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LEY ORGANICA DE LA POLICIA DELA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ(L.O.P.S.C.)
Ley 68817 de marzo de 1971Poder Legislativo - SANTA CRUZBoletn
Oficial, 17 de marzo de 1971Vigente, de alcance generalId Infojus:
LPZ0000688
Sumario DEFENSA NACIONAL, fuerzas de seguridad, polica, Polica
Provincial, personal
policial, ascenso policial
Ley 688El Gobernador de la Provincia Sanciona y Promulga con
Fuerza de: L E Y
ARTCULO 1.- Aprubase la Ley Orgnica de la Polica de la Provincia
de Santa Cruzcuyo texto forma parte integrante de la presente.-
ARTCULO 2.- Dergase la Ley N 64.
Anlisis
Deroga a Ley 64. Santa Cruz, 30/9/1958
ARTCULO 3.- Comunquese, publquese, dse al Boletn Oficial y,
ARCHIVESE.-
Firmantes
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CARLOS ALBERTO RAYNELI - ALFONSO ROMEO RODRIGUEZ
LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ
(L.O.P.S.C.)
TTULO I: NORMAS POLICIALES
CAPTULO 1: OBJETIVO: JURISDICCION Y FUNCIONES
ARTCULO 1.- La Polica de la provincia de Santa Cruz es la
Institucin que tiene a sucargo el mantenimiento del orden pblico y
la paz social; acta como auxiliarpermanente de la administracin de
justicia y ejerce por s las funciones que las Leyes,Decretos y
Reglamentos establecen, para resguardar la vida, los bienes y
otrosderechos de la poblacin.
ARTCULO 2.- Ejercer las funciones de Polica de Seguridad y
Judicial en todo elTerritorio de la Provincia, excepto aquellos
lugares sujetos exclusivamente a lajurisdiccin militar o
federal.
ARTCULO 3.- La polica es instituida como un servicio tcnico
especializado imparcial, que no podr ser utilizado para ninguna
finalidad de poltica partidaria, niintereses personales que no se
encuentren amparados por la presente Ley. El personalpolicial debe
abstenerse de toda participacin en actividades polticas;
cualquiertransgresin a otras normas debidamente comprobadas, podr
determinar la inmediatabaja de la Institucin Policial.-
ARTCULO 4.- El personal policial prestar colaboracin y actuacin
supletoria yreciprocidad, en los casos previstos por la Ley; a los
Jueces Nacionales, de las FuerzasArmadas, y a los Magistrados de la
Administracin de la Justicia de la Provincia deSanta Cruz.- Del
mismo modo la cooperacin ser norma de conducta en las relacionescon
otros organismos de la Administracin Pblica, la Polica Federal
Argentina, laPrefectura Naval Argentina y la Gendarmera Nacional,
en los asuntos que competen aestas Instituciones dentro del
Territorio de la Provincia.
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La cooperacin, colaboracin y coordinacin de procedimientos
cautelares adquisitosprobatorios, y meramente administrativos, con
otras Policas provinciales, se ajustar alas normas establecidas por
las Leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobadospor el Poder
Ejecutivo Provincial.-
ARTCULO 5.- Ausente la autoridad de la Polica Federal,
Prefectura Naval oGendarmera Nacional, el personal de la Institucin
est obligado a intervenir en hechosocurridos en jurisdiccin de
aquellos, al slo efecto de prevenir del delito, asegurar lapersona
del delincuente o realizar las medidas urgentes para la conservacin
de laprueba.- Deber dar aviso a la autoridad correspondiente
entregando las actuacionesinstruidas con motivo del procedimiento,
los detenidos, objetos o instrumentos del delitosi los
hubiere.-
ARTCULO 6 .- Todos los componentes de la Institucin, en
cualquier momento ylugar de la provincia, podrn ejercer la
jurisdiccin territorial para la ejecucin de actospropios de sus
funciones de Polica de seguridad y judicial, siempre que los
mismoscumplan con los dems requisitos exigidos por la ley.- Las
divisiones administrativasque, para el mejor desempeo de las
funciones policiales, se determina en la presenteley, sern
meramente de orden interno.
ARTCULO 7.- La norma del artculo anterior ser aplicable, cuando
se diera algunade las siguientes circunstancias:
a) Que el procedimiento se realice de modo excepcional en
cumplimiento de ordenproveniente de autoridad competente para
impartirla, en razn del cargo;
b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervencin otro
funcionariocompetente para actuar y en condiciones de hacerlo;
c) Que el personal interviniente, por razn de nmero, u otra
circunstancias no satisfagalas exigencias del procedimiento. En
estos casos se estar en atencin al pedido decolaboracin al pedido
de colaboracin inmediata, o circunstancias razonablesindicadoras de
intervencin necesaria.-
ARTCULO 8.- Los actos ejecutados por un empleado que no tuviera
competencia enel lugar de procedimiento siempre que tuviese
facultad para realizarlo y rena losdems requisitos exigidos por la
ley, sern validos para todos sus efectos.
ARTCULO 9.- Cuando personal de la Polica de la Provincia, por la
persecucininmediata de delincuentes o sospechosos delitos graves,
deba penetrar en territorio deotra Provincia o jurisdiccin
Nacional, se ajustar a las reglas que para tales efectosestablezcan
las Leyes de procedimientos aplicables o, a falta de ella las
normas fijadas
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por las convenciones y prcticas policiales
interjurisdiccionales. Ello siempre sercomunicado a la Polica del
lugar indicando las causas del procedimiento y susresultados.-
ARTCULO 10.- La Polica de la Provincia de Santa Cruz podr, con
respecto a todainstitucin anloga Nacional o Provincial:
a) Realizar convenios con otras Policas Nacionales y
Provinciales con fines decooperacin reciproca y ayuda mutua que
faciliten la actuacin policial, de acuerdo conlas recomendaciones
de los diversos congresos de Polica celebrados en el pas.Dichos
convenios estarn supeditados a la aprobacin o rectificacin
posterior delPoder Ejecutivo Provincial;
b) Practicar con las Policas Nacionales y provinciales
intercambios de fichas, datosestadsticos informes y toda otra
diligencia de coordinacin que fuera necesaria;
c) Mantener relaciones con las Policas Extranjeras,
especialmente de pases limtrofescon fines de cooperacin y
coordinacin internacional, en la persecucin de losdelincuentes y en
todo lo que se refiere a las actividades de los tratantes de
blancas ynios, traficantes de estupefacientes, saboteadores, espas,
contrabandistas de armas,falsificadores de monedas y dems delitos
reprimidos por convenciones internacionalesde la que nuestro pas
sea signatario.
