Ley Marco de la Administración Financiera del S ector Público LEY Nº 2 8 2
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Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público
LEY Nº 28112
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OBJETO( ARTICULO 1º )
Modernizar laAdministración Financieradel Sector Publico
Normas, para una gestiónIntegral y Eficiente enla…
estableciendo
Captación y utilización delos fondos públicos
Registro y presentación de lainformación que contribuyan alcumplimiento de Deberes yFunciones del Estado.
Contexto de Responsabilidad ytransparencia Fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica
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Están sujetos a la presenteLey,
Los representantes de los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Ministerio público
El Sistema Nacional de Elecciones
El Consejo Nacional de la MagistraturaLa Defensoría del Pueblo
El Tribunal Constitucional
La Contraloría General de la Republica
Las Universidades PúblicasGobiernos Regionales y Locales
Personas Jurídicas de Derecho Publicocon Patrimonio Propio.
ALCANCE( ARTICULOII)
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DEFINICION
LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTORPUBLICO, es el conjunto de normas, principios yprocedimientos utilizados por las entidades y organismosparticipantes en el proceso:
Planeamiento,
Captación
Asignación,
Utilización,
Custodia, Registro
Control
Evaluación de todos los FONDOS.
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CARACTERISTICAS
La AdministraciónFinanciera del SectorPublico
constituida Sistemas
Facultades y Competencias
Establecer procedimientos ydirectivas necesarias para sufuncionamiento y operatividad
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ORGANIZACIÓN EN EL NIVELCENTRAL
La autoridad central de lossistemas de la AFSP., es
Ministerio de Economía yFinanzas
ejercido
El Viceministro de Hacienda
La Política de Normatividadde cada Sistema.
Los Órganos Rectores de losSistemas de la AFSP son:
sistema Nacional de
Presupuesto Sistema Nacional de Tesorería
Sistema Nacional deEndeudamiento
Sistema Nacional deContabilidad
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ORGANIZACIÓN EN EL NIVELDESCENTRALIZADO U OPERATIVO
La Unidad Ejecutora constituye el niveldescentralizado u operativoen las entidades del sectorpublico, que cuenta con unnivel de desconcentraciónadministrativa que:
•Determine y recauda Ingresos
• Contrae compromisos, devengagastos y ordena pagos.
• Informa sobre el avance ycumplimiento de metas
•
Recibe y ejecuta desembolsos deEndeudamiento.
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Reglas de IntegraciónIntersistémica
Integración en el nivel central
Los órganos rectores de la
Administración Financiera del Sector
Público deben velar por que el
tratamiento de la documentación e
información que se exija a lasentidades sea de uso múltiple.
Tanto en la forma y contenido como
en la oportunidad de los mismos
Evitar la duplicidad de esfuerzos y uso
de recursos humanos, materiales yfinancieros
La normatividad, procedimientos y
demás instrumentos técnicosespecíficos de cada sistema
integrante deben ser de
conocimiento previo de los órganos
rectores de los otros sistemas.
Antes de su aprobación y
difusión.
Para asegurar su adecuada
coherencia con la normatividad y
procedimientos de los demás
sistemas
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Comité de coordinación
Constitúyase un Comité de Coordinación presidido por el
Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de losórganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman,
Con el propósito de establecercondiciones que coadyuven a
la permanente integración de
su funcionamiento y
operatividad,
Ya sea en el nivel central o
en el nivel descentralizado
de la Administración
Financiera del Sector
Público.
Dicho comité se denomina Comité de Coordinación de laAdministración Financiera del Sector Público y cuenta con unaSecretaria Técnica.El sistema integrado de Administración Financiera del Sector públicoqueda adscrito a la Secretaria Técnica de la cual depende técnica yfuncionalmente.
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Integración en el nivel operativo odescentralizado
Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos
relacionados con
Se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando lasuperposición o interferencia en la operatividad de los procesosde cada sistema.
el cumplimiento y aplicación
de la normatividad
el tratamiento de la información
correspondiente
emitida por los sistemas
conformantes de la Administración
Financiera del Sector Pública
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Registro Único de información
El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las
entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local
Constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación
de la información relacionada con la Administración Financiera del
Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el
marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.
Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF-SP)
Administrada por el
Ministerio de Economía y
Finanzas, a través del Comité
de Coordinación.
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TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos
que conducen el proceso presupuestario de todas lasentidades y organismos del Sector Público
En sus fases
Programación, formulación,aprobación, ejecución yevaluación.
