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Secretara de Servicios Parlamentarios
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de
enero de 1994
TEXTO VIGENTE
ltima reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido
dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A
:
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
CAPITULO I Del Servicio Exterior Mexicano
ARTCULO 1o.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo
permanente de funcionarios del Estado,
encargado especficamente de representarlo en el extranjero y
responsable de ejecutar la poltica exterior de Mxico, de
conformidad con los principios normativos que establece la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su direccin
y administracin estn a cargo de la
Secretara de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la
Secretara, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal y a los lineamientos de poltica
exterior que seale el Presidente de la Repblica, de conformidad con
las facultades que le confiere la propia Constitucin.
Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal,
conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgnica de la Administracin Pblica Federal mantendrn coordinacin
con la Secretara para el ejercicio de acciones en el exterior.
Prrafo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entender
por:
I. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano;
III. Secretara: La Secretara de Relaciones Exteriores;
IV. Secretario: El Secretario de Relaciones Exteriores;
V. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano;
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VI. Direccin General: La unidad administrativa de la Secretara
que tenga a su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio Exterior; VII. Instituto
Matas Romero: Es el rgano desconcentrado de la Secretara, cuyo
objetivo consiste
en preparar recursos humanos de alto nivel analtico y tcnico en
los temas y materias de utilidad para la poltica exterior de Mxico,
cuyo titular ser un embajador de carrera del Servicio Exterior;
VIII. Representacin: Las embajadas, misiones permanentes y
oficinas consulares; IX. Representaciones Diplomticas: Las
embajadas y misiones permanentes; X. Embajada: La representacin
permanente del Estado Mexicano ante el gobierno de otro pas.
Sus
principales funciones son de carcter poltico; XI. Misin
Permanente: La representacin del Estado Mexicano ante organismos
internacionales;
XII. Misin Diplomtica: Las embajadas;
XIII. Jefe de Misin: El Titular de la representacin
diplomtica;
XIV. Representacin Consular: Las oficinas consulares;
XV. Oficina Consular: La representacin del Estado Mexicano ante
el gobierno de otro pas, en la
que se realizan de carcter permanente las siguientes funciones:
proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripcin,
fomentar las relaciones comerciales, econmicas, culturales y
cientficas entre ambos pases y expedir la documentacin a mexicanos
y extranjeros en trminos de la presente Ley y su Reglamento. Segn
su importancia y mbito de circunscripcin se clasifican en: Seccin
Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y
Consulado Honorario;
XVI. Circunscripcin Consular: El territorio atribuido a una
oficina consular para el ejercicio de las
funciones consulares; XVII. Seccin Consular: La oficina de una
embajada que realiza funciones consulares y su
circunscripcin es todo el pas acreditante; XVIII. Consulado
General: La oficina a cargo de un funcionario consular,
generalmente con el rango
de Cnsul General y dependen de l, los consulados y agencias
consulares que se localicen en su circunscripcin;
XIX. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular,
del que pueden depender algunas
agencias consulares; XX. Agencia Consular: La oficina a cargo de
un funcionario consular, es de jerarqua menor a la de
los consulados porque su circunscripcin es muy limitada; XXI.
Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cnsul honorario,
trtese de un nacional o de un
extranjero, en la que ste realiza, sin remuneracin alguna,
funciones consulares limitadas; XXII. Jefe de Oficina Consular: La
persona encargada de desempear tal funcin;
XXIII. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluido el jefe
de oficina consular, encargada con
ese carcter del ejercicio de funciones consulares, y
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XXIV. Comisin de Personal: La Comisin de Personal del Servicio
Exterior Mexicano, rgano
colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al
Servicio Exterior. Artculo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 2.- Corresponde al Servicio Exterior:
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los
Estados extranjeros y en los organismos
y reuniones internacionales en los que participe Mxico; II.
Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho
internacional, la dignidad y los
derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las
acciones encaminadas a satisfacer sus legtimas reclamaciones;
III. Mantener y fomentar las relaciones entre Mxico y los
miembros de la comunidad internacional e
intervenir en todos los aspectos de esos vnculos que sean
competencia del Estado; IV. Intervenir en la celebracin de
tratados; V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que
Mxico sea parte y de las obligaciones
internacionales que correspondan; VI. Velar por el prestigio del
pas en el exterior;
VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda
al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones
entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional
justo y equitativo. En todo caso, atender en primer trmino los
intereses nacionales;
VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el
exterior y ampliar la presencia de Mxico
en el mundo; IX. Recabar en el extranjero la informacin que
pueda ser de inters para Mxico, y difundir en el
exterior informacin que contribuya a un mejor conocimiento de la
realidad nacional; y X. Coadyuvar a la mejor insercin econmica de
Mxico en el mundo;
Fraccin adicionada DOF 25-01-2002
XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios
establecidos en los artculos 20, 22 y 23 de la Ley
Federal de Derechos, prestados por cualquier representacin
consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea
cubrir, previa autorizacin de la Secretara de Relaciones
Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que
a continuacin se mencionan, en trminos del Reglamento de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriacin de personas
vulnerables; atencin y asesora jurdica y de proteccin consulares;
visitas a crceles y centros de detencin; atencin telefnica; campaa
de seguridad al migrante; servicios de consulados mviles; prestacin
de servicios consulares en general, y atencin al pblico.
Los gastos a sufragar de conformidad al prrafo anterior, se
realizarn de acuerdo a las reglas
generales de operacin que al efecto establezca la Secretara de
Relaciones Exteriores, contando con la aprobacin de la Secretara de
la Funcin Pblica, y
Prrafo reformado DOF 09-04-2012
Fraccin adicionada DOF 25-01-2002
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XII. Las dems funciones que sealen al Servicio Exterior sta y
otras leyes y reglamentos, as como los tratados de los que Mxico
sea parte.
Fraccin reformada DOF 25-01-2002 (se recorre)
CAPITULO II De la integracin del Servicio Exterior Mexicano
ARTCULO 3.- El Servicio Exterior se integra por personal de
carrera, personal temporal y personal
asimilado y comprende las ramas diplomtico-consular y
tcnico-administrativa. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 4.- La rama diplomtico-consular comprende los siguientes
rangos: I. Embajador; II. Ministro; III. Consejero; IV. Primer
Secretario; V. Segundo Secretario; VI. Tercer Secretario, y VII.
Agregado Diplomtico.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 5.- La rama tcnico-administrativa comprende los
siguientes rangos: I. Coordinador Administrativo; II. Agregado
Administrativo "A"; III. Agregado Administrativo "B"; IV. Agregado
Administrativo "C"; V. Tcnico-Administrativo "A"; VI.
Tcnico-Administrativo "B", y VII. Tcnico-Administrativo "C".
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeo
se basa en los principios de
preparacin, competencia, capacidad y superacin constante, a fin
de establecer un servicio permanente para la ejecucin de la poltica
exterior de Mxico.
Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrn encontrarse,
durante su pertenencia a ste, en
alguno de los siguientes supuestos: I. en activo;
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II. homologados;
III. comisionados conforme al artculo 18 de la Ley;
IV. en licencia, o
V. en disponibilidad.
La administracin de rangos, plazas, puestos y estructura del
Servicio Exterior se regir por las
disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Artculo
reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 7.- El personal temporal es designado por acuerdo del
Secretario. Dicho personal
desempea funciones especficas en una adscripcin determinada y
por un plazo que no exceder de 6 aos, al trmino del cual sus
funciones cesarn automticamente. Los as nombrados no forman parte
del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los
escalafones respectivos.
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
El personal temporal deber cumplir con los requisitos sealados
en las fracciones I, III, IV y V del
artculo 32 de la presente Ley y estar sujeto durante su comisin
a las mismas obligaciones que el personal de carrera.
Los nombramientos de personal temporal se harn, cuando sea
posible, en plazas que no
pertenezcan al Servicio Exterior de carrera. Prrafo adicionado
DOF 25-01-2002
ARTCULO 8.- El personal asimilado se compone de funcionarios y
agregados a misiones
diplomticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento
haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la
Administracin Pblica Federal u otra autoridad competente, con cargo
a su propio presupuesto. Cuando la Secretara considere procedente
la solicitud dicho personal ser acreditado con el rango que sta
determine y su asimilacin al Servicio Exterior tendr efectos slo
durante el tiempo que dure la comisin que se le ha conferido.
