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LEYORGANICAMUNICIPALN8102
TITULO1DELMUNICIPIOCAPITULOI
AmbitodeAplicacin
AmbitodeAplicacinArtculo1.
LapresenteLeyregir:1)EnlosMunicipiosquenoestnfacultadosparadictarsuCartaOrgnica.2)EnlosMunicipiosquenohayandictadosuCartaOrgnica,estandofacultadosparahacerlo.3)EnlasComunas.
CAPITULOIIDelReconocimientoyCompetenciaTerr itor ial
ReconocimientodeMunicipios.CiudadesArtculo
2SernreconocidoscomoMunicipioslaspoblacionesestablesdemsdedosmil(2.000)habitantes.Aquellosquetenganmsdediezmil(10.000)habitantessernciudades.
ProcedimientoArtculo3El reconocimiento de losMunicipios se
efectuar porLey.A tal efecto el PoderEjecutivoProvincial,deoficio o
a peticin de los vecinos mandar practicar un censo, una memoria
descriptiva de la planta urbana con surespectivo mapa, un informe
sobre la necesidad y factibilidad de la prestacin de servicios y un
plan regulador dedesarrollo urbano. Asimismo dispondr que, en el
trmino de noventa (90) das, se demarque el radio
municipal.PosteriormenteelPoderEjecutivoProvincial
remitiralaLegislaturaelproyectodeLeypertinentedentrodeloscientoochenta(180)dasdeiniciadoeltrmite.CuandoelPoderEjecutivoProvincialnopudiererealizarelCensoaqueserefiereelprrafoprecedente,seremitiralosdatosobtenidosenelltimoCensoNacional.
ModificacindeRadiosFusindeMunicipiosyComunasArtculo 4 La
modificacin de los radios municipales se efectuar por Ley. A tal
fin los municipios fijarn
susrespectivosradios,pudiendosolicitarloalPoderEjecutivodelaProvinciacuandocarecierendelosmediostcnicosparaello.
Una vez fijado, y previo informe de las oficinas tcnicas, el Poder
Ejecutivo le remitir al Poder Legislativo elcorrespondiente
proyecto de Ley en un plazo que no exceda los noventa (90) das a
contarse desde que reciba
lacomunicacinoelpedidodelmunicipio.PodrnfusionarseMunicipiosentres,ComunasentresoMunicipiosyComunas,medianteOrdenanzasratificadasporLeyyposteriormenteporreferndum.
ReconocimientodeComunasArtculo
5Sernreconocidoscomocomunaslosasentamientosestablesdehastadosmil(2.000)habitantes.
RegistrodeRadiosMunicipalesy ComunalesArtculo 6 La Direccin
General de Catastro de la Provincia, llevar el Registro Oficial de
los
DocumentosCartogrficosqueestablezcanlosmbitosterritorialesdemunicipiosycomunas.
RadioMunicipalArtculo
7ElradiodelosMunicipioscomprender:1)Lazonaenqueseprestentotaloparcialmentelosserviciospblicosmunicipalespermanentes.2)Lazonaaledaareservadaparalasfuturasprestacionesdeservicios.
DelegacindelPoder dePolicaArtculo 8 Podr delegarse en
losMunicipios el ejercicio del Poder de Polica en las materias de
su competencia,dentro del territorioqueseextiendahastacolindarcon
igualzonade losotrosMunicipiosy los radiosdelascomunasprximas hasta
que ello sea posible por todos los rumbos. La delegacin se har
mediante convenio ratificado porOrdenanzayLeyProvincial.
TITULOIIGobiernoMunicipal
OpcindeFormasdeGobiernoArtculo
9LosMunicipiospodrnoptarporlassiguientesformasdegobierno:1)UnConcejoDeliberantey
unDepartamentoEjecutivoacargodelIntendenteMunicipal2)Unsistemadecomisin.LosintegrantesdeestosorganismossernelectosenformadirectaporelPueblodelosrespectivosMunicipios.
Pr imeraFormadeGobiernoArtculo 10 Cuando se reconozca
unMunicipio, su primera forma de gobierno ser la prevista en el
Inciso 1) delartculoanterior.
CambiodeFormadeGobierno*Artculo11CuandoelMunicipiopretendacambiarlaformadegobierno,porlaprevistaenelinciso2)delartculo9,ladecisindeberseraprobadaporreferndum.
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SECCIONPRIMERAConcejoDeliberanteyDepar tamentoEjecutivo
CAPITULOIConcejoDeliberante
IntegracinArtculo 12 Los Concejos Deliberantes se compondrn de
siete (7) en losMunicipios que tuvieran hasta diez
mil(10.000)habitantes.Estenmeroseaumentarenunocadadiezmil(10.000)habitanteshastaunmximodetreintaydos(32)ConcejalesenaquellosMunicipiosque,estandofacultadosparasancionarsuCartaOrgnica,carezcandeella.Atalesfines,deberntomarselosresultadosquearrojeelltimoCensoNacional.
DuracindeMandatosArtculo13LosConcejalesdurarncuatro(4)aosensus
funcionesypodrnserreelectos.Elcuerposerenovarensutotalidadalexpiraraqueltrmino.
CandidaturadelIntendenteaPr imer ConcejalArtculo14Elcandidatoa
IntendenteMunicipal,
sercandidatosimultneamenteaprimerConcejalenlalistadesupartido.Encasoderesultarelectoparaelprimerodeloscargos,serreemplazadoautomticamenteporelsegundodelamaneraquesedeterminaparalassuplencias.
RequisitosArtculo
15PodrnsermiembrosdelConcejoDeliberante:1)Losargentinoselectoresquehayancumplidoveintin(21)aos,condos(2)aosderesidenciainmediataycontinuaenelMunicipioaltiempodesueleccin2)
Los extranjeros electores que hayan cumplido veintin (21) aos, con
cinco (5) aos de residencia inmediata
ycontinuaenelMunicipioaltiempodesueleccin.
InhabilidadesArtculo
16NopodrnsermiembrosdelConcejoDeliberante:1)Losquenopuedenserelectores2)LosinhabilitadosporLeyesFederalesoProvincialesparaeldesempeodecargospblicos3)
Los que ejerzan cargos polticos de cualquier naturaleza que fuere
excepto los de Convencional Constituyente oConvencionalMunicipal4)
Los deudores del Tesoro Nacional, Provincial o Municipal que,
condenados por sentencia firme, no pagaren susdeudas5)Las personas
vinculadas por contrato opermisocon laMunicipalidady
lospropietarios oquienesejerzan funcionesdirectivas o de
representacin de empresas relacionadas con la Municipalidad en
igual forma. Esta inhabilidad
nocomprendealossimplessociosdesociedadesporaccionesocooperativas.
LicenciadelosAgentesdelaAdministracinMunicipalArtculo17Losagentesde
laadministracinmunicipalque
resultenelectosConcejalesquedanautomticamenteconlicenciacongocedesueldo,desdesuincorporacinymientrasduresufuncin.Lalicenciasersingocedesueldo,sielConcejaloptaraporladietadedichocargo.
CesacindeFuncionesArtculo
18LosmiembrosdelConcejoDeliberantequeporrazonessobrevinientesasueleccinquedenincursosenlascausalesdeinhabilidadprevistasenelArt.16,cesarnensusfuncionesenlaprimerasesindelCuerpo.Ladecisinalrespectodeberseraprobadaconelvotofavorabledelasdosterceraspartesdesusmiembros.
JuiciodelaValidezdelosTtulos,CalidadesyDerechosArtculo 19 El
Concejo es Juez exclusivo de la validez de los ttulos, calidades y
derechos de sus miembros.
LasResolucionesqueadoptenopodrnserreconsideradas.
SesinPreparator iaArtculo 20 El Concejo Deliberante se reunir en
Sesin Preparatoria todos los aos dentro de los diez (10)
dasanterioresalcomienzodelasSesionesOrdinarias,oportunidadenlaqueseelegirelPresidenteydemsautoridades.Enlos
casos de renovacin total del Concejo se juzgarn los diplomas de los
electos y la sesin ser presidida por elConcejaldemayoredad.
SesionesOrdinar
iasArtculo21ElConcejosereunirenSesionesOrdinariasdesdeel1deMarzohastael30deNoviembredecadaao,lasquepodrnserprorrogadasporelpropioConcejo.
SesionesExtraordinar iasArtculo
22ElConcejopodrserconvocadoaSesionesExtraordinariasporelIntendenteoapedidodeunterciodesusmiembros
por el Presidente delConcejo, y enella slopodrocuparsede
losasuntosmotivosdesuconvocatoriaydeaquellosenquesejuzguelaresponsabilidadpolticadelosfuncionarios.
QuorumArtculo 23 Para formar qurum es necesario la presencia de
ms de la mitad del nmero total de Concejales. ElCuerpopodr
reunirseenminoraconelobjetodeconminara los inasistentes.Si
luegodedoscitacionesconsecutivasposterioresnoseconsiguieraqurum,laminorapodrimponerlassancionesqueestablezcaelReglamentoy/ocompeleralosinasistentespormediodelafuerzapblicamedianterequerimientoescritoalaautoridadpoliciallocal.
QurumparaResolver
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Artculo24ElConcejoDeliberantetomarsusResolucionesporsimplemayoradevotos,conexcepcindeloscasosen
que laLey oReglamento disponga unamayora diferente.Quien ejerza las
funcionesde Presidenteemitir
suvotocomomiembrodelcuerpoy,encasodeempatevotarnuevamenteparadecidir.
CorreccindesusMiembrosArtculo 25 El Concejo podr, con el voto de
las dos terceras partes de la totalidad de susmiembros, corregir
conllamamientos al orden, multa, suspensin y exclusin de su seno a
cualquiera de sus integrantes por desorden deconducta en el
ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o
incapacidad fsica sobreviniente a suincorporacin. Cuando el cmputo
de los dos tercios arroje una fraccin, se estar al nmero entero
siguiente si
ellasuperaloscincuentacentsimossinosuperareestafraccin,secomputarcomodostercioselnmeroenteroinferior.
ExclusindeTercerosArtculo26 El Concejo podr excluir del recinto,
con auxilio de la fuerza pblica, a personas ajenas a su seno
quepromovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto
debido al cuerpo o a cualquiera de susmiembros,
sinperjuiciodeladenunciapenalquecorresponda.
DietaArtculo
27*Artculo27.LosconcejalesdelasMunicipalidadespodrngozarduranteeldesempeodesumandato,deunadietaque
ellosmismos fijarn pormayora de dos tercios de sus componentes, la
que les ser abonada en proporcin a suasistencia a las sesiones
delCuerpo y las reunionesde suscomisiones.Enningncasoelmonto
totalanual
dedichasdietasydemsconceptosquepercibaamododeretribucinlatotalidaddelCuerpomslaretribucintotalanualdelosmiembrosdelTribunaldeCuentas,podrexcederdeldosporciento(2%)delPresupuestoMunicipal.
Carcter
delasSesionesArtculo28LassesionesdelConcejosernpblicas,salvoquelamayoraresuelva,encadacaso,queseansecretasporrequerirloaslandoledelosasuntosatratarse.SecelebrarnenunlocalqueelCuerpofijar.
JuramentoArtculo
29.LosConcejalesdebernprestarjuramentopblicoalasumirsuscargos.