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INTEGRANTES DEL SISTEMA
Integrados por
La Dirección Nacional del presupuesto público
dependiente
Viceministerio de hacienda y por lasUnidades Ejecutoras a través de lasoficinas o dependencias en las cuales se
conducen los procesos relacionados conel sistema
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DIRECCIÓN NACIONAL DELPRESUPUESTO PÚBLICO - DNPP
Es
El órgano rector del sistema Nacional dePresupuesto y dicta las normas y establece losprocedimientos relacionados con su ámbito
Principales atribuciones:
Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del procesopresupuestario.
Elaborar el anteproyecto de la Ley anual de Presupuesto
Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes
Efectuar la programación mensualizada del presupuesto de Ingresos y gastos
Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria
Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria
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PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Es el instrumento de programación económica y financiera,de carácter anual y es aprobado por el Congreso de laRepública.
INGRESO DEL SECTOR PÚBLICO
Son fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de
naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento quesirven para financiar todos los gastos del presupuesto delSector Público.
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GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO
Están agrupados en gastos corrientes, gastos de capital yservicio de la deuda, que se desagregan conforme a losiguiente:
Gasto Corriente, son gastos destinados al mantenimiento u operaciónde los servicios que presta el Estado.
Gasto de Capital, son los gastos destinados al aumento de laproducción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.
Servicio de la Deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de lasobligaciones originadas por la deuda pública (externa o interna)
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EJECUCIÓN DEL INGRESO Y GASTODEL SECTOR PÚBLICO
La ejecución de ingresos comprende las etapas de:
La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles deingresos que por todo concepto se espera alcanzar.
La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otroselementos relativos a la realización del ingreso.
La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondospúblicos.
La ejecución de gastos comprende las etapas de:
Compromiso, es la afectación preventiva el presupuesto de la entidad poractos o disposiciones administrativas.
Devengado, es la ejecución definitiva de asignación presupuestaria por elreconocimiento de una obligación de pago
Pago, es la extinción de la obligación mediante la cancelación de lamisma.
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PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES
La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estarcomplementados en los presupuestos institucionales aprobadosconforme a la Ley.
ACTOS O DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEGASTO
Los funcionarios de las entidades del Sector Público componentespara comprometer gastos deben observar, previo a la emisión delacto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuentecon la asignación presupuestaria correspondiente.
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REGISTRO DE EJECUCIÓN DEL INGRESO YGASTO A LA CULMINACIÓN DEL AÑO FISCAL
La ejecución presupuestaria y su correspondiente registro de losingresos y gastos se cierra el 31 de Diciembre de cada año Fiscal.
CONCILIACIÓN PRESUPUESTAL
Comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar losregistros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 dediciembre de cada año Fiscal así como a la aprobación de lasdisposiciones necesarias para efecto de la formalizacióncorrespondiente.
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SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
Conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentosorientados a la administración de fondos públicos.
Integrantes del Sistema Dirección Nacional del Tesoro Publico,dependiente del Viceministerio de Hacienda ypor las Unidades Ejecutoras
Es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta lasnormas y establezca los procedimientos relacionados con su ámbito
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Principales Atribuciones
Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional.
Centralizar la disponibilidad de fondos públicos. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a losfondos que administra.
Custodiar los valores del Tesoro Publico
Emitir opinión autorizada en matera de tesorería.
CAJA UNICA DEL TESORO PUBLICO
Centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del TesoroPublico para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del
Estado
objeto
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Cuenta Principal del Tesoro Publico
La DNTP mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria denominada
cuenta principal.
Se centralizan fondos públicos provenientes de la fuente de financiamientorecursos ordinarios.
Subcuentas bancarias de ingresos que la DNTPautoriza para el registro y acreditación de larecaudación. Subcuentas bancarias de gastos que la DNTP autorizaa nombre de unidades ejecutoras para la atención delpago de las obligaciones contraídas.
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Posición de Caja del
Tesoro Publico
Esta constituida por la agregaciónde los saldos de las cuentasconformantes de la caja única,
sean en moneda nacional oextranjera.
Financiamiento de déficit de caja
• La DNTP puede solicitar facilidades financieras temporales a las
instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas• La DNTP queda autorizada a emitir letras del tesoro Publico queconstituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales a 1 año
• El monto limite de las facilidades financieras y demás se aprueba a travésde la ley anual de presupuestos del sector publico.