El personal asimilado estar sujeto a las mismas obligaciones que
los miembros del personal de
carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que
hayan solicitado su asimilacin sern las nicas responsables de los
actos realizados por sus representantes. Asimismo, estar
comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misin
diplomtica o representacin consular correspondiente, a quien deber
informar de sus actividades y atender las recomendaciones que
formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a
las polticas generales y las prcticas diplomticas o consulares.
La Secretara determinar los casos en que el personal temporal o
asimilado deba acudir a cursos de
capacitacin en el Instituto Matas Romero, antes de asumir su
cargo en el extranjero. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 9.- La Secretara deber mantener y gestionar ante las
autoridades correspondientes, que
la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una
adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una
pirmide ascendente entre los rangos de agregado diplomtico y
Ministro. Lo anterior, se har de acuerdo con los lineamientos de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
CAPITULO III
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De la organizacin del Servicio Exterior Mexicano ARTCULO 10.- En
el extranjero, los miembros del Servicio Exterior desempearn
indistintamente
sus funciones en una misin diplomtica, representacin consular,
misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones
internacionales. La Secretara fijar las modalidades de acreditacin
del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y
las prcticas internacionales.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 11.- La Secretara vigilar que la adscripcin en el
extranjero y en Mxico del personal de
carrera se ajuste a una rotacin programada, asegurndose que, sin
excepcin, ningn miembro de stas permanezca fuera del pas o en la
Secretara ms de ocho aos continuos.
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
La Comisin de Personal a sugerencia de la Subcomisin de Rotacin,
recomendar al Secretario los
traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a
cabo fuera del programa de rotacin anual, procurando que el
personal de la rama diplomtico-consular no permanezca menos de dos
aos, ni ms de seis en una misma adscripcin en el exterior.
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
Los miembros de la rama tcnico-administrativa podrn permanecer
en una misma adscripcin un
mximo de ocho aos. Prrafo adicionado DOF 25-01-2002
En el Reglamento de la presente Ley se establecern las
modalidades de rotacin del personal de
carrera, a fin de favorecer una equilibrada rotacin del personal
entre reas geogrficas diversas y evitar dos adscripciones continuas
de vida difcil o de pronunciada caresta. Asimismo, para los
programas de rotacin, adems de las necesidades del servicio, habrn
de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, los
conocimientos de idiomas y la integracin familiar del personal del
Servicio Exterior.
ARTCULO 11-BIS.- Las recomendaciones de traslado sern
presentadas a la Comisin de Personal
por la Subcomisin de Rotacin. Esta Subcomisin se integrar por:
I. El Presidente de la Comisin de Personal;
II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio
Exterior; III. El Director General del Instituto Matas Romero, y
IV. Dos funcionarios del Servicio Exterior con rango mnimo de
consejero, propuestos por el
Presidente de la Comisin de Personal y aprobados por el
Secretario. La Secretara dar a conocer anualmente, a travs del
Instituto Matas Romero, las oportunidades de
capacitacin y preparacin acadmica disponibles para los miembros
del Servicio Exterior en Mxico y en el extranjero y sus
requisitos.
Los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a
dichas oportunidades debern
presentar sus candidaturas a la Subcomisin de Rotacin, misma que
despus del anlisis del expediente y requisitos de los interesados
resolver lo conducente.
Artculo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 12.- Las misiones diplomticas de Mxico ante gobiernos
extranjeros tendrn el rango de
embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones
permanentes; las representaciones
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consulares tendrn el rango de consulados generales, consulados,
agencias consulares y consulados honorarios.
La Secretara determinar la ubicacin y funciones especficas de
cada una de ellas incluyendo, en su
caso, las concurrencias y las circunscripciones consulares.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 13.- El Secretario podr designar cnsules honorarios,
quienes no sern considerados
personal del Servicio Exterior. Artculo reformado DOF
25-01-2002
ARTCULO 14.- El Presidente de la Repblica, por conducto de la
Secretara, podr designar
misiones especiales para ejercer ocasionalmente la representacin
de Mxico en el extranjero, durante el tiempo y con las
caractersticas de la funcin especfica que en cada caso se
indique.
ARTCULO 15.- En todas las misiones diplomticas y
representaciones consulares, inmediatamente
despus del titular de las mismas habr un jefe de cancillera y un
representante alterno o cnsul adscrito, segn corresponda; estos
puestos los desempear el miembro del Servicio Exterior de carrera
de mayor jerarqua. Las ausencias temporales de los titulares de las
misiones diplomticas o representaciones consulares, segn el caso,
sern cubiertas por el jefe de cancillera, representante alterno o
por el cnsul adscrito.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 16.- La Secretara determinar la composicin y funciones
de las delegaciones que
representen a Mxico en conferencias y reuniones internacionales.
Durante el desempeo de su comisin, los integrantes de las
delegaciones se ajustarn a las instrucciones especficas que imparta
la Secretara. Cuando la delegacin tenga una misin especfica que
afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la
Administracin Pblica Federal, la Secretara deber escuchar, atender
y asesorar a la dependencia que corresponda para la integracin e
instrucciones de la delegacin.
Todos los servidores pblicos que se encuentren en el extranjero
con carcter, representacin o
comisin oficial, debern coordinar sus actividades con los jefes
de misin diplomtica o de las representaciones consulares, segn sea
el caso.
ARTCULO 17.- El rango en el Servicio Exterior de carrera ser
independiente de la plaza o puesto
que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades
administrativas de la Secretara en Mxico. Cuando los miembros del
personal de carrera sean designados para ocupar un puesto en la
Secretara o en el exterior, se les cubrirn las remuneraciones
que correspondan a la plaza asignada y tendrn los derechos y
prestaciones que seala la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley
y su Reglamento.
Los miembros del Servicio Exterior de carrera conservarn su
lugar en el escalafn, acumularn la
antigedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrn
ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la
Secretara.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 18.- El Secretario, previa recomendacin de la Comisin de
Personal, podr autorizar,
hasta en dos ocasiones, qu funcionarios de carrera de la rama
diplomtico-consular, con una antigedad mnima de cinco aos de
servicio y rango de Primer Secretario o superior puedan ser
comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal o Estatal u otras entidades pblicas
federales; en los Poderes Legislativo o Judicial y en instituciones
de educacin superior o en organismos internacionales.
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Las autorizaciones podrn ser concedidas siempre y cuando las
actividades a realizar sean de inters
y utilidad para la Secretara. Quienes desempean estas
comisiones, conservarn sus derechos de antigedad para efectos
escalafonarios y podrn presentarse a los concursos de ascenso.
La duracin y los trminos de las comisiones concedidas con base
en este artculo estarn regulados
por el Reglamento de la Ley. Artculo reformado DOF
25-01-2002
CAPITULO IV De los embajadores y cnsules generales
ARTCULO 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fraccin III del
artculo 89 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos, la designacin de Embajadores y
Cnsules Generales la har el Presidente de la Repblica,
preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor
competencia, categora y antigedad en la rama
diplomtico-consular.
Independientemente de que un funcionario de carrera sea
designado Embajador o Cnsul General, el
Presidente de la Repblica podr removerlo libremente en los
trminos de la fraccin II del artculo 89 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinacin no afectar
su situacin como personal de carrera, a menos que la separacin
ocurra en los trminos de la fraccin II del artculo 57 de esta
Ley.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 20.- Para ser designado Embajador o Cnsul General se
requiere: ser mexicano por
nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de
sus derechos civiles y polticos, ser mayor de 30 aos de edad y
reunir los mritos suficientes para el eficaz desempeo de su
cargo.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere
como sus nacionales, debern
presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento
de renuncia de la otra nacionalidad. Artculo reformado DOF
23-01-1998, 25-01-2002
ARTCULO 21.- En ocasin de una vacante de embajador o cnsul
general y de conformidad con el
artculo 19 de esta Ley, el Secretario de Relaciones Exteriores
someter a la consideracin del Presidente de la Repblica los nombres
y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su
juicio, tengan los mritos y antigedades necesarios. Quienes as
resulten designados no perdern su carcter de miembros del personal
de carrera del Servicio Exterior y slo podrn ser privados, temporal
o definitivamente de sus cargos en los trminos de los Captulos X y
XI de esta Ley.
ARTCULO 22.- En casos excepcionales podrn acreditarse como
embajadores o cnsules
generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango
de ministro. Esta acreditacin no alterar la situacin en el escalafn
de los as designados, en la inteligencia de que tendrn derecho a
los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha funcin.
