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LEY ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES
DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAA Y SU INTEGRACIN SOCIAL, EN SU REDACCIN
DADA POR LAS LEYES ORGNICAS 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, 11/2003, DE
29 DE SEPTIEMBRE, 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE, 2/2009, DE 11 DE
DICIEMBRE, 10/2011, DE 27 DE JULIO y RDL 16/2012, DE 20 DE
ABRIL.
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NDICE
Exposicin de Motivos de la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de
diciembre 8
Exposicin de Motivos de la Ley 11/2003, de 29 de septiembre
11
Exposicin de Motivos de la Ley Orgnica 14/2003, de 20 de
noviembre 15
Prembulo de la Ley Orgnica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009
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Prembulo de la Ley Orgnica 10/2011, de 27 de julio de 2011.....
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Texto articulado de la Ley Orgnica 4/2000
TTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Artculo 1. Delimitacin del mbito 25
Artculo 2. Exclusin del mbito de la ley 25
Artculo 2 bis. La poltica inmigratoria 25
Artculo 2 ter. Integracin de los inmigrantes 26
TTULO I: Derechos y libertades de los extranjeros
CAPTULO I: Derechos y libertades de los extranjeros
Artculo 3. Derechos de los extranjeros e interpretacin de las
normas 27
Artculo 4. Derecho a la documentacin 27
Artculo 5. Derecho a la libertad de circulacin 27
Artculo 6. Participacin pblica 28
Artculo 7. Libertades de reunin y manifestacin 28
Artculo 8. Libertad de asociacin 28
Artculo 9. Derecho a la educacin 28
Artculo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social 29
Artculo 11. Libertad de sindicacin y de huelga 29
Artculo 12. Derecho a la asistencia sanitaria 29
Artculo 13. Derechos en materia de vivienda 30
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Artculo 14. Derecho a Seguridad Social y a los servicios
sociales 30
Artculo 15. Sujecin de los extranjeros a los mismos impuestos
que los espaoles 30
CAPTULO II: Reagrupacin familiar
Artculo 16. Derecho a la intimidad familiar 30
Artculo 17. Familiares reagrupables 30
Artculo 18. Requisitos para la reagrupacin familiar 32
Artculo 18 bis. Procedimiento para la reagrupacin familiar
32
Artculo 19. Efectos de la reagrupacin familiar en circunstancias
especiales 33
CAPTULO III: Garantas jurdicas
Artculo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva 33
Artculo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos
33
Artculo 22. Derecho a la asistencia jurdica gratuita 34
CAPTULO IV: De las medidas antidiscriminatorias
Artculo 23. Actos discriminatorios 34
Artculo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario 35
TTULO II: Rgimen jurdico de las situaciones de los
extranjeros
CAPTULO I: De la entrada y salida del territorio espaol
Artculo 25. Requisitos para la entrada en territorio espaol
35
Artculo 25 bis. Tipos de visados 36
Artculo 26. Prohibicin de entrada en Espaa 36
Artculo 27. Expedicin del visado 37
Artculo 28. De la salida de Espaa 37
CAPTULO II: De la Autorizacin de estancia y residencia
Artculo 29. Enumeracin de las situaciones 38
Artculo 30. Situacin de estancia 38
Artculo 30 bis. Situacin de residencia 38
Artculo 31. Situacin de residencia temporal 38
Artculo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres
extranjeras vctimas de violencia de gnero 39
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Artculo 32. Residencia de larga duracin 40
Artculo 33. Rgimen de admisin a efectos de estudios, intercambio
de alumnos, prcticas no laborales o servicios de voluntariado
41
Artculo 34. Residencia de aptridas, indocumentados y refugiados
42
Artculo 35. Menores no acompaados 42
CAPTULO III: De las autorizaciones para la realizacin de
actividades lucrativas
Artculo 36. Autorizacin de residencia y trabajo 44
Artculo 37. Autorizacin de residencia y trabajo por cuenta
propia 45
Artculo 38. Autorizacin de residencia y trabajo por cuenta ajena
45
Artculo 38 bis. Rgimen especial de los investigadores 46
Artculo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente
cualificados 47
Artculo 39. Gestin colectiva de contrataciones en origen 47
Artculo 40. Supuestos especficos de exencin de la situacin
nacional de empleo 48
Artculo 41. Excepciones a la autorizacin de trabajo 49
Artculo 42. Rgimen especial de los trabajadores de temporada
49
Artculo 43. Trabajadores transfronterizos y prestacin
transnacional de servicios 50
CAPTULO IV: De las tasas por autorizaciones administrativas y
por tramitacin de las solicitudes de visado
Artculo 44. Hecho imponible 50
Artculo 45. Devengo 51
Artculo 46. Sujetos pasivos 51
Artculo 47. Exencin 51
Artculo 48. Cuanta de las tasas 51
Artculo 49. Gestin, recaudacin y autoliquidacin 52
TTULO III: De las infracciones en materia de extranjera y su
rgimen sancionador
Artculo 50. La potestad sancionadora 53
Artculo 51. Tipos de infracciones 53
Artculo 52. Infracciones leves 53
Artculo 53. Infracciones graves 53
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Artculo 54. Infracciones muy graves 54
Artculo 55. Sanciones 55
Artculo 56. Prescripcin de las infracciones y de las sanciones
57
Artculo 57. Expulsin del territorio 57
Artculo 58. Efectos de la expulsin y devolucin 58
Artculo 59. Colaboracin contra redes organizadas 59
Artculo 59 bis. Vctimas de la trata de seres humanos 60
Artculo 60. Efectos de la denegacin de entrada 61
Artculo 61. Medidas cautelares 61
Artculo 62. Ingreso en centros de internamiento 62
Artculo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados 63
Artculo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados 64
Artculo 62. quter. Informacin y reclamaciones 64
Artculo 62 quinquies. Medidas de seguridad 64
Artculo 62 sexies. Funcionamiento y rgimen interior de los
centros de internamiento de extranjeros 65
Artculo 63. Procedimiento preferente 65
Artculo 63 bis. Procedimiento ordinario 66
Artculo 64. Ejecucin de la expulsin 66
Artculo 65. Carcter recurrible de las resoluciones sobre
extranjeros 67
Artculo 66. Obligaciones de los transportistas 67
TTULO IV: Coordinacin de los poderes pblicos
Artculo 67. Coordinacin de los rganos de la Administracin del
Estado 68
Artculo 68. Coordinacin de las Administraciones Pblicas 69
Artculo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
69
Artculo 70. El Foro para la Integracin Social de los Inmigrantes
69
Artculo 71. Observatorio Espaol del Racismo y la Xenofobia
70
Artculo 72. Comisin Laboral Tripartita de Inmigracin 70
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Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales
de la Ley Orgnica 4/2000
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposicin adicional primera. Plazo mximo para resolucin de
expedientes 71
Disposicin adicional segunda. Subcomisiones de Cooperacin 71
Disposicin adicional tercera. Lugares de presentacin de las
solicitudes y exigencia de comparecencia personal 71
Disposicin adicional cuarta. Inadmisin a trmite de solicitudes
72
Disposicin adicional quinta. Acceso a la informacin, colaboracin
entre Administraciones pblicas y gestin informtica de los
procedimientos 73
Disposicin adicional sexta. Acuerdos de readmisin 74
Disposicin adicional sptima. Delimitacin del Espacio Schengen
74
Disposicin adicional octava. Ayudas al retorno voluntario 74
Disposicin adicional novena. Autorizaciones autonmicas de
trabajo en origen 75
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Ley Orgnica 4/2000)
Disposicin transitoria primera. Regularizacin de extranjeros que
se encuentren en Espaa 75
Disposicin transitoria segunda. Validez de las autorizaciones
vigentes 75
Disposicin transitoria tercera. Normativa aplicable a
procedimientos en curso 75
DISPOSICIN DEROGATORIA NICA (Ley Orgnica 4/2000): Derogacin
normativa 75
DISPOSICIONES FINALES (Ley Orgnica 4/2000)
Disposicin final primera: Modificacin art. 312 Cdigo Penal
75
Disposicin final segunda: Inclusin nuevo Ttulo XV bis en el
Cdigo Penal 75
Disposicin final tercera: Modificacin arts. 5.15, 5.17 y 5.18
Cdigo Penal 75
Disposicin final cuarta. Preceptos no orgnicos 75
Disposicin final quinta. Apoyo al sistema de informacin de
Schengen 76
Disposicin final quinta bis. Cdigo Comunitario de Visados 76
Disposicin final sexta. Reglamento de la Ley 76
Disposicin final sptima. Informacin sobre la Ley a organismos y
organizaciones interesados 76
Disposicin final octava. Habilitacin de crditos 76
Disposicin final novena. Entrada en vigor 76
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Disposiciones transitorias, derogatoria y finales de la Ley
Orgnica 8/2000
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Ley Orgnica 8/2000)
Disposicin transitoria primera. Validez de las autorizaciones
vigentes 77
Disposicin transitoria segunda. Normativa aplicable a
procedimiento en curso 77
Disposicin transitoria tercera. Tasas 77
Disposicin transitoria cuarta 77
DISPOSICIN DEROGATORIA NICA (Ley Orgnica 8/2000) 77
DISPOSICIONES FINALES (Ley Orgnica 8/2000)
Disposicin final primera. Artculos con rango de Ley Orgnica
78
Disposicin final segunda. Reglamento de la Ley 78
Disposicin final tercera. Informacin sobre la Ley a organismos y
organizaciones interesados 78
Disposicin final cuarta. Habilitacin de crditos 78
Disposicin final quinta. Entrada en vigor 78
Disposiciones finales de la Ley Orgnica 11/2003
Disposicin final primera. Carcter de esta ley 78
Disposicin final segunda. Entrada en vigor 78
Disposiciones adicional, transitorias, derogatoria y finales de
Ley Orgnica 14/2003
Disposicin adicional nica. Sustitucin del trmino permiso por el
de autorizacin 80
Disposicin transitoria primera. Validez de las autorizaciones
vigentes 80
Disposicin transitoria segunda. Normativa aplicable a los
procedimientos en vigor 80
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa 80
Disposicin final primera. Rango de Ley Orgnica 80
Disposicin final segunda. Adecuacin de la Administracin General
del Estado en el Exterior 80
Disposicin final tercera. Adaptacin reglamentaria 80
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor 80
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Disposiciones adicionales, derogatoria y finales de la Ley
Orgnica 2/2009
DISPOSICIONES ADICIONALES (Ley Orgnica 2/2009)
Disposicin adicional primera. Sustitucin del trmino residencia
permanente por el de residencia de larga duracin 81
Disposicin adicional segunda. Reagrupacin familiar de ciudadanos
espaoles respecto a sus familiares nacionales de terceros pases
81
Disposicin adicional tercera. Rgimen de internamiento de
extranjeros 81
Disposicin adicional cuarta. Modificacin de la Ley Orgnica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial 81
Disposicin adicional quinta. Modificacin de la Ley, de 8 junio
de 1957, del Registro Civil 81
Disposicin adicional sexta. Convalidacin de titulaciones
extranjeras 82
Disposicin adicional sptima 82
DISPOSICIN DEROGATORIA NICA (Ley orgnica 2/2009): Derogacin
normativa 82
DISPOSICIONES FINALES (Ley Orgnica 2/2009)
Disposicin final primera. Preceptos con carcter orgnico 82
Disposicin final segunda. Habilitacin competencial 82
Disposicin final tercera. Adaptacin reglamentaria 82
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor 83
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LEY ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES
DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAA Y SU INTEGRACIN SOCIAL, EN SU REDACCIN
DADA POR LAS LEYES ORGNICAS 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, 11/2003, DE
29 DE SEPTIEMBRE, 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE Y 2/2009, DE 11 DE
DICIEMBRE.
