UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA DE ECONOMA
NDICEI.INTRODUCCIN:4II.ASPECTOS GENERALES:51.OBRA:52.IMPORTACIA
DE LA PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL:53.TIPOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL:54.OBTENCIN DE LA PROTECCION:55.AUTORES:56.TIPOS DE
OBRA:6III.DERECHO DE
AUTOR:71.Historia:72.Concepto:83.Legislacin:83.1.Legislacin sobre
el derecho de autor:83.2.Otros textos relativos al derecho y/o
medidas antipirateras:84.Objeto:95.Contenido del derecho de
autor:95.1.Derechos morales:95.2.Derechos
patrimoniales:106.Titulares de derechos conexos:107.Duraccin de la
proteccin:118.Registro de obras:119.Limitaciones y
excepciones:1110.Conductas que atentan contra el derecho de
autor:1511.Regalias:1512.Dominio pblico:1513.Derecho de
cita:1514.Copia licita de obras:15IV.APLICACIN DE LA
LEY:161.Autoridades encargadas de la aplicacin de la ley sobre el
derecho de autor162.Aplicacin de la ley en las
fronteras163.Registro:164.Tasas:16V.PRIMEROS REGISTROS CON
PROTECCIN EN EL PER18VI.PROTECCIN INTERNACIONAL:18VII.IMPACTO
ECONMICO:191.Curva relacional: PBI vs recaudacin APDAYC:192.Tarifas
vigentes del per en comparacin con otros pases203.Curva relacional:
poblacin vs recaudacin:204.Recaudacin nacional por derechos de
autor215.Ingreso por rubros (expresados en nuevos
soles):226.Regalias liquidadas:247.Recaudacin por derecho de autor
en tv:258.Recaudacin por derecho de autor en
radiodifusin:269.Recaudacin por derecho de autor en
cable:2710.Recaudacin por derecho de autor en cadena -
lima:2711.Principales megaconciertos 2012 segn recaudacin por
derecho de autor: 2912.Artistas nacionales que generan mayores
ingresos por derechos de autor:
32VIII.BIBLIOGRAFIA:35IX.LINKOGRAFIA:35
LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR
DECRETOS LESGILATIVOS N 822, 1076 Y 1092
I. INTRODUCCIN:
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la
capacidad de crear, la creacin intelectual es, en algunos casos
innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual,
sea sta artstica (pintura, escultura, danza, arquitectnica, etc),
literaria, musical o de cmputo, es un autor. Para protegerlo a l y
a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la
facultad de oponerse a cualquier modificacin de su creacin sin su
consentimiento, as como para el uso o explotacin por s mismo o por
terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE
AUTOR.
Los derechos de autor constituyen uno de los principales
derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solucin a
una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de
las creaciones intelectuales, los editores y dems intermediarios
que las distribuyen y el pblico que las consume (Bonda, 1988).
II. ASPECTOS GENERALES:
1. OBRA:
Una obra es toda creacin intelectual original que tiene la
capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma
conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artsticas.
Las literarias son toda creacin intelectual expresada mediante un
lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los
textos didcticos y cientficos, las compilaciones, las conferencias,
los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre
otras.
Entre las obras artsticas se encuentran las pinturas, las
esculturas, las fotografas, las obras dramticas, pantommicas y
escnicas, las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, entre
otras.
2. IMPORTACIA DE LA PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La proteccin de la propiedad intelectual es fundamental porque
genera el desarrollo socio-cultural y econmico de los pueblos. Hoy
en da, los pases ms competitivos son aquellos que fomentan la
creatividad de sus habitantes. Una proteccin de los valores
intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el
nivel de vida de las personas.
3. TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad intelectual est dividida en dos grandes rubros: el
derecho de autor y la propiedad industrial.
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR
PROPIEDAD INDUSTRIAL
4. OBTENCIN DE LA PROTECCION:
En el caso particular del derecho de autor, la proteccin se
obtiene de manera automtica con la creacin y no se encuentra sujeta
a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, s requiere
el registro ante la autoridad competente para garantizar la
proteccin.
5. AUTORES:
El ser humano es el nico capaz de producir creaciones
intelectuales. En consecuencia, todas las personas y nicamente
ellas- pueden ser autores. Cuando son varios los autores que han
contribuido a la creacin de una obra - trabajando juntos o por
separado-, hablamos de coautora.
En el caso de las obras en colaboracin, los derechos sobre la
obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si 5
profesionales de distintas ramas de la ciencia han contribuido en
la elaboracin de una enciclopedia, todos son autores coautores de
dicha obra.
En el caso de las obras colectivas que son creadas por
iniciativa y bajo la coordinacin de una persona jurdica o fsica, se
atribuye los derechos a quien tiene la iniciativa de crearla. En
las obras audiovisuales y programas de ordenador se presume, salvo
pacto en contrario, que los coautores han cedido en forma exclusiva
los derechos patrimoniales al productor.
6. TIPOS DE OBRA:
Obra originaria: Es la primigeniamente creada.