Atr ibucionesArtculo
30.SonatribucionesdelConcejoDeliberante:1)SancionarOrdenanzasMunicipalesquese
refierana las atribuciones conferidaspor laConstitucinProvinciala
losmunicipiosensuArt.186.2) Regular el procedimiento administrativo
y el rgimen de faltas, conforme a lo que establece el Art. 187 de
laConstitucinProvincial.Lasancindearrestonopodrsuperarel trminode
quince (15)das,ypodr ser
recurridaporelafectadodentrodeltrminodecinco(5)dasanteelJuezProvincialcompetenteenmateriadefaltas,nopudiendoejecutarselamedidahastaqueellasearatificadaporlaautoridadjudicial.El
recursosesustanciarporeltrmiteprevistoporelCdigodeFaltasparaelrecursodeapelacin.3)Establecerrestriccionesaldominio,servidumbresycalificarloscasosdeexpropiacinporutilidadpblicaconarregloalasLeyesquerigenlamateria.4)Regularycoordinarplanesurbansticosyedilicios.5)Reglamentarlainstalacinyfuncionamientodesalasdeespectculos,entretenimientosydeportes.6)Reglamentar
la organizacin y funcionamiento
deComisionesdeVecinos,ConcejoAsesorMunicipal e
InstitutodeParticipacinCiudadana.7)Tomarel juramentoal
IntendenteMunicipal,acordarlelicenciayaceptarsurenunciaporsimplemayoradevotosdelospresentes.8)Prestaracuerdopara
la designacindelasesor letradode laMunicipalidady para lade
losJuecesdelosTribunalesMunicipalesdeFaltas,ensucaso.9)FijarlasremuneracionesdelIntendente,delosSecretarios,funcionariosyempleados.10)SancionarOrdenanzasqueasegurenelingresoalaadministracinpblicaporconcurso,laestabilidad,escalafnylacarreraadministrativadelpersonalmunicipal.PodrntambinsancionarOrdenanzasqueestablezcanlanegociacincolectivaentrelaadministracinpblicamunicipalylosempleadosmunicipales.AsimismopodrnadheriralaLeyProvincialdeConciliacinyArbitraje.11)SancionarOrdenanzasdeorganizacinyfuncionamientodelaadministracinmunicipal.12)DictarlaOrdenanzareferidaalrgimenelectoral.13)ConvocaraeleccionesencasoquenolohayahechoelIntendenteentiempoyforma.14)Pedir
informesalDepartamentoEjecutivo,paraelmejordesempeodesumandato,losquedebernsercontestadosdentrodeltrminoquefijeelCuerpo.Elincumplimientodeestaobligacinconfiguraseriairregularidad.Cuandodichaatribucinseaejercidaenformaindividualporsusmiembros,nopodrfijarsealDepartamentoEjecutivotrminoparasucontestacin.15)
Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los
Secretarios para que concurran obligatoriamente a
surecintooaldesuscomisionesconelobjetodesuministrarinformes.Lacitacindeberhacerseconteniendolospuntosainformar,
con cinco (5) das de anticipacin, salvo que se trate de un asunto
de extrema gravedad o urgencia y as
lodispongaelConcejo,pormayoradesusmiembros.16) Nombrar, de su seno,
Comisiones Investigadoras a efectos del cumplimiento de sus
funciones legislativas y paraestablecer la responsabilidad de los
funcionarios municipales. Las Comisiones Investigadoras debern
respetar los
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derechos y garantas personales y la competencia y atribuciones
del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos
loscasos,sobreelresultadodeloinvestigado.17)RemoveralosmiembrosdelTribunaldeCuentas,conformealArt.81.18)SancionarlaOrdenanzadePresupuestoylasquecreenydeterminentributos,deacuerdoalosprincipiosdelArt.71delaConstitucinProvincial.19)AutorizaralDepartamentoEjecutivoaefectuaradquisicionesyaceptarorepudiardonacionesylegadosconcargo.20)AutorizarlaenajenacindebienesprivadosdelaMunicipalidadolaconstitucindegravmenessobreellos.21)
Sancionar Ordenanzas de obras y servicios pblicos, de conformidad
con lo prescripto en el Art. 75 de laConstitucin Provincial, y
fijar sus tarifas. Se otorgar prioridad, en igualdad de
circunstancias, a las Cooperativasintegradas por los propios
vecinos que se propongan asumir sus respectivos trabajosoprestar
los serviciospblicosdequesetrate.22)Aprobar todo convenio en virtud
del cual se disponga la prestacin por partede terceros
deunserviciomunicipalcualquierasealacalidadocategoradelaprestacin.23)Aprobarlasbasesycondicionesdelaslicitaciones.24)ExaminaryaprobarodesecharlacuentaanualdelaadministracinprevioinformedelTribunaldeCuentas,dentrodelosnoventa(90)dasderecibido.25)Autorizar,conelvotodelasdosterceraspartesdelosmiembrospresentes,lacontratacindeemprstitos.Elserviciode
la totalidad de las amortizaciones de capital e intereses no deber
comprometerms de la quinta parte de la
rentamunicipalanual.Seentiendeporrentamunicipaltodoingresonoafectadoaunfinespecfico.26)Autorizarelusodelcrditopblicoporsimplemayoradevotos.27)Elaborarsupropiopresupuesto.28)Fijarlasnormasrespectodesupersonalyejercerlasfuncionesadministrativasdentrodesumbito.29)DictarsuReglamentoInterno.30)Ejercercualquierotra
funcinoatribucindeintersmunicipalquenoestprohibidaporlaConstitucinynoseaincompatibleconlasfuncionesdelosPoderesdelEstado.
ProhibicindeImponer
elNombredePersonasVivientesArtculo31.LaMunicipalidadnopodr
levantarestatuas
nimonumentosapersonasvivientes,nidarleelnombredelasmismasacalles,avenidas,plazas,paseosnilugarespblicos.
Pr incipiodeEficaciaArtculo 32. Deber propenderse a un eficaz
gobierno y administracin, fundada en una correcta recaudacin
yasignacinderecursos.A tal fin la Ley podr incluir beneficios a los
Municipios que adecuen su ejecucin presupuestaria a las
pautasprecedentes.
CAPITULOIIFormacinySancindeOrdenanzas
Iniciativa
Artculo 33. Los Proyectos de Ordenanzas podrn ser presentados
por los miembros del Concejo Deliberante,
elDepartamentoEjecutivooporiniciativapopular.Compete al
Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre
organizacin de las Secretaras de
sudependenciayelProyectodePresupuestoacompaadodelplanderecursos,quedeberserpresentadohastatreinta(30)dasantesdelvencimientodelperodoordinariodesesiones.Encasodeincumplimiento,elConcejoDeliberantepodrsancionarelPresupuestosobrelabasedelvigente.Lafaltadesancinde
lasOrdenanzasdelPresupuestoyTributosal1deEnerodecadaao,implicarlareconduccinautomticadelasmismasensuspartidasordinariasyensusimportesvigentes.
VetoArtculo34.AprobadoelproyectodeOrdenanzaporelConcejoDeliberantepasa
alDepartamentoEjecutivopara
suexamen,promulgacinypublicacin.Seconsideraraprobadotodoproyectonovetadoenelplazodediez(10)dashbiles.Vetado,
unproyectoporelDepartamentoEjecutivo,
entodooenparte,vuelveconsusobjecionesalConcejo,quienlotratarnuevamenteysiloconfirmaporunamayoradedosterciosdelosmiembrospresentes,elproyectoesOrdenanzapasaalDepartamentoEjecutivoparasupromulgacinypublicacin,salvoqueelDepartamentoEjecutivohiciereusodelafacultadprevistaenelArt.151.Vetada
en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, ste slo puede
promulgar la parte no vetada si
ellatuviereautonomanormativaynoafectaralaunidaddelproyecto,previadecisinfavorabledelConcejo.
TratamientodeUrgenciaArtculo35. En cualquier perodo de sesiones
elDepartamentoEjecutivo puede enviar alConcejo proyectos que
norequieranseraprobadospordos terciosde
losmiembrospresentes,conpedidodeurgente tratamiento,
losquedebernserconsideradosdentro
deloscuarentaycinco(45)dascorridosdelarecepcinporelCuerpo.Este
plazo ser de sesenta (60) das para el proyecto de Ordenanza de
Presupuesto. La solicitud de tratamiento
deurgenciadeunproyectopuedeserhechaandespusdelaremisinyencualquieretapadesutrmite.Enestecasolostrminos
corrern a partir de la recepcin de la solicitud. Se tendr por
aprobado aquel proyecto que dentro del
plazoestablecidonoseaexpresamentedesechado.
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El Concejo, con excepcin del proyecto de Ordenanza de
Presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento
deurgenciasiasloresuelveporsimplemayora,encuyocasoseaplicaapartirdeesemomentoelordinario.
FrmulaArtculo36.En lasancin de lasOrdenanzasseusar lasiguiente
frmula:
"ELCONCEJODELIBERANTEDE...SANCIONACONFUERZADEORDENANZA:".
DobleLecturaArtculo
37.SerequerirdoblelecturaparalaaprobacindelasOrdenanzasquedispongan:1)Privatizarobras,serviciosyfuncionesdelMunicipio.2)LaMunicipalizacindeservicios.3)OtorgarelusodelosbienespblicosdelaMunicipalidadaparticulares.4)Crearentidadesdescentralizadasautrquicas.5)Crearempresasmunicipalesydeeconomamixta.6)Contrataremprstitos.7)Otorgarconcesionesdeobrasyserviciospblicos.8)CrearnuevostributosoaumentarlosexistentesylasancindelPresupuestoMunicipaldegastosyrecursosyCuentadeInversin.Entre
laprimeraysegunda
lecturadebermediarunplazonomenordequince(15)dascorridos,enelqueelproyectodeber
publicarse por los medios disponibles. En dicho lapso el Concejo
Deliberante deber establecer
audienciaspblicasparaescucharalosvecinosyentidadesinteresadasendarsuopinin.En
los casosmencionados en los Incisos 1) al 6) se requerirpara
suaprobacin,elvoto favorablede lasdos
terceraspartesdelosmiembrospresentesdelConcejo,tantoenprimeracomoensegundalectura.EnlosprevistosenlosIncisos7)y8),sernecesarioelvotofavorabledelamayoraabsoluta,enambaslecturas.
BoletnInformativoMunicipalArtculo
38.SancionadaypromulgadaunaOrdenanza,ellasertranscriptaenunlibroespecialquesellevaralefecto,dndosesutextontegroapublicidadenelBoletnInformativoMunicipal.Las
Municipalidades debern confeccionar un Boletn Informativo Municipal
en el que solamente se transcriban enformatextual
todoslosdispositivoslegalesquedictenlasAutoridadesdelGobiernoMunicipal(Ordenanzas,DecretosyResoluciones)
publicndose en el mismo en forma mensual, el estado de los ingresos
y gastos con cuadro dedisponibilidades y un balance sinttico de
ejecucin de presupuesto y anualmente una memoria sobre la
labordesarrolladaylacuentaanualdelejercicio.El Boletn
InformativoMunicipal se confeccionar una vez pormes y ser puesto a
conocimiento de la poblacin
enformagratuitaenloslugarespblicosyenlaMunicipalidad.LaMunicipalidad
llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones con
numeracin correlativa,
debiendoenviarcopiasdelasdosprimerasalPoderEjecutivoProvincialdentrodelosdiez(10)dasdesupublicacinafindeserincorporadoaunRegistroProvincialdeLegislacinMunicipal.
CAPITULOIIIDepar tamentoEjecutivo
EleccinyDuracin
delMandatoArtculo39.ElDepartamentoEjecutivoestaracargodeunIntendenteelectoasimplepluralidaddesufragios.Durarcuatroaosensusfuncionesypodrserreelecto.
RequisitosArtculo40.ElIntendentedeberserargentino,sindoleaplicableslascondiciones,inhabilidadeseincompatibilidadesprevistasparalosConcejales.
AsuncindelCargoArtculo 41. El Intendente deber asumir el cargo
el da destinado al efecto. En caso de mediar
impedimentotemporario,debidamenteacreditadoajuiciodelConcejoDeliberante,regirlodispuestoenelArtculo43.
JuramentoArtculo
42.Alasumirelcargo,prestarjuramentoanteelConcejoDeliberante,reunidoensesinespecial.
AcefalaTemporar iaArtculo43.Encasode impedimento temporariodel
Intendente las funcionesdesucargoserndesempeadasensuorden por el
Presidente del Concejo Deliberante, su Vicepresidente Primero o
Segundo, y en defecto de stos, por
elConcejalquedesigneelConcejoasimplemayoradevotoshastaquehayacesadoelmotivodeimpedimento.
AcefalaDefinitivaArtculo44. En caso de impedimento definitivo
del Intendente, asumir el cargo unConcejal electo por
elConcejoDeliberanteasimplemayoradevotos.Cuandofaltarenmsdedos(2)aosparacompletarelperodo,elconcejodeber,eneltrminodetreinta(30)das,convocaraeleccionesparadesignarunnuevoIntendente,quiencompletarelperodo.
AusenciaArtculo45.ElIntendentenopodrausentarsedelMunicipiopormsdediezdas(10)hbiles,sinpreviaautorizacindelConcejoDeliberante.
RemuneracinArtculo 46. El Intendente percibir una remuneracin
que le fijar el Concejo Deliberante, la que no podr
sersuperadaporladelosintegrantesdelosdemsrganosdeGobiernoysusagentes.
Secretar as
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Artculo 47. Para la consideracin, despacho, resolucin y
superintendencia de los asuntos de competencia
delDepartamentoEjecutivo,
elIntendentedesignarporlomenosun(1)Secretario,quienrefrendarsusactosenelmbitorespectivosincuyorequisitocarecerndevalidez.LasSecretarasdelDepartamentoEjecutivosernestablecidasporOrdenanzas.
RequisitosdelosSecretar iosArtculo 48. Los Secretarios sern
nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo las mismas
condiciones,inhabilidadeseincompatibilidadesqueparalosConcejales,conexcepcindeloreferidoalaresidencia.