EXPOSICIN DE MOTIVOS (Ley Orgnica 8/2000, de 22 de
diciembre)
I. El 12 de enero de 2000 se public en el "Boletn Oficial del
Estado" la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social,
habindose detectado durante su vigencia aspectos en los que la
realidad del fenmeno migratorio supera las previsiones de la
norma.
Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser conforme con los
compromisos asumidos por Espaa, concretamente, con las conclusiones
adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados
miembros de la Unin Europea los das 16 y 17 de octubre de 1999 en
Tampere sobre la creacin de un espacio de libertad, seguridad y
justicia.
La reforma de la Ley Orgnica 4/2000 parte de la situacin y
caractersticas de la poblacin extranjera en Espaa, no slo en la
actualidad, sino de cara a los aos venideros, regulndose la
inmigracin desde la consideracin de sta como un hecho estructural
que ha convertido a Espaa en un pas de destino de los flujos
migratorios y, por su situacin, tambin en un punto de trnsito hacia
otros Estados, cuyos controles fronterizos en las rutas desde el
nuestro han sido eliminados o reducidos sustancialmente.
Por otra parte, esta normativa forma parte de un planteamiento
global y coordinado en el tratamiento del fenmeno migratorio en
Espaa, que contempla desde una visin amplia todos los aspectos
vinculados al mismo, y, por ello, no slo desde una nica
perspectiva, como pueda ser la del control de flujos, la de la
integracin de residentes extranjeros, o la del desarrollo de los
pases de origen, sino todas ellas conjuntamente.
II. La presente Ley Orgnica contiene tres artculos, dedicndose
el primero a la modificacin del articulado de la Ley Orgnica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en Espaa y su integracin social, mientras que el
artculo segundo modifica la disposicin adicional nica, aadiendo una
nueva disposicin adicional, y el tercero adecua los Ttulos y
captulos de la misma a la reforma efectuada.
La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, conserva su estructura
articulada en torno a un Ttulo Preliminar dedicado a disposiciones
generales y donde aparece concretado el mbito de aplicacin de la
misma, cuatro Ttulos, y se cierra con las oportunas disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Ttulo I
recoge los artculos dedicados a los "Derechos y libertades de los
extranjeros", Ttulo II sobre "Rgimen Jurdico de los Extranjeros",
Ttulo III "De las Infracciones en materia de extranjera y su rgimen
sancionador"' y finalmente el Ttulo IV relativo a la "Coordinacin
de los poderes pblicos en materia de inmigracin".
III. La modificacin del Ttulo preliminar es una mera mejora
gramatical en la definicin de los extranjeros, conservndose las
exclusiones del mbito de la ley que se establecan en la Ley Orgnica
4/2000, de 11 de enero.
IV. Respecto a la modificacin del Ttulo 1, cuyo contenido es
especialmente importante, se ha perseguido cumplir el mandato
constitucional del artculo 13 que establece que los extranjeros
gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el Ttulo I
de la misma, en los trminos que establezcan los Tratados y la Ley,
as como la Jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional
(sentencias del Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 de
noviembre; 99/1985, de 30 de septiembre; 115/1987, de 7 de julio,
etc.). Se ha conjugado este mandato constitucional con los
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compromisos internacionales adquiridos por Espaa, especialmente
como pas miembro de la Unin Europea.
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la
Unin Europea acordaron el mes de octubre de 1999 en Tampere que se
deba garantizar un trato justo a los nacionales de terceros pases
que residieran legalmente en el territorio de sus Estados miembros.
Una poltica de integracin debe encaminarse a conceder a estos
residentes derechos y obligaciones comparables a los de los
ciudadanos de la Unin, as como a fomentar la ausencia de
discriminacin en la vida econmica, social y cultural y al
desarrollo de medidas contra el racismo y la xenofobia.
Las modificaciones introducidas a este Ttulo I de la Ley
destacan por la preocupacin en reconocer a los extranjeros la mxima
cota de derechos y libertades. En el apartado 1 del artculo 3 se
establece que, como criterio interpretativo general, se entender
que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta
Ley en condiciones de igualdad con los espaoles.
V. Con relacin al Ttulo II de la Ley Orgnica relativo al rgimen
jurdico de las situaciones de los extranjeros, la premisa que ha
informado las modificaciones efectuadas sobre su articulado ha sido
la de establecer un rgimen de situaciones y autorizaciones que
incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro pas
dentro del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia
irregular.
Este Ttulo ha sido adaptado a lo establecido respecto a la
entrada, rgimen de expedicin de visados, estancia y prrroga de
estancia en el Convenio de aplicacin del Acuerdo de Schengen, en
tanto que Espaa forma parte de este Acuerdo.
Se ha mantenido la situacin de residencia temporal y residencia
permanente de los extranjeros, introducindose la posibilidad de
concesin de un permiso de residencia temporal cuando concurran
razones humanitarias o circunstancias excepcionales.
Se establece una diferencia entre la situacin de las personas
aptridas y la de todos aquellos extranjeros que, no pudiendo ser
documentados por ningn pas, desean obtener una documentacin en
Espaa que acredite su identidad.
Respecto a la regulacin del permiso de trabajo que autoriza a
los extranjeros a realizar en Espaa actividades lucrativas por
cuenta propia o ajena, se clarifica la diferencia entre dicho
permiso y la mera situacin de residencia legal, siendo igualmente
destacable el tratamiento concedido en este nuevo texto al
contingente de trabajadores extranjeros, establecindose unas
excepciones al mismo en base a circunstancias determinadas por la
situacin del trabajador extranjero. En definitiva, se articula un
rgimen documental que facilita que el extranjero que desee trabajar
en nuestro pas, que lo pueda hacer con todas las garantas y
derechos.
Finalmente, se ha modificado, para adecuarlo a la normativa
vigente sobre tasas, el captulo IV de este Ttulo, relativo a las
tasas por autorizaciones administrativas. El texto de la Ley
Orgnica 4/2000 solamente haca referencia a las tasas por
autorizaciones administrativas para trabajar en Espaa.
VI. En el Ttulo III, relativo a las infracciones en materia de
extranjera y su rgimen sancionador, se han introducido
modificaciones que pueden sintetizarse en dos apartados: medidas
relativas a la lucha contra la inmigracin ilegal y mejora de los
mecanismos para evitar la inmigracin ilegal.
Respecto al primer punto, es necesario destacar dos cuestiones
distintas, como son las sanciones a las compaas de transporte y las
sanciones que van dirigidas contra quienes organizan redes para el
trfico de seres humanos.
La reforma incluye en el contenido de la Ley Orgnica, conforme a
los compromisos internacionales suscritos por Espaa, como miembro
de Schengen, sanciones a los transportistas que trasladen a
extranjeros hasta el territorio espaol sin verificar que cumplen
los requisitos para la entrada.
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Respecto a las sanciones dirigidas contra el trfico de personas,
se introducen medidas para profundizar en la lucha contra dicho
trfico y explotacin de seres humanos, permitiendo el control de
determinadas actividades vinculadas al mismo o facilitando la
neutralizacin de los medios empleados por los traficantes.
Por otra parte, partiendo de que en un Estado de derecho es
necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo
el cumplimiento de las normas, en este caso, de aqullas que rigen
la entrada y permanencia en territorio espaol, se ha introducido
como infraccin sancionable con expulsin la permanencia de forma
ilegal en el territorio espaol, pretendindose, con ello,
incrementar la capacidad de actuacin del Estado en cuanto al
control de la inmigracin ilegal, al nivel de otros Estados miembros
de la Unin Europea, que cuentan en sus ordenamientos jurdicos con
la posibilidad de expulsar a los extranjeros que se encuentran en
esta situacin, un criterio que se refleja en las conclusiones del
Consejo Europeo de Tampere.
VII. Finalmente, respecto al Ttulo IV de la Ley Orgnica,
relativo a la coordinacin de los poderes pblicos en materia de
inmigracin, se ha revisado la definicin del Foro para la Integracin
Social de los Inmigrantes, enfocando la funcin de consulta,
informacin y asesoramiento de este rgano hacia la integracin de los
inmigrantes que se encuentran en Espaa, que es uno de los
principales objetivos de la Ley.
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EXPOSICIN DE MOTIVOS (Ley 11/2003, de 29 de septiembre)
I. El Plan de lucha contra la delincuencia, presentado por el
Gobierno el da 12 de septiembre de 2002, contemplaba un conjunto de
actuaciones que incluan medidas tanto organizativas como
legislativas. Entre estas ltimas se pona un especial acento en las
medidas dirigidas a fortalecer la seguridad ciudadana, combatir la
violencia domstica y favorecer la integracin social de los
extranjeros.