Obra annima: Es aquella en la que no se menciona la identidad
del autor por voluntad del mismo.
Obra seudnima: Es aquella en que el autor utiliza un seudnimo
que no lo identifica. No se considera obra seudnima aquella en que
el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del
autor.
Obra individual: Es la creada por una sola persona natural.
Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la
iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o jurdica
que la pblica con su propio nombre y en la cual las contribuciones
de los autores participantes, por su elevado nmero o por el carcter
indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la
obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos
aportes e identificar sus respectivos autores.
Obra indita: Es la que no ha sido divulgada con el
consentimiento del autor o su derechohabiente.
Obra en colaboracin: Es la creada por dos o ms personas
naturales.
Obra derivada o compuesta: Es la basada en otra ya existente,
sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria o su
derechohabiente y de la respectiva autorizacin y cuya originalidad
radica en la adaptacin o transformacin de la obra primigenia o en
los elementos creativos de su tradicin a un idioma distinto.
Obra radiofnica: Es la producida especficamente para su
transmisin por radio o televisin, sin perjuicio de los derechos de
los autores de las obras preexistentes.
Obras por encargo o bajo relacin laboral: La titularidad de los
derechos de una obra creada por encargo o bajo relacin laboral se
rige por lo que pacten las partes, sea en el marco de un contrato
de trabajo o de obra por encargo. Si no pactaron nada, se presume
que los derechos patrimoniales han sido cedidos en forma no
exclusiva al empleador, en lo necesario para su actividad habitual
y que ste cuenta con autorizacin para divulgarla.
III. DERECHO DE AUTOR:
1. HISTORIA:
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es
una preocupacin que nace con la sociedad actual, sino que ya en el
ao 25 a.c., Marco Vitruvio lo recoga en su Libro Sptimo, De
architectura, diciendo:
Ahora bien, as como hay que tributar merecidas alabanzas a stos,
incurren en nuestra severa condenacin aquellos que, robando los
escritos a los dems, los hacen pasar como propios. Y de la misma
manera, los que no slo utilizan los verdaderos pensamientos de los
escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen
reprensin, incluso un severo castigo como personas que han vivido
de una manera impa".
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creacin y bsqueda de
conocimiento de ciertos autores y se les reconoca el derecho moral
sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la
aparicin de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger
no un solo objeto como propiedad material, sino sus mltiples
reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. As pues, el
Estado comenz a controlar las producciones con un doble fin:
proteger a quienes invertan en la difusin de obras y controlar esta
nueva fuente de oposicin al poder. En 1710 se otorga la primera
proteccin formal al derecho de autor a travs del Estatuto de la
Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir.
En Espaa la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo
que esperar al final de la revolucin francesa para que en 1791 se
suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho
de autor en favor de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orgenes un carcter material y
territorial y slo se reconoca dentro del territorio nacional pues
al referirse a obras literarias el idioma supona una barrera. Sin
embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del
espritu cuya explotacin traspasa las fronteras fsicas se vio la
necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se
preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor.
As en 1886, se firm el Convenio de Berna para la proteccin de obras
literarias y artsticas constituyndose en la fuente internacional de
proteccin del derecho de autor.
En 1886, se formaliz una reunin de intelectuales con el fin de
crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y
artsticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el
punto de partida y a lo largo de ms de un siglo, ha contado con
otras reuniones igualmente importantes como la Convencin Universal
y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de
proteccin para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que
existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que
apoya y agrupa a ms de cien pases, y cuya misin es la salvaguarda
del que hacer intelectual, su nombre es Organizacin Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra,
Suiza.
2. CONCEPTO:
Termino jurdico que describe los derechos concedidos a los
creadores por sus obras literarias y artsticas.
Constituye una rama especializada del derecho que regula uno de
los aspectos de la propiedad intelectual, aquella que se ocupa de
las distintas relaciones jurdicas y los atributos de los autores en
relacin a las obras literarias y artsticas fruto de su creacin.
En este sentido, el derecho de autor es el que tiene que ver con
la propiedad del escultor sobre sus esculturas, del pintor sobre
sus cuadros, del escritor sobre sus libros, del creador de un
programa de computacin sobre su software, de los artistas
intrpretes sobre sus interpretaciones, entre otros
Existen ciertos casos en los cuales las empresas pueden ser
titulares de derechos de autor. Esto sucede cuando el autor -que es
el titular originario de su obra- transfiere su titularidad a la
empresa, la cual, en ese caso, ser considerada titular
derivada.
3. LEGISLACIN:
3.1. LEGISLACIN SOBRE EL DERECHO DE AUTOR:
Ley Sobre el Derecho de Autor Decreto Legislativo 822 del 23 de
abril de 1996.
Decisin Andina 351
Constitucin Poltica del Per. (Apartado 8 Artculo 2).
3.2. OTROS TEXTOS RELATIVOS AL DERECHO Y/O MEDIDAS
ANTIPIRATERAS:
Cdigo Penal (Artculos 216 al 221) Modificado por la Ley
28289.
