
previsiones:
. Inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor
sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal
ante la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y de Crditos Prendarios.
. Inscripciones preventivas del dominio de un automotor en el
Registro de la Propiedad Automotor a favor de un comerciante
habitualista de automotores ,inscripto como tal ante la Direccin
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Crditos Prendarios, mediante el Formulario 17 o el que en el futuro
lo sustituya
a continuacin transcribiremos la Ley tarifaria del ao 2013:
A. INFRACCIONES Y SANCIONESLas multas aplicables ante el
incumplimiento a los deberes formales sern las que se establecen a
continuacin:
A. omisin de presentar declaraciones juradas:1. Personas fsicas
y/o sucesiones indivisas: $200,002. Sociedades, asociaciones,
entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas
y agrupaciones de colaboracin empresaria, fideicomisos:
$400,003. Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de
la Resolucin N 123/2007 del
Ministerio de Finanzas y complementarias: $600,004. Por los
regmenes de retencin, percepcin y/o recaudacin: $1.000,00
B. omisin de presentar declaraciones juradas informativas:1.
Personas fsicas y/o sucesiones indivisas: $400,002. Sociedades,
asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de
empresas
y agrupaciones de colaboracin empresaria, fideicomisos:
$800,00C. Infracciones formales. Multas:
1. Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan
deberes formales: $200,00 a $10.000,00
2. Infracciones referidas al domicilio fiscal: $500,00 a
$10.000,003. Incumplimiento a los regmenes generales de informacin
de terceros: $500,00 a
$10.000,00
B. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSSe establece un inters del
1 % capitalizable mensualmente para los operaciones de prstamos de
dinero fijados en moneda local cuando en los documentos no se
mencione el inters o este sea menor al mencionado. Dicho inters se
reducir en un 30% mensual cuando se trate de prstamos en moneda
extranjera.
Dispone de un mnimo no imponible de $2.400 mensual y de $28.800
anual para el monto de ingresos por alquileres y para el conjunto
de inmuebles, en este ltimo caso, cuando la actividad de locacin se
encuadre dentro de las previsiones establecidos por el Cdigo
Tributario.
aLcUotaS
Alcuota general: 4%.Fija las alcuotas para las actividades
detalladas en el cuadro expuesto a continuacin:
PrImarIaS
11000: Agricultura y Ganadera, uno por ciento 1%
12000: Silvicultura y extraccin de madera, uno por ciento 1%
13000: Caza ordinaria o mediante trampas y repoblacin de
animales, uno por ciento 1%
14000: Pesca, uno por ciento 1%
21000: Explotacin de minas de carbn, uno por ciento 1%
22000: Extraccin de minerales metlicos, uno por ciento 1%
23000: Petrleo crudo y gas natural, uno por ciento 1%
24000: Extraccin de piedra, arcilla y arena, uno por ciento
1%
29000: Extraccin de minerales no metlicos no clasificados en
otra parte y explotacin de canteras, uno por ciento
1%
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InDUStrIa
A continuacin detallamos las alcuotas que sern de aplicacin
siempre que la explotacin o el establecimiento productivo se
encuentren ubicados dentro de la Provincia de Crdoba, con excepcin
de las actividades denominadas faconiers, confeccionistas o
terceros (salvo la actividad de matarife abastecedor tipificada en
el Cdigo 31002) para las cuales se aplicarn las correspondientes al
comercio mayorista o minorista, segn corresponda.
En el caso que los contribuyentes no posean un establecimiento
donde desarrollen su actividad industrial dentro de la Provincia de
Crdoba, tributarn a la alcuota del 4% o al 4,75% en caso que la
suma de las bases imponibles del 2012 superen los $7.000.000, o a
la establecida para el comercio mayorista, la que resultase menor.
Cuando las operaciones se realicen con consumidores finales, la
alcuota a tributar ser la correspondiente a los comercios
minoristas.