Esta ley orgnica viene a completar el conjunto de medidas
legislativas que sirven de desarrollo a dicho plan y, por ello, no
debe considerarse aisladamente, sino en el conjunto de iniciativas
del Gobierno para mejorar la proteccin de los derechos de los
ciudadanos, especialmente frente a las agresiones de la
delincuencia.
Alcanzar estos objetivos exige abordar una serie de reformas en
las materias mencionadas para lograr un perfeccionamiento del
ordenamiento jurdico, cuyos elementos esenciales se exponen a
continuacin.
II. La realidad social ha puesto de manifiesto que uno de los
principales problemas a los que tiene que dar respuesta el
ordenamiento jurdico penal es el de la delincuencia que
reiteradamente comete sus acciones, o lo que es lo mismo, la
delincuencia profesionalizada. Son numerosos los ejemplos de
aquellos que cometen pequeos delitos en un gran nmero de ocasiones,
delitos que debido a su cuanta individualizada no obtienen una
respuesta penal adecuada. El presente texto establece, en primer
lugar, medidas dirigidas a dar una respuesta adecuada a aquellos
supuestos en que los autores ya han sido condenados por la
realizacin de actividades delictivas, a travs de la aplicacin de la
agravante de reincidencia, en este caso cualificada por el nmero de
delitos cometidos, siguiendo un criterio ya establecido en nuestra
doctrina y en nuestros textos legales.
Se introduce, por tanto, una nueva circunstancia agravante de
reincidencia cuando se d la cualificacin de haber sido el imputado
condenado ejecutoriamente por tres delitos, permitindose, en este
caso, elevar la pena en grado. Dicha circunstancia de agravacin es
compatible con el principio de responsabilidad por el hecho, siendo
el juzgador el que, ponderando la magnitud de pena impuesta en las
condiciones precedentes y el nmero de stas, as como la gravedad de
la lesin o el peligro para el bien jurdico producido por el nuevo
hecho, imponga, en su caso, la pena superior en grado. Por otra
parte, se recogen medidas dirigidas a mejorar la aplicacin de la
respuesta penal a la habitualidad de la conducta cuando los hechos
infractores del Cdigo Penal cometidos con anterioridad no hubieran
sido an juzgados y condenados. As, los artculos 147, respecto a las
lesiones, 234, respecto al hurto y 244, respecto a la sustraccin de
vehculos, establecen una pena de delito para la reiteracin en la
comisin de faltas, siempre que la frecuencia sea la de cuatro
conductas constitutivas de falta en el plazo de un ao, y en el caso
de los hurtos o sustraccin de vehculos de motor el montante
acumulado supere el mnimo exigido para el delito.
III. El fenmeno de la violencia domstica tiene un alcance
ciertamente pluridisciplinar. Es preciso abordarlo con medidas
preventivas, con medidas asistenciales y de intervencin social a
favor de la vctima, con medidas incentivadoras de la investigacin,
y tambin con medidas legislativas orientadas a disuadir de la
comisin de estos delitos. Por ello, los delitos relacionados con la
violencia domstica han sido objeto en esta reforma de una
preferente atencin, para que el tipo delictivo alcance a todas sus
manifestaciones y para que su regulacin cumpla su objetivo en los
aspectos preventivos y represivos. Tambin se ha incrementado de
manera coherente y proporcionada su penalidad y se han incluido
todas las conductas que puedan afectar al bien jurdico
protegido.
En esta lnea, en primer lugar, las conductas que son
consideradas en el Cdigo Penal como falta de lesiones, cuando se
cometen en el mbito domstico pasan a considerarse delitos, con lo
cual se abre la posibilidad de imponer pena de prisin y, en todo
caso, la pena de privacin del derecho a la tenencia y porte de
armas.
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Por esta razn se ajusta tcnicamente la falta regulada en el
artculo 617. En segundo lugar, respecto a los delitos de violencia
domstica cometidos con habitualidad, se les dota de una mejor
sistemtica, se ampla el crculo de sus posibles vctimas, se impone,
en todo caso, la privacin del derecho a la tenencia y porte de
armas y se abre la posibilidad de que el juez o tribunal
sentenciador acuerde la privacin de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento.
IV. Nuestro ordenamiento jurdico proporciona una adecuada
respuesta y proteccin a los extranjeros que residen legalmente en
Espaa. Sin embargo, tambin es cierto que la experiencia acumulada
frente a un fenmeno cada vez ms importante exige abordar reformas
desde diversas perspectivas:
1. La respuesta penal frente a los extranjeros no residentes
legalmente en Espaa que cometen delitos.
Se introducen cambios en los apartados 1, 2 y 3 del artculo 89,
en coherencia con la reforma de la Ley sobre derechos y libertades
de los extranjeros en Espaa y su integracin social, para dar
adecuado cauce a que el juez penal acuerde la sustitucin de la pena
impuesta al extranjero no residente legalmente en Espaa que ha
cometido un delito, por su expulsin. En concreto, se establece que,
en el caso de extranjeros que, adems de no ser residentes
legalmente en Espaa, cometan un delito castigado con pena de prisin
inferior a seis aos, la regla general sea la sustitucin de la pena
por la expulsin. Si la pena de prisin es igual o superior a seis
aos, una vez que cumpla en Espaa las tres cuartas partes de la
condena o alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario, se
acordar, tambin como regla general, la expulsin.
De esta forma se logra una mayor eficacia en la medida de
expulsin, medida que, no podemos olvidar, se alcanzara de todas
maneras por la va administrativa al tratarse de personas que no
residen legalmente en Espaa y que han delinquido. En definitiva, se
trata de evitar que la pena y su cumplimiento se conviertan en
formas de permanencia en Espaa quebrantando as de manera radical el
sentido del ordenamiento jurdico en su conjunto.
Paralelamente se reforma el artculo 108 del Cdigo Penal para
establecer, con carcter general, la expulsin de los extranjeros no
residentes legalmente en Espaa en sustitucin de las medidas de
seguridad aplicadas por el juez o tribunal a consecuencia de la
comisin de un delito.
2. La respuesta penal frente a las nuevas formas de delincuencia
que se aprovechan del fenmeno de la inmigracin para cometer sus
delitos.
La modificacin de los artculos 318 y 318 bis del Cdigo Penal (y
la necesaria adaptacin tcnica a los mismos del 188) tienen como
finalidad combatir el trfico ilegal de personas, que impide la
integracin de los extranjeros en el pas de destino.
La Unin Europea ha desplegado un notable esfuerzo en este
sentido, ya que el Tratado establece, entre los objetivos
atribuidos a la Unin, la lucha contra la trata de seres humanos,
aproximando cuando proceda las normas de derecho penal de los
Estados miembros. La prioridad de esta accin se record en el
Consejo Europeo de Tampere, y se ha concretado en las recientes
iniciativas del Consejo para establecer un marco penal comn de
mbito europeo relativo a la lucha contra la trata de seres humanos
y a la lucha contra la inmigracin clandestina.
Nuestro ordenamiento jurdico ya recoga medidas para combatir
este tipo de delincuencia, realizando la presente reforma una tarea
de consolidacin y perfeccionamiento de las mismas. El nuevo texto
contiene un importante aumento de la penalidad al respecto,
estableciendo que el trfico ilegal de personas con independencia de
que sean o no trabajadores ser castigado con prisin de cuatro a
ocho aos. Con ello, los umbrales de penas resultantes satisfacen
plenamente los objetivos de armonizacin que se contienen en la
Decisin marco del Consejo de la Unin Europea destinada a reforzar
el marco penal para la represin de la ayuda a la entrada, a la
circulacin y a la estancia irregulares.
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En aras a una efectiva proteccin de las personas mediante la
prevencin de este tipo de conductas, se agravan las penas cuando el
trfico ilegal, entre otros supuestos, ponga en peligro la vida, la
salud o la integridad de las personas, o la vctima sea menor de
edad o incapaz.
Por ltimo, se ha incluido en el artculo 318 la posibilidad de
que los jueces o tribunales impongan alguna o algunas de las
medidas previstas en el artculo 129 del Cdigo Penal.
3. La existencia de formas delictivas surgidas de prcticas
contrarias a nuestro ordenamiento jurdico.
Por otro lado, la reforma se plantea desde el reconocimiento de
que con la integracin social de los extranjeros en Espaa aparecen
nuevas realidades a las que el ordenamiento debe dar adecuada
respuesta. As, como novedad igualmente reseable, se tipifica el
delito de mutilacin genital o ablacin. Y ello porque la mutilacin
genital de mujeres y nias es una prctica que debe combatirse con la
mxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones
pretendidamente religiosas o culturales. Esta reforma ya haba sido
planteada en el seno de las Cortes a travs de una proposicin de ley
que pretenda introducir una clusula interpretativa sobre la
represin de la mutilacin genital femenina.
En la actual reforma se modifica el artculo 149 del Cdigo Penal,
mencionando expresamente en su nuevo apartado 2 la mutilacin
genital, en cualquiera de sus manifestaciones, como una conducta
encuadrable entre las lesiones de dicho artculo, castigadas con
prisin de seis a 12 aos.
Se prev, adems, que, si la vctima fuera menor de edad o incapaz,
se aplicar la pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de
la patria potestad, si el juez lo estima adecuado al inters del
menor. En la mayora de las ocasiones, son los padres o familiares
directos de la vctima quienes la obligan a someterse a este tipo de
mutilaciones aberrantes, por lo cual la inhabilitacin especial
resulta absolutamente necesaria para combatir estas conductas y
proteger a la nia de futuras agresiones o vejaciones.
4. La adecuacin de las instituciones civiles a las nuevas
culturas que conviven en nuestro pas.