Normas de Implementacin al Acuerdo de Promocin Comercial (TLC)
Per-EE.UU.
Decreto Legislativo 1033 que apruebe la Ley de Organizacin y
Funciones del Indecopi. Crea la Direccin de Derecho de Autor y la
Comisin de Derecho de Autor.
Decreto Legislativo 1076 - Modifica el Decreto Legislativo 822
Ley sobre el Derecho de Autor
Decreto Legislativo 1092
Reglamento del Decreto Legislativo 1092 Decreto Supremo N
003-2009-EF
Ley 29263 Ley que modifica el Cdigo Penal.
Ley 20316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas
disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promocin Comercial
suscrito entre el Per y EE.UU.
Ley 28289 - Ley de Lucha contra la Piratera.
El Decreto Legislativo 822 entro en vigencia en el ao 1996, 3
aos despus de la actual constitucin poltica del Per.
El Decreto Legislativo 1076 dado en junio de 2008 incorpor las
definiciones de informacin sobre gestin de derechos y medida
tecnolgica efectiva a la ley sobre derecho de autor, asimismo,
introdujo disposiciones que prohben la elusin de tales medidas y la
supresin o alteracin de la informacin sobre gestin de derechos.
El Decreto Legislativo 1092 de junio de 2008 aprob las medidas
en frontera para la Proteccin de los Derechos de Autor o Derechos
Conexos y los Derechos de Marcas.
4. OBJETO:
Tienen por objeto la proteccin de los autores de las obras
literarias y artsticas y de sus derechohabientes, de los titulares
de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la
salvaguardia del acervo cultural.
Esta proteccin se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad,
el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar
de la publicacin o divulgacin.
5. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR:
Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los
derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o
econmicos.
5.1. DERECHOS MORALES:
Son aquellos derechos del autor que tienen que ver con su
personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una
prolongacin de la personalidad del autor y por eso, son
inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Los
derechos morales del autor son los siguientes:
El derecho de divulgacin, que consiste en la facultad de decidir
si la obra se divulga o permanece en forma indita.
El derecho de paternidad, que consiste en el derecho al
reconocimiento de la autora.
El derecho de integridad, que permite al autor impedir la
deformacin de su obra, incluso, frente a quien posea el soporte
material que la contenga
El derecho de modificacin o variacin, que tiene el autor y que
rige antes y despus de la divulgacin de la misma, que le permite
modificar su obra, debiendo indemnizar a terceros que pudiese
afectar.
El derecho de retiro de la obra del comercio que ejerce el
autor, principalmente cuando cambia sus convicciones polticas,
religiosas o de cualquier otra ndole y repudia su obra, teniendo la
posibilidad de disponer que su obra ya no circule ms.
El derecho de acceso del autor al ejemplar nico de la obra, que
est en poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos morales
y patrimoniales.
5.2. DERECHOS PATRIMONIALES:
Son aquellos derechos exclusivos que tiene el autor para
explotar su obra y obtener un beneficio econmico por ello. Los
derechos patrimoniales del autor son los siguientes:
La reproduccin de la obra ya sea de manera permanente o
temporal, mediante cualquier tipo de forma o procedimiento.
La comunicacin pblica de la obra. La distribucin pblica de la
obra (alquiler, venta o prstamo pblico).
La traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin.
La posibilidad de autorizar o prohibir la importacin al
territorio nacional de copias de su obra.
Colecciones.
Cualquier otra forma de utilizacin de la obra (compensacin o
participacin).
6. TITULARES DE DERECHOS CONEXOS:
6.1. Los artistas intrpretes o ejecutantes gozan del derecho
moral a:
El reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o
ejecuciones.
Oponerse a toda deformacin, mutilacin o a cualquier otro
atentado sobre su actuacin que lesione su prestigio o
reputacin.
6.2. Derechos patrimoniales tienen el derecho exclusivo de
realizar, autorizar o prohibir:
La comunicacin al pblico en cualquier forma de sus
representaciones o ejecuciones.
La fijacin y reproduccin de sus representaciones o ejecuciones,
por cualquier medio o procedimiento.
6.3. Los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo
de realizar, autorizar o prohibir:
La reproduccin directa o indirecta de sus fonogramas.
La distribucin al pblico, el alquiler, el prstamo pblico y
cualquier otra transferencia de posesin a ttulo oneroso de las
copias de sus fonogramas.
La comunicacin digital mediante fibra ptica, onda, satlite o
cualquier otro sistema creado o por crearse, cuando tal comunicacin
sea equivalente a un acto de distribucin, por permitir al usuario
realizar la seleccin digital de la obra y produccin.
La inclusin de sus fonogramas en obras audiovisuales.
La modificacin de sus fonogramas por medios tcnicos.
6.4. Los organismos de radiodifusin tienen el derecho exclusivo
de realizar, autorizar o prohibir:
La retransmisin de sus emisiones por cualquier medio o
procedimiento, conocido o por conocerse.