InDUStrIaS
31000: Industria manufacturera de productos alimenticios,
bebidas y tabaco, cero coma cincuenta por ciento
0,50%
31001: Elaboracin de pan, cero por ciento 0,00%
31002: Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efecte
en un establecimiento ubicado en la jurisdiccin de la Provincia de
Crdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripcin ante la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario ONCCA- como
matarife abastecedor, uno coma cincuenta por ciento
1,50%
32000: Fabricacin de textiles, prendas de vestir e industria del
cuero, cero coma cincuenta por ciento
0,50%
33000: Industria de la madera y productos de la madera, cero
coma cincuenta por ciento 0,50%
34000: Fabricacin de papel y productos de papel, imprentas y
editoriales, cero coma cincuenta por ciento
0,50%
35000: Fabricacin de sustancias qumicas y de productos qumicos
derivados del petrleo y del carbn, de caucho y de plstico, cero
coma cincuenta por ciento
0,50%
36000: Fabricacin de productos minerales no metlicos, excepto
derivados del petrleo y del carbn, cero coma cincuenta por
ciento
0,50%
36001: Industrializacin de combustibles lquidos y gas natural
comprimido, cero coma veinticinco por ciento
0,25%
37000: Industrias metlicas bsicas, cero coma cincuenta por
ciento 0,50%
38000: Fabricacin de productos metlicos, maquinarias y equipos,
cero coma cincuenta por ciento
0,50%
39000: Otras industrias manufactureras, cero coma cincuenta por
ciento 0,50%
conStrUccIn
40000: Construccin, cuatro por ciento 4%
41000: Reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o
conservacin de obras, cualquiera sea su naturaleza, cuatro por
ciento
4%
eLectrIcIDaD, agUa Y gaS
51000: Suministros de electricidad, agua y gas, a excepcin de
los casos que se especifican a continuacin, tres por ciento
3%
52000: Suministros de electricidad, agua y gas a cooperativas de
usuarios, dos coma cincuenta por ciento
2,50%
53000: Suministros de electricidad, agua y gas a consumos
residenciales, cinco coma cincuenta por ciento
5,50%
54000: Suministro de gas destinado a empresas industriales y
para la generacin de energa elctrica, uno coma cincuenta por
ciento
1,50%
comercIaLeS Y ServIcIoS
comercio por mayor
61100: Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y
minera, excepto el cdigo 61101, tres coma cincuenta por ciento
4%
61101: Semillas, dos por ciento 2%
61200: Alimentos y bebidas, excepto los Cdigos 61202 y 61904,
tres coma cincuenta por ciento
4%
61201: Tabaco, cigarrillos y cigarros, cinco coma cincuenta por
ciento 6,50%
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 7
61202: Pan, dos coma cincuenta por ciento 2,50%
61300: Textiles, confecciones, cueros y pieles, tres coma
cincuenta por ciento 4%
61400: Artes grficas, maderas, papel y cartn, tres coma
cincuenta por ciento 4%
61500: Productos qumicos derivados del petrleo y artculos de
caucho y de plstico, excepto el Cdigo 61502, tres coma cincuenta
por ciento
4%
61501: Combustibles lquidos y gas natural comprimido, dos por
ciento 2%
61502: Agroqumicos y fertilizantes, dos por ciento 2%
61503: Medicamentos -droga o preparacin efectuada con drogas que
por su forma farmacutica y dosis puede destinarse a la curacin, al
alivio, a la prevencin o al diagnstico de las enfermedades de seres
humanos-, uno por ciento
1,5%
61600: Artculos para el hogar y materiales para la construccin,
tres coma cincuenta por ciento
4%
61700: Metales, excluidas maquinarias, tres coma cincuenta por
ciento 4%
61800: Vehculos -con excepcin del cdigo 61801-, maquinarias y
aparatos, tres coma cincuenta por ciento
4%
61801: Vehculos automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos
producidos en el Mercosur, dos coma noventa y cinco por ciento
2,95%
61900: Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte,
tres coma cincuenta por ciento
4%
61901: Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero
coma veinte por ciento 0,25%
61902: Comercializacin de billetes de lotera y juegos de azar
autorizados, cinco coma cincuenta por ciento
7,50%
61904: Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin
aditivos, para reventa en su mismo estado, uno coma veinte por
ciento
1,20%
61905: Comercializacin de gas licuado de petrleo en garrafas,
cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el
artculo 166, inciso d) del Cdigo Tributario Provincial -L. 6006,
t.o. 2004 y sus modif.-, cuatro coma diez por ciento
4,10%
comercio por menor y expendio al pblico de combustibles y gas
natural comprimido
62100: Alimentos y bebidas, con excepcin del cdigo 62102, cuatro
por ciento 4%
62101: Tabaco, cigarrillos y cigarros, seis coma cincuenta por
ciento 6,50%
62102: Pan, tres coma cincuenta por ciento 3,50%
62200: Indumentaria, cuatro por ciento 4%
62300: Artculos para el hogar, cuatro por ciento 4%
62400: Papelera, librera, diarios, artculos para oficina y
escolares, cuatro por ciento 4%
62500: Farmacias -con excepcin del cdigo 62501-, perfumeras y
artculos de tocador, cuatro por ciento
4%
62501: Farmacias, exclusivamente por la venta de medicamentos
para uso humano, entendindose por tales a las drogas o preparacin
efectuada con drogas que por su forma farmacutica y dosis puede
destinarse a la curacin, al alivio, a la prevencin o al diagnstico
de las enfermedades de seres humanos, dos coma noventa y cinco por
ciento
1,50%
62600: Ferreteras, cuatro por ciento 4%
62700: Vehculos -con excepcin del cdigo 62701-, cuatro por
ciento 4%
62701: Vehculos automotores motocicletas y ciclomotores nuevos
producidos en el Mercosur, dos coma noventa y cinco por ciento
2,95%
62800: Expendio al pblico de combustibles lquidos y gas natural
comprimido, tres coma veinticinco por ciento
3,25%
62801: Industrializacin de combustibles lquidos y gas natural
comprimido con venta y/o expendio al publico. Tres coma cincuenta
por ciento.