ARTCULO 23.- Las designaciones de jefes de misiones diplomticas
permanentes ante Estados y
organismos internacionales, de Embajadores Especiales y de
Cnsules Generales sern sometidas a la ratificacin del Senado de la
Repblica o, en sus recesos, de la Comisin Permanente, segn lo
disponen las fracciones II, VII y III de los artculos 76, 78 y 89,
respectivamente, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no podr tomar
posesin de su cargo.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
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ARTCULO 24.- Dentro del rango de Embajador habr un mximo de diez
plazas de Embajador Eminente, como distincin a los miembros de ese
rango por su actuacin destacada de servicio a la Repblica en el
mbito de la poltica exterior.
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario de
Relaciones Exteriores someter a la
consideracin del Presidente de la Repblica los nombres y
antecedentes de aquellas personas que tengan una antigedad mnima de
diez aos como embajador y que hayan ocupado cargos de Director
General o superiores en la Secretara o desempeado importantes
misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal har las designaciones
correspondientes. La categora de embajador eminente slo podr usarse
en el mbito interno y tendr la compensacin que fije el Presupuesto
de Egresos de la Federacin.
ARTCULO 25.- El Presidente de la Repblica podr reconocer la
dignidad de embajador emrito
como culminacin de una destacada y prolongada actuacin de
servicio a la Repblica en el mbito de la poltica exterior. En ningn
momento habr ms de cinco embajadores emritos y sern designados de
una lista de candidatos que satisfagan los siguientes
requisitos:
I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya
dedicado por lo menos 25 aos al Servicio
Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de
importancia en el Servicio Exterior o en la Secretara, por sus
obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado
otros servicios destacados en el campo de las relaciones
internacionales de Mxico; o,
II. Haber sido funcionario del Servicio Exterior, por lo menos
con diez aos de servicio y haber
ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores. Los
embajadores emritos retirados tendrn como funcin atender las
consultas que les haga el
Secretario de Relaciones Exteriores. La categora de embajador
emrito slo podr usarse en el mbito interno y tendr la
compensacin
que fije el Presupuesto de Egresos de la Federacin. Ningn
embajador podr ser, a la vez, embajador eminente y embajador
emrito.
CAPITULO V De la Comisin de Personal del Servicio Exterior
Mexicano
ARTCULO 26.- La Comisin de Personal, en los trminos de esta Ley
y su Reglamento, someter al
Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el
ingreso, reincorporacin, ascensos, traslados, comisiones,
disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y
casos excepcionales de licencia de personal del Servicio
Exterior.
ARTCULO 27.- La Comisin de Personal del Servicio Exterior, se
integrar de la siguiente manera:
I. Un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por
el Secretario, quien la presidir y
deber dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su
cargo. El presidente durar en su cargo un periodo no menor de un
ao, ni mayor de tres;
El presidente de la Comisin de Personal tendr la representacin
legal de dicho rgano colegiado
para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En
caso de ausencia temporal del presidente de la Comisin de Personal,
ser suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos
Jurdicos de la Secretara;
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
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II. El Oficial Mayor de la Secretara, quien suplir al presidente
en sus ausencias; III. El Director General que tenga bajo su cargo
los asuntos concernientes al personal del Servicio
Exterior, segn lo disponga el Reglamento Interior de la
Secretara, quien fungir como secretario de la misma;
IV. El Director General de Asuntos Jurdicos de la Secretara; y
V. El Titular del Instituto Matas Romero, y
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
VI. Un representante de cada uno de los rangos desde
Tcnico-Administrativo "C" hasta
Coordinador Administrativo y de Tercer Secretario hasta
Ministro, adscritos a la Secretara, que sern elegidos por sus pares
para cubrir periodos de un ao. Dichos representantes participarn
exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el
personal de la categora que representan.
Fraccin adicionada DOF 25-01-2002
Los miembros de la Comisin no podrn participar a travs de
representantes o suplentes, con
excepcin del presidente quien podr ser suplido por el Oficial
Mayor. Prrafo reformado DOF 25-01-2002
En los casos en que la Comisin trate asuntos que incidan sobre
el conjunto de los miembros del
Servicio Exterior, sta podr, a travs de invitaciones, asesorarse
de personas ajenas a la Secretara y al Servicio Exterior.
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
A propuesta de la Comisin, el Secretario expedir las Reglas del
Procedimiento de la Comisin de
Personal. Prrafo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 27-BIS.- La Comisin de Personal contar con cuatro
subcomisiones: I. Subcomisin de Ingreso; II. Subcomisin de Rotacin;
III. Subcomisin de Evaluacin, y IV. Subcomisin de Asuntos
Disciplinarios. Las Subcomisiones funcionarn conforme a lo
dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las Reglas del
Procedimiento de la Comisin de Personal. Artculo adicionado DOF
25-01-2002
CAPITULO VI Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano
ARTCULO 28.- El ingreso como funcionario de carrera a la rama
diplomtico-consular se realizar
por oposicin, mediante concursos pblicos anuales que sern
organizados en etapas eliminatorias y debern contemplar los
siguientes exmenes y cursos:
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
I. Examen de cultura general orientado a las relaciones
internacionales;
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II. Examen de espaol;
III. Exmenes para comprobar el dominio del idioma ingls y la
capacidad para traducir alguno de los
otros idiomas oficiales de la Organizacin de las Naciones
Unidas; Fraccin reformada DOF 25-01-2002
IV. Elaboracin de un ensayo sobre un tema de actualidad en
poltica exterior; y V. Entrevistas;
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
VI. Exmenes mdicos y psicolgicos;
Fraccin adicionada DOF 25-01-2002
VII. Cursos especializados en el Instituto Matas Romero, cuya
duracin no exceder de seis meses, y
Fraccin adicionada DOF 25-01-2002
VIII. Un periodo de experiencia prctica en la Secretara cuya
duracin no exceder de seis meses.
Fraccin adicionada DOF 25-01-2002
ARTCULO 29.- La Comisin de Personal dar aviso oportuno al
Secretario de las vacantes en el
rango de agregado diplomtico, a fin de que convoque a un
concurso anual de ingreso para cubrirlas e instale la Subcomisin de
Ingreso.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 30.- La Subcomisin de Ingreso estar integrada por: I. El
Titular del Instituto Matas Romero, quien la presidir; II. Dos
representantes de instituciones de educacin superior, legalmente
reconocidas, una de las
cuales deber tener establecida la carrera de relaciones
internacionales, y la otra cuando menos carreras afines a esta
ltima;
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio
Exterior, quien actuar como secretario de la misma, y IV. Otra
persona ajena a la Secretara que tenga experiencia en recursos
humanos.
La Subcomisin de Ingreso verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artculos 32
y 33 de la presente Ley y organizar y calificar los exmenes de
ingreso de las ramas diplomtico-consular y tcnico-administrativa
del Servicio Exterior.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 31.- Quienes sean admitidos en el Instituto Matas Romero
para ingresar a la rama
diplomtico-consular sern considerados, durante el tiempo que
estudien en el mismo, como becarios y tendrn las percepciones que
determine la Secretara, as como durante su periodo de prctica en
esta ltima.
Transcurrido el periodo al que se refieren las fracciones VII y
VIII del artculo 28 de la presente Ley, la
Comisin de Personal evaluar su desempeo en la Secretara para
determinar si recomienda su nombramiento como agregado diplomtico.
Despus de seis meses podrn ser ascendidos a terceros secretarios
como resultado de la evaluacin de su desempeo.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
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ARTCULO 32.- Los candidatos a ingresar a la rama
diplomtico-consular debern cumplir con los
siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento y no tener
otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles
y polticos. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado
considere como sus nacionales, debern
presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento
de renuncia de la otra nacionalidad; Fraccin reformada DOF
23-01-1998, 25-01-2002
II. Ser menores de 30 aos de edad. En casos excepcionales, la
Comisin de Personal podr
dispensar este requisito si a su juicio as lo amerita el perfil
acadmico y profesional del aspirante; Fraccin reformada DOF
25-01-2002
III. Tener buenos antecedentes;
IV. Ser apto fsica y mentalmente para el desempeo de las
funciones del Servicio Exterior;
V. No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn
culto; y
VI. Tener por lo menos el grado acadmico de licenciatura por una
universidad o institucin de
enseanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de
validez oficial. Fraccin reformada DOF 25-01-2002
ARTCULO 33.- El ingreso como personal de carrera a la rama
tcnico-administrativa se realizar: I. Por oposicin, mediante
concursos pblicos que se llevarn a cabo segn las necesidades de
la
Secretara, preferentemente cada dos aos, bajo las modalidades
que establecer el Reglamento de la presente Ley;
II. Los requisitos para ingresar sern los mismos que se sealan
para la rama diplomtico-consular,
con excepcin del requerimiento del grado acadmico, para el que
ser suficiente haber completado la educacin media superior y el
dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia,
preferentemente el ingls;
III. Quienes obtengan las calificaciones ms altas en el concurso
de ingreso a la rama tcnico-
administrativa recibirn una beca con las percepciones que
determine la Secretara y debern acreditar un curso de capacitacin
en el Instituto Matas Romero con duracin mxima de tres meses;
IV. Concluidos los cursos a que se refiere el prrafo anterior,
deber acreditarse una prctica de tres
meses en la Secretara, y V. Al trmino de dicha prctica, y previa
recomendacin de la Comisin de Personal, se otorgar un
nombramiento de Tcnico-Administrativo "C". El ingreso a esta
rama ser en el nivel de Tcnico-Administrativo "C".