La grabacin en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus
emisiones, incluso la de alguna imagen aislada difundida en la
emisin o transmisin.
La reproduccin de sus emisiones.
6.5. El productor grabaciones de imgenes en movimiento, con o
sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas
como obras audiovisuales del derecho exclusivo de autorizar o no su
reproduccin, distribucin y comunicacin pblica, inclusive de las
fotografas realizadas en el proceso de produccin de la grabacin
audiovisual.
6.6. Quien realice una fotografa u otra fijacin obtenida por un
procedimiento anlogo, que no tenga el carcter de obra de acuerdo a
la definicin contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de
autorizar su reproduccin, distribucin y comunicacin pblica, en los
mismos trminos reconocidos a los autores fotogrficos.
6.7. Quien publique por primera vez una obra indita que est en
el dominio pblico, tendr sobre ella los mismos derechos de
explotacin que hubieren correspondido a su autor.
7. DURACCIN DE LA PROTECCIN:
7.1. Los derechos morales: son perpetuos, inalienables,
inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
7.2. El derecho patrimonial: dura toda la vida del autor y
setenta aos despus de su fallecimiento, cualquiera que sea el pas
de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo
a las disposiciones del Cdigo Civil.
7.3. Los derechos patrimoniales de los titulares de derechos
conexos: tambin tendrn una duracin de setenta aos, con excepcin de
los derechos conferidos a aquel quien hubiera publicado una obra
indita cuya duracin ser de diez aos.
8. REGISTRO DE OBRAS:
El registro es meramente facultativo para los autores y sus
causahabientes y no constitutivo, de manera que su omisin no
perjudica el goce ni el ejercicio pleno de los derechos reconocidos
y garantizados en la ley.
La inscripcin en el registro no crea derechos, teniendo un
carcter meramente referencial y declarativo, constituyendo
nicamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad.
9. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES:
Establece la Ley Sobre el Derecho de Autor que las excepciones
previstas son de interpretacin restrictiva y no podrn aplicarse a
casos que sean contrarios a los usos honrados, siendo las
siguientes:
9.1. Artculo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la
presente ley podrn ser comunicadas lcitamente, sin necesidad de la
autorizacin del autor ni el pago de remuneracin alguna, en los
casos siguientes:
Cuando se realicen en un mbito exclusivamente domstico, siempre
que no exista un inters econmico, directo o indirecto y que la
comunicacin no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo
o en parte, por cualquier medio.
Las efectuadas en el curso de actos oficiales o ceremonias
religiosas, de pequeos fragmentos musicales o de partes de obras de
msica, siempre que el pblico pueda asistir a ellos gratuitamente y
ninguno de los participantes en el acto perciba una remuneracin
especfica por su interpretacin o ejecucin en dicho acto.
Las verificadas con fines exclusivamente didcticos, en el curso
de las actividades de una institucin de enseanza por el personal y
los estudiantes de tal institucin, siempre que la comunicacin no
persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el pblico est
compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la
institucin o padres o tutores de alumnos y otras personas
directamente vinculadas con las actividades de la institucin.
Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para
los fines demostrativos de la clientela, de equipos receptores,
reproductores u otros similares o para la venta de los soportes
sonoros o audiovisuales que contienen las obras, siempre y cuando
la comunicacin no fuere deliberadamente propalada al exterior, en
todo o en parte.
Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba
judicial o administrativa.
9.2. Artculo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas
lcitamente, es permitida sin autorizacin del autor:
La reproduccin por medios reprogrficos, para la enseanza o la
realizacin de exmenes en instituciones educativas, siempre que no
haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo
perseguido, de artculos o de breves extractos de obras lcitamente
publicadas, a condicin de que tal utilizacin se haga conforme a los
usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra
transaccin a ttulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines
de lucro.
La reproduccin por reprografa de breves fragmentos o de obras
agotadas, publicadas en forma grfica, para uso exclusivamente
personal.
La reproduccin individual de una obra por bibliotecas o archivos
pblicos que no tengan directa o indirectamente fines de lucro,
cuando el ejemplar se encuentre en su coleccin permanente, para
preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravo,
destruccin o inutilizacin; o para sustituir en la coleccin
permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya
extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible
adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.
La reproduccin de una obra para actuaciones judiciales o
administrativas, en la medida justificada por el fin que se
persiga.
La reproduccin de una obra de arte expuesta permanentemente en
las calles, plazas u otros lugares pblicos, o de la fachada
exterior de los edificios, realizada por medio de un arte diverso
al empleado para la elaboracin del original, siempre que se indique
el nombre del autor si se conociere, el ttulo de la obra si lo
tuviere y el lugar donde se encuentra.
El prstamo al pblico del ejemplar lcito de una obra expresada
por escrito, por una biblioteca o archivo cuyas actividades no
tengan directa o indirectamente fines de lucro.