Con el objetivo de mejorar la integracin social de los
inmigrantes en Espaa y de garantizar que disfrutan de semejantes
derechos a los nacionales, se aborda una reforma del Cdigo Civil en
materia de separacin y divorcio para garantizar la proteccin de la
mujer frente a nuevas realidades sociales que aparecen con el
fenmeno de la inmigracin. En concreto, se modifica, siguiendo los
trabajos realizados por la Comisin General de Codificacin, el
artculo 107 del Cdigo Civil para solventar los problemas que
encuentran ciertas mujeres extranjeras, fundamentalmente de origen
musulmn, que solicitan la separacin o el divorcio.
El inters de una persona de lograr la separacin o el divorcio,
por ser expresin de su autonoma personal, debe primar sobre el
criterio que supone la aplicacin de la ley nacional. Y sucede que,
en estos casos, la aplicacin de la ley nacional comn de los cnyuges
dificulta el acceso a la separacin y al divorcio de determinadas
personas residentes en Espaa.
Para ello, se reforma el artculo 107 del Cdigo Civil
estableciendo que se aplicar la ley espaola cuando uno de los
cnyuges sea espaol o residente en Espaa, con preferencia a la ley
que fuera aplicable si esta ltima no reconociera la separacin o el
divorcio, o lo hiciera de forma discriminatoria o contraria al
orden pblico.
5. Por ltimo, la adaptacin de la Ley de extranjera a la realidad
delictiva y procesal existente.
Esta ley orgnica reforma tambin la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su
integracin social.
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La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, ya
fue modificada por la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre, para
mejorar el rgimen jurdico de entrada y permanencia en territorio
espaol de los extranjeros.
Se trata ahora, mediante la reforma de los apartados 4 y 7 del
artculo 57 y del artculo 62.1, de mejorar la regulacin actual en
materia de expulsin para lograr una coordinacin adecuada cuando se
produce la tramitacin simultnea de procedimientos administrativo y
penal.
Con la nueva redaccin del apartado 4 del artculo 57 se mejora el
texto actual, aclarando que la expulsin, adems de conllevar en todo
caso, la extincin de cualquier autorizacin para permanecer en Espaa
de la que fuese titular el extranjero expulsado, implicar tambin el
archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la
autorizacin para residir o trabajar en Espaa.
Igualmente, esta ley orgnica, al modificar el artculo 57.7 de la
Ley Orgnica sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa
y su integracin social, trata de hacer frente a los problemas que
se derivan de los supuestos en que los extranjeros se encuentran
sujetos a uno o varios procesos penales. La solucin que se adopta
consiste en prever que cuando un extranjero se encuentre procesado
o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta
castigado con una pena privativa de libertad inferior a seis aos,
si existe orden de expulsin debidamente dictada, se autorice
judicialmente la expulsin.
La nueva redaccin del artculo 57.7 establece un procedimiento
especialmente gil y urgente para ello. En l, la autoridad
gubernativa solicita la autorizacin judicial para llevar a cabo la
expulsin acordada en un expediente administrativo cuando el
extranjero se encuentre incurso en un procedimiento penal. El plazo
para dictar dicha resolucin judicial es muy breve, pues no podr
pasar de los tres das.
Con ello se garantiza la eficacia de la orden de expulsin
incluso en los supuestos de coincidencia con procesos penales.
Tambin se prev el modo de actuar cuando sean varios los rganos
judiciales que estn conociendo procesos penales contra un mismo
ciudadano extranjero.
En este caso, como es lgico, se impone a la autoridad
gubernativa el deber de solicitar la autorizacin de la expulsin a
todos esos rganos jurisdiccionales.
Por ltimo, esta reforma tambin mejora la regulacin de la
resolucin judicial que dispone el ingreso del extranjero en un
centro de internamiento. Con ella se trata de garantizar que las
resoluciones administrativas o judiciales de expulsin no queden sin
efecto por la imposibilidad de hallar al extranjero.
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EXPOSICIN DE MOTIVOS (Ley Orgnica 14/2003, de 20 de
noviembre)
I. El 23 de diciembre de 2000 se public en el Boletn Oficial del
Estado la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la
Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en Espaa y su integracin social, dando con ello
respuesta a las necesidades planteadas para abordar la inmigracin
como hecho estructural que ha convertido a Espaa en un pas de
destino de los flujos migratorios.
La aprobacin de la mencionada Ley Orgnica 8/2000, respondi
tambin a la necesidad de incorporar los compromisos internacionales
asumidos por Espaa en esta materia. En especial, fue necesario
recoger los principios adoptados por los Jefes de Estado y de
Gobierno de los pases miembros de la Unin Europea en su reunin de
16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creacin de un
espacio de libertad, seguridad y justicia, as como el acervo
Schengen sobre rgimen de entrada, condiciones de expedicin de
visados, regulacin de la estancia de los extranjeros, y
responsabilidad y sanciones a transportistas.
Durante la vigencia de la Ley Orgnica 8/2000, de reforma de la
Ley Orgnica 4/2000, han acontecido diversas circunstancias que,
consideradas en su conjunto, han planteando la necesidad de adaptar
aqulla a los continuos cambios de un fenmeno mutable como el
migratorio. As, junto al considerable incremento producido del
nmero de residentes extranjeros en Espaa en los ltimos aos, tambin
se ha constatado un cambio en las formas en las que se produce el
hecho inmigratorio del que nuestro pas es receptor, lo que ha
generado un mayor conocimiento de este fenmeno a fin de incorporar
instrumentos normativos que posibiliten una mejor y ms sencilla
ordenacin de los flujos migratorios, facilitando los medios a travs
de los que ha de desarrollarse la inmigracin respetuosa con los
cauces legales, y reforzando los mecanismos para incidir en la
lucha contra la inmigracin ilegal, cada vez ms organizada y con
mayores recursos para la consecucin de sus objetivos.
Dichas circunstancias, unidas a la necesidad, por un lado, de
adaptar la normativa interna en esta materia a las decisiones que
durante los dos ltimos aos han sido tomadas en el seno de la Unin
Europea, as como, por otro, incorporar determinadas consideraciones
tcnicas efectuadas por el Tribunal Supremo han aconsejado revisar
diversos aspectos de la legislacin vigente sobre extranjera e
inmigracin.
II. Los objetivos que se persiguen con esta reforma de la
legislacin vigente son:
1. La mejora de la gestin, mediante la simplificacin de los
trmites administrativos, y la del rgimen jurdico de las situaciones
de los extranjeros en Espaa, as como la determinacin de los tipos
de visado y los efectos de los mismos, y la lucha contra el uso
fraudulento de los procedimientos administrativos de gestin en esta
materia. Todo ello con el fin de favorecer la inmigracin legal y la
integracin de los extranjeros que, de esta manera, accedan y
residan en nuestro territorio.
2. El reforzamiento y, en definitiva, mejora de los medios e
instrumentos sancionadores previstos en la Ley Orgnica 4/2000,
modificada por la Ley Orgnica 8/2000, para luchar contra la
inmigracin ilegal y el trfico de seres humanos. En este sentido,
igualmente se potencia la colaboracin con las compaas de
transportes en orden a contar con mayor informacin sobre las
personas que vayan a ser trasladadas hasta el territorio espaol.
Dicha informacin servir para mejorar el fortalecimiento de los
instrumentos disponibles para garantizar la seguridad en los
transportes internacionales, especialmente los areos.
As mismo, se refuerzan los procedimientos de devolucin de
extranjeros que acceden ilegalmente a nuestro pas, y se extienden
las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las
personas que, con nimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan, o
faciliten la inmigracin clandestina de personas en trnsito o con
destino a Espaa, o su permanencia en nuestro pas.
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3. La incorporacin de las disposiciones aprobadas por la Unin
Europea sobre exigibilidad de las tasas correspondientes a la
expedicin de visados, as como sobre sanciones a transportistas y
reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsin, para impedir
que aquellos extranjeros sobre los que hayan recado stas en
cualquier Estado de la Unin, puedan intentar evitarlas trasladndose
a otro Estado.
En lo relativo a las tasas por la expedicin de visados, se
incorporan las previsiones contenidas en la Decisin del Consejo de
20 de diciembre de 2001, que modifica la parte VII y el anexo 12 de
la Instruccin Consular Comn, as como el anexo 14 a) del Manual
Comn.
Las modificaciones legislativas introducidas tienen por objeto
adecuar la ley interna espaola a la Decisin del Consejo y recogen
el cambio del objeto del hecho imponible de la tasa que, en el caso
del visado, pasa a ser la tramitacin de la solicitud de ste.
Por lo que se refiere a los transportistas, se incorporan las
previsiones recogidas en la Directiva 2001/51/CE, de 28 de junio de
2001, por la que se completan las disposiciones del artculo 26 del
Convenio de aplicacin del Acuerdo de Schengen.
En cuanto a la ejecucin de resoluciones de expulsin dictadas por
otros Estados miembros de la Unin Europea, se adapta nuestra
normativa a lo dispuesto en la Directiva 2001/40/CE, de 28 de mayo
de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en
materia de expulsin de nacionales de terceros pases.
Tambin se incorpora la Directiva 2002/90/CE, de 28 de noviembre
de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulacin
y a la estancia irregulares, a cuyo fin se perfecciona uno de los
tipos sancionadores previstos en la ley.
4. Las incorporaciones al texto de la Ley Orgnica 4/2000,
modificada por la Ley Orgnica 8/2000, derivadas de la sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003, relativas a la necesaria
regulacin, en la citada ley orgnica, de determinados preceptos del
Reglamento de ejecucin de la Ley Orgnica 4/2000, aprobado por Real
Decreto 864/2001, de 20 de julio.
III. Esta ley orgnica contiene cuatro artculos, una disposicin
adicional nica, dos disposiciones transitorias, una disposicin
derogatoria nica y cuatro disposiciones finales.
El artculo primero, el ms extenso, recoge las modificaciones que
se introducen en determinados preceptos de la Ley Orgnica 4/2000,
modificada por la Ley Orgnica 8/2000.
El artculo segundo se limita a recoger una modificacin en la
disposicin derogatoria nica de la antedicha Ley Orgnica 8/2000.
El artculo tercero modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Rgimen Local, a los efectos de
perfeccionar la informacin contenida en el Padrn Municipal relativa
a los extranjeros empadronados.