3,50%
62900: Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte,
cuatro por ciento 4%
62901: Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero
coma veinte por ciento 0,25%
62902: Comercializacin de billetes de lotera y juegos de azar
autorizados, siete coma cincuenta por ciento
7,50%
62904: Agroqumicos y fertilizantes, dos por ciento 2%
62905: Comercializacin de gas licuado de petrleo en garrafas,
cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el
artculo 166, inciso d) del Cdigo Tributario Provincial -L. 6006,
t.o. 2004 y sus modif.-, cuatro coma diez por ciento
4,10%
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 8
restaurantes, hoteles y servicios de provisin de alimentos
63100: Restaurantes y otros establecimientos que expendan
bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, cafs-concert,
dancings, clubes nocturnos y establecimientos de anlogas
actividades), cualquiera sea su denominacin, como as tambin la
actividad del cdigo 84902, cuatro por ciento
4%
63101: Provisin de alimentos cocidos racionados y envasados
listos para su consumo, excepto cuando tenga por destino
consumidores finales (art. 158 del CT), dos por ciento
2%
63200: Hoteles y otros lugares de alojamiento, cuatro por ciento
4%
63201: Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y
establecimientos similares cualquiera sea la denominacin utilizada,
diez coma cincuenta por ciento
10,50%
tranSPorte, aLmacenamIento Y comUnIcacIoneS
transporte
71100: Transporte terrestre, a excepcin de los casos que se
enuncian a continuacin, tres coma cincuenta por ciento
3,50%
71101: Transporte terrestre automotor de cargas, uno coma
cincuenta por ciento 1,50%
71102: Transporte terrestre de productos agrcola-ganaderos en
estado natural, dos coma cincuenta por ciento
2,50%
71103: Transporte terrestre automotor de productos
agrcolaganaderos en estado natural, uno coma cincuenta por
ciento
1,50%
71200: Transporte por agua, tres coma cincuenta por ciento
3,50%
71300: Transporte areo, tres coma cincuenta por ciento 3,50%
71400: Servicios relacionados con el transporte, tres coma
cincuenta por ciento 3,50%
71401: Agencias o empresas de turismo y viajes, comisiones,
bonificaciones o remuneraciones por intermediacin, siete coma
cincuenta por ciento
7,50%
71402: Agencias o empresas de turismo y viajes, por las
operaciones de compraventa y/o prestaciones de servicios que
realicen por cuenta propia, dos coma cincuenta por ciento
2,50%
71403: Agentes de Carga Internacional, entendindose por tales a
aquellas personas jurdicas o fsicas que estando inscriptas como
Agentes de Transporte Aduanero, ante la Administracin Federal de
Ingresos Pblicos o el organismo competente en materia aduanera,
sean proveedores de servicios logsticos en todo lo relacionado a
los movimientos de carga nacional y/o internacional, con estructura
propia y/o de terceros, coordinando y organizando embarques
nacionales y/o internacionales, consolidacin y/o desconsolidacin de
cargas, depsitos de mercadera, embalajes, y dems servicios conexos
al transporte internacional, uno coma cincuenta por ciento
1,50%
72000: Depsitos y almacenamiento, cuatro por ciento 4%
73000: Comunicaciones, excluidos telfonos y correos, seis coma
cincuenta por ciento 6,50%
73001: Telfonos, seis coma cincuenta por ciento 6,50%
73002: Correos, seis coma cincuenta por ciento 6,50%
ServIcIoS
Servicios prestados al pblico
82100: Instruccin pblica, cuatro por ciento 4%
82200: Institutos de investigacin y cientficos, cuatro por
ciento 4%
82300: Servicios mdicos y odontolgicos, excepto el cdigo 82301,
dos por ciento 2%
82301: Servicios veterinarios, cuatro por ciento 4%
82302: Servicios de medicina prepaga y de entidades
gerenciadoras o similares del sistema de salud que no prestan el
servicio directamente al asociado y/o afiliado, dos por ciento
2%
82400: Instituciones de asistencia social, cuatro por ciento
4%
82500: Asociaciones comerciales, profesionales y laborales,
cuatro por ciento 4%
82600: Servicios de acceso a navegacin y otros canales de uso de
Internet (cyber y/o similares), cuatro por ciento
4%
82900: Otros servicios sociales conexos, cuatro por ciento
4%
82901: Otros servicios prestados al pblico no clasificados en
otra parte, cuatro por ciento 4%
Servicios prestados a las empresas
83100: Servicios de elaboracin de datos y tabulacin, cuatro por
ciento 4%
83200: Servicios jurdicos, cuatro por ciento 4%
83300: Servicios de contabilidad, auditora y tenedura de libros,
cuatro por ciento 4%
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 9
83400: Alquiler y arrendamiento de mquinas y equipos, cuatro por
ciento 4%
83900: Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados
en otra parte, cuatro por ciento
4%
83901: Agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los
precios de compra y venta y actividad de intermediacin, siete coma
cinco por ciento
7,50%
83902: Agencias o empresas de publicidad: servicios propios,
cuatro por ciento 4%
83903: Publicidad callejera, cuatro por ciento 4%