Atr ibuciones*Artculo
49CorrespondealDepartamentoEjecutivo:1)Promulgar,publicaryhacercumplir
lasOrdenanzassancionadasporelConcejoDeliberantey reglamentarlasen
loscasosqueseanecesario.2)Ejercerelderechodevetoydepromulgacinparcial,enelcasoprevistoporelArt.34.3)ProyectarOrdenanzasyproponerlamodificacinoderogacindelasexistentes.4)Convocaraeleccionesmunicipales.5)ConvocaralConcejoDeliberanteasesionesextraordinarias.6)BrindaralConcejo,personalmenteoporintermediodesusSecretarios,losinformesquelesolicite.Concurrir,cuandojuzgueoportuno,alassesionesdelConcejoocuandoseallamadoporsteconformealArtculo30Inciso15),pudiendotomarpartedelosdebates,peronovotar.7)Representar
a laMunicipalidadensus relacionesoficialescon
losPoderespblicosyporsoporapoderadosenlasactuacionesjudiciales.8)Proponerlasbasesycondicionesdelaslicitacionesyaprobarodesecharlaspropuestas.9)RemitiralConcejoDeliberanteparasuaprobacinprevialosconveniosquesuscribacontercerosparalaprestacindeserviciospblicosmunicipales,cualquierasealacalidadycategoradelaprestacin.10)Expedirrdenesdepago.11)HacerrecaudarlarentadeconformidadalasOrdenanzasdictadasporelConcejo.12)HacerpblicoelbalancemensualdeTesorera,conelestadodeingresosyegresos.13)PublicarunamemoriaanualsobreelestadoenqueseencuentrenlosdiversosramosdelaAdministracin.14)RemitiralTribunaldeCuentaselbalanceanualdentrodelossesenta(60)dasdeterminadoelejercicio.15)CelebrarcontratosdeacuerdoconlasautorizacionesconcretasyglobalesexpedidasporelConcejoDeliberante.16)Administrarlosbienesmunicipales.17)Nombrar
y remover los funcionariosyempleadosde laadministracina sucargo
deconformidada losestatutos
yescalafnvigente,ysolicitaracuerdodelConcejoparaelnombramientodelosfuncionariosquelonecesitaren.Implementar
diversos programas destinados al fortalecimiento institucional, a
paliar emergencias sociales uocupacionalesmediante pasantas, becas,
trabajos comunitarios, capacitacin, primera experiencia laboral,
asistencia aljefe de familia desocupado e hiptesis similares, con
una extensinmxima de noventa (90) das prorrogables por
unperodosimilar,yporunvalortotalquenopodrsuperarelquinceporciento
(15%)deltotaldelaPartidaPersonalejecutada al cierre del ejercicio
inmediato anterior. Estos programasdebern incorporar, en
formaobligatoria,cursos
otalleresdecapacitacin.18)Aceptarorepudiardonacionesylegadossincargo,efectuadosalaMunicipalidad.19)EjercerelPoderdePolicaMunicipalconfacultadesparaimponermultasdisponerlademolicindeconstrucciones,clausuraydesalojode
los inmueblesdisponer secuestro,decomisoydestruccindeobjetosaplicar
penasdearrestoydemssanciones fijadasporOrdenanzas, salvo loscasosen
quesehayanatribuidoestas facultadesa
losTribunalesdeFaltas.20)Controlarlaprestacindeserviciospblicosmunicipales.21)AplicarlasrestriccionesyservidumbrespblicasaldominioprivadoqueautoricenLeyesyOrdenanzas.22)OrganizarelRegistrodeEstadoCivilyCapacidaddelasPersonas,ArchivosMunicipalesyDigestosMunicipales.23)EjercerlasdemsfacultadesautorizadasporlapresenteLeyOrgnica.
J efaturadelaAdministracinMunicipalArtculo
50.ElIntendenteeseljefesuperiordelaAdministracinMunicipal.
SECCIONSEGUNDADelGobiernodeComisin
CAPITULOIDelaComisinIntegracin
Artculo51.LaComisinseintegrar,segnlapoblacinurbanaquearrojeelltimocensonacionalpracticadoenlaMunicipalidad,conlossiguientesmiembros:1)Tres,cuandolapoblacinnoexcedadedosmil(2.000)habitantes.2)Cinco,cuandolapoblacinsuperelosdosmil(2.000)habitantes,sinalcanzarloscincomil(5.000).3)Siete,cuandolapoblacinseadecincomil(5.000)habitantesoms.Losmiembrosdurarncuatro(4)aosenelejerciciodesusfuncionesypodrnserreelectos,renovndoseelCuerpoensutotalidadalexpiraraqueltrmino.
Autor
idadesArtculo52LaComisindesignarsusrespectivasautoridades,enlaprimerasesindelCuerpoqueserpresididaporel
integrantedemayoredad,eligiendodesusenounPresidente,unTesoreroycomomnimounSecretario.Laduracin
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de los cargos ser establecida por la Comisin. Corresponder la
Presidencia a un miembro del partido que
hubiereobtenidolamayorcantidaddevotos.
DietaArtculo53.Losmiembros de laComisin podrn
percibirduranteeldesempeodesumandatounadietaqueellosmismosfijarnpormayoradedosterciosdesuscomponentes,laquelesserabonadaenproporcinasuasistenciaalasreunionesdelCuerpo.
JuramentoArtculo
54.LosmiembrosdelaComisindebernprestarjuramentopblicoalasumirsuscargos.
RemisinArtculo
55.SeraplicablelodispuestoporlosArtculos16,17,30,31,40y41delapresente.
Administrador MunicipalArtculo 56. El Gobierno de Comisin podr
designar de fuera de su seno un funcionario que, con el nombre
deAdministradorMunicipal,tendrasucargolaejecucin,elcontrolylasuperintendenciadelasfuncionesadministrativasquedeterminenlasOrdenanzasqueconeseobjetosedicten.
CAPITULOIIPlenar iodelaComisin
Autor idadSuper ior delaAdministracinMunicipalArtculo
57.LaComisinreunidaenformaplenariaserlaautoridadsuperiordelaAdministracinMunicipal,ejercerlafuncinlegislativaylasatribucionesprevistasenelArt.59.Alosfinesdelapreparacindelavacontencioso
administrativa,seprocederconformealodispuestoenelArt.231.La funcin
ejecutiva y administrativa podr ser ejercida en forma individual
por cada uno de los miembros de
laComisin,quienesasumirnlatitularidaddelasdistintasSecretarasqueseestablezcanparacadarea,cuyadesignacinyduracinenlafuncinsernestablecidasporlamismaComisin.
RemisinArtculo58. Para la toma de resoluciones y
funcionamientodelplenario serndeaplicacin lasdisposicionesde
losArtculos19,23,24,25,26y28delapresenteLey.
Atr ibucionesArtculo
59.SonatribucionesdelplenariodelaComisin:1)LasquesurgendelArtculo30,Incisos1,2,3,4,5,6,10,11,12,18,20,21,22,23,24,25,26,27y29.2)RemoveralosmiembrosdelTribunaldeCuentasenlosTrminosdelArt.81.3)Tomarjuramentoasusmiembrosyaceptarsusrenunciasporsimplemayoradevotosdelospresentes.4)DesignaralAsesorLetradoymiembrosdelTribunaldeFaltas.5)Convocaraelecciones.6)Fijarlasremuneracionesdelosfuncionariosyempleadosmunicipales.7)TomarconocimientodelosdecretosoresolucionesvisadosconreservaporelTribunaldeCuentasenlostrminosdelArt.84Inc.2).8)ElaborarelnomencladordegastosyelPlandeObrasPblicasydeadquisicindebienesdecapitalenlostrminosdelosArts.73y74.9)ElaborarlaordenanzadecontabilidadenlostrminosdelArt.77.10)
Dictar su reglamento interno y ejercer las dems atribuciones de
ndole municipal que no estn especialmenteenumeradas.11) Autorizar
al Presidente a realizar adquisiciones, enajenaciones y gravmenes
sobre los bienes privados de laMunicipalidad.
CAPITULOIIIAtr ibucionesdelosMiembrosAtr
ibucionesdelPresidente
Artculo
60.SonatribucionesdelPresidente:1)ConvocarypresidirlassesionesplenariasdelaComisin.2)Nombraryremover,conformealasOrdenanzasvigentes,losfuncionariosyempleadosdelaadministracin.3)LasquesurgendelArtculo49Incisos1,7,8,13,14,15,16,18,19,20,21y22.
SecretarioArtculo61.ElSecretario refrendar todos
losactosdelPresidente, sincuyo
requisitocarecerndeeficacia.EncasoqueelplenariohubieradesignadodesusenomsdeunSecretario,laComisinencargaracadaunodeellosunrea.
TesoreroArtculo
62.SonatribucionesdelTesorerolascontenidasenelArtculo49Incisos10,11y12.
CAPITULOIVFormacinySancindeOrdenanzas
IniciativaArtculo63. Los proyectos de Ordenanzas podrn ser
presentados por losmiembros de laComisin o por iniciativapopular, y
sern sancionados por el pleno de la Comisin. La falta de sanciones
de las Ordenanzas de Presupuesto
yTributosal1deEnerodecadaao,implicarlareconduccinautomticadelamisma,loqueparaelprimerodedichoscuerposcomprenderexclusivamentealaspartidasordinariasyensusimportesvigentes.
RemisinArtculo
64.ParalasancindelasOrdenanzasserndeaplicacinlosArtculos37y38delapresenteLey.
-
FrmulaArtculo
65.EnlasancindelasOrdenanzasseusarlafrmula"LaComisinMunicipalde...sancionaconfuerzadeOrdenanza".
TITULOIIIHacienda,PresupuestoyContabilidad
ContratacionesArtculo 66. Toda enajenacin, adquisicin,
otorgamiento de concesiones y dems contratos, se har mediante
unprocedimientopblicodeseleccinquegaranticelaimparcialidaddelaadministracinylaigualdaddelosinteresados.ElConcejoDeliberanteestablecerpormediodeOrdenanzageneral,elprocedimientoquedeberseguirseyloscasosenquepodrrecurrirsealacontratacinenformadirecta.Lascontratacionesquenoseajustenalaspautasestablecidasenesteartculo,sernnulas.
CAPITULOIRecursos
RecursosArtculo 67. Son recursos municipales los provenientes
de: impuestos precios pblicos tasas derechos
patentescontribucionespormejorasmultasingresosdecapitaloriginadosporactosdedisposicin,administracinoexplotacindesupatrimoniocoparticipacinprovincialyfederaldonaciones,legadosydemsaportesespecialesusodecrditosycontratacindeemprstitos.
Pr incipiosConstitucionalesArtculo68.Los
tributosmunicipalesrespetarnlosprincipiosconstitucionalesydebernarmonizarseconelrgimenimpositivodelgobiernoprovincialyfederal.
CAPITULOIIPresupuesto
ContenidoyEjecucin*Artculo69.Elpresupuestomunicipalprevlosrecursospertinentes,autorizalasinversionesygastos,dentrodelosquedeberntenerseencuentaenformaprioritarialasretencionesfijadasporconveniosconlaProvincia,fijaelnmerodeagentespblicosyexplicitalosobjetivosquedebensercuantificadoscuandolanaturalezadelosmismoslopermitan.Suejecucincomenzarel1deEneroyterminarel31deDiciembredecadaao.Podrproyectarseelpresupuestopormsdeunejercicio,siemprequenoexcedadel
trminodelmandatodeltitulardelDepartamento Ejecutivo o de la
Comisin. En tal caso la ordenanza correspondiente deber establecer
su trmino deejecucin.
AsignacindelosCrditosArtculo70.Elcrditoasignadoacadaconceptoslopodrseraplicadoparaatenderlaserogacionesquecomprendanesaasignacin.
CrditosdeRefuerzoArtculo71.LaOrdenanzaGeneraldePresupuestopodrincluir
crditosderefuerzocalculadosenbaseaprevisionesestimadasyserratificadasduranteelejercicio.TodaOrdenanzaqueautoricegastosnoprevistosenelPresupuesto,deberdeterminarsufinanciacin.El
Departamento Ejecutivo incorporar los crditos y el clculo de
recursos al Presupuesto General, atendiendo
laestructuradelmismo.Asimismo,podrnincorporarseporOrdenanzarecursosparaunfindeterminado.
GastosAdicionalesArtculo72.Todaerogacinautorizadaconunafinalidaddeterminadaenformageneral,seentenderquecomprendelosgastosadicionalesafinesqueaccesoriamenteseanindispensablesparaconcurriralobjetoprevisto.
Nomenclador deGastosArtculo73.ElDepartamentoEjecutivo
deberaprobarelnomencladordegastos.Dichonomencladordeberindicarclaramentelosgastosaincluirdentrodecadaunodeloscrditosautorizados.
PlandeObrasPblicasArtculo74. El Departamento Ejecutivo remitir
al Concejo Deliberante, juntamente con el Proyecto de
OrdenanzaGeneraldePresupuesto,elPlandeObrasPblicas.
AfectacindeCrditosparaEjerciciosFuturosArtculo 75. No podrn
comprometerse erogaciones que representen afectaciones de crditos
de presupuesto
paraejerciciosfuturos,salvoenlossiguientescasos:1)Paraobraspblicasaefectuarseendosomsejerciciosfinancieros2)Paraoperacionesdecrditoofinanciamientoespecialdeadquisiciones,obrasytrabajos3)Paralasprovisionesylocacionesdeobrasyservicios4)Paralocacindemuebleseinmuebles.ElDepartamentoEjecutivoincluir,enelproyectodePresupuestoGeneralparacadaejerciciofinanciero,lasprevisionesnecesariasparaimputarlosgastoscomprometidosenvirtuddeloautorizadoporelpresenteartculo.
Par tidasOrdinar iasArtculo76. Para el caso previsto en el
Artculo 33 "in fine" yArtculo63,de lapresenteLey,
seentenderncomo"partidasordinarias"loscrditosoriginalesconlasmodificacionesautorizadasalafinalizacindelejerciciofinancieroyexcluidos,
los crditos autorizados por una sola vez, cuya finalidad haya sido
cumplida.Cuando esta finalidad
noestntegramentecumplida,podrntalescrditosutilizarseporsussaldosnocomprometidosalfinaldelejercicio.