d) Organizar secciones y gabinetes especializados en el aludido
intercambiointernacional o interno especialmente en lo concerniente
a las obligaciones emergentesde los tratados nacionales con pases
extranjeros ratificado en los convenios policialessignados en los
congresos de la materia;
e) En aquellos procedimientos que no sean materia de legislacin
procesal, la Policade la Provincia podr realizar convenios con las
instituciones similares nacionales yprovinciales "ad-referendum"
del Poder Ejecutivo Provincial;
f) Intervenir en todos los actos de migracin que afecten directa
o indirectamente a laProvincia de Santa Cruz y en que la Polica se
encuentre facultada por ley, decreto -ley, Decreto y Resoluciones
de la Direccin Nacional de Migraciones;
CAPTULO 2: POLICIA DE SEGURIDAD
ARTCULO 11.- La Polica de Seguridad tiene por fin el
mantenimiento del ordenpblico, la preservacin de la seguridad
pblica y la prevencin del delito y sus causas.-
ARTCULO 12.- A los fines del artculo anterior, corresponde a la
Polica de laProvincia:
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a) Prevenir y reprimir toda perturbacin del orden pblico
garantizando especialmentela tranquilidad de la poblacin y la
seguridad de las personas y la propiedad contra todoataque o
amenaza;
b) Asegurar la conservacin de los poderes del Estado, el orden
Constitucional y losderechos cvicos, entendindose por tales
conforme a la jurisprudencia en uso; losfuncionarios, empleados y
bienes patrimoniales, previniendo y reprimiendo todoatentado o
movimiento subversivo;
c) Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia,
adoptando para ellotodas las medidas necesarias;
d) Impedir las consecuencias daosas para la vida e integridad
fsica de las personas yla propiedad cuando sean amenazadas por un
peligro inminente o en caso de siniestroo calamidad pblica,
prestando auxilio a los amenazados o a las vctimas;
e) Desarrollar toda actividad de observacin y vigilancia
destinada a prevenir el delito yaplicar para tal fin los medios
disponibles;
f) Nota de Redaccin (derogado por Art. 82 de la Ley N
3.062);
g) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los
lugares pblicos yentregarlos a sus parientes, curadores o
guardadores.
Cuando carezcan de ellos, se enviarn a los establecimientos
creados para su atencindando intervencin a la justicia. Detener a
los supuestos Dementes cuando razones depeligrosidad as lo
aconsejen, ponerlos a disposicin de los funcionarios
judicialescorrespondientes y confiarlos preventivamente a los
establecimientos mencionados;
h) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas
de acuerdo a lodispuesto por el Cdigo Civil y Leyes complementarias
en la materia, procediendosimilarmente con los depsitos abandonados
por los detenidos;
i) Intervenir en la realizacin de reuniones pblicas para
mantener el orden y prevenir eldelito, incidentes, disturbios y
manifestaciones prohibidas;
j) Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento,
disponiendo las medidas quesean necesarias para proteger la
normalidad del acto y las buenas costumbres;
k) Regular el control del trnsito pblico y aplicar la
reglamentacin que los rige.Adoptar las disposiciones transitorias
cuando circunstancias de orden y seguridadpblica lo impongan;
l) Colaborar conforme a las normas respectivas a la Defensa
Nacional, DefensaAntiarea pasiva, contraespionaje y trsabotaje;
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m) Dictar las medidas preventivas y determinar la organizacin
del servicio de luchacontra el fuego en colaboracin directa con las
unidades especializadas, y otrosestragos por s, o coordinadamente
con las autoridades Nacionales, Provinciales yComunales;
n) Proteger los desvalidos e incapaces, promoviendo la
intervencin de los organismosa quienes corresponda su asistencia
social; ) Intervenir mediante el control respectivoen la venta,
tenencia, portacin, transporte y dems actos que se relacionen con
armasy explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y
reglamentaciones respectivas.Otorgar permisos para adquisicin y
portacin de armas de uso civil en los casos que laLey y los
reglamentos determinen;
o) Asegurar los bienes abandonados por desaparicin renuncia,
fuga, supuestademencia, o fallecimiento del propietario, sin
derecho habientes conocidos y darintervencin inmediata a la
justicia;
p) Concurrir a la ejecucin de las Leyes y Ordenanzas Municipales
en cuanto se leatribuya especialmente esa competencia;
q) Proveer servicios de "polica adicional" dentro de su
jurisdiccin, en los casos yforma que determine la
reglamentacin.
[Contenido relacionado]
Anlisis
Modificado por Ley 3.062, Art. 82. Santa Cruz, 11/6/2009(B.O.