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 34.- El personal temporal o asimilado de la rama
diplomtico-consular y tcnico-
administrativa, as como los funcionarios de la Secretara, podrn
ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama
diplomtico-consular siempre que cumplan con los requisitos de
ingreso
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previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI del artculo 32 de
la presente Ley y obtengan una evaluacin favorable de su desempeo
por parte de la Comisin de Personal.
Asimismo, debern cumplir los siguientes requisitos para ingresar
a los rangos que a continuacin se
indican: I. Ingreso como Segundo Secretario: Se requerir una
antigedad mnima de cuatro aos, un mximo
de edad de 37 aos y satisfacer el contenido de las fracciones
II, III, V y VI del artculo 28. Asimismo, deber participar en el
concurso de ascenso para optar por el rango de Segundo Secretario y
obtener una de las plazas sujetas a concurso;
II. Ingreso como Primer Secretario: Se requerir una antigedad
mnima de seis aos, un mximo de
edad de 39 aos y satisfacer el contenido de las fracciones II,
III, V y VI del artculo 28. Asimismo, deber participar en el
concurso de ascenso para optar por el rango de Primer Secretario y
obtener una de las plazas sujetas a concurso, y
III. Ingreso como Consejero: Se requerir una antigedad mnima de
ocho aos, un mximo de edad
de 41 aos y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V
y VI del artculo 28. Asimismo, deber participar en el concurso de
ascenso para optar por el rango de Consejero y obtener una de las
plazas sujetas a concurso.
Para los efectos del presente artculo, a juicio de la Comisin de
Personal, podr ser dispensado el
requisito de edad. Los aspirantes al rango de Consejero debern,
adems, aprobar el examen de media carrera a que se
refiere el artculo 38. A ms tardar seis meses despus de
satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero,
quienes hayan obtenido dicho rango sern comisionados a una
adscripcin de tipo consular, de conformidad con la definicin que de
sta establezca el Reglamento de la presente Ley.
El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artculo, slo
podr tener lugar cuando la Secretara
disponga de plazas nuevas en cada uno de los rangos de Segundo
Secretario, Primer Secretario y Consejero. Independientemente del
nmero de plazas de que se disponga, siempre se concursar el mismo
nmero de ellas en cada uno de los rangos mencionados.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 35.- Los servidores pblicos de la Secretara, de las
misiones diplomticas y de las
representaciones consulares podrn incorporarse a la rama
tcnico-administrativa, siempre que cumplan con los requisitos de
ingreso previstos en el artculo 33 de la presente Ley y que
aprueben los exmenes pblicos que determine la Secretara. Los
empleados que tengan una antigedad de cuatro aos podrn ingresar a
dicha rama en la categora de tcnico-administrativo "B" y los que
acumulen siete aos podrn ingresar como tcnico-administrativo
"A".
ARTCULO 36.- Las solicitudes de reincorporacin de los miembros
del personal de carrera del
Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, sern examinadas
por la Comisin de Personal. Esta podr recomendar la reincorporacin
de aquellos interesados que cumplan con los siguientes
requisitos:
I. El motivo de la renuncia haya sido por causas distintas al
seguimiento de un proceso disciplinario o
para evitar una orden de traslado; II. Los buenos antecedentes
del solicitante;
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III. El cumplimiento de la obligacin de sigilo profesional
establecida en esta Ley; y IV. La presentacin de la solicitud
durante los cinco aos siguientes a la fecha efectiva de la
renuncia.
En casos excepcionales, este plazo podr ser dispensado por el
Secretario de Relaciones Exteriores. La reincorporacin nicamente
podr ser autorizada por una sola vez.
CAPITULO VII De los ascensos del personal de carrera
ARTCULO 37.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo
Secretario, Primer Secretario,
Consejero y Ministro de la rama diplomtico-consular, as como a
Agregado-Administrativo "C", y Coordinador Administrativo en la
rama tcnico-administrativa, sern acordados por el Secretario de
Relaciones Exteriores, previa recomendacin de la Comisin de
Personal. Al efecto, la Comisin de Personal organizar concursos de
ascenso que comprendern:
I. La evaluacin del expediente de los aspirantes a ascenso en
funcin de las siguientes
prioridades:
a) Mritos y eficiencia demostrados en el desempeo de sus cargos
y comisiones; y b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir
mayores responsabilidades;
Inciso reformado DOF 25-01-2002
c) La antigedad en el rango y en el servicio, que ser
definitoria en igualdad de circunstancias,
y Inciso adicionado DOF 25-01-2002
II. Exmenes escritos y orales para determinar la capacidad de
los aspirantes a ascenso.
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
Conforme el Reglamento de esta Ley, podr otorgarse puntuacin
adicional por obras o trabajos
publicados, estudios realizados y ttulos acadmicos obtenidos con
posterioridad al ltimo ascenso, siempre que sean relevantes para
las relaciones internacionales de Mxico.
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
El resultado final de los concursos ser del dominio pblico e
inapelable.
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
No podrn presentarse a concurso de ascensos quienes se
encuentren en disponibilidad conforme a
la presente Ley. Prrafo adicionado DOF 25-01-2002
El Secretario acordar los dems ascensos del personal de carrera
previa recomendacin de la
Comisin de Personal una vez que reciba de la Subcomisin de
Evaluacin, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de
servicios segn el caso. En la evaluacin se tomar en cuenta los
mritos, la preparacin acadmica y las antigedades del personal, de
conformidad con el Reglamento de esta Ley.
Prrafo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 37-BIS.- La evaluacin de los expedientes personales ser
realizada por la Subcomisin
de Evaluacin y dada a conocer a los interesados con anticipacin
a la celebracin de los exmenes. La Subcomisin de Evaluacin se
integrar por:
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I. El Presidente de la Comisin de Personal, quien la
presidir;
II. El Titular del Instituto Matas Romero;
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio
Exterior, segn lo disponga el Reglamento Interior de la
Secretara, y IV. Dos miembros del Servicio Exterior con rango mnimo
de Consejero o de coordinador
administrativo propuestos por el Presidente de la Comisin de
Personal y aprobados por el Secretario. Artculo adicionado DOF
25-01-2002
ARTCULO 38.- En ningn caso se podr ascender o participar en
concursos de ascenso sin antes
haber cumplido dos aos de antigedad como mnimo en el rango al
que pertenezca. Para ascender al rango de Consejero se requiere
adems, una antigedad mnima de ocho aos
como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretara,
haber estado comisionado a una adscripcin de tipo consular y
aprobar un examen que se denominar -de media carrera- conforme a
los trminos de la presente Ley y su Reglamento.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 39.- El examen de media carrera a que se refiere el
artculo anterior ser presentado por
los primeros secretarios. Es un requisito para permanecer en el
Servicio Exterior y tiene como finalidad evaluar el desempeo
laboral y profesional de los miembros del Servicio Exterior con
vistas a determinar su capacidad para asumir mayores
responsabilidades, especialmente la de titular de representaciones
de Mxico.
El Instituto Matas Romero elaborar guas de estudio e impartir
cursos de capacitacin para los
participantes en el examen de media carrera. El examen ser
diseado por profesionales bajo criterios que proporcionar el
Instituto Matas Romero
y podrn ser presentados en tres ocasiones como mximo dentro de
los siguientes trminos: I. Por primera vez durante los tres
primeros aos de haber ascendido al rango de primer secretario;
II. Por segunda ocasin antes de cumplir cinco aos en el rango,
en caso de no haberlo aprobado en
la primera, y III. Por tercera ocasin, antes de cumplir seis aos
en el rango. El resultado de los exmenes estar sujeto a revisin
ante la Subcomisin de Evaluacin dentro de
los 3 das siguientes a la fecha en que se notifiquen al evaluado
personalmente. La Subcomisin resolver las solicitudes de revisin
dentro de los quince das naturales siguientes a su recepcin dando
oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga
en el proceso de revisin.