-
CAPITULOIIIContabilidad
ContenidodelaOrdenanzadeContabilidad*Artculo
77.LaOrdenanzadecontabilidaddeberregular,sinperjuiciodeotros,lossiguientesaspectos:1)EjecucindelPresupuesto2)RgimendecontratacionesEstaordenanzadebercontemplarlaadecuacindelossistemasdecontrataciones,procurandopotenciarlacapacidaddecompra
del Estado y la transparencia de los procedimientos introduciendo
y/o armonizando en dichos sistemas decontratacinygestin debienes,
figuras talescomoporejemplolasqueestablecenpreciostestigos,
contratosabiertosconsolidados
funcionales,provisionesllaveenmano,ofertasatravsdemediosinfosistmicos(Internet,etc.),
iniciativaprivadayoportunidaddemejoramientodeltimaoferta.3)Manejodefondos,ttulosyvalores4)RegistrodelasoperacionesdelacontabilidaddelaMunicipalidad5)ProcedimientoparalarendicindecuentasydefondosyCuentaGeneraldelejercicio6)ContabilidadpatrimonialydelagestindelosbienesdelaMunicipalidad7)TribunaldeCuentas.
TITULOIVTribunalesdeCuentas
IntegracinArtculo78.El Tribunal deCuentas de cadamunicipalidad
estar formado por tres (3)miembros elegidos en
formadirectaporelCuerpoElectoral,enpocasderenovacinordinariadelasautoridadesmunicipales,quienesdurarncuatro(4)
aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Correspondern dos (2)
miembros al partido que obtenga
mayorcantidaddevotosyuno(1)alquelesigaenelresultadodelaeleccin.Enelmismoactoseelegirnigualnmerodesuplentes.SerdeaplicacinlodispuestoporlosArtculos140y141.
RequisitosArtculo 79. Para los miembros titulares y suplentes
del Tribunal de Cuentas rigen los mismos
requisitos,incompatibilidadeseinhabilidadesqueparalosConcejales.
PresidenteArtculo80. El Tribunal de Cuentas se constituir por s
mismo. Elegir anualmente su Presidente quien podr serreelecto. Si
no se llegase a un acuerdo para su designacin, la eleccin se
realizar por sorteo entre
losmiembrosdelpartidoquehubieraobtenidomayornmerodevotos.
RemocinArtculo81.LosintegrantesdelTribunaldeCuentaspodrnserremovidosporelConcejoDeliberanteolaComisin,conelvotodelasdosterceraspartesdelatotalidaddesusmiembros,cuandoconcurranalgunadelascausalesprevistasenlosArtculos16y25delapresenteLey.
Remuneracin*Artculo 82. Los miembros del Tribunal de Cuentas
percibirn remuneracin, en caso de que sta se fije para
losconcejales,debiendoser igual aella, todosegn
lasprevisionespresupuestariasysiempredentrodel
lmitedeldosporciento(2%)establecidoenelArtculo27delapresenteLey.
MediosArtculo83.ElTribunaldeCuentasdispondrdelosmedios,recursosypersonalnecesariosparaelcumplimientodelasfunciones,segnlodispuestoporelpresupuesto.
Atr ibucionesArtculo
84.SonatribucionesydeberesdelTribunaldeCuentas:1) Revisar las
Cuentas Generales del ejercicio de la administracin municipal y de
los organismos, empresas ysociedades previstas en el Ttulo V de
esta Ley y fiscalizarlas, pormedio de auditoras externas, en el
mbito de susfacultades y sin efectuar juicios sobre criterios de
oportunidad y conveniencia, siempre a solicitud del
ConcejoDeliberante.2) Visar, previo a su cumplimiento, todos los
actos administrativos del Departamento Ejecutivo, que
comprometangastos. Cuando se considere que aquellos contraren o
violen disposiciones legales, deber observarlos dentro de loscinco
(5)dashbilesdehaber
tomadoconocimientodeellos.Vencidodichoplazo,setendrnporvisados.Encasodeobservaciones,elDepartamentoEjecutivopodrinsistir,enacuerdodeSecretarios,ensucumplimiento.SielTribunaldeCuentas
mantiene su observacin, deber visarla con reserva en el plazo
previsto en el prrafo anterior y pondr
alConcejoDeliberanteenconocimientodelasunto.Ningn acto
administrativo que comprometa ungasto
servlidosinquesehayaseguidoelprocedimientoprevistoenesteinciso3)Aprobarlasrdenesdepagoexpedidasenlegalforma4)Hacerobservacionesenlasrdenesdepagoyacumplimentadas,sicorrespondiere,encuyocasodeberenviarcopiasdelasmismasalConcejoDeliberante,enunplazonomayordetres(3)das5)DictaminaranteelConcejoDeliberante,dentrodelossesenta(60)dasdehabersidorecibida,sobrelaCuentaGeneraldelaMunicipalidad6)Fiscalizarlasinversionesdelosfondosotorgadosencarcterdesubsidiososubvenciones7)FiscalizarlascuentasdelConcejoDeliberante8)Fiscalizarlasoperacionesfinanciero
patrimonialesdelaMunicipalidad
-
9)DictarsuReglamentoInterno10)Prepararyelevarel clculodegastose
inversionesdelTribunaldeCuentasalSeorIntendenteMunicipalpara
suconsideracin por elConcejoDeliberante dentrodel
PresupuestoGeneral de laMunicipalidad, o a laComisin en
sucasoalosmismosfines11)Designar,promoveryremoverasusempleados12)Elevar
alConcejoDeliberante por intermedio
delDepartamentoEjecutivoMunicipal,oa
laComisinensucaso,proyectosdeOrdenanzaquehaganasumbitodeaplicacin.
DecisionesArtculo85.ElTribunaldeCuentasadoptarsusdecisionespormayoraabsolutadevotos.ElPresidentetendrdoblevotoencasodeempate.
Requer imientodeDatoseInformesArtculo 86. El Tribunal de Cuentas
podr requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias,
instituciones
oentidadesmunicipalesyentesprivadosprestatariosdeserviciospblicos,losdatoseinformesquenecesiteparallenarsucometido,comotambinexigirlapresentacindelibros,expedientesydocumentos.
FuncionesArtculo87.LasfuncionesdelTribunaldeCuentasseregirnporlasdisposicionesmunicipalesvigentesenlamateria,ysupletoriamente,porlaLeyOrgnicadeContabilidad,PresupuestoyAdministracindelaProvinciaylaLeyOrgnicadelTribunaldeCuentasdelaProvincia.
TITULOVOrganismosDescentralizadosAutrquicos,EmpresasoSociedadesdeEconomaMixta,Municipalizaciones,
ConcesionesyServiciosPblicosCAPITULOI
OrganismosDescentralizadosAutrquicosCreacin
Artculo 88. La Municipalidad podr crear, conforme al trmite
prescripto en el Art. 37 y siguiente,
organismosdescentralizadosautrquicosparalaadministracindelosbienesycapitalylaprestacindelosservicios,concontroldelosusuariosenlaformaqueestablezcanlasOrdenanzas.
Autor idadesArtculo 89. Las funciones directivas de los
Organismos Descentralizados autrquicos estarn a cargo de
lasautoridades que establezca la Ordenanza respectiva. Sern
designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo
delConcejoDeliberanteoelplenariodelaComisin,ensucaso.Los
funcionarios titulares de la administracin permanecern en su cargo
durante el tiempo que establezcan lasOrdenanzas.Por razones
fundadasenelmejorcumplimientodesusfinesoporgravesirregularidades,elDepartamentoEjecutivoconacuerdodelConcejoDeliberante,oelplenariodelaComisinensucaso,podrintervenirlosorganismosy,entodotiempoporResolucinpropia,designarrepresentantesquefiscalicensusactividades.
PresupuestoArtculo90.ElPresupuestodeGastosyRecursosdelosOrganismosDescentralizadosautrquicosserproyectadoporlasautoridadesquelosadministreny,unavezaprobadoporelDepartamentoEjecutivo,serremitidojuntamenteconelproyecto
de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad, al Concejo
Deliberante o al Plenario de laComisin,ensucaso.
Tar ifasArtculo91.Las tarifas, precios, derechos
yarancelescorrespondientes sern fijados por lasautoridadesde
losentesdescentralizados autrquicos y aprobados por el Departamento
Ejecutivo y el Concejo Deliberante o el Plenario de
laComisin,ensucaso.Sinestosrequisitos,noseconsiderarnvigentes.
NormasdeContabilidadyProcedimientoArtculo92.LaOrdenanzadecreacin
fijar
lasnormasdecontabilidadyprocedimientoaseguirparalacontratacindeobraspblicasaquedebersometerseelorganismodescentralizadoautrquico.
RendicionesdeCuentasArtculo
93.EstosorganismospresentarnconlamodalidadqueestablezcalaOrdenanza,susrendicionesdecuentasalDepartamentoEjecutivo,quienprevioinformelasincluircomoparteintegrantedelarendicinanualdecuentasdelaAdministracinMunicipal.
EmprstitosArtculo94.LosemprstitosquelaMunicipalidadcontraigacondestinoaestosorganismos,obligarnalosmismosalpagodelosserviciosdeamortizacineintereses.
CAPITULOIIEmpresasoSociedadesdeEconomaMixta
ProcedimientoArtculo 95. Para la prestacin de servicios pblicos
municipales podrn constituirse empresas o sociedades
conparticipacindelcapitalprivado,requirindoseOrdenanzasancionadadeconformidadalArt.37.
CAPITULOIIIMunicipalizaciones
ProcedimientoArtculo 96. Podr ordenarse la municipalizacin de
cualquier servicio pblico por Ordenanza sancionada
deconformidadalArt.37.
-
A tal efecto, el Concejo Deliberante, designar de su seno una
Comisin integrada por dos (2) representantes de
lamayorayuno(1)delaminora,laque,juntamenteconelDepartamentoEjecutivo,informaralConcejo.Elinformecontendrunamemoriadetalladasobrelasnecesidades,financiacinyresultadoposibledelaexplotacinqueseproyecta,quesepublicardurantetres(3)dasenlosmediosdepublicidadexistentesenlaMunicipalidad.
AsociacinconotrasMunicipalidadesArtculo
97.SeadmitirlamunicipalizacindeserviciosatravsdelaasociacinconotrasMunicipalidades.
CAPITULOIVConcesiones
Otorgamientopor OrdenanzasArtculo 98. Las Municipalidades podrn
otorgar concesiones para la ejecucin de obras o prestacin de
serviciospblicosmediante Ordenanzas sancionadas conforme al Art.
37. En igualdad de condiciones la concesin se
otorgarpreferentementeacooperativas.
TrminoArtculo
99.Eltrminodelasconcesionesnosermayordequince(15)aos,salvoloprevistoenelArt.150Inc.3).LasOrdenanzasdeconcesionesdeobrasy
serviciospblicosdeberndeterminar
lasbasesdelospreciosytarifasysusrespectivosreajustes.LaMunicipalidadejercerlafiscalizacinintegraldelaprestacin,deacuerdoconlasmodalidadesestablecidasenlasOrdenanzasrespectivas.
CAPITULOVServiciosPblicos
OrdenanzasdeOrganizacinArtculo 100. Las Municipalidades podrn
atender aquellas necesidades en que predomine el inters
colectivo,mediante la organizacin y puesta en funcionamiento del
servicio pblico, de acuerdo a lo dispuesto en el presenteCaptuloya
lo queseestablezcaen lasOrdenanzas respectivas,
losquedebernpreverelcontroldelosusuariosdelaprestacin,conformealArt.75delaConstitucinProvincial.
DireccinTcnicaArtculo 101. La Municipalidad ejercer la direccin
tcnica y control del servicio e impartir las
instruccionespertinentes que tiendan a su mejor organizacin y
funcionamiento. A esos fines podr disponer la
modificacin,supresinoampliacindelaprestacindelservicio, sinalterar
laecuacineconmicofinanciera.Asimismo,teniendoen cuenta el intersde
lacomunidadpodrpor razonesdeoportunidad,mritooconveniencia,
rescatar
laconcesinoautorizacin,sinperjuiciodelderechoindemnizatorioquelepudieracorresponderalosinteresados.
EficienciadelServicioArtculo 102. El concesionario o autorizado
deber prestar el servicio en forma eficiente y mantener, conservar
yrepararlasinstalacionesyequiposutilizados.
Tar ifasArtculo 103. El concesionario o autorizado, percibir las
tarifas que establezca la Municipalidad. Para sudeterminacin se
tendrn en cuenta las pautas metodolgicas fijadas, las relacionadas
con el costo del servicio y
lacapacidadeconmicadelosusuarios,sinperjuiciodelafacultaddelaMunicipalidadparaestablecertarifasdiferenciales.
IncumplimientodeObligacionesArtculo104.Elincumplimientodelasobligacionesimpuestasacargodelconcesionariooautorizado,sersancionadocon
multas o la rescisin del contrato, sin derecho a indemnizacin y de
acuerdo a lo que establezca la Ordenanzarespectiva.
IntervencindelServicioArtculo105.Sinperjuiciodelodispuestoenelartculoanterior,laMunicipalidadpodrdisponerlaintervencindelservicio
cuando, por incumplimiento de las obligaciones del concesionario o
autorizado, ste se prestara en
formadeficiente.Antetalsituacin,elserviciopodrcontinuarprestndoseconelmismopersonalyelementoshastaentoncesutilizados,bajolainmediatadireccindelaMunicipalidad,sinqueellolosliberedelaresponsabilidadpertinente.