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Autorización de Cuentas Bancarias Para el Manejo de FondosPúblicos
La DNTP es la única autoridad con facultad para establecer la normatividadorientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la
colocación de fondos públicos.
Servicios Bancarios• La DNTP acuerda con el Banco de la Naciónlos servicios bancarios requeridos para laoperatividad del sistema y las facilidadesrelacionadas con el movimiento de fondos
sujetos a su administración, ya sea en monedanacional o extranjera.
• La DNTP puede celebrar convenios con elBanco Central de Reservas del Perú y conotras entidades del Sistema FinancieroNacional.
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Modalidades de pago
Mediante cheques o cartas orden giradas con cargo a las cuentas dela Unidad Ejecutora.
Mediante abonos en cuentas bancarias individuales a nombre delbeneficiario del pago.
Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como
jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que seestablezca en las Directivas de Tesorería.
Pago por Medios Electrónicos
La DNTP autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de lacancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras
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Se rige
Principios
De responsabilidad fiscal Sostenibilidad de la deuda
ES EL CONJUNTO DE ÓRGANOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOSORIENTADOS AL LOGRO DE UNA EFICIENTE ADMINISTRACIÓN DELENDEUDAMIENTO PUBLICO
por
SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
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INTEGRANTES DEL SISTEMA
Dirección Nacional deEndeudamiento Publico
Viceministerio de Hacienda
Unidades Ejecutoras
Administran fondos de las entidades y
organismos públicos, las mismas que sonresponsables de velar por el cumplimiento delas normas y procedimientos que emita elórgano rector.
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DIRECCION NACIONAL DE ENDEUDAMIENTOPUBLICO
Órgano Rector del Sistema Nacional de Endeudamiento que dicta normas yestablece los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco de loestablecido en la presente Ley.
ATRIBUCIONES:
•Conducir la programación, concertación y el desembolso de las operaciones deendeudamiento.
• Registrar las deudas de las entidades.
•Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional.
•Desarrollar la administración de los pasivos
•Actuar como agente financiero único del gobierno Nacional.
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SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
UNIDADES EJECUTORAS
Responsables por lautilización de los recursos delas Operaciones de
endeudamiento.
Establece los montos máximo deendeudamiento externos einternos.
LEY ANUAL DE ENDEUDAMIENTO
El monto máximo constituye unlimite superior para lasoperaciones de endeudamientopara un determinado año fiscal.
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SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
Artículo 40°
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SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
conjunto
órganos, principios, normasy procedimientos
es un
de
contribuyen
Fines yobjetivos
del
sectorpúblico
sectorprivado ACEPTACIÓN GENERAL
APLICABLE
ENTIDADESY ÓRGANOS
PRINCIPIOS : UNIFORMIDAD, INTEGRIDAD Y OPORTUNIDAD
finalidad
1. Rendición cuentas.2. Elaboración Cuenta
General República
Artículo 40
Artículo 41°
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Integrantes del Sistema Nacionalde Contabilidad
• La Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
• El Consejo Normativo Contabilidad.
• Las Oficinas de Contabilidad del Sector Pùblico.
• Organismos Representativos del Sector no Público.
Artículo 41
Artículo 42°
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DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA (DNCP)
órgano rector
es el
Sistema Nacional Contabilidad
dicta normasestablece
procedimientos
ÁMBITO
del
y
Artículo 42
Artículo 42°
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Principales Atribuciones de laDirección Nacional de Contabilidad
Pública• Normar los procedimientos contables para el registro
sistemático de transacciones de las entidades delSector Público.
• Elaborar informes financieros.
• Recibir y procesar las rendiciones de cuentas paraelaborar Cuenta General República.
• Evaluar la aplicación de las normas contabilidad.
• Otras.
Artículo 42
Artículo 43°
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CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
instancianormativa
instanciaconsulta
SectorPrivado Dirección Nacional deContabilidad Pública
ATRIBUCIONES
estudiar, analizar y opinar
propuestas
normas
Contabilidad
Artículo 43
es la
y
El C j N i d C bilid d idid
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El Consejo Normativo de Contabilidad es presididopor el Director Nacional de Contabilidad Pública yes integrado por un representante de c/una de las
instituciones siguientes:
• Banco Central de Reservas del Perú.• Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
• Superintendencia de Banca y Seguros.• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.• Instituto Nacional de Estadística e Informática.• Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado.• Dirección Nacional de Contabilidad Pública.• Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú.• Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, a
propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y• Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.