Quien en la tercera ocasin no apruebe el examen causar baja
inapelable del Servicio Exterior. En
todo caso se le indemnizar en los trminos que sealen esta Ley y
su Reglamento. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 40.- Como requisito de permanencia en el Servicio
Exterior y a efecto de verificar que los
miembros del Servicio Exterior hayan cumplido cabalmente con las
obligaciones que les imponen los artculos 41 y 42 de la presente
Ley y que continen satisfaciendo los requisitos contenidos en
las
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fracciones I, III, IV y V del artculo 32, la Secretara, por
medio de la Comisin de Personal, har, cada cinco aos, una evaluacin
a todos sus miembros.
La evaluacin a que se refiere el prrafo anterior podr merecer la
calificacin de satisfactoria o
insatisfactoria. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 40-BIS.- La evaluacin a que se refiere el artculo 40
consiste de: I. Una revisin completa de la informacin que sobre el
miembro del Servicio Exterior obre en la
Secretara, que incluir particularmente, la consideracin de los
logros documentados que se hayan alcanzado, as como de las faltas
cometidas o irregularidades detectadas durante los ltimos cuatro
aos o durante el tiempo de pertenencia al Servicio Exterior si ste
es menor a cuatro aos, y
II. En su caso, una investigacin de las razones por las cuales
el miembro del Servicio Exterior no ha
ascendido desde su ingreso a la categora inmediata superior
dentro de los plazos mximos que se sealan a continuacin:
a) Ascenso a Segundo Secretario en un periodo de seis aos,
b) Ascenso a Primer Secretario en un periodo de nueve aos,
c) Ascenso a la categora de Consejero en un periodo de doce aos
y
d) Ascenso a la categora de Ministro en un periodo de quince
aos.
Artculo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 40-TER.- La Comisin de Personal utilizar,
primordialmente, los siguientes criterios para
medir, en su evaluacin, el grado de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artculos 41 y 42 de la presente
Ley:
I. Desarrollo alcanzado, mritos profesionales, mritos acadmicos,
responsabilidades
encomendadas, estmulos o reconocimientos y otros factores
relevantes que sirvan como indicadores de un buen desempeo;
II. Sanciones impuestas, procedimientos disciplinarios, faltas
cometidas, quejas recibidas y otros
factores relevantes que sirvan como indicadores de un deficiente
desempeo; III. Si el evaluado ha realizado o se ha abstenido de
llevar a cabo, actividades cuyas consecuencias
hayan sido afectar negativamente la poltica exterior mexicana o
el desarrollo de las funciones de la Secretara o de sus
representaciones en el exterior, y
IV. Las evaluaciones para medir el grado del cumplimiento de las
obligaciones del personal se
sealarn en el Reglamento y cuidarn que se apliquen criterios de
legalidad, objetividad y equidad. Si la conclusin de la Comisin de
Personal respecto al miembro del Servicio Exterior evaluado es
insatisfactoria, dicho resultado ser notificado al interesado
por la Comisin y ste podr solicitar la revisin de la evaluacin
dentro del trmino de tres das hbiles posteriores a la recepcin de
la notificacin.
La Comisin deber resolver las solicitudes de revisin dentro de
los quince das naturales siguientes
a su recepcin dando oportunidad al solicitante de expresar lo
que a su derecho convenga en el proceso de revisin.
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Si la conclusin de la revisin fuera nuevamente insatisfactoria,
o si no se hubiere solicitado en tiempo
la revisin correspondiente, el miembro del Servicio Exterior
causar baja definitivamente del Servicio Exterior sin posibilidad
de volver a incorporarse a l. En todo caso, se le indemnizar en los
trminos que sealen esta Ley y su Reglamento.
Artculo adicionado DOF 25-01-2002
CAPITULO VIII De las obligaciones de los miembros del Servicio
Exterior Mexicano
ARTCULO 41.- Es obligacin de todo miembro del Servicio Exterior
actuar con apego a la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que corresponde a
todo servidor pblico en el desempeo de sus empleos, cargos o
comisiones, as como coadyuvar al cumplimiento de las funciones que
esta Ley encomienda al propio Servicio, conforme a las directrices
que fije la Secretara.
Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les
correspondan, debern respetar las leyes y
reglamentos del Estado ante cuyo gobierno estn acreditados y
observar las costumbres sociales del pas y la prctica diplomtica
internacional.
Asimismo, en trminos de la legislacin aplicable, los miembros
del Servicio Exterior debern
abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o
electoral incompatibles con el desempeo de su funcin pblica, y de
realizar declaraciones que comprometan los intereses del pas.
Prrafo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 42.- Los miembros del Servicio Exterior debern guardar
discrecin absoluta acerca de
los asuntos que conozcan con motivo de su desempeo oficial. Esta
obligacin subsistir an despus de abandonar el Servicio Exterior,
cuando se trate de asuntos cuya divulgacin pudiera causar perjuicio
a los intereses nacionales.
ARTCULO 43.- Corresponde a los jefes de misin: I. Mantener
informada a la Secretara sobre los principales aspectos de la vida
poltica, econmica,
social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo
internacional estn acreditados, as como de sus relaciones
internacionales, en los trminos de las instrucciones recibidas de
la propia Secretara;
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
II. Representar a Mxico ante los organismos internacionales y en
reuniones de carcter
intergubernamental y mantener informada a la Secretara de las
principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen
en esas reuniones. En todo caso, normarn su conducta por las
instrucciones que reciban de la propia Secretara;
III. Requerir, cuando proceda y con las cortesas del caso, las
inmunidades, prerrogativas y
franquicias que correspondan a los funcionarios diplomticos
mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente
aqullas que Mxico concede a los funcionarios diplomticos de otros
pases; solamente la Secretara puede renunciar a la inmunidad de
jurisdiccin de que gozan esos funcionarios en el extranjero; y,
IV. Supervisar el funcionamiento de la seccin consular de la
misin diplomtica a su cargo, misma
que quedar bajo su responsabilidad institucional. ARTCULO 44.-
Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
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I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares,
los intereses de Mxico y los derechos de sus nacionales, de
conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la
Secretara de la condicin en que se encuentran los nacionales
mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una
proteccin especial;
II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares,
el intercambio comercial y el turismo
con Mxico e informar peridicamente a la Secretara al respecto;
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro
Civil; IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos
celebrados en el extranjero que deban ser
ejecutados en territorio mexicano, en los trminos sealados por
el Reglamento. Su fe pblica ser equivalente en toda la Repblica, a
la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;
V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades
judiciales de la Repblica; VI. Ejecutar los actos administrativos
que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como
delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos
previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretara; y
VII. Prestar el apoyo y la cooperacin que demande la misin
diplomtica de la que dependan. Los jefes de oficina consular podrn
delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o
varias
de las facultades sealadas en el presente artculo, sin perder
por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su
ejecucin. La delegacin se har en los trminos que establezca el
Reglamento de la presente Ley.
ARTCULO 45.- Es obligacin de los jefes de misiones diplomticas,
de representaciones consulares
y de unidades administrativas de la Secretara informar durante
el mes de junio de cada ao y con base en las actuaciones
desarrolladas por los miembros del Servicio Exterior a sus rdenes,
sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de
hacerlo cada vez que lo estimen necesario.
Asimismo, dichos funcionarios debern informar con diligencia a
la Comisin de Personal sobre todas
aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente
Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando
facultados para imponer en su caso, amonestaciones y
apercibimientos.
El personal del Servicio Exterior de carrera de los rangos de
tercer secretario a consejero presentar a
la Comisin de Personal, durante el mes de junio de cada ao, una
"auto-evaluacin" en los trminos que seale el Reglamento de esta
Ley.
Asimismo, el personal de carrera elaborar, durante el mes de
junio de cada ao, un informe sobre el
desempeo del titular de la misin diplomtica, representacin
consular o unidad administrativa de la Secretara a que se encuentre
adscrito. Este informe se elaborar conforme a los trminos que seale
el Reglamento de esta Ley, ser confidencial y remitido a la Comisin
de Personal.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 46.- Sin perjuicio de lo ordenado por otras
disposiciones aplicables, queda prohibido a los
miembros del Servicio Exterior: I. Intervenir en asuntos
internos y de carcter poltico del Estado donde se hallen
comisionados o en
los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los
intereses de Mxico;
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II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados,
cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y
realizar, sin la autorizacin previa y expresa de la Secretara,
estas mismas actividades en otros pases extranjeros, y
III. Desempear cualquier gestin diplomtica o consular de otro
pas, sin autorizacin expresa de la
Secretara.