En todos los casos indicados en este artculo, se equipara al uso
ilcito toda utilizacin de los ejemplares que se haga en
concurrencia con el derecho exclusivo del autor de explotar su
obra.
9.3. Artculo 44.- Es permitido realizar, sin autorizacin del
autor ni pago de remuneracin, citas de obras lcitamente divulgadas,
con la obligacin de indicar el nombre del autor y la fuente, y a
condicin de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y
en la medida justificada por el fin que se persiga.
9.4. Artculo 45.- Es lcita tambin, sin autorizacin, siempre que
se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproduccin o
divulgacin no haya sido objeto de reserva expresa:
La difusin, con ocasin de las informaciones relativas a
acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales,
de imgenes o sonidos de las obras vistas u odas en el curso de
tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la
informacin.
La difusin por la prensa o la transmisin por cualquier medio, a
ttulo de informacin de actualidad, de los discursos, disertaciones,
alocuciones, sermones y otras obras de carcter similar pronunciadas
en pblico, y los discursos pronunciados durante actuaciones
judiciales, en la medida en que lo justifiquen los fines de
informacin que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que
conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas
individualmente o en forma de coleccin.
La emisin por radiodifusin o la transmisin por cable o cualquier
otro medio, conocido o por conocerse, de la imagen de una obra
arquitectnica, plstica, de fotografa o de arte aplicado, que se
encuentren situadas permanentemente en un lugar abierto al
pblico.
9.5. Artculo 46.- Es lcito que un organismo de radiodifusin, sin
autorizacin del autor ni pago de una remuneracin adicional, realice
grabaciones efmeras con sus propios equipos y para la utilizacin
por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusin, de una
obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir. Dicha
grabacin deber ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que
se haya convenido con el autor uno mayor. Sin embargo, tal grabacin
podr conservarse en archivos oficiales, tambin sin autorizacin del
autor, cuando la misma tenga un carcter documental excepcional.
9.6. Artculo 47.- Es lcito, sin autorizacin del autor ni pago de
remuneracin adicional, la realizacin de una transmisin o
retransmisin, por parte de un organismo de radiodifusin, de una
obra originalmente radiodifundida por l, siempre que tal
retransmisin o transmisin pblica, sea simultnea con la radiodifusin
original y que la obra se emita por radiodifusin o se transmita
pblicamente sin alteraciones.
9.7. Artculo 48.- Es lcita la copia, para uso exclusivamente
personal de obras, interpretaciones o producciones publicadas en
grabaciones sonoras o audiovisuales. Sin embargo, las
reproducciones permitidas en este artculo no se extienden:
A la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de
cualquier otra construccin.
A la reproduccin integral de un libro, de una obra musical en
forma grfica, o del original o de una copia de una obra plstica,
hecha y firmada por el autor.
A una base o compilacin de datos.
9.8. Artculo 49.- No ser considerada transformacin que exija
autorizacin del autor la parodia de una obra divulgada mientras no
implique riesgo de confusin con la misma ni se infiera un dao a la
obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneracin que le
corresponda por esa utilizacin.
9.9. Respecto a los programas de ordenador las nicas excepciones
a los derechos sobre el mismo son cuando perjudique de modo
injustificado los legtimos intereses del titular de los derechos o
sea contraria a la explotacin normal del programa informtico y se
refieren a:
La introduccin en la memoria interna del ordenador por parte del
usuario lcito y para su uso personal.
La copia o adaptacin del programa que sea indispensable para su
utilizacin.
La copia de resguardo de la copia legtimamente adquirida.
La reproduccin del cdigo de un programa o su traduccin por fines
de interoperabilidad.
Todas las excepciones y lmites establecidos para el derecho de
autor, sern tambin aplicables a los derechos conexos.
10. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO DE AUTOR:
Se considera infraccin la vulneracin de cualquiera de las
disposiciones contenidas en la ley Sobre el Derecho de Autor.
La violacin de las disposiciones de la ley autoral en muchas
ocasiones constituyen tambin delito, previstos en el Cdigo Penal,
siendo entre otros, las conductas consistentes en la reproduccin,
difusin, distribucin y circulacin de la obra sin la autorizacin del
autor, la elusin de medidas tecnolgicas, la alteracin de la
informacin sobre gestin de derechos.
La piratera es la reproduccin, venta, alquiler y toda otra
distribucin, comunicacin o uso no autorizado de una obra,
fonograma, emisin de radiodifusin, interpretacin artstica o
ejecucin. Incurre en plagio quien difunde como propia una obra
ajena, copindola, reproducindola textualmente o tratando de
disimular la copia mediante ciertas alteraciones atribuyndose o
atribuyendo a otro la autora o titularidad.
11. REGALIAS:
Las regalas son los ingresos que reciben los creadores por la
utilizacin de sus obras. Dichos ingresos dependern de la aceptacin
que tenga su creacin frente al pblico. Ello es comparable con la
retribucin que recibe un trabajador en compensacin por la labor que
desempea.
