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22/4/2014 Ley Nacional 14.346 de Proteccin Animal
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ProteccinAnimal
Ley Nacional 14.346 de Proteccin
Animal
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.
Art. 1: Ser reprimido con prisin de 15 das a un ao el que
infligiere malos tratos o hiciere vctima de actos de crueldad a
los
animales.
Art. 2: Sern considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los
animales
domsticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no
siendo
de simple estmulo, les provoquen innecesarios castigos o
sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin
proporcionarles
descanso adecuado, segn las estaciones climticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado
fsico
adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines teraputicos.
6) Emplear animales en el tiro de vehculos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Art. 3: Sern considerados actos de crueldad:
1) Practicar la viviseccin con fines que no sean
cientficamente
demostrables y en lugares o por personas que no estn
debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el
acto
tenga fines de mejoramiento, marcacin o higiene de la
respectiva
especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirrgicamente animales sin anestesia y sin poseer
el
ttulo de mdico o veterinario, con fines que no sean teraputicos
o
de perfeccionamiento tcnico operatorio, salvo en casos de
urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoolgica al indispensable segn la naturaleza de la
experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
la
experimentacin.
6) Causar la muerte de animales grvidos, cuando tal estado
sea
patente en el animal y salvo en el caso de las industrias
legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotacin del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas
o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el slo espritu
de
perversidad.
8) Realizar actos pblicos o privados de rias de animales,
corridas
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8) Realizar actos pblicos o privados de rias de animales,
corridas
de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u
hostilice
animales.
Art. 4: Comunquese al Poder Ejecutivo.
QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA
ANIMALES?
Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Cdigo Penal.
2. Es un delito que tiene Accin Pblica, es decir que puede
ser
denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Polica o fiscala.
Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona
que
presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 aos), y
acreditar
su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de
Enrolamiento o Cvica. Si es extranjero y no posee D.N.I.,
por
medio de su Cdula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante
las
autoridades del lugar en que ocurri el hecho. En caso de
realizarse
por escrito deber ser firmada ante el funcionario que la
recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con
describir
los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el
que
ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo,
seas,
y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de inters
que
pueda facilitar la investigacin.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisara de la zona,
Juez
competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA
OBLIGACIN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIN AL
ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA
CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligacin que lo ligue
al
proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
Dnde realizar la denuncia?
En la comisara ms prxima o ante el fiscal en turno o en los
Tribunales
Santa Rosa, La Pampa, prohibi la exhibicin o participacin de
animales en los Circos.
Ordenanza
Esta Prohibido podar y extraerrboles en Santa Rosa, L.P..Cuando
vea esto haga ladenuncia telefnica al 02954 -435555.
RECICLA!!!
Anti-inc inerac in
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Artculo n 1: Modificase el Artculo 63 del Cdigo de
Espectculos
Pblicos - Ordenanza N 3218/04 - quedando redactado de la
siguiente manera:
"Artculo 63: Los circos son aquellos locales de
instalaciones
precarias donde se desarrollan espectculos variados con
participacin de atletas, payasos, ilusionistas, etc. Queda
expresamente prohibido la exhibicin o participacin de
animales
en los mismos."
Artculo n 2: Queda sin efecto el inciso g) del Artculo 85
del
Cdigo de Espectculos Pblicos - Ordenanza N 3218/04 -.
Artculo n 3: De forma.
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