2009 08 11)Inciso f) DEROGADO
ARTCULO 13.- En funcin de Polica de Seguridad, la Polica de la
Provincia enejercicio de sus atribuciones, dispondr de las
siguientes facultades;
a) Dictar reglamentaciones cuando sean imprescindibles para
poner en ejecucindisposiciones legales que se le refieran a
impartir rdenes, cuando el cumplimiento delas leyes as lo exija y
en los casos que ellas determinen;
b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus
antecedentes y mediosde vida en circunstancias que lo justifiquen o
cuando se nieguen a identificarse. Lademora o detencin del causante
no podr prolongarse ms del tiempo indispensablepara su
identificacin averiguacin de domicilio, conducta y medios de vida
sin excederel plazo de 24 horas;
c) Expedir documentacin personal, certificados de antecedentes y
buena conducta ydems credenciales legales y/o reglamentarias
dispuestas;
d) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente
dedicadas a una actividadque la polica deba prevenir y/o
reprimir;
e) Organizar el registro de la vecindad, conforme a la
reglamentacin vigente;
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f) Intervenir en el ejercicio de las profesiones de corredor de
hotel, sereno, policaparticular, acarreador y portador de ganado, y
otras que se determinen;
g) Inspeccionar hoteles, casa de hospedajes y establecimientos
afines y controlar elmovimiento de pasajeros huspedes y
pensionistas, en cuanto interese a la funcin dePolica de Seguridad
y en cumplimiento de edictos u ordenanzas respectivas;
h) Proponer la sancin de edictos policiales, cuando, fuera
necesario para ejecutardisposiciones legales a fin de asegurar su
aplicacin, interpretacin y conocimientopblico;
i) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehculos en la va
pblica, talleres, garajespblicos y locales de venta. Controlar
conductores y pasajeros de los que seencuentren en circulacin;
j) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades
reglamentadas por edictos;
k) A los fines de la regulacin y control del trnsito pblico:
1) Asesorar en los estudios previos para la colocacin de
dispositivos de regulacin deltrnsito pblico.-
2) Asesorar en los estudios referidos a la preparacin de las
ordenanzas odisposiciones sobre trnsito pblico.-
l) Mediar, en forma conciliatoria, de oficio o a peticin de
parte en conflictos e incidentesentre particulares, cuando pudiere
originar violencias o desrdenes.-
ARTCULO 14.- La Polica de la Provincia es representante y
depositaria de la fuerzapblica en su jurisdiccin, en tal calidad le
es privativo:
a) Proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo Provincial
y hacer cumplir susrdenes;
b) Prestar el auxilio de la fuerza pblica a las autoridades
nacionales, provinciales ymunicipalidades, cuando sea requerido el
cumplimiento de sus funciones;
c) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el
orden, garantizar laseguridad. Impedir la perpetracin del delito y
en todo acto de legtimo ejercicio;
d) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o
de su autoridad, parala cual el agente esgrimir sus armas, cuando
fuere necesario;
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e) En las reuniones pblicas que deban ser disueltas por
perturbar el orden o en la queparticipen personas con armas u
objetos que puedan utilizarse para agredir. La fuerzaser empleada
despus de desobedecidos los avisos reglamentarios.-
ARTCULO 15.- Las facultades que resulten de los artculos
anteriores no excluyenotras que en materia no prevista y con
relacin al orden y seguridad pblica y a laprevencin del delito, sea
imprescindible ejercer por motivos de inters general. Esteejercicio
se ajustar a los principios establecidos por la jurisprudencia y la
doctrinasobre facultades Policiales, sin perjuicio del derecho que
corresponden a losparticulares segn las leyes para concurrir ante
la autoridad judicial o administrativa,cuando considerase injusta o
innecesariamente restringido sus derechos odesconocidas sus
garantas y sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios
porcualquier exceso en el ejercicio de la autoridad. El ejercicio
de estas facultades deberbasarse en Decretos, reglamentaciones y
ordenes dadas por escrito con formalidadesdebidas.-
CAPTULO 3: POLICIA JUDICIAL
ARTCULO 16.- La Polica Judicial tiene por misin averiguar la
comisin de losdelitos, practicar las diligencias necesarias para
asegurar sus pruebas y descubrir a susautores o participes,
entregndolos a la autoridad judicial.-
ARTCULO 17.- En el ejercicio de la Funcin de Polica Judicial, en
todo el mbitojurisdiccional de la provincia, le corresponde:
a) Prestar el auxilio de la fuerza pblica para el cumplimiento
de las ordenes yresoluciones de la administracin de justicia, sin
que en tal caso puedan examinar sulegalidad;
b) Proceder a la detencin de las personas contra las cuales
exista auto de prisin uorden de detencin o comparendo, dictados por
autoridad competente y ponerlosinmediatamente a disposicin de la
misma.-
c) Cooperar con la justicia nacional y provincial para el mejor
cumplimiento de la funcinjurisdiccional;
d) Realizar las pericias que soliciten los jueces nacionales y
provinciales, en los casos yforma que determinar la
reglamentacin.
La designacin judicial, obrar como suficiente ttulo
habilitante;
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e) Perseguir y detener a los prfugos de la justicia o de policas
nacionales oprovinciales que fugaren dentro de su jurisdiccin y
ponerlos inmediatamente adisposicin de la autoridad respectiva;
f) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos
utilizados paraconsumarlos;
g) Organizar el archivo de Antecedentes de procesados,
contraventores e identificados,mediante legajos reservados y en las
condiciones que los reglamentos determinen.Tales prontuarios, en
ningn caso sern entregados a otra autoridad; sus constanciassolo
podrn ser informadas con carcter reservado a las autoridades que lo
requieranen los casos y formas que establezca la
reglamentacin.-
ARTCULO 18.- En las actuaciones sumariales instruidas fuera del
asiento del JuezProvincial, el preventor, adems de las propias
tendr las atribuciones que la ley deprocedimiento le asignen.-
ARTCULO 19.- El Preventor actuar como auxiliar de la justicia en
los trminos de laLey Procesal, cuando el Juez se haga cargo de las
actuaciones sumariales, noimportando esa actuacin una subordinacin
permanente, tcita o expresa. Fuera deese caso los requerimientos
judiciales sern dirigidos a la Dependencia policialcorrespondiente,
por razones de organizacin.-
ARTCULO 20.- El Reglamento respectivo podr disponer reglas de
competencia yunificacin de los procedimientos policiales, para la
mejor aplicacin de la Ley Procesaly de las normas emergentes de
esta Ley Orgnica.
CAPTULO 4: DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONES
ARTCULO 21.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de
la Polica de laProvincia, en cumplimiento de obligacin legal u
orden de autoridad competente, sernvalidas y merecern plena fe, sin
requerir ratificacin mientras no se declaren nulas porvas
legitima.-
ARTCULO 22.- La Polica de la Provincia, a fin de facilitar el
Transporte de supersonal y asegurar sus comunicaciones en el
cumplimiento de los actos propios de lafuncin. Podr celebrar
convenios con entidades prestatarias de los servicioscualquiera
fuere su naturaleza, a efectos de la utilizacin sin cargo de los
medios a quese alude.-
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ARTCULO 23.- .- Requerir de los jueces competentes, las
autorizaciones formalespara allanamiento de domicilios, conforme a
los normas y a los fines que determina elCdigo de Procedimiento en
lo Criminal vigente.- Los resultados de allanamientos dedomicilio
por pesquisas, detenciones, secuestros u otras causas se comunicarn
a losjueces correspondientes con las formalidades de estilo, sin
perjuicio de anticiparlo porlos medios de que se disponga, a la
brevedad posible.- La autorizacin judicial no serimprescindible
para entrar a los establecimientos pblicos, en los que se
darsolamente aviso de atencin. Tampoco lo ser para penetrar en los
domicilios privadoscuando lo autoricen por escrito sus ocupantes
mayores de edad; centros de reunin orecreos que fueren de libre
acceso al pblico, se pague o no entrada para ello, y, aligual que
en los establecimientos industriales y rurales, sern respetadas
lashabitaciones, oficinas y otras dependencias privadas, en las que
slo se podrintervenir con orden de allanamiento de juez competente,
o autorizacin escrita delprincipal ocupante.-
CAPTULO 5: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTCULO 24.- Los uniformes, insignias, distintivos y smbolos
adoptados por laPolica de la Provincia de Santa Cruz, para uso de
la Institucin y su personal, como astambin las caractersticas
especiales de sus vehculos, son exclusivos y no debernser
utilizados en forma igual o similar, por ninguna persona ajena a la
Reparticin oInstitucin Pblica o privada.- Ningn organismo
administrativo provincial o municipalpodr utilizar denominacin de
"Polica", en su excepcin institucional, comprensiva delejercicio
del poder de polica de seguridad, ni utilizar grados de jerarqua
policial, sinms excepciones que las comunes con la jerarqua
administrativa y que no induzcan aconfusiones.-
ARTCULO 25.- Queda prohibido el uso de la denominacin "Polica de
la Provincia",en toda publicacin que no fuera oficial de la
Institucin.