CAPITULO IX De los derechos y las prestaciones de los miembros
del Servicio Exterior Mexicano ARTCULO 47.- Los miembros del
Servicio Exterior gozarn, durante su permanencia en comisin
oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y
prestaciones: I. Conservarn, para los efectos de las leyes
mexicanas, el domicilio de su ltimo lugar de residencia
en el pas; I BIS.- Los hijos nacidos en el extranjero, de los
miembros del Servicio Exterior cuando se encuentren
acreditados en el extranjero, se considerarn nacidos en el
domicilio legal de los padres; Fraccin adicionada DOF
23-01-1998
II. Tendrn las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos
de la Federacin y las prestaciones
que establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
III. La Secretara cubrir a los miembros del Servicio Exterior
que sean trasladados a cualquier
adscripcin en Mxico o en el extranjero, los gastos de transporte
e instalacin, incluyendo a su cnyuge y familiares dependientes
econmicos en primer grado en lnea recta, ascendiente o
descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripcin, en los
trminos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirn los
gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa
familiar;
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
IV. Podrn importar y exportar, libres de pago de impuestos
aduanales, sus equipajes y objetos de
menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero,
regresen al pas por trmino de su comisin o por estar en licencia o
disponibilidad, ajustndose a lo previsto en las leyes de la
materia;
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
V. La exencin a que alude la fraccin anterior se extender a los
automviles pertenecientes a los
miembros del Servicio Exterior de acuerdo a las normas
aplicables; VI. La Secretara, en los trminos de la presente Ley y
su Reglamento, proporcionar ayuda para el
pago del alquiler de la vivienda de los miembros del Servicio
Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas
las condiciones econmicas del lugar de adscripcin, el pago de dicho
alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a
las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal.
VII. La Secretara, en los trminos de la presente Ley y su
Reglamento, proporcionar a los miembros
del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la
educacin de los hijos menores de edad, cuando sta sea onerosa, con
apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal;
VIII. Las autoridades educativas del pas revalidarn los estudios
que hayan realizado en el extranjero
los miembros del Servicio Exterior, sus dependientes familiares
o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables,
y
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IX. Los dems que se desprendan de la presente Ley y su
Reglamento.
ARTCULO 48.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en
el extranjero gozarn de 30 das
de vacaciones al ao, pudiendo acumular hasta 60 das continuos.
La Secretara cubrir a los miembros del Servicio Exterior, cada dos
aos, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripcin a Mxico y
de regreso. Esta prestacin incluye al cnyuge y a sus familiares
dependientes econmicos hasta el primer grado en lnea recta,
ascendiente o descendiente, que vivan con l o ella, segn el caso.
Tratndose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta
prestacin ser extensiva nicamente a los menores de 18 aos siempre
que vivan con l o ella, segn el caso.
La Comisin de Personal podr recomendar al Secretario, en los
casos de adscripciones de
condiciones de vida difcil, que esta prestacin se otorgue cada
doce meses. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 49.- La Secretara contratar, en los trminos del
Reglamento, un seguro de gastos
mdicos para los miembros del Servicio Exterior comisionados en
el extranjero, que incluir a su cnyuge y a sus dependientes
econmicos hasta el primer grado en lnea recta, ascendiente o
descendiente, que vivan con l o ella, segn el caso. Tratndose de
los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestacin ser
extensiva nicamente a los menores de 18 aos siempre que vivan con l
o ella, segn el caso.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 50.- En los casos de enfermedad debidamente comprobada,
la Secretara podr conceder
a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos
meses con goce ntegro de sueldo, dos ms con medio sueldo y dos ms
sin sueldo.
Adems, en caso de embarazo, las mujeres tendrn derecho a tres
meses de licencia con goce
ntegro de sueldo. Igualmente, la Secretara podr conceder
licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis
meses sin goce de sueldo. ARTCULO 51.- Los miembros del Servicio
Exterior disfrutarn de los gastos de representacin,
viticos y dems remuneraciones y prestaciones que se les asignen
de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federacin.
El miembro del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia
del jefe de misin diplomtica o del
titular de un consulado quede acreditado como encargado de
negocios o como encargado de la representacin consular, recibir,
conforme a lo dispuesto por el Reglamento una compensacin por
encargadura, a menos que otras disposiciones consignen condiciones
ms favorables, en cuyo caso se aplicarn dichas previsiones.
Prrafo reformado DOF 25-01-2002
A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones
ms favorables, los miembros del
Servicio Exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el
extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a
prestar sus servicios en la Secretara, tendrn derecho a gastos de
instalacin que se ministrarn en la siguiente proporcin del total de
sus percepciones mensuales en el extranjero:
a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama
tcnico-administrativa; y
-
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b) El equivalente a un mes para el personal de la rama
diplomtico-consular, con excepcin de los jefes de misin diplomtica
o titulares de consulados generales a quienes la Secretara
proporcione residencia oficial, quienes recibirn el equivalente a
medio mes.
Inciso reformado DOF 25-01-2002
En los trminos del Reglamento de la presente Ley, se asignarn
gastos de orden social y de
sostenimiento a las misiones diplomticas y representaciones
consulares. ARTCULO 52.- Los integrantes del personal de carrera
del Servicio Exterior podrn quedar en
disponibilidad hasta por tres aos. Durante ese lapso, los
miembros del Servicio Exterior no podrn tener ascenso alguno, no se
les computar ese tiempo para efectos legales y no gozarn de sueldo
ni prestaciones.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 52-BIS.- La disponibilidad deber solicitarse por escrito
a la Direccin General del Servicio
Exterior y de Personal de la Secretara, la que a su vez la
turnar a la Comisin de Personal, a efecto de que en un trmino mximo
de 30 das d respuesta al interesado, quien no podr abandonar su
lugar de adscripcin en tanto no reciba la respuesta
correspondiente.
El escrito deber expresar las causas o motivos de la solicitud y
se regir por los siguientes criterios: I. Podr ser concedida una
sola vez durante la carrera, por recomendacin de la Comisin de
Personal y aprobacin del Secretario, siempre que se cuente con
una antigedad mnima de cinco aos en el Servicio Exterior de
carrera;
II. No podr unirse a licencias, comisiones u otras separaciones
temporales debiendo mediar entre
ellas un lapso mnimo de 6 meses, y III. Por necesidades del
servicio, la disponibilidad podr ser revocada, previa recomendacin
de la
Comisin de Personal, y si as lo acuerda el Secretario, mediante
notificacin al interesado que realizar, con 3 meses de antelacin,
la Direccin General del Servicio Exterior y de Personal de la
Secretara. Quienes no se presenten a laborar en la fecha sealada
causarn baja conforme a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 58
de esta Ley.
Artculo adicionado DOF 25-01-2002
CAPITULO X De la separacin del Servicio Exterior Mexicano
ARTCULO 53.- Los miembros del Servicio Exterior slo podrn ser
separados de sus cargos ya sea
temporalmente por medio de suspensin como consecuencia de la
aplicacin de una sancin administrativa y, en forma definitiva, por
baja y destitucin como consecuencia de una sancin administrativa,
en trminos de la presente Ley y su Reglamento.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 53-BIS.- Son causas de baja del Servicio Exterior las
siguientes:
I. Por renuncia;
II. Por jubilacin;
III. Por declaracin de estado de interdiccin mediante sentencia
que cause ejecutoria;
IV. Por incumplir una orden de traslado;
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V. Por no presentarse al trmino de una comisin, disponibilidad o
licencia a reanudar sus funciones.
En los dos primeros casos ante la Direccin General y, en el
tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;
VI. Por dejar de cumplir con los requisitos sealados en el
artculo 32, fracciones I, III y IV de la Ley;
VII. Por reprobar el examen de media carrera en trminos de lo
previsto en el artculo 39 de la
presente Ley, y VIII. Por no obtener una evaluacin satisfactoria
en trminos de lo dispuesto por los artculos 40, 40-
BIS y 40-TER, de esta Ley. Artculo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 54.- Los miembros del Servicio Exterior de carrera que
se separen definitivamente de
ste, recibirn por una sola vez, como compensacin por cada ao de
servicio, el importe correspondiente a un mes del ltimo sueldo que
hubieren disfrutado, con el lmite mximo de veinticuatro meses, con
excepcin de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio
Exterior como consecuencia de una sancin y en los casos previstos
en las fracciones IV y V del artculo anterior.