12. DOMINIO PBLICO:
La obra pasa a ser de dominio pblico cuando el plazo de
proteccin se ha cumplido. A partir de ese momento, la obra ser de
libre reproduccin y utilizacin, respetndose siempre los derechos
morales del autor.
13. DERECHO DE CITA:
El derecho de cita es aqul que permite reproducir, sin
autorizacin del autor ni pago de remuneracin, breves fragmentos de
obras lcitamente divulgadas para demostrar o hacer ms comprensible
los enunciados de un autor o para referirse a opiniones de otro
autor de una forma autntica. Sin embargo, en estos casos es
indispensable indicar tanto el nombre del autor como la fuente.
14. COPIA LICITA DE OBRAS:
Ser lcita la copia siempre y cuando sea para uso exclusivamente
personal, entendindose como tal cuando se reproduce un solo
ejemplar para el uso propio de un individuo. Sin embargo, no es
lcita la copia cuando se trata de reproducciones que se extienden a
la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier
otra construccin. Tampoco se admite la reproduccin de una base o
compilacin de datos ni la reproduccin integral de un libro, de una
obra musical en forma grfica, o del original o de una copia de una
obra plstica, hecha y firmada por el autor.
IV. APLICACIN DE LA LEY:
1. AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIN DE LA LEY SOBRE EL
DERECHO DE AUTOR
Direccin de Derecho de Autor (Indecopi)
Comisin de Derecho de Autor (Indecopi)
Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi.
Polica Nacional
Ministerio Pblico (Fiscala de la Nacin) Fiscala Especializadas
en Propiedad Intelectual.
Poder Judicial (Juzgados Especializados en Propiedad
Intelectual, Sala Penal Nacional)
Dichas autoridades tienen la facultad de actuar de oficio en los
casos de infraccin al derecho de autor.
La Comisin Multisectorial contra la Piratera, Adulteracin y
Falsificacin de Productos (CONTRACOPIA) fue creada en Per en el ao
2000. Est integrada organismos tanto pblicos y privados, entre
ellos estn: La Asociacin Peruana de Autores y Compositores
(APDAYC), Asociacin de Industrias Farmacuticas de Origen y
Capitales Nacionales, Bussiness Software Alliance, Cmara Peruana
del Libro, Comit de Productores de Fonogramas y Videogramas del
Per, Direccin General de Pesquisas e Inspecciones, Direccin General
de Salud, Direccin Nacional de la Polica Fiscal, Fiscala de la
Nacin, Sociedad Nacional de Industrias e Indecopi.
Estos organismos unen esfuerzos en su lucha contra la piratera y
la falsificacin de productos coordinando el esfuerzo de los
sectores pblico y privado a fin de crear una cultura de respecto a
la propiedad intelectual, para lo cual se realizan acciones de
difusin, prevencin, fiscalizacin y evaluacin del impacto econmico
de las actividades ilegales sobre el mercado peruano.
2. APLICACIN DE LA LEY EN LAS FRONTERAS
Las medidas para dar cumplimiento al derecho de autor en
fronteras estn previstas en el Decreto Legislativo 1092 y su
Reglamento y en la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N 043-2009/SUNAT/A.
3. REGISTRO:
La Direccin de Derecho de Autor viene otorgando partidas
registro de derecho de autor en el mismo da que son
solicitadas.
El registro virtual: la Direccin de Derecho de Autor viene
impulsando el registro de obras a travs del web site del
INDECOPI.
4. TASAS:
Son los derechos que percibe la Administracin por los servicios
que presta por concepto de tramitacin de cada uno de los
procedimientos que administra la Direccin de Derecho de Autor.
TASAS
COSTO
(NUEVOS SOLES)
EQUIVALENCIA EN PORCENTAJE DE LA UNIDAD IMPOSITIVA
TRIBUTARIA
(%)
Actualizaciones y modificaciones de datos de las Partidas
Registrales.
195.25
5.42
Autorizacin de funcionamiento para las sociedades de gestin
colectiva del derecho de autor, derechos conexos y/o
recaudadoras.
781
21.69
Certificado de Gravamen.
58.58
1.63
Denuncia por infraccin de Derechos de Autor y Derechos conexos
y/o infraccin a la legislacin sobre el Derecho de Autor.
195.25
5.42
Procedimiento de ejecucin de acuerdos conciliatorios,
incumplimiento de medidas cautelares o de resoluciones finales
97.63
2.71
Procedimiento de nulidad y posterior cancelacin de Partida
Registro
368.3
10.23
Registro de Autores, Editores o Productores (de fonogramas o
grabaciones musicales u otros sonidos; de obras o producciones
audiovisuales, y/o de software o programas de ordenador)
210.34
5.84
Registro de base de datos, compilaciones, antologas y dems
195.25
5.42
Registro de fonograma o grabacin de obras musicales u otros
sonidos
195.25
5.42
Registro de Licencias, cesin de derechos y dems actos de
transferencia del Derecho de Autor y los derechos conexos.