83904: Produccin, comercializacin y/o distribucin de cualquier
tipo de programas para ser transmitidos por radio o televisin,
cuatro coma cincuenta por ciento 4,50%
Servicios de esparcimiento
84100: Pelculas cinematogrficas y emisiones de radio y
televisin, cuatro por ciento 4%
84200: Bibliotecas, museos, jardines botnicos y zoolgicos y
otros servicios culturales, cuatro por ciento
4%
84300: Explotacin de juegos electrnicos, diez coma cincuenta por
ciento 10,50%
84400: Centros de entretenimiento familiar, entendindose por
tales aquellos establecimientos con juegos de parques, mecnicos,
electrnicos o similares, que posean menos de veinte por ciento
(20%) de los mismos, en calidad de videojuegos, cuatro por
ciento
4%
84900: Servicios de diversin y esparcimiento no clasificados en
otra parte, cuatro por ciento 4%
84901: Boites, cabarets, cafs-concert, dancings, clubes
nocturnos, confiteras bailables y/o con espectculos, discotecas,
pistas de baile y establecimientos anlogos cualquiera sea la
denominacin utilizada, diez coma cincuenta por ciento
10,50%
84902: Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta,
etc.) ubicados dentro de los establecimientos previstos en el cdigo
84901, diez coma cincuenta por ciento
10,50%
Servicios personales y de los hogares
85100: Servicios de reparaciones, cuatro por ciento 4%
85200: Servicios de lavandera, establecimientos de limpieza y
teido, cuatro por ciento 4%
85300: Servicios personales directos, incluida la actividad de
corredor inmobiliario inscripto en la matrcula de su colegio
profesional con jurisdiccin en la Provincia de Crdoba, cuando no
sea desarrollado en forma de empresa, cuatro por ciento
4%
85301: Toda actividad de intermediacin que se ejerza percibiendo
comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones
anlogas tales como consignaciones, intermediacin en la compraventa
de ttulos de bienes muebles e inmuebles en forma pblica o privada,
agencias o representaciones para la venta de mercaderas de
propiedad de terceros, cuatro coma sesenta por ciento
4,60%
85302: Consignatarios de hacienda: comisiones de rematador,
cinco coma cincuenta por ciento
5,50%
85303: Consignatarios de hacienda: fletes, bscula, pesaje y
otros ingresos que signifiquen retribucin de su actividad, tres por
ciento
3%
85304: Toda actividad de intermediacin en las operaciones de
granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) no
destinados a la siembra, comprendida en el artculo 169 bis del
Cdigo Tributario Provincial, dos coma treinta por ciento
2,30%
Servicios financieros y otros servicios
91001: Prstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros
y dems operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones
sujetas al rgimen de la ley de entidades financieras, siete coma
cincuenta por ciento
7,50%
91002: Compaas de capitalizacin y ahorro, cinco coma cincuenta
por ciento 5,50%
91003: Prstamos de dinero (con garanta hipotecaria, con garanta
prendaria o sin garanta real), descuentos de documentos de terceros
y dems operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas
al rgimen de la ley de entidades financieras, ocho por ciento
8,00%
91004: Casas, sociedades o personas que compren o vendan plizas
de empeo, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas,
por cuenta propia o en comisin, cinco coma cincuenta por ciento
5,50%
91005: Empresas o personas dedicadas a la negociacin de rdenes
de compra, cinco coma cincuenta por ciento
5,50%
91006: Prstamos de dinero efectuados por las entidades a que se
refiere el artculo 178, inciso 5) del Cdigo Tributario Provincial,
en la medida que el dinero otorgado en prstamo provenga del depsito
efectuado por sus asociados, dos coma cincuenta por ciento
2,50%
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 10
91007: Prstamos de dinero efectuados por las entidades a que se
refiere el artculo 178, inciso 5) del Cdigo Tributario Provincial,
no incluidos en el cdigo 91006, tres por ciento
3,00%
91008: Compra y venta de divisas, ttulos, bonos, letras de
cancelacin de obligaciones provinciales y/o similares y dems
papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nacin, las
Provincias o las Municipalidades, cinco coma cincuenta por
ciento
5,50%
91009: Sistema de tarjeta de crdito -L. nacional 25065-
(Servicios financieros y dems ingresos obtenidos en el marco de la
referida norma), cuatro coma setenta y cinco por ciento
4,75%
92000: Entidades de seguros y reaseguro, cuatro coma cincuenta
por ciento 4,50%
LocacIn De bIeneS InmUebLeS
93000: Locacin de bienes inmuebles, cuatro por ciento 4%
93001: Locacin de bienes inmuebles rurales, cuatro por ciento.
4%
otraS actIvIDaDeS
94000: Servicios de la Administracin Pblica, prestacin pblica de
servicios a la comunidad en general y servicios a la seguridad
social obligatoria, tres coma cincuenta por ciento 3,50%
Zona Franca
Los ingresos obtenidos por operaciones entre sujetos radicados
en la Zona Franca Crdoba, en su condicin de usuarios o
concesionarios de la misma, estarn sujetos a la alcuota del 0,10%.