Esta prohibicin alcanzar al mencionar textos, revistas,
folletos, diarios y credencialeso cualquier tipo de documentacin
emanado de personas o entidades privadas tipo dedocumentacin
emanado de personas o entidades privadas, en forma tal que
pudierandar lugar a confusin, en el sentido de pertenecer a la
Polica de la Provincia de SantaCruz o ser expedidos por esta
Institucin.-
TTULO II: ORGANIZACIN POLICIAL
CAPTULO 1: ORGANIZACIN Y MEDIOS
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ARTCULO 26.- La Polica Provincial dispondr de fondos y recursos
humanosdestinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y
servicios auxiliares, conformea los crditos otorgados a las
partidas de la Ley de Presupuesto.- A tal fin anualmentela Jefatura
de Polica ser consultada sobre sus necesidades institucionales para
elsiguiente ejercicio financiero.
Las observaciones que formulen los organismos tcnicos del
ministeriocorrespondiente, y las postergaciones impuestas a la
programacin policial, porcualquier causa, se informarn a la
Jefatura de Polica para las reclamaciones a las quehubiere
lugar.-
ARTCULO 27.- Los recursos humanos asignados a la Polica de la
Provincia de SantaCruz se desdoblan en los siguientes agrupamientos
primarios:
a) Personal Policial;
b) Personal Civil (Profesional, Tcnico, Administrativo, de
Maestranza y de Servicio)
ARTCULO 28.- Los efectivos de personal civil de la Provincia que
prestan servicio enla Reparticin Policial, paulatinamente sern
transferidos al Cuerpo de ServiciosAuxiliares de Personal Policial,
conforme a su ttulo o especialidad, y las vacantes quese produzcan
naturalmente, sern congeladas hasta lograr su transferencia a
cargosequivalentes del personal policial de ambos cuerpos.-
CAPTULO 2: COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA
ARTCULO 29.- La Jefatura de Polica de la Provincia de Santa
Cruz, serdesempeada por la persona que designe el Poder Ejecutivo
Provincial, con cargo de"Jefe de Polica". Tendr su asiento en la
Capital de la Provincia. Este cargo no seconsiderar como formando
parte de la carrera policial y el haberlo desempeado noser ttulo
suficiente para ingresar al cuerpo en otra forma que la prevista en
esta ley.En caso de ser desempeado por personal de carrera de la
Institucin, mantendr sucargo de revista mientras dure su gestin
debiendo pasar a retiro una vez producido elcese. Asimismo deber
acreditar dos (2) aos de residencia inmediata anterior en
elterritorio de la provincia y la asignacin salarial que percibiere
ser la que fije el PoderEjecutivo Provincial.
Anlisis
Modificado por Ley 1.222. Santa Cruz, 28/6/1978(B.O. 1978 07 11)
Artculo 29 sustituido
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Modificado por Ley 1.586. Santa Cruz, 5/12/1983(B.O. 1983 12 20)
Artculo 29 sustituido
Modificado por Ley 1.598. Santa Cruz, 12/1/1984(B.O. 1984 01 26)
Sustituye texto del art. 29 de la ley 688 y sus modificatorias 1222
y1586
Modificado por Ley 2.132. Santa Cruz, 10/11/1989(B.O. 1989 12
21) Modifica artculo 29 de la ley 688
Modificado por Ley 2.667, Art. 1. Santa Cruz, 27/11/2003(B.O.
2003 12 09) artculo 29 Modificado
ARTCULO 30.- Sern funciones principales del Jefe de Polica de la
Provincia, laconduccin operativa y administrativa de la Institucin
y ejercer la representacin de lamisma ante otras autoridades.-
ARTCULO 31.- Son atribuciones y deberes del Jefe de Polica de la
Provincia enparticular:
a) Proveer a la organizacin y control de los servicios de la
Institucin, en todo elterritorio de la Provincia.-
b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los nombramientos,
ascensos y bajas delpersonal policial y civil de la Polica;
c) Asignar destinos al personal policial y civil de la
Institucin y disponer los pasestraslados y permutas, conforme a la
reglamentacin correspondiente;
d) Acordar las licencias ordinarias especiales extraordinarias y
excepcionales delpersonal policial y civil de la Institucin,
conforme a las normas que determine lareglamentacin;
e) Ejercer las facultades disciplinarias que determine la Ley
del Personal y en losrenglones complementarios;
f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la
consideracin delpersonal, los procedimientos que fueren
calificables como de mrito extraordinario y lasiniciativas que
procuren beneficios a la Institucin y al servicio;
g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le
asignen en cuanto lainversin de fondos y el rgimen financiero de la
Institucin;
h) Crear, modificar o suprimir normas reglamentarias internas,
para mejorar losservicios y facilitar el desarrollo del personal,
cuando la medida se encuentre dentro desus facultades
administrativas;
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i) Propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial, la sancin de
los decretos destinados amodificar normas de los reglamento
"Generales" y " orgnicos principales" paraadaptarlas al nivel
alcanzado en la evolucin institucional;
j) Gestionar, ante las autoridades municipales, la implantacin,
modificacin o supresinde ordenanzas y otras disposiciones de
carcter pblico, que tengan relacin con lasfunciones de competencia
de la Polica Provincial;
k) Proponer a las autoridades judiciales las medidas que estime
necesarias, oconvenientes para el mejor desempeo de las funciones
de Polica Judicial, quecompeten a la Institucin y para obtener las
ms armnicas relaciones entre losrganos de la Administracin de
Justicia y la Polica de la Provincia; y,
l) Proveer lo conducente al debido cumplimiento de las funciones
de Polica Judicial yde Seguridad en todo el territorio de la
Provincia, conforme a lo determinado por losCdigos, Leyes, Decretos
y otras disposiciones legales.-
ARTCULO 32.- Para el cumplimiento de los fines indicados
precedentemente el Jefede Polica de la Provincia contar con las
Asesoras necesarias y ser secundado porun Subjefe de Polica y una
organizacin de estado mayor (Plana Mayor Policial).-
ARTCULO 33.- El cargo de Subjefe de Polica ser cubierto por un
Comisario Generalen actividad nombrado por el Poder Ejecutivo
Provincial.