El artculo cuarto introduce una nueva disposicin adicional en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn,
con la finalidad de incorporar en el texto de esta ley, con carcter
expreso, una remisin a la Ley Orgnica 4/2000, para que a los
procedimientos regulados en sta se les apliquen las peculiaridades
procedimentales que en la misma se introducen con carcter
novedoso.
El artculo quinto introduce una modificacin en la Ley 3/1991, de
10 de enero, de Competencia Desleal, considerando desleal la
contratacin de extranjeros sin autorizacin para trabajar obtenida
conforme a lo dispuesto en la legislacin sobre extranjera.
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IV. Las modificaciones recogidas no afectan ni al catlogo de
derechos ni a la estructura de la Ley Orgnica 4/2000, reformada por
la Ley Orgnica 8/2000.
En primer lugar, se ha introducido una modificacin para
establecer la obligacin de proveerse de una tarjeta de identidad de
extranjero, como documento acreditativo de la autorizacin
administrativa para residir, adaptando as nuestra normativa al
Reglamento 1030/2002, del Consejo, de 13 de junio de 2002.
En materia de reagrupacin familiar, para evitar fraudes en las
reagrupaciones en cadena, se ha incorporado a la ley orgnica, como
presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de un
residente que lo fuese en virtud de una previa reagrupacin, el que
ste sea titular de una autorizacin de residencia independiente, as
como determinados requisitos concretos para el ejercicio de la
reagrupacin familiar en el caso de ascendientes previamente
reagrupados.
Igualmente se precisan los supuestos en los que los cnyuges e
hijos reagrupados pueden acceder a una autorizacin de residencia
independiente, para lo que en todo caso se exigir que cuenten con
una previa autorizacin para trabajar.
Por otra parte, los cambios en materia de visados persiguen
simplificar la tramitacin administrativa, en aras a favorecer la
inmigracin legal de los extranjeros que desean residir en Espaa,
suprimiendo trmites innecesarios.
As, el visado, una vez que el extranjero ha entrado en Espaa, le
habilita para permanecer en la situacin para la que le ha sido
expedido.
En el cumplimiento de los objetivos fijados por la reforma una
cuestin bsica es la de dotar al visado de una nueva funcin
adicional, cual es la de servir de acreditacin documental de una
previa autorizacin administrativa para residir y, en su caso,
trabajar en Espaa. De esta manera se anuda al visado un efecto
novedoso: habilitar al extranjero a permanecer en nuestro pas en la
situacin para la que se le hubiere expedido.
En la actualidad el visado carece de efecto alguno, una vez el
extranjero ha entrado en Espaa, debiendo l mismo acudir
inmediatamente a las oficinas competentes para solicitar la
correspondiente autorizacin de residencia y/o de trabajo. Con el
nuevo modelo, adems de lo anterior, el visado habilitar para
permanecer en territorio nacional en la situacin para cuyo fin haya
sido concedido.
En efecto, si el visado no slo sirve para entrar en Espaa, sino
que tambin habilita a permanecer y, en su caso, a trabajar, carece
de sentido mantener la exencin del mismo, ya que su concesin no slo
servira para eximir de un requisito de entrada en nuestro pas,
sino, tambin, para eximir de la necesaria concesin de autorizacin
para residir y trabajar.
Ello no significa que los supuestos de hecho que anteriormente
se amparaban bajo la figura de la exencin de visado vayan a quedar
sin reflejo legal, ya que los mismos se incluyen ahora en el mbito
de la autorizacin de residencia temporal por circunstancias
excepcionales, cuyos perfiles se modifican mediante la inclusin en
la ley, en unos supuestos de manera concreta y en otros de manera
ms genrica de supuestos excepcionales, habilitando al reglamento
para una regulacin ms precisa de qu situaciones tendrn cabida
dentro de este enunciado genrico.
Se introduce una mejora en la regulacin de los supuestos en los
que proceder la documentacin de extranjeros indocumentados.
Igualmente, se incorporan las pertinentes modificaciones para
introducir las precisiones que, en materia de tasas, recoge la
mencionada Decisin del Consejo de 20 de diciembre de 2001.
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En materia de infracciones y su rgimen sancionador, se han
incorporado modificaciones encaminadas a dotar al ordenamiento
jurdico con mayores instrumentos para luchar contra la inmigracin
ilegal.
En relacin con los centros de internamiento, se incluye en la
ley orgnica un nuevo apartado dedicado a regular el rgimen interno
de dichos centros, garantizando el derecho de comunicacin de los
internos.
Por lo que se refiere a las compaas de transporte, se incorporan
obligaciones al objeto de conocer la informacin de los pasajeros
que vayan a ser trasladados a Espaa antes de su partida del pas de
origen, as como sobre aquellos pasajeros que no abandonen el
territorio espaol en la fecha prevista en el billete de viaje.
Tambin se incluyen modificaciones para adaptar este ttulo a las
obligaciones derivadas de las directivas aprobadas por la Unin
Europea sobre sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de
resoluciones de expulsin.
Finalmente, las nuevas disposiciones adicionales que se
incorporan a la Ley Orgnica 4/2000, modificada por la Ley Orgnica
8/2000, van dirigidas, por un lado, a introducir instrumentos para
mejorar la gestin de los procedimientos de extranjera con el objeto
de ordenar adecuadamente, los flujos migratorios y evitar el uso
fraudulento de aqullos.
Para ello, se incorpora, con carcter general, la personalizacin
del interesado en la presentacin de solicitudes relativas a las
autorizaciones de residencia y de trabajo, que debern realizarse en
los registros de los rganos competentes para su conocimiento.
Con ello se obtendr una mayor inmediatez en la recepcin de
dichas solicitudes, ganando en eficiencia la tramitacin de los
procedimientos.
La ltima de las disposiciones adicionales recoge el principio de
colaboracin entre Administraciones pblicas en materia de extranjera
e inmigracin, habilitando el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, a los efectos exclusivos del cumplimiento de
sus funciones, y con pleno respeto a las garantas establecidas en
materia de proteccin de datos, a determinada informacin de la que
dispongan otros rganos de la Administracin del Estado.
V. Por ltimo se incorporan a la ley los documentos acreditativos
de la identidad de los extranjeros que deben constar en su
inscripcin padronal, adaptando el rgimen de los ciudadanos
comunitarios a lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de
febrero, sobre entrada y permanencia en Espaa de nacionales de
Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.
Tambin se introduce una habilitacin genrica de acceso al Padrn
Municipal a favor de la Direccin General de la Polica con el objeto
de mejorar el ejercicio de las competencias legalmente establecidas
sobre el control y permanencia de los extranjeros en Espaa. Esta
habilitacin se formula en trminos de reciprocidad con el Instituto
Nacional de Estadstica, al establecer la obligacin de la Direccin
General de la Polica de comunicar al Instituto Nacional de
Estadstica, con el fin de mantener actualizado el contenido del
Padrn, los datos de los extranjeros de que tenga constancia que
pudieran haber sufrido variacin en relacin con los consignados en
aqul.
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PREMBULO (Ley Orgnica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009)
I. La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social ha
sido reformada en tres ocasiones desde su aprobacin; en concreto,
ha sido reformada por las Leyes Orgnicas 8/2000, de 22 de
diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de
noviembre.
De todas las reformas que ha tenido la indicada Ley Orgnica cabe
destacar, por su mayor calado, la que se llev a cabo pocos meses
despus de su entrada en vigor a travs de la Ley Orgnica 8/2000, de
22 de diciembre. Algunos de los cambios que introdujo esta ltima
ley motivaron la presentacin de varios recursos de
inconstitucionalidad contra la misma.
El Tribunal Constitucional ha resuelto los indicados recursos de
inconstitucionalidad, entre otras, en las sentencias 236/2007, de 7
de noviembre, y 259/2007, de 19 de diciembre, reconociendo que la
exigencia que la indicada ley impona a los extranjeros para el
ejercicio de los derechos fundamentales de reunin, asociacin,
sindicacin y huelga, de que tuvieran residencia legal en Espaa,
constitua una restriccin injustificada y, por tanto, contraria a la
Constitucin, ya que segn la misma los indicados derechos alcanzan a
todas las personas por el hecho de serlo.
Consecuentemente con ello, el Tribunal Constitucional ha
declarado la inconstitucionalidad de los artculos de la ley Orgnica
4/2000 que regulaban los indicados derechos fundamentales.
II. Por otro lado, ha ido creciendo el nmero de normas
comunitarias que afectan al Derecho de Extranjera de los Estados
europeos; as pues, cada vez son ms las normas que se aprueban en la
Unin Europea, en materia de inmigracin, que deben ser incorporadas
a nuestro ordenamiento jurdico. En este orden de cuestiones, cabe
destacar la firma del Pacto Europeo sobre Inmigracin y Asilo,
refrendado en el Consejo Europeo de 16 de octubre de 2008 por los
27 pases miembros de la Unin Europea, en el cual se establecen como
principales objetivos conseguir una inmigracin legal y ordenada,
luchar contra la inmigracin ilegal y favorecer la integracin de los
inmigrantes legales mediante un equilibrio de derechos y
deberes.
La presente Ley asume esta realidad como algo positivo en el
convencimiento de que es necesario contar con un marco normativo
europeo comn en materia de inmigracin.
Hasta el momento presente estaban pendientes de incorporacin a
nuestro ordenamiento jurdico las Directivas que se han aprobado con
posterioridad a la ltima reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero,
realizada en diciembre de 2003, siendo estas las siguientes:
a. Directiva 2003/110/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de
2003, sobre la asistencia en casos de trnsito a efectos de
repatriacin o alejamiento por va area. (DOUE de 6 de diciembre de
2003).
b. Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de
2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros pases
residentes de larga duracin (DOUE de 23 de enero de 2004).
c. Directiva 2004/81/CE, del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativa a la expedicin de un permiso de residencia a nacionales de
terceros pases que sean vctimas de la trata de seres humanos o
hayan sido objeto de una accin de ayuda a la inmigracin ilegal que
cooperen con las autoridades competentes (DOUE de 6 de agosto de
2004).
d. Directiva 2004/82/CE, del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre la obligacin de los transportistas de comunicar los datos de
las personas transportadas (DOUE de 6 de agosto de 2004).