El presente beneficio no es aplicable a los ingresos derivados de
la venta de bienes al Territorio Aduanero General o Especial y de
las locaciones y/o prestaciones para ser utilizadas en ellos, las
que quedarn sujetas a las alcuotas establecidas para cada
actividad.
reDUccIn De aLIcUotaS
Los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles,
declaradas o determinadas por la Direccin, para el Ejercicio Fiscal
2012, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas
-incluidas las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-,
cualquiera sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las
mismas:
04. no superen la suma de $1.872.000: gozarn de una reduccin del
30% sobre las alcuotas descriptas precedentemente.
05. no superen la suma de $3.744.000: aplicarn la alcuota del
2,80% nicamente cuando desarrollen las siguientes actividades:1.
Alimentos y bebidas (Cdigos 62100.01, 62100.02, 62100.03, 62100.07,
62100.11,
62100.12, 62100.13, 62100.14, 62100.15, 62100.16, 62100.17,
62100.18, 62100.19 y 62100.25).
2. Indumentaria (Cdigos 62200.01, 62200.09, 62200.11, 62200.12,
62200.13, 62200.14, 62200.21 y 62200.22).
3. Artculos de librera (Cdigos 62400.10, 62400.20, 62400.30,
62400.32 y 62400.40).4. Ferretera (Cdigo 62600.10).5. Vehculos
(Cdigo 62700.70).6. Restaurantes y otros establecimientos que
expendan bebidas y comidas (Cdigo
63100.11).7. Hoteles y otros lugares de alojamiento (Cdigos
63200.11 y 63200.21).
En el caso en que el inicio de actividad suceda con
posterioridad al 01/01/13, gozarn de los citados beneficios a
partir del primer da del cuarto mes de operaciones del
contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos
brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el lmite. A
efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos,
deber computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que
se devengara o percibiera, segn corresponda, los mismos.
Los contribuyentes encuadrados en el Rgimen Especial Monto Fijo
que cambien al rgimen general de tributacin, gozarn de la reduccin
establecida en el punto 1) desde el 1 del mes siguiente a la fecha
en que se produjo el cambio y siempre que sus ingresos brutos del
ao anterior o el importe anualizado de los ingresos acumulados en
el ao en el caso de inicio en dicha anualidad- no excedan el
importe all consignado o en la proporcin antes indicada.
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 11
ImPUeSto mInImo
X Se fija en $2.400,00, a excepcin de los casos detallados a
continuacin:
01. Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza
habilitada al inicio del ao calendario o de la actividad:
$8.280,00
02. negocios con juegos electrnicos, flippers o similares, por
local habilitado, conforme a la siguiente escala:2.1.- Hasta diez
(10) juegos: $5.400,002.2.- De ms de diez (10) y hasta veinticinco
(25) juegos: $9.000,002.3.- De ms de veinticinco (25) y hasta
cuarenta (40) juegos: $16.200,002.4.- De ms de cuarenta (40)
juegos: $27.000,00
03. Confiteras bailables y/o establecimientos previstos en el
Cdigo 84902, por unidad de explotacin:3.1.- En poblaciones de diez
mil (10.000) o ms habitantes:
3.1.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2:
$27.000,003.1.2.- Superficie de ms de cuatrocientos (400) m2 y
hasta un mil (1.000) m2: $33.600,003.1.3.- Superficie de ms de un
mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2: $54.000,003.1.4.-
Superficie de ms de dos mil (2.000) m2: $67.380,00
3.2.- En poblaciones de menos de diez mil (10.000)
habitantes:3.2.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2:
$16.920,003.2.2.- Superficie de ms de cuatrocientos (400) m2 y
hasta un mil (1.000) m2: $21.240,003.2.3.- Superficie de ms de un
mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2: $33.600,003.2.4.-
Superficie de ms de dos mil (2.000) m2: $43.800,00
Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente la definida
por el Cdigo 84902 los metros cuadrados a considerar, a efectos de
determinar el impuesto mnimo previsto en el presente artculo, sern
los del establecimiento del Cdigo 84901.
04. Servicios prestados por playas de estacionamiento, por cada
espacio y por mes excepto las que exclusivamente presten servicios
a motos, motocicletas y/o ciclomotores:4.1.- Ciudad de Crdoba,
ubicada dentro del permetro comprendido por las calles: Figueroa
Alcorta, Marcelo T. de Alvear, Av. Pueyrredn, Manuel Estrada, Av.