ConclusindelContratoArtculo 106. En caso de conclusin del
contrato por cualquier causa que sea, laMunicipalidad podr adquirir
enpropiedadoarrendarenformadirectadelconcesionariooautorizadocuandofueraelpropietario,losbienesyequiposnecesariospara
queel
serviciocontineprestndose.Lonicoquelaspartespodrndiscutireselprecio,
elquedeberser valuado por peritos de acuerdo a las pautas que fije
la Ordenanza respectiva. Cuando en la determinacin de
lastarifassehubiesetenidoencuentaelrubrorelacionadoconlareposicindelosequipos,dichomontoserdescontadoenformaproporcionala
lopercibido.Encasoqueel
concesionariooautorizado,hubieracobradontegramenteesterubro,losequipospasarndirectamenteapropiedaddelaMunicipalidad.
NormasComplementar iasArtculo 107. Las normas complementarias
que sean necesarias para el funcionamiento de un servicio
pblicodeterminado, debern ser establecidas por el Concejo
Deliberante, correspondindole al Departamento Ejecutivo,
laaplicacindelasmismas.
TITULOVIDelaResponsabilidaddelasAutor idades,Funcionar
iosyEmpleadosMunicipalesydelaResponsabilidad
PolticadelIntendenteCAPITULOI
DelaResponsabilidaddelasAutor idades,Funcionar
iosyEmpleadosMunicipalesNulidaddeActosViolator
iosdelaConstitucinyestaLey
-
Artculo108.Losactos,contratos,oresolucionesemanadosdeautoridad,funcionariooempleadomunicipalquenoseajustenalasprescripcionesestablecidasporlaConstitucinypresenteLeyOrgnica,sernabsolutamentenulos.
ResponsabilidaddelosFuncionar iosArtculo 109. El Intendente, los
Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas, Funcionarios y
Empleados de laMunicipalidad, cuando incurrieren en transgresiones
a la Constitucin, Leyes, y Ordenanzas en el ejercicio de
susfunciones,respondernconcarcterpersonalporlosdaosyperjuiciosquecausaren.
DenunciasArtculo 110. Cualquier habitante del Municipio podr
denunciar por delitos o transgresiones a las
autoridades,funcionarios y empleados de laMunicipalidad, debiendo
dirigirse a losrganosdelGobiernomunicipaldonde
prestenservicioslosacusados.
DeclaracinJuradadelPatr
imonioArtculo111.LasautoridadesydemsfuncionariosqueporOrdenanzareglamentariaseestablezcan,quedanobligadosapresentardeclaracinjuradadesupatrimonioalingresaryegresardesusfunciones.
SuspensinoDestitucindeAutor idadesoEmpleadosArtculo 112. Si se
imputare al Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de
Cuentas, dems funcionarios oempleadosmunicipales, delito doloso y/o
culposo de incidencia funcional, proceder de pleno derecho su
suspensin,cuando el Tribunal competente resuelva procesarlo, o en
la informacinsumariapreviaa lacitacin directa, elAgenteFiscal
formularerequisitoriadeelevacinajuicio.Producidasentenciafirmecondenatoria,corresponderladestitucinsinmstrmite.Elsobreseimientooabsolucindelosimputados,restituirastos,automticamente,latotalidaddesusfacultades.
El Concejo Deliberante deber adoptar estas decisiones en la sesin
siguiente al conocimiento de lasresoluciones judiciales. Si
transcurridos seis (6)meses desde el procesamiento o requisitoria
de elevacin a juicio,
lacausanoestuvieseresuelta,losfuncionariosmencionadosreasumirnsusfuncionessisusituacinpersonallopermitiera,sinperjuicioquelaposteriorsentenciahicieraprocedenteeltrmitefijadoenlosapartadosanteriores.
AccinJudicialdeResponsabilidadArtculo113.CuandounaMunicipalidadoComuna
fuerecondenadaenjuicioapagardaoscausadosatercerosporactosohechospersonalesdesusfuncionarios,accionarregresivamentecontrastosalosefectosdelresarcimiento.LaomisindepromoverlaaccinporpartedelrepresentantelegaldelaMunicipalidadeneltrminoquevadesdequelasentencia
condenatoria qued firme, hasta transcurridas tres cuartas partes
del plazo de prescripcin, en cada
caso,constituirseriairregularidad.
CAPITULOIIDelaResponsabilidadPolticadelIntendente
DenunciaArtculo114.El
IntendentepodrserdenunciadoanteelConcejoDeliberanteencualquiertipodesesinymomentodelmandato,
por uno omsdesusmiembrospormalaconducta, seria irregularidad,
incapacidado impedimentoeneldesempeodesusfunciones.
SustitucindeDenunciantesArtculo115. El Concejal o Concejales
denunciantes debern ser inmediatamente sustituidos por el o los
suplentesrespectivos,losquesernconvocadosaestenicoefectoenlaformadispuestaporelartculosiguiente.
RequisitosdelaSesinEspecialArtculo116.ElConcejoDeliberante,enlaprimerasesinsiguiente,despusdehaberconocidoloscargosyjuzgadoquehaymritosparalaformacindecausasmedianteresolucinadoptadapordosterciosdemiembrospresentes,oiralIntendentemunicipalensesinespecialquedeberreunirlossiguientesrequisitos:a)
Ser convocada con cinco (5) das hbiles de anticipacin como mnimo,
mediante notificacin, citacin yemplazamiento efectuada al
Intendente yConcejales,pormedios
fehacientes,enquedeberhacerseentregaal
acusadodecopiasoactadeladenunciaformulada,ydelaresolucindelConcejo,autenticadas.b)
Ser anunciada con el mismo trmino de anticipacin prevista en el
punto anterior por los medios de
publicidaddisponibles.c)AdmitiryasegurarenellaladefensadelIntendenteparalocualstepodrofrecertodoslosdocumentos,testimoniosydemspruebasquehaganasuderecho.AsimismopodrconcurriracompaadodesusSecretariosydeunletrado,perosloaquelpodrhacerusodelapalabra.d)
En esta sesin se dispondrn los cuartos intermedios que fueren
necesarios para recibir las pruebas o adoptar
lasresolucionespertinentesenunplazonomayordetreinta(30)das.
ResolucinArtculo 117. En dicha sesin el Concejo Deliberante
resolver la absolucin del Intendente o su culpabilidad,declarando
en este caso revocado su mandato, para lo cual se requieren dos
tercios de votos de la totalidad de
losmiembrosdelCuerpo.Lasresolucionesdebernserescritasyfundadas.
Sancinpor InasistenciaArtculo118.La inasistencia injustificada a
esta Sesin por parte de losConcejales, ser sancionada con
unamultaigualalaquintapartedesusdietasycuandosusfuncionesnofuerenremuneradas,porlamismaproporcindelimporteque
perciba el Intendente de la localidad respectiva. En caso de
reincidencia en una segunda citacin, se duplicar
elmontodelasmultas.
IntegracinconSuplentesArtculo119.Sinohubierelogradoqurumdespusdeunasegundacitacin,seharunanueva,conanticipacinnomenor
de 24 horas. En este caso, la minora compuesta comomnimo por la
tercera parte del total demiembros del
-
Concejo, podr integrarlo con suplentes, al slo efecto de
realizar la sesin o sesiones necesarias, los que debern
sercitadosenlaformadispuestaenelArt.23.
Aprobacinpor elCuerpoElectoralArtculo 120. Si se declara
revocado el mandato del Intendente, se someter lamedida a la
aprobacin del CuerpoElectoralMunicipal.A tal efecto, elPresidente
delConcejoDeliberantecomunicar la resolucina la
respectivaJuntaElectoralMunicipal,laqueprocederconformealosArtculos168y171deestaLey,paraqueendefinitivaseresuelvaporsoporno.LaJuntaElectoralMunicipaltienelaobligacindeexigirelcumplimientodelasdisposicionesreferidasenlapresenteLeyOrgnica.
ActoComicialArtculo 121. El acto comicial al cual se somete la
resolucin de revocacin del mandato del Intendente
serobligatoriaparaelCuerpoelectoralMunicipal,fijndoselassancionescorrespondientesparaquienesinjustificadamentenoconcurranavotar.Paraseraprobadadichamedidadebepronunciarseporsuconfirmacinlamayoraabsolutadelosvotosvlidosemitidos.
RestitucindelIntendenteArtculo 122. Si el Cuerpo Electoral
confirma la revocacin delmandato dispuesta por el Concejo, se
considerardesde esemomento destituidoel Intendente, siendo de
aplicacin elArt. 44. En caso de que corresponda eleccin
denuevoIntendente,nopodrsercandidatoelfuncionarioremovido.
ImposibilidaddelEjercicioSimultneodelosProcedimientosRevocator
iosArtculo 123. Si se hubiera promovido el procedimiento
determinado por los artculos precedentes, el
electoradomunicipalrespectivonopodrejercerelderechode
revocatoriaprescriptoenlapresenteLeyOrgnicayviceversahastaquenofinalice.
TITULOVIIAcefalasyConflictos
CAPITULOIAcefalas
AcefalasdelConcejoDeliberanteylaComisinMunicipalArtculo 124. En
caso de acefala del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo
convocar a eleccionesextraordinariasparacubrir
lasvacanteshastacompletarelperodo.DichaconvocatoriaserrealizadaporelTribunaldeCuentascuandoelDepartamentoEjecutivoseencontraratambinacfalo.En
caso de acefala de la Comisin Municipal corresponder al Tribunal de
Cuentas convocar a eleccionesextraordinarias para cubrir las
vacantes hasta completar el perodo. Se considera acfalo el Concejo
Deliberante o laComisinMunicipalcuando,
incorporadoslossuplentesdelaslistascorrespondientes,nosepudieraalcanzarelqurumnecesarioparafuncionar.
AcefaladelTribunaldeCuentasArtculo125.CuandofaltarenmsdelamitaddelosmiembrosdelTribunaldeCuentas,despusdeincorporadoslossuplentes
de las listas respectivas, el Departamento Ejecutivo convocar a
elecciones extraordinarias para cubrir
lasvacantesquesehayanproducido,hastacompletarelperodo.
EleccionesExtraordinar
iasArtculo126.Cualquieradelasautoridadeselectivasmunicipalespuedeconvocaraeleccionesextraordinariascuandolosotrosrganosseencuentrenacfalos,alosfinesdelaintegracindelosmismos.
IntervencinalasMunicipalidadesArtculo 127. Producida la situacin
prevista en el Art. 193 de la Constitucin Provincial, las
facultades
delcomisionadodesignadoselimitarnalaconvocatoriaaeleccionesdentrodeunplazonomayordecuarentaycinco(45)dasyalejerciciodelasfuncionesurgenteseindispensablesdeadministracinasegurandolaprestacindelosserviciospblicosylapercepcindelarenta.Sumisinterminaralasumirelcargolasautoridadeselectas.LaintervencinFederalalaProvincianoimplicarlaintervencinalosMunicipios,anoserqueaslohubieradispuestolamedidaadoptadaporelGobiernoFederalaldictaraqulla.
CAPITULOIIConflictos
ProcedimientoArtculo128.Producidounconflictointerno,seadecompetenciadelosorganismosmunicipalesoqueatentecontraelregular
funcionamiento de losmismosodeunaMunicipalidadcon
otraodestaconlasautoridadesde laProvincia,deber suspenderse todo
procedimiento relacionado con lacuestinyelevarse
losantecedentesalTribunalSuperiordeJusticia. Este oir a las partes
dentro de los cinco (5) das hbiles perentorios desde la recepcin de
los antecedentes,plazo que podr prorrogarseacinco (5)dasms en
raznde ladistancia.Vencidodichoplazo, corrervista elFiscalGeneral
de la Provincia por cinco (5) das hbiles perentorios, y pronunciar
su fallo dentro de los quince (15) dashbilessubsiguientes.El
Tribunal podr requerir ampliacin de los antecedentes elevados, lo
que suspender los plazos por un trmino
nomayordediez(10)dashbiles.Encualquiermomentoysinsuspensindelostrminosqueestuvierencorriendo,podrdictar
lasmedidasconducentesparael regular
funcionamientodelospoderesoautoridadesenconflicto.Losmiembrosdel
Tribunal Superior de Justicia que excedan el plazo establecido,
incurrirn en la causal demal desempeo en susfunciones.
-
TITULOVIIIRgimenElectoralCAPITULOI
ElectoradoyPadrnCvicoMunicipalIntegracin
Artculo
129.ElCuerpoelectoralsecompondr:1)Delosargentinos,mayoresdedieciochoaos.2)Delosextranjeros,mayoresdedieciochoaos,quetengandosaosderesidenciainmediataenelMunicipioaltiempodesuinscripcinyquecompruebenadems,algunadelassiguientescalidades:a)Estarcasadoconciudadanoargentinob)Serpadreomadredehijoargentinoc)Ejerceractividadlcitad)Sercontribuyenteporpagodetributos.
PadronesArtculo130.LoselectoresmencionadosenelInciso1)delArtculoprecedentesernlosquesurjandelpadrncvicomunicipalutilizadooautilizarenlaeleccindecarctermunicipalmsprxima.Encasodenoexistirste,seutilizarel
padrn vigente en las ltimas elecciones generales. Losmencionados en
el Inciso 2), debern estar inscriptos en
elpadrncvicomunicipaldeextranjerosqueconfeccionarlaJuntaElectoralMunicipal.