Los periodos de suspensin temporal, disponibilidad y licencias
sin goce de sueldo, no se
contabilizarn como tiempo de servicio. En caso de fallecimiento,
la compensacin se entregar al beneficiario que el miembro del
Servicio
Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legtimos
herederos. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 55.- Causarn baja por jubilacin los miembros de carrera
del Servicio Exterior que
cumplan 65 aos de edad. Los miembros de carrera del Servicio
Exterior que durante los 10 aos anteriores a su jubilacin no
hayan sido objeto de sanciones, sern jubilados en el rango
inmediato superior. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 56.- Los gastos de funerales de los miembros del
Servicio Exterior, de su cnyuge, de sus
dependientes econmicos hasta el primer grado en lnea recta,
ascendiente o descendiente, que vivan con l o ella, segn el caso,
fallecidos en el extranjero o en delegaciones forneas, incluyendo
el traslado de sus restos a Mxico, sern por cuenta de la
Secretara.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
CAPITULO XI De las sanciones administrativas
ARTCULO 57.- Las sanciones por faltas administrativas consistirn
en: I. Suspensin; II. Destitucin, y III. Sancin Econmica. En todos
los casos de destitucin el sancionado quedar inhabilitado para
reingresar al Servicio
Exterior o desempear algn puesto, cargo o comisin temporal en el
mismo.
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Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 58.- Darn motivo a la aplicacin de sanciones
administrativas las siguientes conductas
de los miembros del Servicio Exterior: I. Abandonar el empleo,
entendiendo por ste la falta a las labores por ms de tres das
consecutivos
sin causa justificada; Fraccin reformada DOF 25-01-2002
II. Violar las obligaciones de los miembros del Servicio
Exterior establecidas en el Captulo VIII de la
presente Ley; III. Incurrir en el incumplimiento de alguna de
las obligaciones previstas en el artculo 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos; IV.
Actuar con deslealtad al pas o a sus instituciones;
V. Se deroga
Fraccin derogada DOF 25-01-2002
VI. Ser condenado por sentencia dictada por delito
intencional;
VII. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al
artculo 42 de esta Ley;
VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud
comprobada en el desempeo de sus
obligaciones oficiales; IX. Hacer uso ilcito o con fines de
provecho personal de las franquicias, valijas, correos
diplomticos,
recursos financieros y materiales, as como las inmunidades y
privilegios inherentes al cargo; X. Expedir documentacin consular o
migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines
ilcitos;
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
XI. Desobedecer las instrucciones de la Secretara o del jefe
superior;
Fraccin reformada DOF 25-01-2002
XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos
econmicos en el extranjero.
XIII. Incumplir con la obligacin a que se refiere el segundo
prrafo del artculo 45 de esta Ley, as
como incumplir o cumplir a destiempo con la presentacin del
informe a que se refiere dicha disposicin, y
Fraccin adicionada DOF 25-01-2002
XIV. Por violar lo dispuesto en el prrafo tercero del artculo 41
del presente ordenamiento.
Fraccin adicionada DOF 25-01-2002
ARTCULO 59.- La Subcomisin de Asuntos Disciplinarios conocer de
las faltas de los miembros del
Servicio Exterior que ameriten la imposicin de sanciones
administrativas y estar compuesta por: I. El Presidente de la
Comisin de Personal, quien la presidir; II. El Director General que
tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del
Servicio
Exterior, segn lo disponga el Reglamento Interior de la
Secretara;
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III. El Director General de Asuntos Jurdicos de la Secretara, y
IV. Un representante de la Secretara de la Funcin Pblica con nivel
de Director General, que podr
ser quien ejerza las funciones de Contralor Interno en la
Secretara. Fraccin reformada DOF 09-04-2012
Ser necesaria la presencia de todos los integrantes de la
Subcomisin para que sta pueda sesionar
en forma vlida y sus resoluciones se adoptarn por mayora de
votos. En las sesiones de la Comisin de Personal en las que se
ventilen asuntos disciplinarios, participar el
Contralor Interno o un representante que ste designe con nivel
de Director de rea. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 60.- Para la substanciacin de procedimientos
disciplinarios, la Subcomisin de Asuntos
Disciplinarios observar el siguiente procedimiento: I. Las
faltas de los miembros del Servicio Exterior se harn del
conocimiento de la Subcomisin de
Asuntos Disciplinarios por escrito, acompaando las pruebas con
las que se cuente y con el apoyo de la Contralora Interna, se
abocar a la investigacin de los hechos;
II. Elaborar el acta administrativa de presunta responsabilidad,
que ser notificada personalmente al
presunto responsable, en la que se har constar la
responsabilidad o responsabilidades que se le atribuyen, a fin de
que manifieste lo que a su derecho convenga;
III. El afectado deber presentar por escrito sus argumentos y
pruebas dentro de los quince das
hbiles siguientes contados a partir de la fecha en que se le
hubiere notificado personalmente el acta sealada en la fraccin que
antecede, la cual, deber estar firmada por quien presida la
Subcomisin de Asuntos Disciplinarios;
IV. Una vez acordada la admisin de pruebas, la Subcomisin de
Asuntos Disciplinarios determinar
si se seala da y hora para su desahogo o si stas se desahogan
por su propia y especial naturaleza, y V. Desahogadas las pruebas,
si las hubiere, la Subcomisin de Asuntos Disciplinarios cerrar
la
instruccin y contar con un trmino de 30 das hbiles para formular
a la Comisin de Personal, la resolucin que estime pertinente, la
cual a su vez, la someter a consideracin del Secretario.
En lo no previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los
procedimientos disciplinarios de los
miembros del Servicio Exterior, ser aplicable supletoriamente el
Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.
Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 61.- El Secretario tendr un plazo de 30 das hbiles
contados a partir de la fecha en que
la Comisin de Personal someta a su consideracin la resolucin
propuesta por la Subcomisin de Asuntos Disciplinarios para
determinar la sancin administrativa a imponer. Dicha sancin ser
aplicada por el Director General que tenga bajo su cargo los
asuntos correspondientes al personal del Servicio Exterior, segn lo
disponga el Reglamento Interior de la Secretara de Relaciones
Exteriores una vez que quede firme, dndose vista a la Contralora
Interna y en el caso de imposicin de sanciones econmicas, deber
notificar a la Tesorera de la Federacin la resolucin, a efecto de
que proceda a efectuar el cobro correspondiente.
En el caso de embajadores y cnsules generales, someter la opinin
de la Comisin de Personal al
Presidente de la Repblica.
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Las resoluciones del Secretario podrn ser impugnadas ante los
tribunales competentes. Artculo reformado DOF 25-01-2002
ARTCULO 62.- Las sanciones administrativas se impondrn tomando
en cuenta los siguientes
elementos: I. La gravedad de la responsabilidad en la que se
incurra y la conveniencia de suprimir prcticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley y
su Reglamento; II. Las circunstancias socio-econmicas del presunto
responsable; III. El rango dentro del Servicio Exterior, as como
los antecedentes del presunto infractor; IV. Las condiciones
exteriores y los medios de ejecucin; V. La antigedad en el servicio
exterior y, en su caso, en la administracin pblica; VI. La
reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y VII. En su
caso, el monto del beneficio, dao o perjuicio econmicos causados
como consecuencia del
incumplimiento de sus funciones. Artculo reformado DOF
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ARTCULO 63.- Las sanciones econmicas se determinarn tomando como
base los beneficios
obtenidos o daos y perjuicios causados por el incumplimiento de
las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento,
aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos
conceptos.
Las sanciones econmicas se pagarn una vez determinadas en
cantidad lquida.
Artculo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 64.- En el caso de las faltas previstas en las
fracciones I, IV, VI, VII, IX, X y XIV del
artculo 58 de la presente Ley, proceder la destitucin del
miembro del Servicio Exterior. Tambin proceder la destitucin en el
caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en
las conductas establecidas en las fracciones III, VIII, XI y XIII o
en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones
II y XII de la misma disposicin.
Artculo adicionado DOF 25-01-2002
ARTCULO 65.- En caso de que los hechos pudieran configurar algn
delito y que la averiguacin
previa no se hubiese iniciado por otros medios, se turnar el
expediente a la Direccin General de Asuntos Jurdicos a efecto de
que se presente la denuncia correspondiente.