Poeta Lugones, Bv. Pern, Sarmiento y Humberto Primo en ambas aceras
y ochavas - Zona 1: $50,004.2.- Ciudad de Crdoba, ubicadas dentro
del permetro comprendido por las calles: Intendente Mestre (S), La
Tablada, Oncativo, Bv. Guzmn, Bv. Mitre, Intendente Mestre (S),
Rodrguez Pea, Mariano Moreno, Av. Pueyrredn, Escutti, Ayacucho,
Duarte Quirs, Bolvar, 27 de Abril, Arturo M. Bas, Den Funes y
Fragueiro en ambas aceras y ochavas - Zona 2: $25,004.3.- Ciudad de
Crdoba, excepto las Zonas 1 y 2: $20,004.4.- Para poblaciones
mayores a cien mil (100.000) habitantes, excepto la ciudad de
Crdoba: $40,004.5.- Para poblaciones con ms de cincuenta mil
(50.000) y menos de cien mil (100.000) habitantes: $15,004.6.- Para
poblaciones con menos de cincuenta mil (50.000)
habitantes:$8,00
05. Locacin o sublocacin de cocheras, garajes, guardacoches o
similares, por unidad y/o espacio y por mes:5.1.- Para poblaciones
mayores a cien mil (100.000) habitantes: $20,005.2.- Para
poblaciones con hasta cien mil (100.000) habitantes: $9,00
regImen eSPecIaL De trIbUtacIon
Fjanse en los siguientes importes los conceptos correspondientes
al Rgimen Especial de Tributacin del artculo 213 del Cdigo
Fiscal:01. Monto del activo: $12.600.-02. Impuesto fijo: por mes
los contribuyentes abonarn los importes que se indican a
continuacin:2.1. Microemprendimientos productivos, patrocinados
por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o entidades sin
fines de lucro, (a excepcin del caso a que se refiere el artculo 22
de la presente ley) y sujetos dedicados a la enseanza, artesanado y
servicios personales, cuando la actividad sea desarrollada con
hasta 1 empleado y con un activo -excepto
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 12
inmuebles- a valores corrientes al inicio del ejercicio, no
superior al importe antes citado: $47,62.-2.2. La prestacin de
servicios de reparaciones y de lavandera; el hospedaje, pensin y
otros lugares de alojamiento, con capacidad no superior a 15
personas; las comisiones de corredores inmobiliarios, inscriptos en
la matrcula prevista por ley 7191, y el comercio al por menor
directamente al consumidor final; en todos los casos cuando la
actividad sea desarrollada con hasta 1 empleado y con un activo
inferior al antes citado: $66,67.-
03. Se excluyen del Rgimen Especial de tributacin a aquellos
contribuyentes del Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes
cuya sumatoria de ingresos brutos, para el ejercicio fiscal 2011,
atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas
las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera
sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas, supere la
suma de:3.1. Locacin y prestaciones de servicios: $48.000.-3.2.
Resto de actividades: $96.000.-
Cuando se trate de contribuyentes que tributen por el Rgimen
Especial de Tributacin y que desarrollen ms de una actividad
encuadrada en el mismo con diferentes montos de impuesto fijo,
debern tributar el importe ms elevado.
A los fines de gozar con la exencin por 12 meses del impuesto,
prevista para las actividades desarrolladas por los
microemprendimientos nuevos comprendidos en el Programa Provincial
de Promocin a los Micro y Pequeos Emprendimientos Productivos, los
contribuyentes debern cumplimentar los siguientes requisitos:a.
Reciprocidad del beneficio: El Municipio o Comuna en el que se
desarrolle la actividad, exima
a los microemprendimientos del tributo que incida en su
jurisdiccin sobre las actividades comerciales, industriales y/o de
servicios.
b. Realizar la inscripcin en el impuesto sobre los ingresos
brutos dentro de los 30 das corridos siguientes al inicio de
actividades.
c. Acreditar la inscripcin municipal en forma previa a la
referida al punto b).d. La actividad se desarrolle con un mximo de
hasta 1 empleado y,e. Acreditar inscripcin, de corresponder, en el
registro que al efecto se establezca.
C. IMPUESTO DE SELLOSFjase en el 14% anual, la renta mnima
vitalicia.
Asimismo, fija las siguientes alcuotas, escalas e importes
fijos.
Cabe aclara que cuando el contribuyente no ingresare el importe
del gravamen dentro de los plazos establecidos por Cdigo Fiscal,
las mencionadas alcuotas, escalas e importes fijos se incrementarn
de la siguiente forma, en funcin de la fecha de pago, a saber:
retarDo Incremento
Hasta 3 meses 20%
Mas de 3 meses y hasta 6 meses 30%
Mas de 6 meses y hasta 9 meses 40%
Mas de 9 meses y hasta 12 meses 50%
Mas de 12 meses 70%
ImPUeStoS ProPorcIonaLeS
X Pagarn un impuesto proporcional:
01. Del doce por mil (12,00 ):1.1.- El contrato de mutuo y sus
refinanciaciones.1.2.- Los contratos de compraventa de inmuebles,
cesin de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo
acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o
la nuda propiedad.1.3.- Las permutas de inmuebles entre s o de
inmuebles por muebles o semovientes.1.4.- Los actos, contratos y
operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pblica, sean
otorgados por instrumento privado.
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 13
02. Del siete coma veinte por mil (7,20):2.1.- Los contratos de
obras pblicas y sus subcontratos en los casos en que sean
registrados en bolsas, cmaras, mercados o asociaciones con
personera jurdica constituidas en la Provincia o que tengan en ella
filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que
renan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca
el Poder Ejecutivo Provincial.