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e. Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, del
Consejo, relativa a los requisitos de admisin de los nacionales de
terceros pases a efectos de estudios, intercambio de alumnos,
prcticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DOUE de 23 de
diciembre de 2004).
f. Directiva 2005/71/CE, de 12 de octubre de 2005, del Consejo,
relativa a un procedimiento especfico de admisin de los nacionales
de terceros pases a efectos de investigacin cientfica (DOUE de 3 de
noviembre de 2005).
g. Directiva 2008/115/CEE, de 16 de diciembre de 2008, del
Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a las normas y
procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los
nacionales de terceros pases en situacin de estancia ilegal (DOUE
de 24 de diciembre de 2008).
h. Directiva 2009/50/CE, del Consejo, de 25 de mayo de 2009,
relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de
terceros pases para fines de empleo altamente cualificado (DOUE de
18 de junio de 2009).
i. Directiva 2009/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mnimas
sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de
nacionales de terceros pases en situacin irregular. (DOUE de 30 de
junio de 2009).
En todo caso, conviene sealar que, aunque nuestra legislacin es
anterior a la aprobacin de las indicadas directivas, muchos de los
aspectos que se regulan en las mismas ya estn recogidos en nuestro
ordenamiento jurdico, bien en la Ley 4/2000, de 11 de enero, en su
redaccin actual, o bien en el Reglamento de la misma que fue
aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Igualmente, resulta determinante a estos efectos la ratificacin
y entrada en vigor en nuestro pas de las obligaciones dimanantes
del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata
de seres humanos (Convenio n. 197 del Consejo de Europa), hecho en
Varsovia el 16 de mayo de 2005.
III. La inmigracin es una realidad que est en constante cambio.
Por ello, el legislador est obligado a adaptar su normativa
reguladora, si quiere que la misma proporcione soluciones efectivas
a los nuevos retos que se plantean.
Adems, el fenmeno migratorio ha adquirido tal dimensin en Espaa
y tiene tales repercusiones en el orden econmico, social y cultural
que exige que por parte de los poderes pblicos se desarrolle una
actuacin decidida en diversos frentes, incluido el normativo. Por
lo tanto, los poderes pblicos deben ordenar y canalizar legalmente
los flujos migratorios de tal manera que los mismos se ajusten a
nuestra capacidad de acogida y a las necesidades reales de nuestro
mercado de trabajo.
Por otra parte, Espaa est firmemente comprometida con la defensa
de los derechos humanos, por lo que los poderes pblicos deben
favorecer la plena integracin de los inmigrantes en nuestro pas y
garantizar la convivencia y la cohesin social entre los inmigrantes
y la poblacin autctona.
IV. As pues, tres son las causas que justifican la reforma que
se propone de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, en su redaccin
actual:
a) La necesidad de incorporar a dicha Ley Orgnica la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dando para ello una
nueva redaccin acorde con la Constitucin, a los artculos de la
misma que se han declarado inconstitucionales.
b) La necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurdico, a
travs de la indicada Ley Orgnica, las Directivas europeas sobre
inmigracin que estn pendientes de transposicin o que no se han
transpuesto plenamente.
20
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c) La necesidad de adaptar la referida Ley Orgnica a la nueva
realidad migratoria en Espaa, que presenta unas caractersticas y
plantea unos retos diferentes de los que existan cuando se aprob la
ltima reforma de la ley.
V. Por otra parte, los objetivos que se persiguen con esta
reforma son los siguientes:
1. Establecer un marco de derechos y libertades de los
extranjeros que garantice a todos el ejercicio pleno de los
derechos fundamentales.
2. Perfeccionar el sistema de canalizacin legal y ordenada de
los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculacin de la
capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades
del mercado de trabajo.
3. Aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigracin
irregular, reforzando los medios e instrumentos de control y los
sancionadores, especialmente por lo que se refiere a quienes
faciliten el acceso o permanencia de la inmigracin ilegal en Espaa,
agravando el rgimen sancionador en este caso y, reforzando los
procedimientos de devolucin de los extranjeros que han accedido
ilegalmente a nuestro pas.
4. Reforzar la integracin como uno de los ejes centrales de la
poltica de inmigracin que, teniendo en cuenta el acervo de la Unin
Europea en materia de inmigracin y proteccin internacional, apuesta
por lograr un marco de convivencia de identidades y culturas.
5. Adaptar la normativa a las competencias de ejecucin laboral
previstas en los Estatutos de Autonoma que inciden en el rgimen de
autorizacin inicial de trabajo, y a las competencias estatutarias
en materia de acogida e integracin, as como potenciar la
coordinacin de las actuaciones de las Administraciones Pblicas con
competencias que, asimismo, inciden en materia de inmigracin y
reforzar la cooperacin entre ellas con el fin de prestar un
servicio ms eficaz y de mejor calidad a los ciudadanos.
Dado que durante el ltimo periodo legislativo se han aprobado
diversas reformas en los Estatutos de Autonoma de las Comunidades
Autnomas que, por primera vez, incorporan competencias vinculadas a
la inmigracin, es lgico que se adapte su marco regulador al nuevo
reparto competencial. Asimismo, atendido dicho reparto
competencial, parece imprescindible que en esta Ley se concreten
los niveles competenciales en un artculo, como lo es el nuevo
artculo 2 bis, que define genricamente los principios ordenadores
de las polticas de inmigracin en Espaa.
6. Reforzar e institucionalizar el dilogo con las organizaciones
de inmigrantes y con otras organizaciones con inters e implantacin
en el mbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones
sindicales y empresariales ms representativas, en la definicin y
desarrollo de la poltica migratoria.
VI. La presente Ley Orgnica tiene un nico artculo, recogindose
en el mismo todas las modificaciones que se introducen en la Ley
Orgnica 4/2000, de 11 de enero, tanto en el articulado como en sus
disposiciones adicionales. Adems, la Ley tiene varias disposiciones
finales y una nica disposicin derogatoria.
La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, que se reforma, mantiene
su estructura articulada que se integra en un Ttulo Preliminar,
artculos 1 al 2 ter, dedicado a las Disposiciones Generales, un
Ttulo I, artculo 3 al 24, dedicado a los derechos y libertades de
los extranjeros, un Ttulo II, artculos 25 al 49, dedicado al rgimen
jurdico de las situaciones de los extranjeros, un Ttulo III,
artculos 50 al 66, dedicado a las infracciones en materia de
extranjera y su rgimen sancionador y un Ttulo IV, artculos 67 al
72, dedicado a la coordinacin de los poderes pblicos; adems tiene
nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria
y diez finales.
21
-
VII. Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgnica
4/2000, de 11 de enero, mediante la presente Ley Orgnica afectan a
todos los ttulos de la misma.
Resulta conveniente hacer una precisin de carcter general que
afecta a distintos artculos sobre los trminos de residencia o
residente, que en todo caso deben entenderse referidos a una
situacin de estancia o residencia legal, esto es, conforme a los
requisitos que se establecen y que, por tanto, habilitan a la
permanencia del extranjero en nuestro pas en cualquiera de las
situaciones reguladas. Cuando se omite la alusin a la situacin de
estancia o residencia, como sucede para el ejercicio de los
derechos fundamentales, es precisamente porque dicha situacin no
debe exigirse.
En el Ttulo Preliminar se introduce un nuevo artculo 2 bis en el
que se define la poltica migratoria, se establecen los principios y
ejes de actuacin de la misma y se indica su marco competencial, y
un nuevo artculo 2 ter que ordena los principios y actuaciones en
materia de integracin de los inmigrantes.
En el Ttulo I se introducen importantes modificaciones con el
fin de perfilar lo que debe ser el marco de derechos y libertades
de los extranjeros, junto a las correspondientes obligaciones, que
implique el reconocimiento de los derechos fundamentales a los
extranjeros cualquiera que sea su situacin en Espaa, as como el
establecimiento de un sistema progresivo de acceso a los otros
derechos basado en el refuerzo del estatus jurdico a medida que
aumenta el periodo de residencia legal.
Destaca en este Ttulo la nueva regulacin de los derechos de
reunin y manifestacin, asociacin, sindicacin y huelga que podrn
ejercerse de acuerdo con la Constitucin Espaola, en los trminos
sealados por el Tribunal Constitucional, as como la nueva regulacin
que se hace de los derechos de educacin, que se reconoce plenamente
hasta los dieciocho aos, as como el de asistencia jurdica gratuita,
en cuya regulacin se ha tenido en cuenta, adems de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las recomendaciones del
Defensor del Pueblo. No obstante, debe sealarse igualmente que,
segn la propia interpretacin del Tribunal Constitucional, ningn
derecho es absoluto, lo que significa que el Estado mantiene toda
la capacidad para imponer lmites a la permanencia de los
extranjeros cuando sta no se sustenta en una residencia legal.
Tambin destaca en este Ttulo la nueva regulacin que se da al
derecho de reagrupacin familiar; el cambio fundamental que se
introduce es que los beneficiarios de la reagrupacin, en lnea con
lo que ocurre en la mayora de los pases de nuestro entorno, se
acotan bsicamente a los familiares que integran la familia nuclear;
la novedad en este caso es que, dentro de esta categora de
familiares, se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una
relacin de afectividad anloga a la conyugal, y que a estos
reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de
trabajo. En cambio, esta reforma lleva a que la reagrupacin de los
ascendientes se limite, como norma general, a los mayores de
sesenta y cinco aos, previendo que puedan existir razones
humanitarias que la permitan con una edad inferior.