Tendr asiento en la ciudad Capital de la Provincia y percibir
una asignacin especialque ser determinada para el cargo por la Ley
de Presupuesto.-
Anlisis
Modificado por Ley 1.790, Art. 1. Santa Cruz, 11/10/1985(B.O.
1985 11 12) Modificado primer prrafo
Modificado por Ley 2.132, Art. 1. Santa Cruz, 10/11/1989(B.O.
1989 12 21) Artculo 33 modificado
ARTCULO 34.- en caso de vacancia, ausencia o impedimento de los
seores Jefe ySub-Jefe de la reparticin, las funciones de aquel sern
asumidas por el oficial superiorde mayor antigedad, dentro de la ms
alta Jerarqua cubierta. Salvo en los casos devacancia, el oficial
superior a cargo temporariamente de la Jefatura de Polica, nodeber
dictar disposiciones u rdenes que se opusieren a la poltica
institucional ynormas impuestas con carcter permanente por los
titulares de los cargosmencionados.
Anlisis
Modificado por Ley 1.222. Santa Cruz, 28/6/1978(B.O. 1978 07 11)
Artculo 34 sustituido
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CAPTULO 3: ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIA
ARTCULO 35.- Directamente del Jefe de Polica de la Provincia de
Santa Cruz,dependern equipos de apoyo tcnico permanente, con la
denominacin de Asesoras.
En razn de los asuntos de su competencia, estas dependencias
recibirn lassiguientes denominaciones: A- ADMINISTRACION B-
CAPACITACION PROFESIONALC- INFORMATICA D- INVESTIGACIN DEL
NARCOTRFICO Y CRIMINALIDADCOMPLEJA
Anlisis
Modificado por Ley 1.720, Art. 1. Santa Cruz, 25/4/1985(B.O.
1985 05 14) sustituido
Modificado por Ley 3.057, Art. 1. Santa Cruz, 14/5/2009(B.O.
2009 06 18) Inciso d) incorporado
ARTCULO 36.- Las funciones de asesoramiento jurdico a la
Jefatura de Polica y a laPlana Mayor Policial se efectuar por el
Cuerpo de Abogados del Estado deconformidad con las disposiciones
de la Ley N
678. Tambin corresponder a los letrados de ese Cuerpo, asumir la
defensa gratuitadel personal policial que fuere objeto de
acusaciones o sospechas, ante los Tribunalescon asiento en la
Provincia, por actos ocurridos con motivo del servicio.-
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ARTCULO 37.- Corresponder a la Direccin General de
Administracin, lasfunciones de asesoramiento tcnico-financiera para
la preparacin de apreciaciones,proposicines, planes e informes; la
ejecucin de la contabilidad financiera incluyendola parte fiscal;
la recepcin, depsitos, certificacin de disponibilidades y
extraccionesde fondos asignados a la Institucin; la programacin y
control de ejecucin delpresupuesto, y los pagos y rendiciones de
cuentas por pagos e inversiones autorizadaspor las leyes de
contabilidad. A tal efecto, su personal de profesionales, tcnicos
yauxiliares se agruparn en las dependencias denominadas: CONTADURA
YTESORERA.-
Anlisis
Modificado por Ley 2.100, Art. 1. Santa Cruz, 16/8/1989(B.O.
1989 09 11) Artculo 37 Modificado
ARTCULO 38.- La Direccin de Capacitacin Profesional tendr a su
cargo elplaneamiento de la didctica policial local y la derivacin
de personal de la Institucin a
-
otros cursos y centros de perfeccionamiento y/o especializacin;
la organizacin decursos de formacin, perfeccionamiento e informacin
del personal superior ysubalterno el control del desarrollo de la
instruccin y educacin del personal policial ycivil; la coordinacin
general e informacin peridica a la Jefatura de Polica conrespecto
al curso de las acciones derivadas de estos objetivos y la
proposicin demedidas tendientes a la elevacin cultural de todo el
personal.
La Direccin de esta dependencia podr estar a cargo de personal
superior de lasFuerzas Armadas de la Nacin de las Fuerzas de
Seguridad y Oficiales Superiores dela Polica Provincial con
antecedentes ponderables en el ejercicio de la docencia y sucarrera
profesional.-
ARTCULO 38.- is.- Corresponder a la DIRECCION GENERAL DE
INFORMATICAlas funciones de asesoramiento tcnico para la preparacin
de programas y sistemascomputarizados, tanto en las aplicaciones
funcionales como en las especficas de laInstitucin. Como as tambin
la capacitacin de cuadros en la materia.
A tal efecto, su personal de profesionales, tcnicos y auxiliares
se agruparn en losdepartamentos denominados: Desarrollo;
Operaciones y Administracin.
La titularidad de esta Direccin General ser ejercida por un
oficial superior del cuerpoprofesional, pudiendo recaer la
designacin, en caso de no haberlo, en un profesionalde la materia,
o en su defecto en un oficial idneo del cuerpo de seguridad con la
mayorgraduacin posible.
Anlisis
Modificado por Ley 1.720, Art. 2. Santa Cruz, 25/4/1985(B.O.
1985 05 14) Artculo 38 Bis Incorporado
Artculo 38 (ter).- Corresponder a la Direccin General de
Investigacin delNarcotrfico y Criminalidad Compleja, la coordinacin
en la esfera de su competenciade las tareas de prevencin de las
conductas delictivas vinculadas al narcotrfico, decompleja
investigacin, que por su gravedad o modalidad operativa
organizadaameriten un esfuerzo de cooperacin y/o investigacin
adicional por parte de lajurisdiccin provincial.