363.62
10.1
Registro mltiple de obras o producciones (colecciones, catlogos,
lbumes y similares).
1154.13
32.06
Registro de miembros de rganos directivos y de vigilancia,
administradores y apoderados de sociedades de gestin colectiva.
195.25
5.42
Registro de obras artsticas y obras de arte aplicado (pinturas,
canciones, fotografas, planos, juegos, lemas, grabados, litografas,
coreografas, artesanas, esculturas, dibujos, etc.).
195.25
5.42
Registro de obras literarias (inditas y publicadas).
195.25
5.42
Registro de obras y producciones audiovisuales (cinematogrficas,
televisivas, videos, multimedia, pginas web y dems grabaciones de
imgenes en movimiento).
195.25
5.42
Registro de presentaciones de artistas intrpretes y ejecutantes
(actores, artistas circenses, cantantes, danzarines, bailarines,
declamadores, dobladores, imitadores, toreros, magos, mentalistas,
mimos, modelos, msicos, parodistas, picadores, recitadores,
titireteros o marionetistas, ventrlocuos, etc.).
195.25
5.42
Registro de reglamentos, contratos de representacin, convenios y
otros actos de administracin de las sociedades de gestin
colectiva.
195.25
5.42
Registro de software o programa de computacin.
390.5
10.85
Servicio de bsqueda:
- Bsquedas y constancias
55.78
1.55
- Bsquedas y reportes
23.43
0.65
Solicitud de conformacin de Comit Arbitral.
1910.08
53.06
Solucin de controversias en caso de desacuerdo de coautores o
titulares derivados para la explotacin de obras o producciones.
195.25
5.42
Solicitud de mediacin o conciliacin antes de presentar
denuncia.
195.25
5.42
Solicitud de medida preventiva o cautelar antes de presentar
denuncia.
195.25
5.42
Solicitud de visita inspectiva
195.25
5.42
V. PRIMEROS REGISTROS CON PROTECCIN EN EL PER
La primera obra literaria registrada.
Partida Registral N 008-1945.
"EL DEPARTAMENTO DE JUNN Y SUS CINCO PROVINCIAS BAJO EL ASPECTO
TURSTICO"
Autor: Ricardo Tello Devoto.
El primer fonograma registrado.
Partida Registral N 019-1963.
SALUDO NATAL - NO TE ALEJES DE MI (VALS).
Autor: CONJUNTO CHICLAYANO.
Disco de 45.
El primer Juego registrado.
Partida Registral N 204-1951.
QUINA ESCOLAR. Autor Pedro Damin Mendoza Salazar.
Primera Obra Musical Artstica Registrada.
Partida Registral N 026-1943
QUISIERA QUE TE AUSENTES (VALS).
Letra y msica: Samuel Campusano.
Primer software registrado.
Partida Registral N 739-1987.
COMERCIALIZACION.
Titular: Informa S.A.
Autor: Jorge Delliot Delliot.
Primera Obra audiovisual registrada
Partida Registral N 1020-1988.
NUESTRA AMERICA PARA NIOS.
Titular: Junta del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina de
Naciones)
VI. PROTECCIN INTERNACIONAL:
Per es miembro de los siguientes Tratados y Convenciones
Internacionales sobre Derecho de Autor y derechos conexos:
Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y
Artsticas.
Convencin Universal sobre Derecho de Autor
Convencin de Roma, 1961. Convencin Internacional sobre la
Proteccin de los Artistas, intrpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin.
Convenio para la Proteccin de los Productores de Fonogramas
contra la reproduccin no autorizada de sus fonogramas.
Convenio sobre la Distribucin de Seales Portadoras de Programas
transmitidas por Satlite.
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras
Audiovisuales.
Decisin Andina 351.
WCT Tratado Mundial de la OMPI sobre Derecho de Autor.
WPPT Tratado Mundial de la OMPI sobre Ejecucin o Interpretacin y
Fonogramas.
VII. IMPACTO ECONMICO:
1. CURVA RELACIONAL: PBI VS RECAUDACIN APDAYC:
Es de suponer que existe una relacin entre la evolucin econmica
nacional y la recaudacin por Derecho de Autor. Premisa que se
cumple para el caso peruano, en donde los efectos del crecimiento
tambin se traducen en mayores probabilidades de transacciones de
Derecho de Autor y con ello mayores probabilidades de aumentar la
recaudacin, como podemos observar en el siguiente grfico. As pues,
cuanto ms crece la economa, reflejado en el PBI, probablemente
mayor ser el crecimiento de la recaudacin, y es de suponer que en
sentido opuesto tambin debe mantenerse esa relacin.
Esto es importante porque el ritmo de crecimiento econmico marca
tambin el ritmo de nuestro crecimiento en recaudacin. Debido a que
un componente del PBI es el gasto de las familias, y ste es
influido por distintas variables, incluso sociales que pueden
modificar la percepcin acerca del futuro de dichos ingresos, y con
ello el gasto que las familias destinan o proyectan destinar en
diversin y entretenimiento influyendo en la cantidad y calidad de
las transacciones por derecho de autor. Incluso el gasto en
publicidad.