En el Ttulo II se introducen importantes modificaciones, la
mayora de ellas consecuencia de la transposicin de las Directivas
europeas, destacando sobre todo las que incorporan nuevas
situaciones de los extranjeros, las que estn orientadas a
perfeccionar el estatuto de los residentes de larga duracin, las
que estn dirigidas a aumentar la eficacia de lucha contra la
inmigracin irregular, destacando entre ellas la creacin de un
registro para controlar las entradas y salidas. Cabe destacar
tambin el nuevo artculo referido a las mujeres extranjeras vctimas
de violencia de gnero, que les ofrece la posibilidad de obtener una
autorizacin por circunstancias excepcionales y que pretende
facilitar la denuncia de estos hechos. La Ley introduce tambin
modificaciones para perfeccionar el sistema de canalizacin legal y
ordenada de los flujos migratorios, apostndose de nuevo por una
inmigracin ordenada en un marco de legalidad y consolidndose la
poltica de inmigracin que vincula la llegada de nuevos inmigrantes
a las necesidades del mercado de trabajo. En este sentido, entre
otras medidas, se regula con mayor nivel de concrecin la situacin
nacional de empleo en el catlogo de ocupaciones de difcil cobertura
y se limitan las autorizaciones iniciales a una ocupacin y mbito
territorial. Mencin especial merecen las modificaciones que se
realizan en relacin a la integracin de los menores extranjeros no
acompaados, que propician un mejor tratamiento de la situacin del
menor, y que van, desde la posibilidad de su repatriacin al pas
de
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-
origen, para garantizar, cuando sta no resulte la respuesta
idnea, las mejores condiciones para asegurar la plena integracin de
los mismos en la sociedad espaola, que debe ser un objetivo expreso
del conjunto de las polticas llevadas a cabo por las distintas
Administraciones pblicas.
En el Ttulo III, con el objetivo de reforzar la lucha contra la
inmigracin irregular se prevn nuevas infracciones para evitar
actuaciones fraudulentas, tales como los matrimonios de
conveniencia, la promocin de la inmigracin irregular por medios
indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento.
Con la misma finalidad se propone el aumento de las sanciones
econmicas para todas las infracciones. Asimismo, se introducen
determinadas modificaciones con el fin de dotar de mayor eficacia y
ms garantas, a las medidas de suspensin y devolucin; tambin se
contempla la ampliacin del plazo de internamiento que pasara a los
60 das desde los 40 que se aplican actualmente, as como se mejora
la seguridad jurdica de los afectados, por estas medidas con la
concesin de un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de
expulsin.
En el Ttulo IV se introducen determinadas modificaciones con el
fin de reforzar la coordinacin y cooperacin de las Administraciones
Pblicas en materia de inmigracin y de institucionalizar en esta
materia la participacin de las organizaciones sindicales y
empresariales ms representativas.
Entre las modificaciones que se introducen destacan la
incorporacin a la Ley de la Conferencia Sectorial de Inmigracin,
como uno de los cauces ms eficaces para canalizar la cooperacin
entre la Administracin General del Estado y las Comunidades
Autnomas, as como la exigencia de una actuacin coordinada de ambas
Administraciones Pblicas, cuando la Comunidad Autnoma hubiera
asumido competencias en materia de autorizacin inicial de
trabajo.
Otra modificacin importante es que la Ley reconoce e
institucionaliza la Comisin Laboral Tripartita como cauce
institucional para establecer el dialogo con las organizaciones
sindicales y empresariales ms representativas en materia de
inmigracin.
VIII. En coherencia con lo expuesto, se considera que esta
reforma de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, permitir que en
Espaa se desarrolle una poltica migratoria integral, integrada y
sostenible que es la que se necesita para los prximos aos.
PREMBULO (Ley Orgnica 10/2011, de 27 de julio)
La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social,
establece en su artculo 31 bis, apartado dos, que las mujeres
extranjeras vctimas de violencia de gnero que estn en situacin de
irregularidad y denuncien a su agresor sern objeto de un expediente
administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en
nuestro pas, que quedar suspendido hasta la resolucin del
procedimiento penal.
Asimismo, se establece en los siguientes apartados que la mujer
extranjera en situacin de irregularidad podr solicitar una
autorizacin de residencia y trabajo por circunstancias
extraordinarias. Dicha autorizacin no se resolver hasta que
concluya el procedimiento penal, sin perjuicio de que las
autoridades competentes puedan conceder mientras tanto una
autorizacin provisional.
Tambin establece el mismo artculo que, cuando del procedimiento
penal concluido no pudiera deducirse la situacin de violencia de
gnero, continuar el expediente administrativo sancionador
inicialmente suspendido.
Sin embargo, el hecho de que una mujer extranjera que se
encuentre en situacin de irregularidad denuncie a su agresor y se
le abra un procedimiento administrativo que puede acabar en
expulsin,
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desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar. El
40% de las mujeres muertas por violencia de gnero en el ao 2009
fueron extranjeras. Por ello, con el fin de protegerlas, se hace
necesario establecer unas condiciones legales ms propicias a que
las mujeres inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores. Se
debe primar la proteccin de los derechos a la integridad fsica y
moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de gnero,
as como su derecho a la tutela judicial efectiva, frente a una
sancin por estar en situacin de irregularidad.
Por otro lado, en el caso de las vctimas de trata de seres
humanos, la suspensin del expediente de expulsin deriva de la
apertura de un perodo de restablecimiento y reflexin, con una
duracin mnima de 30 das, durante el cual la vctima debe decidir si
coopera con las autoridades en la investigacin del delito y, en su
caso, en el proceso penal subsiguiente. En este caso, tambin se
pretende perfeccionar la coherencia normativa con el Convenio nmero
197 del Consejo de Europa, de 16 de mayo de 2005, de lucha contra
la trata de seres humanos, que exige brindar asistencia integral a
las vctimas de trata, independientemente de si colaboran o no y de
su situacin administrativa.
En muchas ocasiones la vctima de trata no tiene informacin
suficiente sobre sus explotadores o, por simple miedo, no se atreve
a denunciar. Es en ese tipo de situaciones cuando desde la
Administracin debe garantizarse una adecuada proteccin a la vctima.
En este sentido, es necesario asumir la condena que el Estado
espaol recibi en la Sentencia 2009/143/TJCE, de 14 de mayo, por no
aplicar la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril,
relativa a la expedicin de un permiso de residencia a nacionales de
terceros pases que sean vctimas de la trata de seres humanos o
hayan sido objeto de una accin de ayuda a la inmigracin ilegal, que
cooperen con las autoridades competentes.
Atendiendo a las circunstancias descritas, esta Ley consta de
dos artculos en los que se introducen modificaciones que afectan a
los artculos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de
enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en
Espaa y su integracin social.
La voluntad que el legislador persigue mediante la modificacin
de los artculos 31 bis y 59 bis de la Ley de referencia se concreta
en ampliar las medidas de proteccin que dicha Ley reconoce a las
mujeres vctimas de violencia de gnero y a las vctimas de trata de
seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador,
respectivamente. Las nuevas medidas tratan de mejorar las
posibilidades de la vctima para ejercer su derecho constitucional a
la tutela judicial efectiva; tales medidas se resumen en los
siguientes extremos:
Respecto a las mujeres vctimas de violencia de gnero que
denuncien al maltratador se posibilita que la solicitud de una
autorizacin de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales que la mujer maltratada puede pedir para s misma
pueda, tambin, hacerse extensiva a sus hijos (la autorizacin de
trabajo para los hijos, solamente si cumplen el requisito de edad
mnima de 16 aos que exige el Estatuto de los Trabajadores). En la
misma lnea se contempla la concesin automtica ya no potestativa de
una autorizacin provisional de residencia y trabajo para la mujer
maltratada y sus hijos, que resuelva interinamente su situacin
hasta que se emita la resolucin judicial relativa a la denuncia por
violencia machista.
Respecto a las vctimas de trata de seres humanos la Ley pretende
facilitar que stas cooperen con las autoridades en la investigacin
e incriminacin de quienes cometen esta clase de delitos. A tal fin,
se ampla a los hijos de la vctima que se encuentren en Espaa el
derecho que asiste a sta para solicitar de la Administracin Pblica
competente las medidas que correspondan para garantizar su
seguridad. Tambin se ampla ese derecho a cualquier otra persona que
mantenga vnculos familiares o de cualquier otra naturaleza con la
vctima, con el fin de que las redes de trata no puedan bloquear la
cooperacin de la vctima mediante amenazas graves a sus allegados.
En otro orden de cuestiones, se especifica en esta Ley que la
resolucin de denegacin o revocacin del periodo de
24
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restablecimiento y reflexin deber ser motivada, as como que el
derecho a interponer recurso administrativo contra dicha resolucin
se sujetar a las normas que regulan el procedimiento administrativo
comn.
TTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artculo 1. Delimitacin del mbito.
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicacin de
la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad espaola.
(Redactado conforme a la Ley Orgnica 8/2000)
2. Lo dispuesto en esta Ley se entender, en todo caso, sin
perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados
internacionales en los que Espaa sea parte. (Redactado conforme a
la Ley Orgnica 8/2000)
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unin Europea y
aquellos a quienes sea de aplicacin el rgimen comunitario se regirn
por las normas que lo regulan, sindoles de aplicacin la presente
ley en aquellos aspectos que pudieran ser ms favorables. (Redactado
conforme a la Ley Orgnica 2/2009)
Artculo 2. Exclusin del mbito de la ley.
Quedan excluidos del mbito de aplicacin de esta ley:
a) Los agentes diplomticos y los funcionarios consulares
acreditados en Espaa, as como los dems miembros de las misiones
diplomticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y
sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho
internacional, estn exentos de las obligaciones relativas a su
inscripcin como extranjeros y a la obtencin de la autorizacin de
residencia.
b) Los representantes, delegados y dems miembros de las Misiones
permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos
intergubernamentales con sede en Espaa o en Conferencias
internacionales que se celebren en Espaa, as como sus familiares.
(Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales
o intergubernamentales con sede en Espaa, as como sus familiares, a
quienes los Tratados en los que sea parte Espaa eximan de las
obligaciones mencionadas en el prrafo a) de este artculo.
Artculo 2 bis. La poltica inmigratoria. (Introducido por la Ley
Orgnica 2/2009)
1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el
artculo 149.1.2. de la Constitucin, la definicin, planificacin,
regulacin y desarrollo de la poltica de inmigracin, sin perjuicio
de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades
Autnomas y por las Entidades Locales.