La Direccin General de Investigacin de Narcotrfico y
Criminalidad Compleja, tendrlas siguientes funciones:
a) Intervenir a travs de estudios y/o proyectos en la definicin
de la poltica deformacin profesional de los funcionarios policiales
afectados al sistema deinvestigaciones criminales de la institucin
para adecuar su desarrollo a lasnecesidades especficas en funcin de
la problemtica delictiva;
-
b) Asesorar Tcnicamente mediante estudios, sobre las
proyecciones ytransformaciones detectadas, de las manifestaciones
delictivas de modalidad complejapara coordinar acciones conducentes
a modernizar el funcionamiento del sistema deinvestigacin
criminal;
c) Asesorar a la Jefatura de Polica, desde la ptica de la
especialidad, sobre laviabilidad y/o necesidad de suscribir
convenios con diversos organismos pblicosprovinciales, nacionales
y/o internacionales;
d) Asesorar sobre los avances de la ciencia y tecnologa que se
entienda necesarioincorporar para el desarrollo de una intervencin
ms efectiva y eficiente;
e) Elaborar la doctrina y protocolos de actuacin del sistema de
investigacin criminalen concordancia con la doctrina provincial y
nacional;
f) Participar en el desarrollo de estrategias sociales,
educativas, culturales,organizativas y toda otra que, con la
intervencin de la comunidad, tiendan acontrarrestar las actividades
de la criminalidad compleja.
Anlisis
Modificado por Ley 3.057, Art. 2. Santa Cruz, 14/5/2009(B.O.
2009 06 18) incorporado
ARTCULO 39.- Una Divisin Despacho y Relaciones Policiales tendr
a su cargo lasfunciones burocrticas ordenadas por la Jefatura de
Polica (mecanografiadotraduccin, impresin y duplicacin de
documentos y otras afines) y las que seconsignan en las
dependencias que la integran en el artculo que sigue.-
ARTCULO 40.- Un empleado superior de la Reparticin, de jerarqua
de ComisarioInspector o Comisario, ser el Jefe de la Divisin
Despacho y Relaciones Policiales ytendr a su cargo el planeamiento,
control y coordinacin de las tareas que sedesarrollen en las
siguientes dependencias subordinadas:
a) Mesa General de Entradas: A cargo de la recepcin, control,
informacin y registrodel movimiento interno y salida de la
correspondencia de la Jefatura de Polica.-
b) Disposiciones y Trmites: A cargo de la tramitacin de
expedientes elevados a laJefatura de Polica y la redaccin, control
de impresin y distribucin de la orden delDa de la Reparticin;
Ordenes Generales (del Jefe de Polica) y circulares
generales.Tambin tendr a su cargo tareas anlogas y los asientos en
el libro matriz conrespecto a las Disposiciones de la Jefatura de
Polica;
c) Traducciones: Que podrn ser funciones anexadas a la
dependencia mencionadaprecedentemente;
-
d) Biblioteca Central: A cargo de la gestin de adquisiciones,
recepcin, registro,custodia, informacin y atencin de lectores del
material bibliogrfico y de laHemeroteca integrante de esta
dependencia;
e) Relaciones Policiales: Que tendr a su cargo crear, asegurar,
mejorar, robustecer ydifundir la imagen de la Institucin y sus
integrantes favorable al cumplimiento de susmisiones. Se integrar
con la oficina de Prensa y Difusin e ir formando un museo dePolica,
que agrupar elementos, uniformes fotografas, grficos, recortes
periodsticos,maquetas, armas y proyectiles y otros instrumentos de
delitos del modo siguiente: -Oploteca; - Sala Histrico- Policial y,
- Sala de Criminalstica; y
f) Archivo General de Polica: A cargo del ordenamiento y
custodia de la documentacinelevada por los organismos y unidades,
dentro de los plazos establecidos, y lainformacin de su contenido,
conforme a las normas vigentes.-
ARTCULO 41.- Los "Reglamentos Internos", aprobados por
disposiciones de lajefatura de Polica, determinarn los detalles de
organizacin y funcionamiento de lasdependencias mencionadas en este
captulo.-
CAPTULO 4: PLANA MAYOR POLICIAL
ARTCULO 42.- La Plana Mayor Policial ser el organismo del
planeamiento, control ycoordinacin de todas las actividades
policiales que se desarrollen en la Provincia deSanta Cruz. Adems,
conforme se determinar en el "Reglamento Orgnico de la PlanaMayor
Policial" (R.O.P.M.P.) algunas de las dependencias integrantes de
susDepartamentos, ejecutarn funciones auxiliares y de apoyo
tcnico.-
ARTCULO 43.- El Jefe de Polica, con el asesoramiento de la
P.M.P.
asegurar la oportuna y eficiente intervencin de los recursos de
la Institucin, en todoslos asuntos que las leyes, decretos y
disposiciones vigentes asignan a sucompetencia.- La Plana Mayor
Policial se organizar para que cumpla esos objetivos,proporcionando
al Jefe de Polica la colaboracin ms efectiva; para ello, la
disciplinade sus integrantes, no obstaculizar su franqueza
intelectual.-
ARTCULO 44.- Por aplicacin de los principios de extensin posible
del control yagrupamiento de las actividades compatibles e
interrelacionadas, la Plana MayorPolicial se organizar del modo
siguiente:
a) Jefe de la P.M.P.