03. Del diez por mil (10,00):3.1.- Los contratos de locacin y
sub-locacin de bienes inmuebles, incluidos los contratos con opcin
a compra.3.2.- Las liquidaciones peridicas que las entidades
emisoras produzcan conforme a la utilizacin que cada usuario de
tarjeta de crdito o de compras hubiere efectuado.
04. Del seis por mil (6,00):4.1.- Los giros y los instrumentos
de transferencias de fondos, con excepcin de los dbitos o crditos
que efecten entre s las casas matrices y sucursales de un mismo
banco, con motivo de sus propias operaciones.
05. 5.- Del doce por mil (12,00):5.1.- Los reconocimientos de
obligaciones.5.2.- Los contratos de crdito recproco. El impuesto se
pagar sobre el importe nominal del crdito.5.3.- Los contratos de
locacin o sub-locacin de bienes muebles, de serviciosy de obras,
sus cesiones o transferencias, incluidos los con opcin de
compra.5.4.- Las divisiones de condominio.5.5.- La liquidacin de
sociedades, en el momento de aprobacin del balance final y proyecto
de distribucin, en los casos en que los bienes transferidos no se
encuentren alcanzados por una alcuota especfica segn la naturaleza
de los mismos.5.6.- Cesiones de derechos y liquidaciones parciales
y finales sobre el fondo comn en las uniones transitorias de
empresas y agrupaciones de colaboracin.5.7.- Las escrituras pblicas
de constitucin, prrroga o ampliacin de hipoteca, de cesin de crdito
y de constitucin de prenda sobre el mismo.5.8.- Las cesiones de
derechos y acciones sobre bienes litigiosos y hereditarios.5.9.-
Las cesiones de crditos y derechos.5.10.- Las transacciones.5.11.-
Los actos de constitucin de renta vitalicia y de los derechos
reales de usufructo, uso y habitacin, servidumbre y
anticresis.5.12.- Las autorizaciones para girar en descubierto, los
adelantos en cuenta corriente y los descubiertos
transitorios.5.13.- Las letras de cambio, las rdenes de pago, los
pagars y, en general, todas las obligaciones de dar sumas de
dinero, salvo las rdenes de pago que libren los bancos contra s
mismos que tributarn un impuesto fijo.5.14.- Los instrumentos por
los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones
decapitalizacin, acumulacin de fondos, de formacin de capitales y
de ahorro para finesdeterminados, o sistemas combinados que
contemplan participacin en sorteos y complementariamente ahorro o
capitalizacin, manifiesten su voluntad de incorporarse a los
mismos.5.15.- Los contratos de prenda con registro.5.16.- Las
fianzas, avales y dems garantas personales.5.17.- Los contratos de
compraventa, permuta y dacin en pago de bienes muebles y
semovientes, reconocimiento de dominio, condominio y adquisicin del
dominio de muebles por prescripcin y de proveedura o suministro,
excepto que se trate de los casos previstos en los puntos5.20.-,
6.5.- y 9.1.- del presente artculo.5.18.- Los actos, contratos u
obligaciones no sometidos por esta Ley a un gravamen
especial.5.19.- Las daciones en pago de bienes inmuebles.5.20.- Las
inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un
comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la
Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Crditos Prendarios y exista una inscripcin
preventiva conforme lo dispuesto en el punto 9.1.- del presente
artculo.
06. Del quince por mil (15,00):6.1.- Los contratos de
transferencias de establecimientos comerciales e industriales, las
cesiones de derechos y acciones sobre los mismos.6.2.- Las
declaraciones de reconocimiento de dominio o condominio sobre
bienes inmuebles.
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 14
6.3.- Las transferencias de construcciones o mejoras que tengan
el carcter de inmuebles por accesin fsica.6.4.- Las adquisiciones
del dominio de inmuebles por prescripcin.6.5.- Las inscripciones
del dominio de un automotor cuando no resulten aplicables las
previsiones de los puntos 5.20.- o 9.1.-
07. Del dieciocho por mil (18,00):7.1.- Los contratos de
concesin otorgados por cualquier autoridad administrativa, sus
cesiones o transferencias y sus prrrogas.
08. Del uno coma veinte por mil (1,20):8.1.- Los contratos,
liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes decompra-venta
de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o
de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o
servicios y los formularios C-1116 B (nuevo modelo) y C-1116 C
(nuevo modelo).Cuando las referidas operaciones, por disposiciones
de naturaleza legal y/o administrativa, requieran ser celebradas en
ms de un instrumento que mantienen una unidad o concurrencia entre
los mismos -precio, objeto y partes intervinientes-, se deber
reponer el gravamen en uno slo de ellos en oportunidad del acto por
el que las partes formalizaron la operacin el primero, en la medida
que tribute-.
Cuando el precio de los actos u operaciones sujetas a imposicin
a que se hace referencia en el prrafo precedente sufriere una
modificacin y/o variacin con respecto al consignado en el
instrumento por el cual se hubiere repuesto el impuesto
correspondiente, debern aplicarse por las referidas diferencias de
precio, las previsiones del segundo prrafo del artculo 224 delCdigo
Tributario Provincial.