2. Todas las Administraciones Pblicas basarn el ejercicio de sus
competencias vinculadas con la inmigracin en el respeto a los
siguientes principios:
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a) la coordinacin con las polticas definidas por la Unin
Europea;
b) la ordenacin de los flujos migratorios laborales, de acuerdo
con las necesidades de la situacin nacional del empleo;
c) la integracin social de los inmigrantes mediante polticas
transversales dirigidas a toda la ciudadana;
d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
e) la efectividad del principio de no discriminacin y,
consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y
obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en
Espaa, en los trminos previstos en la Ley;
f) la garanta del ejercicio de los derechos que la Constitucin,
los tratados internacionales y las Leyes reconocen a todas las
personas;
g) la lucha contra la inmigracin irregular y la persecucin del
trfico ilcito de personas;
h) la persecucin de la trata de seres humanos;
i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de
Seguridad Social;
j) la promocin del dilogo y la colaboracin con los pases de
origen y trnsito de inmigracin, mediante acuerdos marco dirigidos a
ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, as como a
fomentar y coordinar las iniciativas de cooperacin al desarrollo y
codesarrollo.
3. El Estado garantizar el principio de solidaridad, consagrado
en la Constitucin, atendiendo a las especiales circunstancias de
aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una
especial incidencia.
Artculo 2 ter. Integracin de los inmigrantes. (Introducido por
la Ley Orgnica 2/2009)
1. Los poderes pblicos promovern la plena integracin de los
extranjeros en la sociedad espaola, en un marco de convivencia de
identidades y culturas diversas sin ms lmite que el respeto a la
Constitucin y la ley.
2. Las Administraciones Pblicas incorporarn el objetivo de la
integracin entre inmigrantes y sociedad receptora, con carcter
transversal a todas las polticas y servicios pblicos, promoviendo
la participacin econmica, social, cultural y poltica de las
personas inmigrantes, en los trminos previstos en la Constitucin,
en los Estatutos de Autonoma y en las dems Leyes, en condiciones de
igualdad de trato.
Especialmente, procurarn, mediante acciones formativas, el
conocimiento y respeto de los valores constitucionales y
estatutarios de Espaa, de los valores de la Unin Europea, as como
de los derechos humanos, las libertades pblicas, la democracia, la
tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarn
medidas especficas para favorecer la incorporacin al sistema
educativo, garantizando en todo caso la escolarizacin en la edad
obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el
acceso al empleo como factores esenciales de integracin.
3. La Administracin General del Estado cooperar con las
Comunidades Autnomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los
Ayuntamientos para la consecucin de las finalidades descritas en el
presente artculo, en el marco de un plan estratgico plurianual que
incluir entre sus objetivos atender a la integracin de los menores
extranjeros no acompaados. En todo caso, la Administracin General
del Estado, las Comunidades Autnomas y los Ayuntamientos colaborarn
y coordinarn sus acciones en este mbito tomando como referencia sus
respectivos planes de integracin.
4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan
Estratgico de Inmigracin, el Gobierno y las Comunidades autnomas
acordarn en la Conferencia Sectorial de Inmigracin programas de
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accin bienales para reforzar la integracin social de los
inmigrantes. Tales programas sern financiados con cargo a un fondo
estatal para la integracin de los inmigrantes, que se dotar
anualmente, y que podr incluir frmulas de cofinanciacin por parte
de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.
TTULO I
Derechos y libertades de los extranjeros
CAPTULO I
Derechos y libertades de los extranjeros
Artculo 3. Derechos de los extranjeros e interpretacin de las
normas.
1. Los extranjeros gozarn en Espaa de los derechos y libertades
reconocidos en el Ttulo I de la Constitucin en los trminos
establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las
que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio
interpretativo general, se entender que los extranjeros ejercitan
los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad
con los espaoles. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 8/2000)
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los
extranjeros sern interpretadas de conformidad con la Declaracin
Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias vigentes en Espaa, sin
que pueda alegarse la profesin de creencias religiosas o
convicciones ideolgicas o culturales de signo diverso para
justificar la realizacin de actos o conductas contrarios a las
mismas. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)
Artculo 4. Derecho a la documentacin. (Redactado conforme a la
Ley Orgnica 2/2009)
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio espaol tienen
el derecho y el deber de conservar la documentacin que acredite su
identidad, expedida por las autoridades competentes del pas de
origen o de procedencia, as como la que acredite su situacin en
Espaa.
2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o
una autorizacin para permanecer en Espaa por un perodo superior a
seis meses, obtendrn la tarjeta de identidad de extranjero, que
debern solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su
entrada en Espaa o desde que se conceda la autorizacin,
respectivamente. Estarn exceptuados de dicha obligacin los
titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
Reglamentariamente se desarrollarn los supuestos en que se podr
obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una
autorizacin para permanecer en Espaa por un periodo no superior a
seis meses.
3. Los extranjeros no podrn ser privados de su documentacin,
salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley
Orgnica y en la Ley Orgnica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Proteccin de la Seguridad Ciudadana.
Artculo 5. Derecho a la libertad de circulacin. (Redactado
conforme a la Ley Orgnica 2/2009)
1. Los extranjeros que se hallen en Espaa de acuerdo con lo
establecido en el Ttulo II de esta Ley, tendrn derecho a circular
libremente por el territorio espaol y a elegir su residencia sin ms
limitaciones que las establecidas con carcter general por los
tratados y las Leyes, o las acordadas por la autoridad judicial,
con carcter cautelar o en un proceso penal o de extradicin en el
que el extranjero tenga la condicin de imputado, vctima o testigo,
o como consecuencia de sentencia firme.
27
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2. No obstante, podrn establecerse medidas limitativas
especficas cuando se acuerden en la declaracin de estado de
excepcin o de sitio, en los trminos previstos en la Constitucin, y,
excepcionalmente por razones de seguridad pblica, de forma
individualizada, motivada y en proporcin a las circunstancias que
concurran en cada caso, por resolucin del Ministro del Interior,
adoptada de acuerdo con las garantas jurdicas del procedimiento
sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya
duracin no exceder del tiempo imprescindible y proporcional a la
persistencia de las circunstancias que justificaron la adopcin de
las mismas, podrn consistir en la presentacin peridica ante las
autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o ncleos
de poblacin concretados singularmente.
Artculo 6. Participacin pblica. (Redactado conforme a la Ley
Orgnica 2/2009)
1. Los extranjeros residentes en Espaa podrn ser titulares del
derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los trminos
establecidos en la Constitucin, en los tratados internacionales, en
su caso, y en la Ley.
2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio,
tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la
legislacin de bases de rgimen local, pudiendo ser odos en los
asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa
de aplicacin.
3. Los Ayuntamientos incorporarn al padrn a los extranjeros que
tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrn
actualizada la informacin relativa a los mismos.
4. Los poderes pblicos facilitarn el ejercicio del derecho de
sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democrticos
del pas de origen.
Artculo 7. Libertades de reunin y manifestacin.
1. Los extranjeros tienen el derecho de reunin en las mismas
condiciones que los espaoles. (Redactado conforme a la Ley Orgnica
2/2009)
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de
trnsito pblico darn comunicacin previa a la autoridad competente
con la antelacin prevista en la Ley Orgnica reguladora del Derecho
de Reunin, la cual no podr prohibirla o proponer su modificacin
sino por las causas previstas en dicha Ley.
Artculo 8. Libertad de asociacin. (Redactado conforme a la Ley
Orgnica 2/2009)
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociacin en las
mismas condiciones que los espaoles.
Artculo 9. Derecho a la educacin. (Redactado conforme a la Ley
Orgnica 2/2009)
1. Los extranjeros menores de diecisis aos tienen el derecho y
el deber a la educacin, que incluye el acceso a una enseanza bsica,
gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho aos
tambin tienen derecho a la enseanza posobligatoria.
Este derecho incluye la obtencin de la titulacin acadmica
correspondiente y el acceso al sistema pblico de becas y ayudas en
las mismas condiciones que los espaoles.
En caso de alcanzar la edad de dieciocho aos en el transcurso
del curso escolar, conservarn ese derecho hasta su finalizacin.
2. Los extranjeros mayores de dieciocho aos que se hallen en
Espaa tienen derecho a la educacin de acuerdo con lo establecido en
la legislacin educativa. En todo caso, los extranjeros
residentes
28
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mayores de dieciocho aos tienen el derecho a acceder a las dems
etapas educativas posobligatorias, a la obtencin de las
titulaciones correspondientes, y al sistema pblico de becas en las
mismas condiciones que los espaoles.
3. Los poderes pblicos promovern que los extranjeros puedan
recibir enseanzas para su mejor integracin social.
4. Los extranjeros residentes que tengan en Espaa menores a su
cargo en edad de escolarizacin obligatoria, debern acreditar dicha
escolarizacin, mediante informe emitido por las autoridades
autonmicas competentes, en las solicitudes de renovacin de su
autorizacin o en su solicitud de residencia de larga duracin.
5. (Suprimido conforme a la Ley Orgnica 2/2009)
Artculo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
(Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)
1. Los extranjeros residentes que renan los requisitos previstos
en esta Ley Orgnica y en las disposiciones que la desarrollen
tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia
o ajena, as como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de
conformidad con la legislacin vigente.
2. Los extranjeros podrn acceder al empleo pblico en los trminos
previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del
Empleado Pblico.
Artculo 11. Libertad de sindicacin y de huelga. (Redactado
conforme a la Ley Orgnica 2/2009)
1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a
afiliarse a una organizacin profesional, en las mismas condiciones
que los trabajadores espaoles.
2. Los extranjeros podrn ejercer el derecho a la huelga en las
mismas condiciones que los espaoles.
Artculo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. (Redactado
conforme al Real Decreto-Ley 16/2012)
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los
trminos previstos en la legislacin vigente en materia
sanitaria.
Artculo 13. Derechos en materia de vivienda. (Redactado conforme
a la Ley Orgnica 2/2009)
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los
sistemas pblicos de ayudas en materia de vivienda en los trminos
que establezcan las Leyes y las Administraciones competentes. En
todo caso, los extranjeros residentes de larga duracin tienen
derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los
espaoles.
Artculo 14. Derecho a Seguridad Social y a los servicios
sociales. (Redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009)
1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las
prestaciones y servici