-
b) Departamento Personal (D.1)
c) Departamento Informaciones Policiales (D.2)
d) Departamento Operaciones Policiales (D.3)
e) Departamento Logstica (D.4); y
f) Departamento Judicial (D.5)
ARTCULO 45.- Los cargos de Jefes de los departamentos de la
Plana Mayor Policial,sern ejercidos por oficiales superiores de la
Institucin, designados por Disposicin dela Jefatura de Polica. No
podrn ser asignados a estos cargos los oficiales del gradode
Inspector General. La designacin mencionada slo confiere autoridad
respecto delpersonal integrante del Departamento; sus Jefes slo
podrn impartir rdenes a lasunidades operativas y a las subordinadas
a sus comandos en nombre del Jefe dePolica, sobre asuntos de la
competencia natural del Departamento y conforme a lasnormas que la
Jefatura de Polica hubiera establecido.-
ARTCULO 46.- El Departamento Personal (D.1) tendr
responsabilidad sobre todoslos asuntos relacionados con los
integrantes de la Polica Provincial, como individuos.-Son de
competencia de este departamento: El Planeamiento, organizacin,
ejecucin,control y coordinacin del reclutamiento; los asuntos del
rgimen disciplinario;regmenes de calificaciones, promociones,
licencias y cambios de destino, bajas yservicios sociales de la
Institucin. Tambin tendr a su cargo el anlisis de lassituaciones
del personal con respecto a la necesidad o conveniencia y
posibilidad de suinclusin como alumnos de cursos de
perfeccionamiento e informacin y la proposicinde la estrategia de
adiestramiento por cambios de destinos, en las dependencias enque
podrn adquirir experiencias necesarias para su desarrollo
profesional.-
ARTCULO 47.- Para cumplir las funciones mencionadas en el
artculo que antecede,el Departamento Personal, se organizar del
modo siguiente:
a) Administracin de Personal;
b) Instruccin y Educacin;
c) Servicios Sociales
ARTCULO 48.- El Departamento Informaciones Policiales (D.2)
mediante unreglamento orgnico (R.O.D.I.P.), de carcter "Reservado",
establecer los detalles desu organizacin y funcionamiento.- Los
recursos humanos y materiales del D.2, seorganizarn con el
siguiente agrupamiento:
-
a) Investigacin de Informaciones;
b) Reunin;
c) Planes e instruccin; y
d) Central
ARTCULO 49.- El Departamento Operaciones Policiales (D.3), tendr
a su cargo lasfunciones de planeamiento, organizacin control y
coordinacin de las operacionespoliciales de seguridad y los
servicios auxiliares y complementarias de las mismas,includos los
del trnsito, bomberos y proteccin de menores.-
ARTCULO 50.- Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, los
recursos delDepartamento Operaciones Policiales (D.3), se agruparn
del modo siguiente:
a) Operaciones Especiales;
b) Trnsito;
c) Comunicaciones;
d) Bomberos;
e) Asuntos Juveniles;
f) Polica Caminera.-
Anlisis
Modificado por Ley 2.972. Santa Cruz, 12/4/2007(B.O. 2007 05 08)
Inciso f) incorporado
ARTCULO 51.- El Departamento Logstico (D.4), tendr a su cargo
las funciones delplaneamiento organizacin, ejecucin, control y
coordinacin de abastecimientos,mantenimiento de locales, vehculos,
armamento y otros efectos, racionamiento,construcciones, contralor
patrimonial y otras afines que determinar el "ReglamentoOrgnico del
Departamento Logstica" (R.O.D.L.).-
ARTCULO 52.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de su
competencia, elDepartamento Logstica (D.4), se organizar del modo
siguiente:
a) Armamentos y Equipos;
-
b) Transportes;
c) Intendencia;
d) Edificacin e Instalaciones fijas; y
e) Control Patrimonial.-
ARTCULO 53.- El Departamento Judicial (D.5), tendr a su cargo
las funciones deplaneamiento, organizacin, control y coordinacin de
las tareas de Polica Judicial quese ejecuten por las unidades
operativas y de orden pblico.- Tambin corresponder alD.5 la
compilacin e informacin de los antecedentes judiciales y
contravencionales depersonas; dar apoyo tcnico requerido para la
comprobacin y levantamiento de rastrosy produccin de pericias y
documentacin grfica de la prueba. Por este organismos sebuscar,
compilar, clasificar, custodiar, intercambiar y difundir entre
lasdependencias policiales en las que fuere necesario o
conveniente; los datos de filiacin,fotografas y otros medios de
difusin de la identidad y "modus operandi" dedelincuentes prfugos,
los datos de personas desaparecidas y los mtodos, recursos
yprocedimientos actualizados para la represin de la
delincuencia.-
ARTCULO 54.- Para el cumplimiento de las misiones mencionadas en
el artculo queantecede, el Departamento Judicial (D.5), agrupar sus
recursos humanos y materiales,del modo siguiente:
a) Asuntos Judiciales;
b) Antecedentes Criminalista;
c) Antecedentes Personales;
d) Delitos; y
e) Leyes Especiales.-
ARTCULO 55.- Cuando los recursos humanos, materiales y/o
financieros noalcanzaren para montar adecuadamente las dependencias
que se mencionan en estecaptulo como integrantes de los
Departamentos de la Plana Mayor Policial, podrnconstituirse
agrupamientos de dos o ms de las mencionadas en los Artculos 48,
49,51, 53 y 55 - dentro del mismo Departamento - las que
progresivamente se irnseparando, en la medida que se vayan
satisfaciendo sus necesidades de personal,locales, mquinas,
instrumentos y otros elementos.-
-
CAPTULO 5: UNIDADES POLICIALES
ARTCULO 56.- La Polica Provincial se organizar en forma de un
cuerpocentralizado en lo administrativo y descentralizado en lo
funcional. Los comandos deunidades, en las reas de su
responsabilidad, desarrollarn tareas de planeamiento,organizacin,
control y coordinacin de operaciones.-
ARTCULO 57.- Las unidades de orden pblico se denominarn
Comisaras yconstituirn los naturales agrupamientos de lneas para el
total cumplimiento de lasfunciones de Polica de seguridad y
judicial.-
ARTCULO 58.- Las Comisaras se denominarn Seccionales o de
Distrito, conforme aque su jurisdiccin se circunscriba a una seccin
urbana o suburbana o extiendan suaccin a todo un distrito,
integrado por una ciudad o pueblo y las zonas
ruralesadyacentes.-
ARTCULO 59.- Las unidades menores, en razn del nmero de
efectivos asignadospara el desempeo de las mismas funciones, reas
territoriales y poblacin, sedenominarn Subcomisaras.-
ARTCULO 60.- Las subunidades de las Comisaras y Subcomisaras,
podrn serDestacamentos o Puestos de Vigilancia, en relacin a las
cantidades de sus recursoshumanos y materiales.-
ARTCULO 61.- Se denominarn Unidades Especiales los agrupamientos
departiculares caractersticas y funciones. Las unidades especiales
estarn subordinadasorgnicamente a los comandos de las unidades
Regionales, los que dispondrn laactuacin de sus efectivos en las
reas de las unidades de Orden Pblico que le estnsubordinadas para
reforzar procedimientos o actuar independientemente.-
ARTCULO 62.- Las unidades especiales integradas por personal sin
uniformes en losactos del servicio, se denominarn Brigadas de
Investigaciones y tendrn por principalmisin la averiguacin y
comprobacin de delitos y otras infracciones penales.