Las disposiciones referidas a la reposicin del Impuesto de
Sellos en un nico instrumento de los celebrados -cuando mantengan
una unidad entre los mismos-, resultan de aplicacin en los casos de
operaciones primarias y, asimismo, las que se efecten con
posterioridad en la cadena de comercializacin de granos en estado
natural no destinado a siembra.
En las operaciones primarias cuya instrumentacin sea efectuada
mediante el formulario C-1116 C (nuevo modelo) la base imponible
para el clculo del Impuesto de Sellos es el valor total de la
retribucin que le corresponde al intermediario, comisionista y/o
consignatario por la operacin en la que actan, incluyendo las
deducciones por servicios adicionales que se le descuenten al
productor. El impuesto as determinado no podr ser inferior a la
cuota fija prevista en el punto 3 del artculo 31 de esta Ley por
cada formulario C-1116 C (nuevo modelo). De verificarse con los
referidos formularios C-1116 C (nuevo modelo) la celebracin de
otros instrumentos, no se aplicarn entre stos, las disposiciones de
unidad o concurrencia prevista precedentemente, debindose tributar
en forma independiente sobre los mismos.
8.2.- En los casos que las operaciones del punto 8.1.- sean
registradas en bolsas, mercados, cmaras o asociaciones con
personera jurdica constituidas en la Provincia o que tengan en ella
filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que
sean nominados por la Secretara de Ingresos Pblicos, y bolsas,
mercados, cmaras o asociaciones con personera jurdica constituidas
en la Provincia de Crdoba que establezcan filiales, oficinas o
representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como
agentes de recaudacin en el Impuesto de Sellos de la Provincia de
Crdoba, la alcuota o el mnimo, segn corresponda, se reducir en un
cincuenta por ciento (50%), cuando se cumplan los requisitos que al
efecto se reglamenten.
09. Del cero por mil (0,00):9.1.- Las inscripciones preventivas
del dominio de un automotor en el Registro de laPropiedad Automotor
a favor de un comerciante habitualista de automotores, inscripto
como tal ante la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad Automotor y de Crditos Prendarios, mediante el
Formulario 17 o el que en el futuro lo sustituya.
Establece las siguientes cuotas fijas:1. De $7,00:
1.1 Solicitudes de crdito. 1.2 Formularios y/o solicitudes y/o
instrumentos de adhesin o afiliacin a coberturas de emergencias
medicas y medicina prepaga.
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crdoba LEY TARIFARIA 2013 15
Esta publicacin ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha
sido redactada en trminos generales y debe ser considerada,
interpretada y asumida nicamente como una referencia general. No
puede utilizarse como base para amparar situaciones especficas.
Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la
informacin contenida en este documento sin obtener asesoramiento
profesional especfico. Pngase en contacto con Becher y Asociados
S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias
particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y
agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de
cuidado ante cualquier prdida derivada de cualquier accin realizada
o no por cualquier individuo al amparo de la informacin contenida
en esta publicacin o ante cualquier decisin basada en ella.
Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de
responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited,
una compaa limitada por garanta del Reino Unido, y forma parte de
la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO
es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas
asociadas de BDO.
Foto de tapa Sierras de Crdoba
1.3 Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesin o
suscripcin al servicio de televisin por cable.
2. De $10,00:2.1 Las rdenes de pago que libre un banco contra s
mismo.
3. De $40,00:3.1 Los mandatos, sus sustituciones y
revocatorias.
4. De $30,00:4.1 Los contratos de depsitos de granos (cereales,
oleaginosos y legumbres). 4.2 Los instrumentos utilizados para
respaldar operaciones de transferencias de granos previamente
formalizadas por los contratos de depsito del punto 4.1.
5. De $40,00:5.1 Las escrituras de protesto.5.2 Las opciones que
se conceden para la realizacin de cualquier contrato.5.3 Los contra
documentos.5.4 Los instrumentos de rescisin de cualquier
contrato.5.5 Los contratos de depsito oneroso.5.6 Los instrumentos
de aclaracin, confirmacin o ratificacin de actos anteriores que
hayan pagado impuesto y la simple modificacin parcial de las
clusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que:
a) no se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes
intervinientes; b) no se modifique la situacin de terceros; y c) no
se prorrogue o ample el plazo convenido.5.7 Las revocatorias de
donacin.5.8 Las escrituras de constitucin o prrroga de los derechos
reales de servidumbre, cuando en las escrituras no se fije precio o
monto.5.9 Los reglamentos de copropiedad y administracin
prescriptos por el artculo 9 de la ley 13512, por cada
condmino.5.10 Los formularios impresos de pagars o prenda con
registro en los que no se indique monto de la obligacin.
6 De $150,00:6.1 La disolucin y nombramiento de liquidador/es de
sociedades.6.2 Los actos, contratos y operaciones cuya base
imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su
instrumentacin y no se pueda efectuar la estimacin a que se refiere
el artculo 219 del CT.
vIgencIa a PartIr DeL 01-01-2013