IncapacidadeseInhabilidadesArtculo
131.RegirnenelordenmunicipallasincapacidadeseinhabilidadesfijadasporlasLeyeselectoralesvigentesenlaProvincia.
CAPITULOIIJuntaElectoralMunicipal
IntegracinArtculo 132. La Junta Electoral Municipal se compondr
de tres (3) miembros y estar integrada, en
cadaMunicipalidad,conformealsiguienteordendeprelacin:1)PorJuecesdePrimeraInstancia,miembrosdelMinisterioPblicoyasesoresletradosconasientoenlalocalidad.2)PorJuecesdePazLegosconasientoenlalocalidad.3)Pordirectoresdeescuelasfiscalesporordendeantigedad.4)Porelectoresmunicipales.Loscandidatosacargosmunicipaleselectivos,susascendientesodescendientesenlnearectayparientescolateralesdesegundogrado,nopodrnsermiembrosdelaJuntaElectoral.
ProcedimientodeIntegracinArtculo 133. Cuando una de las
categoras de funcionarios enumeradas en el artculo anterior no
alcanzare
asuministrarelnmerodemiembrosdelaJuntaElectoral,staserintegradaporlosdecategorainmediatainferioryassucesivamente
segn el orden establecido. En el caso que la Junta Electoral deba
ser formada en todo o en parte
porelectoresmunicipales,suscomponentessernsorteadosporelJuezElectoral.
PresidenciaArtculo134. La presidencia de la Junta ser ejercida
por elmiembro de jerarqua superior, o por elms antiguo
aigualdaddejerarqua.Cuandoningunodesempearefuncinpblica,poreldemayoredad.
ConstitucinArtculo135.LaJuntaElectoralMunicipalserdecarcterpermanente.SusmiembrosserndesignadosdeacuerdoalArt.133delapresenteLey,porelJuezElectoraldelaProvincia.Enunplazonomenordetreinta(30)dasantesdeunaeleccin,
laJuntaElectoralMunicipalseconstituir,fijardayhoradesusreuniones,hacindoloconocerporlosmediosdepublicidaddisponibles.
Atr ibucionesArtculo
136.SonatribucionesydeberesdelaJuntaElectoral:1)Laformacinydepuracindelpadrncvicomunicipal.2)Laconvocatoriaaeleccionescuandonolohicierelaautoridadmunicipaldentrodelplazolegal.3)Laoficializacinyregistrodelistas.4)
La organizacin y direccin del comicio el escrutinio y juicio del
comicio y la proclamacin del o los
candidatoselectosmunicipales.5)Elrequerimientoalasautoridadesmunicipalesdelosmediosnecesariosparaelcumplimientocabaldesucometido.Los
electores, candidatosy representantesde lospartidospolticospodrn
interponer recursode reconsideracin
contralasresolucionesdelaJuntaElectoral,elquedeberserdeducidodentrodelasveinticuatro(24)horasdelanotificacin.Denegadoelrecurso,procederlaapelacinanteelJuezElectoralprovincial,quedeberserinterpuestodentrodelplazodeveinticuatro(24)horasacontardesdelanotificacin.Laapelacindeberresolverseinmediatamente,previoinformede
la JuntaElectoralMunicipal cuya resolucin se recurre, el cual se
elevar juntocon lasactuaciones,documentos
ydemsantecedentesdelcaso.
CAPITULOIIIDistr ibucindelasRepresentaciones
SistemaElectoralArtculo137.LadistribucindelasbancasenlosConcejosDeliberantesyenlasComisionesMunicipalesseefectuardelasiguientemanera:
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1)Participarnlaslistasquelogrenunmnimodeldosporcientodelosvotosemitidos2)Conlaslistasquehayanalcanzadoelmnimoestablecidoenelincisoanteriorseseguirelsiguienteprocedimiento:a)Eltotalde
losvotosobtenidosporcadalistasedividirporuno,pordos,portresyassucesivamentehastallegaralnmerototaldecargosacubrirb)Loscocientesresultantes,conindependenciadelalistaqueprovengan,sernordenadosdemayoramenorennmeroigualaloscargosacubrirc)
Si hubiere dos o ms cocientes iguales se los ordenar en relacin
directa con el total de votos obtenidos por lasrespectivaslistas,y
sistashubieranlogradoigualnmerodevotos,elordenamientoresultardeunsorteoqueatalfindeberpracticarlaJuntaElectoralMunicipald)
A cada lista le correspondern tantos cargos como veces sus
cocientes figuren en el ordenamiento indicado en
elapartadob)deesteinciso.3) Si de la aplicacin del sistema
descripto en el inciso 2), surge que el partido
quehaobtenidomayorade
votosnollegaraaocuparmsdelamitaddelasbancas,seobservarelsiguienteprocedimiento:a)
Corresponder al partido que obtengamayor cantidad de votos
lamitadms una de las bancas.En caso de que
elnmerodebancasseaimpar,seleasignarlacifraenterainmediatamentesuperioralamitadaritmticab)Lasbancasrestantessedistribuirnentrelospartidosminoritariosquehayanalcanzadoelmnimoprevistoenelinciso1),conformeelprocedimientodescriptoenelinciso2).4)
Si ninguno de los partidos minoritarios hubiere alcanzado el
porcentaje mnimo previsto en el inciso 1) de esteartculo, le
corresponder una banca al partido que siguiera en cantidad de votos
al que haya obtenido la
mayora,siemprequehubieselogrado,comomnimo,elunoporcientodeltotaldelosvotosemitidos.
CAPITULOIVSuplentes
ListadeCandidatosArtculo
138.Todopartidopolticoqueintervengaenunaeleccindeberproclamaryregistrar,juntamenteconlalistadecandidatosaConcejales,omiembrosdegobiernodeComisinymiembrosdelTribunaldeCuentastitulares,unadecandidatossuplentes.
Cober turadeVacantesArtculo139. Para cubrir las vacantes que se
produzcan en elConcejo,ComisinoTribunaldeCuentas, ingresarnprimero
los candidatos titulares del partido que corresponda que no
hubiesen sido incorporados y, luego de stos,
lossuplentesproclamadoscomotalesquelesiguenenordendelista.
PreferenciaalPar tidoArtculo 140. En caso de impedimento
definitivo, el Presidente del Concejo Deliberante, Comisin o
Tribunal deCuentas, convocarparacubrir lavacante,al candidatodel
partidoalquepertenecieraaqulquesigaenelordendelalista.
VacanteTemporar
iaArtculo141.Encasodelicenciaoausenciaqueexcedandecuatro(4)sesionesconsecutivasdeunConcejal,miembrode
la Comisin o miembro del Tribunal de Cuentas en ejercicio, el
Presidente del Cuerpo convocar para cubrir
lavacante,enformatemporaria,alcandidatodelpartidoalquepertenecieraaqul,quesigaenelordendelalista.
CAPITULOVDisposicionesSupletor ias
RemisinArtculo142.Sondeaplicacinsupletoriaenmateriaelectoral,
lasdisposicionesdelasLeyesProvincialesyNacionalpertinentes.
CAPITULOVIElecciones
Fecha*Artculo 143. Las elecciones ordinarias para la renovacin
de autoridadesmunicipales tendrn lugar
comomnimotreinta(30)dasantesdelaexpiracindelmandato.Las elecciones
extraordinariasmotivadas por vacantes producidas dentro
delperodoordinario seefectuarnelda
quedecidalaconvocatoriaanunciadaconquince(15)dasdeanticipacincomomnimo.
ModalidaddelSufragioArtculo144.La eleccin de los integrantes de
los rganos deliberativos yejecutivoscuandoel
sistemadegobiernomunicipal fuese del inciso 1) del artculo 9, deber
hacerse sufragando el elector por los candidatos de una sola
listaoficializadayregistrada.
TITULOIXInstitutosdeDemocraciaSemidirecta
TitularidadArtculo 145. El electorado es titular de los derechos
de iniciativa, referndum y revocatoria de los
funcionarioselectivosmunicipales.ParalaeleccindelosmiembrosdelTribunaldeCuentas,elelectorpodrsufragarporunanminadistinta.
CAPITULOIIniciativaPopular
NmerodeElectoresyMater ias
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Artculo146.Unnmerodeelectoresnoinferioralunoymedioporcientodeltotaldelpadrncvicoutilizadoenelltimo
comiciomunicipal podr proponer alConcejoDeliberanteoa
laComisinMunicipal la
sancindeordenanzassobrecualquierasuntodesucompetencia,salvolossiguientes:1)CreacinyorganizacindeSecretaras2)Presupuesto3)Tributos4)Todootroasuntoqueimportandoungasto,noprevealosrecursoscorrespondientesparasuatencin.
ContenidoArtculo
147.Lainiciativapopulardebercontener:a)EnelcasodeprocurarlasancindeunaOrdenanza,eltextoarticuladodelproyecto.b)EnelcasodepretenderladerogacindeunaOrdenanzavigente,citadelnmerodelaOrdenanzadelartculoodelosincisosafectados.c)Entodosloscasosunafundadaexposicindemotivos.d)Lospliegosconfirmaautenticadadelospeticionantes.e)Unanminadediezfirmantesqueactuarncomopromotoresdelainiciativa,debiendoconstituirdomicilio.
TrmiteArtculo 148. Ser admitido como proyecto presentado
inmediatamente de comprobado que la iniciativa rene losrequisitos
exigidos por la presente Ley, ordenando el Presidente del Concejo
Deliberante o Plenario de Comisin suinclusin como asunto entrado,
siguiendo el trmite marcado por la Constitucin y el Reglamento del
ConcejoDeliberanteoPlenariodeComisin.
InadmisibilidadArtculo
149.SercausaldeinadmisindelproyectolafaltantedealgunodelosrequisitosexigidosenlapresenteLey,decretadoporlaPresidenciadelConcejoDeliberanteoPlenariodelaComisin.
CAPITULOIIReferndum
ReferndumObligator ioArtculo
150.Sernsometidasareferndumobligatorio:1)LasOrdenanzasreferidasaldesmembramientodelterritoriodeMunicipiosyComunas.2)LasOrdenanzasquemodifiquenelsistemadegobiernomunicipalexistente.3)LasOrdenanzasdeconcesindeobrasyserviciospblicospormsdequince(15)aos.4)LasOrdenanzasque
tenganorigenenelderechodeiniciativayquehayansidopresentadaspornomenosdelveinteporcientodeltotaldelpadrncvicoutilizadoenelltimocomiciomunicipal:a)Cuando
no fueren tratadas por elConcejoDeliberanteo
laComisinMunicipaldentrodel trminodeun
(1)aoacontardesdesupresentacin.b)Cuando,sancionadoporelConcejoDeliberante,fuereobservadoporelDepartamentoEjecutivoyaqulnoinsistieseconformelafacultadconferidaporelArt.34.
ProyectosdelDepar tamentoEjecutivoArtculo151. El Departamento
Ejecutivo podr promover el referndumpara la aprobacin de proyectos
delmismoqueelConcejoDeliberantehayarechazadodosveces.Igualmentepodrhacerlo,dentrodelplazodelosdiez(10)dasenquelesfueracomunicadalasancin,cuandosetratedeunaOrdenanzaobservadaporelDepartamentoEjecutivoyqueelConcejohayainsistidoensusancinconlosdosterciosdevotosqueestablecelaLeyOrgnicaMunicipal.
ReferndumFacultativoArtculo152. Podrn ser sometidas a referndum
facultativo las cuestiones de ndolemunicipal a que se refiere
elartculosiguientecuando:1)LopromuevaelDepartamentoEjecutivo.2)FueradispuestoporOrdenanza.3)
Fuese solicitado por nomenos del diez por ciento del electorado,
dentro del trmino de quince (15) das hbiles
acontardelafechadepromulgacindelaOrdenanza.
MateriasArtculo
153.Podrnsersometidasareferndumfacultativoentreotras:a)LasOrdenanzasqueafectenelproducidodeunoomstributosalproducidodeunadeudab)Lasquedisponganladesafectacindelosbienesdeldominiopblicoc)Lasqueconcedanelusodeestaclasedebienesaparticularesd)Lasdeobraspblicase)LacreacindeEmpresasosociedadesdeeconomamixtayorganismosdescentralizadosautrquicosf)Lasquepuedanafectarelmedioambienteycalidaddevida.
RequerimientodelReferndumObligator ioArtculo154. El referndum
obligatorio deber ser requerido indistintamente por el Intendente,
losConcejales o unelector.
ValidezdelaOrdenanzaArtculo155. No se reputar legalmente vlida
ninguna Ordenanza sometida al referndum hasta tanto no se
hayaconsultadoalelectoradomunicipal.
PromulgacinyReglamentacin
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Artculo 156. Si la Ordenanza obtuviera la aprobacin del
electorado, pasar al Departamento Ejecutivo para
supromulgacin,nopudiendoservetada.El Departamento Ejecutivo deber
reglamentar laOrdenanza aprobada por referndum, cuando fuere
necesario,
dentrodelplazodetreinta(30)dasacontardesdesupromulgacin.
CAPITULOIIIRevocator iaPopular NmerodeElectores
Artculo157. El derecho de revocatoria podr ser promovido por un
nmero de electoresmunicipales no inferior
aldiezporcientodeltotaldelpadrnutilizadoenelltimocomiciomunicipalparadestituirdesuscargosauno,variosoalatotalidaddelosfuncionarioselectivos.Elpronunciamientopopularestarreferidoalaconfirmacinodestitucindelosfuncionariossometidosarevocatoria.