2. TARIFAS VIGENTES DEL PER EN COMPARACIN CON OTROS PASES:
Desde una perspectiva interna y debido a que las fronteras de la
eficiencia en la recaudacin de los distintos rubros estn adems
determinadas por sus tarifas, y teniendo en cuenta que en el Per
las tarifas por Derechos de Autor para los rubros de Radio,
Televisin y Cable son relativamente bajas, como se muestra en la
tabla siguiente, se ha puesto nfasis en fuentes de recaudacin que
normalmente no son atractivas para otras sociedades autorales y
representan un porcentaje relativo inferior de sus ingresos, debido
a mayores costos de agencia y de transaccin, para el caso peruano y
particularmente para la APDAYC
3. CURVA RELACIONAL: POBLACIN VS RECAUDACIN:
Las estrategias de recaudacin promoviendo una franca penetracin
de mercado en aquellas provincias en las que el potencial de
recaudacin sea importante, de acuerdo al criterio de costo -
beneficio, y tomando como parmetros de evaluacin el PBI, el tamao
de la poblacin a nivel de departamento, entre otras variables. Esto
quiere decir, que la penetracin de mercado sigue una lgica econmica
en la cual damos prioridad a aquellos territorios con mayores
niveles de PBI, mayores ndices de poblacin econmicamente activa
(PEA), el gasto de diversin de las familias sea mayor y en donde
haya mayor poblacin. Asimismo, se ha reforzado la supervisin de la
recaudacin en los rubros de bailes y espectculos en distritos
populosos de la capital y monitoreo en las provincias y por
supuesto en Lima.
4. RECAUDACIN NACIONAL POR DERECHOS DE AUTOR (EXPRESADO EN
NUEVOS SOLES)
En los ltimos aos, el incremento de la recaudacin fue de 334%,
lo que permite mayores beneficios para nuestros asociados y
acercarnos al promedio de Recaudacin Regional de 1.5 USD por
habitante, encontrndonos en la actualidad en 0.82 USD por
habitante.
5. INGRESO POR RUBROS (EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES):
Locales permanentes, bailes y espectculos son los rubros que
generan mayor ingreso, con un crecimiento promedio de 275% en los
ltimos 7 aos. Como se puede observar a continuacin:
6. REGALIAS LIQUIDADAS:
7. RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR EN TV:
La recaudacin por Derecho de Autor de tv, radio y cable genera
un ingreso razonable. Estos medios de comunicacin difunden la
cultura musical peruana, dando a conocer temas de autores
peruanos.
8. RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR EN RADIODIFUSIN:
La recaudacin por Derecho de Autor de tv, radio y cable genera
un ingreso razonable. Estos medios de comunicacin difunden la
cultura musical peruana, dando a conocer temas de autores
peruanos.
9. RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR EN CABLE:
Desde hace 60 aos, APDAYC protege y administra las obras
musicales de los autores y compositores del Per y el mundo y
distribuye las regalas generadas por su utilizacin, todo ello bajo
regulacin del Decreto Legislativo 822 Ley de derechos de autor.
10. RECAUDACIN POR DERECHO DE AUTOR EN CADENA - LIMA:
Los cable operadores pagan un porcentaje del 0.6% en promedio
sobre los ingresos por suscriptores. Estn obligados a presentar
planillas y su omisin puede acarrear hasta 150 UITs de multa.
11. PRINCIPALES MEGACONCIERTOS 2012 SEGN RECAUDACIN POR DERECHO
DE AUTOR:
Lima se ha convertido en una importante plaza tomada en cuenta
por las grandes estrellas de la msica mundial. Megaconciertos es un
rea importante de la recaudacin que genera APDAYC.
12. ARTISTAS NACIONALES QUE GENERAN MAYORES INGRESOS POR
DERECHOS DE AUTOR:
13. RECAUDACIN POR PROVINCIAS:
APDAYC es la nica sociedad de gestin colectiva con presencia a
nivel nacional y da fiel cumplimiento del Decreto Legislativo 822
Art. 149 d.
Se alcanz un crecimiento de 10.23% en el 2012 respecto de la
recaudacin de las Top 20 a nivel nacional.
VIII. BIBLIOGRAFIA:
Ley de Derecho De Autor Constitucin Poltica Del Per.
Memorias 2012 APDAYC
Derechos de autor - Guillermo Edward Gil Albarrn
UNESCO - El Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratera
IX. LINKOGRAFIA:
http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/518/derecho-de-autor-preguntas-frecuentes
http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/2691/los-primeros-registros-con-proteccion-en-el-peru
http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/518/derecho-de-autor-preguntas-frecuentes/2
http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=9&JER=121
http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/518/derecho-de-autor-preguntas-frecuentes/3
http://www.deperu.com/abc/marcas-y-patentes/518/derecho-de-autor-preguntas-frecuentes/4
http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html
http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml
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