Artculo adicionado DOF 25-01-2002
TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor al da
siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de
la Federacin.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgnica del Servicio Exterior
Mexicano, publicada en el Diario Oficial
de la Federacin del 8 de enero de 1982 y se derogan todas las
dems disposiciones que se opongan a la presente Ley. En tanto se
expide su Reglamento, continuar en vigor el Reglamento de la Ley
que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la Ley que se
decreta.
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TERCERO.- La imposicin de sanciones administrativas a los
miembros del Servicio Exterior que deriven de procedimientos en
trmite se ajustarn a lo dispuesto por la Ley que se abroga o a lo
previsto por el nuevo ordenamiento, segn resulte ms favorable al
interesado.
CUARTO.- Los funcionarios del Servicio Exterior que conforme a
la Ley que se abroga sean
miembros de la rama consular, permanecern en ella hasta su
separacin del Servicio Exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su
caso, se harn dentro de la rama diplomtico-consular.
QUINTO.- Para quienes actualmente son miembros de carrera del
Servicio Exterior Mexicano, el plazo
a que se refiere el artculo 39 empezar a contarse a partir de la
entrada en vigor de esta Ley. SEXTO.- Los miembros del Servicio
Exterior que integran actualmente la rama administrativa, al
entrar
en vigor la presente Ley, sern incorporados a la rama
tcnico-administrativa conforme a las siguientes equivalencias en
orden decreciente:
RAMA ADMINISTRATIVA RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA
Coordinador Administrativo Agregado Administrativo de Primera
Agregado Administrativo "A" Agregado Administrativo de Segunda
Agregado Administrativo "B" Agregado Administrativo de Tercera
Agregado Administrativo "C" Canciller de Primera
Tcnico-Administrativo "A" Canciller de Segunda
Tcnico-Administrativo "B" Canciller de Tercera
Tcnico-Administrativo "C"
Mxico, D.F., a 16 de diciembre de 1993.- Sen. Eduardo Robledo
Rincn, Presidente.- Dip.
Demetrio Hernndez Prez, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda,
Secretario.- Dip. Sergio Gonzlez Santa Cruz, Secretario.-
Rbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89
de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y
observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los
veintitrs das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rbrica.- El Secretario de
Gobernacin, Jos Patrocinio Gonzlez Blanco Garrido.- Rbrica.
-
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ARTCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos
legales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de enero de
1998
ARTCULO NICO.- Se reforman los artculos 20 y 32, fraccin I, y se
adiciona la fraccin I BIS
al artculo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se
reforman los artculos 4, fraccin I, 117, 161, primer prrafo, y 173,
segundo prrafo, y se adicionan el artculo 148 BIS al captulo
denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fraccin II del
artculo 170 de la Ley Orgnica del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanas;
se reforma el artculo 57 y se adiciona un inciso E) a la fraccin I
del artculo 105 de la Ley Orgnica de la Armada de Mxico; se reforma
el artculo 4, fraccin I, del Cdigo de Justicia Militar; se adiciona
el artculo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los
artculos 106 y 108 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin; 4, primer prrafo, de la Ley Orgnica del Tribunal Fiscal
de la Federacin; 9, fraccin I, de la Ley para el Tratamiento de
Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Comn y para
toda la Repblica en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus
respectivas fracciones I, de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de la Repblica; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones
I, de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del
Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos
incisos a), del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros prrafos, de la
Ley de Navegacin; 7, primer prrafo y se le adiciona un segundo
prrafo, se reforman los artculos 38 y 40, primer prrafo, de la Ley
de Aviacin Civil; 189, 216 y 612, fraccin I, de la Ley Federal del
Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fraccin I, y 166,
segundo prrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer prrafo, 50,
fraccin IV, y se deroga la fraccin III del artculo 51 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
se reforman los artculos 21, fraccin I, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artculo 27
Constitucional en Materia Nuclear; 9, fraccin I, de la Ley de la
Comisin Nacional de Derechos Humanos; 8, fraccin I, de la Ley
Federal de Corredura Pblica; 6, segundo prrafo, de la Ley Orgnica
del Instituto Nacional de Antropologa e Historia; 32, fracciones I
a III, de la Ley de Inversin Extranjera; 14, fraccin I, de la Ley
General que establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional
de Seguridad Pblica; 5o., fraccin I, de la Ley de la Comisin
Reguladora de Energa; 10, fraccin I y 14, fraccin I de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fraccin I, de la Ley
Orgnica de los Tribunales Agrarios; 39, fraccin I, de la Ley del
Banco de Mxico; 26, fraccin I, de la Ley Federal de Competencia
Econmica; 121, fraccin I, de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artculo 123
Constitucional; y 15, fraccin I y ltimo prrafo de la Ley de la
Comisin Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
NICO.- El presente Decreto entrar en vigor el 20 de marzo de
1998.
Mxico, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramrez
Lpez, Presidente.- Dip. Luis
Meneses Murillo, Presidente.- Sen. Jos Antonio Valdivia,
Secretario.- Dip. Jaime Castro Lpez, Secretario.- Rbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89
de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y
observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los
treinta das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
siete.- Ernesto Zedillo Ponce de Len.- Rbrica.- El Secretario de
Gobernacin, Emilio Chuayffet Chemor.- Rbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley
del Servicio Exterior Mexicano.
Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de enero de
2002
ARTCULO NICO.- Se REFORMAN los artculos 3, 4, 5, 6, 7, primer
prrafo, 8, 9, 10, 11, primer y
segundo prrafo, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 24, primer
prrafo, 27, primer prrafo, fracciones I, III, V, y los tres ltimos
prrafos, 28, primer prrafo y fracciones III y V, 29, 30, 31, 32,
fracciones I, II y VI, 33, 34, 37, inciso b) de la fraccin I,
fraccin II y segundo y tercer prrafos, 38, 39, 40, 43, fraccin I,
45, 47 fracciones III y IV, 48, 49, 51, segundo prrafo y el inciso
b), 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, fracciones I, X, y XI, 59, 60, 61 y
62; se ADICIONAN los artculos 1, con un tercer prrafo, 1-BIS, 2,
las fracciones X y XI y pasa la actual fraccin X a ser fraccin XII,
7 con un tercer prrafo, 11, con un tercer prrafo y el antes tercero
pasa a ser cuarto, 11-BIS, 27 con la fraccin VI, 27-BIS, 28 con las
fracciones VI, VII y VIII, 37 con el inciso c) de la fraccin I, con
dos ltimos prrafos, 37-BIS, 40-BIS, 40-TER, 41, con un tercer
prrafo, 52-BIS, 53-BIS, 58, fracciones XIII y XIV, 63, 64 y 65, y
se DEROGA la fraccin V del artculo 58, todos de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de
su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto. TERCERO.- El primer examen al que se refiere el
artculo 34, se aplicar durante el primer ao de
vigencia del presente Decreto. CUARTO.- El primer examen de
media carrera a que se refieren los artculos 38 y 39, se
aplicar
durante el primer ao de vigencia de este Decreto. QUINTO.-
Quienes al entrar en vigor el presente Decreto tengan el rango de
primeros secretarios no
requerirn, para ascender al rango de consejero, haber tenido una
adscripcin de tipo consular como lo seala el artculo 38 de este
Decreto. Sin embargo, para ascender al rango de ministro, debern
haber tenido, durante su carrera, una adscripcin diplomtica o
consular conforme a lo dispuesto por las disposiciones vigentes con
anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
SEXTO.- La evaluacin a que se refiere el artculo 40, se aplicar
por primera vez durante el primer
ao de vigencia del presente Decreto a quienes tengan una
antigedad mnima de 5 aos dentro del Servicio Exterior.
SPTIMO.- Las comisiones, disponibilidades o licencias otorgadas
al momento de la entrada en vigor
del presente Decreto continuarn en los trminos autorizados hasta
su conclusin. OCTAVO.- Los procedimientos administrativos
disciplinarios en trmite a la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto, se substanciarn y resolvern conforme a las
disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.
Mxico, D.F., a 30 de diciembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena
Paredes Rangel, Presidenta.- Sen.
Diego Fernndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrin Rivera
Prez, Secretario.- Sen. Mara Lucero Saldaa Prez, Secretaria.-
Rbricas".
-
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico,
Distrito Federal, a los veintids das del mes de enero de dos mil
dos.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin,
Santiago Creel Miranda.- Rbrica.
-
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DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el
objeto de actualizar todos aquellos artculos que hacen referencia a
las Secretaras de Estado cuya denominacin fue modificada y al
Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; as como eliminar la
mencin de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de
2012
ARTCULO TRIGSIMO CUARTO. Se reforman los artculos 2o., fraccin
XI,