Cober turadeVacantesArtculo 158. Producida la remocin del
Intendente y de la totalidad de los miembros del Concejo
Deliberante
yTribunaldecuentaso,delaComisinMunicipalseprocederconformelodispuestoporelartculo127,delapresenteley.SilaremocinfueredelIntendenteymenosdelamitaddelosmiembrosdelConcejoDeliberanteyTribunaldeCuentaso
de la ComisinMunicipal, ser de aplicacin lo dispuesto por el Art.
140 de la presente Ley y se proceder a
larecomposicindelCuerpoyserdeaplicacinlodispuestoenelArt.44.SilaremocinfueredelIntendenteyunnmeromayordelamitaddelosmiembrosdelConcejo,TribunaldeCuentasoComisinMunicipal,
elConcejoDeliberante,laComisinMunicipalo,elTribunaldeCuentasenminoraincorporaralossuplentesconformealosartculos140y141yserdeaplicacinlodispuestoenelartculo44.
ProhibicindeCandidaturasArtculo 159. Si por la revocatoria
debiere convocarse a elecciones, no podrn ser candidatos los
funcionariosremovidos.Loselectosasumirnparacompletarelperodo.
PlazosparalaRevocator
iaArtculo160.Losfuncionarioselectivospodrnsersometidosaesteprocedimientoluegodetranscurridoun(1)aoeneldesempeodesusmandatosysiemprequenofaltaremenosdenueve(9)mesesparalaexpiracindelosmismos.Nopodrintentarseunanuevarevocatoriacontraelmismofuncionariosinomediare,porlomenos,eltrminodeun(1)aoentreunayotra.
ProhibicindeactosArtculo 161. Pedida la remocin integral y
logrado el porcentaje establecido en el Art. 157 no podrn
lasMunicipalidadesotorgarconcesiones,exencionesde
impuestosyderechos,niordenaradquisicionesoenajenacionesdebienes
como tampoco concluir contratos de ninguna especie, salvo los que
resulten del cumplimiento de Ordenanzasdictadasconanterioridad.
CAPITULOIVEjerciciodeestosDerechos
NmerodeElectoresyTrminoArtculo162.PodrnsolicitaralaJuntaElectoralqueseansometidosalafirmadelelectoradopedidosdereferndumyrevocatoria,unnmerodeelectoresnoinferioraltresporcientodelpadrnutilizadoenelltimocomiciomunicipal.La
Junta conceder un trmino de quince (15) das hbiles a los efectos de
completar el total de los porcentajesestablecidos en los artculos
152 y 157. Vencido dicho trmino, si no se lograsen los porcentajes
las actuaciones searchivarnsinmstrmite.
RequisitosArtculo163.La solicitud de referndumdeber
serpresentadaconunejemplar de laOrdenanzasancionaday
laderevocatoria con sus fundamentos los que no podrn basarse en
vicios relativos a la eleccin de los funcionarios
cuyarevocatoriasepretende.
VistaArtculo164.De
lasolicitudderevocatoriasecorrervistaalfuncionarioafectado,quiendebercontestarenelplazodecinco(5)dashbiles.Lasolicitudy
larespuestaolafaltadelamismasedarnaconoceralelectoradojuntoconelDecretodeconvocatoriaalactoeleccionario.
Suscr
ipcindeSolicitudesArtculo165.Lassolicitudessernsuscriptasenel
localdelaJuntaElectoraloenelquesehabilitealefecto,previacomprobacindelaidentidaddelfirmante.
ResolucindelaJ untaElectoralArtculo
166.LaJuntaElectoralMunicipalselimitaraconstatar,enunplazodedos(2)dashbilesacontardesdeelvencimientodel
trminoprevisto enel
artculo162,sisehancumplidolosrequisitosexigidos,debiendohacerconocerpblicamentesuresolucin.Los
electores podrn observar la resolucin enelplazodecinco
(5)dashbiles.LaJuntaElectoraldeber resolver
laoposicinenigualtrmino.
ApelacinArtculo 167. Contra las resoluciones de la Junta
Electoral procede el recurso de apelacin ante el Juez
ElectoralProvincial.
Convocator iaaElecciones
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Artculo
168.Vencidoeltrminoprevistoenelartculo166,primerprrafo,sinquesehayaninterpuestooposicionesoresueltaslasmismas,laJuntaElectoralconvocaraeleccionesdentrodelplazodedos(2)dashbiles.
ConstitucindelaJuntaElectoralArtculo169. Si la
JuntaElectoralMunicipal no estuviera constituda cuando se
formuleelpedidode
referndumorevocatoria,elIntendente,elPresidentedelConcejoDeliberante,laComisinMunicipalounelectorpodrnsolicitaralJuezElectoral
la constitucin de lamisma.El Juez convocar a losmiembrosde
laJuntaen unplazode tres
(3)dashbilesparasuconstitucinyfuncionamiento.
GastosArtculo170.LosgastosocasionadosporelejerciciodelosderechosinstituidosenelpresenteTtulo,estarnacargode
la Municipalidad. Las autoridades debern arbitrar los recursos
suficientes para atender las
erogacionescorrespondientes.Laomisinserconsideradagravetransgresinyseriairregularidad.
CAPITULOVConvocator iaaElecciones
PlazosArtculo 171. Los comicios debern celebrarse en da inhbil
entre los quince (15) das y los treinta (30)
dasposterioresalaconvocatoria.LaJuntaElectoralpodrprorrogardichoplazohastanoventa(90)dasafinderealizarunsoloactoeleccionariocuando,paraelejerciciodelreferndumydelarevocatoria,debahacersemsdeunaeleccin.LaeleccinseregirporlodispuestoenelTtuloVIII,encuantofueseaplicable.
DecretodeConvocator iaArtculo172. El Decreto de convocatoria a
referndumdeber contener el texto ntegro de la ordenanza sometida
aconsideracin del electorado. La boleta deber ser redactada en
forma clara y se solicitar una respuesta afirmativa
onegativa.Enlarevocatoria,elelectoradodebersufragarenunaboletaqueexpreseclaramentesivotaporladestitucinoporlaconfirmacindecadaunodelosfuncionariossometidosalpronunciamiento.
MayoraRequer idaArtculo173. Para que tengan validez el
referndumy la revocatoria sernecesaria lamayoraabsoluta de los
votosvlidosemitidos.Seentenderqueelpronunciamientoesnegativosidichamayoranosehubieraalcanzado.
Obligator iedadArtculo 174. Las elecciones son obligatorias. Los
infractores sern pasibles de las sanciones previstas en
lasOrdenanzasoenlasLeyeselectoralesvigentes.Lospartidospolticostendrnderechoafiscalizarelactoeleccionario.
TITULOXOtrasFormasdeParticipacinCiudadana
CAPITULOIDelaAudienciaPblica
ConceptoArtculo175. LaAudiencia Pblica es una forma de
participacin a travs de la cual los ciudadanos proponen a
laAdministracinMunicipal laadopcindedeterminadasmedidas para
satisfacer susnecesidadesvecinales,orecibendesta informacin de las
actuacionespolticoadministrativas,que se realizanen formaverbal,
enunsoloacto,yacuyodesarrollopuedenasistirlosciudadanos.LaAudienciapodrsersolicitadaporciudadanos,porentidadesrepresentativasoainstanciadelIntendente.
ReglamentacinArtculo176.ElConcejoDeliberantedeber
reglamentarlarealizacindelasAudienciasPblicasdebiendoasegurarlarealizacindelasmismas.Paraste,lareglamentacincontemplarporlomenoslossiguientesrequisitos:a)Unmnimodefirmasrequeridasb)TemarioatratarseenlaAudienciac)Unplazoparasurealizacin,elquenopodrexcederlostreinta(30)dascorridosdesdelapresentacindelasolicitudrespectiva,d)CondicindelasEntidadesRepresentativase)LapresenciaconjuntadelostitularesdelosOrganosdeGobiernoMunicipal.
CAPITULOIIConcejoAsesor Municipal
ConceptoArtculo177.CadaMunicipalidadpodrcrearensumbito,unConcejoAsesorMunicipal,comorganodeconsultayasesoramiento
que exprese a las asociaciones de vecinos y Entidades
Representativas de diversas actividadesdesarrolladas en el mbito
municipal, convocados con el propsito de asesorar y colaborar con
la Municipalidad, apedido del Intendente o Concejo Deliberante. Sus
opiniones no obligarn en materia alguna a las autoridades
delGobiernoMunicipal.Laproposicindelosrepresentantesdelasactividadessectorialescorrespondeacadaorganizacin.
CAPITULOIIIDelVoluntar iado
ConceptoArtculo178.ElVoluntariadoesaquellaformadeparticipacinporlaquelosciudadanossolicitanalaMunicipalidadque
lleve a cabo una determinada actividad de competencia e inters
pblico municipal a cuyo fin aportan
medioseconmicos,bienes,derechosotrabajospersonales.
-
PartidaPresupuestar iaArtculo 179. La Municipalidad deber
destinar anualmente una partida presupuestaria para sufragar
aquellasactividadesqueserealicenporlaparticipacinciudadana.En ningn
caso se realizarn por esta va las actuaciones incluidas en el Plan
de Obras Pblicas vigentes y
laplanificacinmunicipaldelaocorrespondiente.
ResolucindeCasosArtculo180.Corresponder alConcejoDeliberanteoa
laComisinMunicipal, ensucaso, resolver sobre
loscasosqueseplanteenenlaMunicipalidadenunplazonomayordetreinta(30)dasacontardesdeelmomentoqueserecibelapeticin.Cualquierpersonaogrupodepersonasfsicasojurdicaspodrplanteardichasolicitud.Ladecisinserdiscrecionalyatenderprincipalmentealinterspblicoaquesedirigenyalosaportesquerealicenlosciudadanos.
CAPITULOIVOficinaMunicipaldeReclamos
ConceptoArtculo181.EncadaMunicipalidadpodrexistirunaOficinaMunicipaldeReclamosparaladefensadelosderechosde
lavecindad,de la eficienciaen laprestacinde
losserviciosmunicipalesyde lavigenciadelordenjurdicolocalopara
corregir arbitrariedades, desviaciones del poder, o errores
administrativos, en el mbito territorial del
municipio.DependerdelConcejoDeliberanteodelaComisinMunicipalensucaso.
CAPITULOVDelaDescentralizacinMunicipalOrganosTerr itor
ialesdeGestin
Artculo 182. Las Municipalidades podrn establecer rganos
territoriales de gestin desconcentrada, con laorganizacin, las
funciones y las competencias que se les atribuyan en atencin a las
caractersticas propias de cadapoblacinocomunidad.
*TITULOXIDelasRelacionesMunicipales,ComunalesyAsistenciaProvincial
*CAPITULOIAccinMunicipalyComunalCoordinada
Convenios*Artculo 183. Las Municipalidades y Comunas coordinarn
sus relaciones entre s, con la Provincia, el EstadoNacional y los
organismos descentralizadosmediante convenios, con arreglo a lo
dispuesto por el Artculo 190 de laConstitucinProvincial.Los
Convenios debern ser aprobados por lasMunicipalidades
intervinientesmedianteOrdenanza y por las
Comunasmedianteresolucinfundada.Podrn crearse organismos
intermunicipales bajo la forma de asociaciones, organismos
descentralizados autrquicos,empresaso
sociedadesdeeconomamixtauotros
regmenesespecialesconstituidosdeconformidada
lasnormasdelapresenteLey.
CooperacinyPromocinMunicipalArtculo184.LasMunicipalidades podrn
formar parte de entidades de carcter provincial, nacional o
internacionalquetenganporfinalidadlacooperacinypromocinmunicipal.
CAPITULOIIAsistenciaProvincial
AsesoramientoyAsistenciaTcnicaArtculo 185. Las Municipalidades y
Comunas podrn solicitar asesoramiento y asistencia tcnica a los
PoderesPblicosdelEstadoProvincial,siempreenelreaespecializadarespectivaysinqueseafectelaautonomamunicipal.
InstitutoProvincialdeCapacitacinMunicipal*Artculo
186.CraseelInstitutoProvincialdeCapacitacinMunicipalquetendrcomofines:a)Estudioeinvestigacindetemasmunicipales.b)Organizacindecursospermanentesytransitoriosdeperfeccionamientodelpersonalqueacteenmateriamunicipal.c)OrganizacindeCongresosMunicipales.d)
Toda otra actividad tendiente al afianzamiento del Rgimen
Municipal, pudiendo por tal motivo vincularse
conorganismossimilaresdelpasodelextranjero.Lareglamentacindeberpreverlaparticipacindeautoridadesmunicipalesenlaconduccindeesteorganismo.
IntercambiodeInformacinArtculo187.PorvadeConvenioslasMunicipalidadesentresylaProvinciaintercambiarninformacinrespectodemultas,inhabilitaciones,carnetdeconductoryotrascuestionesdeinterscomn,laquedeberregistrarseydistribuirse.
TITULOXIIComunas
CAPITULOIConstitucin
ConstitucinyRadioArtculo188.PodrnconstituirseComunasenlaspoblacionesestablesdemenosdedosmil(2000)habitantessegnelltimocensonacional,quenoseencuentrencomprendidasenningnradiomunicipal.