Unareglamentacin determinar los detalles de la estructura orgnica y
del funcionamientode las Brigadas de Investigaciones.-
ARTCULO 63.- Las unidades especiales integradas por personal
uniformado, seagruparn por las siguientes especialidades:
-
a) Control de Disturbios (Infantera)
b) Comunicaciones;
c) Bomberos;
d) Trnsito;
e) Alcaidas; y
f) Perros.-
ARTCULO 64.- Las unidades mencionadas en el artculo que
antecede, en razn desus efectivos, podrn alcanzar los siguientes
niveles orgnicos:
a) Grupo (Agrupamiento menor)
b) Seccin (integrada por grupos);
c) Compaa (integrada por secciones); y
d) Batalln (integrado por compaas).-
ARTCULO 65.- Las reas territoriales asignadas a ms de ocho (8)
Comisaras y/oSubcomisaras (Unidades de Origen Pblico), constituirn
una Regin Policial. Por cadaRegin Policial se organizar una Unidad
Regional que consistir en el agrupamientode las dependencias
policiales de la regin, con un rgano del comando adecuado, elque se
denominar Jefatura de la U.R.-
ARTCULO 66.- En la ciudad capital de la Provincia, tendr asiento
una jefatura deUnidad Regional, cualquiera fuere el nmero de Orden
Pblico que tenga asignadas. Elrea de su responsabilidad y
atribuciones podr extenderse a una regin policial queincluya
ciudades o pueblos cercanos a la capital y las zonas rurales y
suburbanasadyacentes e intermedias.-
ARTCULO 67.- La Unidad Regional de Polica ser la unidad
operativa mayor queplanifica, conduce, ejecuta y coordina las
operaciones generales y especiales deseguridad y las funciones de
Polica Judicial, conforme a los cdigos, leyes,
decretos,disposiciones y polticas y estrategias elaboradas por la
Plana Mayor Policial y puestasen vigencia por disposicin de la
Jefatura de Polica.-
-
ARTCULO 68.- Las Jefaturas de las UU. RR. se organizarn y
funcionarn conformea los objetivos que le determina esta ley y los
detalles que les sealar su reglamentoorgnico.-
Artculo 68 BIS.- CRASE la Direccin Policial Penitenciaria, la
que tendr a su cargo elControl e Inspeccin de los Centros de
Detencin, de las Alcaldas Policiales yComisaras, que alojen
personas privadas de su libertad, en todo el mbito de laprovincia
de Santa Cruz; dependiendo orgnica y funcionalmente de la
Subjefatura dePolica, con asiento en la ciudad Capital de la
provincia de Santa Cruz, teniendo comomisin:
a) asumir la responsabilidad que le confieren las leyes,
reglamentos y disposicionesvigentes;
b) ejecutar el contralor interno de gestin administrativa;
c) velar por la guarda, seguridad, custodia y preveer un
tratamiento progresivo para lainclusin social de los internos al
momento de recuperar su libertad;
d) estimular y facilitar la formacin y capacitacin profesional
del personal, para seridneos en la contencin y tratamiento de las
personas privadas de la libertad;
e) ordenar la substanciacin de informaciones sumarias o sumarios
administrativos,conforme al Reglamento de Rgimen Disciplinario
vigente;
f) desarrollar y optimizar las tareas propias de anlisis
delictual;
g) Coordinar actividades con las Unidades Regionales, por
aquellas Comisaras dondese alojen personas privadas de la libertad,
a los efectos de la organizacin ycapacitacin del personal que est
en contacto con internos alojados;
h) Diagramar anualmente los cambios de destino del personal
Policial que prestaservicios en los Centros de Detencin, Alcaldas y
Comisaras, donde se trabaje conpersonas privadas de la libertad, a
los efectos de mantener una estabilidad laboral y elpersonal pueda
capacitarse en el rea especfica, pudiendo disponer de pases
y/otraslado de los efectivos orientados en ese orden; Todas
aquellas que estime laautoridad de aplicacin y los detalles que les
seale su reglamento orgnico.
Anlisis
Modificado por Ley 3.224. Santa Cruz, 7/7/2011(B.O. 2011 09 06)
INCORPORADO
CAPTULO 6: CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES
-
ARTCULO 69.- Un organismo con la denominacin "Centro de
OperacionesPoliciales" (C.O.P.) tendr a su cargo, auxiliar al
Comando Superior de la Institucinpara el control y coordinacin
inmediata de las operaciones generales y especiales,actuando tambin
como rgano de enlace entre la P.M.P. y las UU. RR.
Corresponder al C.O.P. mantener actualizada las cartas de
situacin, particularmenteen cuanto a las "reas crticas" (por la
consumacin y/o prevencin de delitos o gravesalteraciones de orden)
y el sealamiento de "objetos policiales".-
ARTCULO 70.- El Jefe del C.O.P. tendr su asiento en el
Departamento Central dePolica y depender directamente del Subjefe
de la Reparticin. Su organizacin yfuncionamiento se determinar en
el reglamento correspondiente.-
TTULO III: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPTULO UNICO: APLICACIN DE ESTA LEY
ARTCULO 71.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgnico
Policial de laProvincia de Santa Cruz, se contemplarn con las que
contendrn los reglamentos"orgnicos principales" de la Institucin -
que tendr vigencia por decretos del P.E.Provincial y las que
integren los reglamentos "internos", autorizados por
disposicionesde la Jefatura de Polica.-
ARTCULO 72.- Hasta la vigencia de las normas complementarias
mencionadasprecedentemente, regirn las normas reglamentarias
anteriores que no se opongan alcambio de agrupamientos y rganos de
comando que se determinen en los captulosdel Titulo II, de la
presente.-
ARTCULO 73.- Si el Poder Ejecutivo Provincial lo considera
necesario para asegurarel funcionamiento eficiente de la conduccin
superior de la Institucin, podr designarpara el cargo de Subjefe de
Polica a un oficial de las Fuerzas Armadas de la Nacin ode
Seguridad, en situacin de retiro.-
ARTCULO 74.- El texto de la presente Ley ser publicado y
distribuido con cargo atodo el personal superior y cadetes de la
Polica Provincial.-
-
ARTCULO 75.- La presente Ley Orgnica Policial, deja sin efecto
el contenido de losCaptulos que integran los Ttulos I y II de la
Ley Provincial N 64, a partir de susancin y promulgacin.
Anlisis
Deroga a Ley 64, Art. 1. Santa Cruz, 30/9/1958