-
El radio de la Comuna comprender la zona beneficiada por
cualquier servicio de carcter permanente ms la
zonaaledaadefuturaampliacin.
Procedimiento*Artculo
189.ElncleodehabitantesinteresadoenformarunaComunadeberobservarelsiguienteprocedimiento:1)
Se citar a una asamblea promotora que ser convocada con treinta
(30) das de anticipacin, debiendo solicitar
alPoderEjecutivolapresenciadeunfuncionarioquesuperviselarealizacindelamisma.2)Debernasistir,
comomnimo,cincuenta(50)personasmayoresdedieciocho(18)aosycondomiciliorealanterioren
la jurisdiccin territorial de la comuna por un perodo no inferior a
noventa (90) das. Deber confeccionarse
unRegistrodeAsistenciaquesercertificadoporJuezdePazoEscribanoPblico.3)
En la asamblea se designar una comisin provisoria de tres (3)
miembros que durar hasta que se designen
lasautoridadesdefinitivas.4)Delaasambleaselabrarunactafirmadaporlospresentes.
Procedimiento*Artculo190.LaComisinprovisoriadebergestionarsuoficializacineneltrminodetreinta(30)dasderealizadalaasamblea,enviandoalPoderEjecutivolasiguientedocumentacin:1)Copiadelactadelaasamblea2)
Memoria de lo actuado hasta la fecha, con datos del lugar,
ubicacin, nmero de propiedades edificadas,
baldos,comercios,industrias,vehculosautomotoresytodaotrainformacinreferidaalaspectosocioeconmico3)
Nmina provisoria de vecinosmayores de dieciocho aos de edad, con
domicilio real por un perodo no inferior
anoventa(90)dasycroquisdelajurisdiccinpropuestapotencialmentecomobeneficiariaporcualquieradelosserviciosaprestarse,mslazonaaledaareservadaparasuprevisiblecrecimientoyextensindelosservicios.LadocumentacinserelevadaalPoderEjecutivo,quienverificarpormediodelosorganismostcnicoselcumplimientodelosrequisitosexigidos.Dentrodelosnoventa(90)daselevaralPoderLegislativoelproyectodeleydesucreacin.La
modificacin de los radios comunales se efectuar por Ley. A tal fin
las Comunas fijarn su respectivo radio,pudiendo solicitarlo al
Poder Ejecutivo de la Provincia cuando carecieren de los medios
tcnicos para ello. Una
vezfijados,previoinformedelasoficinastcnicas,elPoderEjecutivodeberremitiralPoderLegislativoelcorrespondienteProyecto
deLey en un plazo que noexceda losnoventa (90)dasacontarsedesdeque
se reciba lacomunicacinoelpedidodelaComuna.
Lmites,PadrnyEleccindeAutor
idades*Artculo191.ElPoderEjecutivo,luegodecreadalaComuna,fijarloslmitesterritorialesydispondrquepormediode
la Junta Electoral Comunal se confeccione el Padrn definitivo de
vecinos con domicilio real anterior de
lajurisdiccin,porunperodonoinferioranoventa(90)dasqueseefectuareneltrminodecientoochenta(180)dasdepromulgadalaleydesucreacin.La
eleccin de autoridades se realizardentrode lossesenta
(60)dasdeconfeccionadoelpadrnycreadoel
circuitoelectoralpertinenteporlaautoridadcompetente.
CAPITULOIIAutor idadesyFunciones
Comisin*Artculo 192. Las comunas sern gobernadas y administradas
por una Comisin formada por tres (3)
miembroselegidosporvotacindirecta.Enelmismoactoseelegirntres(3)suplentes.LosmiembrosdelaComisinpercibirnnicamentecompensacinporgastos,viticosylaintegridaddelosaportesquedebanefectuarseaobrassociales.El
Presidente gozar adems, de una remuneracin mensual fijada por la
Comisin. Dicha remuneracin no podrexcederen
ningncasoeldiezporciento(10%)deloquecorrespondieremensualmentealaComuna,
enconceptodecoparticipacin.
Autor idadesArtculo193. LaComisin designar sus respectivas
autoridades en la primerasesindelCuerpoqueserpresididapor el
integrante de mayor edad, eligiendo de entre s un Presidente, un
Secretario y un Tesorero. La
Presidenciacorresponderalcandidatoquefigureenprimerlugarenlalistaquehubieraobtenidolamayorcantidaddevotos.
RequisitosArtculo194. Podrnserelectoscomomiembros titularesy
suplentesde laComisin,
losciudadanosquerenanlosrequisitosexigidosenel
artculo15yquenoseencuentrenincursoseninhabilidadeseincompatibilidadesestablecidasenelartculo16.
TrminodelosmandatosArtculo
195.LosmiembrosdelaComisindurarncuatro(4)aosensusfuncionesypodrnserreelectos.
SuplentesArtculo 196. En caso de vacancia, impedimento, licencia
o ausencia de un miembro de la Comisin,
deberincorporarse,enformadefinitivaotemporaria,segnelcaso,alcandidatodelamismalistaquelesiguieraenorden.Encaso
de acefala de laComisin corresponder al
PoderEjecutivoconvocaraeleccionesextraordinariasparacubrir
lasvacanteshastacompletarelperodo.Seconsideraracfala
laComisin,cuandoincorporadoslossuplentesdelas
listascorrespondientes,nosepudierealcanzarelqurumnecesarioparafuncionar.
Atr ibuciones*Artculo 197.SonatribucionesdelaComisin:
-
1) El ordenamiento urbanstico, edilicio y fraccionamiento de
tierras la prestacin de servicios a la propiedad,
larealizacindeobraspblicas,laorganizacinycontroldecementeriosyserviciosfnebresytodootroservicionecesarioparaelnormaldesarrollourbano2)Lapreservacindelasalubridad,lahigienealimentariayelsaneamientoambiental3)
El establecimiento de agua corriente, de alumbrado pblico, de
pavimento, de gas y dems obras y
servicioscomunitariospors,medianteconveniosconMunicipios,conlaProvinciaoporconcesin4)
Sancionar las resoluciones de Presupuesto, sus modificaciones y las
que creen o aumenten tributos, debiendo
laComisinacreditarqueelproyectoderesolucinhasidoexhibidoenlugarespblicosdurantecinco(5)das5)
Sancionar resoluciones por las que se otorgue el uso de los bienes
pblicos a particulares y la concertacin deoperacionesdecrdito6)
Fomentar las actividades dirigidas a preservar la moralidad pblica
y promover la educacin, la cultura y
lasactividadesdeportivas,recreativasytursticas7)Protegerlafauna,laforestacin,elpaisajeylosrecursosnaturales8)CumplirlasdisposicionesqueenmateriaagropecuariayruralsancioneelGobiernodelaProvinciaylacanalizacinhaciaelmismodelasinquietudesynecesidadesdelsector9)CualquierotrocometidoqueleseadelegadoporelGobiernodelaProvincia.10)Constituiryformarpartepermanentedeentesoasociacionesintermunicipalesycomunales.Podr,asimismo,constituiryformarpartedeempresasosociedadesconparticipacindecapitalprivadoalosfinesdelaprestacindeserviciospblicosoelcumplimientodefuncionesquelesonpropias.
ResolucionesArtculo 198. La Comisin instrumentar sus actos
mediante resoluciones correlativas, protocolizadas en
Librosencuadernadosyfoliados,lasquedebernseradoptadaspormayoradevotos.ElPresidentetendrdoblevotoencasodeempate.
RegistracindeOperacionesdecontabilidadArtculo199. La registracin
de las operaciones de la contabilidad se har en tres libros
habilitados en lasmismascondiciones establecidasenel
artculoanterior, losqueestarndestinadosal registrode
fondosydisponibilidades,delinventarioydelasoperacionesbancarias.Sepodrnutilizarfichasolibrosauxiliares.
FuncionesdelPresidenteArtculo
200.ElPresidenteeselrepresentantelegaldelaComunaentodoslosactosydeber:1)PresidirlasreunionesdelaComisinyhacercumplirsusresoluciones2)ConvocarconladebidaanticipacinalasreunionesdelaComisin,firmandolasactaspertinentes3)Resolverdirectamentelosasuntosdecarcterejecutivo4)
Convocar junto con el Secretario a las Asambleas ordinarias y
extraordinarias de acuerdo a lo establecido por
elartculo205,haciendocumplirlasresolucionesdestas5)ExpedirrdenesdepagoenformaconjuntaconelTesorero6)Recaudareinvertirlarentadeacuerdoalasdisposicionesvigentes7)
Remitir trimestralmente al organismo provincial competente los
balances de ingresos y egresos que
contendrn:planillasdeejecucindepresupuestodeltrimestre,estadogeneraldedisponibilidadesyconciliacionesbancarias8)CelebrarcontratosdeacuerdoconlasresolucionesdelaComisin9)Convocaraeleccionespararenovacindeautoridades.
FuncionesdelSecretar ioArtculo 201.SonfuncionesdelSecretario:1)
Refrendar con su firma los documentos de la Comuna, autorizados por
el Presidente, disponiendo su archivo
yconservacin2)Supervisarlarealizacindeobrasyprestacindeservicios3)LlevarysuscribirelLibrodeActasdelasreunionesdelaComisin4)RealizarlasactividadesqueleencomiendeelPresidente.
FuncionesdelTesoreroArtculo
202.SonfuncionesdelTesorero:1)Llevarlascuentasdelaadministracinyrefrendarlosdocumentosatinentesalmanejodefondosyvaloresasucargo2)FirmarconelPresidente,lasrdenesdepago,chequesytodaotradocumentacinrelativaalmanejodefondos3)RealizarlasactividadesqueleencomiendeelPresidente.
CambiodeFuncionesArtculo203.LasfuncionesdelSecretariosedesplazarnalTesoreroylasdestealSecretariocuandoalgunodeellossenegareadarcumplimientoalasResolucionesadoptadasporlaComisin.
Tr
ibunaldeCuentasComunalArtculo204.CadacomunadebercontarconunTribunaldeCuentasComunalqueseregirporlasdisposicionesdelTtuloIVdeestaLey.
Asambleas.Integracin
*Artculo 205. Las Asambleas sern ordinarias o extraordinarias.
Estarn integradas por los vecinos mayores
dedieciocho(18)aos,condomiciliorealanteriorenlajurisdiccinterritorialdelaComuna,porunperodonoinferioranoventa(90)das.
AsambleaOrdinar ia
-
Artculo 206. La Asamblea ordinaria se celebrar anualmente dentro
del primer semestre siguiente al cierre delejerciciofinanciero.
AsambleaExtraordinar iaArtculo 207. Las Asambleas
extraordinarias se llevarn a cabo cuando las convoquen la Comisin,
el Organismoprovincial competente, o a peticin del veinte por
ciento (20%) de losmiembros delCuerpoElectoral de
laComuna,debiendorealizarsedentrodelostreinta(30)dasdelafechadelapeticin.
ReglasArtculo
208.LasAsambleasdebernrealizarseconformealassiguientesreglas:1)Debernserpblicasyconvocadaspor
laComisinconuna anticipacinmnimadequince
(15)das,dentrodeloscualesdeberdarseapublicidaddichaconvocatoria2)Seconstituiralahorafijadaenlacitacinconmsdelamitaddelosmiembrosdelpadrn.De
no
lograrseesequrumseconvocaraunanuevaasambleadentrodelosdiez(10)das,quepodrsesionarconlosmiembrospresentes3)Lasresolucionesseadoptarnporsimplemayoradevotosdelosasamblestaspresentes4)Sernpresididasporlapersonadesignadaatalefectoporlaasamblea,quetendrdoblevotoencasodeempate.
Convocator
iaArtculo209.EnlasAsambleasslosepodrntratarlosasuntosincluidosenlaconvocatoria.LasResolucionesserncomunicadasalaComisinasusefectosyalOrganismoProvincialcompetentecuandocorrespondiere.
InformeAnualdelaComisinArtculo
210.CorrespondealaAsambleaordinaria:1)LaconsideracindelinformeanualdelaComisin2)Todootroasuntoincluidoenlaconvocatoria.
PadrnArtculo211.Tresmesesantesdelafechaenquedebenrenovarselasautoridadescomunales,laJuntaElectoraldeberproceder
a depurar el padrn existente y a inscribir en elmismo a los nuevos
electores.El trmino para procedera
ladepuracin,ampliacinypublicacindelpadrnserdetreinta(30)das,vencidoelcual,deberpublicarelnuevo.
CAPITULOIVRgimenElectoral
CuerpoElectoralComunal*Artculo
212.ElCuerpoElectoralComunalsecompondr:1)De los argentinosmayores
de dieciocho (18) aos inscriptosenelpadrnelectoral confeccionadoal
respectoyquetuvierendomiciliorealanteriordentrodelradiocomunal,porunperodonoinferioranoventa(90)das.2)Delosextranjerosmayoresdedieciocho(18)aosdeedad,inscriptosenelpadrnelectoralquetengandomiciliorealanteriorenellugaral
tiempode
lainscripcinporunperodonoinferioranoventa(90)dasyquecompruebenademsalgunasdelassiguientescalidades:a)Estarcasadoconciudadanoargentino.b)Serpadreomadredehijoargentino.c)Ejerceractividadlcita.d)Sercontribuyenteporpagodetributos.
IncapacidadeseInhabilidadesArtculo213.Regirn,enelordencomunal,